Categoría: CORONAVIRUS

  • SE RESTABLECE EL NIVEL DE ALERTA 3 AGRAVADO EN CALATAYUD

    SE RESTABLECE EL NIVEL DE ALERTA 3 AGRAVADO EN CALATAYUD

    Con entrada en vigor el mismo día de su publicación (16/02/2021), se publica una nueva Orden de Modificación de la Orden SAN/10/2021, de 27 de enero, por la que se establecen medidas específicas de modulación en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado en los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel.

    El Gobierno de Aragón restablece hoy el nivel de alerta sanitaria 3 agravado en Calatayud, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma.

    Mientras el municipio bilbilitano queda sujeto desde hoy mismo a las medidas generales de aplicación al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, o a la provincia de Zaragoza (Orden SAN/1/2021, de 4 de enero), en Alcañiz y Teruel continúan vigentes las modulaciones específicas establecidas:

    • Cierre de toda actividad no esencial a las 18 horas todos los días de la semana, incluyendo cultura y espectáculos.
    • Limitación del consumo en la hostelería y restauración al exterior.
    • Aforo del 50% en las terrazas.
    • Cierre de la actividad deportiva en interiores.

     

    Continúan los confinamientos perimetrales

     

    Por último, cabe recordar que, hasta nueva orden, continúan vigentes los confinamientos perimetrales de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, así como de los municipios de Zaragoza, Calatayud, Alcañiz y Teruel.

    Orden completa

  • NUEVAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS PARA AUTÓNOMOS

    NUEVAS PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS PARA AUTÓNOMOS

    El RD Ley 2/2021,de 26 de enero del que informamos en su momento, incluye en su Título II nuevas medidas aprobadas para los autónomos afectados por el Covid-19, que podrán solicitarse desde el 1 de febrero y, como máximo, hasta el 31 de mayo de 2021.

    Ya están disponibles en las páginas web de las distintas Mutuas colaboradoras de la SS los modelos y programas para efectuar la solicitud de las prestaciones disponible, por lo que recordamos brevemente las mismas.

    Las modalidades de tales prestaciones son las siguientes:

    1. Prestación extraordinaria por cierre temporal de actividad, para los autónomos afectados por una suspensión temporal de actividad por las restricciones (artículo 5 del RD Ley 2/2021)

    2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que no pueden acceder a la prestación ordinaria de cese. (artículo 7), es decir, los autónomos en tarifa plana que no hayan estado cotizando por cese de actividad o que lleven menos de 12 meses de alta. (artículo 6 del RD Ley 2/2021)

    3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada. (artículo 8 del RD Ley 2/2021)

    4. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. (artículo 7 del RD Ley 2/2021)

     

    1. Prestación extraordinaria por cierre temporal de actividad

     

    (Artículo 5 del RD Ley 2/2021, de 26 de enero)

    Aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender, a partir del 01/02/2021, todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente podrán solicitar una prestación extraordinaria.

    Requisitos

    • Estar afiliados y el alta en RETA, antes del 1 de enero de 2021.
    • Hallarse al corriente del pago de las cuotas a Seguridad Social. (pudiendo, de no ser así y en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresarse las cuotas debidas)

     

    Importe

    • El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre
    • La cuantía será del 50% de la base mínima (Se aumentará en un 20% para el caso de que se tenga reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de la actividad suspendida)
    • 40% de la base mínima para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación
    • Si la base mínima de la actividad es la ordinaria (944,40 €) el importe de la prestación será de 472,20€

     

    Cuotas

    Se le exonera de la obligación de pago de cuotas a la seguridad, desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

     

    Incompatibilidad

    • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. (salvo que los ingresos sean inferiores al 1,25 del SMI – 1.385,41€)
    • Con el desarrollo de cualquier otra actividad por cuenta propia.
    • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
    • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

     

    Solicitud

    • Ante tu mutua.
    • Dentro de los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas, para percibir la prestación desde el primer día de la entrada en vigor de las medidas.
    • En otro caso, con efectos al primer día del mes siguiente al de la solicitud de la prestación de la solicitud.

     

    2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que no pueden acceder a la prestación ordinaria de cese

     

    (Arts. 7 y 6 del RD Ley 2/2021, de 26 de enero)

    Esta prestación – también a partir del 01/02/20201 – se refiere a autónomos que no puedan acceder a la prestación ordinaria especial (artículo 7 del RD Ley 2/2021), como los autónomos en tarifa plana (que no hayan estado cotizando por cese de actividad) o que lleven menos de 12 meses de alta. (artículo 6 del RD Ley 2/2021).

    Requisitos

    • Estar afiliados y el alta en RETA, antes del 1 de enero de 2021.
    • Hallarse al corriente del pago de las cuotas a Seguridad Social (pudiendo, de no ser así y en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresarse las cuotas debidas)
    • Rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 inferiores a 6.650€.
    • Prever que en el primer semestre de 2021 vas a tener unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores – simplemente inferiores – a los que has tenido en el primer trimestre de 2020. (Se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos que has tenido en el primer semestre de 2021 en la misma proporción).

     

    Importe

    • 50% de la base mínima
    • 40% de la base mínima para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

     

    Cuotas

    • Se le exonera de la obligación de pago de cuota de autónomos
    • Se recuerda que una vez se agote la prestación, y a partir del mes siguiente, el autónomo se verá obligado a cotizar por la contingencia de cese de actividad.

     

    Incompatibilidad

    • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. (salvo que los ingresos sean inferiores al 1,25 del SMI – 1.385,41€)
    • Con el desarrollo de cualquier otra actividad por cuenta propia.
    • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
    • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

     

    Solicitud

    • Ante tu mutua
    • La solicitud presentada entre el día 1 y el 21 de febrero de 2021 se percibirá desde el día 1 de febrero y durante 4 meses.
    • Las solicitadas después del 21 de febrero, se percibirán desde el día siguiente a la fecha a la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

     

    3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada

     

    (Artículo 8 del RD Ley 2/2021)

    Requisitos

    • Hallarse al corriente del pago de las cuotas a Seguridad Social (pudiendo, de no ser así y en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresarse las cuotas debidas)
    • Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, haya estado de alta 2 meses en la primera mitad del año 2018 y 2019
    • No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y 2019.
    • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
    • No haber obtenido durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos superiores a 6.650 euros.

     

    Solicitud

    • Hallarse al corriente del pago de las cuotas a Seguridad Social (pudiendo, de no ser así y en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresarse las cuotas debidas)
    • Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, haya estado de alta 2 meses en la primera mitad del año 2018 y 2019
    • No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y 2019.
    • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
    • No haber obtenido durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos superiores a 6.650 euros.

     

    Importe

    70% de la base mínima de cotización que corresponda.

     

    Cuotas

    No será obligatorio cotizar durante la percepción de la prestación, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.

     

    No mantenimiento del requisito de volumen de ingresos

    Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 superarán los umbrales indicados, podrán:

    • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021.
    • Devolver la prestación.

     

    4. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

     

    (Artículo 7 del RD Ley 2/2021)

    También se puede solicitar a partir de 1 de febrero de 2021.

    Requisitos

    • Estar afiliados y en situación de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
    • Haber cotizado por cese de actividad al menos – y de forma continuada – durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
    • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o no cumplir con el resto de requisitos para poder acceder a la misma.
    • Hallarse al corriente del pago de las cuotas a Seguridad Social (pudiendo, de no ser así y en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresarse las cuotas debidas)
    • Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia habidos en el segundo semestre de 201 (se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción)
    • Y no haber obtenido durante primer semestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.

     

    Solicitud

    • Ante tu mutua
    • Hay que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua, autorizándose a esta a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios del solicitante.
    • La solicitud presentada entre el día 1 y el 21 de febrero de 2021 se percibirá desde el día 1 de febrero y durante 4 meses.
    • Las solicitadas después del 21 de febrero, se percibirán desde el día siguiente a la fecha a la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

     

    Importe

    • El 70% de la base reguladora.
    • Durante el tiempo que se esté percibiendo esta prestación el autónomo deberá de satisfacer la totalidad de sus cotizaciones.
    • La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes (28,30% sobre la base de cotización).
    • El autónomo abonará el 2% de su base de cotización (contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional)

     

    No mantenimiento de los requisitos

    Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación, y entiendan que no cumplen con los requisitos en un momento dado, podrán:

    • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021.
    • Devolver la prestación.

     

    Otras observaciones

     

    • De acuerdo con la Disposición Adicional Quinta del citado RD Ley 2/2021, hasta que se apruebe la subida del SMI, las bases mínimas de cotización de autónomos no sufrirán incremento alguno.
    • De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda del citado RD Ley 2/2021, los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos afectados por suspensión temporal de toda su actividad, continuarán percibiéndola con los mismos requisitos durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.

     

    Ejemplos

     

    Compartimos los modelos de solicitud de dos mutuas a modo de ejemplo.

    MAZ

    ASEPEYO

     

    Decreto Ley completo

  • SE LEVANTA EL CIERRE PERIMETRAL DE UTEBO, CUARTE Y EJEA Y SE AMPLÍA EL HORARIO DE FIN DE SEMANA EN LA PROVINCIA DE HUESCA

    SE LEVANTA EL CIERRE PERIMETRAL DE UTEBO, CUARTE Y EJEA Y SE AMPLÍA EL HORARIO DE FIN DE SEMANA EN LA PROVINCIA DE HUESCA

    El Gobierno de Aragón levanta los confinamientos perimetrales de Utebo, Ejea y Cuarte y amplía el horario de fin de semana en la provincia de Huesca a las 20,00 horas.

     

    Desconfinamiento de Utebo, Ejea y Cuarte

     

    Se elimina el confinamiento perimetral de Utebo, Cuarte y Ejea, tras un descenso en la tasa de incidencia que les sitúa por debajo de los 250 casos por 100.000 habitantes en los últimos 7 días. De este modo, Utebo tiene una tasa de 203 casos; Ejea, de 71 y Cuarte, de 120.

    Permanecerán de este modo confinados perimetralmente los municipios de Zaragoza, Teruel, Calatayud y Alcañiz. El decreto establece la prórroga de estos confinamientos hasta el 5 de marzo, salvo que se dicte lo contrario tras el análisis diario de la evolución epidemiológica de la comunidad.

    Del mismo modo, se prorroga también hasta el 5 de marzo las medidas específicas para Teruel, Alcañiz y Calatayud.

     

    Ampliación del horario de actividades no esenciales en la provincia de Huesca

     

    Los municipios de la provincia de Huesca podrán ampliar el horario de cierre de la actividad no esencial durante los fines de semana a las 20,00 horas.

    El resto de los municipios de las provincias de Zaragoza y Teruel mantendrán el cierre a las 18,00 horas, como está establecido actualmente.

     

    ¿Qué medidas están vigentes en Aragón?

     

    • Nivel 3 de alerta sanitaria agravado, con las modulaciones que se anuncian hoy para la provincia de Huesca, hasta el 5 de marzo.
    • Confinamientos municipales de Zaragoza, Teruel, Calatayud y Alcañiz, hasta el 5 de marzo.
    • Medidas específicas de modulación en los municipios de Teruel, Calatayud y Alcañiz, hasta el 5 de marzo.

    Medidas Nivel de alerta 3 agravado

    Modulaciones del nivel de alerta 3 agravado

    Medidas específicas en Alcañiz, Calatayud y Teruel

     

    Orden completa

  • ITAINNOVA LANZA LA SEGUNDA EDICIÓN DEL PROGRAMA BONOS TECNOLÓGICOS PARA PYMES

    ITAINNOVA LANZA LA SEGUNDA EDICIÓN DEL PROGRAMA BONOS TECNOLÓGICOS PARA PYMES

    ITAINNOVA lanza la segunda edición del programa Bonos Tecnológicos, con el objetivo de ayudar a las pymes aragonesas, de cualquier sector, a hacer frente al impacto económico y social derivado de la crisis provocada por el COVID 19, mejorando su posición competitiva en los mercados en los que operan a través de la innovación.

    Por medio del programa, desde ITAINNOVA se apoyará a pymes aragonesas en el desarrollo de sus proyectos de innovación en marcha, a través de la prestación de servicios especializados de investigación y desarrollo tecnológico a precios reducidos.

    ITAINNOVA cuenta con 370.000 euros, con cargo a recursos propios del Instituto. Solo podrán disfrutar de un bono por empresa.

    Los Bonos se articulan como descuentos sobre el presupuesto de ITAINNOVA para desarrollar el trabajo acordado con las pymes. El importe del descuento puede ser del 50% para proyectos de I+D (con un máximo de 15.000 euros) y del 20% para ensayos (con un máximo de 5.000 euros). Y, como novedad, a estos porcentajes se añadirá un 5% más para las pyme de fuera del término municipal de Zaragoza.

    El programa Bonos Tecnológicos ITAINNOVA se corresponde con la medida 220 en materia de innovación, dentro de las propuestas de recuperación en economía productiva, incluidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, impulsada por el Gobierno de Aragón. El Instituto Tecnológico de Aragón está adscrito al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

    En 2020 se recibieron 45 solicitudes, 35 de las cuales fueron aprobadas, lo que supuso un importe total movilizado de 528.945 euros y un descuento total aplicado de 229.330,50 euros.
    En la anterior convocatoria participaron pymes de todo tipo de sectores: tecnologías digitales, biotecnología, fabricación de maquinaria (industrial, química, agraria, elevación), automoción, construcción, servicios sociales, defensa, instalaciones industriales y agrarias, formación, instalaciones y equipos eléctricos y electrónicos, robótica, fabricación de vidrio, fabricación de materiales y componentes plásticos.

    Para dar a conocer esta segunda convocatoria, se ha organizado un evento online, el martes 16 de febrero, de 10 a 11,15 horas, con la siguiente agenda:

    10:00 – 10:10 Bienvenida y apertura de la jornada
      Sra. María Eugenia Díaz Calvo
    Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. Gobierno de Aragón.
    10:10 – 10:20 Resultados Programa Bonos Tecnológicos ITAINNOVA 2020.
      Sra. Esther Borao. Moros
    Directora del Instituto Tecnológico de Aragón
    10:20 – 10:50 Casos de éxito de pymes aragonesas participantes en el programa en 2020.
      Representante de ARIÑO DUGLASS, S.A.
    Representante de FROGTEK ESPAÑA, S.L.
    Representante de INGENIERIA Y MONTAJES MONZÓN, S.L. – TATOMA
    10:50 – 11:00 Nuevo Programa Bonos Tecnológicos ITAINNOVA 2021
      Sr. Óscar Pascual
    Departamento de Desarrollo de Negocio. Instituto Tecnológico de Aragón.
    11:00 – 11:10 Resolución de dudas, cierre

    Inscripción

  • SE LEVANTA EL CIERRE PERIMETRAL DE TARAZONA Y SE PROLONGAN LAS RESTRICCIONES ACTUALES

    SE LEVANTA EL CIERRE PERIMETRAL DE TARAZONA Y SE PROLONGAN LAS RESTRICCIONES ACTUALES

    BOA extraordinario 04/02/2021

    Levantamiento del cierre perimetral de Tarazona

     

    La evolución de la situación epidemiológica, según valoración realizada por la autoridad sanitaria, muestra una tendencia a la disminución de la afectación en el municipio de Tarazona donde parece que se ha superado el cuarto pico y las incidencias diarias han bajado apreciablemente en los últimos días. Estos datos permiten adoptar la medida de levantamiento del confinamiento perimetral de dicho municipio.

    La medida entrará en vigor a las 00:00 horas del día 5 de febrero de 2021.

     

    Prórroga de las restricciones de la fase 3 agravada 

     

    Se prorrogan, por un nuevo periodo de un mes, las medidas contenidas en la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, parcialmente modificada por la Orden SAN/3/2021, de 15 de enero.

    La medida entrará en vigor a las 00:00 horas del día 5 de febrero de 2021.

    Medidas Nivel de alerta 3 agravado

    Modulaciones del nivel de alerta 3 agravado

     

    Prórroga de las restricciones específicas en Teruel, Alcañiz y Calatayud

     

    Se mantendrá igualmente la aplicación de la Orden SAN/10/2021, de 27 de enero, por la que se establecen medidas específicas de modulación en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado en los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel.

    La medida entrará en vigor a las 00:00 horas del día 5 de febrero de 2021.

    Medidas específicas en Alcañiz, Calatayud y Teruel

     

    Orden completa

  • SE LEVANTA EL CIERRE PERIMETRAL DE HUESCA Y SE APLICAN NUEVAS RESTRICCIONES EN ALCAÑIZ, CALATAYUD Y TERUEL

    SE LEVANTA EL CIERRE PERIMETRAL DE HUESCA Y SE APLICAN NUEVAS RESTRICCIONES EN ALCAÑIZ, CALATAYUD Y TERUEL

    Levantamiento cierre perimetral de Huesca

     

    La evolución de la situación epidemiológica, según valoración realizada por la autoridad sanitaria, muestra una tendencia a la disminución de la afectación en el municipio de Huesca donde, aunque con oscilaciones, se está actualmente en 190 casos por 100.000 habitantes. Estos datos permiten adoptar la medida de levantamiento del confinamiento perimetral de dicho municipio. Por todo ello, procede modificar el Decreto de 15 de enero de 2021.

    El levantamiento del cierre perimetral municipal de la ciudad de Huesca entrará en vigor a las 00:00 horas del día 28 de enero de 2021.

     

    Nuevas restricciones en Alcañiz, Calatayud y Teruel

     

    Entrada en vigor

    A las 00:00 horas del día 28 de enero de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 24 horas del día 15 de febrero de 2021.

     

    Ámbito territorial

    La Orden publicada establece las medidas especiales en materia de salud pública, de modulación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel. Artículo segundo.

    Las medidas previstas en esta Orden deben observarse estrictamente en todo el territorio correspondiente a los municipios de dichos municipios.

     

    Medidas adicionales de restricción de actividades

    Cierre de la actividad no esencial a las 18 horas todos los días de la semana

    Además de la aplicación de las medidas contenidas en el Decreto de 15 de enero, del Presidente del Gobierno de Aragón, y en la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, se observarán las siguientes medidas adicionales:

    Los establecimientos y actividades a que se refieren los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, (es decir, actividades comerciales de todo tipo, hostelería y restauración, gimnasios, establecimiento de juego y apuestas y cultura y deporte – sin perjuicio de los cierres que luego se indicarán), deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 18 horas todos los días de la semana,

    Siguen vigentes las excepciones contempladas para actividades esenciales, así como para servicios de entrega de comida a domicilio, establecimientos de elaboración de comida por encargo, establecimientos hoteleros para servicio directo a los clientes hospedados y establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, excepciones que se mantendrán en sus estrictos términos.

    No obstante, los espectáculos culturales y deportivos a los que se refiere el artículo quinto de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, que se inicien antes de las 18 horas podrán concluir después de dicha hora, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación.

     

    Prohibido consumo en el interior de hostelería

    En los establecimientos de hostelería y restauración, además de las modulaciones previstas en al artículo segundo de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, queda prohibido el consumo en el interior de los mismos.

     

    Cierre de locales de juegos y apuestas

    Deberán permanecer cerrados los establecimientos de juegos y apuestas.

     

    Cierre de gimnasios

    Queda suspendida la apertura y actividad en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas.

     

    No obstante, quedan exceptuadas del cierre o suspensión, a estos exclusivos efectos, las instalaciones y actividades físico deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las instalaciones utilizadas para los encuentros oficiales y los entrenamientos que se realicen por clubes deportivos que participen en competiciones de ámbito nacional.

    Orden completa

  • SE PRORROGAN LOS ERTES HASTA EL 31 DE MAYO

    SE PRORROGAN LOS ERTES HASTA EL 31 DE MAYO

    (BOE 27/01/2020 – Con entrada en vigor el mismo día de su publicación)

    A fecha de 8 de enero de 2021, las organizaciones sindicales UGT y CCOO, las patronales CEOE y CEPYME, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se reunieron en la Comisión de Seguimiento tripartita laboral, con el objetivo de valorar la necesidad de adoptar nuevas medidas de defensa del empleo, las personas trabajadoras y las empresas para continuar haciendo frente a la situación de crisis derivada del impacto de la COVID-19.

    El día 19 de enero de 2021 se alcanzó el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo, cuyo contenido refleja el presente real decreto-ley, que contiene las medidas que forman parte de este Acuerdo Social en Defensa del Empleo (IV ASDE), y que supone una prórroga de las medidas que se reflejaron en el III ASDE, si bien con una importante simplificación en términos de gestión para las empresas beneficiadas por las medidas recogidas en la misma.

    • IV ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (ASDE)
    • MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
    • OTRAS MEDIDAS
    • ARRENDAMIENTOS

     

    IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo (ASDE)

     

    El IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo queda recogido en el Título I, que incluye los cuatro primeros artículos, así como en las disposiciones adicionales primera y segunda y en la disposición transitoria primera.

     

    Prórroga de todos los ERTE (art 1)

    Se decreta la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con la finalidad de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

    Seguirán siendo aplicables, además, los expedientes temporales de regulación de empleo de fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados en base a lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria.

    Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.

     

    Nuevos ERTE (art.2)

    Por un lado, se reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo.

    De otro lado, en este precepto se dispone, como novedad, que, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso.

    Lo anterior será asimismo aplicable respecto de las resoluciones ya recaídas de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y la disposición adicional primera.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

     

    Prórroga del resto de los efectos del III ASDE

    Entre otras medidas (III ASDE – Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre): las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19 pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias y las nuevas externalizaciones, así como las limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19 y la interrupción del cómputo de los contratos temporales.

    En lo que se refiere a la salvaguarda de empleo, se prevé la prórroga de los efectos del artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de manera que las condiciones aplicables a dicha salvaguarda, tanto respecto de las exoneraciones disfrutadas con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, como respecto a las contempladas en el mismo, son las descritas en el citado artículo 5, así:

    • Los compromisos de mantenimiento del empleo generados en virtud de los beneficios recogidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el propio Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, continúan vigentes en los términos previstos en dichas normas y por los plazos recogidos en estas.

     

    • Las empresas que, conforme a lo previsto en este real decreto-ley, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedan comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, cuyo contenido, requisitos y cómputo se efectuará en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y en el propio artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

     

    • Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado. Por lo tanto, la cláusula de salvaguarda vuelve a desplegar todo su contenido, lo que implica que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda de empleo que hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en virtud de este real decreto-ley, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración, cuyo cómputo se inicia una vez finalizados los anteriores en su integridad.

     

    Medidas de protección de personas trabajadoras (art. 4)

    Concretamente, mantienen su vigencia las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre:

    • La conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%, la conservación del contador a cero en los términos previstos en el apartado 7 de dicho precepto

     

    • Las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo previstas en el Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo.

     

    • La prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en virtud de la prórroga del artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre;

     

    • Las medidas previstas en el artículo 10 de dicha norma sobre cobertura de periodos de cotización de aquellas personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo;

     

    • La compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en los términos del artículo 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

     

    Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

     

    Prestación extraordinaria por cese de actividad

    Se regula (art. 5) la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.

     

    Prestación extraordinaria por reducción de ingresos

    El artículo 6 introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 7 o en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ni a la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7.

    Se regula igualmente (art 7) la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, así como (art. 8) una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.

     

    Sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad

    La disposición adicional primera incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE (cifrada en un porcentaje del 15% del total de personas asalariadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social) y una reducida tasa de recuperación de actividad (definida como la afectación por ERTE de, al menos, el 70 % del total de personas asalariadas integrantes de dicho sector o CNAE y  cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– que se incluyen en el ANEXO de este real decreto-ley

    Para estas empresas y aquellas que fueron calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas, mantiene una especial protección, mediante el reconocimiento automático de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social aplicables tanto a las personas afectadas por ERTE como a las no afectadas:

    Así, se recogen unas medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta vinculadas a expedientes de regulación temporal de empleo, en línea con las medidas similares ya adoptadas anteriormente respecto a tales expedientes en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, siempre que todas ellas prorroguen automáticamente dichos expedientes temporales de empleo, que podrán ir hasta el 31 de mayo de 2021, y que dichas empresas pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– que se incluyen en el anexo de este real decreto-ley.

     

    Otras medidas

     

    Recogidas en las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales de la norma publicada, y de entre las que destacamos las siguientes:

    • Prórroga la suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo, prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre,

     

    • Mantenimiento de las bases mínimas de cotización vigentes a 31 de diciembre de 2019, mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021.

     

    • Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

     

    • Régimen transitorio de verificación de datos de identidad por la Administración de la Seguridad Social, así como por el Servicio Público de Empleo Estatal.

     

    • Suspensión de la subida de tipos prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.

     

    • Régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones o subsidios que ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre.

     

    • Modificación del artículo 25.2 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, con el objetivo de aclarar los requisitos exigibles para aplicar la medida y relativa al periodo de ocupación cotizada necesario para el reconocimiento de las prestaciones por desempleo en el caso de expedientes temporales de regulación de empleo.

     

    • Modificación del artículo 9.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, aclarando la posibilidad de acceso a la prestación extraordinaria prevista en dicho precepto para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

     

    • Modificación de Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Y ello para flexibilizar y clarificar los requisitos y vías de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil de las personas menores no acompañadas, con el objetivo, por un lado, de dar a este colectivo mayor facilidad para inscribirse en el Fichero aclarando el requisito del permiso de trabajo exigido legalmente, y por otro, de garantizar que el citado colectivo pueda acceder a los programas y planes a corto y medio plazo de atenciones ofertados en el marco de Garantía Juvenil. Asimismo se flexibiliza el requisito de no haber trabajado el día natural anterior para que la persona joven pueda recibir cualquier atención educativa/formativa en el marco de Garantía Juvenil.

     

    • Adecuación del procedimiento administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten, a través de un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión y sin reducción de las garantías jurídicas de los administrados.

     

    • Se modifica la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación a la obligación de cesión o comunicación de datos a la Administración de la Seguridad Social para el cumplimiento principalmente de las funciones de carácter recaudatorio, para extender dicha obligación al suministro de datos, informes o antecedentes que deben permitir el desempeño de sus funciones en relación a cualquiera del resto de sus competencias y, en concreto, en materia de liquidación y control de la cotización; precisando que el acceso a esta información sea posible a través de la utilización de plataformas de intermediación de datos y su utilización mediante técnicas de tratamiento analítico de la información. Asimismo, se regula que la determinación de los términos y condiciones para el uso de otros medios que permitan acreditar la identidad de los interesados se articulará a través de resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, si bien, hasta tanto se dicte, según lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de este real decreto-ley, la Administración de la Seguridad Social podrá llevar a cabo la verificación de la identidad de los interesados en los procedimientos por ella gestionados mediante el contraste de los datos o información que sobre aquellos obre en su poder y que pueda realizarse a través de medios no presenciales.

     

    Arrendamientos

     

    Se hace una especial mención a la Disposición Final 8ª, que recoge una modificación de los artículos 2 y 4.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con objeto de extender la protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad. De esta manera, se amplía hasta la finalización del actual estado de alarma la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en dicho real decreto-ley; y se amplían hasta esa misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.

    Real Decreto completo

  • ¿QUÉ SE PUEDE HACER EN ARAGÓN A PARTIR DEL 16 DE ENERO?

    ¿QUÉ SE PUEDE HACER EN ARAGÓN A PARTIR DEL 16 DE ENERO?

    Ante el incremento de los contagios de COVID-19 en Aragón, el Departamento de Sanidad endurece las restricciones vigentes en estos momentos en la comunidad, con confinamientos municipales selectivos y una reducción de los horarios en las actividades no esenciales, fundamentalmente.

     

    Confinamientos perimetrales

     

    Se restringe la entrada y salida de personas desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021 en los siguientes ámbitos territoriales:

    • El municipio de Tarazona.
    • El municipio de Cuarte de Huerva.
    • El municipio de Alcañiz.
    • El municipio de Ejea de los Caballeros.
    • El municipio de Utebo.
    • El municipio de Calatayud.
    • El municipio de Teruel.
    • El municipio de Huesca.
    • El municipio de Zaragoza.
    • La provincia de Teruel.
    • La provincia de Huesca.
    • La provincia de Zaragoza.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón

    Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable.

    Las declaraciones responsables podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. Dichos servicios y autoridades podrán obtener copias de las declaraciones responsables a través de medios electrónicos.

    Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado.

    En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.

    Descargar declaración responsable

     

    Toque de queda

     

    Durante el periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades:

    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

    Estas limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirán sus efectos desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021.

     

    Agrupaciones sociales

     

    La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación se aplicará, con carácter general, a todo tipo de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, hasta completar el aforo establecido en cada caso.

    Asimismo, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.

    Como el resto de las limitaciones antes expuestas, serán de aplicación desde las 00:00 horas del día 16 hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021.

     

    Horario de actividades no esenciales

     

    Durante los viernes, sábados, domingos y festivos, los establecimientos y actividades a que se refieren los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la Orden San/1/2021, de 4 de enero, (comercio minorista, hostelería y restauración, gimnasios, juegos y apuestas, cultura y deporte) deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 18 horas.

    El resto de la semana mantendrán el horario hasta las 20:00 horas.

    Excepciones:

    • Actividades esenciales (no afectadas por la limitación horaria):
    1. Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
    2. Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
    3. Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
    4. Mercados ganaderos.
    5. Servicios profesionales y financieros.
    6. Prensa, librería y papelería.
    7. Floristería.
    8. Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
    9. Estancos.
    10. Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
    11. Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
    12. Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética
    • Servicios de entrega de comida a domicilio, establecimientos de elaboración de comida por encargo, establecimientos hoteleros para servicio directo a los clientes hospedados y establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales.

    Los espectáculos culturales y deportivos  deberán iniciarse antes de las 18 horas, podrán concluir después de dicha hora, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación.

    Entrada en vigor desde las 00:00 horas del día 16 hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021.

    Se establece, por último, en su Disposición transitoria única que, las actividades programadas, sin perjuicio de la entrada en vigor de la presente Orden, podrán celebrarse de acuerdo con su horario establecido todos aquellos espectáculos y actividades de carácter cultural y deportivo que se encuentren programados para los días 16 y 17 de enero de 2021, con sujeción a la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado.

     

    Control de aforos en centros comerciales

     

    Sin perjuicio de las obligaciones generales de control de aforos, en los espacios cubiertos de los hipermercados, medias y grandes superficies y centros y parques comerciales sus titulares deberán establecer sistemas que permitan realizar los siguientes controles de
    aforo:

    • Aforo total del establecimiento, incluyendo espacios comunes y locales de cualquier uso.
    • Aforo de las diferentes plantas del establecimiento, incluyendo espacios comunes y locales de cualquier uso.
    • Aforo de los locales de cualquier uso.

    Los titulares de los establecimientos tendrán, además, las siguientes obligaciones:

    • Garantizar el estricto cumplimiento de los aforos aplicables tanto en los locales que albergan, como en sus diferentes plantas y en el conjunto del establecimiento.
    • Indicar en lugar visible los aforos en todos sus accesos y tenerlos en todo momento a disposición de la autoridad sanitaria y cualesquiera agentes encargados de la inspección y control.
    • Adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibición de permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

    Los sistemas de control del aforo total del establecimiento deberán registrar de forma dinámica el nivel de aforo y garantizar la conservación de los registros, pudiendo ser requerida dicha información por parte del personal inspector competente, así como por las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

    Orden completa

  • ARAGÓN VUELVE A NIVEL DE ALERTA 3 AGRAVADO: ¿QUÉ SE PUEDE HACER Y QUÉ NO?

    ARAGÓN VUELVE A NIVEL DE ALERTA 3 AGRAVADO: ¿QUÉ SE PUEDE HACER Y QUÉ NO?

    Tras el análisis de la situación epidemiológica de la comunidad, el Departamento de Sanidad a publicado la Orden por la que la comunidad pasa a un nivel de alerta 3 agravado, regulado por la Ley 3/2020 que establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, si bien la autoridad sanitaria tiene la capacidad de modular por tramos horarios estas limitaciones con el objetivo de adecuar el nivel de intervención a las necesidades sanitarias del momento y de reducir lo máximo posible los impactos social y económico de las medidas adoptadas.

     

    Medidas Nivel de alerta 3 agravado

     

    Como regla general, a la entrada en vigor de este Decreto-ley en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se aplicara? el régimen jurídico del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a partir de las 00 horas del día 5 de enero de 2021.

     

    Cierre a las 20 horas de las actividades no esenciales

    Podrán desarrollar su actividad los locales y establecimientos comerciales minorista conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas.

    No obstante, mantendrán su horario habitual los siguientes locales y establecimientos:

    • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
    • Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
    • Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
    • Mercados ganaderos.
    • Servicios profesionales y financieros.
    • Prensa, librería y papelería.
    • Floristería.
    • Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
    • Estancos.
    • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
    • Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
    • Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.

     

    Modulaciones específicas en relación con hostelería y restauración

    Los establecimientos de hostelería y restauración podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria con las siguientes modulaciones:

    Deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las siguientes excepciones:

    • Los que presten servicios de entrega de comida a domicilio, hasta las 22 horas.
    • Los que, conforme al régimen de alerta 3 ordinario presten servicios de elaboración de comida por encargo, hasta las 22 horas. A partir de las 20 horas el tiempo de
      estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno ni utilizarse máquinas recreativas o de juego, será el estrictamente
      indispensable para el abono y entrega del encargo. A los exclusivos efectos de abono y entrega del encargo el aforo máximo del establecimiento será del 5% y, en
      todo caso, de un cliente al menos.
    • Los bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros se limitarán al servicio directo a los clientes hospedados, respetando el aforo máximo autorizado para zonas comunes y deberán cesar su actividad a las 22 horas.
    • Los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual, si bien a
      partir de las 20 horas serán de uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual. Se aplicará en estos supuestos el régimen de declaración responsable establecido en la letra c) de este artículo.

    El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 30 por ciento del máximo autorizado y el aforo en las terrazas será del 50 por ciento del máximo autorizado. Cada mesa podrá ser ocupada por cuatro personas en interior y por seis personas en terraza, garantizando en todo caso una distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.

    En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, a partir de las 20 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas
    acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán realizar y los responsables de los establecimientos exigir antes de prestar servicio declaración responsable conforme al anexo a esta orden. Dichas declaraciones responsables, que podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado, podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá a cliente y establecimiento el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen establecido, al no considerarse justificada la estancia o la prestación de servicio al cliente en el establecimiento.

     

    Modulaciones específicas en relación con gimnasios

    Queda autorizada la apertura y actividad deportiva habitual en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas con las siguientes
    modulaciones:

    • El porcentaje de ocupación máxima permitida queda fijado en el 30% del aforo.
    • El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias.
    • Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30% de su aforo máximo.
    • Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.
    • Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire
    • Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de seis personas, excluyendo al monitor.

     

    Modulaciones específicas en relación con establecimientos de juegos y apuestas

    Podrá procederse a la apertura de los establecimientos a que se refiere la letra v) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento del máximo autorizado.

    Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos
    los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Modulaciones específicas en relación con la cultura y el deporte

    Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos siguientes podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, hasta un aforo del 50% del máximo autorizado si cuentan con butacas preasignadas, si bien la actividad deberá iniciarse con anterioridad a las 20 horas, aunque concluya después, todo ello
    sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación:

     

    Eventos populares

    Se modifica la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

    El apartado vigésimo tercero del anexo III de Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, queda redactado del siguiente modo:

    “23. Fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de feria.
    La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares queda suspendida hasta las 0:00 horas del día 9 de mayo de 2021. A partir de dicha fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita. La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedara? sujeta a igual limitación que la establecida en el párrafo anterior para fiestas, verbenas y otros eventos populares”.

     

    Confinamientos perimetrales

     

    Se restringe la entrada y salida de personas desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2021 en los siguientes ámbitos territoriales:

    • La provincia de Huesca.
    • La provincia de Teruel.
    • La provincia de Zaragoza.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón

    Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de alguno de los motivos establecidos
    en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme al modelo que se establece
    en el anexo de este Decreto.

    Las declaraciones responsables podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre,
    por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. Dichos servicios y autoridades podrán obtener copias de las declaraciones responsables a través de medios electrónicos

    Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa
    para acreditar la veracidad de lo declarado.

    En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral
    establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.

    Descargar modelo declaración responsable

     

    Toque de queda

     

    Se prorroga el toque de queda entre las 23:00 horas y las 6:00 horas hasta las 24:00 horas del día 31 de enero de 2021.

    Decreto de limitación de circulación completo

    Decreto restablecimiento nivel de alerta 3 agravado completo

    Decreto modulaciones completo

    Corrección de errores posterior