Categoría: CORONAVIRUS

  • ¿DÓNDE SE MANTIENE LA OBLIGATORIEDAD DE LA MASCARILLA?

    ¿DÓNDE SE MANTIENE LA OBLIGATORIEDAD DE LA MASCARILLA?

    Publicado en BOE el real decreto que modula los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores. La modulación de las medidas que se incluye, propuesta para la población general, se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisión.

    En este real decreto se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria. No obstante, se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por la COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

    Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.

     

    Entorno laboral

     

    En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

     

    ¿Dónde se mantiene la obligatoriedad?

     

    Centros sanitarios

    En primer lugar, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de personas con infecciones respiratorias transmisibles, además de la COVID-19.

     

    Centros socio-sanitarios y residencias de mayores

    En segundo lugar, debe atenderse a la situación específica de los centros socio-sanitarios y, en particular, las residencias de mayores. En estos centros, la probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes, con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables. Dado que la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen, el uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas y, además, las personas que se encuentran dentro de la institución cerrada no son la fuente de infección, a diferencia de los trabajadores y visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus. Por ello, será obligatorio solo para trabajadores y visitantes.

     

    Transporte público

    Por último, en los medios de transporte se concentra mucha población en espacios pequeños, con poca distancia interpersonal, a veces durante largos periodos de tiempo. Si bien muchos transportes cuentan con buenos sistemas de ventilación dotados con filtros de alta eficiencia, esta ventilación no siempre está garantizada en todos ellos. Es por ello, que, en este ámbito, la probabilidad de transmisión en ausencia de mascarilla puede ser elevada, con un impacto moderado teniendo en cuenta la diversidad de personas expuestas, entre las que podría haber algunas especialmente vulnerables. Se mantiene por tanto la obligatoriedad en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. No obstante, se ha considerado que esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros.

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  • LOS EVENTOS MULTITUDINARIOS YA NO REQUERIRÁN AUTORIZACIÓN PREVIA

    LOS EVENTOS MULTITUDINARIOS YA NO REQUERIRÁN AUTORIZACIÓN PREVIA

    El Departamento de Sanidad ha emitido una orden que se publica hoy en el Boletín Oficial de Aragón por la que se modula el nivel de alerta sanitaria 1 en el que se encuentra la comunidad de modo que ya no será preciso solicitar autorización previa para los eventos multitudinarios.

    Según establece el texto, a partir de hoy mismo en aquellos eventos en los que la participación de asistentes supere las 1.000 personas en interior o las 2.000 personas en el exterior los responsables del evento deberán elaborar un plan de actuación que contenga las medidas de prevención y control contempladas para su desarrollo, ajustándose a los criterios fijados en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España, acordado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

    Dicho plan de actuación deberá estar a disposición de los servicios de salud pública y de las autoridades competentes.

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  • LA MASCARILLA DEJARÁ DE SER OBLIGATORIA EN EXTERIORES DESDE EL JUEVES 10 DE FEBRERO

    LA MASCARILLA DEJARÁ DE SER OBLIGATORIA EN EXTERIORES DESDE EL JUEVES 10 DE FEBRERO

    Publicado en BOE el Real Decreto por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

     

    ¿Cuándo hay que seguir llevando la mascarilla?

     

    Se suprime la obligatoriedad de usar mascarilla en espacios exteriores y la medida queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos:

    Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

    • En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
    • En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
    • En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

     

    Vigencia

     

    La medida entrará en vigor a partir del 10 de febrero de 2022.

     

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  • CALENDARIO DE CONVOCATORIAS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN PARA EL PRIMER SEMESTRE DE 2022

    CALENDARIO DE CONVOCATORIAS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN PARA EL PRIMER SEMESTRE DE 2022

    El Gobierno de España ha creado un calendario de próximas convocatorias previstas del Plan de Recuperación (enero-junio de 2022).

    El objetivo de este Calendario de próximas convocatorias es mostrar una previsión de qué convocatorias van a ser publicadas durante los próximos meses, para que los beneficiarios finales puedan identificar con tiempo cuáles son de su interés y planificar la presentación de su solicitud.

    Las convocatorias previstas en el primer semestre de 2022, y que movilizarán más de 24.600 millones de euros, incluyen las convocatorias procedentes de la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas.

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  • ARAGÓN LEVANTA LAS RESTRICCIONES DE AFOROS Y HORARIOS

    ARAGÓN LEVANTA LAS RESTRICCIONES DE AFOROS Y HORARIOS

    El Departamento de Sanidad procede al levantamiento, a partir del 4 de febrero,  de todas las limitaciones de aforo, horario o actividad actualmente vigentes. De esta forma, el funcionamiento de todos los establecimientos pasará a ajustarse a lo que indique su licencia municipal o autorización administrativa y al régimen propio establecido para cada actividad.

    La orden también marca cambios en el requerimiento de certificado covid, que pasará a exigirse únicamente en centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente. Medida que estará vigente hasta las 00:00 horas del 8 de marzo de 2022.

    En el caso de los eventos multitudinarios con más de quinientas personas en lugar cerrado o mil personas en espacio abierto, los organizadores del evento seguirán obligados a elaborar un plan de actuación y pedir autorización al servicio provincial competente. Esta autorización podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos.

    Además, se mantiene la prohibición del consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, así como de fumar en las terrazas de los establecimientos, en los espectáculos al aire libre y en la vía pública cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de dos metros o más.

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  • RESTRICCIONES EN ARAGÓN A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE

    RESTRICCIONES EN ARAGÓN A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE

    El Departamento de Sanidad emite una orden que entrará en vigor a medianoche del 28 de diciembre por la que la comunidad pasa a nivel de alerta 2 modulado.

     

    Obligaciones de precaución y colaboración

     

    Se mantienen las obligaciones de precaución y colaboración, con desarrollo de actividades conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia, observándose,  en su caso, la obligación personal de confinamiento prevista en el  artículo 6 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, atendiéndose en cada caso las indicaciones  de la autoridad o de los servicios sanitarios.

     

    Reuniones sociales y familiares

     

    Se recomienda que las reuniones sociales y familiares en el ámbito privado no superen  el número de diez personas ni un máximo de dos grupos de convivencia.

     

    Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarilla

     

    Con carácter general se establece una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros en  los espacios públicos, con especial atención a los recintos cerrados.

     

    Consumo de alcohol y tabaco en espacios al aire libre

     

    Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares.

    Asimismo, no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

    Tampoco, no se podrá fumar en las terrazas de los establecimientos ni en espectáculos al aire libre. Dicha limitación será aplicable también para el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos.

     

    Hostelería y restauración

     

    En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre. El consumo se realizará siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terraza, y las barras únicamente podrán ser utilizadas por las personas consumidoras para pedir y recoger su consumición.

    Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de diez personas en el interior o exterior del establecimiento,  salvo que todos ellos sean convivientes, garantizando la distancia entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros.

    Los establecimientos que prestan servicio de comida para llevar podrán desarrollar esta actividad hasta el horario máximo que tengan 

    Excepcionalmente, en la noche del 31 de diciembre de 2021 al 1 de enero de 2022 el horario de cierre quedará equiparado al establecido para el ocio nocturno (02:00 horas).

    En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, así como en los ubicados en polígonos industriales, a partir de las 24 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán mostrar y comprobarse por los  responsables de los establecimientos la declaración responsable incorporada como  anexo en la presente Orden.

     

    Ocio nocturno

     

    El horario de funcionamiento no podrá superar las 02:00 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal.

    El consumo se realizará siempre sentados en mesa, pudiendo ser ocupada cada mesa por un máximo de diez personas en el interior o en terraza.

     

    Salones de juego

     

    En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre. Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración, su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Gimnasios

     

    Tendrán una participación máxima de diez personas, quedando exceptuadas de dicha limitación las actividades realizadas al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

     

    Cines, teatros, auditorios

     

    Solo se permitirá el consumo de alimentos cuando se deje un asiento libre entre espectadores, salvo que se trate de grupos de convivencia.

     

    Peñas o locales asimilados

     

    Quedarán sujetos a las mismas limitaciones que los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Eventos multitudinarios

     

    En los eventos multitudinarios en que la previsión máxima de participación de asistentes sea superior a doscientas cincuenta personas en lugar cerrado o quinientas personas en espacio abierto, los organizadores del evento:

    • Deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control de la COVID-19
    • Su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización, que a la vista de la evaluación realizada, corresponderá otorgar al servicio provincial competente del departamento responsable en materia de salud. Dicha autorización podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos.

     

    Certificado COVID

     

    Además de la obligatoriedad del acreditación del certificado COVID en los supuestos previstos en la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, los responsables de establecimientos,  espectáculos o actividades podrán exigir a los asistentes a los mismos, al amparo del derecho de admisión contemplado en el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, la acreditación de las siguientes circunstancias:

    • haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella;
    • haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva; o
    • disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

    La exhibición de la información requerida solo  podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o evento, no conservándose estos datos ni se creándose ficheros con ellos.

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    ACTUALIZACIÓN

    Se amplía el ámbito temporal de vigencia de la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, establecido en su artículo tercero, hasta las 00:00 horas del día 8 de febrero de 2022.

    Dado lo establecido en el Auto de 17 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictado en procedimiento de Derechos Fundamentales número 864/2021, la aplicación de la esta Orden quedará sujeta, en tanto no se dicte otra decisión judicial que lo modifique, a la suspensión cautelar de la exigencia de la exhibición del “certificado COVID” en los siguientes supuestos:

    • Establecimientos de hostelería y restauración
    • Gimnasios y equipamientos similares
    • En las actividades de cines, teatros, auditorios y similares, así como en espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, realizadas en espacios cerrados, en los que esté permitido el consumo de comida o bebida

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  • PUBLICADA EN BOE LA OBLIGATORIEDAD DE MASCARILLA EN EXTERIORES

    PUBLICADA EN BOE LA OBLIGATORIEDAD DE MASCARILLA EN EXTERIORES

    ¿Cuándo hay que llevar la mascarilla?

     

    Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

    a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

    b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.

    c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta
    nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

     

    ¿Cuándo está permitido no llevar la mascarilla?

     

    La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

    a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificulta respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

    b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

    c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

    Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.

    d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

    Real Decreto completo

  • ¿DÓNDE ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL CERTIFICADO COVID TRAS LA SETENCIA DEL TSJA?

    ¿DÓNDE ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL CERTIFICADO COVID TRAS LA SETENCIA DEL TSJA?

    Se mantiene la suspensión cautelar de la efectividad de la Orden impugnada, y no se aplicará la exhibición del “certificado COVID” –artículo cuarto.1– en los siguientes supuestos:

    • Establecimientos de hostelería y restauración –artículo cuarto.2.a)–.
    • Gimnasios y equipamientos similares –artículo cuarto.2.c)–.
    • En las actividades de cines, teatros, auditorios y similares, así como en espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, realizadas en espacios cerrados, en los que esté permitido el consumo de comida o bebida –artículo cuarto.2.e)–.

     

    Se alza la suspensión cautelar de la efectividad de la Orden impugnada, y se aplicará la medida de exhibición del “certificado COVID” –artículo cuarto.1– en los siguientes supuestos:

    • En establecimientos de ocio nocturno (salas de fiestas, discotecas, pubs, salas de baile, salas de conciertos), así como en los de juego y apuestas, cuyo aforo máximo permitido sea igual o superior a cincuenta personas. En los establecimientos de ocio nocturno y asimilados cuyo aforo sea inferior a cincuenta personas, se requerirá a partir de las 21 horas –artículo cuarto.2.a)–.
    • En las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración. A estos efectos se entenderá por celebración todo evento en el que el número de personas sea superior a diez, salvo que todos ellos sean convivientes –artículo cuarto.2.b)–.
    • En los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente –artículo cuarto.2.d)–.
    • En eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de quinientos asistentes en lugar cerrado o mil asistentes en espacio abierto –artículo cuarto.2.f)–

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  • SE ABRE EL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS COVID

    SE ABRE EL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS COVID

    El artículo 14 de la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, en su redacción modificada por la Orden HAP/845/2021, de 19 de julio, establece que la justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la recepción del abono  de la ayuda.

    En aplicación de lo señalado en la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por  la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de  12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a  la pandemia de la COVID-19 se emite la Resolución publicada en el BOA del 3/12/2021.

     

    ¿Qué plazo hay para presentar la documentación?

     

    Los beneficiarios de las ayudas convocadas por la Orden HAP/732/2021, de 25  de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID  de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, deberán presentar la documentación justificativa  exigida en su artículo 14, en función del importe de la ayuda concedida, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día de la publicación de esta Resolución en el “Boletín Oficial  de Aragón” (3/12/2021).

     

    ¿Dónde hay que presentar la documentación?

     

    Esta documentación se presentará en todo caso por los beneficiarios en la  sede electrónica del Gobierno de Aragón en el siguiente enlace.

    Además, en los supuestos en los que la justificación sea de un importe superior a 20.000  euros, los auditores deberán cumplimentar el formulario que figura en el siguiente enlace.

     

    ¿Quién debe presentar la justificación?

     

    Están obligados a presentar esta documentación justificativa tanto los beneficiarios de las ayudas que aparecen relacionados en la Orden HAP/1384/2021, de 25 de octubre, por la que se ha resuelto esta convocatoria de ayudas, como aquellos a los que pueda reconocerse el derecho a la ayuda por estimación de un recurso administrativo. En este último caso, el plazo de los tres meses empezará a contar a partir del día siguiente al del abono de la ayuda.

    Los beneficiarios de estas ayudas que también obtuvieran una ayuda en la convocatoria adicional efectuada por Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, deberán presentar una única documentación justificativa de todos los gastos subvencionables en los términos establecidos en el artículo 14 de dicha Orden en el plazo que se establezca, una vez abonadas las ayudas concedidas en la convocatoria adicional.

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  • SE AMPLÍAN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SERÁ OBLIGATORIO EL USO DEL PASAPORTE COVID

    SE AMPLÍAN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SERÁ OBLIGATORIO EL USO DEL PASAPORTE COVID

    El Boletín Oficial de Aragón publica hoy la nueva orden del Departamento de Sanidad en la que se amplían los supuestos en los que será obligatorio el uso del pasaporte covid para los mayores de 12 años a partir de la medianoche del sábado 11 al domingo 12 de noviembre.

    A partir de entonces, será obligatorio presentar este documento en el acceso a los siguientes lugares:

    • Establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno, así como en los de juego y apuestas, cuyo aforo máximo permitido sea igual o superior a cincuenta personas. En el caso de los establecimientos de ocio nocturno y asimilados se requerirá a partir de las 21 horas independientemente del aforo.
    • En las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración, cuando el número de participantes supere la decena, salvo convivientes.
    • Gimnasios y equipamientos similares.
    • Centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente.
    • Cines, teatros, auditorios y similares, así como en espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, realizadas en espacios cerrados, en los que esté permitido el consumo de comida o bebida.
    • En los eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de quinientos asistentes en lugar cerrado o mil asistentes en espacio abierto.

    En este último punto, y tal y como ya establecía la orden sanitaria del 23 de noviembre, también será preciso tener un plan de contingencia y solicitar autorización previa a la dirección provincial de Sanidad correspondiente.

    Cabe recordar que el pasaporte covid se puede conseguir por tres motivos: pauta completa de vacunación; recuperación de la infección por SARS-CoV-2 hasta 180 días después del diagnóstico; o prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

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