Categoría: CORONAVIRUS

  • LA NUEVA LEY DE MEDIDAS COVID AL DETALLE

    LA NUEVA LEY DE MEDIDAS COVID AL DETALLE

    (BOE 30/03/2021 – Entrada en vigor al día siguiente)

    Ya en una quinta prórroga de la normativa del estado de alarma, se ha querido acompasar el proceso final de desescalada de las medidas de contención con el mantenimiento del estado de alarma, de manera que el levantamiento gradual y coordinado de las mismas por las CCAA, tal y como se prevé en el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, permitiera no comprometer el logro de los objetivos de contención de la pandemia fijados desde el inicio de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Por ello – se indica en la exposición de motivos – se hace urgente y necesaria la adopción de dichas medidas preventivas, mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria,  con el establecimiento de un deber general de cautela y protección que afiance comportamientos de prevención en el conjunto de la población, y con la adopción de una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas extraordinarias de contención, incluidas las limitativas de la libertad de circulación, establecidas al amparo de aquel.

    Adicionalmente, la amplitud y gravedad de esta crisis sanitaria han puesto de manifiesto determinadas carencias en la regulación contenida en nuestra legislación ordinaria, al margen de la declaración del estado de alarma, para hacer frente a crisis sanitarias de esta o similar naturaleza. Por ello se considera también necesario acometer una serie de modificaciones puntuales de la legislación sanitaria de modo que se garantice a futuro la articulación de una respuesta eficaz y coordinada de las autoridades sanitarias ante este tipo de crisis.

    Se inicia la Ley determinando el objeto y el ámbito de aplicación, los órganos competentes, así como las medidas que se deben adoptar para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19.

    Asimismo, se prevé la adopción de planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias, mediante actuaciones coordinadas en salud pública, para el desarrollo de las distintas actividades que se contemplan en los capítulos siguientes.

     

    Mantenimiento de medidas de prevención e higiene

     

    La norma (Capítulo II) recoge el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene, como son el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes.

    Asimismo, a este respecto, se contempla la posibilidad de que las mascarillas puedan ser adquiridas de manera unitaria en las oficinas de farmacia y en condiciones económicas no abusivas.

    Igualmente, en este capítulo se contempla la adopción de determinadas medidas de prevención en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como el mantenimiento de medidas de prevención e higiene básicas en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social, en los hoteles y alojamientos turísticos o en las actividades de hostelería y restauración, entre otras.

    En el ámbito deportivo, por su parte, se reconoce la competencia del Consejo Superior de Deportes para aplicar estas medidas en determinadas competiciones profesionales, una vez oído el organizador, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas; y en función de las circunstancias concurrentes y la necesaria protección de deportistas y público.

     

    Medidas en transporte

     

    Se recogen (Capítulo III) diversas disposiciones que habilitan para regular la oferta de plazas y el volumen de ocupación en los servicios de transporte de viajeros por vía marítima, por ferrocarril y por carretera, todos ellos de competencia estatal.

    Los operadores de transporte con número de asiento preasignado deberán conservar, a disposición de las autoridades de salud pública, la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos.

    Asimismo, se habilita al titular de la Dirección General de la Marina Mercante para ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, la adopción de medidas sanitarias para el control de buques, incluidos los de tipo crucero, que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en puertos españoles.

     

    Medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud

     

    En materia de medicamentos, la necesidad de dar continuidad a las medidas de suministro de información, abastecimiento y fabricación de aquellos considerados esenciales para la gestión sanitaria del COVID-19, garantizando su abastecimiento en centros y servicios sanitarios

    Por lo que respecta a los productos sanitarios y a los biocidas, se incorporan las medidas imprescindibles para garantizar la fabricación y puesta a disposición de mascarillas quirúrgicas, batas quirúrgicas, soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos y antisépticos de piel sana a un ritmo adecuado para atender el considerable volumen de demanda existente.

     

    Medidas para la detección precoz de la enfermedad, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica

     

    Se señala de manera específica que el COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente, calificación que en la práctica ya tenía por ser un subtipo de la familia SARS (Síndrome Respiratorio Agudo Grave), y estar prevista en los anexos I. 48 y II.1.B del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.

    Se da continuidad a una serie de obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de información, de los datos de relevancia epidemiológica y sanitaria que sean pertinentes, siempre salvaguardando los derechos de protección de datos personales, así como al sistema establecido para la recogida y remisión de información con el resultado de pruebas diagnósticas COVID-19 mediante PCR u otras pruebas de diagnóstico de COVID-19 realizadas por los laboratorios, públicos y privados, así como por los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen dichas pruebas en España, como complemento al sistema de vigilancia individualizada de los casos de COVID-19.

     

    Régimen sancionador

     

    El capítulo VII de la norma regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en esta Ley.

     

    Otros puntos de interés

     

    • Medidas referentes a los controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por AENA
    • Autorización a la Administración General del Estado para otorgar avales por importe máximo de 2.817.500.000 euros en el año 2020 para cubrir los costes y las pérdidas en las operaciones de financiación que realice el Grupo Banco Europeo de Inversiones a través del Fondo Paneuropeo de Garantías en repuesta a la crisis del COVID-19, habilitando a tal efecto a la Vicepresidenta Tercera y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la firma de los correspondientes acuerdos con el Banco Europeo de Inversiones, complementando las medidas nacionales adoptadas por el Gobierno.
    • De manera coyuntural, y ante la situación de crisis sanitaria, se recoge la posibilidad de incorporar al proceso de dispensación la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación para garantizar una atención y seguimiento farmacoterapéutico óptimo y acercar la medicación al paciente cuando situaciones como las que se han producido en esta crisis de salud pública o bien en el caso de personas en especial situación de vulnerabilidad, personas mayores, enfermas y dependientes, lo aconsejen.

     

    Modificaciones normativas

     

    • Se modifica la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, introduciendo una nueva disposición adicional sexta, que habilita al Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el marco de sus competencias y bajo ciertas condiciones, para conceder, en los ámbitos de la aviación civil sujetos a normativa nacional, exenciones específicas, equivalentes a las previstas en la normativa de aviación civil de la Unión Europea, en los ámbitos no regulados por la misma, cuando se produzcan circunstancias urgentes imprevistas o necesidades operativas urgentes. De este modo, se permite mantener y prolongar las medidas de flexibilidad aprobadas para el mantenimiento de dichos títulos, habilitaciones o autorizaciones adoptadas durante el estado de alarma, y graduarlas en tanto se recupera la normalidad, y permitir el establecimiento de las que sean precisas para una recuperación escalonada que evite el colapso y permita la recuperación de la normalidad en el sector.

     

    • Se modifica la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. En primer lugar, se modifica la figura de las «actuaciones coordinadas en salud pública», prevista en el artículo 65, permitiendo que a través de este instrumento se puedan elaborar o activar planes y estrategias de actuación. En segundo lugar, se introduce en un nuevo artículo 65 bis un deber de suministro de información por parte de las comunidades autónomas en situaciones de emergencia para la salud pública, a fin de garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del conjunto del Sistema Nacional de Salud.

     

    • Se modifica el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Esta reforma viene a completar la ya realizada del apartado 2 de este mismo artículo durante la vigencia del estado de alarma con objeto de poder fijar el precio de aquellos productos necesarios para la protección de la salud poblacional. Así, mediante la presente Ley se reserva a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos la adopción del procedimiento a seguir para la fijación de dicho precio.

     

    • Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, después de que, con fecha 13 de mayo de 2020 la Comisión Europea emitió la Recomendación (UE) 2020/648, relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se modifica este artículo en un doble sentido, en primer lugar, para circunscribir la posibilidad de emisión de los bonos a la aceptación voluntaria con carácter previo por parte del pasajero o viajero, y, en segundo lugar, para establecer el plazo automático de 14 días para el reembolso del importe del bono a la finalización de su periodo de validez, si este no ha sido canjeado.

     

    Destacamos:

    De entre las modificaciones legales, destacamos en apartado diferenciado, las dos siguientes por su especial interés:

    • Se modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con la finalidad de extender hasta el 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de que, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y así también que sus acuerdos puedan celebrarse por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano. En este sentido, esta medida es coherente con la configuración de la nueva situación, siendo aconsejable que el tránsito al tráfico jurídico y social ordinario, se acompañe de las máximas precauciones entre las que sin duda se encuentra la de evitar reuniones y aglomeraciones de múltiples personas en espacios reducidos como pudieran ser las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las personas jurídicas.

     

    • Se modifica el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, relativo al derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, con el fin de extender la aplicación del artículo 36.1 a aquellos contratos que puedan resultar de imposible ejecución como consecuencia de las medidas impuestas por las diferentes administraciones durante las fases de desescalada o nueva normalidad, una vez que haya dejado de estar vigente el estado de alarma decretado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

     

    Fina la norma reflejando los títulos competenciales que amparan al Estado para dictar la Ley y la habilitación para su desarrollo reglamentario, a favor de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Ley completa

  • DISTRIBUCIÓN DEFINITIVA ENTRE LAS CCAA DE LAS AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

    DISTRIBUCIÓN DEFINITIVA ENTRE LAS CCAA DE LAS AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

    (BOE 26/03/2021)

     

    De acuerdo con el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, la Línea COVID se configura como una dotación de carácter presupuestario, cuyo objeto es la canalización de ayudas directas a autónomos y empresas, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

    Con este fin, el Real Decreto-ley prevé que se efectuarán las correspondientes transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla con cargo a dos créditos extraordinarios que se conceden en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

    1.- 37.01.941O.450 «Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas, excluidas Baleares y Canarias, y a las Ciudades de Ceuta y Melilla», por importe de 5.000 millones de euros.

    2.-  37.01.941O.451 «Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias», por importe de 2.000 millones de euros

     

    Los recursos del primer compartimento, definido en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto-ley, se distribuyen entre las Comunidades Autónomas, a excepción de Baleares y Canarias, y a Ceuta y Melilla, en base a los siguientes indicadores, actualizados a fecha de publicación del Real Decreto-ley, de acuerdo con la ponderación que los mismos tienen en la asignación del REACT EU:

    Dos terceras partes de su importe se distribuyen según el peso relativo del indicador de renta de cada Comunidad Autónoma y Ciudad, que mide la caída del PIB en 2020, moderado en función de la prosperidad relativa de cada una de ellas.

    A tal efecto, el indicador de renta de cada Comunidad y Ciudad es la cifra resultante de dividir las siguientes variables:

    • El peso relativo de cada Comunidad Autónoma y Ciudad en la caída del PIB en 2020, en relación con 2019. El PIB de 2019 de cada Comunidad y Ciudad considerado es el dato de avance del PIB regional publicado por el INE en diciembre de 2020.
    • La prosperidad relativa de cada Comunidad Autónoma, medida a través de su renta per cápita respecto de la renta per cápita nacional.

    Dos novenas partes de su importe se distribuyen conforme al indicador de desempleo, que considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma y Ciudad en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro registrado nacional en 2020.

     

    Los recursos del segundo compartimento, definido en la letra b), del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto-ley, se repartirán entre las Comunidades de Canarias y Baleares de forma proporcional a su peso relativo en la caída en 2020 de los afiliados en términos netos.

     

    ¿Cuánto dinero le corresponde a Aragón?

     

    Efectúa la norma hoy publicas la Distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo (ver cuadro obrante en la misma).

    A la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde (de esos 5.000.000 € de la primera partida o “compartimento”) la cantidad de 141.348,90€.

    Orden completa

  • PUBLICADAS LAS RESTRICCIONES EN ARAGÓN HASTAEL 9 DE ABRIL

    PUBLICADAS LAS RESTRICCIONES EN ARAGÓN HASTAEL 9 DE ABRIL

    (BOA Extraordinario 19/03/2021)

    El Gobierno de Aragón publica el decreto que regula la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

     

    Toque de queda

     

    Durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades:

    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

     

    Estas limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirán sus efectos desde la entrada en vigor de este Decreto (00:00 horas del 20 de marzo de 2021) hasta las 24:00 horas del 9 de abril de 2021.

     

    Confinamiento perimetral de la Comunidad Autónoma

     

    Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón desde la entrada en vigor de este Decreto (00:00 horas del 20 de marzo de 2021) hasta las 24:00 horas del 9 de abril de 2021.

    No obstante, se permitirá la entrada o salida cuando se produzca por alguno de los siguientes motivos:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

     

    Los motivos que justifiquen, en su caso, los desplazamientos conforme a los apartados anteriores,  serán objeto de interpretación restrictiva.

    No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito entre territorios no sujetos a restricciones de movilidad a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Declaración responsable

    Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme al modelo que se establece en el Decreto.

    Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado.

    En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.

    Descargar modelo de declaración responsable

     

    Controles de seguridad

     

    La norma requiere específicamente la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, bajo la dirección de sus mandos naturales, para garantizar el control de las limitaciones de movilidad derivadas de lo establecido en este Decreto, estableciéndose operativos de control que se consideren adecuados en los siguientes puntos de la red viaria aragonesa que dan acceso a la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente en sentido de entrada:

    • Somport (E-7 y N-330a).
    • Portalet (A-136).
    • Bielsa (A-138).
    • Sigüés (A-21 y N-240).
    • Puente la Reina de Jaca (A-21 y N-240).
    • Montanuy (N-260).
    • Puente de Montañana (N-230).
    • Binéfar (A-22 y A-140).
    • Fraga (AP-2 y N-II).
    • Huesca (E-7).
    • Monreal de Ariza (A-2).
    • San Agustín (A-23).

     

    Agrupaciones de personas

     

    Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes.

    En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.

    Estas limitaciones serán de aplicación desde la entrada en vigor de este Decreto (00:00 horas del 20 de marzo de 2021) hasta las 24:00 horas del 9 de abril de 2021.

    Decreto competo

  • ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL DEL GOBIERNO CENTRAL

    ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL DEL GOBIERNO CENTRAL

    (BOE 13/03/2021)

    En el RD publicado se recogen un conjunto de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia que moviliza 11.000 millones de euros en ayudas directas a las empresas, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital.

    Estas ayudas se dirigirán a empresas viables en los sectores más afectados por la pandemia, con el fin de canalizar los recursos al conjunto de la economía y reducir el riesgo de un sobreendeudamiento que pueda lastrar la recuperación económica.

    El objetivo es seguir protegiendo el tejido productivo, mantener el empleo, prevenir un impacto negativo en las finanzas públicas y en el sistema financiero y, en último término, evitar un impacto estructural en la economía. Para ello, la norma establece diversos instrumentos para que empresas y autónomos puedan hacer frente al pago de facturas con proveedores, costes fijos y otras deudas, financieras y no financieras, mejorando así sus balances y garantizando el mantenimiento de sus negocios.

    Las nuevas medidas, junto a las ya acordadas para este año, suponen un esfuerzo fiscal de ayudas directas para proteger el tejido productivo, el empleo y la sanidad que supera el 2% del PIB. Unas medidas entre las que se encuentran los recursos transferidos por el Estado a las comunidades autónomas y que están permitiendo ya que se movilicen 2.000 millones de euros para ayudar a autónomos y empresas en sus territorios.

    Estas ayudas se unen a otras medidas ya vigentes, como las moratorias para el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y otras moratorias para la devolución de los créditos públicos, créditos hipotecarios y préstamos sin garantía hipotecaria con entidades financieras, o el pago de alquileres en el caso de autónomos o personas vulnerables.

    Asimismo, complementan los diferentes paquetes de medidas puestos en marcha para apoyar a autónomos y empresas el pasado año, con una movilización de ayudas del 20% del PIB que sitúa la respuesta española a las consecuencias sociales y económicas de la COVID-19 entre las más elevadas de los países de la UE.

     

    Cuatro ejes de actuación

     

    El alargamiento de la crisis sanitaria y los efectos en la economía de las medidas adoptadas para frenar su expansión hacen necesario aprobar nuevas ayudas para reforzar la solvencia y evitar un deterioro patrimonial de empresas viables.

    Con este objetivo se crean tres fondos de ayudas a empresas viables cuya situación patrimonial se haya deteriorado como consecuencia de la pandemia por un total de 11.000 millones de euros.

    Adicionalmente se amplía la vigencia de algunas medidas en el ámbito concursal hasta final de 2021.

     

    Condiciones para las ayudas

     

    La recepción de todas estas ayudas estará condicionada a que las empresas receptoras no tengan su domicilio en un paraíso fiscal, no estén en concurso ni hayan cesado la actividad en el momento de la solicitud, se hallen al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no repartan dividendo ni aumenten los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años, así como al mantenimiento de su actividad hasta junio de 2022.

     

    Línea de 7.000 millones de euros para ayudas directas a autónomos y empresas

     

    La nueva Línea de ayudas directas a autónomos y empresas, dotada con 7.000 millones de euros, tiene como objetivo que las comunidades autónomas concedan ayudas directas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia cuyos ingresos hayan caído más de un 30% con respecto a 2019.

    Estas nuevas ayudas directas no reembolsables se añaden a los fondos, por importe de 24.000 millones de euros, ya transferidos por el Estado a las comunidades autónomas en 2020 y 2021 para que den un respuesta sanitaria, económica y social para paliar los efectos de la pandemia.

    Las comunidades autónomas ya han anunciado su intención de utilizar 2.000 millones de euros de estos recursos para ayudas directas a autónomos y empresas.

    Las nuevas ayudas establecidas tendrán carácter finalista y se emplearán para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020, como pagos a proveedores, suministros, salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera.

    Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas. En total, son cerca de un centenar las actividades a las que podrán llegar los recursos.

    Esta línea constará de dos compartimentos:

    • Uno de 5.000 millones, que se destinará al conjunto de comunidades autónomas, salvo Islas Baleares y Canarias. (La asignación de los fondos se realizará siguiendo los mismos criterios que los utilizados para el REACT EU: impacto de la pandemia en la riqueza de la comunidad autónoma, impacto de la crisis en el desempleo e impacto en el desempleo juvenil).
    • El segundo compartimento, de 2.000 millones de euros, se destinará a Islas Baleares y Canarias, por el impacto diferencial sobre su economía del mayor peso de los sectores más afectados por la pandemia.

    Podrán beneficiarse autónomos y empresas viables que hayan tenido una caída de sus ingresos de al menos el 30% en 2020 respecto al año anterior.

    Las ayudas cubrirán hasta un 40% de la caída adicional de ingresos de las microempresas y autónomos (con hasta 10 empleados), y un 20% para el resto de empresas, con una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva y un rango de entre 4.000 y 200.000 euros para el resto.

     

    Ayudas para la reestructuración de deuda financiera COVID

     

    Este segundo eje de actuación incluye un conjunto de medidas de apoyo y flexibilización de los préstamos que cuenten con aval público, permitiendo así que el ICO se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración que pacten los bancos y sus clientes, protegiendo también la estabilidad financiera.

    Este eje se ve apoyado mediante la creación de una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros.

    Las Líneas de Avales del ICO puestas en marcha en 2020 han permitido movilizar más de 121.000 millones de euros de financiación para autónomos y empresas. La norma aprobada hoy extiende hasta el 31 de diciembre el plazo para solicitar préstamos con aval del ICO.

    En noviembre se adoptaron ya medidas para facilitar el pago de estas deudas, al extenderse hasta dos años el periodo de carencia del pago del principal y ampliarse a ocho años el plazo de devolución de los préstamos.

    Sobre la base del análisis del cliente que haga la entidad financiera, se podrán acordar medidas para, en primer lugar, extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público; en segundo lugar, convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.

    Como medida de último recurso en este ámbito, se permite la concesión de ayudas directas para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia.

    Las ayudas podrán destinarse a las empresas que cumplan los criterios de elegibilidad que se establecerán por un posterior Acuerdo de Consejo de Ministros y dentro de un proceso de renegociación acordado por los clientes con las entidades financieras, que asumirán la parte proporcional de la reducción del préstamo.

    Para la articulación de estas medidas se aprobará un Código de Buenas Prácticas, de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras y otros organismos, similar al existente en el ámbito hipotecario, cuyo objetivo es favorecer una actuación coordinada y eficiente de los bancos en apoyo de empresas viables con problemas puntuales de solvencia.

     

    Fondo de recapitalización de empresas medianas

     

    En tercer lugar, y para los casos en que las medidas anteriores no hayan sido suficientes, se crea un Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia.

    Este fondo está dotado con 1.000 millones de euros y será gestionado por COFIDES, empresa con capital público-privado. Las ayudas se realizarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros a empresas que atraviesen dificultades temporales y que no puedan acceder a las ayudas del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, gestionado por SEPI, que tiene un importe mínimo de aportación de 25 millones de euros.

     

    Modernización de la normativa concursal para favorecer la continuidad de la actividad empresarial

     

    El Real Decreto-Ley aprobado establece también medidas en el ámbito concursal, extendiéndose hasta el 31 de diciembre las moratorias actuales, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo.

    De forma específica, se extienden las moratorias relativas a la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso que presenten los acreedores; se amplía el plazo para renegociar, tanto los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago (ambos son instrumentos previos al concurso), como los propios convenios concursales; y se amplían hasta el 31 de diciembre de 2021 las medidas procesales que agilizan los procesos, como la tramitación preferente y el fomento de la subasta extrajudicial.

    Esta extensión proporcionará un periodo para abordar los procesos de análisis y reestructuración de las empresas sin desencadenar una innecesaria pérdida de valor en tanto se moderniza y agiliza el régimen concursal, favoreciendo la acción temprana y los acuerdos de reestructuración de las deudas con el fin de evitar la destrucción de empleo y de tejido productivo, con ocasión de la transposición de la Directiva de la UE sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

     

    Otras medidas

     

    Adicionalmente, con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas se amplían los plazos de ejecución de proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME y de los préstamos concedidos por Emprendetur a empresas del sector turístico.

    También se aumenta a cuatro meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.

    La norma regula la posibilidad de que las sociedades anónimas que no hayan podido modificar sus estatutos puedan seguir celebrando la junta general o asamblea de socios por medios telemáticos durante el ejercicio 2021, siempre que se garantice la identidad del accionista que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por distintas vías.

    Finalmente, se establecen los mecanismos necesarios para que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda regular la publicidad de criptoactivos u otros activos o instrumentos presentados como activos de inversión que en la actualidad se encuentran fuera del perímetro de la regulación financiera.

    Real Decreto completo

  • ¿CUÁLES SON LAS RESTRICCIONES PARA SEMANA SANTA?

    ¿CUÁLES SON LAS RESTRICCIONES PARA SEMANA SANTA?

    (BOE 12/03/2021)

    El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud publica en el BOE las actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19, durante el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de marzo de 2021 en aquellos territorios en los que sea festivo el día 19 de marzo (festividad de San José); y desde el 26 de marzo al 9 de abril de 2021, en todo el territorio.

     

    Medidas de obligado cumplimiento

     

    Limitación de movilidad territorial

    La movilidad estará limitada por el cierre perimetral de todas las comunidades y ciudades autónomas y sujeta a las excepciones reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

    Lo anterior no será de aplicación a las comunidades autónomas de Islas Canarias e Islas Baleares. La entrada en sus territorios se limitará a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

     

    Toque de queda

    Se limitará el derecho de movilidad nocturna como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas.

     

    Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados

    Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes.

    En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.

     

    Aquellas comunidades y ciudades autónomas que se rijan por medidas más restrictivas que las contempladas en el apartado primero.1 de este acuerdo, serán quienes decidan la conveniencia o no de flexibilizarlas, teniendo en cuenta que ello supondría una modificación de los hábitos establecidos hasta ahora y que están siendo cumplidos por la ciudadanía.

     

    Recomendaciones

     

    Medidas generales de actuaciones de respuesta según el nivel de alerta

    Se recomienda no bajar el nivel de alerta en el que se encuentra la comunidad o ciudad autónoma desde las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa, aunque los indicadores sean favorables, y por ello mantener las medidas establecidas en ese momento, o aumentarlas si la evolución de los indicadores así lo exigiese.

     

    Medidas en relación a celebraciones y eventos masivos

    No se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas. Los eventos en espacios cerrados seguirán las normas de aforo y otras medidas establecidas en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 según el nivel de alerta de cada comunidad o ciudad autónoma, y tendrán también en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 y 4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y lo establecido por los Decretos de las comunidades y ciudades autónomas.

     

    Campaña de comunicación conjunta

    Se considera pertinente realizar una campaña institucional para evitar la relajación de comportamientos, con el lema No «salvamos semanas», salvamos vidas. Para ello el CISNS se compromete a hacer un esfuerzo de comunicación para favorecer la correcta aplicación de las medidas de control propuestas en este documento. Este esfuerzo debe incluir la integración en las estrategias de comunicación de elementos dirigidos a reducir el impacto de la «fatiga pandémica» en las medidas de control y plantear los escenarios de riesgo previstos, incluyendo la esperanza que aportan los buenos resultados de las vacunas utilizadas para el control de la epidemia.

     

    Coordinación con la Federación Española de Municipios y Provincias

    Estas medidas deben ser coordinadas en la medida de lo posible con las entidades locales.

     

    Se refleja por último la existencia de un voto particular negativo de la Comunidad Autónoma de Madrid a este Acuerdo, así como la falta de voto de la Comunidad Autónoma de Cataluña. En ambos casos se indica que  este Acuerdo de declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas, con independencia del sentido de su voto, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los Acuerdos de Conferencia Sectorial referidos a un ámbito material, el sanitario, en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general.

    Resolución completa

  • PUBLICADO EN EL BOA EL DESCRETO DEL DESCONFINAMIENTO PROVINCIAL

    PUBLICADO EN EL BOA EL DESCRETO DEL DESCONFINAMIENTO PROVINCIAL

    El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado hoy el decreto del desconfinamiento provincial, por el que a partir del viernes 12 de marzo a las 00 horas se podrá transitar libremente entre las tres provincias de Aragón.

    La bajada de la incidencia de los casos ha permitido tomar esta decisión, en tanto que las tres provincias se encuentran ahora en el nivel 2 de alarma, si bien se mantendrán idénticas restricciones en cuanto al resto de medidas adoptadas recientemente en cuanto a aforos y horarios.

    Decreto competo

  • ARAGÓN PASA A NIVEL DE ALERTA 3 ORDINARIO

    ARAGÓN PASA A NIVEL DE ALERTA 3 ORDINARIO

    El Departamento de Sanidad ha anunciado que la comunidad pasa al nivel de alerta 3 ordinario, regulada por la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

    Esto supone la adaptación de las medidas de prevención y control sobre el conjunto de actividades económicas y sociales que en este caso serán aplicables a las tres provincias, al tener una incidencia similar.

    La orden entra en vigor el día 5 de marzo a las 00.00h.

     

    Principales modulaciones del nivel 3 ordinario 

     

    Establecimientos de hostelería y restauración

    30% de aforo en el interior y 100% en el exterior. Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de cuatro personas en el interior y de seis personas en terraza. Sigue prohibido fumar en terrazas. En los establecimientos de hostelería y restauración, el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 22:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.

     

    Lugares de culto

    50% de aforo.

     

    Mercadillos

    100% de los puestos. El aforo del recinto no podrá superar el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

     

    Gimnasios y equipamientos equivalentes

    Aforo del 30%. El uso de la mascarilla será obligatorio y estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.

     

    Cultura

    Museos, salas de exposiciones y actividades que se realicen en ellos; cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio con butacas preasignadas.: aforo del 50%.

     

    Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza.

    El número máximo de personas integrantes de los grupos queda fijado en 10, excluyendo el guía.

     

    Salones de juego

    Salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, establecimientos de juego y apuestas: aforo del 30%.

     

    Reuniones de negocios

    Encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares; reuniones de órganos de gobierno y representación previstos legalmente: 30% del aforo del local en el que se realiza la reunión, con un máximo de 150 personas.

     

    Horario de cierre de actividades no esenciales

     

    Las actividades no esenciales vuelven a su horario habitual, salvo el límite de 22.00 horas para el sector de la hostelería detallado anteriormente.

     

    Confinamientos perimetrales

     

    Continúan vigentes los confinamientos autonómicos y provinciales.

     

    Toque de queda

     

    Se mantiene el toque de queda de 23 horas a 6 horas.

    Orden completa

  • SE LEVANTA EL CONFINAMIENTO DE TERUEL Y SE PRORROGA EL CIERRE PERIMETRAL DE ARAGÓN Y PROVINCIAS

    SE LEVANTA EL CONFINAMIENTO DE TERUEL Y SE PRORROGA EL CIERRE PERIMETRAL DE ARAGÓN Y PROVINCIAS

    (BOA extraordinario 01/03/2021 – Con entrada en vigor esta medianoche)

    Desconfinamiento de Teruel

     

    El descenso de casos en el municipio de Teruel permite adoptar el levantamiento de su confinamiento perimetral.

     

    Prórroga de las restricciones de Aragón y provincias

     

    Se amplía el periodo del confinamiento perimetral de la comunidad autónoma y los confinamientos provinciales hasta el próximo 19 de marzo.

    Además, se prorroga también hasta ese mismo día 19 de marzo el periodo del toque de queda, establecido de 23.00 a 06.00 horas, y la limitación de agrupaciones a seis personas.

    Entra en vigor esta medianoche.

    Decreto competo

  • EL GOBIERNO DE ARAGÓN RELAJA ALGUNAS RESTRICCIONES

    EL GOBIERNO DE ARAGÓN RELAJA ALGUNAS RESTRICCIONES

    Tras el análisis de la situación epidemiológica de la comunidad, el Departamento de Sanidad ha decidido flexibilizar algunas de las restricciones actualmente vigentes.

    Se toman medidas específicas y adaptadas a cada provincia, en función de la situación epidemiológica en la que se encuentran en este momento.

    La nueva regulación se publicará mañana en el Boletín Oficial de Aragón y entrará en vigor a las 00:00h del 26 de febrero.

     

    Medidas para todo Aragón

     

    Se amplía el toque de queda a las 23,00 horas en toda la comunidad y se eleva a 6 el número de personas permitidas en los grupos sociales, tanto en espacios públicos como en privados.

    En lo que se refiere a los confinamientos perimetrales siguen vigentes los que corresponden a:

    • La Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.
    • El municipio de Teruel.

     

    Competiciones deportivas de ámbito estatal no profesionales

    En aquellos equipamientos o recintos deportivos en los que tengan lugar competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales se permitirá la presencia de público, con las mismas modulaciones específicas aplicables a las competiciones deportivas oficiales autonómicas según la Orden SAN/53/2021, de 17 de febrero.

     

    Reuniones de órganos de gobierno y representación previstos legalmente

    Las reuniones que hayan de celebrarse por órganos de gobierno, administración o representación de entidades públicas o privadas de cualquier índole, con personalidad jurídica propia o no, previstos normativamente, para adoptar las decisiones que tienen expresamente atribuidas, podrán celebrarse con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, como son el 30 por ciento del aforo máximo autorizado del local utilizado para la reunión, la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla, previstos para cada nivel de alerta sanitaria por parte de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

     

    Medidas en la provincia de Zaragoza

     

    Se recupera la apertura de la actividad no esencial hasta las 20,00 horas durante todos los días de la semana.

    La provincia sigue en nivel de alerta 3 agravado, se mantienen los aforos vigentes en la actualidad:

    • Cultura: 50%
    • Comercio: 15%
    • Alimentación: 50%
    • Juego: 30%
    • Lugares de culto: 25%
    • Hostelería: 30% en interior y 50% en exterior
    • Gimnasios: 30%

     

    Medidas en la provincia de Huesca

     

    Se permite abrir la actividad no esencial hasta las 22,00 horas durante todos los días de la semana. Además, en el territorio de la provincia de Huesca se aplicará el nivel de alerta 3 modalidad ordinaria:

     

    Establecimientos de hostelería y restauración

    El porcentaje de aforo máximo permitido establecido en las letras a1) (interior) y a4) (terrazas) de la letra a) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento y el 100 por cien respectivamente.

    Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.

    Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de cuatro personas en el interior y de seis personas en terraza.

    Queda prohibido fumar en terrazas.

    Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden.

    Será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo.

    En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, así como en los ubicados en polígonos industriales, a partir de las 22 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán mostrar y comprobarse por los responsables de los establecimientos la declaración responsable incorporada como anexo en la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero.

     

    Hipermercados, grandes superficies, centros o parques comerciales

    Los titulares de dichos establecimientos deberán asegurar el control de aforos previsto en el artículo undécimo de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero.

     

    Lugares de culto

    El aforo máximo permitido, queda fijado en el 50 por ciento.

     

    Mercadillos

    El número máximo de puestos permitidos, será del 100 por cien de los habituales o autorizados y el aforo del recinto no podrá superar el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

     

    Competiciones deportivas

    La práctica deportiva federada de competencia autonómica se ajustará a lo establecido en la Orden SAN/53/2021, de 17 de febrero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a las competiciones deportivas oficiales autonómicas.

     

    Gimnasios y equipamientos equivalentes

    El porcentaje de ocupación máxima permitida, queda fijado en el 30 por ciento del aforo.

    El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias.

    Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30 por ciento de su aforo máximo.

    Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.

    Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

     

    Museos, salas de exposiciones y actividades que se realicen en ellos

    El porcentaje de aforo máximo permitido, queda fijado en el 50 por ciento.

     

    Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio con butacas preasignadas.

    El porcentaje de aforo máximo permitido queda fijado en el 50 por ciento.

     

    Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza

    El número máximo de personas integrantes de los grupos queda fijado en 10 personas, excluyendo el guía.

     

    Salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, establecimientos de juego y apuestas

    Podrá procederse a la apertura de los establecimientos con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento.

    Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración, su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de cuatro atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

     

    Medidas en la provincia de Teruel

     

    Se desconfina perimetralmente el municipio de Alcañiz y la ciudad de Teruel deja de estar sujeta a las medidas extraordinarias y suplementarias al nivel 3 agravado.

    De este modo, en la provincia de Teruel se mantendrá el horario de la actividad no esencial hasta las 20,00 horas de lunes a jueves y hasta las 18,00 horas de jueves a domingo.

    La provincia entra así en nivel de alerta 3 agravado:

    • Cultura: 50%
    • Comercio: 15%
    • Alimentación: 50%
    • Juego: 30%
    • Lugares de culto: 25%
    • Hostelería: 30% en interior y 50% en exterior
    • Gimnasios: 30%

    Orden completa

  • SE LEVANTA EL CIERRE PERIMETRAL DE LOS MUNICIPIOS DE ZARAGOZA Y CALATAYUD

    SE LEVANTA EL CIERRE PERIMETRAL DE LOS MUNICIPIOS DE ZARAGOZA Y CALATAYUD

    (BOA 18/02/2021)

    Confinamientos perimetrales

     

    Tras el análisis de la situación epidemiológica de la comunidad, el Departamento de Sanidad desconfina perimetralmente los municipios de Zaragoza y Calatayud que entrará en vigor esta medianoche.

    En lo que se refiere a los confinamientos perimetrales siguen vigentes los que corresponden a:

    • La Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.
    • Los municipios de Alcañiz y Teruel.

     

    Relajación de restricciones en Alcañiz

     

    La favorable evolución de los datos epidemiológicos en el municipio de Alcañiz ha hecho posible el retorno de este municipio al régimen de medidas establecido con carácter general. Fundamentalmente, esto supone la apertura de la actividad no esencial hasta las 20,00 horas de lunes a jueves.

     

    Se mantienen las medidas en Teruel

     

    En el municipio de Teruel continúan vigentes las modulaciones específicas y suplementarias al nivel 3 agravado: cierre de toda actividad no esencial a las 18 horas todos los días de la semana, incluyendo cultura y espectáculos; limitación del consumo en la hostelería y restauración al exterior; aforo del 50% en las terrazas; y cierre de la actividad deportiva en interiores.

     

    Orden completa