Categoría: CORONAVIRUS

  • CALATAYUD Y LAS COMARCAS CAMPO DE CARIÑENA, RIBERA ALTA Y VALDEJALÓN SE CONFINAN

    CALATAYUD Y LAS COMARCAS CAMPO DE CARIÑENA, RIBERA ALTA Y VALDEJALÓN SE CONFINAN

    El análisis continuado de los datos epidemiológicos de la comunidad permite constatar que la afectación es diferente en distintos ámbitos geográficos que hacen necesario revisar las medidas de prevención y control dispuestas hasta la fecha.

     

    Confinamientos perimetrales y vuelta al nivel 3 agravado

     

    Se declara el confinamiento perimetral y se integran en el nivel 3 agravado modulado:

    • Municipio de Calatayud
    • Comarca Campo de Cariñena
    • Comarca Ribera Alta del Ebro
    • Comarca Valdejalón

     

    Cabe recordar que en los territorios en nivel 3 agravado modulado se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados a un máximo de cuatro, salvo que se trate de convivientes, y el cierre de la actividad no esencial queda establecido a las 20 horas.

    En lo que se refiere a los aforos, en la hostelería pasan al 75% en el exterior y al 30% en el interior.

    Todos los confinamientos estarán vigentes hasta las 00:00 horas del 9 de mayo.

     

    Se levanta el cierre de Fraga

     

    La mejora de los datos permite, por su parte, eliminar el confinamiento perimetral de Fraga, municipio que pasa a nivel 3 como el resto de los territorios de la comunidad.

     

    ¿Qué territorios están confinados en Aragón?

     

    En este momento permanecen en confinamiento perimetral los municipios de Tarazona, Jaca y Calatayud y las comarcas de Cinco Villas, Campo de Cariñena, Ribera Alta del Ebro y Valdejalón.

    Todos estos territorios se adscriben al nivel 3 agravado modulado.

    Además, permanece vigente hasta el próximo 9 de mayo el confinamiento perimetral de la comunidad.

    Orden completa

  • TEXTO ÍNTEGRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA APROBADO POR EL GOBIERNO CENTRAL

    TEXTO ÍNTEGRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA APROBADO POR EL GOBIERNO CENTRAL

    (BOE 30/04/2021)

     

    El pasado día 27 de abril de 2021, el Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    En la Resolución hoy publicada se recoge, como ANEXO, el texto íntegro aprobado y que se reproduce:

    El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus. Next Generation EU tiene como objetivo responder de manera conjunta y coordinada a una de las peores crisis sociales y económicas de nuestra historia y contribuir a reparar los daños causados por la pandemia.

     El 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete que incluye los fondos de Next Generation EU y el Marco Financiero Plurianual 2021-2027. En el marco de la iniciativa Next Generation EU se crea el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, instrumento que pone a disposición de los 27 Estados miembros apoyo a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas que contribuyan a la recuperación de la economía y el empleo y se orienten a abordar los principales retos económicos y sociales post COVID-19.

    Este mecanismo está dotado con 672.500 millones de euros para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE desde febrero de 2020. A través de este mecanismo, España accederá a un total de 140.000 millones de euros entre 2021 y 2026, de los cuales cerca de 70.000 millones serán en forma de transferencias.

    El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en su artículo 17, señala: “los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 4. En dichos planes se establecerá el programa de reformas e inversiones del Estado miembro de que se trate. Los planes de recuperación y resiliencia que pueden optar a la financiación con arreglo al Mecanismo incluirán un conjunto de medidas coherente y exhaustivo de medidas de ejecución de las reformas y de inversión pública, que podrá incluir también programas públicos destinados a incentivar la inversión”. En su artículo 18 establece que “el plan de recuperación y resiliencia presentado por el Estado miembro… se presentará formalmente, por regla general, a más tardar el 30 de abril”.

    Para poder acogerse al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros deben presentar planes nacionales de recuperación y resiliencia en los que se definan programas de actuación con el objetivo de intensificar el potencial de crecimiento, la creación de empleo y la resiliencia económica y social, así como de acelerar las transiciones ecológica y digital. Los planes deben incluir estrategias detalladas para afrontar los retos específicos de cada Estado miembro identificadas en los más recientes informes del Semestre Europeo. Además, estos planes deben dedicar al menos el 37 % de la inversión a inversiones y reformas que apoyen los objetivos de la acción por el clima y un mínimo del 20 % de la inversión a apoyar la transición digital.

    En cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Gobierno ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, para su remisión a la Comisión Europea. El presente Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU, supone el impulso más importante de la reciente historia económica de España; se centra en la primera fase de ejecución y detalla las inversiones y reformas en el período 2021-2023, movilizando casi 70.000 millones de euros de transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto contracíclico. A partir de 2022 se irán movilizando los créditos asignados a España para financiar, en particular, inversiones y reformas de magnitud variable, así como para completar el conjunto de programas de inversión más allá de 2023.

    El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se concibe como un proyecto de país que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, tras la crisis del COVID-19, así como para preparar al país para afrontar los retos del futuro.

    Las medidas que recoge el Plan cumplen con los seis pilares establecidos por el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se articulan alrededor de cuatro ejes principales:

    • La transición ecológica,
    • La transformación digital,
    • La cohesión social y territorial  
    • La igualdad de género.

    Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca:

    1. Agenda urbana y rural y lucha contra la despoblación, y desarrollo de la agricultura.
    2. Infraestructuras y ecosistemas resilientes.
    3. Transición energética justa e inclusiva.
    4. Una administración para el siglo XXI.
    5. Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora.
    6. Pacto por la ciencia y la innovación. Refuerzo a las capacidades del Sistema Nacional de Salud.
    7. Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades.
    8. Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo.
    9. Impulso de la industria de la cultura y del deporte.
    10. Modernización del sistema fiscal para un crecimiento inclusivo y sostenible.

    Las diez políticas palanca integran a su vez 30 componentes o líneas de acción, que articulan de forma coherente y complementaria las diferentes iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del Plan. Concretamente, estos componentes o líneas de acción son:

    1. Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos.
    2. Plan de rehabilitación de vivienda y regeneración urbana.
    3. Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero.
    4. Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad.
    5. Preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos.
    6. Movilidad sostenible, segura y conectada.
    7. Despliegue e integración de energías renovables.
    8. Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento.
    9. Hoja de ruta del hidrógeno renovable y de su integración sectorial.
    10. Estrategia de Transición Justa.
    11. Modernización de las administraciones públicas.
    12. Política industrial de España 2030.
    13. Impulso a la pyme.
    14. Plan de modernización y competitividad del sector turístico.
    15. Conectividad digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G.
    16. Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial.
    17. Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.
    18. Renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud.
    19. Plan Nacional de Competencias Digitales (Digital skills).
    20. Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional.
    21. Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años.
    22. Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión.
    23. Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo.
    24. Revalorización de la industria cultural.
    25. España Hub Audiovisual de Europa (Spain AVS Hub).
    26. Plan de fomento del sector del deporte.
    27. Medidas y actuaciones de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
    28. Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI.
    29. Mejora de la eficacia del gasto público.
    30. Sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo. El Plan supone además un 39,12 % de inversión verde, y un 29 % de inversión en transformación digital, por encima de los umbrales mínimos establecidos en la normativa europea.

    Por su parte, el Plan se alinea con la hoja de ruta de reformas recogida en la Agenda del Cambio presentada en febrero de 2019, así como con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU. Gracias a la financiación Next Generation EU se logrará recuperar el nivel de inversión previo a la crisis, cercano al 4 % del PIB, gracias a la movilización de inversiones privadas por valor de/importe de 500.000 millones de euros en los próximos seis años.

    La financiación con el mecanismo de Recuperación y Resiliencia será complementada con los 12.400 millones de euros de REACT-EU, principalmente para la inversión en el ámbito de la salud y la educación, así como con el despliegue de los fondos estructurales previstos en el Marco Financiero Plurianual 2021-2027.

    Tal y como dispone el artículo 13 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Plan será aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin perjuicio de las eventuales modificaciones que, conforme a la normativa comunitaria, fuere preciso adoptar.

    Resolución completa

  • CIERRE PERIMETRAL DE JACA Y LA COMARCA DE CINCO VILLAS

    CIERRE PERIMETRAL DE JACA Y LA COMARCA DE CINCO VILLAS

    Confinamiento perimetral de Jaca y comarca de Cinco Villas

     

    Tras el análisis de la evolución de la situación epidemiológica de la comunidad, el Departamento de Sanidad ha decidido decretar el cierre perimetral de la comarca de Cinco Villas y el municipio de Jaca. En todas estas unidades territoriales, se aplicará el nivel de alerta sanitaria 3 agravado con modulaciones:

    • Se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados a un máximo de cuatro, salvo que se trate de convivientes
    • El cierre de la actividad no esencial queda establecido a las 20 horas.
    • En lo que se refiere a los aforos, en la hostelería pasan al 75% en el exterior y al 30% en el interior.

     

    Desconfinamiento de La Litera

     

    Asimismo, y también como consecuencia de la mejora de la situación epidemiológica, se desconfina y vuelve al nivel de alerta 3 la comarca de La Litera, cuya incidencia ha descendido a 153 casos por 100.000 habitantes tras el pico de 492 que alcanzó hace unas semanas.

    En estos territorios, el cierre de la actividad no esencial vuelve a establecerse en las 22,00 horas, así como los aforos en el exterior de la hostelería, que vuelven al 100%.

     

    Se mantiene el cierre de Fraga y Tarazona

     

    Se mantienen en nivel 3 agravado con modulaciones Fraga y Tarazona, que tienen una incidencia de 143 y 256 casos por 100.000 habitantes, respectivamente.

     

    Estas medidas entrarán en vigor a las 00h del 1 de mayo y se prolongarán hasta el 9 de mayo.

    Orden completa

  • SE LEVANTA EL CONFINAMIENTO PERIMETRAL DE CUARTE DE HUERVA

    SE LEVANTA EL CONFINAMIENTO PERIMETRAL DE CUARTE DE HUERVA

    (BOA extraordinario 22/04/2021)

    El Boletín Oficial de Aragón publica hoy un decreto y una orden por las cuales se desconfina perimetralmente el municipio de Cuarte, que regresa al nivel de alerta 3.

     

    Desconfinamiento de Cuarte de Huerva

     

    Cuarte registró un incremento de la incidencia desde mediados del mes de marzo que llegó hasta un máximo de 275 casos por 100.000 habitantes en 7 días el 12 de abril. Desde entonces, con oscilaciones, se ha producido un descenso de la afectación hasta alcanzar 164 casos por 100.000 habitantes. Por ello, el Gobierno de Aragón levanta el confinamiento perimetral del municipio y su regreso al nivel de alerta 3.

    Así, el cierre de la actividad no esencial vuelve a establecerse en las 22,00 horas y los aforos en el exterior de la hostelería vuelven al 100%.

    No obstante, la situación de nivel de alerta sanitaria 3 agravado se mantiene en los municipios de Fraga y Tarazona y a la comarca de La Litera.

    La orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021.

     

    Excepción a las limitaciones de movilidad por competiciones deportivas

     

    El decreto introduce una modificación en la disposición adicional única, sobre la excepción a las limitaciones de movilidad territorial con motivo de competiciones deportivas oficiales autonómicas.

    La restricción de entrada y salida de personas de ámbitos territoriales perimetrados establecida anteriormente no afectará a los participantes en las competiciones deportivas oficiales autonómicas ni a las personas que acompañen de manera necesaria a los deportistas o jugadores por razones de edad o cualquier otra que lo exija.

    Dichas competiciones deportivas oficiales autonómicas continuarán rigiéndose por lo establecido en el nivel de alerta sanitaria 3 agravado a las competiciones deportivas oficiales autonómicas. Cuando la competición tenga lugar en ámbitos territoriales confinados se permitirá la presencia de público de la localidad donde se ubique el campo de juego.

    Orden completa

  • EL GOBIERNO PERMITE EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS

    EL GOBIERNO PERMITE EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS

    (BOE 21/04/2021)

     

    Se recogen en el RD Ley hoy publicado dos materias:

    • Procedimiento de solicitud de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía, con simultánea habilitación a las Delegaciones de Hacienda para su tramitación y resolución
    • Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en su aplicación a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla

     

    Aplazamiento y fraccionamiento de deudas no tributarias

     

    De forma excepcional y con carácter temporal, el presente real decreto-ley aprueba un procedimiento, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.

    El objetivo es proporcionar a las Delegaciones de Economía y Hacienda la documentación que les aporte elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras de las empresas y su futura viabilidad, fundamentalmente, con la aportación por el solicitante de un plan de viabilidad o de negociosverificado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

    En estos casos, las Delegaciones podrán conceder un periodo de carencia total para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de su vencimiento, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años.

     

    ¿Cómo solicitarlo?

     

    La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en período voluntario ante la Delegación de Economía y Hacienda competente y contendrá los datos y se acompañará de los documentos necesarios previstos en los apartados 2, 3.b) y c) y 5 del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, y, adicionalmente, los siguientes documentos:

    Memoria justificativa

    Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Se deberá justificar de forma detallada que las citadas dificultades tienen su origen en la pandemia y en las medidas adoptadas para controlar su propagación, con una explicación cualitativa y cuantitativa en términos de cómo se ha producido la afectación.

     

    Certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social

    Una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante, expedida por los órganos competentes a solicitud del interesado, así como una declaración responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas, distintas de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.

     

    Plan de viabilidad o de negocio

    Aprobado por el máximo órgano de administración, que contenga las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económico-financieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el calendario establecidos, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los datos incluidos. El plan deberá tener un ámbito temporal que, como mínimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de pagos solicitado en el aplazamiento y/o fraccionamiento. Deberá incluir unos estados financieros previsionales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo que detalle las disponibilidades líquidas que se prevén generar y, cuáles, de ellas, se prevén destinar a la devolución de las deudas aplazadas y/o fraccionadas).

    Cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley, superen los 250.000 euros, el plan de viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dicho informe deberá expresar una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las hipótesis y previsiones utilizadas por el solicitante en la elaboración del plan son razonables atendiendo a criterios económicos y si las cifras contenidas en el mismo tienen un soporte en la información contable proporcionada.

    Tanto el plan de viabilidad o de negocio como el informe de auditor tendrán una validez de un año desde su emisión.

     

    Para deudas con garantía

    Para aquellas deudas que ya contaran con una garantía total o parcial, deberá aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación aplazada y/o fraccionada sigue estando garantizada en los mismos términos que la deuda original.

     

    La Delegación de Economía y Hacienda competente, tras la verificación de los documentos y requisitos establecidos en este artículo, podrá dictar resolución acordando el aplazamiento y/o fraccionamiento con dispensa de garantía, que se realizará en los siguientes términos:

    • La deuda aplazada y/o fraccionada con arreglo a este procedimiento devengará a favor de la Hacienda pública los intereses de demora, calculados tal y como establece el artículo 53 del Reglamento General de Recaudación.
    • Previa solicitud del obligado al pago, se podrá conceder un periodo de aplazamiento para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.

     

    No podrán acogerse a lo dispuesto en este real decreto-ley aquellas deudas que hayan sido o sean aplazadas y/o fraccionadas de conformidad con el procedimiento regulado en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.

     

    Medidas para Ceuta y Melilla

     

    Se modifica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en su aplicación a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para que canalicen ayudas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia.

    Se reconoce la peculiaridad de tales ciudades en temas como la identificación de los sectores más afectados, que en la norma se realizó sobre la base de criterios objetivos a nivel nacional no necesariamente coincidentes con los de tales ciudades autónomas, como son el porcentaje de trabajadores en ERTE en cada sector y el porcentaje de reincorporación de trabajadores en ERTE al mercado laboral que se ha producido en cada sector desde mayo de 2020 hasta el 1 de marzo de 2021.

    Así, se habilita a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de forma que puedan tener cierto margen de flexibilidad para que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de ellas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea COVID establecido en el anexo I del citado Real Decreto Ley otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.

    Igualmente, de manera excepcional las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas a empresas viables que en 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes como consecuencia de circunstancias excepcionales.

    Real Decreto completo

  • CIERRE PERIMETRAL Y REGRESO A NIVEL 3 AGRAVADO DE FRAGA, CUARTE DE HUERVA Y LA COMARCA DE LA LITERA

    CIERRE PERIMETRAL Y REGRESO A NIVEL 3 AGRAVADO DE FRAGA, CUARTE DE HUERVA Y LA COMARCA DE LA LITERA

    (BOA extraordinario 13/04/2021)

     

    Tras el análisis de la evolución de la situación epidemiológica de la comunidad, el Departamento de Sanidad ha decidido decretar el cierre perimetral de los municipios de Cuarte y Fraga y de la comarca de La Litera. En todas estas unidades territoriales, se aplicará el nivel de alerta sanitaria 3 agravado con modulaciones, de modo que se equiparan a la situación en la que actualmente se encuentra el municipio de Tarazona.

    Estas medidas entran en vigor a las 00:00 horas del día 14 de abril de 2021 y se prolongarán hasta el 9 de mayo.

     

    Confinamiento perimetral

     

    Se restringe la entrada y salida de personas en los siguientes ámbitos territoriales::

    • Municipio de Tarazona
    • Municipio de Fraga
    • Municipio de Cuarte de Huerva
    • Municipio de Comarca de La Litera

    Excepciones:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

     

    Declaración responsable

    Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o accedan al mismo al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme al modelo que establecido.

    Descargar modelo de declaración responsable

    Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado.

    En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral
    establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.

     

    Limitación de grupos de personas en espacios públicos y privados

     

    Se limitará la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de cuatro, salvo que se trate de convivientes en los siguientes ámbitos territoriales:

    • Municipio de Tarazona
    • Municipio de Fraga
    • Municipio de Cuarte de Huerva
    • Municipio de Comarca de La Litera

     

    Restricciones del nivel de alerta 3 agravado

     

    En todas estas unidades territoriales, se aplicará el nivel de alerta sanitaria 3 agravado con modulaciones.

    Cierre de la actividad no esencial a las 20 horas

    Podrán desarrollar su actividad los locales y establecimientos comerciales minoristas conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas. No obstante, mantendrán su horario habitual los siguientes locales y establecimientos:

    • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
    • Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
    • Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
    • Mercados ganaderos.
    • Servicios profesionales y financieros.
    • Prensa, librería y papelería.
    • Floristería.
    • Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
    • Estancos.
    • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
    • Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
    • Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.

    Podrán desarrollar su actividad los hipermercados, grandes superficies, centros, parques comerciales o locales o establecimientos que formen parte de ellos conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las mismas excepciones respecto de los establecimientos ubicados en ellos que se establecen en el apartado anterior.

    En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, se procurara? especialmente su mantenimiento cuando se dediquen a actividades declaradas esenciales, como la alimentación, siempre y cuando se cumplan todas las medidas de seguridad. Los puestos, que podrán alcanzar el 100 por cien de los habituales o autorizados, deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcara? el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizara? que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias. La realización de esta actividad requerirá la delimitación por el Ayuntamiento del
    recinto en que se celebre, con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas y un aforo que no supere el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

    Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos incluidos en el catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las modulaciones específicas establecidas en los artículos siguientes de esta Orden.

     

    Modulaciones específicas en relación con hostelería y restauración

    Los establecimientos de hostelería y restauración podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria con las siguientes modulaciones:

    Deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las siguientes excepciones:

    • Los que presten servicios de entrega de comida a domicilio, hasta las 22 horas.
    • Los que, conforme al régimen de alerta 3 ordinario presten servicios de elaboración de comida por encargo, hasta las 22 horas. A partir de las 20 horas el tiempo de estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno ni utilizarse máquinas recreativas o de juego, será el estrictamente indispensable para el abono y entrega del encargo. A los exclusivos efectos de abono y entrega del encargo el aforo máximo del establecimiento será del 5% y, en todo caso, de un cliente al menos.
    • Los bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros se limitarán al servicio directo a los clientes hospedados, respetando el aforo máximo autorizado para zonas comunes y deberán cesar su actividad a las 22 horas.
    • Los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual, si bien a partir de las 20 horas serán de uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual. Se aplicará en estos supuestos el régimen de declaración responsable establecido en el punto 3 de este artículo

    El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 30 por ciento del máximo autorizado y el aforo en las terrazas será del 75 por ciento del máximo autorizado. Cada mesa podrá ser ocupada por cuatro personas en interior y en terraza, garantizando en todo caso una distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.

    En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, a partir de las 20 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán realizar y los responsables de los establecimientos exigir antes de prestar servicio declaración responsable conforme al anexo a esta orden. Dichas declaraciones responsables, que podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado, podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá a cliente y establecimiento el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen establecido, al no considerarse justificada la estancia o la prestación de servicio al cliente en el establecimiento.

    Queda prohibido fumar en terrazas.

     

    Modulaciones específicas en relación con gimnasios

    Queda autorizada la apertura y actividad deportiva habitual en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas con las siguientes modulaciones:

    • El porcentaje de ocupación máxima permitida, establecido en la letra q) del apartado primero del artículo 32 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento del aforo.
    • El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias.
    • Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del treinta por ciento de su aforo máximo.
    • Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.
    • Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.
    • Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de seis personas, excluyendo al monitor.

     

    Modulaciones específicas en relación con establecimientos de juegos y apuestas

    Podrá procederse a la apertura de los establecimientos a que se refiere la letra v) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento del máximo autorizado.

    Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos
    los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Modulaciones específicas en relación con la cultura y el deporte

    Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos siguientes podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, hasta un aforo del 50 por ciento del máximo autorizado si cuentan con butacas preasignadas, si bien la actividad deberá iniciarse con anterioridad a las 20 horas, aunque concluya después, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación:

    Espectáculos:

    • Espectáculos cinematográficos.
    • Espectáculos teatrales.
    • Espectáculos musicales.
    • Espectáculos circenses.

    Actividades:

    • Atracciones de feria. Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de cuatro atracciones
      en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y
      otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con la distancia
      interpersonal de al menos 1,5 metros.
    • Actividades deportivas, excepto las suspendidas en el régimen de alerta 3 ordinario.

    Establecimientos públicos, instrumental y exclusivamente para el desarrollo de los espectáculos y actividades autorizados:

    • Teatros.
    • Auditorios.
    • Cines.
    • Salas de conferencias y exposiciones.
    • Instalaciones deportivas. No se admitirá público en ningún caso, sin que se considere como tal a las personas que acompañen de manera necesaria a los deportistas o jugadores por razones de edad o cualquier otra que lo exija durante el tiempo de desarrollo de la actividad.
    • Museos.
    • Bibliotecas

     

    Publicación de aforos

    Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden. Será responsabilidad
    del titular del establecimiento el recuento y control del aforo.

    Sin perjuicio de las obligaciones generales de control de aforos, en los espacios cubiertos de los hipermercados, grandes superficies y centros y parques comerciales sus titulares deberán establecer sistemas que permitan realizar los siguientes controles de aforo:

    • Aforo total del establecimiento, incluyendo espacios comunes y locales de cualquier uso.
    • Aforo de las diferentes plantas del establecimiento, incluyendo espacios comunes y locales de cualquier uso.
    • Aforo de los locales de cualquier uso.

    Los titulares de los establecimientos tendrán, además, las siguientes obligaciones:

    • Garantizar el estricto cumplimiento de los aforos aplicables tanto en los locales que albergan, como en sus diferentes plantas y en el conjunto del establecimiento.
    • Indicar en lugar visible los aforos en todos sus accesos y tenerlos en todo momento a disposición de la autoridad sanitaria y cualesquiera agentes encargados de la inspección y control.
    • Adoptar las medidas necesarias para garantizar la prohibición de permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

    Los sistemas de control del aforo total del establecimiento deberán registrar de forma dinámica el nivel de aforo y la conservación de los registros, pudiendo ser requerida dicha información por parte del personal inspector competente, así como por las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias.

    Orden completa

  • SE REGULA COMO LEY EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE COVID 19, APROBADO EN 2020

    SE REGULA COMO LEY EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE COVID 19, APROBADO EN 2020

    (BOE 13/04/21. Con entrada en vigor el mismo día)

     

    Se indica en la exposición de motivos de la norma que pese a las medidas adoptadas la propagación del COVID19 continua, por lo que, teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se producen en nuestro país, se puso de manifiesto la necesidad de adoptar una medida en el ámbito laboral, que permitiera articular la referida limitación de movimientos y reducirla hasta los niveles precisos para conseguir el efecto deseado.

    Con la finalidad de limitar al máximo la movilidad, a excepción de personas trabajadoras de determinados sectores por estrictas razones de necesidad, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, que tras su convalidación por el Congreso de los Diputados ha sido tramitado como proyecto de ley.

    LA NORMA HOY PUBLICADA ES LA RESULTANTE DE LA TRAMITACIÓN COMO PROYECTO DE LEY, TRAS SUS CONVALIDACIÓN, DEL REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES. DE AHÍ LAS REFERENCIAS TEMPORALES AL AÑO 2020 QUE SE RECOGEN EN SU ARTICULADO.

     

    ¿A qué personas aplica?

     

    Se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

    Quedan exceptuados del ámbito de aplicación:

    • Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de esta ley.
    • Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de esta ley.
    • Las personas trabajadoras contratadas por:
      (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión
      (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en esta ley.
    • Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
    • Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

     

    Permiso retribuido

     

    Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

    El permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

     

    Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido

     

    Se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

    Ley completa

  • MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL GOBIERNO, EN EL ÁMBITO LABORAL, PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DEL COVID-19

    MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL GOBIERNO, EN EL ÁMBITO LABORAL, PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DEL COVID-19

    (BOE 13/04/21)

     

    La exposición de motivos de la Ley hoy publicada se refiere a que el notable estancamiento registrado por nuestro mercado laboral, unido al importante volumen de ERTE presentados, desde la declaración del estado de alarma, pusieron de relieve la necesidad de arbitrar nuevas medidas e instrumentos que contribuyeran a paliar los efectos de esta crisis sanitaria sobre las personas trabajadoras de nuestro país.

    De esta forma, la situación extraordinaria y urgente por la que se atravesaba requería la adopción de nuevas medidas para responder de manera adecuada a las necesidades derivadas de las consecuencias cambiantes de la crisis sanitaria, que suponen una alteración grave y sin precedentes de nuestra vida diaria y que está teniendo un impacto devastador sobre el mercado laboral, generando una gran incertidumbre en un amplio colectivo de personas trabajadoras, que están viendo afectados sus puestos de trabajo, a raíz de la suspensión de un importante volumen de actividades, como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

    LA NORMA HOY PUBLICADA ES LA RESULTANTE DE LA TRAMITACIÓN COMO PROYECTO DE LEY, TRAS SUS CONVALIDACION, DEL REAL DECRETO-LEY  9/2020, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTABAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS, EN EL ÁMBITO LABORAL PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DEL COVID-19.

    Las medidas propuestas por la Ley se agrupan en las siguientes materias:

     

    Mantenimiento de actividad y del empleo en centros sanitarios y sociales

     

    Hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se entenderán en todo caso como servicios esenciales para la consecución de tal finalidad, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, o el régimen de gestión, directa o indirecta, los siguientes:

    • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios que determine el Ministerio de Sanidad.
    • Los centros, servicios y establecimientos sociales dedicados a la atención de la infancia y la adolescencia, de personas mayores, de personas en situación de dependencia, de personas con discapacidad, de personas con problemas de adicciones drogodependencias, o de personas en riesgo o situación de exclusión social y a personas sin hogar, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

    De conformidad con dicho carácter esencial, las autoridades competentes deberán adoptar las medidas precisas para que los centros, servicios y establecimientos a que se refiere el apartado anterior puedan mantener su actividad, sin perjuicio de su suspensión o reducción parcial o de la aplicación sobre sus trabajadores de los procedimientos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en los términos que se dispongan en cada caso.

    El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en aras al cumplimiento de las disposiciones previstas en este artículo será constitutivo de infracción y podrá ser sancionado

     

    Medidas extraordinarias para la protección del empleo

     

    La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

     

    Medidas extraordinarias para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo

     

    El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas, y se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

    Además de la solicitud colectiva, la comunicación referida en el apartado anterior incluirá la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados:

    • Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
    • Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
    • Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
    • Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
    • En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
    • A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.
    • La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

    La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.

    La comunicación referida en el apartado anterior deberá remitirse por la empresa, por medios electrónicos y en la forma que se indique por el SEPE, en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23.

    La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de la infracción grave prevista en el artículo 22.13 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

     

    Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos en los procedimientos de suspensión total y/o parcial

     

    Cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

     

    Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales

     

    La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

     

    Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

     

    La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.

    Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

     

    Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas

     

    Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.

    Será sancionable igualmente la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social

    El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas. En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

    La obligación de devolver las prestaciones previstas en el apartado anterior será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que resulten aplicables.

    La persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al periodo de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.

     

    Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo

     

    Se refiere la norma a las prestaciones por desempleo derivadas de los procedimientos basados en las causas referidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo:

    • La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma.
    • Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a la causa prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
    • La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

     

    Colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

     

    En los supuestos en los que la entidad gestora apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos oportunos.

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

    Se regula igualmente (Disposición Final 1ª) los efectos en la contratación en el sector público.

     

    Entrada en vigor y vigencia

     

    Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (13/04/2021).

    Los artículos 2 (Medidas extraordinarias para la protección del empleo) y 5 (Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales) mantendrán su vigencia hasta el 31 de mayo de 2021.

    Ley completa

  • SE PRORROGA EL CONFINAMIENTO PERIMETRAL DE ARAGÓN Y EL TOQUE DE QUEDA HASTA EL 9 DE MAYO

    SE PRORROGA EL CONFINAMIENTO PERIMETRAL DE ARAGÓN Y EL TOQUE DE QUEDA HASTA EL 9 DE MAYO

    (BOA extraordinario 09/04/2021)

     

    El Boletín Oficial de Aragón publica el nuevo decreto del presidente, que renueva las medidas ya reguladas para la Semana Santa y que estaban vigentes hasta esta medianoche.

    Las limitaciones serán de aplicación desde la entrada en vigor de este Decreto, a las 00:00 horas del día 10 de abril hasta las 00:00 horas del 9 de mayo.

     

    Confinamiento perimetral de Aragón y municipio de Tarazona

     

    Se restringe la entrada y salida de personas en los siguientes ámbitos territoriales:

    • La Comunidad Autónoma de Aragón.
    • El municipio de Tarazona.

    Excepciones:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

    Los motivos que justifiquen, en su caso, los desplazamientos conforme a los apartados anteriores, en tanto excepciones a las limitaciones a la movilidad, han de ser objeto de interpretación restrictiva, de modo que amparan únicamente la realización de la actividad concreta a la que cada motivo se refiere, y no otras, ni la permanencia en el territorio perimetrado más allá de lo estrictamente necesario.

    No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito entre territorios no sujetos a restricciones de movilidad a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Declaración responsable

    Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme establecido.

    Las declaraciones responsables podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. Dichos servicios y autoridades podrán obtener copias de las declaraciones responsables a través de medios electrónicos.

    Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado.

    Descargar declaración responsable

     

    Toque de queda

     

    Durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, las personas no podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Excepciones:

    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

     

    Limitación de grupos de personas en espacios públicos y privados

     

    La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas al aire libre y de cuatro en espacios cerrados, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación se aplicará, con carácter general, a todo tipo de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, hasta completar el aforo establecido en cada caso.

    La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

    En el municipio de Tarazona se limitará la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de cuatro, salvo que se trate de convivientes.

    Decreto competo

  • TARAZONA REGRESA A NIVEL DE ALERTA 3 AGRAVADO Y SE DECRETA SU CONFINAMIENTO PERIMETRAL

    TARAZONA REGRESA A NIVEL DE ALERTA 3 AGRAVADO Y SE DECRETA SU CONFINAMIENTO PERIMETRAL

    (BOA extraordinario 06/04/2021)

     

    El Boletín Oficial de Aragón publica hoy (Decreto y Orden) las medidas adoptadas en el municipio de Tarazona, debido a la situación epidemiológica que registra la localidad.

    El ascenso pronunciado de la incidencia acumulada semanal de la localidad –que hoy se ha situado en 416.75 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos siete días- muestra que en Tarazona se está produciendo un nuevo pico epidémico. Esta situación epidemiológica, unida a que en las comunidades autónomas vecinas se está produciendo un aumento similar de la incidencia, ha llevado a la adopción de estas medidas de prevención y control específicas, dirigidas a disminuir la transmisión de la enfermedad en este municipio.

    • Por un lado se decreta la limitación tanto de entrada y salida de personas del municipio como de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos a un máximo de cuatro.
    • También se establece la situación de nivel de alerta sanitaria 3 agravado en esta localidad, con una serie de modulaciones.
    • El cierre de la actividad no esencial queda establecido a las 20 horas.

    Estas medidas entrarán en vigor a las 00:00 horas del día 7 de abril de 2021.

     

    Confinamiento perimetral

     

    Según el Decreto publicado, estas medidas entrarán en vigor a las 00:00 horas del día 7 de abril de 2021.

    Así, se restringe la entrada y salida de personas del municipio de Tarazona desde la entrada en vigor de este Decreto (00:00 horas del día 7 de abril) hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

    Excepciones:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

     

    Declaración responsable

    Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al municipio de Tarazona al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme al modelo que establecido.

    Descargar modelo de declaración responsable

    Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado.

    En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral
    establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.

     

    Limitación de grupos de personas en espacios públicos y privados

     

    Se limitará la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de cuatro, salvo que se trate de convivientes.

    Estas limitaciones serán de aplicación desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

     

    Restablecimiento en Tarazona del nivel de alerta 3 agravado

     

    Asimismo, en la  Orden se ordena el restablecimiento del nivel de alerta sanitaria 3 agravado, declarado por Decreto-Ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, con aquellas modulaciones establecidas en su articulado, entrando en vigor a las 00:00 horas del día 7 de abril de 2021.

     

    Modulaciones generales en relación con la apertura, desarrollo y horario de determinados establecimientos y actividades

    Podrán desarrollar su actividad los locales y establecimientos comerciales minoristas
    conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas. No obstante, mantendrán su horario habitual los siguientes locales y
    establecimientos:

    • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria.
    • Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos.
    • Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía.
    • Mercados ganaderos.
    • Servicios profesionales y financieros.
    • Prensa, librería y papelería.
    • Floristería.
    • Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos.
    • Estancos.
    • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
    • Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio.
    • Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética.

    Podrán desarrollar su actividad los hipermercados, grandes superficies, centros, parques comerciales o locales o establecimientos que formen parte de ellos conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las mismas excepciones respecto de los establecimientos ubicados en ellos que se establecen en el apartado anterior.

    En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, se procurara? especialmente su mantenimiento cuando se dediquen a actividades declaradas esenciales, como la alimentación, siempre y cuando se cumplan todas las medidas de seguridad. Los puestos, que podrán alcanzar el 100 por cien de los habituales o autorizados, deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcara? el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizara? que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias. La realización de esta actividad requerirá la delimitación por el Ayuntamiento del
    recinto en que se celebre, con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas y un aforo que no supere el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

    Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos incluidos en el catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las modulaciones específicas establecidas en los artículos siguientes de esta Orden.

     

    Modulaciones específicas en relación con hostelería y restauración

    Los establecimientos de hostelería y restauración podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria con las siguientes modulaciones:

    Deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las siguientes excepciones:

    • Los que presten servicios de entrega de comida a domicilio, hasta las 22 horas.
    • Los que, conforme al régimen de alerta 3 ordinario presten servicios de elaboración de comida por encargo, hasta las 22 horas. A partir de las 20 horas el tiempo de estancia en el interior de los establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno ni utilizarse máquinas recreativas o de juego, será el estrictamente indispensable para el
    • Los bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros se limitarán al servicio directo a los clientes hospedados, respetando el aforo máximo autorizado para zonas comunes y deberán cesar su actividad a las 22 horas.
    • Los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, podrán desarrollar su actividad conforme a su horario habitual, si bien a partir de las 20 horas serán de uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual. Se aplicará en estos supuestos el régimen de declaración responsable establecido en el punto 3 de este artículo

    El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 30 por ciento del máximo autorizado y el aforo en las terrazas será del 50 por ciento del máximo autorizado. Cada mesa podrá ser ocupada por cuatro personas en interior y en terraza, garantizando en todo caso una distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.

    En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, a partir de las 20 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán realizar y los responsables de los establecimientos exigir antes de prestar servicio declaración responsable conforme al anexo a esta orden. Dichas declaraciones responsables, que podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado, podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá a cliente y establecimiento el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen establecido, al no considerarse justificada la estancia o la prestación de servicio al cliente en el establecimiento.

    Queda prohibido fumar en terrazas.

     

    Modulaciones específicas en relación con gimnasios

    Queda autorizada la apertura y actividad deportiva habitual en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas con las siguientes modulaciones:

    • El porcentaje de ocupación máxima permitida, establecido en la letra q) del apartado primero del artículo 32 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento del aforo.
    • El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias.
    • Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del treinta por ciento de su aforo máximo.
    • Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.
    • Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.
    • Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de seis personas, excluyendo al monitor.

     

    Modulaciones específicas en relación con establecimientos de juegos y apuestas

    Podrá procederse a la apertura de los establecimientos a que se refiere la letra v) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento del máximo autorizado.

    Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos
    los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Modulaciones específicas en relación con la cultura y el deporte

    Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos siguientes podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, hasta un aforo del 50 por ciento del máximo autorizado si cuentan con butacas preasignadas, si bien la actividad deberá iniciarse con anterioridad a las 20 horas, aunque concluya después, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación:

    Espectáculos:

    • Espectáculos cinematográficos.
    • Espectáculos teatrales.
    • Espectáculos musicales.
    • Espectáculos circenses.

    Actividades:

    • Atracciones de feria. Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de cuatro atracciones
      en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y
      otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con la distancia
      interpersonal de al menos 1,5 metros.
    • Actividades deportivas, excepto las suspendidas en el régimen de alerta 3 ordinario.

    Establecimientos públicos, instrumental y exclusivamente para el desarrollo de los espectáculos y actividades autorizados:

    • Teatros.
    • Auditorios.
    • Cines.
    • Salas de conferencias y exposiciones.
    • Instalaciones deportivas. No se admitirá público en ningún caso, sin que se considere como tal a las personas que acompañen de manera necesaria a los deportistas o jugadores por razones de edad o cualquier otra que lo exija durante el tiempo de desarrollo de la actividad.
    • Museos.
    • Bibliotecas

    Orden completa