Categoría: CORONAVIRUS

  • REQUISITOS DE LA LÍNEA DE AVALES DEL ICO PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

    REQUISITOS DE LA LÍNEA DE AVALES DEL ICO PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

    El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, preveía en su artículo 29 una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

    La Resolución publicada en el BOE de hoy (26/03/20) establece las condiciones específicas para la liberación del primer tramo de la línea de avales, por importe máximo de 20.000 millones de euros.

    Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se detallan en el Anexo I de la Resolución, y destacamos los siguientes:

      • A fin de determinar el beneficiario, se indica que son PYMES  aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el
        artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014

     

      • El importe total del primer tramo de la línea de avales es hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. (El RDley 8/2020 habla de un límite general de 100.000 euros).

     

      • Pese a pregonarse que son Pymes y autónomos los beneficiarios objeto de protección, se crean en realidad dos subtramos, con los siguientes importes y categorías:
        – Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
        – Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

     

      • Importe máximo del préstamo por cliente: Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas.

     

      • Porcentajes máximos de aval: En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación. En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.

     

      • Remuneración del aval: Los concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado. La remuneración de los avales concedidos a autónomos o empresas que tengan la consideración de pymes para operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de: 20 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año, incrementándose en función de la mayor duración del vencimiento.

     

    • Plazo de solicitud de los avales: Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse

    Resolución completa

    La línea de avales al detalle

  • NUEVA MODIFICACIÓN: EN LOS VEHÍCULOS PODRÁ IR UNA PERSONA POR FILA DE ASIENTOS

    NUEVA MODIFICACIÓN: EN LOS VEHÍCULOS PODRÁ IR UNA PERSONA POR FILA DE ASIENTOS

    Publicado en el BOE del 25 del mes en curso, en su Disposición adicional primera, establece la modificación de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. Se modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, que queda redactado de la siguiente forma:

    «El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes

    Es decir, sin olvidar que solo caben los desplazamientos previstos en el artículo 7 del RD 463/2020, se matiza ahora – resolviendo una duda reiteradamente planteada – que en el vehículo que se use con tales finalidades (entre las que está el desplazamiento al centro de trabajo) podrá ir una persona por fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes (ubicación en diagonal, etc)

    Recordamos que los únicos desplazamientos autorizados son (art. 7 del RD 463/2020):

    • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    • Retorno al lugar de residencia habitual.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza

    Orden completa

  • PAQUETE DE MEDIDAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

    PAQUETE DE MEDIDAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

    Como consecuencia del RD 463/2020 de declaración nacional del estado de alarma, el objeto de este Decreto-ley es la adopción de las medidas urgentes indispensables para organizar de forma adecuada la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales aragonesas en el marco de la normativa estatal y de las decisiones adoptadas por el Gobierno de España como autoridad competente a los efectos del estado de alarma, con la finalidad de mejorar la gestión ordinaria de la crisis sanitaria optimizando, de forma compatible con la actual situación, todos los recursos de los que disponen las Administraciones públicas aragonesas.

     

    Medidas presupuestarias

    Como primera medida, se declaran créditos ampliables, a los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.

    Igualmente, y con la misma finalidad, permite a cada Departamento la formalización de operaciones de financiación por plazo inferior al año con el límite máximo del 30% de los créditos presupuestarios niciales de gasto no financiero.

    Destaca también la posibilidad de otorgar avales y garantías para atender las necesidades derivadas del COVID-19, otorgando a los titulares de los Departamentos facultades para realizar modificaciones de sus presupuestos.

     

    Medidas de simplificación y agilización de los expedientes de gastos

    Se suspenden, salvo tasadas excepciones (normalmente los relacionados con el COVID 19), los plazos de tramitación de procedimientos en tales materias, permitiéndose el pago con firma electrónica.

     

    Medidas de personal

    Posibilidad de atribuciones temporales de funciones, incluso con carácter forzoso y desplazamiento a otras localidades, al personal de la Administración autonómica.

     

    Medidas en materia de contratación del sector público

    Aplicación del artículo 120 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, por el que los contratos que hayan de celebrarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por las entidades locales, así como por sus organismos públicos, para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.

     

    Medidas en el ámbito de los servicios sociales

    Agilización en la provisión de puestos en el IASS, acudiendo incluso y de ser necesario a fórmulas de contratación temporal de personal laboral.

    Se hace expresa mención a la provisión de medios personales a centros residenciales de titularidad privada, así como la adjudicación directa de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales y renovación y prórroga de tales acuerdos.

    Se garantizan, por otro lado, el pago de las prestaciones económico-sociales (integración familiar, becas, etc).

    Las subvenciones para la atención de las necesidades provocadas por la crisis sanitaria del COVID-19 se considerará causa justificada para la concesión excepcional de subvenciones directas sin necesidad del informe de la comisión técnica prevista en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    La vigencia de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 mediante la financiación de un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19, a través de la gestión de Prestaciones básicas de servicios sociales será de hasta tres meses después de la declaración de la finalización del estado de alarma.

     

    Medidas económicas

    Recogen los arts. 34 a 37 del DLey lo más relevante para las empresas:

    • Medidas de flexibilización de las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones en relación con el mantenimiento del empleo
      1. En relación con las ayudas y subvenciones convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, se entenderá cumplido el requisito de mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo previsto en las correspondientes bases reguladoras, siempre que los beneficiarios acrediten el cumplimiento de dicho requisito en la fecha de publicación del citado real Decreto, no perdiéndose el derecho de cobro de la cuantía de la subvención o ayuda siempre que el incumplimiento de los requisitos de mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, incluido el mantenimiento de la jornada de trabajo del empleado, tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma.2.Podrá anticiparse el total del importe de la subvención cuando ésta sea concedida a beneficiarios que acrediten, por los medios que se establezcan en las correspondientes convocatorias o actos de concesión de la subvención, la existencia de pérdidas de actividad provenientes de una situación de fuerza mayor en los términos expresados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En este caso, se podrá financiar el cien por cien de la actividad subvencionada sin que sea de aplicación el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón  – para las subvenciones directas por razones humanitarias, solo se podrá financiar hasta el 80 por 100 de la actividad subvencionable, dice tal precepto cuya aplicación se suspende – cuando así esté previsto en la convocatoria.
    • Medidas aplicables a las sociedades mercantiles autonómicas y participadas
      Las medidas adoptadas por el Gobierno de Aragón derivadas de la situación de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 podrán resultar de aplicación a las sociedades mercantiles autonómicas definidas en el artículo 133 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, y los administradores de las sociedades a las que se hayan impartido tales instrucciones actuarán diligentemente para su ejecución y quedarán exonerados de las responsabilidades establecidas en la legislación mercantil societaria si de su cumplimiento se derivaran consecuencias lesivas para la compañía, sus socios o cualesquiera terceros.
    • Compromiso de mantenimiento de empleo en ayudas y subvencionesDurante el ejercicio 2020 no resultará exigible lo establecido en el párrafo segundo del apartado primero de la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 (exigencia de que la subvención sea para el mantenimiento del empleo y puestos de trabajo).
    • Priorización de pago a pymes y autónomos
      Durante la vigencia del estado de alarma y mientras duren las medidas de contención se priorizarán los pagos a pymes y autónomos proveedores de bienes y prestadores de servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Sector Público de ella dependiente.

     

    Medidas en materia de educación

    Se consideran actuaciones indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito educativo las que se concreten para asegurar todas las actuaciones necesarias para la finalización del curso escolar 2019-2020 y el inicio y el desarrollo del curso escolar 2020-2021 en todas sus etapas, ciclos, grados, cursos, niveles y modalidades.

     

    Medidas en materia de Administración Electrónica

    • Las solicitudes y documentos que se remitan electrónicamente durante el periodo de suspensión de los términos y plazos, establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (en el que se decreta la suspensión general de plazos administrativos) se tramitarán efectivamente en el momento en el que se reanude el cómputo de los plazos conforme lo previsto en dicha disposición, excepto que se haya levantado la suspensión en el procedimiento de que se trate. Se considerará a todos los efectos como fecha de registro de entrada el primer día hábil tras el levantamiento de la suspensión. (Tal información se hará constar en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Comunidad Autónoma).
    • Las notificaciones electrónicas emitidas por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos con carácter previo a la suspensión de los plazos y cuyo periodo de puesta a disposición se viera afectado por dicha suspensión, deberán volver a ser emitidas una vez levantada la suspensión por el plazo restante de puesta a disposición.

     

    Otras medidas administrativas

    Se recogen, entre otras:

    • Declaración de urgencia de procedimientos administrativosSe declara la urgencia de todos los procedimientos administrativos de las Administraciones públicas aragonesas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con los efectos establecidos en la normativa básica estatal.
    • Comunicación de accidentes o riesgos graves e inminentes en el ámbito industrialSe levanta la suspensión, por razones de interés general, de los plazos establecidos en los reglamentos de seguridad industrial dictados en desarrollo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, cuando dichos plazos se refieran a la necesidad de actuar ante, o comunicar a las autoridades competentes, la producción de accidentes o la existencia de riesgos graves e inminentes.
    • Traslado de medios humanos a emergenciasSe considerará causa justificada, en el marco establecido por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 en lo referente a la limitación de libertad de circulación por vías o espacios de uso público, el traslado de medios humanos a emergencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas de protección de los ocupantes de los vehículos compatibles con la urgencia de la situación.
    • Habilitación de créditos presupuestariosEl Departamento competente en materia de hacienda dotará los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias que requiera la aplicación de este Decreto-ley.

     

    Vigencia

    De acuerdo con la DF 5ª:

    1. Las medidas previstas en este Decreto-ley mantendrán su vigencia mientras se mantenga la situación de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno de Aragón mediante Decreto-ley.

    2. No obstante lo anterior, las medidas previstas en este Decreto-ley que tengan plazo determinado de duración se sujetarán al mismo y las previstas en las disposiciones finales primera y segunda tendrán vigencia indefinida.

     

    Finaliza la norma con una Disposición derogatoria única, por la que quedan derogadas, con el alcance temporal y material derivado de la disposición final quinta de este Decreto-ley (referente a la vigencia del mismo), cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en el mismo.

    Leer Decreto Ley completo

  • LA TRAMITACIÓN DE ERTES DEBE HACERSE DE MANERA ONLINE

    LA TRAMITACIÓN DE ERTES DEBE HACERSE DE MANERA ONLINE

    Desde el Departamento de Economía, Planificación y Empleo se nos pide trasladar el mensaje de que la tramitación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) debe realizarse ON LINE, empleando la posibilidad de gestión telemática que se ofrece por el Gobierno de Aragón.

    El uso de otra modalidad de tramitación (presencial) debe considerarse como algo excepcional en estas circunstancias, dándose prioridad al uso de medios telemáticos como forma más útil y ágil de gestión para los interesados y a fin de evitar la acumulación de expedientes en la Administración.

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  • RED.ES CREA EL PORTAL ACELERA PYME PARA AYUDAR A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS A APLICAR EL TELETRABAJO

    RED.ES CREA EL PORTAL ACELERA PYME PARA AYUDAR A LAS PEQUEÑAS EMPRESAS A APLICAR EL TELETRABAJO

    Como indicamos en anterior noticia hace unos días, en el REAL DECRETO-LEY MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN RELACIÓN AL COVID-19 (RDLey 8/2020, de 17 de marzo de 2020), se preveía la creación de un Programa ACELERA, a través de la entidad pública empresarial RED.ES, del con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo, que se detalla en Anexo del citado RDL:

    1. Medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de las pymes desde el asesoramiento y la formación. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la entidad Red.es, pondrá en marcha un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo.

    En concreto:

    • La creación del portal Acelera PYME desde Red.es para que las PYME se puedan informar de todos los recursos que se pongan a disposición de las PYME para su digitalización y en concreto para aplicar soluciones de teletrabajo.
    • Ampliación de sedes del programa de Oficinas de Transformación Digital así como mejorar los servicios de asesoramiento personalizado a las PYMES y acompañamiento en su esfuerzo de digitalización y puesta en marcha de centros demostradores de soluciones sectoriales, para alcanzar un total de 100 oficinas en 2 años, multiplicando por 3 el número actual de sedes en funcionamiento, 28 por todo el territorio. Las oficinas se pondrán en marcha en colaboración con las Cámaras de Comercio y otros agentes públicos y privados.
    • Lanzamiento del programa Acelera PYME-Talento para reforzar la formación de las pymes en soluciones y herramientas para la digitalización en colaboración con las Cámaras de Comercio y otros agentes públicos y privados.

    2. Medidas de apoyo a creación de soluciones tecnológicas para la digitalización de las pymes. Desde Red.es se pondrá en marcha una línea de ayudas que impulse el liderazgo empresarial en I+D+i de las empresas digitales españolas. El objetivo es apoyar para la generación de soluciones, conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos de digitalización y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido que reviertan en el conjunto de las pymes.

    3. Medidas de apoyo financiero para la digitalización de las pymes. El Estado podrá apoyará financieramente, mediante la financiación del Instituto de Crédito Oficial ICO para las PYMES la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de la PYME y las soluciones de teletrabajo, movilizando en los próximos dos años más de 200 millones de euros.

     

    El portal ACELERA PYME ha sido puesto en marcha pretendiendo recopilar  información y ayuda para las pymes y autónomos con el fin de atenuar el impacto del COVID-19 en su actividad, con formato de “ventanilla única” de información.

    El portal está abierto a la colaboración del sector privado, enlazando los recursos que las entidades colaboradoras pongan a disposición de las pymes y autónomos para fomentar su digitalización y soluciones de teletrabajo.

    Asimismo, las pymes y autónomos pueden encontrar soluciones de financiación y ayuda económica, soluciones tecnológicas, asesoramiento, recomendaciones en materia de ciberseguridad a tener en cuenta en el contexto actual y actuaciones para fomentar el talento.

    Incluyendo Información actualizada y una recopilación de soluciones, servicios y herramientas (ciberseguridad, teletrabajo, etc) que pueden ser de especial utilidad para las pymes y autónomos, en estos momentos, ofrecidos tanto desde el sector público, como desde el privado.

    Acceder al portal

  • PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 25/03/2020

    PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 25/03/2020

    Nuevo paquete de medidas promulgadas por el estado de alarma. (25/03/2020)

    Se destaca:

    Alojamientos turísticos, servicios esenciales

    Se declaran como servicios esenciales los alojamientos turísticos (que se relacionan en el Anexo de la norma) , que se mantendrán cerrados al público en general pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su normativa de desarrollo, así como de servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En todo caso, tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

    Orden completa

     

    Vuelos desde Italia

    Se prohíbe (salvo tasadas excepciones) la realización de cualquier tipo de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República de Italia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España a partir de las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020.

    Orden completa

     

    Personal de atención a dependientes

    De forma excepcional y con motivo del COVID-19, cuando se acredite la no existencia de demandantes de empleo con las titulaciones especificas necesarias en la zona donde esté ubicado, bien el centro o institución social o bien donde se preste el servicio de asistencia personal o las labores de auxiliar de ayuda a domicilio, podrán desempeñar estas funciones personas que tengan alguna de las titulaciones exigidas para cualquiera de ellas. Si tampoco hubiera disponibilidad de demandantes de empleo con ninguna de las titulaciones antes señaladas, podrán desempeñar estas funciones personas que, careciendo de titulación, preferentemente, tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, debiendo las entidades prestadoras de servicios garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales.

    Resolución completa

     

    Transporte de animales

    Se declara la validez de autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo. Dicho plazo de 120 días podrá ser ampliado. Otro tanto con los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, pudiendo ser ampliado dicho plazo. Por último – y como sucede en otros transportes por carretera – se exceptúa la obligación de cumplimiento de los tiempos de descanso.

    Orden completa

  • INSTRUCCIONES REFERENTES AL PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE PARTES DE BAJA

    INSTRUCCIONES REFERENTES AL PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE PARTES DE BAJA

    Última actualización de las Instrucciones referentes al procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud por coronavirus de acuerdo con  Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo; de entre los que destacamos los siguientes:

    • Solo los médicos de los Servicios Públicos de Salud los que emiten los partes de alta y baja en todos los casos de afectación por el coronavirus. En ningún caso podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.
    • La duración estimada para estos procesos de IT se fija entre 5 y 30 días naturales.
    • Parte de baja en casos de aislamiento:
      • No procede su emisión en los casos de trabajadores/as sin causa actual de IT por sus patologías previas que sean derivadas por las empresas o acudan ellas mismas a solicitar IT por temor al contagio de COVID19 salvo que se trate de trabajadores especialmente sensibles al riesgo de SARS-CoV-2 (estado biológico conocido debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios o embarazo), con informe del respectivo servicio de prevención de riesgos laborales y donde quede acreditada la indicación de aislamiento por imposibilidad de reubicación en puesto exento de riesgo COVID 19 de manera individualizada.
      • Procede en los casos probables, posibles, y en los descartados en los que está indicado aislamiento domiciliario que se mantendrá hasta transcurridos 14 días desde el inicio de los síntomas, siempre que el cuadro clínico se haya resuelto.
      • Procede su emisión en los contactos estrechos de casos probables, posibles o confirmados.
    • Pueden emitirse los partes de baja y de confirmación en tanto sea necesario sin la presencia física de la persona trabajadora.
    • Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.

    Descargar instrucciones completas

  • PETICIÓN DE AYUDA PARA EMPRESAS QUE DISPONGAN DE ELECTROVÁLVULAS EN MINIATURA

    PETICIÓN DE AYUDA PARA EMPRESAS QUE DISPONGAN DE ELECTROVÁLVULAS EN MINIATURA

    Ante la apremiante necesidad de incrementar la capacidad productiva de respiradores que ayuden en la fase aguda del coronavirus a los pacientes más graves nos piden colaboración desde el Ministerio de Industria.

    AMETIC, la Asociación de la Industria Digital en España, en colaboración con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de España, está gestionando el apoyo para ampliar la producción en las empresas de España que fabrican ventiladores artificiales. Un equipo de profesionales de empresas asociadas a AMETIC, ha sido designado para ayudar y coordinar los esfuerzos técnicos e industriales. Necesitan tres modelos de electroválvulas en miniatura con urgencia:

    • Parker X-Valve X-1-05-L-F
    • Parker VSO LowPro model 8
    • Parker VSO LowPro model 4

    Es importante que tengan el número de referencia exacto para que la fabricación se pueda realizar sin cambios ni modificaciones.

    En la información podéis encontrar más información sobre las características de las válvulas.

    En caso de que dispongáis de existencias de esas válvulas, contactad con Mar Villarrubia (mar.villarrubia@grupopremo.com). 

    Información detallada

  • PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 24/03/2020

    PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 24/03/2020

    Nuevo paquete de medidas promulgadas por el estado de alarma. (24/03/2020)

    Se destaca:

    • Reducción de un 70% en los servicios de transporte público.
    • Los centros de servicios sociales de carácter residencial de titularidad privada (residencias) tendrán la consideración de operadores de servicios esenciales con los efectos previstos en el artículo 18.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, no pudiendo cesar en su actividad.
    • Establecimiento de obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de medicamentos esenciales para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Medidas del Ministerio de Hacienda

    • Medidas a adoptar en el ámbito de la comprobación material de la inversión, durante el período de duración del estado de alarma.
      Descargar resolución
    • Medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado.
      Descargar resolución

     

    Medidas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

    • Instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.
      Descargar Orden

     

    Medidas del Ministerio de Sanidad

    • Medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales.
      Descargar Orden
    • Medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial.
      Descargar Orden
    • Obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos.
      Descargar Orden
    • Criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria.
      Descargar Instrucción
  • #ARAGÓNENMARCHA, UNA INICIATIVA PARA QUE LAS EMPRESAS QUE PUEDAN PRODUCIR MATERIAL SANITARIO

    #ARAGÓNENMARCHA, UNA INICIATIVA PARA QUE LAS EMPRESAS QUE PUEDAN PRODUCIR MATERIAL SANITARIO

    Pese al Covid-19, Aragón sigue en marcha y su tejido productivo es un motor clave para avanzar hacia la superación de esta crisis sanitaria, primero, y en una segunda fase, de sus efectos también económicos.

    El Gobierno autonómico y los cuatro agentes sociales lanzan #AragónenMarcha, una iniciativa para canalizar y coordinar la actividad de todas aquellas empresas de la Comunidad Autónoma que puedan sumarse a producir o gestionar lo que hoy más necesita nuestra sociedad: EPIs y equipamiento sanitario específico.

    Se quiere poner la fuerza productiva de Aragón al servicio de la superación de esta crisis y para ello es importante que actuemos unidos, de forma coordinada y respondiendo a las necesidades que nos vaya transmitiendo la Administración autonómica, articulando el trabajo de decenas de empresas que están capacitadas y dispuestas para subirse a este tren.

    Ponte en contacto si crees que tu empresa tiene:

    • Capacidad logística y contactos en Asia para facilitar la importación de EPIs y material sanitario
    • Capacidad de producir:
      • Mascarillas autofiltrantes FFP2 y FFP3
      • Batas y delantales de tejidos plásticos
      • Envases plásticos (PET, HDPE, PVC)
      • Reactivos
    • Capacidad de envasado de geles desinfectantes

    Contactar