Categoría: CORONAVIRUS

  • ATENCIÓN: SE INFORMA DE UN SEGUNDO INTENTO DE FRAUDE A EMPRESAS POR CORREO ELECTRÓNICO

    ATENCIÓN: SE INFORMA DE UN SEGUNDO INTENTO DE FRAUDE A EMPRESAS POR CORREO ELECTRÓNICO

    Se ha tenido conocimiento de un nuevo intento de fraude, mediante el envío a empresas de un falso correo electrónico presuntamente remitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que figura “Buzón ITSS” y el logotipo del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    En el falso correo se afirma se afirma “haber recibido una queja  contra su empresa en relación a posibles incumplimientos” y adjuntar “las denuncias hechas  en su contra a este mensaje de correo electrónico”.

    Hace pocos días se envió a empresas otro falso correo de la Inspección en términos similares en el que se solicitaba se hiciera “click” en un enlace para ver la “queja presentada”, sobre el cuya falsedad y posible peligro también se informó oportunamente.

    Dichos correos no han sido remitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y su contenido puede ser malicioso.

    Se ruega NO ABRAN EL ARCHIVO NI INTENTEN DESCARGAR LOS DATOS QUE ADJUNTAN, NO INTENTEN ABRIR NINGÚN ENLACE para ver posibles denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • MEDIDAS FISCALES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

    MEDIDAS FISCALES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

    El Gobierno de Zaragoza ha dado visto bueno a las nuevas medidas fiscales que pretenden adaptar el pago de tasas e impuestos municipales a la realidad económica que atraviesan las empresas, comerciantes, mercados y pequeños negocios de la ciudad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica decretada por el Gobierno de España durante el estado de alarma.

    Aunque los principales cambios tienen que ver con la exención del pago de parte de algunas tasas, también se ha ampliado el periodo de pago del impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica en 15 días. De este modo, los recibos domiciliados del impuesto de circulación se girarán el 30 de junio en lugar del 15 de junio. El 30 de junio será también la fecha límite para pagar este impuesto si no se encuentra domiciliado.

    Respecto a las tasas municipales de abastecimiento, saneamiento, recogida de basuras y tratamiento de residuos, no se cobrará a los “usos no domésticos” (comercio, hostelería, mercados, hospitales, centros deportivos, pequeños negocios, PYMES e industrias) la parte variable de las mismas correspondiente al periodo de estado de alarma. Cabe recordar que, para facilitar la gestión tributaria, la ciudad de Zaragoza se encuentra actualmente dividida en tres zonas, razón por la que, de momento, la medida afectará a los tres próximos recibos (tanto los trimestrales, el 98% de los casos, como los mensuales de los grandes contribuyentes, un 2% del total).

    En el caso del abastecimiento, ante la imposibilidad de realizar la lectura de contadores, se tomará como referencia el consumo de agua realizado el año 2019, lo que beneficiará a las familias que han permanecido confinadas y cuyo gasto ha aumentado durante las últimas semanas respecto al del año pasado. Posteriormente, todos los consumos de agua potable se regularizarán en futuros recibos cuando resulte posible la lectura de contadores, imputando así el gasto real realizado durante el estado de alarma.

    En lo que se refiere a los “badenes de carga y descarga” y “reservas de espacio no domésticos” (los de comercios, hostelería y empresas sin actividad durante el estado de alarma), la exención del pago se hará también en la parte que corresponda a la duración del estado de alarma.

    Lo mismo sucederá con la tasa de veladores durante los meses en los que no ha habido actividad económica. Tampoco se cobrará a los titulares de licencias de mercados ambulantes la tasa establecida en la normativa municipal ni los cánones de las concesiones en vía pública que no han podido ejercer su actividad.

  • GUÍA VISUAL PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUD COLECTIVA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTE

    GUÍA VISUAL PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUD COLECTIVA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTE

    Información enviada por el Director General del SEPE, relativa a la medida extraordinaria de prestación por desempleo para trabajadores afectados por un procedimiento de suspensión de contrato o reducción de jornada a causa del COVID-19:

    Guía visual para la tramitación de la solicitud colectiva

     

    Por otro lado, se informa sobre el reconocimiento de oficio del aumento de la prestación por hijos a cargo.

    Con objeto de acelerar el reconocimiento de las solicitudes colectivas que están presentando las empresas con la relación de trabajadores afectados por expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor, o por causa económica, técnica, organizativa y de producción, inicialmente solo se han tenido en cuenta los hijos e hijas a cargo, de los que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tenía información en su sistema.

    Una vez que tengan reconocidas las prestaciones de todas las personas afectadas por ERTE, el SEPE regularizará de oficio el aumento de las cantidades a quienes tengan derecho y no se disponga del dato de hijos e hijas a cargo, sin que las personas afectadas tengan que realizar reclamación alguna.

  • BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINES DE INTERÉS SOCIAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN DEL IRPF

    BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINES DE INTERÉS SOCIAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN DEL IRPF

    La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 34.ª que es competencia autonómica la acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

    La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11, que el titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y organismos públicos adscritos a ellos. Mediante Orden CDS/1084/2018, de 20 de junio, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas (“Boletín Oficial de Aragón”, número 142, de 24 de julio de 2018).

    Finalizada la tercera convocatoria se ha considerado establecer unas nuevas bases reguladoras, con objeto de facilitar la gestión de las subvenciones tanto para el órgano gestor, como para los potenciales beneficiarios.

    Estas bases introducen algunas modificaciones que tratan de dotar de mayor seguridad jurídica y claridad en la regulación de algunos aspectos, así como adecuar su regulación a la evolución de las necesidades de los beneficiarios y los proyectos objeto de financiación. Se establecen novedades en relación con el ámbito de aplicación de la norma que excluye expresamente a las fundaciones de iniciativa pública, así como una nueva regulación de los gastos que resultan elegibles, incorporando un nuevo artículo que concreta los gastos que no son elegibles. Asimismo, los cambios afectan a los criterios de valoración, incidiendo, fundamentalmente en los programas de gasto corriente, que aun siguiendo los establecidos por los acuerdos del consejo de Territorial de Servicios Sociales y del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, se clarifican y se clasifican para dotarlos de una mayor transparencia. Se introducen nuevos elementos en relación a la justificación de la aportación de la entidad dentro del procedimiento de reintegro, así como se resuelven y aclaran aspectos de remisión a la convocatoria que facilitan la gestión de las subvenciones.

    Orden completa

  • APEFONCA FACILITA UN LISTADO DE INSTALADORES DISPONIBLES PARA AVERÍAS O URGENCIAS

    APEFONCA FACILITA UN LISTADO DE INSTALADORES DISPONIBLES PARA AVERÍAS O URGENCIAS

    Desde la Asociación Profesional Empresarial de Fontanería, Calefacción, Gas y Afines de Zaragoza (APEFONCA) y dadas las circunstancias que nos está tocando vivir desde el anuncio del estado de alarma, Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y prórroga por real Decreto 476/2020 del 27 de marzo, por la pandemia del coronavirus (COVID-19), quieren dar a conocer la siguiente iniciativa.

     Durante estos días de confinamiento, los ciudadanos en general, pueden necesitar de los servicios de un instalador para cualquier avería o urgencia, debido a fallos en sus servicios de suministro de agua fría, electricidad, calefacción, agua caliente, gas, desatascos, etc. Estos trabajos se consideran esenciales, amparados en los sucesivos Decretos

    Con el fin de que los ciudadanos puedan tener solución a estos problemas, APEFONCA ha creado un listado de instaladores con disponibilidad inmediata para poder atender estas urgencias.

    Los instaladores asociados que quieren apoyar esta iniciativa, se han puesto en contacto con la Asociación indicando su disponibilidad y así tratar de paliar la complicada situación en la que nos encontramos. Siempre contando con todos los medios de protección necesarios (EPI`S) para evitar contagios.

    En el caso que su instalador habitual, no se encuentre en la lista, puede llamar a APEFONCA en el 976 46 41 69, que en función de su código postal le indicará el Instalador más cercano.

     Listado

  • REPUESTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO SOBRE CONTRATOS TEMPORALES, MANTENIMIENTO DE EMPLEO Y PROHIBICIÓN DE DESPEDIR

    REPUESTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO SOBRE CONTRATOS TEMPORALES, MANTENIMIENTO DE EMPLEO Y PROHIBICIÓN DE DESPEDIR

    Por la Dirección General de Trabajo, en fecha 1 y 7 de abril, se publican contestaciones a las consultas formuladas por CEOE sobre temas de especial relevancia laboral y con motivo de la normativa promulgada tras el estado de alarma

    Se destaca lo siguiente:

    1.- Suspensión de contratos temporales

    2.- Obligación de mantenimiento de empleo

    3.- Prohibición de despedir.

     

    1. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales: Interpretación del Artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020

     

    • El artículo se limita a los contratos temporales suspendidos como consecuencia de la aplicación de un ERTE por causa de fuerza mayor o económica, técnica, organizativa o productiva de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.
    • Lo anterior descarta tanto a los contratos que sean objeto de reducción, como a los contratos que no estuviesen incluidos en el ERTE que, en su caso, seguirán desplegando todos los efectos vinculados al mismo.
    • La interrupción del cómputo tiene que ver con la duración del contrato de manera que la misma se interrumpe durante el periodo de suspensión y se restablece una vez que dicha suspensión acaba.
    • Si durante el periodo de suspensión o tras la reanudación de la actividad y durante el periodo “prorrogado” o ampliado concurriese alguna causa que “haga decaer el objeto del contrato”, esto es, que le ponga fin de manera válida y objetiva, se entenderá plenamente eficaz la extinción del mismo.

     

    2. Mantenimiento del empleo: Alcance de la disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 8/2020: 

     

    • La obligación de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses se limita a las beneficiarias de la exoneración o reducción de las cotizaciones previstas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020 por haberse acogido a los ERTE,s por causa de fuerza mayor del artículo 22 del citado cuerpo legal.
    • En caso de incumplimiento deberán reintegrarse las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar.
    • La reserva de empleo se refiere a los trabajadores afectados por la medida coyuntural  de suspensión o reducción de jornada. 
    • Dicho compromiso de mantenimiento del empleo deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo u otras especificidades sectoriales.
      Así, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. 
    • El plazo de los 6 meses se computa desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19

     

    3. Prohibición de despedir del artículo 2 del Real Decreto 9/2020, de 27 de marzo

     

    • Dicha prohibición se limita a las extinciones o despidos por las causas descritas en los artículos 22 -fuerza mayor- y 23 -causas económicas, productivas, técnicas y organizativas- del Real Decreto-ley 8/2020 relacionadas con el COVID-19. 
    • La prohibición se extiende durante el periodo de alarma con sus prórrogas, que es al que se extiende la vigencia de las medidas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020. 
    • La prohibición no alcanza a otras causas de extinción válidas que ninguna relación guarden con el coronavirus y el estado de alarma.

    Respuesta DGT 1

    Respuesta DGT 2

  • SE FACILITAN LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA DETERMINADOS TRÁMITES DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN

    SE FACILITAN LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA DETERMINADOS TRÁMITES DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIÓN

    Para hacer posible que, en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión, las personas jurídicas y quienes voluntariamente deseen relacionarse con la Administración por medios electrónicos puedan servirse de esta nueva plataforma, resulta necesario modificar determinados puntos del articulado de la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre.

    Por ello, y atendiendo al carácter preferente que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga al uso de medios electrónicos para relacionarse con las Administraciones Públicas, y vista la experiencia adquirida en la aplicación de esta Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, se adapta la regulación relativa al documento de información a los usuarios previsto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión y se modifican determinados formularios de dicha Orden, priorizando el uso de medios electrónicos, así como determinando las direcciones electrónicas para la realización de los trámites, pero permitiendo a las personas físicas que lo deseen seguir empleando el sistema de  Unidades de Registro físico habituales.

    El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realiza el desarrollo reglamentario con el fin de cumplir con las obligaciones impuestas por el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre.

    Asimismo introduce modificaciones en la ITC BT- 40 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en las que se regulan los requisitos de los mecanismos antivertido y diversos requisitos de seguridad de las instalaciones generadoras de baja tensión. Para incorporar las previsiones de ese Real Decreto se modifica el modelo de Certificado de instalación eléctrica del anexo III de la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, y se regula la autorización de explotación de determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

    Orden completa

  • EL IAF PONE EN MARCHA +CERCA PARA APROVECHAR EXPERIENCIAS DE MANERA ONLINE

    EL IAF PONE EN MARCHA +CERCA PARA APROVECHAR EXPERIENCIAS DE MANERA ONLINE

    En una situación como la actual se considera fundamental apoyar a las empresas, autónomos y emprendedores para atenuar las repercusiones económicas y sociales del COVID 19 en nuestra comunidad, por lo que el Instituto Aragonés de Fomento pone en marcha actuaciones específicas para que puedan aprovechar conocimientos, asesoramiento y experiencias para que el impacto sea lo más reducido posible.

    + CERCA es un conjunto de servicios para que el IAF pueda proporcionar todas los actuales y nuevas actuaciones de forma interactiva y sin límites físicos en toda la Comunidad de Aragón. Va a ofrecer servicios de formación online, asesoramiento y consultoría, poniendo en común las mejores prácticas de la mano de sus protagonistas, compartiendo experiencias de primera mano por quienes han encontrado soluciones o nuevos caminos ante los retos actuales, información de todas las novedades legislativas que puedan afectar a la actividad empresarial y, sobre todo, el acompañamiento del IAF, como agente del ecosistema económico y social de Aragón, implicándose con las empresas, autónomos y emprendedores en su situación con medios para tratar de mejorarla.

    Programación

     

    13/04/2020
    10 a 11,30h 
    LOS ODS ante el COVID-19
    Encuentro con referentes: Los ODS ante el COVID-19.
    Cristina Sanchez, Directora General de la Red Española de Pacto Mundial   
    13/04/2020
    12 a 13,30h
       
    “Pon en marcha tu idea de negocio desde #yomequedoencasa”
    Cristina PueyoEn estos momentos de #yomequedoencasa, si tienes una idea de negocio y estas valorando la posibilidad de ponerla en marcha, desde la Unidad de Emprendimiento del IAF te ofrecemos la posibilidad de participar en el Taller de trámites para la creación de empresas. Se trata de una primera aproximación a diversos aspectos que debes tener en cuenta antes de lanzarte a esta aventura empresarial y elegir la forma jurídica que mejor se adapta a tu idea de negocio. 
    14/04/2020
    10 a 11,30h 
    FINANZAS
    Encuentro con expertos:  “Preparar un balance para solicitar financiación bancaria” ?
    Jorge Serrats, Director Financiero de SEMAC 
    14/04/2020
    12,30 a 14,30h 
    “Lanzamiento de la Semana del Emprendimiento en Aragón 2020”
    Los emprendedores y autónomos aragoneses necesitan más que nunca un punto de encuentro en Aragón, espacios para compartir los aprendizajes de esta crisis y para proponer alternativas para avanzar en sus iniciativas. Las entidades públicas y privadas que tienen servicios de apoyo al emprendimiento en Aragón, de la mano de la Fundación Emprender en Aragón, nos ponemos a trabajar en ello, para preparar una Semana llena de actividades que sean relevantes para nuestros emprendedores. 
    15/04/2020
    10 a 11,30h 
    INNOVACIÓN
    Encuentro con expertos:  “Los planes PostCOVID para la empresa: de la supervivencia a explotar oportunidades”?
    Ana Hernández, Socia Directora de AV Asesores 
    15/04/2020
    16,30 a 18,30h  
    “Taller de Trámites y Ayudas actuales para crear una microempresa”
    Sesión dirigida a estudiantes universitarios de la Universidad de Zaragoza- en la que mostraremos una visión práctica sobre las formas jurídicas existentes, el plan de negocio, los trámites necesarios a seguir para su constitución o las ayudas existentes en la creación y primeros pasos de la actividad. 
    16/04/2020
    10 a 11,30h 
    ESTRATEGIA
    Encuentro con expertos: “Gestión del cambio en época de crisis: de la estrategia a la acción” 
    José Ramón García Aranda, Director de Insight Management Solutions 
    16/04/2020
    12 a 13,30h  
    “Detección de necesidades para el ecosistema emprendedor. Situación actual y perspectivas”
    La situación de crisis sanitaria está afectando de manera excepcional a las empresas, los emprendedores y autónomos, y en general a todo el sistema económico y social. Tenemos que cuestionarnos como serán los escenarios de actividad en el futuro, cuáles van a ser las nuevas necesidades y tratar de adecuar los servicios de forma eficiente para ayudar a los emprendedores aragoneses. Esta actividad pretende reunir a todos/as los profesionales, asesores y consultores, que prestan servicios de asesoramiento a personas emprendedoras en Aragón, vamos a tratar de detectar las necesidades actuales y futuras de este colectivo y sus clientes, y los retos que el futuro nos depara. 
    17/04/2020
    10 a 11,30h 
    EMPRESA FAMILIAR
    Encuentro con referentes:  “El reto de las empresas familiares ante el COVID-19” ?
    Jorge Esteban, Gerente de la Asociacion de Empresa Familiar de Aragón (AEFA)  
    17/04/2020
    12 a 14h. 
    “Elige la mejor forma jurídica para tu negocio #yomequedoencasa”
    Sesión dirigida a participantes en Talleres de Empleo de la Fundación Piquer, mostraremos una visión práctica sobre las formas jurídicas existentes y los trámites necesarios a seguir para su constitución o las ayudas existentes en la creación y primeros pasos de la actividad. 

    Más información e inscripción

  • LAS OBRAS DE REFORMA EN EDIFICIOS HABITADOS NO PUEDEN REANUDAR LA ACTIVIDAD

    LAS OBRAS DE REFORMA EN EDIFICIOS HABITADOS NO PUEDEN REANUDAR LA ACTIVIDAD

    En una nueva modificación de última hora, el Gobierno limita la –  publicitada inicialmente como general –  vuelta a las obras de construcción por motivos de seguridad.

    Así, se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

    Se exceptúan:

    • Las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
    • Los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías.
    • Las tareas de vigilancia.

    La duración de la medida – salvo nueva modificación – coincidirá con la del estado de alarma, y entra en vigor el mismo día de su publicación (domingo por la noche del día 12).

     

    Es decir, y resumiendo en lo que sería un caso habitual, las obras nuevas que se realicen en lugares en que convivan o permanezcan ocupantes o habitantes de la vivienda o local no estarán permitidas. Sí aquellas que permitan una separación clara con los mismos, así como las reparaciones o asistencias domiciliarias para reparaciones urgentes (normalmente vinculadas con servicios esenciales).

    Orden completa

  • PUNTO DE REPARTO DE MASCARILLAS PARA TRABAJADORES

    PUNTO DE REPARTO DE MASCARILLAS PARA TRABAJADORES

    El Gobierno de España ha entregado a Aragón 300.000 mascarillas que comenzarán a repartirse este lunes y martes en los principales nodos de transporte público para aquellas personas que tengan que desplazarse para trabajar en medios donde sea más complejo mantener la distancia de seguridad.

    Desde Delegación de Gobierno nos informan de los siguientes puntos de distribución de mascarillas en Zaragoza capital:

    • Rotonda acceso cuidad del transporte
    • Entrada a Malpica desde A-2
    • A-68 salida dirección El Burgo/La Cartuja
    • Accesos Polígonos Cuarte/Cadrete/María. Rotonda salida A-2
    • Rotonda el Águila (Polígonos La Casada, San Ildefonso y paso de autobuses GM y otras industrias)
    • Accesos a Plaza. Rotonda aeropuerto y rotonda Plaza Imperial
    • Rotonda acceso Centrovía.

    En el resto se realizará a través de las comarcas, los medios de Delegación (Protección Civil, APN…), la Guardia Civil y Policía.

    Asimismo, de forma paralela, se reforzará la presencia de agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad  en las estaciones de cercanías y de metro y en los nodos de transporte, incluido el autobús, para realizar las comprobaciones pertinentes para garantizar que los movimientos sean solo los permitidos por el Real Decreto de estado de alarma.