Categoría: CORONAVIRUS

  • FASE 1: CONDICIONES PARA LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE TERRAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

    FASE 1: CONDICIONES PARA LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE TERRAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

    ¿Qué establecimientos hosteleros podrán abrir el 11 de mayo?

     

    (“…todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos …”) de los establecimientos de hostelería y restauración:

    • Podrá pero limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
    • En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
    • Podrá obtenerse autorización municipal aumentando la zona de terraza, pero deberá respetarse, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
    • La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

     

    Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas

     

    • Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
    • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
    • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
    • Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
    • Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
    • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
    • El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en las normas antes expuestas (art. 6.5 de la Orden)

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  • FASE 1: CONDICIONES PARA LA REAPERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

    FASE 1: CONDICIONES PARA LA REAPERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

    ¿Qué establecimientos comerciales están autorizados a la reapertura?

     

    Autorizados: Todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

    No podrán proceder a la reapertura los locales con superficie útil de exposición y venta superior a 400 metros cuadrados. Los de superficie de exposición y venta inferior a 400 metros cuadrados podrán proceder a la reapertura, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

    • Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
    • Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
    • Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo.

    No serán de aplicación estas normas a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos.

    Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

    Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.

    Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

    Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

    Serán los Ayuntamientos correspondientes, comunicándolo al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, los que podrán autorizar la reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. Límites: 25% de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

     

    Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público

     

    • Los establecimientos y locales que abran al público en los términos del artículo 10 realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
      • Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
      • Serán de aplicación las indicaciones de limpieza y desinfección previstas antes expuestas (Apartado General)
    • Se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
    • Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador. Las medidas de limpieza se extenderán, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
    • Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
    • Venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares: el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 6.
    • No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

     

    Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público

     

    • La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
    • La distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.
    • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

     

    Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública

     

    • El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
    • Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.
    • Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
    • En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
    • No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
    • En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

     

    Medidas en materia de aforo

     

    • Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
    • Los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo no superable, que deberá incluir a los propios trabajadores.
    • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas
    • Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida
    • En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro. En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

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  • FASE 1: MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN

    FASE 1: MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN

    Publica el BOE de hoy (9-5-20, en su segunda edición) la esperada Orden del Ministerio de Sanidad con el objeto de establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

    En su ANEXO determina las unidades territoriales que acceden a la FASE 1 y cuya población se verá afectada por las normas de la misma. En la Comunidad Autónoma de Aragón se accede a la misma sin limitaciones: las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.

    Se desarrolla en contenido de la FASE 1, haciendo hincapié en las materias más propias y con mayor afectación a Pymes y autónomos. La norma se estructura en los siguientes apartados / materias:

    • Generales (Objeto, ámbito y medidas de higiene y prevención)
    • Flexibilización de medidas de carácter social
    • Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
    • Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración
    • De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales
    • Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios
    • Medidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación
    • Condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas
    • Condiciones para la apertura al público de los museos
    • Condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales
    • Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales
    • Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada
    • Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos
    • Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza

     

    Medidas de higiene y prevención

     

    La orden tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y se aplicará a la población incluida en las unidades territoriales que se recogen en el ANEXO

    Como medidas de higiene y prevención se establecen (reiterando las ya generalmente indicadas en anterior normativa y medidas sanitarias publicitadas hasta la fecha):

    Fomento de los medios no presenciales de trabajo

     

    Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden:

     

    • Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
    • Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
    • Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección. Lo dispuesto en el párrafo anterior será también aplicable a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en los centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulta de aplicación esta orden.
    • El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
    • La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros educativos y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.
    • Las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
    • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

     

    Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral

     

    • Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no.
    • Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.
    • Los ajustes a los que se refiere el apartado anterior deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.

     

    Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden

     

    • El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros educativos y entidades deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden.
    • En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:
    1. a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
    2. b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos. Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
    • En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
    • Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
    • Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
    • Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
    • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
    • Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día. 8. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las especialidades en materia de limpieza y desinfección establecidas en esta orden para sectores concretos.

     

    Flexibilización de medidas de carácter social

     

    • Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada (ver ANEXO), sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
    • Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
    • Los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes.
    • Se establecen igualmente normas para acceso a lugares de culto, velatorios y entierros.

     

    Otros aspectos a tener en cuenta

     

    Control del cumplimiento de las medidas de esta orden

    Los servicios de inspección municipales, autonómicos o de policía especial, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden, correspondiendo la instrucción de los procedimientos sancionadores que procedan a las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

     

    Restricción a las acciones comerciales con resultado de aglomeraciones

    Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones. Esta restricción no afectará a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web.

     

    Órdenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma

    Lo previsto en las órdenes e instrucciones aprobadas en desarrollo o aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, serán de aplicación a las unidades territoriales de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en todo aquello que no se oponga o contradiga a lo establecido en la presente orden.

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  • PLAN DE TRANSICIÓN PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE POR CARRETERA EN ARAGÓN

    PLAN DE TRANSICIÓN PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE POR CARRETERA EN ARAGÓN

    Según su artículo 1, es objeto de la presente Orden planificar la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general en la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a las fases y criterios que se adopten por la administración competente, estableciendo al efecto previsiones relativas a la oferta de servicios y las condiciones de ocupación y de prestación del servicio.

    Se establece un Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por el que se fijan criterios de planificación en la oferta de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón y que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP)

    Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, podrá acordar, mediante Resolución, regular la oferta de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera, incrementos adicionales o reducciones. Por ello los prestadores de servicios estarán obligados a remitir semanalmente a la Dirección General de Transportes los datos relativos a su explotación, a la demanda e ingresos en los términos previstos en el ANEXO II a esta Orden.

    Se establece – como ordena la normativa nacional – la obligatoriedad de utilización de mascarillas, tanto para los usuarios como para los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los usuarios deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas

    Se detalla igualmente:

    • Las condiciones de ocupación de los vehículos (ocupación, etc)
    • Otras condiciones y obligaciones específicas de prestación de los servicios.
      • A elaborar y aplicar un plan de limpieza y desinfección
      • A mantener clausurados los puntos de atención e información al usuario abiertos al público que no dispongan de sistemas físicos de separación entre personal y usuarios
      • A garantizar la máxima difusión de la nueva configuración de los servicios a los usuarios, mediante el número máximo de canales disponibles (páginas web, anuncios en estaciones de autobuses y puntos de parada, etc.).
    • Supresión de la venta de billetes por el conductor con pago en efectivo
    • Gratuidad, para el personal sanitario y sociosanitario, de los servicios de transporte público de viajeros.
    • Compensación extraordinaria de los bonos del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza y tarifa especial para desempleados.
    • Medidas de apoyo a los prestadores.

     

    En el ANEXO I de la norma se detallan, por rutas, los servicios de transporte público interurbano regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón no gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ) a partir de 11 de mayo de 2020.

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  • LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DE PLANES Y PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL DE ARAGÓN

    LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DE PLANES Y PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL DE ARAGÓN

    La Orden publicada ordena levantar la suspensión y ordenar la continuación de la tramitación administrativa de los siguientes procedimientos atinentes a planes y proyectos declarados de interés general y de interés autonómico que no comportan compromisos de gasto:

    • Procedimientos administrativos vinculados al procedimiento de aprobación de la Modificación número 9 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza promovido por la mercantil autonómica Aragón Plataforma Logística S.A.U., tramitado al amparo de texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

     

    • Procedimiento administrativo relativo a la aprobación definitiva del Proyecto de interés General de Aragón promovido por la mercantil “Amazon Data Services Spain, S.L.” para la implantación de tres centros datos en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se tramita al amparo de texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

     

    • Procedimientos medioambientales tramitados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que estén vinculados a la tramitación administrativa, aprobación y ejecución de los procedimientos referidos en los apartados anteriores.

     

    • Procedimientos administrativos en materia de industria y energía tramitados por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial que estén vinculados a la tramitación, aprobación y ejecución de los procedimientos referidos en los puntos apartados anteriores.

    Se ordena igualmente la notificación personal a las entidades promotoras del levantamiento de la suspensión de dichos procedimientos.

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  • DESESCALADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

    DESESCALADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

    Por la presente Orden del Ministerio de Justicia:

    Primero. Se aprueban las medidas de seguridad laboral para mitigación del riesgo de propagación del COVID-19 contenidas en el anexo I.

    Segundo. Se aprueba el Plan de Desescalada contenido en el anexo II. Se activa la Fase I del Plan con efectos desde el 12 de mayo de 2020.

    Tercero. Se aprueban los criterios para la asistencia en turnos de tarde contenidos en el anexo III.

    Cuarto. El Ministro de Justicia, previa comunicación a la Comisión de Coordinación, podrá modificar las fases comprendidas en el Plan de Desescalada, para adaptarlas a los cambios en los escenarios de lucha contra el COVID-19, siguiendo las recomendaciones e indicaciones de la Autoridad Sanitaria y siguiendo la metodología de trabajo de la Comisión de Coordinación de Justicia para el COVID-19.

    Quinto. Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

     

    Lo esencial de la Orden es el establecimiento de cuatro Fases, destacándose por su importancia la tercera de ellas, que implicará la activación de plazos procesales ordinarios (ver detalle posterior). En cada fase se prevé un cada vez mayor porcentaje de incorporación de las plantillas de juzgados y tribunales.

     

    Proceso de desescalada

     

    En la Orden hoy publicada, se inicia – aprobándose la Fase I –  el proceso de desescalada en la Administración de Justicia y por medio de ANEXOS se detallan las mismas:

     

    Anexo I: Medidas de seguridad laboral durante la pandemia COVID-19 y para la transición y recuperación progresiva de la actividad ordinaria de la Administración de Justicia

     

    • Medidas preventivas para la Administración de Justicia.
    • La distancia social como medida principal de protección colectiva
    • Medidas de protección colectiva en «atención al público
    • Disposición de geles de base alcohólica o soluciones hidroalcohólicas.
    • Medidas de protección colectiva en las indicaciones generales de higiene, limpieza y condiciones ambientales de trabajo
    • Medidas de organización del trabajo en relación con las adaptaciones de horarios
    • Medidas de organización del trabajo a distancia y desplazamientos
    • Sobre la utilización de EPIs como principal medida de protección individual
    • Medidas de protección individual de personas especialmente sensibles o vulnerables.
    • Medidas informativas adicionales para trabajadores y público en general.

     

    Anexo II: Plan de Desescalada-Inicio de la reincorporación programada

     

    Fases de desescalada

    Fase 1. «Inicio de la reincorporación programada»: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.

    Fase 2. «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

    Fase 3. «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados»: se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

    Fase 4. «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria.

     

    Criterios de aplicación de la Fase 1 (la actualmente aprobada)

    – El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (30-40%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, con las modulaciones que se indican para los Juzgados y Fiscalías, para el personal destinado en Registro, el personal de limpieza, el adscrito a las guardias de los equipos técnicos de menores y los oficiales de autopsia.

    – Cuando el número de personas que deban realizar el turno no puedan asignarse dentro del porcentaje establecido, la totalidad de ellas deberán asistir en el plazo de tres días, aun en porcentajes desiguales.

    – Procedimiento de revisión por razones del servicio. Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General de la Administración de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma. No podrá autorizarse esta mejora cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios.

    – Se recogen los supuestos de exclusión formal de participación en turnos (síntomas COVID, etc)

    – El personal que no deba prestar servicio en un turno concreto deberá realizar sus funciones mediante teletrabajo siempre que lo haya solicitado voluntariamente y se le haya proporcionado dispositivos o medios

     

    Anexo III: Criterios para la cobertura de turnos de tarde en la Administración de Justicia

     

    El establecimiento de turnos de tarde será determinado exclusivamente por cada una de las administraciones competentes en su ámbito de actuación.

    El turno de mañana siempre contará con una dotación superior al del turno de tarde. Como regla general, y siempre que lo permitan las recomendaciones sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80% del personal que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes entre el 20 y el 30%.

    Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario.

    Orden completa

  • SE PUBLICA EN EL BOE LA NUEVA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA

    SE PUBLICA EN EL BOE LA NUEVA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA

    Nueva prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RD y Autorización de las Cortes)

     

    Duración de la prórroga del Estado de Alarma

     

    La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.

     

    Condiciones de la prórroga del Estado de Alarma

     

    Como en anteriores prórrogas la misma se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin embargo en esta ocasión se introducen una serie de matizaciones:

    • En aplicación del Plan para la desescalada el Ministro de Sanidad podrá acordarla progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial. En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

     

    • Aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a Comunidad Autónoma distinta a la de aquellos.

     

    • El Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada Comunidad Autónoma. En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

     

    • La vigencia del estado de alarma no supondrá obstáculo alguno al desenvolvimiento y realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de Comunidades Autónomas.

     

    • El Gobierno, durante la vigencia del estado de alarma, dispondrá lo oportuno para que el servicio público de correos, los fedatarios públicos y demás servicios de su responsabilidad coadyuven al mejor desenvolvimiento y realización de elecciones convocadas a Parlamentos de Comunidades Autónomas.

    Real Decreto completo

  • PRÓRROGA DE LOS CONTROLES EN FRONTERAS INTERIORES

    PRÓRROGA DE LOS CONTROLES EN FRONTERAS INTERIORES

    Al igual que en anteriores prórrogas, en lógica relación con la del estado de alarma publicada igualmente en el BOE de hoy (9-5-20), se anuncia la prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres:

     

    Duración

     

    • Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (9-5-20) y producirá efectos a las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 en las fronteras interiores terrestres.
    • Tendrá vigencia hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudiesen acordarse.

     

    ¿Quién podrá entrar en el país por vía terrestre?

    Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:

    • Ciudadanos españoles.
    • Residentes en España.
    • Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
    • Trabajadores transfronterizos.
    • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
    • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

     

    Excepciones

     

    • Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

     

    • Estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

    Orden completa

  • TERCER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES

    TERCER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES

    El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, contribuyendo así a que empresas y autónomos sigan abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica.

    Entre estas medidas, el artículo 29 de esta norma prevé una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

    Hasta el momento, se han puesto a disposición de empresas y autónomos 40.000 millones de euros en avales liberados por aprobación de sendos Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo y 10 de abril de 2020. El 75 por ciento de estos avales han ido destinados a la cobertura de las necesidades de liquidez de pymes y autónomos, por entender que son los agentes económicos que más lo requieren.

     

    El presente Acuerdo libera:

    • 10.000 millones de euros adicionales para pymes y autónomos
    • 10.000 millones de euros para empresas que no tengan la consideración de pyme

    Esta tercera línea de avales – que se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre – no son solo para empresas o autónomos, sino que se prevé igualmente su aplicación a al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) para fomenta el acceso a la liquidez por medio de canales bancarios, sino también a través de los mercados de capitales. También se prevé un reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA) (500 millones), aumentando así la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades Autónomas.

                En los ANEXOS de la norma – a cuyo contenido nos remitimos –  se detallan las obligaciones de las entidades financieras, obligaciones de los solicitantes, y características de las líneas.

    • Anexo I – Condiciones aplicables y requisitos para cumplir
    • Anexo II – Condiciones aplicables y requisitos para cumplir en avales a empresas emisoras en Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF)
    • Anexo III – Avales  a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA)

    Resolución completa

  • LA COMISIÓN EUROPEA PRESENTA SUS PREVISIONES ECONÓMICAS DE PRIMAVERA

    LA COMISIÓN EUROPEA PRESENTA SUS PREVISIONES ECONÓMICAS DE PRIMAVERA

    El 6 de mayo, la Comisión Europea presentaba sus Previsiones Económicas de Primavera, que contemplan el grave impacto sin precedentes que tendrá la crisis sanitaria causada por la COVID-19 en la economía europea y en la de cada uno de sus Estados miembros, aunque con una intensidad desigual.

    Las principales conclusiones son:

    • El PIB de la Zona Euro se contraerá un 7,7% en 2020 para crecer al 6,3% en 2021. También el desempleo sufrirá una subida significativa hasta el 9,6%; y de una situación de relativo equilibrio presupuestario se pasará a un incremento del déficit y deuda públicos del 8,5% y el 103% respectivamente.
    • Aunque se trata de un shock económico simétrico al afectar a todos los Estados miembros, la intensidad y, por tanto, la salida se prevén desiguales; a menos que haya, por un lado, más coordinación entre países y, por otro, una respuesta fuerte a escala europea. “Una recuperación incompleta en un país puede tener efectos en otros y perjudicar el crecimiento económico en todo el conjunto”, afirma la Comisión Europea.
    • Por Estados miembros, Grecia (-9,7% del PIB), Italia (-9,5%) y España (-9,4%) serán los más afectados. Les siguen Reino Unido (-8,3%) y Francia (-8,2%). Alemania verá su PIB recortado en un -6,5% y Países Bajos en un -6,8%. En términos de incremento del paro, Grecia lidera la clasificación (19,9%), seguida de España (18,9%), Italia (11,8%) y Francia (10,1%); en contraste con Alemania (4,0%) o Países Bajos (5,9%).
    • Por lo que se refiere al enorme deterioro de las cuentas públicas, no es homogéneo por Estados miembros, porque tampoco lo eran los puntos de partida. España, con una desviación del déficit público previa a la pandemia, superará la cota del 10%, con una deuda pública cercana al 116%.
    • Los riesgos a la baja de estas previsiones son extraordinariamente altos, debido a la gran incertidumbre que rodea a la evolución de la pandemia, especialmente en caso de rebrote en la recta final de este año.

    Se trata de unas perspectivas económicas que confirman la brusquedad y profundidad de la recesión, cuya salida y recuperación no será igual ni por países ni por sectores, predominando la gradualidad en la reactivación de la economía en línea con las estimaciones que ya apuntase CEOE en el último informe “Estrategia España para la recuperación de la crisis del COVID-19”.

    Previsiones para España

    Por cuanto respecta a España, el informe de país señala que se prevé que las estrictas medidas de confinamiento aplicadas en respuesta al brote de la pandemia COVID-19 den lugar a una contracción sin precedentes de la actividad económica.

    La producción debería repuntar con fuerza una vez que se levanten las restricciones, pero la recuperación será desigual entre los sectores y la producción perdida no se recuperará plenamente en el horizonte previsto. Las medidas para limitar la pérdida de puestos de trabajo y apoyar al sector empresarial amortiguarán algunos de los efectos de la crisis. No obstante, se prevé que la tasa de desempleo aumente considerablemente este año y que sólo una parte de ese aumento se invierta en 2021. Se prevé que la crisis deteriorará aún más el equilibrio general del gobierno.

    Un descenso sin precedentes seguido de un fuerte pero desigual repunte

    La economía española se encontraba en una senda de crecimiento moderado antes del estallido de la pandemia COVID-19. El crecimiento del PIB se situó en el 2,0% en 2019, y la previsión para el invierno de 2020 preveía que se ralentizara hasta el 1,6% este año. Los indicadores de enero y febrero apuntaban a un ritmo de crecimiento sin cambios en comparación con el último trimestre de 2019. Sin embargo, el grave brote de la pandemia en el país a principios de marzo dio lugar a estrictas medidas de confinamiento, que culminaron con la suspensión de todas las actividades no esenciales durante dos semanas. Se prevé que las restricciones en curso se cobren un precio sin precedentes en la actividad económica, con un impacto particularmente grave en el sector de los servicios. Se espera que la producción ya haya disminuido sustancialmente en el primer trimestre de 2020.

    La economía española se encontraba en una senda de crecimiento moderado antes del estallido de la pandemia COVID-19. El crecimiento del PIB se situó en el 2,0% en 2019, y la previsión para el invierno de 2020 preveía que se ralentizara hasta el 1,6% este año. Los indicadores de enero y febrero apuntaban a un ritmo de crecimiento sin cambios en comparación con el último trimestre de 2019. Sin embargo, el grave brote de la pandemia en el país a principios de marzo dio lugar a estrictas medidas de confinamiento, que culminaron con la suspensión de todas las actividades no esenciales durante dos semanas. Se prevé que las restricciones en curso se cobren un precio sin precedentes en la actividad económica, con un impacto particularmente grave en el sector de los servicios. Se espera que la producción ya haya disminuido sustancialmente en el primer trimestre de 2020.

    Si se levantan todas las restricciones productivas a comienzos de 2021, la actividad debería experimentar algún repunte durante el primer semestre del año, y luego moderarse gradualmente pero mantenerse por encima del potencial en el segundo semestre. Esto, junto con un fuerte arrastre positivo de los últimos trimestres de 2020, permitiría llevar el crecimiento anual del PIB al 7% en 2021, dejando la producción de 2021 aproximadamente un 3% por debajo de su nivel de 2019.

    Una recuperación lenta del mercado de trabajo

    Se está recurriendo a un gran número de expedientes de regulación de tiempo de trabajo (ERTEs), que deberían limitar la pérdida de puestos de trabajo y apoyar los ingresos de los hogares durante la recesión. Sin embargo, la utilización generalizada de estos expedientes no ha impedido una rápida caída del empleo, que afecta en particular a los trabajadores temporales. Se prevé que la tasa de desempleo aumente rápidamente, lo que amplificará la conmoción de la economía, aunque las pérdidas de puestos de trabajo deberían reabsorberse en parte a medida que la actividad se recupere. Sin embargo, se espera que la recuperación del mercado laboral sea más lenta en medio de una gran incertidumbre, la debilidad de los balances de las empresas y el impacto desproporcionado de la crisis en los sectores de gran intensidad de mano de obra, como el comercio minorista y la hostelería. El bloqueo debería dar lugar a una fuerte contracción del consumo privado en el primer semestre de 2020, seguida de un fuerte repunte en el segundo. La disminución del consumo privado este año será superior a la de los ingresos disponibles de los hogares, lo que dará lugar a un aumento considerable de la tasa de ahorro.

    Las medidas destinadas a apoyar al sector empresarial pueden reducir el número de quiebras, pero la debilidad de la demanda, la gran incertidumbre, la escasez de liquidez y el deterioro de la rentabilidad se traducirán en una fuerte contracción de las inversiones. Aunque las los gastos de capital deberían cobrar impulso a partir del tercer trimestre de 2020, se espera que la inversión en 2021 se mantenga muy por debajo de su nivel de 2019. También se prevé que las exportaciones se contraigan fuertemente este año debido a la fuerte disminución de los mercados de exportación, las restricciones a la producción y los graves efectos de la crisis en el sector del turismo. Las exportaciones de bienes deberían repuntar en 2021, pero se prevé que la recuperación del sector turístico será más lenta debido a las restricciones de actividad más duraderas y al posible aumento de la aversión a viajar. También es probable que las importaciones se contraigan fuertemente este año y se recuperen en 2021, en consonancia con la demanda final. La contribución de las exportaciones netas al crecimiento debería ser ligeramente negativa este año y volverse positiva en 2021. Debido a la marcada caída de los precios del petróleo, se prevé que el superávit en cuenta corriente aumente, mientras que la inflación general se reducirá del 0,7% en 2019 al 0% este año, antes de repuntar hasta el 1% en 2021, a medida que se desvanezcan los efectos de base.

    El descenso empeorará aún más el equilibrio fiscal 

    En 2019, el déficit del Estado aumentó por primera vez desde 2012, del 2,5% al 2,8% del PIB. El aumento fue impulsado por un crecimiento de los gastos superior al de los ingresos, tras el aumento de las pensiones y los salarios del sector público. Se espera que en 2020 la recesión tenga un impacto profundamente negativo en las finanzas del gobierno.

    Se espera que la contracción de las bases impositivas provoque una caída significativa de los ingresos, mientras que el aumento del desempleo y el uso generalizado de ERTEs deberían dar lugar a grandes aumentos de las transferencias sociales. Además, los gastos de atención de la salud están aumentando considerablemente. Estos factores, junto con los incrementos ya promulgados de las pensiones y los sueldos del sector público, se estima hará que el déficit aumente hasta aproximadamente el 10% del PIB en 2020. El déficit se espera se reduzca por debajo del 7% del PIB en 2021, suponiendo que no se modificasen las políticas, ya que la actividad económica se reanudaría y la mayoría de las medidas adoptadas para responder a la crisis de COVID-19 tendrían un efecto temporal.

    Debido al gran déficit público y a la grave contracción del PIB, se prevé que la relación entre la deuda pública y el PIB aumente en unos 20 puntos porcentuales, del 95% en 2019 a casi el 116% en 2020, antes de disminuir a alrededor del 114% en 2021