Categoría: CORONAVIRUS

  • NOTICIAS FISCALES A TENER EN CUENTA

    NOTICIAS FISCALES A TENER EN CUENTA

    Pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito mediante Cl@ve PIN

    Se permite el sistema de firma electrónica no avanzado (Cl@VE PIN) en los pagos de deudas a Entidades colaboradoras que se realicen con tarjetas de crédito o de débito. Ya se permitía este sistema para los pagos con cargo en cuenta.

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    Urgente: Certificados electrónicos de próxima caducidad

    En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

    Es posible que su navegador habitual no se lo permita en cuyo caso se recomienda por la AEAT que se traslade al FireFox para poder seguir usándolo.

    Si se tienen dudas  sobre cuestiones técnicas informáticas se facilitan los siguientes teléfonos:

    Teléfono: 901 200 347 o 91 757 57 77.

     

    IRPF y Patrimonio del ejercicio 2019. Modelos y plazos de declaración

    Como en todos los ejercicios fiscales, se publica la Orden que determina los sujetos pasivos obligados a realizar la autoliquidación del IRPF y Patrimonio, las características de los modelos de declaración, el borrador y forma de obtención del mismo, así como el modo y plazo de presentación.

    No varía el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, que será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

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  • PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 8/2020 EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

    PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 8/2020 EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

    Se publica en la AEAT un documento (pdf) con preguntas frecuentes que pretenden aclarar las dudas derivadas de la aplicación en el ámbito tributario del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

    El documento incluye:

    • Preguntas generales
    • Preguntas sobre plazos iniciados antes del 18 de marzo
    • Preguntas sobre plazos iniciados desde el 18 de marzo
    • Preguntas sobre el plazo para interponer recursos y reclamaciones
    • Preguntas sobre procedimiento inspector 

    Acceder al documento

  • INDICACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS EN HOGARES CON POSITIVOS O EN CUARENTENA POR CORONAVIRUS

    INDICACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS EN HOGARES CON POSITIVOS O EN CUARENTENA POR CORONAVIRUS

    Con motivo de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha sido emitida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una Instrucción sobre gestión de residuos domésticos y el COVID-19.
     

    Hogares con positivos y/o cuarentena

    Siguiendo dicha Instrucción, desde el Ayuntamiento de Zaragoza se ruega a la ciudadanía atender las siguientes indicaciones sobre manejo domiciliario de los residuos en hogares con positivos o en cuarentena por COVID-19, atendiendo el principio de precaución y agradeciendo la máxima colaboración de toda la ciudadanía:

    1.- Los  residuos del paciente, incluido el material desechable utilizado por la persona enferma (guantes, pañuelos, mascarillas), se han de eliminar en una bolsa de plástico (bolsa 1) en un cubo de basura dispuesto en su habitación, preferiblemente con tapa y pedal de apertura, sin realizar ninguna separación para el reciclaje.

    2.- Esa bolsa de plástico (bolsa 1) debe cerrarse adecuadamente y ser introducida en una segunda bolsa de basura (bolsa 2), al lado de la salida de la habitación, donde además se depositarán los guantes y mascarilla utilizados por el cuidador y se cerrará adecuadamente antes de salir de la habitación.

    3.- La bolsa 2, con los residuos anteriores, se depositará con el resto de los residuos domésticos en la bolsa de basura (bolsa 3) correspondiente al cubo de fracción resto, es decir, al contenedor verde habitual. La bolsa 3 también se cerrará adecuadamente.

    4.- Inmediatamente después de llevar a cabo este proceso, se deberá realizar una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.

    5.- La bolsa 3 se depositará exclusivamente en el contenedor de fracción resto (contenedor verde), estando terminantemente prohibido depositarla en los contenedores de recogida separada de cualquiera de las fracciones separadas (orgánica, envases, papel, vidrio o textil) o su abandono en el entorno.

     

    Hogares sin positivos ni en cuarentena

    En el caso de los hogares sin positivos ni en cuarentena, la separación de los residuos se realizará como viene haciéndose habitualmente, sin ninguna modificación.

    Esta información y el cartel explicativo serán distribuido por el Ayuntamiento de Zaragoza a través de sus redes habituales. Se ruega también la colaboración de los medios de comunicación.

    Además, va a ser remitido al Colegio de Administradores de Fincas, para que puedan impulsar su distribución en las comunidades de propietarios.

     

  • INDICACIONES SOBRE EL TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS POR CARRETERA EN ARAGÓN

    INDICACIONES SOBRE EL TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS POR CARRETERA EN ARAGÓN

    Desarrollando, y modificando parcialmente la previa Orden de 16 de marzo de 2020 dictada por el Departamento de Vertebración del territorio, se dispone:

     

    Reducción de la oferta de servicios de transporte público de viajeros por carretera (75%)

    Los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón que estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), reducirán su oferta total de operaciones en un 75%. (superando el previo 50% de la Orden de 16 de marzo)

    En la nueva configuración de los servicios interurbanos no gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ) que resulte de la aplicación de tal reducción, deberá respetarse en cada ruta el número de expediciones completas diarias y el número de días de prestación semanal que, en función del nivel de servicio actual, determina el anexo de la Orden.

    Excepciones a la regla general de reducción del 75% de los servicios:

    1. a) Los servicios en los que resulte un porcentaje de reducción inferior al 75% en aplicación de los criterios fijados en el anexo de la presente Orden. En particular, los servicios constituidos por una única expedición en un solo día a la semana, en los que la aplicación de dicha reducción general provocaría la completa anulación del servicio, mantendrán la oferta actual sin aplicar reducción alguna.
    2. b) Los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ), en los que la reducción será del 50% y se aplicará en las expediciones que inicien servicio a partir de las 10:00 horas de lunes a domingo, manteniendo la totalidad del servicio hasta la hora señalada.
    3. c) Las que, como consecuencia de la evaluación de los datos de evolución de la demanda diaria, así como de las necesidades de movilidad de la población y de la evolución de la situación sanitaria, se determinen mediante resolución del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

    La reducción de la oferta total de operaciones deberá garantizar, en todo caso, la movilidad de todos los núcleos de población que actualmente disponen de servicios, de forma que los ciudadanos puedan seguir accediendo a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario.

    Los operadores adaptarán los horarios de tránsito para garantizar el servicio en las horas de mayor afluencia, incluso con la posibilidad de establecer los refuerzos que resultasen necesarios, con el fin de atender las necesidades de desplazamiento de los ciudadanos previstas en el artículo 7 del Real Decreto 462/2020, de 14 de marzo.

     

    Reducción superior a solicitud de los operadores

    Los operadores de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera podrán solicitar excepcionalmente, y para determinados servicios, una reducción superior a las establecidas en el apartado anterior, debiendo justificar en dicha solicitud la imposibilidad de prestación del referido servicio por falta de personal de conducción u otras circunstancias excepcionales sobrevenidas.

     

    Condiciones específicas de prestación de los servicios

    Para la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón:

    1. Se reduce el aforo de los vehículos a UN TERCIO de su capacidad total. Esta reducción de aforo deberá ser informada por los operadores mediante carteles informativos fijados en la puerta y a bordo de los autobuses, en los que se instará a mantener la máxima separación posible entre los viajeros.
    2. Los operadores de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia del Gobierno de Aragón quedan obligados a lo siguiente:
    3. a) A llevar a cabo los ajustes necesarios para cumplir con los porcentajes establecidos y se deberá llevar a cabo el ajuste más rápido posible de los servicios, que no podrá durar más de cinco días.
    4. b) A trasladar a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón, en el menor plazo posible, la nueva configuración de los servicios en los que se apliquen reducciones de servicio, así como a atender los requerimientos de las modificaciones
    5. c) A realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad, conforme a lo previsto en el artículo 14.2.e) del Real Decreto 463/2020.
    6. d) A incluir durante el proceso de venta de venta de billetes online un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables,
    7. e) A tomar las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros
    8. f) A clausurar los puntos de atención e información al usuario abiertos al público que no dispongan de sistemas físicos de separación entre personal y usuarios, quedando obligados a comunicar en el menor plazo posible a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón la información de los puntos que se mantienen abiertos y los que se cierran. En cualquier caso, se mantendrán operativos los actuales medios disponibles de atención no presencial, como los medios telefónicos o telemáticos.
    9. g) A garantizar la máxima difusión de la nueva configuración de los servicios a los usuarios, mediante el número máximo de canales disponibles (páginas web, anuncios en estaciones de autobuses y puntos de parada, etc.).
    10. h) A trasladar a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón los datos de evolución de la demanda diaria durante el período de vigencia de la presente Orden con la periodicidad que sea requerida, con el objeto de que la Administración pueda evaluar una modificación de los porcentajes de reducción previstos en el apartado primero de la presente Orden de acuerdo a las necesidades de movilidad y a la evolución de la situación sanitaria.

    En aquellos servicios de transporte público de viajeros por carretera de competencia del Gobierno de Aragón en los que se disponga de medios de pago sin contacto de alcance general SE SUPRIMIRÁ LA VENTA DE BILLETES POR EL CONDUCTOR CON PAGO EN EFECTIVO. Los operadores comunicarán a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón los servicios en los que se mantiene la venta de billetes a bordo en efectivo por la inexistencia de alternativas.

    La supresión de venta de billetes a bordo en efectivo será de obligada aplicación en todos los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, en los que únicamente se podrá viajar utilizando las tarjetas Lazo, Interbús, Ciudadana, Bus y Abono según las condiciones vigentes en cada caso. En particular, para los bonos metropolitanos 50/60 y 80/60 el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza elaborará un protocolo para compensar los títulos caducados y no utilizados completamente a consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020.

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  • INFORMACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE POR CARRETERA Y AÉREO

    INFORMACIÓN SOBRE EL TRANSPORTE POR CARRETERA Y AÉREO

    Con el fin de garantizar el transporte de mercancías por carretera para el abastecimiento de la población y clarificando el alcance de la aplicación del artículo 10 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, se establece en esta Orden:

    Vigencia de las tarjetas de cualificación del conductor, acreditativas del certificado de aptitud profesional (CAP)

    Se declara la validez de las tarjetas de cualificación del conductor acreditativas del CAP cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.

     

    Apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor

    Con el fin de garantizar el funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, estará permitida la apertura de establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor destinados a un uso profesional de los transportistas de MERCANCÍAS.

    La apertura de establecimientos de arrendamiento de vehículos sin conductor en los supuestos de arrendamiento de vehículos para USO PARTICULAR, únicamente estará permitida con el fin de hacer posible la devolución por el arrendatario de los vehículos arrendados en el marco de un contrato celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

    En todos los supuestos tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

     

    Condiciones de utilización de determinados medios de transporte terrestre de viajeros

    • En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús, salvo que el conductor esté protegido por una mampara, los viajeros deberán acceder al vehículo por la puerta trasera. Esta disposición podrá exceptuarse en los transportes públicos en caso de que el billete se vaya a adquirir en su interior
    • En los medios de transporte que así lo permitan, las puertas serán activadas por el conductor o maquinista, evitando de este modo que tengan que ser accionadas por el viajero.
    • En los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en autobús las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de un tercio de los asientos disponibles para la ocupación máxima del vehículo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
    • Por último, y como ya se indicó ayer, se vuelve a insistir en que los desplazamientos llevados a cabo en transporte público de viajeros en vehículo de turismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (artículo que indica los supuestos en los que es posible realizar desplazamientos fuera del domicilio), deberán hacerse INDIVIDUALMENTE, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.

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  • NO SE PERMITEN LOS DESPLAZAMIENTOS DE MÁS DE UNA PERSONA EN VEHÍCULOS

    NO SE PERMITEN LOS DESPLAZAMIENTOS DE MÁS DE UNA PERSONA EN VEHÍCULOS

    Corrigiendo una redacción original que ha dado lugar a interpretaciones dispares, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente:

    «1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».

    (…)

    «h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»

     

    Recordamos que los únicos desplazamientos autorizados son (art. 7 del RD 463/2020):

    a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

    b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

    d) Retorno al lugar de residencia habitual.

    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

    g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza

     

    La modificación (que no distingue el medio de transporte que se utilice) recalca ahora sin duda el hecho de que sea INDIVIDUAL, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

    Resolviendo, por ello, una duda planteada de forma recurrente por los asociados NO SE PERMITEN, POR TANTO, LOS DESPLAZAMIENTOS DE MÁS DE UNA PERSONA EN VEHÍCULOS, no distinguiendo la norma entre turismo o furgoneta.

    Queda pendiente de concreción – se están formulando preguntas al respecto – el tema de los desplazamientos EN o DURANTE el trabajo en medios de transporte privados o de la empresa y la forma de realizar el mismo (Por ejemplo, traslado de un grupo de trabajadores a una obra). Entendemos en ese caso, que el medio de transporte debería cumplir las medidas de seguridad (distancias entre usuarios, limpieza, etc) aplicables al centro de trabajo y/o medios de transporte público.

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  • NO SE SUSPENDEN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS NI DE COTIZACIÓN A LA SS

    NO SE SUSPENDEN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS NI DE COTIZACIÓN A LA SS

    No debe llevar a error la norma generalizada de suspensión de plazos que se infiere de las últimas normas publicadas (ni en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo publicado hoy, que recoge el principio de aplazamiento de pagos o deudas tributarias), el RD aquí referenciado corrige el 463/2020, aclarando que:

    La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

    Una cosa son deudas o pagos, y otra las obligaciones formales de autoliquidación o presentación de declaraciones.

    Debe entenderse por ello que el próximo 20 de abril deberán presentarse las declaraciones trimestrales habituales (IVA, Retenciones, 130, etc) y, por supuesto y en la fecha que corresponda, todas aquellas que no hayan sido expresamente exceptuadas.

    Otro tanto para la liquidación, afiliación y cotización a la Seguridad social:

    «La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.»

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  • MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER ASISTENCIAL

    MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER ASISTENCIAL

    Se detallan a continuación medidas de carácter asistencia y otro tipo de medidas. Se destaca:

    • Partida presupuestaria para Fondo Social
    • Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables
    • Moratoria de deudas hipotecarias
    • Interrupción del plazo de devolución de productos
    • Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado
    • Otras medidas
    • Programa ACELERA

     

    Concesión de un suplemento de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19

    Por un importe de 300.000.000 euros, en la aplicación presupuestaria «Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Prestaciones básicas de servicios sociales» y para financiar las prestaciones básicas de los servicios sociales de las comunidades autónomas, diputaciones provinciales, o las corporaciones locales, que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19.

    Prestaciones:

    • Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia,
    • Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de teleasistencia domiciliaria
    • Trasladar al ámbito domiciliario, cuando sea considerado necesario, los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene, y otros similares.
    • Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar, con el personal y medios materiales adecuados, asegurando que tanto ellas como quienes las atienden estén debidamente protegidas, y posibilitar la ampliación, tanto en el tiempo de estancia como en intensidad, de los mismos.
    • Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla.
    • Adquisición de medios de prevención (EPI).
    • Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias ya sean estas de urgencia o de inserción.
    • Reforzar, con servicios y dispositivos adecuados, los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación para aquellas familias (especialmente monomarentales y monoparentales) que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y/o urgentes.
    • Otras medidas que las Comunidades Autónomas, en colaboración con los Servicios Sociales de las entidades locales, consideren imprescindibles y urgentes

     

    Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables

    Durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

    Se prorroga de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo

    A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley se suspende la vigencia de los varios artículos relativos a los sistemas de actualización de precios regulados, como el de los gases licuados del petróleo envasados, quedando vigentes los precios máximos establecidos en resoluciones vigentes a la fecha.

     

    Moratoria de deudas hipotecarias

    Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 y cuyo deudor se encuentre en los supuestos legales de vulnerabilidad económica

    Se regulan en la norma (cuya lectura recomendamos) los siguientes temas:

    • Ámbito de aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
    • Extensión a los fiadores y avalistas del deudor principal
    • Definición de la situación de vulnerabilidad económica.
    • Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.
    • Acreditación de las condiciones subjetivas.
    • Solicitud de moratoria sobre las deudas hipotecarias inmobiliarias.
    • Concesión de la moratoria.
    • Efectos de la moratoria.
    • Inaplicación de intereses moratorios.
    • Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria.

     

    Interrupción del plazo de devolución de productos

    Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo.

     

    Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado

    Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

    Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

    El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma.

    En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

     La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

    Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria.

    El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.

     Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

    El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

    En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.

    En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma. Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

    Se establecen igualmente (véase) medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas.

     

    Otras medidas

    • Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro (anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación) durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma.
    • Plazo del deber de solicitud de concurso:  Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. (Tampoco el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial)

     

    Programa ACELERA

    El Gobierno dispondrá la inmediata puesta en marcha, a través de la entidad pública empresarial RED.ES, del Programa Acelera PYME con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo, que se detalla en Anexo del RDL:

    1.Medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de las pymes desde el asesoramiento y la formación. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la entidad Red.es, pondrá en marcha un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo.

    En concreto:

    • La creación del portal Acelera PYME desde Red.es para que las PYME se puedan informar de todos los recursos que se pongan a disposición de las PYME para su digitalización y en concreto para aplicar soluciones de teletrabajo.
    • Ampliación de sedes del programa de Oficinas de Transformación Digital así como mejorar los servicios de asesoramiento personalizado a las PYMES y acompañamiento en su esfuerzo de digitalización y puesta en marcha de centros demostradores de soluciones sectoriales, para alcanzar un total de 100 oficinas en 2 años, multiplicando por 3 el número actual de sedes en funcionamiento, 28 por todo el territorio. Las oficinas se pondrán en marcha en colaboración con las Cámaras de Comercio y otros agentes públicos y privados.
    • Lanzamiento del programa Acelera PYME-Talento para reforzar la formación de las pymes en soluciones y herramientas para la digitalización en colaboración con las Cámaras de Comercio y otros agentes públicos y privados.

    2.Medidas de apoyo a creación de soluciones tecnológicas para la digitalización de las pymes. Desde Red.es se pondrá en marcha una línea de ayudas que impulse el liderazgo empresarial en I+D+i de las empresas digitales españolas. El objetivo es apoyar para la generación de soluciones, conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos de digitalización y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido que reviertan en el conjunto de las pymes.

    3.Medidas de apoyo financiero para la digitalización de las pymes. El Estado podrá apoyará financieramente, mediante la financiación del Instituto de Crédito Oficial ICO para las PYMES la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de la PYME y las soluciones de teletrabajo, movilizando en los próximos dos años más de 200 millones de euros.

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  • MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL Y FINANCIERO POR EL CORONAVIRUS

    MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL Y FINANCIERO POR EL CORONAVIRUS

    Se detallan a continuación medidas de carácter esencialmente financiero – fiscal. Se destaca:

    •  Garantías de liquidez: Avales para empresas. ICO. Internacionalización PYMES
    • Suspensión de plazos en el ámbito tributario. AEAT. Catastro.
    • Medidas en materia de Contratación Pública

     

    Garantías de liquidez: Líneas de avales para empresas y autónomos. Ampliación de endeudamiento ICO. Cobertura aseguradora internacionalización

     

    AVALES

    Se aprueba una Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos a través del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

    Así, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación, Todo ello cumpliendo con la normativa de la Unión Europea en materia de Ayudas de Estado.

     

    ICO

    Se amplía el  límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos en 10.000 millones de euros

    Esto se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño.

    El ICO adoptará las medidas que sean precisas, a través de sus órganos de decisión, para flexibilizar y ampliar la financiación disponible y mejorar el acceso al crédito de las empresas, preservando el necesario equilibrio financiero previsto en sus Estatutos.

     

    LÍNEA EXTRAORDINARIA DE COBERTURA ASEGURADORA

    Con carácter extraordinario y con una duración de 6 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto ley, se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, con las siguientes características:

    • Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, sin que sea necesario su relación directa con uno o varios contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.
    • Beneficiarios: las empresas españolas consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas conforme a la definición del Anexo I del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, así como otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, en las que concurran las siguientes circunstancias:– Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
      a) empresas?en?las?que?el?negocio?internacional,?reflejado en?su?última?información? financiera disponible, represente al menos un tercio (33 %) de su cifra de negocios, o
      b) empresas?que?sean?exportadoras?regulares

      – Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.

    • Quedan expresamente excluidas aquellas empresas en situación concursal o pre-concursal, así como aquellas empresas con incidencias de impago con empresas del Sector Público o deudas con la Administración, registrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019.
    • El porcentaje de cobertura del riesgo de crédito en las operaciones suscritas bajo la presente Línea no superará el límite que pueda establecerse en cada momento de acuerdo con la normativa de la UE en materia de ayudas de Estado.

    Se recurrirá a mecanismos ágiles de decisión de las operaciones individuales que se imputen en la línea, así como el análisis del riesgo de cada operación se realizará, particularmente para las pequeñas y medianas empresas, con criterios de información y solvencia extraordinarios, en el marco de las condiciones del mercado generadas por la crisis sanitaria, mientras dure la misma.

    La línea se instrumentará en dos tramos de 1.000 millones de euros, entrando el segundo en vigor tras haberse verificado una ejecución satisfactoria del primer tramo.

    Las coberturas serán otorgadas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros (CESCE), S.M.E. en nombre propio y por cuenta del Estado.

     

    Suspensión de plazos en el ámbito tributario. AEAT. Catastro

     

    AEAT

    Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

    Adicionalmente, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de abril de 2020.

    Los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, así como los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, además del establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

    El período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

    El período a que se refiere el apartado anterior no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de caducidad.

    A los solos efectos del cómputo de los plazos previstos en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del presente real decreto-ley y el 30 de abril de 2020.

    El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

     

    CATASTRO

    Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la DIRECCIÓN GENERAL DEL CATASTRO que se encuentren en plazo de contestación a la entrada en vigor de este real decreto-ley se amplían hasta el 30 de abril de 2020. Los actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida por la Dirección General del Catastro tendrán de plazo para ser atendidos hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resultará de aplicación. Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

     

    Medidas en materia de Contratación Pública

     

    CONTRATOS PÚBLICOS DE SERVICIOS Y DE SUMINISTROS DE PRESTACIÓN SUCESIVA

    Los CONTRATOS PÚBLICOS DE SERVICIOS Y DE SUMINISTROS DE PRESTACIÓN SUCESIVA, vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley , cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas quedarán automáticamente suspendidos desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse.

    La entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista.

    Los daños y perjuicios por los que el contratista podrá ser indemnizado serán únicamente los siguientes:

    • Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.
    • Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.
    • Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.
    • Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.

     

    CONTRATOS PÚBLICOS DE SERVICIOS Y DE SUMINISTRO DISTINTOS

    En los CONTRATOS PÚBLICOS DE SERVICIOS Y DE SUMINISTRO DISTINTOS de los referidos en el apartado anterior, vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley, cuando el contratista incurra en demora en el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato como consecuencia del COVID-19, y el mismo ofrezca el cumplimiento de sus compromisos si se le amplía el plazo inicial o la prórroga en curso, el órgano de contratación se lo concederá. En estos casos no procederá la imposición de penalidades al contratista ni la resolución del contrato.

    Adicionalmente, los contratistas tendrán derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que efectivamente hubiera incurrido como consecuencia del tiempo perdido con motivo del COVID-19, hasta un límite máximo del 10 por 100 del precio inicial del contrato. Siempre previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad y cuantía por el contratista de dichos gastos.

     

    CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS

    En los CONTRATOS PÚBLICOS DE OBRAS, vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley, el contratista podrá solicitar la suspensión del mismo desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. Solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista y en el plazo de cinco días naturales hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato.

    Con esta finalidad el contratista deberá dirigir su solicitud al órgano de contratación al efecto

    Acordada la suspensión o ampliación del plazo, solo serán indemnizables los siguientes conceptos:

    • Los gastos salariales que efectivamente abone el contratista al personal adscrito a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.
    • Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.
    • Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido y su importe sea inferior al coste de la resolución de tales contratos de alquiler o mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos.
    • Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato.

     

    CONTRATOS PÚBLICOS DE CONCESIÓN DE OBRAS Y DE CONCESIÓN DE SERVICIOS

    En los CONTRATOS PÚBLICOS DE CONCESIÓN DE OBRAS Y DE CONCESIÓN DE SERVICIOS vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.

    Dicho reequilibrio en todo caso compensará a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados. La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en su primer párrafo.

     

    Lo aquí previsto no será de aplicación en ningún caso a los siguientes contratos:

    • Contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
    • Contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos.
    • Contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.
    • Contratos adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

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  • MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL APROBADAS POR EL CONSEJO DE MINISTROS

    MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL APROBADAS POR EL CONSEJO DE MINISTROS

    Se detallan a continuación medidas de carácter esencialmente laboral. Se destaca:

    • Medidas en relación a los ERTE (por causa de fuerza mayor o causa productiva, organizativa y técnica).
    • Prestación de desempleo.
    • Teletrabajo
    • Adaptación o reducción de jornada
    • Autónomos. Prestación extraordinaria

     

    Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

    “Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de FUERZA MAYOR, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre“.

    Decidida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias antes descritas, el procedimiento aplicable será el siguiente:

    • Remisión por parte de la empresa a la Autoridad Laboral competente de informe relativo a la vinculación de la medida propuesta con las medidas gubernativas adoptadas, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
    • Emisión de informe por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo improrrogable de 7 días, siendo su solicitud potestativa para la autoridad laboral.
    • Resolución de la Autoridad Laboral, que será expedida en el plazo de 7 días.

     

    Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada POR CAUSA PRODUCTIVA, ORGANIZATIVA Y TÉCNICA

    En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada por causas productivas, técnicas y organizativas relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:

    • En el supuesto de que no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de los mismos para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. El número máximo de miembros de la comisión negociadora será el imprescindible para garantizar la representación y proporcionalidad de los citados sindicatos. De no conformarse la comisión representativa anterior, dicha comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
      En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
    • El periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.
    • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días.

     

    Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los apartados precedentes

    El Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrán adoptar las siguientes medidas:

    a) El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubrea las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

    b) No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

     

    A las personas trabajadoras afectadas tanto si en el momento de la adopción de la decisión empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada para causar derecho a prestación contributiva, o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente se les reconocerá un nuevo derecho a la prestación contributiva por desempleocon las siguientes especialidades respecto a la cuantía y duración:

    1) La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.

    2) La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

     

    Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanudación.

    Igualmente se limitan temporalmente los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo. Así, durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.

    Otro tanto en lo referente a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas:

    Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias se podrán adoptar las siguientes medidas:

    a) prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración.

    b) en el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.
     

    Medidas excepcionales para facilitar el teletrabajo

    Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de teletrabajo en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora, adjuntándose en la norma y como Anexo I un documento para efectuar la correspondiente autoevaluación.
     

    Derecho de adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada por circunstancias excepcionales relacionadas con el Covid-19 en el cuidado de personas

    Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su presencia cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19 tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma

    Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales:

    • Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo.
    • Cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
    • En el caso de ausencia en la actividad de cuidado de quien hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia de otra respecto de la que la persona trabajadora tuviera deberes de cuidado, por causas justificadas relacionadas con el covid-19, con su prevención o con la evitación de su transmisión.

    Los conflictos que pudieran generarse por la aplicación del presente artículo serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, considerándose ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos.

     

    Derecho a la adaptación de la jornada

    El DERECHO A LA ADAPTACIÓN DE LA JORNADA por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el Covid-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.

    El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma.

    El derecho a la adaptación de la jornada por circunstancias excepcionales prevista en este artículo concurrirá siempre y cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para llevar a cabo el cuidado directo de otra respecto de la que aquella acredite deberes de cuidado. Se presume que existen dichos deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.

     

    Derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo

    Las personas trabajadoras tendrán DERECHO A UNA REDUCCIÓN ESPECIAL DE LA JORNADA DE TRABAJO en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores:

    “… Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

    Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida….”.

    Cuando concurran las circunstancias excepcionales antes indicadas. por las peculiaridades que se exponen a continuación, esta reducción especial se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores con las siguientes peculiaridades:

    • La reducción de jornada especial no requerirá preaviso alguno, más allá del que derive de la buena fe y no estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo de la jornada, pudiendo llegar incluso al cien por cien de reducción, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
    • En el supuesto establecido en el artículo 37.6 segundo párrafo no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.
    • En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute de modo que pueda acomodarse mejor a las circunstancias excepcionales actuales, debiendo la solicitud acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.

     

    Medidas excepcionales para los AUTÓNOMOS

    Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados

    Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
    • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
    • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

    La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

    El tiempo de percepción  de dicha prestación excepcional se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

    La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

    Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo. 6. La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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