Categoría: CORONAVIRUS

  • NUEVA NORMALIDAD EN ARAGÓN: MEDIDAS PARA LA APERTURA DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES

    NUEVA NORMALIDAD EN ARAGÓN: MEDIDAS PARA LA APERTURA DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES

    La presente Orden tiene por objeto la adopción de un conjunto de medidas dirigidas a la apertura de los centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial, con independencia de su titularidad, así como acordar la prórroga de medidas adoptadas en sendas órdenes tras la declaración del estado de alarma y prórrogas del mismo:

     

    Reanudación de la prestación de servicios en Centros de día y Hogares

     

    Se habilita la apertura de centros de servicios sociales de naturaleza no residencial limitando el aforo total, de tal manera que, la fijación del número máximo de personas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de dos metros.

    Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene y en especial, el uso generalizado de mascarillas, higiene de manos, ventilación, limpieza y desinfección de los materiales, objetos y espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto, antes y durante el desarrollo de la actividad. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

    • Cumplimiento de la distancia interpersonal de dos metros

     

    • Horario de atención

     

    • Disposición de un intervalo de tiempo suficiente que impida la coincidencia masiva de personas

     

    • Las personas usuarias, acompañantes y los prestadores del servicio no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni estar en aislamiento, o en periodo de cuarentena

     

    • Se evitará el acceso de los acompañantes a las instalaciones, así como las visitas de familiares, salvo casos excepcionales y justificados

     

    • Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros o instalarse medidas de separación.

     

    • Los prestadores del servicio deberán informar a las personas usuarias, en su caso, y a los familiares de las medidas de prevención e higiene.

     

    • Se recomienda que las personas usuarias lleven mascarilla durante el tiempo que permanezcan en el centro. Y otras normas cuya lectura recomendamos.

     

    La norma regula igualmente los requisitos para los siguientes tipos de servicios:

    • En aquellos centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial en los que se compatibilice el servicio de estancias diurnas con la prestación de servicios esenciales (podología, rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional y otros)

     

    • Centros en los que se preste el servicio de comedor

     

    • Servicios de estancias diurnas autorizadas en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial, cuando estos centros dispongan o, en su caso, habiliten, un acceso y espacio independiente a los utilizados por las personas residentes, al efecto de evitar cualquier contacto. Además, no se compartirán profesionales para el mismo espacio de tiempo y lugar. En el caso en que no pueda darse cumplimiento a lo indicado, las entidades de acción social deberán mantener un seguimiento estrecho de las personas usuarias y detectar casos de vulnerabilidad, hasta el levantamiento de la suspensión.

     

    Prestación de servicios en Centros de Atención Temprana y Centros Ocupacionales

     

    Se habilita la apertura de centros de servicios sociales especializados dedicados a la prestación de servicios de prevención, terapia, rehabilitación, atención temprana e integración social y laboral dirigidos a personas con discapacidad y en situación de dependencia.

    Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, y en especial, el uso generalizado de mascarillas, higiene de manos, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto, antes y durante el desarrollo de la actividad. Además, deberán cumplirse los requisitos mínimos que se detallan en la norma, para las siguientes modalidades:

    • Tratamientos individualizados.
    • Actividades grupales

     

    Protocolos de desarrollo, plan de contingencia y colaboración de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales

     

    Las entidades de acción social, titulares o gestoras, de centros de servicios sociales de naturaleza no residencial han de elaborar protocolos en desarrollo de las medidas previstas en esta Orden. Asimismo, han de disponer de Planes de Contingencia, dirigidos a la prevención y respuesta inmediata ante el debut de casos compatibles a la infección por coronavirus durante la estancia de la persona usuaria en el centro.

    El plan de contingencia ha de adaptarse a las características del centro, al número de profesionales y personas residentes debiendo incluir, al menos, el contenido que se detalla en la norma.

    Asimismo, los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales han de colaborar con las entidades de acción social, promoviendo la gestión integrada de la prevención, evaluando los riesgos, vigilando las condiciones de trabajo y la salud de los prestadores de servicios, proporcionando información y formación adecuada para la correcta ejecución de sus tareas ante una situación de alarma sanitaria, así como reforzando las medidas de prevención e higiene frente a la infección que resulten adecuadas en cada centro.

    Las entidades han de facilitar el acceso a los protocolos, al plan de contingencia, a documentos justificativos de la formación del personal, así como a cualquier otra documentación que resulte de interés, cuando sean requeridos por las autoridades competentes en el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas de prevención e higiene para prevenir los riesgos de contagio.

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  • NUEVA NORMALIDAD EN ARAGÓN: MEDIDAS PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA

    NUEVA NORMALIDAD EN ARAGÓN: MEDIDAS PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA

    Publicadas todas en el BOA del 20/06/2020, motivadas por el acceso a la fase denominada de “Nueva Normalidad”en el ámbito de los Servicios de Transporte Público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    1º.- Se recupera la normalidad en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de titularidad autonómica, que serán prestados con el nivel de servicio establecido en cada uno de sus respectivos títulos jurídicos de otorgamiento y sus sucesivas modificaciones.

    No obstante, los prestadores podrán solicitar excepcionalmente una reducción del número de expediciones del servicio a prestar, garantizándose siempre la explotación de todos los tráficos incluidos, debiendo acreditar las razones que justifiquen la petición de reducción debiendo motivarse en la escasa demanda de usuarios o imposibilidad de prestación del referido servicio por falta de personal de conducción u otras circunstancias excepcionales sobrevenidas siempre relacionadas con la situación sanitaria generada por el COVID-19.

     

    2º.- El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios de los servicios de transporte público regular de viajeros en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los usuarios deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

     

    3º.-  En el transporte público regular de viajeros de uso general en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrá usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

     

    4º.- En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano y titularidad autonómica, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

     

    5º.- Los prestadores de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia del Gobierno de Aragón quedan obligados a mantener un plan de limpieza y desinfección que incluya, al menos, una limpieza diaria de los vehículos de transporte de acuerdo y a disponer a bordo de los autobuses de un mínimo de una papelera adecuadamente señalizada para el desecho controlado de mascarillas y otros elementos de protección individual.

     

    6º.- Los prestadores de servicios estarán obligados a remitir semanalmente a la Dirección General de Transportes los datos relativos a su explotación, a la demanda e ingresos en los términos previstos en el anexo que se incluye en la Orden.

     

    7º.- Las personas usuarias que hubieran adquirido, en los 30 días anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el fin de su vigencia y la de sus sucesivas prórrogas, un bono metropolitano 50/60 o 80/60 del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, sin que este bono haya sido activado, podrán solicitar su devolución y la restitución por parte del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza de su precio de adquisición, que se realizará siempre en saldo monedero en la tarjeta portadora del título. En el caso de bonos activados y ya caducados en el momento de solicitud por parte del usuario, cuyo periodo de validez del bono haya coincidido en cualquier fracción temporal con la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza permitirá la carga de un nuevo bono con los viajes restantes no consumidos y 60 días de vigencia desde su nueva activación. Las solicitudes de compensación se podrán realizar desde la fecha de finalización de la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas hasta el 31 de octubre de 2020. Se faculta al Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza a establecer las instrucciones particulares de gestión de la medida que, en cualquier caso, primará los trámites telemáticos y a distancia, reservando la gestión presencial sólo para casos justificados y previa solicitud de cita en tanto que se restituya la completa normalidad tras la situación de crisis sanitaria.

     

    8º.- Se establece una tarifa especial para las personas en situación de desempleo para el bono metropolitano 50/60 del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza de 10 euros para cualquier origen y destino. Esta tarifa será de aplicación tan pronto como el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza disponga los recursos técnicos y determine los requisitos particulares para su aplicación, dando publicidad de todo ello.

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  • PUNTOS DE ENTRADA PARA VUELOS Y BUQUES PROCEDENTES DE FUERA DE LA UE Y ESPACIO SCHENGEN

    PUNTOS DE ENTRADA PARA VUELOS Y BUQUES PROCEDENTES DE FUERA DE LA UE Y ESPACIO SCHENGEN

    (BOE 17/06/2020)

    Con esta Orden se designan los puertos y aeropuertos como los únicos puntos de entrada en España de los medios de transporte.

     

    Ámbito

     

    Se aplicará a los siguientes medios de transporte que lleguen a territorio nacional:

    • Vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera de la Unión Europea y Estados asociados Schengen.

     

    • Buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de la Unión Europea y Estados asociados Schengen con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

     

    Puntos de entrada

     

    Los medios de transporte indicados únicamente podrán utilizar los siguientes aeropuertos y puertos españoles designados como «puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional» para COVID-19:

    • Aeropuertos:

    «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suárez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol», «Palma de Mallorca», «Sevilla», «Menorca», «Ibiza», «Lanzarote-César Manrique», «Fuerteventura», «Tenerife Sur», «Alicante-Elche», «Seve Ballesteros-Santander», «Bilbao» y «Valencia».

     

    • Puertos:

    Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia, Vigo, Santander, Alicante, Motril, Algeciras y Tarifa.

    El Ministerio de Sanidad adoptará las medidas necesarias de control sanitarias para evitar que puedan suponer riesgo para la población de nuestro país.

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  • ÚLTIMO TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES

    ÚLTIMO TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES

    (BOE 17/06/2020)

    Este Acuerdo (Resolución) termina por liberar los 15.500 millones de euros que restaban hasta llegar a los 100.000 millones de euros.

    En línea con lo que se ha venido haciendo hasta el momento, se pondrá a disposición el importe indicado con la siguiente distribución y condiciones (ver ANEXOS):

    • Pymes y autónomos: 7.500 millones de euros (ANEXO 1)

     

    • Grandes empresas: 5.000 millones de euros (ANEXO 1)

     

    • Pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas: 2.500 millones de euros (ANEXO 2)

     

    • Financiación para la compra y arrendamiento financiero u operativo de vehículos a motor de transporte terrestre por empresas y autónomos: 500 millones de euros (ANEXO 3)

     

    Como novedad respecto a las anteriores líneas de avales, se destinan líneas específicas para sector turístico – uno de los más afectados económicamente por las consecuencias de la crisis sanitaria de COVID-19 y de innegable peso en la economías española – y para el igualmente afectado sector de la automoción.

    Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este Acuerdo.

    En los ANEXOS que se ha indicado de la Resolución – y a cuyo contenido nos remitimos, se especifican las condiciones de los avales, CNAEs incluidos en los mismos, etc.

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  • SE REGULA LA CREACIÓN DEL FONDO COVID-19 PARA HACER FRENTE PARA HACER A LA INCIDENCIA PRESUPUESTARIA ORIGINADA POR LA CRISIS

    SE REGULA LA CREACIÓN DEL FONDO COVID-19 PARA HACER FRENTE PARA HACER A LA INCIDENCIA PRESUPUESTARIA ORIGINADA POR LA CRISIS

    (BOE 17/06/2020)

    El RDLey autoriza un crédito extraordinario para financiar el Fondo COVID-19, incluyéndolo en el apartado presupuestario de «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», por un importe global de 16.000.000.000 de euros.

    Con cargo al crédito extraordinario se realizarán las correspondientes transferencias a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, con el objeto de dotarles de mayor financiación para hacer frente a la incidencia presupuestaria originada por la crisis del COVID-19 y permitirles habilitar los créditos presupuestarios en su presupuesto de gastos.

    Las transferencias que se realicen con cargo a esta dotación no tendrán carácter condicionado por lo que será responsabilidad de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía destinar estos recursos a la finalidad para la que han sido concedidos.

     

    Conceptos y criterios de distribución

     

    El Fondo COVID-19 se distribuirá, por tramos, entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, sobre la base de los tramos y criterios de distribución siguientes:

     

    Gasto sanitario

     

    6.000.000.000 de euros, se repartirá sobre la base de los siguientes criterios asociados, fundamentalmente, al gasto sanitario:

    • El 35 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según los datos de población protegida equivalente por el Sistema Nacional de Salud, de 2020

     

    • El 30 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de casos de COVID-19 notificados, de pacientes que han precisado ingreso en UCI a 30 de abril de 2020, conforme al certificado emitido el 3 de junio por la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

     

    • El 10 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de pruebas realizadas mediante PCR.

     

    • El 25 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de casos de COVID-19 notificados, de pacientes que han precisado hospitalización a 30 de abril de 2020

     

    • Asimismo, se asignará a cada una de las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla un importe de 12 millones de euros.

     

    Segundo tramo de gasto sanitario

     

    • El 45 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según los datos de población protegida equivalente por el Sistema Nacional de Salud, de 2020, distribuida en siete grupos de edad.

     

    • El 25 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de casos de COVID-19 notificados, de pacientes que hayan precisado ingreso en UCI a 31 de octubre de 2020.

     

    • El 10 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de pruebas realizadas mediante PCR, relacionadas con el diagnóstico y seguimiento del SARS-CoV-2, a 31 de octubre de 2020, conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

     

    • El 20 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de casos de COVID-19 notificados, de pacientes que hayan precisado hospitalización a 31 de octubre de 2020

     

    Gasto en Educación

     

    • El 80 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común en función de la población de 0 a 16 años de cada Comunidad en 2019, según las cifras del Padrón para cada Comunidad Autónoma, a 1 de enero de 2019, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 9.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

     

    • El 20 % de su importe, teniendo en consideración el gasto en educación superior, se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común en función de la población de 17 a 24 años de cada Comunidad en 2019

     

    • A cada una de las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla un importe de 7 millones de euros.

     

    Gastos en economía

     

    El importe del Tramo 4, de 5.000.000.000 de euros, se repartirá sobre la base de los siguientes criterios, asociados fundamentalmente, a la disminución de los ingresos por la caída de la actividad económica.

    Una parte de 4.200.000.000 de euros:

    • El 60 % se repartirá entre las comunidades autónomas de régimen común en función del peso relativo de los derechos reconocidos medios de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 de cada Comunidad por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y los tributos sobre el juego, excluidos los pagos efectuados por la AEAT a cada Comunidad en los ejercicios indicados en relación con el Impuesto sobre actividades de juego.

     

    • El 40 % se repartirá entre las comunidades autónomas de régimen común según la población ajustada definitiva de 2019, calculada en base a las variables y ponderaciones que figuran en el artículo 9 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

    Una parte de 800.000.000 de euros, se distribuirá del siguiente modo:

    • El 34 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común, por los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros interurbanos por carretera dentro de su ámbito competencial, en función de los vehículos*km producidos en el año 2018 conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Consejería competente de cada Comunidad Autónoma. (Excluidos el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y en la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona y los correspondientes a Canarias)

     

    • El 49 % de su importe se distribuirá en función de los ingresos por tarifa correspondientes al año 2018 del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona.

     

    • El 13 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común titulares de servicios ferroviarios interurbanos y metropolitanos, no incluidos en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid ni en la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, en función de los ingresos por tarifa correspondientes a esos servicios para el año 2018, conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Consejería competente de cada Comunidad Autónoma.

     

    • El 4 % de su importe se asignará a la Comunidad Autónoma de Canarias por los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros interurbanos por carretera dentro de su ámbito territorial.

     

    El importe del gasto en el que incurra cada Comunidad y Ciudad con Estatuto de Autonomía equivalente a los recursos asignados de los Tramos 1, 2 y 3, tendrá la consideración de gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Administración General del Estado, a los efectos de lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    Real Decreto completo

  • TODA ESPAÑA EN FASE 3 EXCEPTO MADRID, ÁVILA, SALAMANCA, SEGOVIA Y SORIA

    TODA ESPAÑA EN FASE 3 EXCEPTO MADRID, ÁVILA, SALAMANCA, SEGOVIA Y SORIA

    Publicado en el BOE 18/06/2020 y con entrada en vigor el mismo día de su publicación, implica la modificación de la relación de unidades territoriales en cada una de las Fases.

     

    Territorios en Fase 2

     

    Se modifica el anexo de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que queda redactado como sigue:

    • En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Soria.
    • En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.

     

    Territorios en Fase 3

     

    Se modifica el anexo de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que queda redactado como sigue:

    • La Comunidad Autónoma de Andalucía.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón.
    • La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
    • La Comunidad Autónoma de Illes Balears.
    • La Comunidad Autónoma de Canarias.
    • La Comunidad Autónoma de Cantabria.
    • En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la unidad territorial formada por la provincia de Burgos, la unidad territorial formada por la provincia de León, la unidad territorial formada por la provincia de Palencia, la unidad territorial formada por la provincia de Valladolid y la unidad territorial formada por la provincia de Zamora.
    • En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la unidad territorial formada por las provincias de Guadalajara y Cuenca, la unidad territorial formada por la provincia de Albacete, la unidad territorial formada por la provincia de Ciudad Real y la unidad territorial formada por la provincia de Toledo.
    • La Comunidad Autónoma de Cataluña.
    • La Comunidad Valenciana.
    • La Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • La Comunidad Autónoma de Galicia.
    • La Región de Murcia.
    • La Comunidad Foral de Navarra.
    • La Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • La Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • La Ciudad Autónoma de Ceuta.
    • La Ciudad Autónoma de Melilla.

    Orden completa

  • CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ALQUILER PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

    CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ALQUILER PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

    La Comunidad Autónoma de Aragón desarrollando las competencias otorgadas por la normativa estatal publicada durante este estado de alarma, publica esta Orden sobre ayudas para atender el coste del alquiler de la vivienda habitual para arrendatarios en situación de vulnerabilidad.

     

    Objeto

     

    El objeto de esta Orden es convocar, en régimen de concesión directa y con carácter finalista, ayudas al alquiler de vivienda en dos supuestos, y siempre que la situación se haya producido como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19:

    • Las dirigidas a las personas arrendatarias de vivienda habitual que tengan problemas transitorios para atender el pago del alquiler.
    • Las destinadas a los arrendatarios de vivienda habitual que no puedan hacer frente a la devolución de ayudas transitorias de financiación avaladas por el Instituto de Crédito Oficial, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

    Las ayudas convocadas no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

     

    Beneficiarios

     

    Podrá solicitar y ser beneficiaria de la ayuda objeto de esta Orden la persona física que, en su condición de arrendataria de vivienda habitual, acredite estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, otorgándose prioridad a las víctimas de violencia de género.

    Determina la norma qué debe entenderse por SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, a efectos de obtener las ayudas de esta Orden, exigiéndose dos requisitos:

    • Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos (en las cuantías que se detallan)
    • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

     

    Requisitos

     

    Para obtener una ayuda al alquiler será necesario que todos los requisitos exigidos se cumplan a la fecha de presentación de la solicitud, tanto Respecto de la persona beneficiaria, como respecto a todas las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, referentes fundamentalmente a la existencia de un contrato en vigor y al día, no titularidad de otros inmuebles o derechos sobre los mismo, etc. 

    La ayuda al alquiler de esta convocatoria es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniera percibiendo la persona arrendataria, de cualquier Administración Pública, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo periodo. En el caso de superarlo se reduciría la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

     

    Cuantía

     

    • Para las ayudas al pago de la renta arrendaticia, se abonará hasta el 100% de la misma, con un máximo de 600 euros mensuales en función de los tramos por localidades que se establecen en el anexo I (tramos de renta máxima por localidades). Se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, hasta alcanzar 900 euros en los supuestos de familias numerosas, en las localidades del tramo máximo superior. En el resto de localidades se incrementará la renta máxima para familias numerosas según la proporción que corresponda.

     

    • En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, y con el límite máximo del préstamo concedido. 

     

    Duración de la ayuda

     

    Las ayudas para el pago de la renta se concederán por un plazo de hasta 6 meses, incluyendo, en su caso, como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020, y la última, en todo caso, la de septiembre de 2020.

     

    Plazo de presentación

     

    El día 22 se abrirá el plazo para la presentación de las solicitudes y finaliza el día 30 de septiembre de 2020:

    • De manera presencial, de 9 a 16.30 horas, con cita previa en las oficinas de San Pedro Nolasco (la cita previa se podrá pedir a partir del jueves 18 de junio). Se podrán presentar las solicitudes o se atenderá para dar información
    • De manera telemática con clave permanente
    • A través de las oficinas de Correos
    • Con cita previa en cualquier registro del Gobierno de Aragón.

     

    Justificación

     

    En el supuesto de que se realice el pago para el alquiler al arrendatario, porque este lo haya abonado al arrendador en el periodo comprendido entre abril y septiembre de 2020, el arrendatario deberá presentar el justificante de dicho pago, respecto de la renta de los meses correspondientes. Los pagos al arrendador y a la entidad prestataria no requerirán de justificación posterior al pago de la ayuda.

    Orden completa

  • MEDIDAS EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA EN ARAGÓN

    MEDIDAS EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA EN ARAGÓN

    Se actualizan, adaptándolas a la actual situación de la Fase 3 en Aragón, las normas sobre transporte público regular de viajeros en Aragón:

     

    Nivel de servicio

     

    Los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera amparados por Resolución del Director General de Transportes en virtud del Decreto 63/1987, de 23 de mayo y cuyo déficit de explotación se financia mediante contratos programa, serán prestados con el nivel de servicio establecido en cada una de las Resoluciones de 28 de noviembre de 2016 por las que se autorizó su establecimiento y prestación.

     

    Se actualiza el ANEXO I de la Orden de 5 de junio de 2020

     

    En dicho Anexo, se establecen las expediciones a prestar en relación a los servicios amparados por un título concesional, especificándose localidades, rutas, frecuencia de las mismas, etc.

     

    Ocupación de vehículos

     

    En el transporte público regular de viajeros de uso general en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrá usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

    En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

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  • PRÓRROGA DE LAS RESTRICCIONES DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES EN LAS FRONTERAS EXTERIORES HASTA EL 21 DE JUNIO

    PRÓRROGA DE LAS RESTRICCIONES DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES EN LAS FRONTERAS EXTERIORES HASTA EL 21 DE JUNIO

    El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha prorrogado en España hasta el 21 de junio a las 00:00 horas mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. Se han prorrogado también sucesivamente los controles en las fronteras interiores terrestres, ampliándolos a las aéreas y marítimas, todo ello con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

    Por otro lado, la Unión Europea. En ella recomienda, para después del 15 de junio, un proceso gradual para el levantamiento de las restricciones que, en cualquier caso, consta de un tramo inicial, hasta el 30 de junio, en el que se mantienen las medidas vigentes en la actualidad.

    Por tanto, a pesar de la finalización del estado de alarma, del cual derivaban las anteriores órdenes ministeriales, se hacía necesario prorrogar las restricciones temporales de viaje en las fronteras exteriores hasta una fecha posterior.

     

    Entrada desde terceros países

     

    Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país.

    Excepciones:

    • Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

     

    • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.

     

    • Trabajadores transfronterizos.

     

    • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

     

    • Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

     

    • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

     

    • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

     

    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

     

    Entrada desde países de la CE y Espacio Schengen

     

    Se podrá denegar su entrada por motivos de salud.

    Excepciones:  

    • Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.

     

    • El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste. c) Las comprendidas en los párrafos

     

    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

     

    Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en los dos apartados anteriores, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.

    Asimismo, o dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

    Por último, se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, acordado en la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo.

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  • TERRITORIOS EN FASE 3

    TERRITORIOS EN FASE 3

    Se modifica el ANEXO de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que queda redactado como sigue, incluyendo las nuevas zonas en la FASE 3:

    • La Comunidad Autónoma de Andalucía.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón.
    • La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
    • La Comunidad Autónoma de Illes Balears.
    • La Comunidad Autónoma de Canarias.
    • La Comunidad Autónoma de Cantabria.
    • En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la unidad territorial formada por la provincia de Burgos, la unidad territorial formada por la provincia de León, la unidad territorial formada por la provincia de Palencia, la unidad territorial formada por la provincia de Valladolid y la unidad territorial formada por la provincia de Zamora.
    • En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la unidad territorial formada por las provincias de Guadalajara y Cuenca, la unidad territorial formada por la provincia de Albacete, la unidad territorial formada por la provincia de Ciudad Real y la unidad territorial formada por la provincia de Toledo.
    • En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la unidad territorial formada por las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Terres de l’Ebre, Alt Pirineu i Aran, Girona y Catalunya Central.
    • La Comunidad Valenciana.
    • La Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • La Comunidad Autónoma de Galicia.
    • La Región de Murcia.
    • La Comunidad Foral de Navarra.
    • La Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • La Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • La Ciudad Autónoma de Ceuta.
    • La Ciudad Autónoma de Melilla.»

    Continúan, por tanto, en FASE 2, las siguientes unidades territoriales:

    • En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Soria.
    • En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Lleida y Barcelona.
    • En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.

    La norma recoge igualmente medidas referentes al transporte, con especial referencia a las líneas marítimas de la península con las ciudades de Ceuta y Melilla. Esta orden mantiene la prohibición de desembarcar pasajeros procedentes de la península en los buques de pasaje que presten servicio de línea regular, aunque se establecen nuevas excepciones para los residentes, siempre que esté permitida su circulación, y para ciertos colectivos con una autorización específica de la Delegación del Gobierno en Ceuta.

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