Categoría: CORONAVIRUS

  • RECOPILATORIO DE MEDIDAS EN MATERIA LABORAL SOBRE EL COVID19 DEL MINISTERIO DE TRABAJO

    RECOPILATORIO DE MEDIDAS EN MATERIA LABORAL SOBRE EL COVID19 DEL MINISTERIO DE TRABAJO

    (Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social)

    La pandemia del Covid-19 ha generado todo un cuerpo normativo (nuevas prestaciones, reglamentos, adaptación de los mecanismos de ERTE) para dar respuesta a la crisis sanitaria, económica y social provocada por el virus.

    Desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social se han recopilado las principales actuaciones registradas, en el ámbito laboral, para la protección de las personas trabajadoras y sus familias, así como de las empresas.

    Se trata de una información muy útil y actualizada.

    Acceder

  • SE MODIFICA EL PLAN ARAGONÉS DE VIVIENDA PARA INCLUIR MEDIDAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS POR COVID19

    SE MODIFICA EL PLAN ARAGONÉS DE VIVIENDA PARA INCLUIR MEDIDAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS POR COVID19

    Durante el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en el que se recoge la incorporación de un programa nuevo al Plan Estatal de Vivienda, así como dos modificaciones sustanciales de otros dos programas ya existentes.

    Concretamente se han modificado los programas 3 y 4:

    • Programa 3. Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
    • Programa 4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.

    Y se ha añadido el programa nuevo:

    • Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.

    Este Real Decreto-ley autorizaba a que el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprobara una Orden de desarrollo de tales programas, mediante la que se operaría la automática modificación del Real Decreto en el que se contenía el Plan Estatal de Vivienda. Este mandato se ha cumplido por la aprobación de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

    Por lo tanto, resulta necesario que se introduzcan también estas nuevas medidas en el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021, lo que requiere una modificación normativa del mismo rango de Decreto por el que se aprobó inicialmente el Plan.

    Para ajustar las modificaciones que se han producido en el Plan Estatal, se ha hecho precisa una amplia remodelación de la redacción de los artículos afectados en el Decreto del Plan aragonés. Todo ello ha provocado que los capítulos dedicados a los programas 3 y 4 hayan tenido que rehacerse casi por completo. En este sentido, y para garantizar la seguridad jurídica, que va ligada también a una buena comprensión de las disposiciones normativas, se han redactado de nuevo dichos capítulos.

    Respecto al programa nuevo introducido mediante el Real Decreto-ley citado anteriormente, se introduce una disposición adicional que hace referencia a este programa y que remite a la normativa estatal directamente.

    Además de lo expuesto anteriormente, se pretende desarrollar adecuadamente los procesos de convocatoria de las subvenciones, introduciendo un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en materia de subvenciones, previsto en el artículo 14. 3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con la finalidad de agilizar la gestión de las solicitudes y que las citadas convocatorias se resuelvan en el menor tiempo posible, todo ello modificando el Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que contiene la redacción original.

    La utilización de una forma prevista en el Decreto-Ley de elaboración y tramitación acelerada de la norma se fundamentan en que las disposiciones que ahora se modifican sirven para desarrollar varias medidas acordadas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

    Decreto competo

  • FASE 2 FLEXIBILIZADA EN ZARAGOZA Y FASE 2 ESTRICTA EN HUESCA Y LA ALMUNIA

    FASE 2 FLEXIBILIZADA EN ZARAGOZA Y FASE 2 ESTRICTA EN HUESCA Y LA ALMUNIA

    (BOA 07/10/2020 – Fascículo II)

    El Departamento de Sanidad ha emitido las órdenes, publicadas ya en el Boletín Oficial de Aragón, por las que la ciudad de Zaragoza pasa a partir de mañana a una fase 2 flexibilizada con motivo del puente festivo fijado entorno al Día del Pilar; y las localidades de Huesca y La Almunia pasan a fase 2.

     

    Medidas en Zaragoza

     

    La capital aragonesa se encuentra en estos momentos en una tasa de incidencia de 161 casos por 100.000 habitantes, si bien la citada festividad plantea “un riesgo objetivo” de incremento de incidencia en el ámbito de Zaragoza capital. Por ello desde la administración sanitaria cabe considerar “proporcionadas y ajustadas a los principios de precaución y prevención” la adopción de medidas equivalentes a fase 2 para Zaragoza capital. Sin embargo, la orden contempla elementos de flexibilización que aminoran el impacto económico y social, relacionados con la revisión de la evidencia científica.

    La orden entrará en vigor desde las 00:00 horas del día 8 de octubre hasta las 24:00 del día 14 de octubre, en todo el territorio del término municipal de Zaragoza.

     

    Estas son las principales medidas que incluye:

    • Establecimientos de hostelería y restauración: No puede haber servicio de barra. Aforo en el interior del 50%. Aforo en terrazas del 75%. Se mantiene el horario hasta las 01.00 horas.

     

    • Aforo en actos y espectáculos culturales en espacios interiores al 75% si tienen butacas preasignadas donde se respete la distancia social de 1,5 metros y las medias de protección individual, reduciéndose dicho aforo al 50% en los restantes supuestos.

     

    • Lugares de culto: 50% del aforo.

     

    • Centros y parques comerciales: aforo en las zonas comunes al 30%. Dentro de cada establecimiento, el 40% del habitual.

     

    • Comercio minorista: 75% de aforo.

     

    • Plazas, recintos e instalaciones taurinas. Siempre que cuenten con butacas preasignadas, no se pueden superar un tercio del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.

     

    • Las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado.

     

    • Velatorios: aforo máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

     

    • Ceremonias nupciales: Aforo del 50%, con un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.

     

    • Prohibido el botellón.

     

    • No hay restricciones a la movilidad.

     

    • No hay cambios en los aforos en el transporte público.

    Orden completa

     

    Medidas en Huesca y La Almunia de Doña Godina

     

    También se han publicado las órdenes que regulan el establecimiento de la fase 2, en este caso sin flexibilizar, en las localidades de Huesca y La Almunia. Respecto a este último municipio se ha solicitado autorización judicial previa para establecer el confinamiento perimetral, tal y como ha establecido la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

    En el caso de la fase 2 sin flexibilizar el aforo en los establecimientos de hostelería se mantiene en el 50%, tanto en el interior como en los veladores, sin servicio de barra, y el cierre se establece a las 00.00 horas. Asimismo, el aforo en los actos y espectáculos culturales se establece en un tercio. También se limitan los aforos en el transporte público, tal y como se detalla en las órdenes.

    En los casos de Huesca y La Almunia, las respectivas órdenes entran en vigor mañana hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

    Orden completa de Huesca

    Orden completa de La Almunia

  • SE LEVANTAN LAS MEDIDAS ESPECIALES EN EJEA DE LOS CABALLEROS Y ANDORRA

    SE LEVANTAN LAS MEDIDAS ESPECIALES EN EJEA DE LOS CABALLEROS Y ANDORRA

    Se acuerda el levantamiento de las medidas adoptadas en materia de movilidad por razones de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 en el municipio de Ejea de los Caballeros y la reincorporación plena al régimen de nueva normalidad del municipio de Andorra.

     

    Ejea de los Caballeros

     

    Se procede al levantamiento, a partir de las 00:00 horas del día 7 de octubre de 2020, de las medidas especiales adoptadas en materia de movilidad por razones de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19, en el ámbito territorial del municipio de Ejea de los Caballeros (Orden SAN/832/2020, de 8 de septiembre).

    No obstante lo indicado en el apartado anterior, y en atención a los datos epidemiológicos registrados, se mantiene la vigencia de la Orden SAN/831/2020, de 8 de septiembre, en la que se adoptan medidas en materia de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 y ello hasta que la autoridad sanitaria acuerde la reincorporación de dicho municipio al régimen de nueva normalidad establecido para el conjunto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Orden completa

     

    Andorra

     

    Se acuerda la reincorporación plena del municipio de Andorra al régimen de nueva normalidad, con sujeción a las medidas de prevención, contención y coordinación establecidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y en la Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre, así como en el resto de disposiciones de aplicación en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Obligaciones de precaución y colaboración:

    • En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución, con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.
    • Conforme a la normativa de salud pública, todos los ciudadanos tienen la obligación de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.

    Se deja sin efectos la Orden SAN/845/2020, de 10 de septiembre, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 en el municipio de Andorra.

    Orden completa

     

  • PUBLICADAS LAS RESTRICCIONES PARA GRANDES CIUDADES QUE PASEN LOS LÍMITES ESTABLECIDOS POR SANIDAD

    PUBLICADAS LAS RESTRICCIONES PARA GRANDES CIUDADES QUE PASEN LOS LÍMITES ESTABLECIDOS POR SANIDAD

    (BOE 01/10/2020)

    El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 30 de septiembre de 2020, ha aprobado el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.

    Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, declara como actuaciones coordinadas de aplicación en todo el territorio nacional, las siguientes (que producirán efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades autónomas y hasta que se apruebe por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas, la finalización de su vigencia).

     

    Objeto y ámbito de aplicación

     

    La declaración de actuaciones coordinadas obligará a las comunidades autónomas a adoptar, al menos, las medidas que se prevén en el apartado 2 en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio, cuando concurran las tres circunstancias siguientes:

    El municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración). Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.

    El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.

    La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente Acuerdo.

    La concurrencia de las circunstancias descritas en el apartado anterior se determinará por la comunidad autónoma en base a la información que esta posea y, en todo caso, a partir de los datos comunicados al Ministerio de Sanidad sobre evolución de la enfermedad por el coronavirus (COVID-19), que son la base de los informes diarios que publica.

    Las medidas previstas en el apartado 2 constituyen un mínimo a aplicar por las comunidades autónomas, sin perjuicio de otras medidas que estas puedan aplicar en ejercicio de sus competencias. Asimismo, las comunidades autónomas podrán aplicar criterios más restrictivos en relación con las medidas previstas en el apartado

     

    Medidas de obligado cumplimiento

     

    Contacto social

    Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos en el apartado 1.1, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

    La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios previstos en el apartado precedente, será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.

    La circulación de personas residentes dentro de los municipios previstos en el primer apartado será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes

    La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

     

    Aforo máximo, distancia y horario

    • Lugares de culto
      El aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros

     

    • Velatorios
      – Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.
      – La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

     

    • Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:
      – Aforo máximo del cincuenta por ciento
      – La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

     

    • Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:
      – El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.
      – El consumo en barra no estará permitido.
      – Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.
      – La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
      – No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

     

    • Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio:
      El aforo máximo será del cincuenta por ciento.

     

    • Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior:
      – El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.
      – La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.
      – En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

     

    Capacidades

    Las comunidades autónomas con municipios en los que concurran las circunstancias enumeradas en el apartado 1.1, reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19. 3.

     

    Recomendaciones

     

    Se realizará una recomendación explícita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios a que se refiere el apartado 1.

    Se recomienda que las comunidades y ciudades autónomas aprueben planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes en los que concurra la circunstancia prevista en el apartado 1.1.a).

     

    Adopción de medidas por las CCAA

     

    En los supuestos en que la ejecución de las actuaciones contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas requiera de la adopción, por parte de las comunidades autónomas, de algún acto o disposición, estas se adoptarán antes de que transcurran 48 horas desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de las circunstancias previstas en el apartado 1. En este sentido, si a la fecha ya existieran municipios en los que concurren las circunstancias previstas en el apartado 1, la comunidad autónoma correspondiente adoptará los actos y disposiciones que resulten precisos para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Declaración en un plazo máximo de 48 horas.

    Las medidas contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas se adoptarán por las comunidades autónomas por un plazo limitado, podrán ser revisadas por éstas antes de la finalización de dicho plazo

    Cada comunidad autónoma afectada y el Ministerio de Sanidad revisarán semanalmente de manera conjunta la situación epidemiológica de los municipios a los que se aplique la Declaración de Actuaciones Coordinadas.

    Pese a los votos particulares negativos de las comunidades autónomas de Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad de Madrid y la ciudad autónoma de Ceuta han formulado voto particular negativo a este Acuerdo y la Región de Murcia ha formulado voto particular de abstención a este Acuerdo, se recuerda que, este Acuerdo será de obligado cumplimiento para todas las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto.

    Resolución completa

  • NOVEDADES DE LA ESTRATEGIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD DE DETECCIÓN PRECOZ Y CONTROL DE COVID19

    NOVEDADES DE LA ESTRATEGIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD DE DETECCIÓN PRECOZ Y CONTROL DE COVID19

    El pasado 25 de septiembre se actualizó nuevamente y de manera sustancial por parte del Ministerio de Sanidad, el documento Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID 19.

    Entre los cambios introducidos en este documento destacan:

    • La inclusión de pruebas rápidas de antígenos como pruebas de diagnóstico de infección activa por COVID-19 (PDIA).
    • La homogeneización de los períodos de aislamiento a 10 días.
    • Importantes cambios de procedimiento en el manejo de casos y contactos y realización de pruebas diagnósticas.

    Atendiendo a la complejidad del texto y sus modificaciones, compartimos un cuadro resumen.

    Descargar resumen

  • CONDICIONES DE LOS ERTES A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE

    CONDICIONES DE LOS ERTES A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE

    (Fuente: Ministerio de Trabajo)

    El Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones han alcanzado el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo con los representantes de las organizaciones sindicales CCOO y UGT y los representantes de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, que permite prorrogar los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021.

     

    Se mantiene el importe de las prestaciones

     

    La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses. Este sistema de prestación decreciente estaba vigente desde la aprobación del Real Decreto-Ley 3/23012 de 10 de febrero de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral que por primera vez se modificará para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras.

     

    ERTE por impedimento o limitación de actividad

     

    Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.

    En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un “ERTE por impedimento”. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

    Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”.

    En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:

     

    Octubre 20

    Noviembre 20 Diciembre 20

    Enero 21

    Menos de 50 trabajadores

    100%

    90% 85%

    80%

    Más de 50

    90%

    80% 75%

    70%

     

    Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

     

    Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo.  (ver Anexo)

    También podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09.

    El acuerdo establece que las empresas de las dos categorías anteriores, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.

    Las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

    Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto).

    Estas mismas condiciones se extenderían también a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.

    Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con “empresas especialmente afectadas por la pandemia”, así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.

    Se mantendrán estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social (85% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de más de 50 trabajadores) en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, una vez entre en vigor el Real Decreto Ley que recoja este acuerdo.

     

    Contador a cero

     

    Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

    Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.

     

    Salvaguarda del empleo

     

    El III Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

    Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

    En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior

    Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, capa u otras razones objetivas y justificadas.

    También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.

     

    Protección para los fijos discontinuos

     

    Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad. Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan. Se establecen mejoras en la protección por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial.

     

    ¿Cuáles son las condiciones de los nuevos ERTEs a partir del 1 de octubre?

     

    ERTE pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de Ertes (+15 %) y    una reducida tasa de recuperación de actividad (- 65 %), (anteriores de fuerza mayor)

     

    Plazo de validez:

    1 de octubre al 31 de enero de 2021

    Prórroga:

    Se prorroga uno anterior. No empieza a contar de nuevo los seis meses de prohibición de despedir.

    Situación:

    Empresas que se incluyan en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) del anexo, También se podrán adherir las empresas cuya actividad económicamente depende de alguna empresa incluida en los códigos CNAE anteriores o formen parte de su cadena de valor (mitad de su facturación en 2019). 0 también si dependen de manera indirecta de esas empresas.

    Exoneraciones a la Seguridad Social (de octubre y enero de 2021):

    Menos de 50 trabajadores: 85% de la aportación empresarial de sus trabajadores, ya estén cobrando del Sepe o se hayan reincorporado a su puesto de trabajo.

    50 trabajadores o más: 75% de la aportación empresarial de sus trabajadores, ya estén cobrando del Sepe o se hayan reincorporado a su puesto de trabajo.

    Estas exoneraciones se aplicarán igualmente si una de estas empresas inicie un Erte por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tras finalizar un Erte de fuerza mayor.

     

    ERTE por impedimento de actividad (anterior Erte de rebrote)

     

    Plazo de validez: 1 de octubre al 31 de enero de 2021

    Prórroga: No se prorroga uno anterior. Se debe pedir de nuevo y, por tanto, empieza a contar los seis meses de prohibición de despedir.

    Situación Para empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas tanto por administraciones nacionales como extranjeras.

    Exoneraciones a la Seguridad Social (durante todo el periodo que estén en vigor las medidas restrictivas y hasta el 31 de enero):

    Menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial        

    50 trabajadores o más: 95% de la aportación empresarial

     

    ERTE por limitación de actividad (figura nueva)

     

    Plazo de validez:1 de octubre al 31 de enero de 2021

    Prórroga: No se prorroga uno anterior. Se debe pedir de nuevo y, por tanto, empieza a contar los seis meses de prohibición de despedir.

    Situación: Para empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptaras por autoridades españolas

    Exoneraciones a la Seguridad Social (de octubre a enero):

    Menos de 50 trabajadores:

    Octubre:100% de la aportación empresarial

    Noviembre: 90% de la aportación empresarial

    Diciembre: 80% de la aportación empresarial

    Enero: 70% de la aportación empresarial

    50 trabajadores o más:

    Octubre: 90% de la aportación empresarial

    Noviembre: 80% de la aportación empresarial

    Diciembre: 70% de la aportación empresarial

    Enero: 60% de la aportación empresarial

    Real Decreto completo

  • LOS EMPRESARIOS DEL METAL SE MUESTRAN CAUTELOSOS ANTE EL COMIENZO DE LA RECUPERACIÓN DEL SECTOR

    LOS EMPRESARIOS DEL METAL SE MUESTRAN CAUTELOSOS ANTE EL COMIENZO DE LA RECUPERACIÓN DEL SECTOR

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza ha celebrado reunión de su Comité Ejecutivo para analizar el escenario del sector y testar la situación en la que se encuentran las empresas en estos momentos.

    Los empresarios han analizado el contexto actual y, entre otros aspectos, han destacado que algunos subsectores como el del automóvil han comenzado a remontar poco a poco su actividad, o el de camas y mobiliario que, afortunadamente, han mejorado sus ventas y su ritmo de producción por la reactivación de la demanda.

    No obstante, sigue habiendo empresas que se encuentran en una situación muy delicada bien por las restricciones establecidas, bien por que todavía no han conseguido recuperar su actividad, como en el caso del comercio minorista del metal.

    Por otro lado, entre las preocupaciones del sector, los empresarios han expresado su malestar por las demoras entre la realización de las pruebas PCR y la entrega de los resultados. El sector demanda más agilidad por parte de la Administración ya que hay empresas, especialmente las pequeñas, para las que perder una persona durante una semana puede suponer la paralización de un proceso productivo, algo inconcebible en la situación en la que nos encontramos.

    Asimismo, las empresas han criticado que el periodo de cuarentena o aislamiento en caso de contacto con un positivo en España sea de dos semanas, mientras que en otros países como Francia, por ejemplo, tan solo sea de una semana. Los empresarios advierten que esta circunstancia está dificultando gravemente su organización interna.

    El sector ha mostrado, además, su inquietud por el desconcierto ante la prórroga, o no, de los ERTEs y en qué condiciones. FEMZ considera que este mecanismo no debería distinguir entre sectores, sino que debe ser para todas las empresas que lo necesitan. Además, la Federación critica las dificultades del Diálogo Social a nivel nacional con las que se están encontrando las organizaciones empresariales.

    Igualmente, los empresarios han puesto de manifiesto su preocupación por la aplicación de los fondos procedentes de Europa para inversiones e investigación. El sector confía en un correcto reparto y esperan que empresas de la provincia puedan beneficiarse del mismo.

    Respecto a las medidas de prevención anticovid19 que están tomando, los empresarios han asegurado estar extremando las precauciones en sus centros de trabajo ante el riesgo de contagio y apelan a la responsabilidad de todos para remar en la misma dirección.

    La Federación tiene previsto realizar un nuevo sondeo entre sus asociados para testar su situación tras la vuelta al trabajo y, más especialmente, tras la vuelta de los más pequeños a las aulas.

  • TEXTO REFUNDIDO DE LA NORMA SAN/474/2020 SOBRE MEDIDAS COVID19 QUE RIGE EN ARAGÓN

    TEXTO REFUNDIDO DE LA NORMA SAN/474/2020 SOBRE MEDIDAS COVID19 QUE RIGE EN ARAGÓN

    En el artículo cuarto de la Orden SAN/841/2020, de 9 de septiembre, se establecía la obli­gación del Departamento de Sanidad de proceder a la aprobación de un texto refundido de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se establecen MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CON­TENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA PANDEMIA COVID-19 EN LA COMUNIDAD Autónoma de Aragón, incorporando e integrando en dicho texto todas las modificaciones parciales realizadas al texto de la Orden y aquellas otras que contri­buyan a su mejor comprensión y aplicación, al objeto de recoger en una sola norma la tota­lidad de las medidas de salud pública de alcance general aplicables en el conjunto del terri­torio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La presente Orden viene, por lo tanto, a dar cumplimiento a la citada previsión  – muy necesaria tras las numerosas reformas parciales – de aprobar un texto refundido con el conjunto de las medidas de salud pública aplicables en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, mediante el que se unifica la normativa actualmente vigente.

    Recordamos que, tras delimitar el objeto y el ámbito territorial de aplicación, la Orden – ahora refundida y que constituye la norma de referencia en la materia en nuestra Comunidad – regula los siguientes contenidos:

    • Obligaciones de precaución y colaboración y confinamiento de las personas
    • Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarillas.
    • Régimen de aforos.
    • Medidas generales higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades.
    • Medidas higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicos.
    • Centros de trabajo.
    • Centros, servicios y establecimientos sanitarios
    • Centros docentes.
    • Servicios sociales
    • Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios.
    • Realización de pruebas diagnósticas.
    • Medidas de desarrollo y de ámbito territorial.
    • Inspección y control.
    • Régimen sancionador.
    • Coste de adopción de las medidas.
    • Régimen de centros sanitarios, educativos y sociales.

    Orden completa

  • CUANTÍA DE LAS SANCIONES POR INFRACCIÓN DE LAS MEDIDAS ANTICOVID-19

    CUANTÍA DE LAS SANCIONES POR INFRACCIÓN DE LAS MEDIDAS ANTICOVID-19

    En Aragón, El artículo 23.2 del Decreto 23/2016, de 9 de febrero, atribuye a los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en materia de su competencia, así como el ejercicio de la competencia san­cionadora que tienen asignada.

    Con tal motivo y con objeto de reducir en lo posible la discrecionalidad en la aplica­ción del régimen sancionador en materia de salud pública y de garantizar una mayor segu­ridad jurídica en la actuación de los órganos del Departamento de Sanidad para la calificación de las infracciones y la graduación de las sanciones, mediante la presente Instrucción se dictan los siguientes CRITERIOS:

     

    Criterios comunes sobre infracciones y sanciones como consecuencia del uso obligatorio de mascarillas

     

    • En la infracción de la obligación de utilizar mascarilla, cuando concurra cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 89.1 de la Ley 5/2014, de 5 de junio, se propondrá sanción, como regla general, en cuantía mínima de 300 euros.

     

    • Cuando la infracción se cometa en espacios cubiertos o cerrados o con infracción de las reglas de aforo del establecimiento o actividad de que se trate, en grupos de diez o más per­sonas, la sanción se propondrá, en atención al riesgo creado para la salud de las personas, en cuantía mínima de 600 euros.

     

    Criterios comunes sobre infracciones y sanciones como consecuencia del incumplimiento de la obligación de confinamiento de las personas afectadas

     

    El incumplimiento de la obligación de confinamiento, en cualquiera de sus supuestos y modalidades, se considerará en todo caso infracción grave, atendiendo especialmente al riesgo para la salud de la población o la gravedad de la alteración sanitaria y social producida. Consecuentemente, la sanción, sin perjuicio de la aplicación de los criterios de graduación de sanciones conforme a las circunstancias concurrentes, se propondrá en cuantía mínima de 3.001 euros.

     

    Criterios comunes sobre infracciones y sanciones como consecuencia del in­cumplimiento del régimen de aforos

     

    El incumplimiento del régimen de aforos se considerará infracción grave, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 86.2 de la Ley 5/2014, de 5 de junio, cuando se incumpla, además, el régimen de horarios de apertura o se constate el incumplimiento de utilizar mas­carilla por parte de las personas presentes en el establecimiento o actividad de que se trate o los empleados del mismo. Consecuentemente, la sanción, sin perjuicio de la aplicación de los criterios de graduación de sanciones conforme a las circunstancias concurrentes, se pro­pondrá en cuantía mínima de 3.001 euros.

     

    Criterios comunes sobre infracciones y sanciones como consecuencia del in­cumplimiento de la prohibición de consumo de alcohol y otras bebidas en la vía pública y de tabaco y asimilados

     

    • En la infracción de la prohibición de consumo de alcohol y otras bebidas en la vía pú­blica y de tabaco y asimilados, cuando concurra cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 89.1 de la Ley 5/2014, de 5 de junio, se propondrá sanción, como regla general, en cuantía mínima de 300 euros.

     

    • Cuando la infracción se cometa en grupos de diez o más personas o compartiendo re­cipientes de bebida, la sanción se propondrá, en atención al riesgo creado para la salud de las personas, en cuantía mínima de 600 euros.

     

    Criterios comunes sobre la organización de eventos o actividades

     

    • La organización de eventos o actividades que comporten el incumplimiento de los re­querimientos específicos y de las medidas especiales y cautelares que impongan las autori­dades sanitarias se considerará en todo caso infracción grave, atendiendo a las circunstan­cias establecidas en el artículo 86.1 de la Ley 5/2014, de 5 de junio y, especialmente, al riesgo para la salud de la población, la gravedad de la alteración sanitaria y social producida y el grado de intencionalidad.

     

    • En estos supuestos, la sanción, considerando especialmente el riesgo creado para la salud de las personas y sin perjuicio de la aplicación de los restantes criterios de graduación de sanciones conforme a las circunstancias concurrentes, se propondrá en cuantía mínima de 6.000 euros.

     

    Motivación de propuestas no acordes con las instrucciones

     

    • La aplicación de criterios diferentes de los previstos en estas instrucciones por parte de los órganos del Departamento de Sanidad, cuando determine una calificación de la infracción de menor gravedad o una sanción inferior a las resultantes de los mismos, deberá justificarse expresamente, y de forma motivada, en el expediente.

     

    • Cuando, a juicio del órgano instructor, concurran circunstancias que determinen una calificación de la infracción de mayor gravedad o una sanción superior a las resultantes de las mismas, procederá a la aplicación del régimen sancionador aplicable conforme considere procedente.

    Instrucción completa