Categoría: CORONAVIRUS

  • PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR CONCESIÓN DE MORATORIAS EN EL PAGO DE PRÉSTAMOS GESTIONADOS POR IDAE

    PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR CONCESIÓN DE MORATORIAS EN EL PAGO DE PRÉSTAMOS GESTIONADOS POR IDAE

    Se da publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de 6 de abril de 2020, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para solicitar la concesión de moratorias en el pago de cuotas con vencimiento en 2020 de préstamos formalizados al amparo de los programas de ayudas convocados y gestionados por IDAE, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.

    Así, podrán solicitar la moratoria todos aquellos beneficiarios de la financiación otorgada al amparo de lo previsto en los distintos programas de ayudas convocados y gestionados por este Instituto, que tengan formalizados contratos de préstamos con cuotas cuyo vencimiento de pago se produzca en el presente año 2020, excluidas las Administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Dichos contratos se deriven de resoluciones de concesión de ayuda otorgadas con anterioridad al 5 de julio de 2018 o, de no existir resolución de concesión de ayuda, se hallen concertados antes de dicha fecha.
    2. Los beneficiarios se encontrasen en una situación económico-financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago objeto de la moratoria y no estén en situación concursal y estuvieran al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones al momento de la entrada en vigor del estado de alarma.

    Podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas (amortización más intereses) de los préstamos formalizados por los beneficiarios de los programas de ayudas convocados o gestionados por este Instituto, excluidas las Administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio del presente año 2020 (todos inclusive). Este aplazamiento quedará automáticamente ampliado a las sucesivas cuotas que, mensualmente, vayan venciendo a partir del mes de junio, salvo solicitud expresa en contrario por parte del interesado, hasta que se declare la finalización del estado de alarma y dos meses más.

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  • LA DGA LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL

    LA DGA LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL

    Con objeto de limitar en la mayor medida posible la ralentización de la actuación de la administración y, consecuentemente, la de los sectores económicos que dependen de ella, es momento de iniciar la adopción de medidas que, en atención a la protección del interés general manifestado en la imperiosa necesidad de reducir al máximo los efectos económicos negativos de la crisis sanitaria, permitan impulsar los procedimientos administrativos necesarios para ello, levantando su suspensión.

    Entre estos procedimientos, resulta objetivamente incuestionable que tanto el interés general que justificó la declaración de interés general de planes o proyectos como el interés autonómico que sirvió de base para la declaración de inversiones de interés autonómico antes de la crisis sanitaria pueden mantenerse vigentes y, normalmente, lo estarán en la actual situación.

    Muchos de esos planes, proyectos e inversiones tienen carácter estratégico y se enmarcan en algunos de los ejes fundamentales de desarrollo económico de nuestra Comunidad, por lo que la justificación objetiva del interés general que exige la continuidad de los procedimientos administrativos que los amparan resultará obvia en la mayor parte de supuestos. En la mayoría de las ocasiones se trata de planes, proyectos o inversiones en los ámbitos logístico, agroalimentario, de energías renovables o de las nuevas tecnologías, entre otros, que pueden aportar a la economía aragonesa el dinamismo que va a necesitar cuando se supere la actual fase de la crisis sanitaria.

    Normalmente, además, se tratará de procedimientos autorizatorios que no implican compromiso de gasto, con lo que el levantamiento de la suspensión no afectará a la finalidad fundamental del Decreto-Ley 1/2020 de garantizar la disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para afrontar la crisis sanitaria.

    Dado que la normativa estatal habilita para el levantamiento de la suspensión a las entidades del sector público sin especificar, lógicamente, a qué órgano corresponderá la competencia para ello, resulta conveniente concretar qué órganos, en el ámbito del sector público autonómico aragonés, pueden adoptar el acuerdo de levantamiento de suspensión en los supuestos objeto de este Acuerdo.

    Así, se autoriza a los titulares de los Departamentos para acordar, cuando resulten indispensables para la protección del interés general conforme a los criterios que motivan este Acuerdo, el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos atinentes a planes y proyectos declarados de interés general y/o de interés autonómico que no comporten compromisos de gasto.

     La competencia de los titulares de los Departamentos comprenderá la de acordar el levantamiento de la suspensión de los procedimientos cuya tramitación corresponda al Departamento, a los organismos públicos que tengan adscritos o a cualesquiera otras entidades del sector público vinculadas o dependientes del Departamento.

    Los acuerdos de levantamiento de suspensión se notificarán a aquellas entidades que hubiesen actuado como promotoras del plan o proyecto de interés general de Aragón o de la inversión de interés autonómico o, si consta al Departamento que lo adopte, a la que pudiera haberles sucedido en tal condición. Podrán también publicarse en el “Boletín Oficial de Aragón” cuando el órgano que la adopte lo considere conveniente para una adecuada protección de los intereses afectados.

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  • EL GOBIERNO FIJARÁ LOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DE PRODUCTOS DE PROTECCIÓN

    EL GOBIERNO FIJARÁ LOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DE PRODUCTOS DE PROTECCIÓN

    La normativa publicada con motivo del COVID-19 impone a la ciudadanía la adopción de una serie de cautelas con el fin de evitar la propagación de la enfermedad.

    Entre dichas medidas destacan: el distanciamiento interpersonal de aproximadamente dos metros; la higiene de manos con jabón, como medida más sencilla y eficaz para prevenir la transmisión siendo la alternativa, si no se tuviera acceso, usar solución hidroalcohólica; la limpieza y desinfección de los objetos de uso personal como gafas, móviles, teclados, ratón, tarjetas, etc.; las medidas a adoptar en los domicilios y zonas comunes como son la adecuada ventilación, la limpieza diaria, utilizando agua y jabón para las superficies de contacto frecuente o la utilización de guantes de un solo uso en las zonas comunes de las casas; el uso de mascarilla cuando no se puede mantener la distancia interpersonal.

     

    Fijación de precios

     

    En este contexto, es necesario establecer las garantías suficientes para que los ciudadanos puedan acceder, de forma informada y en condiciones económicas no abusivas, a determinados productos de protección frente al contagio del COVID-19. Para ello, la norma establece un procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de tales productos (mascarillas, gel hidroalochólico, etc ) exigidos a los ciudadanos, por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.

    En cuanto a la información al consumidor, a pesar de la  eliminación de ciertos trámites de acreditación que se ha llevado a cabo en la última normativa (marcado CE, etc), es esencial que este pueda diferenciarlas correctamente, adquiriendo mayor importancia que la información que se alegue en el etiquetado e instrucciones sea eficaz, veraz, y suficiente sobre sus características esenciales. Así se determina cuáles son los datos mínimos exigibles en el etiquetado de las mascarillas higiénicas y la especificación de sus características (reutilizabilidad, mantenimiento, etc).

    Se permite – solo en farmacias –  la venta unitaria de mascarillas, y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética que no hayan sido autorizados por la Agencia no podrán alegar en su etiquetado características que puedan inducir a interpretar que el producto posee propiedades sobre las que no se ha realizado verificación alguna, tales como «protección/desinfección frente a virus» o similar.

    Se espera que en los próximos días la Comisión antes citada vaya publicando los precios máximos de venta de los productos referenciados.

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  • LA DGT ACLARA QUE ESTÁ PERMITIDO QUE VAYAN DOS PERSONAS EN FURGONETAS DE CARGA

    LA DGT ACLARA QUE ESTÁ PERMITIDO QUE VAYAN DOS PERSONAS EN FURGONETAS DE CARGA

    Aclarando una duda muy reiterada por las empresas, se dicta por la Dirección General de Tráfico, con fecha 16 de abril, la INSTRUCCIÓN 20/TV-112:

    Ante las dudas surgidas en desplazamientos para la realización de servicios profesionales sobre las condiciones de utilización de determinados vehículos, en concreto, furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo, que disponen de una única fila de asientos, destinando el espacio restante a materiales y herramientas necesarias para la realización de actuaciones de mantenimiento, reparación de las distintas infraestructuras e instalaciones que garantizan la continuidad de servicios para la ciudadanía, se considera que el transporte en furgonetas de carga puede entenderse como “transporte privado complementario de mercancías” por lo que está permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.1, de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo.

    (…)

    En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

    Descargar instrucción

  • NUEVAS MEDIDAS SOBRE PRESENTACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

    NUEVAS MEDIDAS SOBRE PRESENTACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

    Continuando con lo ya previamente publicado en relación al aplazamiento de la presentación y pago de determinados impuestos de gestión autonómica, se acuerda (BOA 16/4/20):

    1. Ampliación de plazos

    Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que finalicen durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas incluidas, se amplían por período de dos meses adicionales, computándose dicha ampliación desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondiera a cada autoliquidación. No obstante, los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones que finalicen dentro del mes siguiente al término del estado de alarma y no durante el trascurso del mismo, no resultando, en consecuencia, ampliados por los efectos de este apartado, se amplían en un mes contado desde el día siguiente al del término del estado de alarma.

     

    2. Qué pasará si se finaliza el estado de alarma

    Si, como resultado de la ampliación de plazos prevista en el apartado anterior, en el momento en que se declare la finalización del estado de alarma el plazo disponible para la presentación y pago de las autoliquidaciones fuera inferior a un mes, el plazo se ampliará hasta un mes contado desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma.

     

    3. Ampliación para solicitar la prórroga de autoliquidación por causa de muerte

    Ampliación del plazo para solicitar la prórroga de la presentación de autoliquidaciones en las adquisiciones por causa de muerte en dos meses adicionales en aquellos casos en los que el vencimiento del mismo se hubiera producido durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas del mismo incluidas. Este plazo de solicitud de prórroga se ampliará en un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del estado de alarma, en el caso que el plazo ampliado indicado en el mismo resulte a dicha fecha menor de un mes, o cuando el plazo para la solicitud de prórroga inicialmente previsto finalizase dentro del mes siguiente al término de dicho estado de alarma.

    Las medidas contempladas en esta orden se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de las autoliquidaciones correspondientes a dichos impuestos por medios telemáticos.

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  • PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 16/04/2020

    PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 16/04/2020

    Nuevo paquete de medidas promulgadas por el estado de alarma. (16/04/2020)

    Se destaca:

    • En el sector del transporte se revisan los criterios de asignación de mascarillas a los distintos destinatarios de las mismas habida cuenta de la llegada de nuevas entregas y que las cantidades a recepcionar son mayores que las correspondientes al primer reparto.

    Resolución completa

     

    • Farmacia: Excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia. Lo mismo en el caso de los tratamientos crónicos: se prorroga la validez de los mismos por todo el tiempo de vigencia del presente estado de alarma, y se autoriza, en consecuencia la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dicha prescripción

    Orden completa

     

    • Otras: se modifica la duración y se prorroga la adjudicación del servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19 (Ver Resolución) y se establecen las condiciones para la prestación, y la adjudicación de forma directa, del servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario durante el estado de alarma (Ver Resolución).
  • GUÍA DE ACTUACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA POR EL COVID19 EN EL SECTOR METAL

    GUÍA DE ACTUACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA POR EL COVID19 EN EL SECTOR METAL

    Confemetal, CCOO Industria y UGT-FICA han elaborado la “Guía de actuación en materia preventiva por causa del COVID-19 en las actividades del Sector del Metal”, siguiendo las pautas de actuación recomendadas por el Ministerio de Sanidad.

    La prioridad del Sector del Metal, ante la apertura de las instalaciones industriales, es que ésta se lleve a cabo con las máximas garantías sanitarias. El primer objetivo del Sector es priorizar la salud de las personas trabajadoras para ayudar a la contención y desaparición del COVID-19 efectuando un inicio gradual y seguro de la actividad.

    La Guía es de aplicación en todos los centros de trabajo en los que se realicen actividades del Sector del Metal, a todas las personas que actúen en los diferentes puestos de trabajo o en las instalaciones de los mencionados centros de trabajo: personas trabajadoras, visitas, subcontratas, autónomos, proveedores y cualquier otro tercero que acuda o se encuentre en dichas instalaciones.

    Se recomienda a las empresas adjuntar, a través de su organización técnica preventiva, esta Guía de referencia del Sector y mantener actualizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según lo establecido por la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Independientemente de lo anterior, es de obligado cumplimiento el mencionado Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma, así como cualquier otra directriz del Ministerio de Sanidad, del Ministerio de Trabajo o del Ministerio de Industria, y en concreto, el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”, publicado por el Ministerio de Sanidad.

    El documento pretende servir de Guía de referencia para facilitar la elaboración de dicho procedimiento por las empresas del Sector. Las recomendaciones incluidas en el presente documento se revisarán de acuerdo con las indicaciones que vaya publicando el Ministerio de Sanidad. La puesta en marcha de estas medidas no debe afectar a la protección de los datos de carácter personal de las personas trabajadoras (LOPD).

     
  • ¿CÓMO SOLICITAR EL APLAZAMIENTO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL?

    ¿CÓMO SOLICITAR EL APLAZAMIENTO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL?

    Haciéndonos eco de una información del REICAZ (Colegio de Abogados de Zaragoza), ponemos de manifiesto que la TGSS ha informado que en estas últimas semanas han tenido entrada en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza numerosas solicitudes de aplazamientos de cuotas y otros conceptos de recaudación conjunta.

    En un número importante de ellas, se han observado deficiencias formales que ralentizan y dificultan de forma muy relevante la tramitación ordinaria. Debido a las circunstancias excepcionales en que nos encontramos provocadas por el COVID 19 y con el fin de desarrollar una mayor celeridad, informan de la necesidad de que en las presentaciones futuras de los citados aplazamientos se sigan de forma escrupulosa las siguientes pautas:

     

    1. Se cumplimentarán las solicitudes exclusivamente por el canal específico del Registro Electrónico de Seguridad Social dentro de su Sede Electrónica a través del modelo de solicitud contenido en el “Listados de todos los trámites” y dentro de él en “Aplazamientos en el pago de deudas a la Seguridad Social

      No debe cumplimentarse a través de la opción de ”otros escritos, solicitudes y comunicaciones” ya que ésta está reservada, con carácter excepcional, para quien no disponga de un sistema de identificación electrónica ni tampoco a través de documentos elaborados manualmente por el solicitante.

    2. Se deberán acompañar con carácter preceptivo la documentación relacionada con el reconocimiento de deuda (modelo TC 17/11) y el mandato / orden de domiciliación de adeudos directos SEPA.
    3. Todos los modelos indicados deberán estar cumplimentados rellenando las casillas correspondientes y estar debidamente firmados. Es muy importante, dentro de los datos, señalar todos los identificativos reales, el plazo de amortización y la deuda a aplazar (en caso de dificultad de determinar la cuantía exacta por la fecha de presentación, fundamentalmente en los 10 primeros días en aplazamientos COVID, se deberá señalar, cuanto menos, el periodo de liquidación aplazable).

    Descargar documentos preceptivos

    Se está practicando una grabación automática de todas las solicitudes de aplazamiento, de ahí el que sea fundamental el que se sigan estas premisas básicas por cuanto en su defecto se ocasionarían incidencias que son perjudiciales para todos.

     

  • MORATORIA PARA LOS ARRENDATARIOS DE VIVIENDAS HABITUALES Y PRESTATARIOS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

    MORATORIA PARA LOS ARRENDATARIOS DE VIVIENDAS HABITUALES Y PRESTATARIOS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

    Los artículos 3 al 7 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, contienen disposiciones dirigidas a facilitar el pago de la renta del alquiler de vivienda habitual en el caso de que los ingresos se hayan visto afectados por la situación generada por el estado de alarma, aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    El Gobierno de Aragón cuenta con un patrimonio de viviendas gestionado por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y por la Dirección General de Patrimonio y Organización. Para todas ellas, sean en régimen de arrendamiento o de compraventa, con préstamos o créditos concedidos por el extinto Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, y de acuerdo con los reales decretos arriba indicados, el Gobierno de Aragón aplicará el régimen de moratorias previsto en las disposiciones citadas anteriormente y respecto a las personas que cumplan los requisitos contemplados en ellas de encontrarse en la situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Respecto a las viviendas gestionadas por la Dirección General de vivienda y Rehabilitación, las solicitudes se dirigirán y gestionarán por la empresa pública “Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.”, que tiene encomendado el encargo de ejecución para la gestión del cobro de las citadas rentas y cuotas de compraventa, bajo las instrucciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

    Con esta finalidad, “Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.” dirigirá una comunicación a los arrendatarios y prestatarios de las viviendas. Para ello se pone a disposición de los arrendatarios y prestatarios citados el buzón de correo electrónico info@svaragon.com, y el teléfono 976 204 930 (extensiones 103, 106, 107 y 108), así como el número de Whatsapp 619 780 269. Asimismo, disponen de información en el portal web: http://www.svaragon.com/.

    Respecto a las viviendas gestionadas por la Dirección de Patrimonio y Organización, las solicitudes se dirigirán y gestionarán a través del Servicio de Patrimonio que pone a disposición de los arrendatarios el correo electrónico patrimonio_hacienda@aragon.es.

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  • APLAZAMIENTO DE UN MES PARA LAS DECLARACIONES DE IMPUESTOS

    APLAZAMIENTO DE UN MES PARA LAS DECLARACIONES DE IMPUESTOS

    Tarde. Inexplicablemente tarde para – en resumen – un mes de aplazamiento en la presentación y pago de declaraciones fiscales, se publica el presente RDLey el último día (15/04/20) de domiciliación del plazo trimestral ordinario de presentación y autoliquidación del primer trimestre del ejercicio en curso.

    El artículo único del RD Ley dispone, para los tributos que se indican (los estatales en general, sin más matizaciones), la extensión del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020.

    Dicha medida se aplicará para aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. (*)

    A pesar de que – por diversos medios – se había indicado que los contribuyentes que no hayan esperado al legislador y hubieran ya domiciliado su pago este no se haría efectivo hasta el 20 de mayo, la norma ahora publicada no lo dice expresamente, si bien se parce deducir de lo escueto de su redacción. Se priva en ese caso al contribuyente de la opción de pagar en el plazo trimestral ordinario y no – en un ejercicio de procastrinación fiscal – posponer el pago al mes de mayo obligatoriamente, a expensas de que su actual problema de liquidez no se haya agravado.

    La disposición adicional única prevé la gestión de créditos relacionados con el COVID-19, de manera que se puedan librar a las comunidades autónomas créditos para hacer frente a la situación derivada del COVID-19, por las cantidades que se hayan establecido, en un único pago en lugar de los pagos trimestrales que establece el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    Así, reproduciendo textualmente de la norma lo esencial de esta:

     

    Artículo 1.- En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha.

    En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

    (…)

    Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.”

     

    La norma ha entrado en vigor el mismo día de su publicación (15/04/2020).

     

    (*) Volumen de operaciones según el IVA:

    Se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.

    No se tomarán en consideración:

    • Las entregas ocasionales de bienes inmuebles
    • Las entregas de bienes de inversión
    • Las operaciones financieras  y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales

    Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja.

    Real Decreto completo