Categoría: CIVIL/MERCANTIL

  • AYUDA A DEFINIR QUÉ ES UNA PYME.

    La Comisión Europea está revisando la manera en que se definen las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes) con el fin de que las pymes puedan conocer y dar su opinión sobre los principales cambios que podrían introducirse en la definición de pyme.

    El tamaño de las pymes no debe suponer una desventaja para las mismas. Para ello, se han puesto en marcha varias políticas europeas para garantizar que estas pymes se beneficien de apoyo financiero, reducción de tasas, reducción de cargas administrativas, etc. La definición de pyme que da la UE es una herramienta operativa para seleccionar a las pymes con derecho a beneficiarse de estas políticas.

    Para identificar a una empresa como pyme, la definición de la UE se basa en 3 criterios:

    • Número de trabajadores;
    • Parámetros financieros;
    • Independencia/propiedad.

    Por ello, para garantizar que la definición de pyme se siga adaptando a las circunstancias y alcance sus objetivos, se ha realizado un cuestionario que ayudará a evaluar en qué medida la definición actual de pyme es adecuada y a evaluar opciones sobre posibles modificaciones de la Recomendación, de tal manera que las pequeñas empresas europeas puedan continuar recibiendo apoyo específico.

    El texto íntegro de la Recomendación y las orientaciones y ejemplos sobre la aplicación práctica de la definición de pyme de la UE están incluidos en la Guía del usuario. Se encuentra disponible aquí.

    La encuesta no lleva más de 2 o 3 minutos y puede ayudar a definir qué es una pyme.


    PARTICIPA EN LA ENCUESTA

  • LUZ Y GAS. PEAJES DE ACCESO Y TARIFA

    Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018.

    Establecimiento de los peajes de acceso y los precios unitarios para la financiación de los pagos por capacidad de aplicación a los consumidores de energía eléctrica, así como los valores de los cargos asociados a los costes del sistema de aplicación a las modalidades de autoconsumo, a partir del 1 de enero de 2018.
    Establecimiento de las anualidades del desajuste de ingresos para 2018 y los costes definidos como cuotas con destinos específicos y extracoste de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares.

    Corrección de errores de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018.


    Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2018.

    Establece la retribución de las empresas que realizan actividades reguladas en el sector del gas natural, la determinación de los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas en vigor a partir del 1 de enero de 2018.


    Resolución de 26 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

  • CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO – 2018

    Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2018.

    Recordamos que, de acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

    Son días inhábiles:

    1. En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.
    2. En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
    3. En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

    Los días inhábiles a que se refieren los puntos 1 y 2 de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, a continuación:

    Enero: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 28: Inhábil en la CC.AA. de Andalucía.

    Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en la CC.AA. de Illes Balears.
    • Día 19: Inhábil en las CC.AA. de: Valencia y Murcia.
    • Día 29: Inhábil en las CC.AA.de: Andalucía, Aragón Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.
    • Día 30: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Abril: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 2: Inhábil en las CC.AA. de: Illes Balears, Cataluña, Valencia, Navarra y País Vasco.
    • Día 23: Inhábil en las CC.AA. de: Aragón y Castilla y León.

    Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 2: Inhábil en la CC.AA. de Madrid.
    • Día 17: Inhábil en la CC.AA. de Galicia.
    • Día 30: Inhábil en la CC.AA. de Canarias.
    • Día 31: Inhábil en la CC.AA. de Castilla-La Mancha.

    Junio: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 9: Inhábil en las CC.AA. de: Murcia y La Rioja.

    Julio: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 25: Inhábil en la CC.AA. de Galicia.
    • Día 28: Inhábil en la CC.AA. de Cantabria.

    Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 22: Inhábil en las CC.AA. de: Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla.

    Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 8: Inhábil en las CC.AA. de: Asturias y Extremadura.
    • Día 11: Inhábil en la CC.AA. de Cataluña.
    • Día 15: Inhábil en la CC.AA. de Cantabria.

    Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 9: Inhábil en la CC.AA. de Valencia.
    • Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.

    • Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 8: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
    • Día 26: Inhábil en la CC.AA. de Cataluña.

    BOE 26/03/2018 – Corrección de errores de la Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2018.

  • APROBADO EL PLAN ANUAL NORMATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA 2018

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018.

    Se trata de la primera vez que se aprueba este instrumento desde que se impuso esta obligación al Gobierno por el artículo 25 de la Ley del Gobierno, del 27 de diciembre de 1997, en la redacción dada al mismo por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, del 1 de octubre de 2015, y una vez aprobado el Real Decreto del 24 de marzo de 2017, por el que se regularon el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se creó la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

    La conveniencia de la aprobación del Plan deriva de la exigencia de racionalizar la actividad de producción normativa y mejorar la calidad de las normas, así como permitir la evaluación periódica de la aplicación de las que están en vigor. Además, es un reto no exclusivo del ordenamiento español, sino que se ha puesto de manifiesto en el ámbito de la OCDE, del Derecho comparado o de la Unión Europea, a través del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» alcanzado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea, que entró en vigor en 2016.

    Igualmente, debe ponerse en relación con el proyecto general de mejora de la calidad normativa que inspira todo el informe aprobado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

    Objetivos

    A través del Plan Normativo se persiguen tres objetivos fundamentales:

    • Asegurar, como impone el artículo 25 de la Ley del Gobierno, la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y evitar modificaciones sucesivas del régimen legal de un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo.
    • Dar a conocer a todos los agentes cuáles son las normas previstas para cada año natural, incrementando la transparencia. Por esta razón, el artículo 132 de la Ley 39/2015 impone la publicación del Plan en el Portal de la Transparencia.
    • Racionalizar la actividad normativa, a través de la reflexión que impone la articulación en un calendario del programa legislativo

    Además, el Plan Normativo permite coordinar otros instrumentos que afectan a la proyección temporal del ejercicio de la potestad normativa. Por esta razón, en el proceso de elaboración del Plan Anual Normativo se han tenido en cuenta los compromisos asumidos en el Programa Nacional de Reformas, así como las obligaciones de transposición que resultan del Derecho de la Unión Europea.

    Las propuestas que se incluyen en el Plan reflejan los objetivos y prioridades políticas de los diferentes ministerios y del Gobierno en su conjunto. En todo caso, la efectiva aprobación de los Proyectos de leyes orgánicas y de leyes ordinarias previstos en el presente Plan hoy aprobado dependerá del Parlamento.

    Planificación

    Como datos generales del Plan se pueden destacar los siguientes:

    • Se prevé la aprobación de 287 normas, de las cuales 9 tendrán rango de ley orgánica, 38 de ley ordinaria y 240 de real decreto.
    • 44 propuestas normativas derivan de la transposición de Directivas europeas: 4 leyes orgánicas, 17 leyes ordinarias y 23 reales decretos.
    • A lo largo de 2018 se procederá a la transposición de 52 Directivas comunitarias.

    El Plan no es un instrumento rígido que impida la aprobación de normas que no estuvieran inicialmente previstas, si bien en estos casos debe justificarse la necesidad en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. En este sentido, se hace referencia a las iniciativas que se podrán derivar de los trabajos que se están llevando a cabo actualmente en las Comisiones Constitucional, de Justicia, Educación y Deporte, y Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados.

    El Plan identifica las normas que han de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, con el fin de evaluar su eficacia, eficiencia y sostenibilidad. Las causas principales que motivan esta evaluación son la incidencia en las cargas administrativas y el impacto sobre la economía en su conjunto o sobre determinados sectores.

    43 proyectos normativos se someten al procedimiento de evaluación normativa. Se incluyen, entre otros, la Ley de modificación del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, la Ley sobre seguridad de las redes y sistemas de información, la Ley de cooperativas de crédito o los Reales Decretos sobre reutilización de información del sector público o de aprobación del Reglamento del Registro Mercantil.

    Normas más relevantes

    Las normas más relevantes incluidas en el Plan, a las que deben añadirse las disposiciones cuya aprobación está prevista con carácter anual, como es el caso de la Ley de Presupuestos o el Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional, son las siguientes:

    – Asuntos sociales:

    • Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, así como los que se deriven de la suscripción del Pacto de Estado en materia de violencia de género creada en el seno de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados.
    • Ley de menores sin alcohol, con el fin de adoptar medidas preventivas eficaces para evitar la problemática asociada al consumo de alcohol por parte de los menores de edad.
    • Reglamento de desarrollo de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado

    – Protección del medio ambiente:

    • Ley de cambio climático y transición energética, que tiene por objeto establecer un marco normativo que recoja los objetivos a medio y largo plazo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y los objetivos en materia de energía.
    • Ley por la que se establecen objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y de la energía suministrada en el transporte.
    • Ley por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    – Protección de derechos:

    • Reformas previstas en la legislación civil, penal y procesal, donde se prevé la modificación de los cuerpos normativos más importantes: el Código Civil, el Código Mercantil, Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, e incluso la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    • Ley Orgánica sobre el Registro de Nombre de los Pasajeros para la Prevención, Investigación y Enjuiciamiento de Delitos de Terrorismo y Delincuencia Grave.
    • Ley de modificación de la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo.
    • Ley reguladora de determinados aspectos de los Servicios Electrónicos de Confianza
    • Reglamentos de desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

    – Recuperación económica:

    • Ley del sistema institucional de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito financiero.
    • Ley de transposición de la Directiva 2014/65/UE, reguladora del Mercado de Valores.
    • Ley de transposición de la Directiva 2014/50/UE, relativa a los requisitos mínimos para reforzar la movilidad de los trabajadores entre Estados Miembros en materia de derechos de pensión.
    • Ley por la que se modifica la Ley del Impuesto de Sociedades.

    – Hacienda y financiación autonómica:

    • Ley de modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
    • Ley de reforma del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
    • Leyes de Presupuestos Generales del Estado correspondientes a los años 2018 y 2019.


  • CAMPAÑA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS 2017

    La Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT (con fecha 04/12/2017) ha elaborado un documento PDF sobre la CAMPAÑA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS 2017, con efectos de presentación en 2018.

    En él se puede acceder a la siguiente información:

    • PRINCIPALES NOVEDADES MODELOS DE DECLARACIONES INFORMATIVAS
    • CONSULTAS Y OTRAS CUESTIONES
    • PRINCIPALES NOVEDADES TÉCNICAS

     

     

  • CODIGO LEI. OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES

    Se recuerda nuevamente la entrada en vigor de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, pues a partir del próximo enero, las personas jurídicas deberán disponer de un código LEI para poder operar en los mercados de valores.

    De acuerdo con la normativa europea, el código LEI (Legal Entity Identifier) debe ser empleado para identificar a las partes contratantes en las transacciones financieras en todo el mundo y hacer más fácil para los reguladores conocer los posibles riesgos sistémicos en las primeras fases. El objetivo final es mejorar la gestión de los riesgos financieros.

    El código LEI es un código global alfanumérico de 20 caracteres concebido en particular para aquellas organizaciones que son parte de un contrato financiero ya que identifica unívocamente a las entidades legales. Es único, permanente, consistente y portable por cada entidad. El formato del estándar internacional LEI está basado en las especificaciones proporcionadas por la norma ISO 17442

    Cada Registro LEI contiene la siguiente información sobre la entidad:

    • Nombre oficial
    • Domicilio legal
    • Domicilio real de la sede principal de la entidad
    • País / región de jurisdicción legal
    • Forma social
    • Número en el Registro de entidades y nombre del Registro
    • Código LEI del LOU responsable del Registro LEI de la entidad
    • Fecha de registro inicial del LEI
    • Fecha de la última actualización de datos
    • Fecha y motivo de terminación del LEI

    Todas las personas jurídicas que participan en los mercados financieros deberán facilitar su LEI a las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros para que éstas puedan identificarles antes de ejecutar las operaciones. Si el cliente no facilita su LEI, no se podrán ejecutar las operaciones instruidas.

    Se solicita –telemáticamente– ante el  Registro Mercantil (con independencia de si la entidad solicitante es o no una sociedad mercantil)  y requiere que el solicitante cumplimente una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad.  La tramitación es rápida y sencilla, y en la mayoría de los casos se obtiene en un plazo aproximado de 48 horas. La obtención el LEI tiene vigencia anual, debiendo renovarse.

    La Orden JUS/35/2014, de 20 de enero establece los honorarios que percibirá el Registrador por la emisión y la renovación del código LEI.

    • Emisión inicial del código LEI : 100 euros + IVA
    • Renovación anual del código LEI : 50 euros + IVA

    Página del Registro Mercantil (FAQs y trámites para obtención)

    Banco de España

  • CUENTAS DE PAGO

    Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.

    Trasposición de Directiva europea.

    Los objetivos perseguidos son tres:

    • Facilitar el acceso de los potenciales clientes a los servicios bancarios básicos.
    • Mejorar la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago.
    • Mejorar el traslado de cuentas de pago.

    Las “cuentas de pago básicas” se  configuran como un producto financiero estandarizado, que están obligadas a ofrecer todas las entidades de crédito sin más excepciones que una serie de supuestos limitados que permiten su denegación, y referida fundamentalmente a las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión (no incluiría, por tanto, a las personas jurídicas o a quienes actúan dentro de su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión).

  • CÓDIGO DE COMERCIO / LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL / AUDITORÍAS DE CUENTAS

    Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

    Trasposición de Directiva comunitaria que regula el contenido de la información que deben facilitar las sociedades en materia “no financiera”, comprendiendo la responsabilidad social corporativa, medioambiental, cuestiones sociales, igualdad de género, medidas contra corrupción, etc.

    La información se deberá facilitar mediante marcos (modelos) nacionales, europeos o internacionalmente reconocidos. (Las empresas con registro EMAS cumplirían con el requisito formal al efecto).

    Al ser las Cuentas Anuales el medio nacionalmente reglado para facilitar tal información, se modifican en tal materia:

    • Ley de Sociedades de Capital
    • Código de Comercio
    • Ley de Auditoría de Cuentas
  • LEY DE UNIDAD DEL MERCADO Y SENTENCIAS DEL T.C.

    Ley 20/2012, de Unidad del Mercado y sentencias del Tribunal Constitucional de 22 de junio y 5 de octubre de 2017.

    En sentencia Nº 79/2017, de 22 de junio de 2017 (BOE 19 de julio), y resolviendo un recurso planteado por el Parlamento de Cataluña, sobre la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, se ha declarado la inconstitucionalidad de dos preceptos de la misma por los que se articula la “licencia única”, referida al principio de eficacia en todo el Estado de las normas y actos dictados por una comunidad autónoma para ejercer actividades económicas.

    Sin embargo el TC “ha acordado anular los artículos 19 y 20 de la ley, que regulaban la eficacia supraterritorial de las normas y actos de las comunidades autónomas para la producción o puesta en el mercado de un producto o servicio”, porque, a su juicio,  los artículos 19 y 20 de la ley “prescinden del requisito previo de equivalencia de las normativas aplicables en las distintas comunidades autónomas para la producción o comercialización del mismo bien o servicio, privando, de esta forma, de eficacia a la normativa aprobada en los territorios de destino basándose en sus propias competencias”. Se exigiría, pues, que antes de establecer la licencia única, “el Estado apruebe estándares mínimos comunes a través de los títulos competenciales horizontales que le proporcionan los artículo 149.1 y 13 de la Constitución”.

    Era intención de la citada Ley  el  reducir los trámites burocráticos para poner en marcha una empresa antes de entrar en funcionamiento extendiendo la validez de ciertas autorizaciones a todo el territorio nacional. La ley estableció la licencia única para comercializar bienes y servicios en toda España y preveía la creación de un Consejo de Unidad de Mercado. Con esta norma el Gobierno aspiraba a solucionar la fragmentación del mercado interior, fruto de la existencia de 17 normativas autonómicas distintas.

    Pero el tema no ha acabado ahí: dos nuevas sentencias Nºs 110 y 111, de 5 de octubre de 2017 (BOE 24 de octubre), declaran igualmente la inconstitucionalidad de los artículos 6 (Principio de eficacia de las actuaciones de las autoridades competentes en todo el territorio nacional), 21.2 (Determinación de la Autoridad competente en la supervisión de los operadores económicos) y realizan una interpretación auténtica del 26,5-b).

    Tras estas sentencias (en especial tras la declaración de la inconstitucionalidad del citado artículo 6), la Ley 20/2012, de Unidad del Mercado, se queda en un instrumento legal muy lejos de los objetivos previstos en su exposición de motivos y de escasa eficacia práctica.

    Recordemos que, en su día, la norma recibió el respaldo claro de las asociaciones empresariales (CEPYME y CEOE) que vieron en la misma una forma real de ahorro y de eliminación de trabas burocráticas en la actividad de las empresas.


    Sentencias del TC:

    http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/25467
    http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/25468
    http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/25412

  • PROPOSICIÓN DE LEY DE REFUERZO DE LA LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES

    En el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) se publicó el 19 de mayo del año en curso la Proposición de Ley, planteada por el grupo parlamentario Ciudadanos, refuerzo de la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

    Se está en la actualidad en el trámite de presentación de alegaciones al mismo, pendiente de recibirse igualmente propuestas de asociaciones empresariales, como CEPYME.

    La normativa propuesta –de especial vinculación con otra normativa como la de contratos públicos (igualmente en fase de reforma), fiscal  y  de competencia– pretende en esencia una reforma de la ya existente, siendo su elemento diferenciador la inclusión expresa de un régimen sancionador –del que carecía la actual Ley 3/2004– así como incorporar las nuevas Directivas europeas en la materia. Todo ello con la intención de reforzar el carácter obligatorio y exigibilidad de la misma, tanto entre las relaciones entre empresas como las de estas con la Administración actuando en contratación pública.