Categoría: CORONAVIRUS

  • ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS FISCALES DEL RDL 15/2020

    ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS FISCALES DEL RDL 15/2020

    El Real Decreto-Ley 15/2020 (BOE 22/04/2020) establece en sus artículos 8 a 12 fundamentalmente, una serie de medidas de tipo fiscal, entre las que destaca el ofrecimiento a ciertos contribuyentes de diferentes opciones de tributación y/o autoliquidación de sus impuestos.

     

    Cambio a la opción de la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Artículo 9 RDL 15/2020)

     

    La base para determinar el importe a ingresar en el pago fraccionado del Impuesto de sociedades (modelo 202) será bien la cuota íntegra del último período impositivo, o bien sobre la base imponible del mismo impuesto del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.

    Pues bien, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a los que resulte de aplicación el apartado 1 del artículo único del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020, podrán ejercitar la opción de realizar el pago fraccionado, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural mediante la presentación en el plazo ampliado a que se refiere el artículo único del mencionado real decreto-ley, del primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado.

    A su vez, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria prevista en el apartado anterior, cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el mencionado período impositivo, podrán ejercitar igualmente la opción de realizar el pago fraccionado  sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado.

    El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el párrafo anterior, y la opción ejercitada vinculará solo en este ejercicio.

     

    Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 DE IRPF Y/O RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DE IVA (Artículo 10 RDL 15/2020)

     

    Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y hubieran renunciado al mismo en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

    Lo mismo respecto de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario.

     

    Reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS y de la cuota trimestral del RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020 (Artículo 11 RDL 15/2020)

     

    1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

    2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales y estén acogidos al régimen especial simplificado del IVA, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

     

    También se recogen la norma dos modificaciones fiscales más:

    • Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19
      Desde el 23 de abril al 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

    • No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
      Se impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

      1. Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo mencionado en el primer párrafo o anteriormente a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
      2. Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
      3. Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
      4. Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.

      En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos enumerados, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo.

     

    NOTA: Sobre esta materia, véase la Nota de la AEAT aplicable a los contribuyentes que ya han realizado y presentado sus declaraciones / autoliquidaciones de IVA con antelación al día 22/04/2020(fecha de publicación de RD Ley 15/2020), no pudiendo ejercitar las opciones o reducciones a las que facultaba la norma.

     

  • ¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA ACOGERME A LAS MEDIDAS DEL RDL 15/2020 SI PRESENTÉ LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IVA ANTES DE SU PUBLICACIÓN?

    ¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA ACOGERME A LAS MEDIDAS DEL RDL 15/2020 SI PRESENTÉ LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IVA ANTES DE SU PUBLICACIÓN?

    El Real Decreto-Ley 15/2020 (BOE 22/04/2020) establece en sus artículos 8 a 12 fundamentalmente, una serie de medidas de tipo fiscal, entre las que destaca el ofrecimiento a ciertos contribuyentes de diferentes opciones de tributación y/o autoliquidación de sus impuestos. En concreto:

    • Cambio a la opción de la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 9 RDL 15/2020).
    • Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA (Artículo 10 RDL 15/2020).
    • Reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020 (Artículo 11 RDL 15/2020). Es decir, no contando los días de inactividad.

    Hay contribuyentes que ya han realizado y presentado sus declaraciones / autoliquidaciones de IVA con antelación al día 22/04/2020 (fecha de publicación de RD Ley 15/2020), no pudiendo ejercitar las opciones o reducciones a las que facultaba la norma.

    Para esos casos, se publica ahora una nota de la AEAT indicando que los interesados en la aplicación de estas medidas deberán presentar una nueva autoliquidación cumplimentada con un contenido ajustado a la medida que se trate y, adicionalmente, el formulario GZ281 que identifique la primera autoliquidación presentada.

    Reproducimos a continuación tal NOTA:

    “Para aquellos contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones de pagos fraccionados o IVA con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. (BOE de 22 de abril),la Agencia Tributaria ha implementado un sencillo sistema para facilitar la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho Real Decreto-ley.

    Se trata de un sistema de uso voluntario para el contribuyente, que, frente a la alternativa de presentar una solicitud no sujeta a modelo o de presentar una autoliquidación sin indicación expresa de su finalidad, ofrece la ventaja de que se trata de un sistema específicamente diseñado para ofrecer a estos contribuyentes las mayores garantías posibles de rapidez en la gestión de sus solicitudes.

    Con la aportación de unos mínimos datos que se solicitarán a los contribuyentes que utilicen este sistema la Administración contará con la información necesaria para anular rápidamente los pagos y domiciliaciones de las primeras autoliquidaciones, realizando las devoluciones que procedan, para que de esta forma el contribuyente no deba preocuparse por demoras e inconvenientes en la tramitación.

    En concreto, las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto-ley 15/2020 son:

    • Cambio a la opción de la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 9 RDL 15/2020).
    • Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA (Artículo 10 RDL 15/2020).
    • Reducción de los días de actividadpara el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020 (Artículo 11 RDL 15/2020).

    Los interesados en la aplicación de estas medidas deberán presentar una nueva autoliquidación cumplimentada con un contenido ajustado a la medida de que se trate y, adicionalmente, el formulario GZ281 que identifique la primera autoliquidación presentada.

    La presentación de ambos documentos permitirá acelerar el proceso de rectificación de la primera autoliquidación, con anulación de sus efectos económicos (domiciliaciones de pago, solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o de compensación, etc.) y se acordarán las devoluciones que procedan en cada caso.

    Si bien el formulario estará disponible hasta el 20 de mayo de 2020, es importante tener en cuenta que si se ha solicitado la domiciliación de la primera autoliquidación, para que resulte posible la anulación de dicha domiciliación el formulario y la segunda declaración deberán presentarse no más tarde del 15 de mayo.

  • PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 23/04/2020 y 24/04/2020

    PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 23/04/2020 y 24/04/2020

    De las medidas publicadas en los días 23 y 24 de abril, se destaca:

     

    Planes de Vivienda

     

    Por Acuerdos del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2017, 13 de abril de 2018 y 15 de marzo de 2019 se realizó la última revisión de los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados acogidos al Programa 1996 del Plan 1996-1999, y a los Planes 1998-2001, 2002-2005 y 2005-2008, respectivamente, quedando fijados los tipos de interés en el 2,50 por 100 anual para el Programa 1996, en el 1,91 por 100 anual para el Plan 1998-2001, en el 1,86 por 100 anual para el Plan 2002-2005 y el Plan 2005-2008.

    Resolución completa

     

    Precios máximos de venta de ciertos productos sanitarios

     

    • Mascarillas quirúrgicas desechables: 0,96 euros/unidad.
    • Mascarillas higiénicas: la determinación de su importe máximo se difiere a la próxima reunión de la Comisión, a fin de obtener mayor información sobre los costes de fabricación en el sector textil nacional.
    • Antisépticos de piel sana autorizados por la AEMPS: la determinación de su importe máximo se difiere a la próxima reunión de la Comisión, a fin de obtener mayor información sobre sus costes de fabricación.
    • Geles y soluciones hidroalcohólicas autorizados temporalmente por la AEMPS:
      • Hasta 150 ml. 0,021 €/ml 150 ml y hasta 300 ml. 0,018 €/ml 300 ml y hasta 1000 ml. 0,015 €/ml
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    Los anteriores importes máximos son unitarios, y son precios finales con el IVA, o, en su caso, el IGIC correspondientes. Estos importes máximos quedan sujetos a futuras revisiones por esta Comisión, atendiendo a la evolución de los precios de mercado. Asimismo, la resolución publicada puede ser recurrida en alzada ante el propio Ministro de Sanidad.

    Resolución completa

     

    Enseñanzas académicas y educación

     

    Se publican varias normas referentes a:

    • Formación profesional
      Establecimiento de medidas excepcionales durante el curso escolar 2019-2020 en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, así como enseñanzas artísticas y deportivas, en especial: la duración y exención del módulo de formación en centros de trabajo o la realización efectiva de la formación en centros de trabajo en todos los ciclos.

    Orden completa

     

    • Bachillerato
      Se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020.

    Orden completa

     

    • Enseñanza no universitaria
      Directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021.

    Orden completa

  • MORATORIA DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES: REQUISITOS

    MORATORIA DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES: REQUISITOS

    El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, del que ya hemos adelantado un resumen general de su contenido, contiene, en sus artículos 1 a 5, inclusive (Capítulo 1 de la norma, con el título de “Medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomo”)  una nueva regulación específica, para aplicar a los arrendamientos de locales, en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual.

    Se regula, en esencia, un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.

     

    Características de la moratoria

     

    1. Cuando el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor

      Cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. (No establece la norma, sin embargo, el mecanismo o modo por el que el arrendatario puede constatar ese carácter de “gran arrendador”, por lo que deberá averiguarlo por su cuenta tras consulta en el Registro de la Propiedad).

      En este caso, se aplica, tras solicitarlo el arrendatario (autónomo o PYME que cumpla los requisitos que luego se dirán) y de no llegarse por las partes a un acuerdo distinto, una moratoria automática en el pago de la renta durante el  periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

      Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

      La solicitud del arrendatario debe plantearse antes del transcurso de un mes desde la entrada en vigor del presente RD Ley (23 de mayo de 2020).

     

    1. Cuando el arrendador no tiene la condición de empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor

      En el caso de que el arrendador no tenga la condición de empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor,  la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda y que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3 que luego se dirán, podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.  No queda claro en el texto de la norma, pero en este caso, entendemos que el acuerdo es voluntario, pudiendo el arrendador no aceptarlo.

      Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza del arrendamiento (normalmente entregada en el momento la firma del contrato) que podrá aplicarse para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

      La solicitud debe plantearse por el arrendatario antes del transcurso de un mes desde la entrada en vigor del presente RD Ley (23 de mayo de 2020).

     

    Requisitos para acogerse a la moratoria

     

    Para poder acogerse a la moratoria, en los dos supuestos antes indicados, los beneficiarios han de cumplir una serie de requisitos (artículo 3), distinguiéndose:

     

    1. Autónomos

      Deben estar dados de alta a fecha de 14 de marzo —cuando se declaró el estado de alarma— y haber sufrido la suspensión de su actividad como consecuencia de este periodo excepcional, o bien una bajada del 75% en su facturación del mes previo al que se solicita el aplazamiento con respecto a la media del trimestre correspondiente del año anterior.

    2. PYMES

      Solo podrán acogerse a la moratoria aquellas pymes cuyo total de partidas del activo no exceda los cuatro millones de euros, que tengan un importe neto de la cifra anual de negocios por debajo de ocho millones y que no superen los cincuenta trabajadores de media.

     

    ¿Cómo se acreditan los requisitos?

     

    El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, se acreditará por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación:

    1. La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
    2. La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

     

    Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento

     

    Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

    Real Decreto completo

  • NUEVA LÍNEA DE FINANCIACIÓN DE SODIAR

    NUEVA LÍNEA DE FINANCIACIÓN DE SODIAR

    El Consejo de Administración de SODIAR ha aprobado, a propuesta del Gobierno de Aragón, la creación de una nueva Línea de Financiación denominada “COVID-19” que se destinará a financiar las necesidades de liquidez de autónomos, cooperativas y pymes aragonesas para atender las necesidades de financiación derivadas de la coyuntura global ocasionada por la pandemia.

    A través de esta línea se podrá acceder a préstamos entre 5.000 y 250.000€, con un plazo de amortización de 36 meses, con hasta 1 año de carencia, interés fijo entre el 1,5 y el 2,5%, sin comisiones.

     

    Requisitos

     

    Son requisitos exigidos:

    • Proyecto viable técnica y económicamente.
    • Acreditar y justificar la necesidad de la financiación solicitada y la capacidad de reintegro.
    • Mantener una plantilla superior al 50% de la existente a 31/12/2019 y mantenerla durante la vida del préstamo.
    • Para sociedades mercantiles y cooperativas, acreditar un patrimonio neto superior al 15% del activo (a 31/12/19).
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales, mercantiles, civiles, laborales y tributarias (con la Hacienda del Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social).

     

    Beneficiarios

     

    Autónomos, sociedades mercantiles o cooperativas con:

    • Necesidades de financiación derivadas de la coyuntura global ocasionada por la pandemia COVID-19 (pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras).
    • Domicilio fiscal y social en Aragón.

    No podrán acceder a esta financiación las empresas que:

    • Estén incursas en un procedimiento de insolvencia colectiva o reúnan los requisitos para encontrarse sometidas a dicho procedimiento
    • Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración
    • No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o
    • Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas

     

    Documentación requerida

     

    Las solicitudes se efectuarán a través del formulario de solicitud de la página web de SODIAR. 

    Documentación requerida:

    • Plan de negocio (con arreglo al modelo que se incorpora en la propia página web).
    • Cualquier otra documentación adicional que pueda precisar SODIAR para el análisis de viabilidad del proyecto.

    Resumen de las condiciones

    Más información detallada

  • ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS APROBADAS EL 21 DE ABRIL

    ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS APROBADAS EL 21 DE ABRIL

    Se divide el nuevo RD Ley – adornado de la cualidad de urgencia propia de la legislación de estos días, de carácter “multisectorial” en su contenido y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación – en cinco capítulos (además de 26 artículos, 15 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 13 disposiciones finales y un Anexo):

    1º- MEDIDAS PARA REDUCIR LOS COSTES OPERATIVOS DE PYMES Y AUTÓNOMOS

    2º- MEDIDAS PARA REFORZAR LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL

    3º- MEDIDAS FISCALES

    4º- MEDIDAS PARA FACILITAR EL AJUSTE DE LA ECONOMÍA Y PROTEGER EL EMPLEO

    5º- MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS CIUDADANOS

    6º – OTRAS DISPOSICIONES

     

    Resulta difícil hacer un resumen sistemático de tal norma, por lo que – sin perjuicio del desarrollo en posteriores circulares de temas de interés para PYMES y autónomos – destacamos a continuación y de forma resumida las materias más destacadas en cada uno de los capítulos señalados:

     

    1. Medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos 

     

    Para aplicar a los arrendamientos de locales: Nueva regulación específica en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual. Se regula un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.

     

    2. Medidas para reforzar la financiación empresarial 

     

    • Concesión de aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)y los créditos de la Secretaría General de Industria, el programa REINDUs, entre otros.

     

    • Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que desarrolle actividades de reaseguro de crédito y de caución a partir de 2020.

     

    • Para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y ampliar el alcance de las medidas de apoyo al crédito y las líneas de avales creadas en estas fechas, este real decreto-ley, en una disposición final, toma tres medidas complementarias:
      • Reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA), con el fin de aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades Autónomas.
      • Podrán beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), fomentando el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales y no sólo a través de los canales bancarios tradicionales. En ambos casos, las condiciones de los avales se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
      • Por último, se garantiza que la línea de avales por importe de hasta 100.000 millones de euros podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

     

    3. Medidas fiscales

     

    • Se establece hasta el 31 de julio de 2020 un tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

     

    • Con el fin de adaptar el cálculo aplicable a las liquidaciones de impuestos a la realidad económica, se adoptan dos medidas en el ámbito fiscal:
      • Impuesto sobre Sociedades: se permite, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y con efectos exclusivos para dicho período, que los contribuyentes cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros ejerzan la opción por realizar los pagos fraccionados, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses, mediante la presentación dentro del plazo ampliado por el mencionado Real Decreto-ley 14/2020 del pago fraccionado determinado por aplicación de la citada modalidad de base imponible. Para los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a 6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada modalidad de base imponible. Esta medida no será de aplicación para los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
      • Se adaptan, de forma proporcional al periodo temporal afectado por la declaración del estado de alarma en las actividades económicas, el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, que, al estar calculados sobre signos, índices o módulos, previamente determinados en situación de normalidad, conllevarían unas cuantías no ajustadas a la realidad de sus ingresos actuales.

     

    • Se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que los contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación. Por ello podrán determinar la cuantía de su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa temporalmente.

     

    • Los plazos del recurso especial previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público continuarán computándose en los términos establecidos en dicha Ley.

     

    • Se extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020, a fin de garantizar la adaptación de dichas medidas a la evolución de la crisis cuyos efectos pretenden mitigar. Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020.

     

    • Se arbitra la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a que se refiere el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, financiación caracterizada por contar con el aval del Estado.

     

    • Por último, el Impuesto sobre el Valor Añadido de productos culturales y de información de los ciudadanos se reduce su tipo impositivo al 4 por ciento, despareciendo la distinción entre el libro físico y el libro electrónico.

     

    4. Medidas para facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo 

     

    • Corrección del contenido del concepto de Fuerza Mayor contenido el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, concepto de creación legal y concreción administrativa, directa e irremediablemente vinculado en exclusiva a la situación de excepcionalidad derivada de la crisis sanitaria sin precedentes a la que se enfrentan nuestro país y todo el planeta, admitiéndose ahora que la fuerza mayor podrá ser parcial y puede esta no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa obstativa descrita en el artículo 22 en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial.

     

    • Se refuerza la protección de las trabajadoras y los trabajadores fijos discontinuos, ampliando la cobertura regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.

     

    • Los trabajadores y trabajadoras autónomas tenían de plazo hasta el mes de junio de 2019 para realizar la opción por alguna Mutua colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de determinadas prestaciones de Seguridad Social. Se dispone en este real decreto-ley que pueden optar por una Mutua al tiempo de solicitar el cese, y así garantizar que la nueva entidad les pueda reconocer el derecho y facilitar su tramitación. Igualmente, podrán solicitar la prestación de la Incapacidad Temporal a partir de ese momento también en la Mutua por la que opten.

     

    • Se suspenden los plazos que rigen en el ámbito de funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el COVID-19.

     

    • Se refuerzan los mecanismos de control y sanción necesarios que eviten comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores y trabajadoras, cuando no medie dolo o culpa de estos.

     

    • Se flexibilizan de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.

     

    • Por último, para garantizar la protección de las personas trabajadoras y seguir atendiendo a las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar en el contexto se prorroga dos meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada.

     

    • Se introduce una reforma en los requisitos para la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mediante la que se pretende prescindir de aquellos requisitos vinculados a rentas de trabajo.

     

    • Parques científicos y tecnológicos:  se articula, en relación a los préstamos que les fueron concedidos las convocatorias de ayudas otorgadas por la Administración General del Estado, un aplazamiento para las cuotas con vencimiento 2020, de forma que el pago de dichas cuotas se difiera a la misma fecha del año 2021. Asimismo, se prevé una actuación que posibilite la refinanciación de las cuotas adeudadas con vencimiento anterior a 2020, de tal forma que la deuda se distribuya entre las anualidades futuras de dichos préstamos, sin sobrepasar el plazo máximo de amortización del préstamo originario.

     

    5. Medidas de protección a los ciudadanos 

     

    • Se atribuye la consideración de situación legal de desempleo a aquellas personas trabajadoras cuyos contratos han sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19.

     

    • Se desarrolla la medida relativa a la ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, recogida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

     

    • La formalización de instrumentos públicos en los que se refleje la moratoria, tanto legal, como aquella que las partes pudieran acordar, está sujeto al régimen arancelario previsto en el artículo 16 ter del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que consiste, básicamente en la incorporación de una bonificación del 50 % en los términos establecidos en dicho precepto. Este beneficio se extiende ahora a las formalizaciones de instrumentos públicos en el ámbito de los contratos de financiación no hipotecaria recogidos en los artículos 21 a 27 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, ya se trate de instrumento notarial o de póliza, en cuyo caso la bonificación habrá de ser equivalente.

     

    • Se justifica que lo que se documenta es el reconocimiento unilateral del acreedor de una obligación establecida ex lege. Considerándose que lo que se documenta en el instrumento notarial y que, en su caso, accederá al Registro, es la declaración unilateral de voluntad del acreedor, que como otorgante asumirá el coste de los derechos arancelarios, reconociendo la obligación establecida ex lege en favor de un deudor concreto.

     

    • Por último, en relación con el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, se establece – concretándolo – que el «dies a quo» del derecho a resolver el contrato es aquel en que resulta imposible su ejecución y el «dies ad quem» a los 14 días de aquel.  Y que el plazo de 60 días para entender que no se ha llegado a un acuerdo entre las partes empezará a computar en el momento en que el consumidor o usuario solicita la resolución del contrato, pues es en ese momento cuando el empresario tiene conocimiento oficial del hecho.

     

    • Se fija (DA3ª) el importe máximo de la línea de avales establecida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, para dar cobertura a la financiación de arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad

     

    • Se aprueba la extensión para el año 2020 de una reducción en la cotización durante la situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, para aquellos trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019.

     

    • Se procede a modificar el artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, al objeto de otorgar una mayor seguridad jurídica al procedimiento administrativo a seguir para el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social que en él se regula, dado el elevado número de solicitudes que vienen produciéndose desde su entrada en vigor. En tal sentido, se simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento, con independencia del número de mensualidades que comprenda, se fija un criterio homogéneo en la determinación del plazo de amortización mediante el pago escalonado de la deuda y se establece el efecto jurídico de la solicitud hasta la resolución del procedimiento, en relación con la suspensión de los plazos administrativos contemplada en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

     

    • Este aplazamiento se declara incompatible con la moratoria regulada en el artículo 34 del mismo Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. A la luz de la atribución de competencias prevista en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero.

     

    6. Otras disposiciones

     

    • DA 4ª: se modifica la letra d) del apartado 4 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público cuando regula el acto de apertura de los sobres o archivos electrónicos de los licitadores que contengan la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, dentro del procedimiento abierto simplificado, eliminando la exigencia que la apertura de los sobres tenga lugar en todo caso mediante acto público.

     

    • DA 9ª: por la que se fijan reglas específicas aplicables a las ayudas con cargo a financiación de convocatorias públicas en el ámbito universitario.

    Real Decreto completo

  • PRÓRROGA DE LA RESTRICCIÓN DE VIAJES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN

    PRÓRROGA DE LA RESTRICCIÓN DE VIAJES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN

    La Orden publicada en el BOE de hoy (21/4/20) y con entrada en vigor a partir de mañana indica que, a efectos de lo establecido en los artículos 6.1 e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, a las siguientes personas, distinguiéndose entre terceros países o ciudadanos de la Unión Europea:

    1. A toda persona nacional de un TERCER PAÍS, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

    a) Residentes en la Unión Europea, así como el cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, y residentes en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

    b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.

    c) Trabajadores transfronterizos.

    d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

    e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

    f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

    g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

    h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

     

    2. Asimismo, se considerará procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los CIUDADANOS DE LA UNIÓN y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:

    a) Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.

    b) Las comprendidas en los párrafos c) a h) indicados en el apartado anterior.

     

    Lo dispuesto en los dos números anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

    Orden completa

  • SE ADELANTA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO CON SISTEMA CL@VE PIN

    SE ADELANTA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO CON SISTEMA CL@VE PIN

    Como consecuencia de la situación excepcional motivada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se hacía preciso establecer los mecanismos para que los trámites que los obligados han de realizar ante la Agencia Tributaria puedan efectuarse por vía telemática. Inicialmente, se estableció – por Resolución de 11 de marzo de 2020  (BOE 19/03/20) –  que fuera de aplicación a partir del 15 de junio.

    Evaluada la situación y apreciada su excepcionalidad, tanto el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria como las asociaciones representativas de entidades de crédito consideran necesario adelantar la aplicación de la Resolución en la medida en que ello sea posible.

    Así, se adelanta al 1 de junio la fecha en la que los pagos que se realicen a través de la sede electrónica de la AEAT puedan efectuarse en las condiciones establecidas en la Resolución de 11 de marzo de 2020.

    Resolución completa

  • LA DGA AMPLÍA EL CRITERIO DE PROXIMIDAD PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR AGRARIO

    LA DGA AMPLÍA EL CRITERIO DE PROXIMIDAD PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR AGRARIO

    El Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario, con medidas extraordinarias de flexibilización del empleo para los contratos laborales de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias, hasta el 30 de junio de 2020. Entre las medidas recogidas en el citado Real Decreto-Ley se reconoce la compatibilidad de la prestación por desempleo y otras prestaciones de carácter social o laboral, así como la posibilidad de que se acojan las personas migrantes cuyos permisos de trabajo concluyan entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020.

    El apartado 2 del artículo 2, del Real Decreto-Ley 13/2020, establece que podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que haya de realizarse el trabajo, entendiéndose que existe tal proximidad cuando el domicilio del trabajador o el lugar en el que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo, pudiendo ajustar las Comunidades Autónomas este criterio en función de la estructura territorial y teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.

     

    ¿Cómo se aplicará en Aragón?

     

    La realidad demográfica de Aragón, tanto en relación con los rangos de edad, especialmente en el contexto rural, como respecto a la concentración de población en la ciudad de Zaragoza y su entorno, así como la distribución de las comarcas en el territorio aragonés comprometen la eficacia de la medida planteada en el citado Real Decreto-Ley, por cuanto los recursos humanos disponibles en los propios municipios o en los limítrofes presentan una situación similar entre sí que implica una insuficiente disponibilidad frente a las exigencias de mano de obra de las diferentes campañas agrícola.

    Baste señalar que el número de habitantes que se corresponden con la mediana del conjunto de municipios aragoneses es inferior a 250 habitantes, lo que unido al envejecimiento de la población rural aragonesa, obliga a incluir a las capitales de provincia, y en especial a Zaragoza capital, como única alternativa viable para dar respuesta a las necesidades a las que pretende responder el citado Real Decreto-Ley y contribuir a los objetivos del mismo. Por tanto, el ajuste del criterio de proximidad ha de pasar necesariamente por poder contar con las personas en edad de trabajar que se encuentren en las situaciones definidas por el Real Decreto-Ley que habiten en cualquier localidad de Aragón, y en especial en Zaragoza y alrededores, en donde se concentra más de la mitad de la población aragonesa.

    Por ello, el Gobierno de Aragón acuerda ampliar el elemento territorial definido como criterio de proximidad en el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

    Así – según el artículo 1 de la Orden hoy publicada en el BOA –  podrán ser beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral, contempladas en el art. 2,2 del RD Ley 13/2020, las personas cuyos domicilios o lugares de pernoctación, se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Entendiéndose que existe en todo caso proximidad de los trabajadores a los lugares y explotaciones agrarias en que haya de realizarse la actividad laboral cuando tanto el domicilio del trabajador, o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña, como el lugar o centro de trabajo, se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Orden completa

  • FRUSTRACIÓN EN LAS EMPRESAS DEL METAL

    FRUSTRACIÓN EN LAS EMPRESAS DEL METAL

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, FEMZ, en su objetivo de tomar el pulso al sector tras la finalización del cese de actividad no esencial y tras más de un mes en estado de alarma, ha realizado una nueva encuesta entre las empresas para recoger las incidencias, dificultades y reivindicaciones de los empresarios.

    Analizando la situación en la que se encuentra el sector, más del 90% de las empresas encuestadas (más del 70% son empresas de menos de 10 de trabajadores) se encuentran abiertas, pero solo un 27% lo hace sin restricciones. Respecto al descenso de la actividad, un 81% de las empresas asegura registrar una caída de más del 50%.

    Entre los principales problemas que se están encontrando durante el estado de alarma está la falta de trabajo y la falta de suministros, pues un 75% aducen problemas con la demanda. Asimismo, un 37% de las empresas encuestadas aseguran que los decretos y normativa del Gobierno pueden conducirles a cerrar su negocio.

    Otra de las grandes reivindicaciones de los empresarios que se repite constantemente es la falta de EPIs, un 69% de las empresas señala que tienen problemas de desabastecimiento de medios para proteger la salud de sus trabajadores.

    Respecto al acceso a las ayudas que ofrece el Gobierno, tan solo un 34% de las empresas ha solicitado o va a solicitar un crédito ICO a través de las entidades financieras. Por otro lado, de entre los autónomos encuestados, el 38% señala haber solicitado alguna de las ayudas ofrecidas para este colectivo.

    Entre las reivindicaciones más reiteradas está la lentitud por parte de la Administración para ayudar a las empresas, la mayoría asegura seguir esperando para, entre otras cosas, resoluciones de ERTEs o concesiones de créditos. Las empresas critican la improvisación del Gobierno que, como consecuencia, les impiden hacer previsiones de cara a un futuro cercano.

    Las empresas denuncian, además, el ahogo fiscal al que se están viendo sometidas. Muchos empresarios señalan que no disponen de liquidez para pagar a sus trabajadores porque no tienen carga de trabajo y, sin embargo, deben seguir asumiendo los gastos propios de su día a día.

    Los resultados de esta nueva encuesta vuelven a reflejar la difícil situación en la que se encurtan las empresas y los graves problemas a los que se enfrentan en su futuro más próximo.

    Hay que recordar que el sector del metal es uno de los principales motores de nuestro tejido empresarial del que dependen más de 50.000 puestos de trabajo. FEMZ insiste, una situación excepcional exige medidas excepcionales.

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