Categoría: CORONAVIRUS

  • NUEVAS LIMITACIONES DE LOS VIAJES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UE Y ESPACIO SCHENGEN

    NUEVAS LIMITACIONES DE LOS VIAJES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UE Y ESPACIO SCHENGEN

    Cuarentena de las personas procedentes de determinados países africanos

     

    La aparición de nuevas variantes del SARS-CoV2 ha supuesto un nuevo reto en la lucha contra esta enfermedad, por lo que se han considerado a los países donde se han detectado nuevas variantes de especial preocupación como países de alto riesgo y se han venido adoptando medidas extraordinarias para limitar su propagación.

    Quedan exceptuados de lo previsto en la presente Orden los pasajeros en tránsito que sean residentes, o sean titulares de visados de larga duración de países UE y Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino, que se dirijan a ese país. También quedan exceptuado el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

    En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los siguientes:

    • República de Botsuana
    • Reino de Eswatini
    • Reino de Lesotho
    • República de Mozambique
    • República de Namibia
    • República de Sudáfrica
    • República de Zimbabue

    Las personas a las que se refiere el apartado primero deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo.

    Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la NAAT u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ? 90 % de sensibilidad y ? 97 % de especificidad.

    Durante el periodo de cuarentena deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento,
    a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:

    • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
    •  Causas de fuerza mayor o situación de necesidad

    Orden completa

     

    Restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y Schengen

     

    Se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública.

    Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

    • Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
    • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
    • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
    • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
    • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
    • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
    • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
    • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
    • Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo.
    • Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos

    El listado de países que no se ven afectados por estas restricciones queda formado por:

    • Argentina
    • Australia
    • Baréin
    • Canadá
    • Chile
    • Colombia
    • Indonesia
    • Jordania
    • Kuwait
    • Nueva Zelanda
    • Perú
    • Qatar
    • Ruanda
    • Arabia Saudí
    • Corea del Sur
    • Emiratos Árabes Unidos
    • Uruguay
    • China
    • RAE de Hong Kong
    • RAE de Macao
    • Taiwán

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  • EL GOBIERNO LANZA EL PROGRAMA KIT DIGITAL PARA PROMOVER LA DIGITALIZACIÓN DE PYMES Y AUTÓNOMOS

    EL GOBIERNO LANZA EL PROGRAMA KIT DIGITAL PARA PROMOVER LA DIGITALIZACIÓN DE PYMES Y AUTÓNOMOS

    El Gobierno de España presenta el Kit Digital, el programa de ayudas del Plan de Recuperación impulsado por el Gobierno para promover la digitalización de pymes y autónomos, que contribuirá a modernizar el tejido productivo español.

    El programa está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU y tiene el objetivo de digitalizar a de pymes y autónomos en todo el territorio nacional.

    El Kit Digital nace para apoyar la transformación digital de pequeñas empresas, microempresas y autónomos y acompañarles en la adopción de soluciones digitales que aumenten su nivel de madurez digital. Un programa enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y del Plan de Digitalización de Pymes?.

    Tras la publicación en los próximos días de la orden de bases, que recogerá el funcionamiento del programa, saldrá una invitación pública para que los agentes digitalizadores puedan unirse al programa y ofertar sus soluciones.

    Posteriormente, durante el período 2021-2023, se lanzarán varias convocatorias de ayudas dirigidas a los diferentes segmentos de pymes y autónomos. La primera convocatoria de ayudas, con una inversión de 500 millones de euros, irá dirigida a pymes de entre 10 y 49 trabajadores.

     

    ¿Cómo se accederá al programa?

     
    Para acceder a las soluciones digitales personalizadas, las empresas interesadas deberán comprobar primero su nivel de digitalización a través de un ‘test de autodiagnóstico’, puesto a su disposición en la plataforma AceleraPyme. También pueden acceder a toda la información y recibir asesoramiento en el teléfono 900 909 001, o presencialmente en las Oficinas AceleraPyme distribuidas por toda la geografía española.

    Las empresas que accedan a este programa a través de la convocatoria pública recibirán un bono digital que identificará la cuantía económica que dispondrán para utilizar en las soluciones digitales que mejor se adapten a sus necesidades. Estas soluciones digitales se podrán elegir de un amplio catálogo. Se han identificado inicialmente diez categorías:

    • Presencia en internet y sitio web: creación de una página web para la pyme y/o prestación de servicios para dar visibilidad a la misma en los principales sitios de Internet
    • Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
    • Gestión de redes sociales: promocionar la pyme en redes sociales.
    • Gestión de clientes y/o proveedores: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
    • Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.
    • Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la pyme.
    • Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme.
    • Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y sus clientes
    • Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.
    • Ciberseguridad: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados

    Más información

  • ARAGÓN IMPLANTA EL CERTIFICADO COVID PARA EL OCIO NOCTURNO, CELEBRACIONES Y EVENTOS MULTITUDINARIOS

    ARAGÓN IMPLANTA EL CERTIFICADO COVID PARA EL OCIO NOCTURNO, CELEBRACIONES Y EVENTOS MULTITUDINARIOS

    El Departamento de Sanidad publica hoy una orden por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia de COVID-19 y en concreto establece la obligatoriedad de presentar, a partir de mañana, el certificado COVID  para determinadas actividades económicas.

     

    ¿Quién debe presentar el certificado COVID?

     

    A partir de mañana las personas mayores de 12 años que accedan a:

    • Establecimientos de ocio nocturno (salas de fiesta, salas de baile y similares).
    • Celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración.
    • Eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de 500 asistentes en lugar cerrado o 1.000 asistentes en espacios abiertos.

     

    ¿Qué documento se deberá presentar?

     

    Deberán presentar uno de estos documentos:

    • Certificado de haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella.
    • Certificado de haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva.
    • Documento acreditativo de prueba diagnóstica de infección negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

    La exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o recinto. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

    Además, en el caso de los eventos multitudinarios que superen la cifra de asistentes mencionada anteriormente, los organizadores del evento deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control del COVID-19, y su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización por parte del servicio provincial competente del departamento responsable en materia de salud.

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  • PRORROGADA LA MORATORIA PARA LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2022

    PRORROGADA LA MORATORIA PARA LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2022

    Se publica en el BOE 24/11/2021 este Real Decreto –Ley del que destacamos, entre otras materias de especial transcendencia, lo referente a situaciones de pérdidas o insolvencias empresariales y sus consecuencias jurídicas derivadas de las mismas.

    En la norma hoy publicada se establece la prórroga exclusivamente durante el ejercicio 2021 de la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. En consecuencia:

    • A los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021, sin que surtan efecto las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto hasta la mitad del capital social hasta el resultado del ejercicio 2022.
    • Asimismo, se extienden hasta el 30 de junio de 2022, las moratorias previstas en el artículo 6 de la citada Ley, para evitar el desencadenamiento automático de procesos concursales.

    Todo ello con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la situación económica generada por la crisis de la COVID-19, puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.

    Esta prórroga se corresponde con la ampliación del marco temporal de ayudas concedido por la Comisión europea en su Decisión de 18 de noviembre de 2021 y proporciona seguridad jurídica durante el periodo transitorio hasta que se complete la tramitación legislativa en curso para la modernización del régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Dicha reforma, prevista en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pretende modernizar el sistema concursal español, dotándolo de nuevos instrumentos para la reestructuración temprana de empresas viables, avanzando en la segunda oportunidad para empresarios personas físicas y agilizando y haciendo más eficientes los procesos concursales.

    Por otro lado, se modifica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en lo relativo a la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, con el objetivo de habilitar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para poder efectuar los reintegros derivados de la no ejecución de las ayudas con anterioridad al anterior plazo previsto del 31 de marzo de 2022, y para que retengan las cantidades necesarias para hacer frente a los pagos que eventualmente puedan derivarse de la estimación de los recursos en vía administrativa interpuestos contra resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución.

    Real Decreto completo

  • CONVOCATORIA ADICIONAL DE LAS AYUDAS COVID PARA LA SOLVENCIA DE PYMES Y AUTÓNOMOS

    CONVOCATORIA ADICIONAL DE LAS AYUDAS COVID PARA LA SOLVENCIA DE PYMES Y AUTÓNOMOS

    El Gobierno de Aragón pone en marcha una convocatoria adicional de Apoyo a la Solvencia Empresarial COVID-19 para empresas, pymes y autónomos, con el propósito de agotar la consignación que a tal fin se otorgó a la Comunidad Autónoma de Aragón y después de que se haya producido un importante cambio normativo en el Real Decreto-ley que ordena estas ayudas, ampliando los plazos y los supuestos que se pueden subvencionar.

    Esta convocatoria adicional recoge las modificaciones introducidas por el Gobierno de España el 15 de septiembre en el Real Decreto-ley (RDL 5/2021, de 12 de marzo) que ha ordenado los criterios de estas ayudas, a los que se han tenido que ceñir las comunidades autónomas, encargadas de la gestión administrativa de las mismas.

     

    ¿Qué cambios normativos incluye?

     

    Los cambios afectan al periodo que se tiene en cuenta para calcular las pérdidas de los peticionarios, que se amplía cuatro meses, de manera que comprende desde marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, en vez hasta el 31 de mayo, como rigió en la convocatoria de las ayudas que se resolvió a mediados de octubre.

    Las modificaciones también incorporan la petición de las empresas de incluir como materia subvencionable, los costes fijos que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial. De esta manera, los autónomos y empresas que reciban las ayudas a la solvencia empresarial podrán destinar su cuantía a satisfacer las deudas con proveedores y acreedores financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos.

    El resto de requisitos establecidos para acceder a estas ayudas no experimenta variación, ni en lo que se refiere a la acreditación de una caída del 30% en 2020, ni a la necesidad de no haber declarado pérdidas en 2019. Tampoco se modifican los 491 Códigos de Actividad Económica (CNAES) que amplió el Gobierno de Aragón en la primera convocatoria para favorecer el acceso de todas las empresas que hayan sufrido menoscabo económico a causa de la pandemia.

     

    Gastos subvencionables

     

    Las ayudas deberán destinarse a los siguientes conceptos:

    • Deudas con proveedores y acreedores no financieros, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
    • Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados a partir del 1 de marzo de 2020 y con anterioridad al 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.
    • Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
    • Costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, siempre que no hayan sido ya cubiertos con éstas u otras ayudas, hasta el límite de las pérdidas contables propias de la actividad empresarial.

    En el supuesto de que la ayuda dependa de la determinación de la caída del volumen de operaciones, el importe del cuarto punto del apartado anterior, no podrá superar el 70% de los costes fijos no cubiertos, excepto en el caso de las empresas que ocupan a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, respecto de las cuales el importe de la ayuda por este concepto no superará el 90 por 100 de los costes fijos incurridos.

    Las deudas deben estar pendientes de pago a 30 de septiembre de 2021.

    La prelación en el destino de las ayudas será la siguiente:

    1.º En primer lugar, se satisfarán los pagos a los proveedores y demás acreedores no financieros, por orden de antigüedad.

    2.º En segundo lugar, se reducirá el nominal de las deudas financieras pendientes de pago, primando la reducción del nominal de las deudas garantizadas con aval público.

    3.º En tercer lugar, las ayudas se destinarán a compensar las deudas subvencionables ya abonadas con anterioridad a la percepción de esta ayuda y las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos no cubiertos por estas u otras ayudas, en que se haya incurrido en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

    Solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o el impuesto indirecto equivalente.

     

    ¿Quién puede presentar solicitud?

     

    A esta convocatoria adicional se podrán presentar todas las empresas y autónomos que no lo hayan hecho en la primera convocatoria, los que lo hicieron y no obtuvieron ayudas y los que sí las recibieron, siempre y cuando no hayan obtenido el importe máximo de la ayuda establecida en el Real Decreto-ley.

     

    Plazo de presentación de solicitudes

     

    La convocatoria tiene plazo de presentación de solicitudes de 10 días naturales (entre el 16 y el 25 de noviembre) para que haya una resolución antes de que finalice el plazo de gestión de esta línea de ayudas, el 31 de diciembre.

     

    Consultas

     

    Para cualquier aclaración o información el Gobierno de Aragón ha habilitado el correo electrónico informacionearse@aragon.es y el teléfono 976 716 999

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  • CASPE PASA A NIVEL 1 COMO EL RESTO DE LA COMUNIDAD

    CASPE PASA A NIVEL 1 COMO EL RESTO DE LA COMUNIDAD

    El Boletín Oficial de Aragón ha publicado hoy la orden por la que se declara el nivel de alerta sanitaria 1 en Caspe, de modo que este municipio se integra desde esta medianoche en el mismo régimen que el resto de la comunidad.

    Esto supone fundamentalmente, como en el resto de la comunidad, recuperar los aforos al 100% en todos los ámbitos, así como los horarios habituales de cada establecimiento. Se elimina también la limitación en el número de personas permitido en las agrupaciones sociales, en los ámbitos público y privado, y se permite la barra y la pista de baile en los establecimientos de hostelería.

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  • ARAGÓN ELIMINA LAS RESTRICCIONES, SALVO CASPE

    ARAGÓN ELIMINA LAS RESTRICCIONES, SALVO CASPE

    Aragón pasará a partir del próximo viernes a medianoche a nivel 1 de alerta modulado, lo que supone fundamentalmente recuperar los aforos al 100% en todos los ámbitos, así como los horarios habituales de cada establecimiento.

    Se elimina también la limitación en el número de personas permitido en las agrupaciones sociales, en los ámbitos público y privado.

    Se exceptúa el municipio de Caspe, que permanecerá en el actual nivel 2 modulado, ante su elevada incidencia, que multiplica casi por 18 la incidencia media de la comunidad.

     

    Eventos multitudinarios

     

    En aquellos eventos, en los que la participación de asistentes supere las mil personas en interior o dos mil personas en exterior, los responsables del evento deberán elaborar un plan de actuación que contenga las medidas de prevención y control contempladas para su desarrollo. Este plan de actuación deberá estar a disposición de los servicios de salud pública y de las autoridades competentes.

     

    Pasaporte COVID

     

    Los responsables de establecimientos, espectáculos o actividades podrán exigir a los asistentes a los mismos, al amparo del derecho de admisión, el certificado COVID de vacunación, el de recuperación o documento que acredite que se dispone de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

     

    Se mantienen las medidas básicas de prevención

     

    Continúa vigente la normativa nacional que regula la obligatoriedad del uso de mascarilla en los espacios interiores y al aire libre, cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

    Tampoco se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros, incluidas terrazas, así como en espectáculos al aire libre.

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  • SE FLEXIBILIZAN LAS RESTRICCIONES VIGENTES EN ARAGÓN

    SE FLEXIBILIZAN LAS RESTRICCIONES VIGENTES EN ARAGÓN

    Tras el análisis de la situación epidemiológica de la comunidad, el Departamento de Sanidad emitirá el jueves una orden por la cual se modula el nivel 2 de alerta en el que se encuadra actualmente la comunidad aragonesa, flexibilizando algunas de las restricciones vigentes en estos momentos y que entrarán en vigor el jueves a medianoche.

     

    Hostelería

     

    Los establecimientos de hostelería recuperan el horario que les marque su licencia municipal (hasta ahora debían cerrar a las 00,30 horas), permitiéndose el acceso de nuevos clientes hasta media hora antes del cierre.

    Los aforos se mantienen en 50% interior y 100% exterior, con un máximo de diez personas en mesa en interior y 15 en el exterior (6 y 10 actualmente).

    Sigue sin estar permitido el consumo en barra.

    También las salas de juego podrán recuperar el horario que les marque su licencia, manteniendo el mismo aforo que actualmente (50%).

     

    Ocio nocturno

     

    Se amplía el horario de cierre del ocio nocturno hasta las 04.00 horas, permitiéndose también el acceso de nuevos clientes hasta media hora antes del cierre.

    Los aforos se mantienen en 50% interior y 100% exterior, con un máximo de diez personas en mesa en interior y 15 en el exterior. Además, el consumo se realizará siempre en mesa y sigue sin estar permitido el uso de pistas de baile.

     

    Celebraciones

     

    En lo que se refiere a bodas y otras celebraciones, podrán tener un máximo de 90 asistentes, igual que actualmente, pero se podrá ampliar esta cifra hasta completar el 50% del aforo total del establecimiento si todos los participantes en el evento presentan certificado de vacunación, de recuperación o prueba diagnóstica realizada hasta 72 horas antes en el caso de PCR o 48 horas antes en el caso de antígenos.

    Respecto a las mesas, se permite con un máximo de diez personas en mesa en interior y 15 en el exterior.

     

    Cines

     

    Se permitirá consumir comida y bebida en los cines siempre que se garantice una distancia de metro y medio entre no convivientes.

     

    Resto de sectores

     

    En el resto de sectores se mantienen las medidas vigentes en estos momentos, con aforos del 75% a nivel general, tanto en cultura, comercio, lugares de culto, gimnasios, congresos y conferencias.

     

    Reuniones sociales

     

    Las reuniones sociales, en ámbito público y privado, podrán tener un máximo de 30 personas, frente a las 10 que estaban permitidas hasta la fecha.

    Decreto completo

  • RECOPILATORIO DE LA NORMATIVA PUBLICADA SOBRE EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

    RECOPILATORIO DE LA NORMATIVA PUBLICADA SOBRE EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

    El Ministerio de Hacienda y Función Pública incorpora en su web información actualizada sobre las actuaciones del Ministerio en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que incluye:

    • Nombramiento del Comité de Personas Expertas para la Reforma Tributaria
    • Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

     

    Normativa publicada en relación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

     

    Por otro lado, y en relación con dicho Plan de recuperación, transformación y resiliencia, se ha publicado en el BOE la siguiente normativa:

    • Jefatura del Estado (BOE 341 de 31/12/2020)
      Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
      Acceder

     

    • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE 89 de 14/04/2021)
      Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
      Acceder

     

    • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE 119 de 19/05/2021)
      Real Decreto 341/2021, de 18 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la restauración ambiental de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a proyectos de zonas degradadas a causa de la minería del carbón.
      Acceder

     

    • Ministerio de Universidades (BOE 179 de 28/07/2021)
      Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
      Acceder

     

    • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE 185 de 04/08/2021)
      Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021.
      Acceder

     

    • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE 185 de 04/08/2021)
      Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.
      Acceder

     

    • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE 185 de 04/08/2021)
      Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
      Acceder

     

    • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE 155 de 30/06/2021)
      Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
      Acceder

     

    • Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOE 133 de 04/06/2021)
      Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
      Acceder

     

    • Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 65 de 20/05/2021)
      Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que se convalida el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Comunidad Autónoma de Extremadura (BOE 192 de 12/08/2021)
      Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (BOE 201 de 23/08/2021)
      Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.
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    • Jefatura del Estado (BOE 22 de 26/01/2021)
      Corrección de errores del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Cortes Generales (BOE 30 de 04/02/2021)
      Resolución de 28 de enero de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio de Trabajo y Economía Social (BOE 202 de 24/08/2021)
      Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (BOE 103 de 30/04/2021)
      Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 61 de 31/03/2021)
      Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Asamblea de Extremadura, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE 130 de 01/06/2021)
      Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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    • Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE 141 de 14/06/2021)
      Corrección de errores de la Orden CIN/538/2021, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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  • JORNADA: FONDOS EUROPEOS NEXT GENERATION EU. CONVOCATORIAS DE AYUDAS Y SUBVENCIONES 2021

    JORNADA: FONDOS EUROPEOS NEXT GENERATION EU. CONVOCATORIAS DE AYUDAS Y SUBVENCIONES 2021

    CaixaBank, CEOS CEPYME Huesca, CEOE Teruel y CEOE Zaragoza organizan una jornada sobre los Fondos Europeos Next Generation EU: Convocatorias de ayudas y subvenciones 2021.

    La aprobación por parte de la Unión Europea del plan “España Puede” en julio de 2021 ha dado paso al paulatino lanzamiento de las primeras convocatorias de ayudas para las empresas. En esta jornada, desde un enfoque empresarial, se detallarán los procedimientos y las características de las licitaciones y subvenciones convocadas, tanto a nivel nacional como a nivel autonómico.

    El acto tendrá lugar el próximo 17 de septiembre de 10:00h a 12:30h en la sede de CEOE ARAGÓN.

     

    Programa

    10:00 h. Inauguración

    Ricardo Mur
    Presidente de CEOE Aragón

    Carlos Sánchez
    Director comercial de Empresas de la Territorial Ebro de CaixaBank

    María Teresa Pérez
    Consejera de Presidencia y relaciones Institucionales. Gobierno de Aragón

    10:30 h. Tipología de convocatorias de Fondos Next Generation a nivel autonómico

    Fermín Serrano
    Comisionado para la Agenda 2030.Gobierno de Aragón

    Antonio Pascual
    Asesor de Presidencia en programas europeos. Gobierno de Aragón

    11:15 h. Tipología de convocatorias de Fondos Next Generation a nivel nacional

    Jorge Alonso
    Director de Internacional. CEOE Aragón

    11.45 h. Financiación vinculada a los Fondos Next Generation

    Representante de CAIXABank

    12.15 h. Ruegos y Preguntas

    Inscripción