Categoría: CORONAVIRUS

  • DIRECTRICES Y MEDIDAS EN EL SECTOR TURISMO

    DIRECTRICES Y MEDIDAS EN EL SECTOR TURISMO

    Compartimos los protocolos con las medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2, consensuados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, las Comunidades Autónomas, el ICTE y los Agentes Sociales, en materia de turismo.

  • MEDIDAS DEL ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO

    MEDIDAS DEL ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO

    Según se indica en la exposición de motivos del RD Ley (que entra en vigor el mismo día de su publicación), cumplido el objetivo inicial de las normas que en materia laboral se han dictado con motivo del estado de alarma, se impone la necesidad, tras este periodo excepcional, de reactivar de manera progresiva la economía, mediante la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por restricciones sanitarias derivadas, entre otras situaciones, por las medidas de confinamiento y contención acordadas en el marco del estado de alarma. El objetivo, por tanto, es proporcionar una respuesta ponderada ante la situación descrita, teniendo en consideración los efectos que la emergencia sanitaria y las medidas de contención y las limitaciones han causado en la actividad de las empresas y en los contratos de trabajo, y en especial sobre las rentas salariales, a la par que atender al panorama de desescalada y a la reanudación progresiva de la actividad económica, que requiere de los mecanismos de sostén, racionalidad social y protección necesarios.

    Así, las medidas recogidas en este real decreto-ley han sido producto del diálogo social y el acuerdo formalizado el pasado 8 de mayo entre los agentes sociales  – las organizaciones empresariales más representativas de nuestro país – Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME)   y las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) –  y el Gobierno.

     

    1. Medidas sobre ERTEs

     

    ERTES por fuerza mayor (art. 22 del RD 8/2020)

       

    • Total
      Las empresas continuarán en situación de fuerza mayor total y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
       

    • Parcial
      Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella, previa comunicación al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

     

    ERTES (suspensión y reducción de jornada) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (art. 23 del RD 8/2020) comunicados a partir del desconfinamiento

    La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor.

    Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo por fuerza mayor (art 22 del RD 8/2020), la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

    Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

     

    2. Medidas extraordinarias en materia de protección del empleo

     

    Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.

    Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

     

    3. Medidas extraordinarias en materia de cotización en empresa con ERTE por fuerza mayor (Art. 22 del RDLey 8/2020):

     

    Empresas en ERTE por fuerza mayor total

     

    • Empresas de menos de 50 trabajadores (a 29 de febrero de 2020)
      Se les exonera, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,  así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta
       

    • Empresas de más de 50 trabajadores
      La exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

     

    Empresas en ERTE por fuerza mayor parcial

    Quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

    • Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio
      La exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

     

    • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión
      La exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta, la exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

    Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

    Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), regulado en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.

    Las exenciones en la cotización a que se refiere este artículo no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

     

    4. Limitaciones en reparto de dividendos y transparencia fiscal

     

    Las empresas y entidades con domicilio fiscal en paraísos fiscales:  no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este real decreto-ley.

    Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas – de más de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020 – que se acojan a los ERTEs regulados en este RDLey y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social (queda sin efecto el derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis de la Ley  de Sociedades de Capital).

     

    5. Otras medidas

     

    Posibilidad de prórroga de ERTEs

    Se prevé la posibilidad de prórroga  por acuerdo del Consejo de Ministros – llegado el 30 de junio de 2020 –  de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo y de cotización y de las exenciones reguladas, o extenderlas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas objetivas, así como prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020 por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen.

     

    Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento

    Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y las organizaciones sindicales más representativas, Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) y tendrá como función principal el seguimiento de las medidas que, en el ámbito laboral, se están adoptando durante la fase de excepcionalidad atenuada, el intercambio de los datos e información recabada por las organizaciones integrantes y el Ministerio de Trabajo y Economía Social al respecto, así como la propuesta y debate de aquellas medidas que se propongan por este o por cualquiera de las organizaciones que la integran.

    Esta Comisión, en cualquier caso, deberá ser consultada con antelación suficiente y con carácter previo a la adopción de las medidas recogidas en la disposición adicional primera.

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    Resumen ejecutivo de CEOE

  • LAS PERSONAS PROCEDENTES DE OTROS PAÍSES DEBERÁN HACER CUARENTENA A SU LLEGADA A ESPAÑA

    LAS PERSONAS PROCEDENTES DE OTROS PAÍSES DEBERÁN HACER CUARENTENA A SU LLEGADA A ESPAÑA

    Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.

    Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos – obligatoriamente con mascarilla –  a la realización de las siguientes actividades:

    • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
    • Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad

    De igual manera deberán observar todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19, y contactar con las autoridades sanitarias en caso de aparición de síntomas.

     

    Excepciones

     

    Los trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.

     

    Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. En el caso de aeronaves las compañías deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location card), que deberá ser entregado por el viajero a la llegada a España.

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  • VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LAS ADMINISTRACIONES

    VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LAS ADMINISTRACIONES

    El COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente.

    Por ello, esta orden regula las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica en relación a la infección del COVID-19, con el objetivo de asegurar que esta información sea relevante, oportuna, operativa y homogénea a nivel de todas las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

    La obligación de comunicación – a través de los medios y modelos de información que se determinan en la Orden – compete al conjunto de las Administraciones Públicas, así como a cualquier centro, órgano o agencia dependiente de estas y a cualquier otra entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19. En particular, será de aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, tanto del sector público como del privado, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.

    Se solicita información sobre los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y en el tiempo oportuno, incluidos los datos necesarios para identificar de forma inequívoca a los ciudadanos (algo especialmente llamativo para figurar, como obligación y dada cuenta de la importancia de los datos exigidos, en una simple Orden ministerial).

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  • RESTABLECIMIENTO DE CONTROLES EN FRONTERAS INTERIORES AÉREAS Y MARÍTIMAS

    RESTABLECIMIENTO DE CONTROLES EN FRONTERAS INTERIORES AÉREAS Y MARÍTIMAS

    Con entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (12/05/20) y con efectos hasta las 00:00 horas del 15 de mayo de 2020 en las fronteras interiores aéreas y marítimas.

    Se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas y sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a las siguientes personas:

    • Ciudadanos españoles.
    • Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.
    • Trabajadores transfronterizos.
    • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
    • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

     

    Excepciones

     

    • Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
    • Estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
    • Tampoco serán aplicables las medidas arriba expuestas a quienes por vía aérea o marítima lleguen al territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente.

    Para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje.

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  • GUÍA DEL MINISTERIO DE SANIDAD SOBRE LA FASE 1

    GUÍA DEL MINISTERIO DE SANIDAD SOBRE LA FASE 1

    En atención a la actual situación epidemiológica de la crisis sanitaria, el Gobierno y las Comunidades Autónomas han acordado flexibilizar algunas medidas en determinadas unidades territoriales, contempladas en la Orden SND/ de 9 de mayo de 2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

    Para una mayor aclaración de esta nueva fase, el Ministerio de Sanidad ha publicado una guía explicativa de las restricciones y condiciones de apertura de determinadas actividades.

    Descargar guía

  • REANUDACIÓN DEL SERVICIO DEL SAMA

    REANUDACIÓN DEL SERVICIO DEL SAMA

    El Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA) y – como indica en su Nota del 7 de mayo – aunque no existe obligación al encontrarse los plazos suspendidos, por responsabilidad social, las Organizaciones que integran el Patronato de la Fundación han decidido reanudar la actividad presencial del SAMA para dar solución a todos los problemas de trabajadores y empresas de Aragón.

    Así, tomando las medidas necesarias de seguridad y salud para garantizar la protección de las personas y minimizar el riesgo de contagio, cualquier usuario que tenga que asistir al SAMA lo hará siempre bajo cita previa, así como se podrán celebrar preferentemente de forma telemática ciertos procedimientos de conciliación.

     

    Presentación Presencial de procedimientos

     

    Se ha implementado un doble sistema de presentación de procedimientos:

    • Por un lado se mantiene el sistema de presentación de solicitudes de conciliación/mediación de forma telemática a través de la página Web
    • Por otro, a partir del día 18 de mayo de 2020, se establecerá un sistema de obtención de cita previa a través de la web del SAMA

     

    Celebración telemática de procedimientos

     

    A partir del 11 de mayo de 2020 se celebrarán de manera telemática procedimientos de conciliación, habiendo sido constada previamente por el Organismo la voluntad de las partes, y su disposición para efectuarlos mediante este medio.

     

    Sistema de información

     

    Se mantendrá hasta nueva decisión, y tal como se viene efectuando desde el primer día del estado de alarma, el sistema de información al público por vía telefónica o a través de los correos electrónicos habilitados a tal efecto en las tres sedes territoriales:

    • Zaragoza
      Horario: 9:00h a 14:00h
      samazaragoza@fundacionsama.com
      Teléfonos:
      976 44 63 88 – 976 44 65 96
      682 68 62 80 – 616 56 32 01
      682 68 62 63 – 638 58 10 53
    • Huesca
      Horario: 9:00 h a 14:00 h
      samahuesca@fundacionsama.com
      Teléfonos:
      974 23 98 60 – 974 23 98 61
    • Teruel
      Horario: 10:00 h a 13:00 h
      samateruel@fundacionsama.com
      Teléfonos:
      978 61 78 30 – 978 61 78 31
  • FLEXIBILIZACIÓN DE LA MOVILIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Y BALEARES

    FLEXIBILIZACIÓN DE LA MOVILIDAD EN LAS ISLAS CANARIAS Y BALEARES

    En el ámbito de los transportes insulares en particular, los Presidentes de las Comunidades Autónomas de les Illes Balears y de Canarias respectivamente, mediante sendos escritos motivados, solicitaron que, por razones de salud pública, se acordasen medidas para limitar el transporte de pasajeros en las conexiones aéreas y marítimas entre la península y dichas Comunidades, así como entre las islas de cada archipiélago. En virtud de lo anterior, se promulgó la Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, y la Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, por las cuales se prohíben, con ciertas excepciones, el tráfico aéreo y marítimo de pasajeros con origen en el territorio nacional y destino en las Islas Canarias y las Islas Baleares, respectivamente, así como la entrada en todos los puertos de ambos archipiélagos de buques y embarcaciones de recreo.

    En la actualidad, en el Plan de Transición a la Nueva Normalidad (PTNN) y dado el paso de Baleares y Canarias a la FASE I, se considera adecuado adoptar medidas que flexibilicen la movilidad de las personas entre las islas, en transporte aéreo y marítimo, tanto en Baleares como en Canarias. La presente orden, recoge esas medidas de flexibilización:

    • Transporte aéreo: los operadores podrán ampliar progresivamente su oferta de vuelos para dar respuesta a las necesidades de movilidad entre las islas, todo ello, adoptando las necesarias medidas de seguridad.
    • Transporte marítimo, se adaptan las condiciones de prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros interinsulares. Además, en el caso del archipiélago balear se restablecen los servicios marítimos con la península. Por otra parte, en ambos archipiélagos se determinan las condiciones bajo las que pueden desarrollarse la navegación de recreo y determinadas actividades conexas.
    • Transporte urbano y periurbano: se va reestableciendo progresivamente los niveles de oferta de servicios habituales eliminando las restricciones establecida para los servicios de cercanías en la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.
    • Transporte terrestre de media y larga distancia, en autobús y ferroviario, se mantiene el porcentaje de reducción de servicios de al menos el setenta por ciento, establecido en esa misma orden. Por otra parte, se eliminan las restricciones a la ocupación de vehículos de turismo existentes hasta la fecha, cuando se desplacen personas que convivan en un mismo domicilio.
    • Desplazamientos en motocicletas, ciclomotores y en general vehículos de categoría L, se establecen medidas para minimizar el riesgo de contagio del COVID-19 cuando viajen dos personas y concretar otros criterios de ocupación de distintos vehículos de transporte terrestre para el caso de personas que convivan en el mismo domicilio y viajen juntas.

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  • FASE 1: CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA

    FASE 1: CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA

    • Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.
    • Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
    • El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo ya indicado anteriormente.
    • En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
    • El equipamiento necesario para facilitar la actividad se desinfectará de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias establecidas tras cada uso por el cliente.

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  • FASE 1: CONDICIONES DE LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE LOS HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

    FASE 1: CONDICIONES DE LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE LOS HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

    ¿Qué establecimientos podrán abrir el 11 de mayo?

     

    • Podrán reabrir los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/ 257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de alojamiento turístico.
    • A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará con carácter general lo establecido en las normas antes expuestas. No obstante, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas. La prestación de estos servicios tendrá que observar las medidas e instrucciones sanitarias de protección y de distancia de seguridad interpersonal.
    • No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.
    • El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo dispuesto con anterioridad para otras actividades
    • Aquellas zonas que no estén en uso deberá contar con una clara identificación de acceso restringido o clausuradas totalmente.

     

    Medidas de higiene y/o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos

     

    • Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar en relación con la prevención de contagios.
    • En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En aquellos puntos de atención al cliente donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia mínima de dos metros entre personas.
    • Se realizará la correspondiente desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores y se dispondrá geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.
    • Para las unidades de alojamiento se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza, de acuerdo con las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, incluyendo los procedimientos de reposición y retirada de residuos de los alojamientos, en caso de ofrecerse estos servicios, y el acondicionamiento de habitaciones o viviendas tras la salida del cliente y en donde se concrete para cada elemento a limpiar en una unidad de alojamiento, el orden en el que se deberá hacer, y el material y el producto químico a utilizar, el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo a emplear en cada tarea, y procesado del material y producto de limpieza tras su uso.
    • Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas. Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas durante sus correspondientes periodos de uso todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas, tales como botoneras de ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos de lavabos compartidos.

     

    Medidas de higiene y/o prevención para los clientes

     

    • Deberá garantizarse la información al cliente sobre las condiciones restrictivas que le aplicaran en el uso de las instalaciones. Se garantizará que el cliente conoce, antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento (en formato escrito y en idioma comprensible por el cliente), las normas especiales que regirán en el establecimiento.
    • El hotel o alojamiento turístico deberá poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.

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