Categoría: CORONAVIRUS

  • SE AMPLÍAN LOS AEROPUERTOS DE ENTRADA A ESPAÑA

    SE AMPLÍAN LOS AEROPUERTOS DE ENTRADA A ESPAÑA

    Modificando la  Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, se amplían los aeropuertos designados como puntos de entrada:

    • «Seve Ballesteros-Santander
    • Bilbao

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  • LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ACCEDE A FASE 3 DEL PLAN DE RETORNO A LA ACTIVIDAD ORDINARIA

    LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ACCEDE A FASE 3 DEL PLAN DE RETORNO A LA ACTIVIDAD ORDINARIA

    La Orden jus/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el esquema de seguridad laboral y el plan de desescalada para la administración de justicia ante el covid-19, establece que el retorno a la actividad ordinaria de la administración de justicia se realizará en cuatro fases sucesivas de incorporación presencial del personal incluido en su ámbito de aplicación, que preste servicio en los centros de destino establecidos en el artículo 521 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    Desde el 26 de mayo de 2020 estaba activa la fase 2 del mencionado plan de desescalada.

    Con la presente Orden, y con efectos desde el próximo día 9, se accede a la fase 3 del citado plan de retorno a la actividad ordinaria.

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  • ÚLTIMAS MODIFICACIONES DE LA FASE 3

    ÚLTIMAS MODIFICACIONES DE LA FASE 3

    Publicada el sábado día 6 y con entrada en vigor desde las 00.00 horas del día 8 de junio y manteniendo su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

    Se establecen, por modificación de Ordenes ya publicadas, medidas de diversa índole, recordando que Aragón entra en la FASE 3.

     

    Ocupación y utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte terrestre

     

    Modificando la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, reguladora de este tema, se establecen – manteniendo la obligatoriedad del uso de mascarilla en medios de transporte públicos e introduciendo el uso de guantes – las siguientes normas:

    • En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

     

    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.

     

    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

     

    • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

     

    • En los vehículos de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.

     

    • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

     

    • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

     

    Cines, teatros, auditorios y espacios similares y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales

     

    Modificando parcialmente la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, (de aplicación de la FASE 2):

    Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas.

     

    Espectáculos taurinos

     

    Modificando parcialmente la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, (de aplicación de la FASE II), y modificando la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo  (de aplicación de la FASE III) se introducen las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

     

    Prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

     

    Modificando la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo  (de aplicación de la FASE 3)

    • Establecimientos de hostelería y restauración:
      • Podrá procederse a la apertura al público para consumo en el local siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en el resto de la Orden.

     

    • Locales de discotecas y bares de ocio nocturno:
      • Podrá procederse a la reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas para el resto de establecimientos hosteleros.
      • podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos para el resto de los establecimientos hosteleros
      • Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual
      • Se modifica el párrafo primero del artículo 19 que queda redactado como sigue: «En la prestación del servicio en los locales de hostelería y restauración, discotecas y bares de ocio nocturno a los que se refiere el artículo anterior, deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:»

     

    Casinos y establecimientos de juegos de azar

     

    Modificando la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo (de aplicación de la FASE 3)

    • Podrá procederse a la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego.

     

    • Condicionada a que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado. Asimismo, deberán cumplirse las restantes condiciones y requisitos previstos con carácter general en la orden.

     

    Comunidades en Fase 3

     

    Adoptando como nuevo criterio – salvo excepciones –  el de la comunidad autónoma (en vez de la provincia u otros), en concordancia con la recuperación de competencias por estas, se publica un nuevo Anexo:

    • La Comunidad Autónoma de Andalucía.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón.
    • La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
    • La Comunidad Autónoma de Illes Balears.
    • La Comunidad Autónoma de Canarias.
    • La Comunidad Autónoma de Cantabria.
    • En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la unidad territorial formada por las provincias de Guadalajara y Cuenca.
    • En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la unidad territorial formada por las regiones sanitarias de Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre, y la unidad territorial formada por la región sanitaria de Alt Pirineu i Aran.
    • En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la unidad territorial formada por la provincia de Cáceres y la unidad territorial formada por la provincia de Badajoz.
    • La Comunidad Autónoma de Galicia.
    • La Región de Murcia.
    • La Comunidad Foral de Navarra.
    • La Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • La Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • La Ciudad Autónoma de Melilla.

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  • ÚLTIMA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA

    ÚLTIMA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA

    Se publica  (el RD y su autorización por el Congreso) la que seguramente será la última prórroga del estado de alarma que se inició en pasado 14 de marzo por el RD 463/2020, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el citado RD y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, con algunas matizaciones entre las que se destaca (por ser aplicable a la CA de Aragón), la posibilidad de movilidad entre provincias de la CA.

     

    Procedimiento para la desescalada

     

    • El Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar tanto la progresión como la regresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial

     

    • Las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.

     

    Acuerdos con las comunidades autónomas y tratamiento de los enclaves

     

    • El Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos.

     

    • Estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

     

    • Aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a comunidad autónoma distinta a la de aquellos.

     

    Pérdida de efectos de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma

     

    La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.

     

    Autoridades competentes delegadas. Recuperación de competencias por las ccaa en la fase 3

     

    • Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, las autoridades competentes delegadas para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, serán el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, y quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma.

     

    • Como novedad, la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la FASE III del plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.

     

    • Serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por tanto, su entrada en la «nueva normalidad».

     

    Flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación

     

    • Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el artículo 3.1, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

     

    • Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

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  • WEBINAR: “OPORTUNIDADES DE FINANCIACIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS EMPRESAS EN EL CONTEXTO DEL COVID19”

    WEBINAR: “OPORTUNIDADES DE FINANCIACIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS EMPRESAS EN EL CONTEXTO DEL COVID19”

    En el contexto del COVID 19 se ha demostrado como es si cabe todavía más crítico abordar de forma decidida y consistente el proceso de transformación digital de las empresas para dar respuesta a los nuevos retos que introduce la nueva coyuntura económica y social. Por eso, Zabala en colaboración con las empresas Fagor Industrial y Aldakin ha organizado un webinar el próximo 5 de junio a las 11 horas en el que ofrecerá las claves para contribuir a impulsar estos procesos de cambio en tu organización.

    Programa del webinar

    • Ponencia central: “Financiar los proyectos de Transformación Digital en la era post-COVID19“. 
      Javier Morentin, director área de Innovación y Transformación Digital en ZABALA Innovation Consulting.
      20min
    • Caso de éxito: “Digital transformation model By FAGOR Indsutrial”
      Sergio Sáenz Solano, director Corporativo Transformación Digital, Chief Digital Officer. FAGOR INDUSTRIAL 
      15 min
    • Caso de éxito: “Más allá del robot: servicio y seguridad”. 
      Ibai Inziarte,
       responsable de I+D, ALDAKIN 
      15 min
    • Turno de preguntas.
      20 min

    Inscripción

  • ÚLTIMAS MODIFICACIONES DE LA FASE 2 A PARTIR DEL 1 DE JUNIO

    ÚLTIMAS MODIFICACIONES DE LA FASE 2 A PARTIR DEL 1 DE JUNIO

    (BOE 30/5/20, con plenos efectos desde las 00:00 horas del día 1 de junio de 2020 y manteniendo su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas).

    La Orden ahora publicada, no solo introduce el contenido de la – de momento – futura FASE 3, sino que modifica parcialmente el contenido de las FASES 1 y 2 ahora aplicables. Desarrollamos ahora solo este apartado, dejando para posterior información el contenido de la FASE 3, todavía no aplicada en la práctica totalidad del territorio nacional.

    Recordamos que Aragón, y sus tres provincias como unidades territoriales, continúa en FASE 2 con las modificaciones que ahora se indican – menores – y que se regulan en la Disposición Fina 2ª de la norma:

    Disposición final segunda. Modificación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

     

    Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden

     

    Se modifica el apartado 5 del artículo 6, (Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden) que queda redactado en los siguientes términos:

    «Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

    Para espacios de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será de un tercio del número de cabinas/urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros.

    Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.»

     

    Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público

     

    Se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 13 (Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público). que queda redactado como sigue:

    «a) Una de las limpiezas se realizará al finalizar el día, o bien antes de la reanudación de la actividad al día siguiente.»

     

    Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales

     

    Se introduce un nuevo apartado 12 en el artículo 40 (Entrenamiento total o pre-competición en ligas profesionales). con la siguiente redacción:

    «12. Una vez finalizada la primera semana de entrenamiento de carácter total, para el desarrollo de los trabajos tácticos exhaustivos incluidos en el mismo podrá ampliarse el número de personas participantes de acuerdo con las necesidades de ejecución requeridas en cada caso.»

     

    Apertura de instalaciones deportivas cubiertas

     

    Se modifica el apartado 4 del artículo 42, (Apertura de instalaciones deportivas cubiertas) que queda redactado como sigue:

    «4. En las instalaciones deportivas cubiertas, se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, con la excepción de las modalidades practicadas por parejas, siempre sin contacto físico, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.»

     

    Apertura de piscinas para uso deportivo

     

    Se modifica el apartado 4 del artículo 43 (Apertura de piscinas para uso deportivo), que queda redactado como sigue:

    «4. En las piscinas se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad de dos metros. Cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, se habilitará un sistema de acceso y control que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitarias. En cualquier caso, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada piscina, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica.»

     

    Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos

     

    Se modifica el capítulo XII (Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos) que queda redactado como sigue:

    «CAPÍTULO XII Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos

    Artículo 48. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.

    • Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. A estos efectos, se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.

     

    • En todo momento, dichas actividades deberán cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de cincuenta asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.

     

    • Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre todo asistente a dichas actividades, así como la de los trabajadores que presten sus servicios en y para las mismas, se deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, asegurando el desarrollo de tales actividades en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social y la limpieza y desinfección de los locales e instalaciones donde se desarrollen las mismas, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 6.

     

    • Corresponderá a los directores o máximos responsables de las entidades convocantes de los actos a que se refiere este artículo acordar de forma motivada la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

     

    • En el caso de las entidades del sector público estatal, la adopción de las medidas previstas en este artículo se realizará de conformidad con las normas propias que les resulten de aplicación.

     

    • Lo previsto en este artículo resulta de aplicación a la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación.»

     

    Unidades Territoriales en Fase 2

    Se modifica el ANEXO – Unidades Territoriales – que queda redactado en los siguientes términos:

    «ANEXO Unidades territoriales

    • En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén, Sevilla, Málaga y Granada
    • En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
    • En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.
    • En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca e Ibiza
    • En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma.
    • En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.
    • En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la provincia de León, el área de salud de El Bierzo.
    • En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara, Cuenca, Albacete, Ciudad Real y Toledo.
    • En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Girona, Catalunya Central, Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, Terres de l’Ebre y en la región sanitaria de Barcelona, las áreas de gestión asistencial de Alt Penedès y El Garraf.
    • En la Comunidad Valenciana, las provincias de Castellón/Castelló, Valencia/València, y Alicante/Alacant.
    • En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.
    • En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
    • En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.
    • En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.
    • En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
    • En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.
    • La Ciudad Autónoma de Ceuta.
    • La Ciudad Autónoma de Melilla.»

    Orden completa

  • ¿CÓMO SOLICITAR EL INGRESO MÍNIMO VITAL?

    ¿CÓMO SOLICITAR EL INGRESO MÍNIMO VITAL?

    El Ingreso Mínimo Vital, publicado en el BOE 01/06/2020, pretende ser la respuesta del Gobierno al problema estructural de pobreza que existente en España. Su puesta en marcha se ha acelerado para ayudar a cubrir las situaciones de vulnerabilidad causadas por la COVID-19. Parte de una amplia tipología de hogares (en función del número de miembros y de si son monoparentales) y establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar.

    El nivel mínimo, que corresponde a los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva. A partir de esta cuantía se establece un coeficiente adicional por cada miembro del hogar y un beneficio para los hogares monoparentales, según se indica en la tabla inferior.

    El Ingreso Mínimo Vital está diseñado de forma que completa las rentas preexistentes (entre otras, las salariales), hasta el umbral garantizado para cada tipo de hogar. Si no se cuenta con rentas, se aseguraría la totalidad del umbral garantizado; pero si se dispone de ellas, se cubriría la diferencia entre el umbral garantizado y la renta ya existente. De esta forma, la renta media garantizada es de 10.070 euros al año por hogar, mientras que el importe de la prestación será de unos 4.400 euros anuales. El presupuesto anual ascenderá a 3.000 millones de euros al año.

    En cada hogar habrá un titular que solicitará la prestación. Si el hogar está formado por una sola persona el titular tendrá entre 23 y 65 años y llevar al menos tres años constituido como hogar. Si el hogar tiene dos o más miembros, de manera general la edad del titular estará entre 23 y 65 años salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo. Estos hogares deberán llevar constituidos al menos un año.

    Para todos los tipos de hogar se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.

    Para que le sea reconocida la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia. Además, para certificar que el Ingreso Mínimo Vital llegue a los hogares más vulnerables, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.

    La prestación se percibirá mensualmente y se cobrará en 12 pagas. Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, aunque, para las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio. Además, durante el primer mes de vigencia de la prestación, se actuará de oficio para que se abone a unos 100.000 hogares que cumplen los requisitos, sin que sea necesario que la soliciten.

    Guía para solicitar el IMV

    Real Decreto completo

  • REAPERTURA DE LOS REGISTROS DE LAS ADMINISTRACIONES Y ATENCIÓN AL PÚBLICO CON CITA PREVIA

    REAPERTURA DE LOS REGISTROS DE LAS ADMINISTRACIONES Y ATENCIÓN AL PÚBLICO CON CITA PREVIA

    Los términos y plazos administrativos se encuentran suspendidos en todo el Sector Público español desde el 14 de marzo de 2020 (incluido) debido a la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

    Durante el periodo de suspensión los canales de tramitación electrónica permanecerán abiertos, pero las solicitudes y documentos no se tramitarán hasta que se reanuden los plazos cuando se levante la suspensión. Algunos trámites concretos podrán deshabilitarse y otros en los que se levante la suspensión si el gestor así lo decide. 

    Sin embargo, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo determina el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos desde el 1 de junio (el 4 para los procesales, y de prescripción y caducidad)

    Es por ello útil recordar nuevamente la función de los distintos Registros de las AAPP, que, en su labor diaria seguirán afectados por las medidas y prevenciones de carácter sanitario impuestas por la COVID-19. Así, si bien se recupera la presencialidad en los registros físicos y atención al público, se impone el principio de cita previa para acudir a los mismos.

     

    Registros físicos (con cita previa)

     

    Gobierno de Aragón

    • Oficinas de Asistencia en Materia de Registro. Servicio de cita previa para la asistencia en materia de registro
      Acceder

    Delegación del Gobierno

    • Servicio de cita previa en delegaciones y subdelegaciones del gobierno
      Acceder

    AEAT

     

    Registros electrónicos

     

    Y para el supuesto de tramitación por medios electrónicos, no presenciales, y al margen de los específicos existentes en diversos sectores de la Administración, se recuerdan los generales:

    Administración Central

    Gobierno de Aragón

    • Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón
      Acceder
  • EFECTOS EN LOS PLAZOS Y OBLIGACIONES MERCANTILES Y FISCALES POR EL COVID-19

    EFECTOS EN LOS PLAZOS Y OBLIGACIONES MERCANTILES Y FISCALES POR EL COVID-19

    Los efectos en la normativa mercantil lo han sido, en un primer lugar, por la imposibilidad o dificultad de realizar las reuniones de los órganos de gobierno y/o asambleas o juntas de socios, y, en segundo lugar, por los efectos en plazos y obligaciones formales (formulación, aprobación y presentación de cuentas y libros mercantiles) ha tenido la suspensión generalizada de los mismos, especialmente tras el RDL 8/2020.

    Causas de disolución, derechos de socios (separación, etc), situaciones concursales, también se han visto afectadas.

    Otro tema – como lamentablemente viene siendo habitual – es el tema de las obligaciones fiscales, que resultan casi “incólumes” a la pandemia y sus efectos, como luego detallaremos

    Lo esencial se encuentra regulado en el art. 40 del RDL 8/2020, modificado parcialmente en su redacción por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y, por último, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, que ha vuelto a modificarlo en tema de plazos, fijando como plazo inicial el 1 de junio de 2020 y no “el fin del estado de alarma”, como hasta entonces. También el RDLegislativo 1/2020, de aprobación del texto refundido de la Ley Concursal, (con entrada en vigor el 1 de septiembre) aporta su parte en estas modificaciones.

     

    1. Efectos en las reuniones y tomas de decisiones de los órganos de gobierno y juntas o asambleas de socios  (Órganos de gobierno, Asambleas o Juntas y acuerdos)

     

    • Los ÓRGANOS DE GOBIERNO o comisiones delegadas de las asociaciones, sociedades, cooperativas y fundaciones pueden celebrar sesiones por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple y adoptar acuerdos mediante votación por escrito sin sesión siempre que lo decida el presidente o lo soliciten al menos dos miembros del órgano.

     

    • Se establece la posibilidad, sin necesidad de habilitación estatutaria, de «celebrar» las JUNTAS O ASAMBLEAS DE ASOCIADOS O DE SOCIOS por vídeo o por conferencia telefónica múltiple, también con dos condiciones:
      • Todos los socios o sus representantes han de disponer de los medios necesarios y
      • El secretario de la junta general debe reconocer su identidad y expresarlo en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de e-mail de los socios asistentes.

    (No se trata solo de habilitar mecanismos de participación a distancia en una junta que se celebra en un lugar físico («junta híbrida»), sino que se permite una junta enteramente virtual o junta «on line» (dice que podrán «celebrarse» por video). También vale la conferencia telefónica múltiple (sin posibilidad de ver ni ser visto), si el secretario acepta reconocer la identidad. Aunque no se aclara expresamente, la sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.)

     

    • Por último, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, LOS ACUERDOS de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.

     

    • Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles. (Obligación de constancia de los acuerdos adoptados con expresión de nombre de los socios y voto emitido, constancia de no oposición al procedimiento y remisión del voto por correo en diez días)

     

    2. Efectos en las Cuentas anuales (plazos)

     

    • Formulación.
      El plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio queda suspendido hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha, (1 de septiembre) aunque serán válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a prórroga.

     

    • Prórroga.
      Si a la fecha de declaración del estado de alarma o durante la vigencia del mismo, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoría fuera obligatoria como voluntaria, se entenderá prorrogado por 2 meses a contar desde que finalice el estado de alarma. (¿Ahora 2 meses desde el 1 de junio de 2020?)

     

    • Auditoría.
      El plazo para auditar las cuentas ya formuladas se prorroga 2 meses desde que finalice el estado de alarma. (¿Ahora 2 meses desde el 1 de junio de 2020?)

     

    • Junta general para su aprobación.
      Se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales (1 de noviembre) y si la convocatoria ya se había publicado, el órgano de administración puede modificar lugar y hora o revocarla.

     

    • RESUMEN: el órgano de administración deberá formular las cuentas anuales el informe de gestión y demás documentos exigibles antes del 1 de septiembre de 2020 y la junta general deberá aprobar las cuentas y demás informes y documentos durante los 2 meses posteriores, es decir, antes del 1 de noviembre de 2020.

     

    3. Efectos en la probación y aplicación de resultados en Junta general Ordinaria

     

    • Junta general ordinaria convocada a partir de 2-4-2020
      Las sociedades que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria para su aprobación a partir del 2-4- 2020 pueden sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta justificada con base a la situación creada por el COVID-19.

     

    • Junta general ordinaria ya convocada
      El órgano de administración puede retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado y someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta general a celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria.

     

    4. Efectos en la obligación de la legalización de los Libros en el Registro Mercantil

     

    • Ha sido esta materia la “gran olvidada” en los RDL 8 y 11/2020 antes referenciados. Así, el art. 40,3 precisa – como hemos indicado – que el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio para formulación de cuentas queda suspendido hasta la finalización del estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. El problema es que no se recoge nada sobre la legalización de los libros contables de las sociedades.

     

    • Sin embargo, por resolución de la Dirección general de Seguridad jurídica y Fe pública, de 10 de abril de 2020 y por diversas comunicaciones del Registro Mercantil  se entiende que, considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la referida a la formulación de cuentas con la que esté relacionado el plazo límite para la legalización de libros, se debe interpretar que también este queda suspendido hasta el final del mes siguiente de plazo de la formulación de las cuentas. (Tras el RDley 19/2020, el 1 de septiembre)

     

    • Es decir, el nuevo plazo para la “legalización de los libros” será por tanto el de cuatro meses a contar desde el 1 de junio (uno desde el 1 de septiembre), es decir, el 1 de octubre del 2020.

     

    5. Efectos en los derechos de los socios y responsabilidad de administradores

     

    • No pueden ejercitar el derecho de separación, aunque concurra causa legal o estatutaria.

     

    • Se prorroga el reintegro de las aportaciones cooperativas, en caso de baja, 6 meses desde que finalice el estado de alarma.

     

    • Si se cumple causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo para convocar la junta general para adoptar el acuerdo de disolución se suspende

     

    • Si la causa acaece durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responden de las deudas sociales contraídas en el periodo.

     

    6. Efectos en materia Concursal

     

    (Recuérdese la reciente publicación del Texto Refundido de la Ley Concursal, con entrada en vigor en septiembre)

    Hasta el 31 /12/2020:

    • Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso.

     

    • Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.

     

    7. Efectos en las tramitaciones en el Registro Mercantil

     

    De acuerdo con el art. 42 del RDLey 8/2020:

    • Suspensión del plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.

     

    • El cómputo de plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso. (¿Debería entenderse ahora – tras el RDLey 19/2020 – que el cómputo se reanuda desde el 1 de junio de 2020?)

     

    • Es obligada, en este tema , la referencia a la Instrucción de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos, publicada en el BOE 30/05/2020, y que aclara dudas sobre las consecuencias de la legislación antes expuesta en los diversos plazos y términos de las actuaciones en el Registro Mercantil.

     

    8. Efectos en el Impuesto de Sociedades (Presentación)

     

    • Presentación del IS
      De acuerdo con el RDL 19/2020, Las Sociedades y entidades obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades contribuyentes, presentarán la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, es decir 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Es decir, como todos los ejercicios y haya habido o no estado de alarma y suspensión de plazos y con independencia de los acuerdos societarios sobre el resultado contable del ejercicio, el 25 de julio de 2020.

     

    • Si las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por el órgano correspondiente, la declaración a la finalización de dicho plazo, se realizará con las “cuentas anuales disponibles” (concepto de nueva creación y que introduce este RDLey 19/2020). A estos efectos, se entenderá por “cuentas anuales disponibles”:
      • Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 41 del mencionado Real Decreto-ley 8/2020.
      • Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.

      Se recoge en el RDL 19/2020 las consecuencias fiscales de que el resultado finalmente aprobado no coincida con el liquidado en el IS, bien por exceso o por defecto, articulándose la presentación de declaración complementaria, devengo de intereses, etc.

  • GUÍA DEL SEPE SOBRE ERRORES EN EL RECONOCIMIENTO DE PRESTACIÓN POR ERTE

    GUÍA DEL SEPE SOBRE ERRORES EN EL RECONOCIMIENTO DE PRESTACIÓN POR ERTE

    El SEPE ha publicado una guía de soluciones a los errores de ERTES sin pagar que incluye los errores más frecuentes por los que no se han reconocido aún las prestaciones y qué debe hacer el trabajador o su empresa en cada caso.

    Las comunicaciones deben dirigirse a la Dirección Provincial correspondiente por registro electrónico común, describiendo en el campo “Expone” el motivo de la remisión del nuevo Excel.