Categoría: CORONAVIRUS

  • NUEVAS MEDIDAS PARA EL TRANSPORTE DE VIAJEROS Y USO DE VEHÍCULOS

    NUEVAS MEDIDAS PARA EL TRANSPORTE DE VIAJEROS Y USO DE VEHÍCULOS

    Con entrada en vigor el día 4 de mayo, se establecen las siguientes medidas de uso y utilización de los diversos medios de transporte:

        • El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

       

        • Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

       

        • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

       

        • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

       

        • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

       

        • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
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        • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

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  • COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS Y APERTURA DE NEGOCIOS

    COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS Y APERTURA DE NEGOCIOS

    Con motivo del anuncio – el pasado jueves – de que los autónomos recibirían el pago de la prestación extraordinaria por cese de actividad, con exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), se publica una nota de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en la que – resolviendo una duda existente tras el anuncio de desescalada y progresiva reanudación de la actividad  – expresamente se indica que “ … Los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada la cobrarán igualmente en mayo. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio y, por tanto, seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma. …”.

    Nota informativa completa

  • PLAN DE SEGURIDAD DIRIGIDO A LA ACTIVIDAD COMERCIAL

    PLAN DE SEGURIDAD DIRIGIDO A LA ACTIVIDAD COMERCIAL

    Con la vista puesta en la paulatina y próxima reanudación de la actividad comercial, esta Guía de Buenas Prácticas pretende dar respuesta a las inquietudes y dudas generadas en el sector comercial, ayudándoles a adoptar las medidas más adecuadas que garanticen la seguridad del personal y del cliente. Para ello, se han tenido en cuenta las diferentes instrucciones y recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Sanidad. Así mismo, se ha buscado la coordinación y cooperación de todo el sector de comercio a través de sus asociaciones y de los sindicatos.

    Esta Guía – recién publicada por el Ministerio de Sanidad y la Secretaría de Estado de Comercio – se configura como una guía de referencia que contiene un compendio de recomendaciones de fácil comprensión para el sector comercial y que se encuentra en continua actualización en base a los procedimientos e instrucciones establecidos por el Ministerio de Sanidad y autoridades sanitarias competentes.

    Al ser esta guía un documento orientativo para todas las empresas y las personas que desarrollan su trabajo en el sector comercial, respecto a las necesidades y medidas específicas de cada centro o puesto de trabajo, deberán adoptarse las medidas concretas necesarias en el ámbito de la actividad preventiva de cada una de las mismas y de conformidad con sus particulares circunstancias.

    La Guía recoge medidas generales de prevención, tales como:

    • Medidas de protección frente al virus
    • Medidas generales de higiene y protección de las personas trabajadoras
      – Ropa de trabajo
    • Medidas en los vestuarios y en las zonas o salas de descanso
    • Medidas de higiene y protección en el establecimiento
    • Medidas protección específicas en los sistemas de climatización y ventilación

    Así como medidas específicas de prevención,

    • Medidas organizativas
    • Modo de actuación en caso de personal infectado o de riesgo
    • Zona de venta:
      – Productos expuestos
      – Productos de prueba
      – Cajas
      – Devolución de productos
      – Máquinas expendedoras

    Y también recomendaciones específicas para distintos tipos o sectores comerciales, en concreto:

    • Para los establecimientos ubicados en centros comerciales:
      – Medidas higiénico-sanitarias
      – Medidas higiénico-sanitarias para empleados y trabajadores del centro
      – Medidas relativas a los visitantes del centro comercial
      – Protocolo de actuación en caso de detección de posibles casos de infección
    • Alimentación
    • Textil 
    • Calzado
    • Joyerías, relojerías y similares
    • Muebles
    • Tiendas de cerámica, baños, cocinas y reformas en general
    • Tiendas de sombreros o tocados
    • Gasolineras

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  • LAS EMPRESAS PODRÁN SOLICITAR LA VUELTA GRADUAL DE SUS TRABAJADORES EN ERTE MIENTRAS ESTÉ VIGENTE EL ESTADO DE ALARMA

    LAS EMPRESAS PODRÁN SOLICITAR LA VUELTA GRADUAL DE SUS TRABAJADORES EN ERTE MIENTRAS ESTÉ VIGENTE EL ESTADO DE ALARMA

    PREGUNTA:

    (…)

    ¿Se puede ir dando de alta o baja a los trabajadores del ERTE mientras esté vigente el estado de alarma?.

    (…)

    RESPUESTA:

    (…)

    Sí se puede. Debe comunicar al SEPE la incorporación de ese o esos trabajadores al puesto de trabajo (previamente a pasar a trabajar) y posteriormente volver a comunicarle a la entidad gestora de las prestaciones su incorporación al ERTE. Mensualmente deberá comunicarle al SEPE qué días han estado en desempleo esos trabajadores.

    Gobierno de Aragón (Servicio de Relaciones Laborales – Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social)

    Por su importancia práctica, se da traslado de la postura de la del criterio de la Administración laboral en relación a la continuidad de los ERTES vigentes actualmente declarados por fuerza mayor, en el sentido de que éstos continuarán vigentes mientras dure el Estado de Alarma decretado el pasado 14 de marzo, y ello con independencia del progresivo levantamiento medidas restrictivas o limitativas aplicables en cada momento con relación al ejercicio de las actividades económicas.

    En consecuencia, ante la inminente reapertura de locales de servicios y comercios, sus ERTES continuarán vigentes con respecto a aquellos trabajadores que no comiencen a trabajar desde el comienzo de las actividades, pudiendo ir solicitando gradualmente el retorno de sus trabajadores en función de sus necesidades, y ello insistimos mientras esté vigente el Estado de alarma. Una vez cese el mismo decaerán los ERTES.

    El requisito imprescindible es notificar a la autoridad laboral los trabajadores que se van a reincorporar y el día, siempre con carácter previo, a los efectos de inspección de trabajo y a final de mes remitir otro escrito al SEPE indicando los días que han permanecido en ERTE, para el cálculo y liquidación de prestaciones.

    Igualmente, desde la Administración central (DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO) se parece confirmar tal criterio, que se adjunta (Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma – 01/05/2020):

    (…)

    “De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.”

    (…)

    Exigiéndose como única – y lógica – formalidad:

    (…)

    “Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles. En este sentido, bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras “

    Descargar criterio interpretativo

  • SE REESTRUCTURAN VARIOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

    SE REESTRUCTURAN VARIOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

    En desarrollo de la habilitación otorgada por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se promulgan cinco reales decretos en el BOE de hoy (01/05/2020) con desarrollo y modificación de la estructura orgánica de:

  • CRITERIOS Y REQUISITOS DE LOS ARRENDATARIOS DE VIVIENDA HABITUAL PARA QUE PUEDEN ACCEDER A LAS AYUDAS TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN

    CRITERIOS Y REQUISITOS DE LOS ARRENDATARIOS DE VIVIENDA HABITUAL PARA QUE PUEDEN ACCEDER A LAS AYUDAS TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN

    En esta Orden (BOE 01/05/2020) se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual para que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

    Las ayudas transitorias de financiación lo son en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado. Estos préstamos serán concedidos por entidades de crédito, contarán con total cobertura mediante aval del Estado y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

    Los mismos se otorgarán por las entidades de crédito adheridas a la LÍNEA DE AVALES ARRENDAMIENTO COVID-19, a las que corresponde igualmente «ofrecer ayudas transitorias de financiación» y, por tanto, aceptar las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos para acceder a ellas.  Ese es el sistema que se regula en esta norma, complementándose con la colaboración del Instituto de Crédito Oficial para la gestión de las ayudas y con el seguimiento y control de las ayudas que, una vez definidos los criterios y requisitos para acceder a ellas, prevé esta Orden.

    Se regulan las siguientes materias:

    • Requisitos de los arrendatarios de viviendas en situación de vulnerabilidad
    • Acreditación de los requisitos
    • Detalles y características de la financiación
    • Condiciones de los préstamos
    • Solicitud y documentación de los préstamos
    • Pago de las ayudas
    • Seguimiento, control, causas de reintegro y sanciones

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  • ¿QUÉ DESPLAZAMIENTOS ESTÁN PERMITIDOS A PARTIR DEL 2 DE MAYO?

    ¿QUÉ DESPLAZAMIENTOS ESTÁN PERMITIDOS A PARTIR DEL 2 DE MAYO?

    Paquete de medidas publicado el 1 de mayo. Se destacan dos cuestiones:

     

    1. Realización de actividades físicas al aire libre

     

    Se publica en el BOE las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

     

    Desplazamientos permitidos

     

    1. Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas.

    2. Queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos.
    Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas.

    3. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

    La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

    4. Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.

    5. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado 1 las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

    6. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos con carácter general sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo ser estos acumulativos.

     

    Franjas horarias

     

    a) La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas

    b) Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.

    Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

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    2. Desplazamiento a huertos

     

    Se publica la regulación del desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial.

    El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo.

    En todo caso, todos los desplazamientos contemplados en esta orden se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.

    Dichos desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada.

    El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.

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  • LA DGA HABILITA UN MEDIO MÁS SENCILLO PARA LOS CONTRIBUYENTES CON DIFICULTADES EN LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA AUTOLIQUIDACIÓN

    LA DGA HABILITA UN MEDIO MÁS SENCILLO PARA LOS CONTRIBUYENTES CON DIFICULTADES EN LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA AUTOLIQUIDACIÓN

    Con motivo del estado de alarma, el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón dictó la Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, y posteriormente la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, adoptando una serie de medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y el pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. Entre ellas, la ampliación de los plazos para la presentación y el pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. En este sentido, durante el periodo en que no sea posible la atención presencial, la utilización de la plataforma de presentación y pago telemático, así como la de las aplicaciones integradas en la misma, se convierte en la forma lógica y prioritaria de presentación y pago de los mencionados impuestos.

    Existen sin embargo supuestos de contribuyentes personas físicas que no pueden contar con la asistencia de un profesional habilitado o tienen dificultades para el acceso o para la completa tramitación telemática de tales impuestos. Para tales casos, en esta Resolución se establece un medio alternativo más simple y accesible para cumplimentar el proceso de confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y de los documentos que deben acompañar a las mismas:

    Así, durante el periodo de duración del estado de alarma, prórrogas incluidas, en aquellos supuestos de imposibilidad o dificultad manifiesta del obligado tributario, persona física, para efectuar la presentación telemática, cuando la misma sea perentoria o urgente por motivo distinto al vencimiento del plazo establecido al efecto, podrá considerar como medio adecuado para la completa presentación de la autoliquidación, así como de la documentación complementaria exigida, la REMISIÓN DE UNA COPIA ESCANEADA DE LAS MISMAS DIRIGIDA A LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO tributos@aragon.es, en las condiciones y supuestos que se establecen en esta Resolución.

    En caso de que el acto sujeto a gravamen se documente en escritura pública, solo será posible esta forma de presentación cuando una copia electrónica de la misma se encuentre en poder de la Administración Tributaria por haber sido remitida por el notario autorizante. En tal caso, el obligado tributario quedará eximido de la incorporación de dicha escritura pública a la documentación remitida por correo electrónico.

    Mediante la presentación de copias escaneadas de la autoliquidación, en la que deberá figurar la validación mecánica de la entidad bancaria correspondiente, y de la documentación que deba acompañarse a la misma, en los supuestos y las vías contemplados en la presente Resolución, se considerarán cumplidos los requisitos para la obtención del justificante denominado “Diligencia de presentación” que permite acreditar la tributación, y que la Administración Tributaria remitirá a la dirección de correo electrónico que se indique en la solicitud.

    La tramitación de esta forma de presentación de las autoliquidaciones y de su documentación complementaria se realizará de forma centralizada, mediante solicitud previa acordada llamando al teléfono de información 976715209 o dirigida a la dirección de correo electrónico tributos@aragon.es.

    Quedan excluidos de la modalidad de presentación que se indica en esta Resolución, debiendo emplear los medios telemáticos previstos:

    • Las personas obligadas legalmente a relacionarse electrónicamente con la Administración.
    • Los profesionales acreditados y autorizados como presentadores de impuestos ante la Dirección General de Tributos.

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  • CONTINUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN DE SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA

    CONTINUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN DE SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA

    El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma dispone en su disposición adicional tercera que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, que se reanudarán en el momento en el que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La presente Resolución, levantando la suspensión antes referenciada, acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante claves concertadas y otros sistemas que las Administraciones consideren válidos a que se refieren los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Este acuerdo se adopta por considerarlo indispensable para el funcionamiento básico de los servicios, al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo:

    (Sistemas de identificación y firma)

    (…)

    ARTÍCULO 9. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO.

    1. Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
    2. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas siguientes:

     (…)

    c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.

    Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).

    (…)

    ARTÍCULO 10. SISTEMAS DE FIRMA ADMITIDOS POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

    1. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
    2. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:

    (…)

    c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. La autorización habrá de ser emitida en el plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización se entenderá que tiene efectos desestimatorios.

    Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todos los procedimientos en todos sus trámites, aun cuando adicionalmente se permita alguno de los previstos al amparo de lo dispuesto en la letra c).

    (…)

    Resolución completa

  • MEDIDAS COMPLEMENTARIAS POR EL COVID19 EN ARAGÓN

    MEDIDAS COMPLEMENTARIAS POR EL COVID19 EN ARAGÓN

    Complementando – en su ámbito competencial – la normativa nacional, este Decreto Ley, desarrolla las siguientes materias:

    1. Régimen específico para el proceso de escolarización del curso 2020-2021

     

    Dada la suspensión- derivada de estado de alarma –  del proceso en cuanto al acceso a las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación especial.

    En particular, y en lo esencial, con este régimen específico y excepcional los actos públicos que ordinariamente se celebran presencialmente en cada centro educativo se desarrollaran a través de medios telemáticos, con las máximas garantías de transparencia y publicidad, así como de asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.

    La nueva forma de actividad educativa debe implicar nuevas formas de seguimiento del alumnado, por lo que mediante este Decreto-Ley se introduce también la oportuna habilitación para que pueda adaptarse de manera excepcional, en el marco de la normativa estatal y los acuerdos de conferencia sectorial, la normativa actualmente vigente en tales materias.

    Además, se establece el marco necesario para desarrollar en el siguiente curso escolar los imprescindibles planes de refuerzo.

     

    2. Medidas urgentes en materia de empleo agrario

     

    En el marco de lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril:

    Se adoptan medidas puntuales en relación con la campaña de recolección de productos hortofrutícolas, previendo el posible establecimiento, mediante contrato tramitado por emergencia, de un sistema extraordinario de transporte de trabajadores temporales, con unas concretas condiciones de aplicación y, en todo caso, de vigencia temporal limitada y no consolidable

     

    3. Medidas para mejorar la acción administrativa durante el periodo del estado de alarma

     

    En tal sentido, se refuerza la exigencia de transparencia y publicidad mejorando la coordinación y atribuyendo la función de coordinación en relación con la publicación de los contratos impulsados por tramitación de emergencia, al Departamento competente en materia de contratación.

    Por otra parte, se regula un régimen especial simplificado para la tramitación de nuevas subvenciones que resulten adecuadas a las necesidades surgidas de los impactos sanitarios, económicos y sociales de la crisis provocada por la pandemia COVID-19, la modificación de las convocadas no resueltas y la gestión de las subvenciones concedidas que se vean afectadas por la actual situación.

     

    4. Medidas iniciales para combatir los efectos económicos y sobre el tejido empresarial provocados por la pandemia

     

    Se regula la moratoria ceñida a contratos patrimoniales distintos del de arrendamiento de local de negocio.

    Se habilita a diversas entidades del sector público autonómico para la dotación de líneas de fondos específicas para atender las necesidades de circulante de autónomos y empresas y promover así la recuperación de la actividad productiva y la restauración del tejido empresarial de la Comunidad.

    Se adoptan también medidas en relación con el transporte de viajeros por carretera, de modo que puedan activarse sistemas de apoyo para garantizar su adecuado funcionamiento pese a la reducción de viajeros derivada de la situación de confinamiento y la prolongación de esta en el tiempo en función de la necesidad de controlar la evolución de la pandemia.

    Decreto Ley completo