Categoría: CIVIL/MERCANTIL

  • SENTENCIA DE INTERÉS DEL TC SOBRE LA NECESIDAD DE NOTIFICACIÓN PERSONAL POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

    SENTENCIA DE INTERÉS DEL TC SOBRE LA NECESIDAD DE NOTIFICACIÓN PERSONAL POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

    El BOE, en su Sección referente al Tribunal Constitucional, publica la siguiente sentencia de especial interés en lo referente a la necesidad de notificación personal – en ciertos supuestos – incluso a sujetos pasivos obligados a comunicarse electrónicamente con la Administración (en este caso, la tributaria):

    Sala Primera. Sentencia 147/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3209-2019. Promovido por Aurora Publicidad, S.R.L., en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en liquidación provisional del impuesto sobre el valor añadido de 2012. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: liquidaciones tributarias practicadas y ejecutadas forzosamente sin que la afectada tuviera conocimiento de las notificaciones efectuadas en su dirección electrónica habilitada.

    De dicha sentencia se extracta lo siguiente:

    “ …Este tribunal constata que la actuación llevada a cabo por la Agencia Tributaria no incumplió la regulación entonces vigente en materia de notificaciones electrónicas, puesto que la mercantil demandante estaba obligada a recibir las comunicaciones por esa vía, de conformidad con la normativa anteriormente compendiada. Ahora bien, vistas las circunstancias detalladas respecto de la notificación practicada por la oficina del servicio postal de correos de Navalagamella, tampoco puede afirmarse indubitadamente que la indefensión alegada se debiera a la indiligencia del representante legal de la demandante. A ello se suma, como factor de importancia no desdeñable, la particular trascendencia de la documentación cuya aportación se requirió a través de la dirección electrónica habilitada, puesto que, al no ser aportada, la Agencia Tributaria efectuó, mediante la liquidación provisional impugnada en esta sede, una rectificación de las cuotas del IVA correspondiente a los cuatro trimestres del ejercicio 2012.

    Debemos insistir, a riesgo de ser reiterativos, en el hecho de que la Agencia Tributaria supo que la interesada no tuvo conocimiento del requerimiento del que fue objeto por vía electrónica; y sin embargo, no empleó formas alternativas de comunicación, a fin de advertirla del procedimiento de comprobación limitada que había iniciado y de la documentación contable que recababa, de suerte que la liquidación provisional finalmente practicada no tuvo en cuenta la eventual incidencia de los datos que los libros y las facturas solicitados pudieran contener. Y al desconocer el objeto de las notificaciones que se remitieron a su dirección electrónica habilitada, aquella tampoco pudo impugnar temporáneamente, incluso en sede judicial, la liquidación provisional finalmente practicada, lo que redundó en detrimento de su derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE, aun cuando el procedimiento seguido por la administración tributaria no tuviera carácter sancionador. …”

    Sentencia completa

     

    Sobre la misma materia, pero desde otro punto de vista – esta vez la de la validez o eficacia de las notificaciones en papel a entidad obligada a comunicarse electrónicamente con la administración –  se hace igualmente referencia a la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo CA) nº 1540/2022, de 21 de noviembre de 2022, en la que el Tribunal, y entre otras cuestiones, declara que, en el presente caso, en actuaciones anteriores del mismo procedimiento administrativo la entidad recurrente había admitido que se practicasen las notificaciones en papel, y, no habiendo duda de que tuvo pleno conocimiento de la resolución sancionadora notificada por esa vía, no cabe tachar de inválida tal notificación por haberse practicado de ese modo. Por ello, entiende la Sala que el hecho de haberse llevado a cabo la notificación en papel constituye una irregularidad que carece de relevancia invalidante.

    Sentencia completa

  • ¿CÓMO QUEDA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES PARA 2023?

    ¿CÓMO QUEDA LA ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES PARA 2023?

    Se publica (BOE 28/12/2022) el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2023.

    Desarrollando lo previsto en la recientemente publicada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, este real decreto establece una revalorización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 8,5 %.

    De acuerdo con el RD las cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para 2023 serán:

    Clase de pensión Titulares
    Con cónyuge a cargo (Euros/año) Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal
    (Euros/año)
    Con cónyuge no a cargo
    (Euros/año)
    Jubilación      
    Titular con sesenta y cinco años 13.526,80 10.963,40 10.406,20
    Titular menor de sesenta y cinco años 12.682,60 10.256,40 9.695,00
    Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez 20.290,20 16.445,80 15.610,00
    Incapacidad permanente      
    Gran invalidez 20.290,20 16.445,80 15.610,00
    Absoluta 13.526,80 10.963,40 10.406,20
    Total: Titular con sesenta y cinco años 13.526,80 10.963,40 10.406,20
    Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años 12.682,60 10.256,40 9.695,00
    Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años 8.082,20 8.082,20 8.012,20
    Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años 13.526,80 10.963,40 10.406,20
    Viudedad      
    Titular con cargas familiares 12.682,60
    Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 10.963,40
    Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años   10.256,40  
    Titular con menos de sesenta años 8.306,20

     

    Clase de pensión Euros/año
    Orfandad  
    Por beneficiario 3.353,00
    Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 6.592,60
    En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.306,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios  
    Prestación de orfandad  
    Un beneficiario 9.800,00
    Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios 16.520,00
    En favor de familiares  
    Por beneficiario 3.353,00
    Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:  
    Un solo beneficiario con sesenta y cinco años 8.099,00
    Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años 7.632,80
    Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.953,20 euros/año entre el número de beneficiarios  

    Real Decreto completo

  • PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES

    PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES

    Esta ley tiene como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, teniendo en cuenta la distribución competencial sobre la materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, estableciendo igualmente un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el ecosistema español de este tipo de empresas.

     

    ¿Qué es una empresa emergente?

     

    A los efectos de la ley hoy publicada, es empresa emergente toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

    • Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o  Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con  carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía,  industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia,  diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que  hace referencia el artículo 4.1.

     

    • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

     

    • No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.

     

    • No cotizar en un mercado regulado.

     

    • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

     

    • Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

     

    • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.

     

    Se precisa en la norma, igualmente, lo que se entiende por empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o  servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación  y la transferencia de sus resultados.

    Asimismo, se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de  productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación  con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico,  industrial o en el propio modelo de negocio.

     

    Objetivos de la Ley

     

    Así definida la empresa emergente, la norma indica que los objetivos generales de esta ley son los siguientes:

    • Fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España, en especial de las microempresas, de las pequeñas y las medianas empresas emprendedoras, fijando además las condiciones que favorezcan su capacidad de internacionalización.

     

    • Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes.

     

    • Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes.

     

    • Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes, con especial atención al fomento de polos de atracción de empresas emergentes en entornos rurales, y especialmente, en aquellas zonas que están perdiendo población, en aras de una mayor cohesión social y territorial.

     

    • Impulsar el acercamiento entre la formación profesional y la universidad y las empresas emergentes.

     

    • Contribuir a incrementar la transferencia de conocimientos de la Universidad y de los organismos públicos de investigación y restantes agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al mundo empresarial.

     

    • Eliminar las brechas de género existentes en el ecosistema español de empresas emergentes.

     

    • Apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores.

     

    • Impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes.

     

    • Garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.

     

    • Promover el seguimiento participativo de la evolución del ecosistema español de empresas emergentes y de los resultados de esta ley

     

    Como herramientas para lograr tales objetivos, la norma propone:

    • Incentivos fiscales
    • Atracción de inversión extranjera y fidelización del talento

     

    Incentivos fiscales

     

    • Tributación al tipo del 15 por ciento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

     

    • Las empresas emergentes podrán solicitar, a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva. (La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de doce y seis meses)

     

    Atracción de inversión extranjera y fidelización del talento

     

    • Rebaja de las formalidades de acreditación / identificación del inversor extranjero que pretenda invertir en empresas emergentes.

     

    • Reforma de los requisitos de la tenencia de autocartera, por lo que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 12 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, la junta general de la sociedad podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta el 20 % del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.

     

    Por otro lado, la norma establece:

    • Medidas relacionadas en las formalidades – en el ámbito registral y notarial – aplicables a las empresas emergentes constituidas como sociedades limitadas

     

    • Fomento de la modalidad contractual pública de la compra pública innovadora para empresas emergentes.

     

    • Las empresas calificadas como emergentes que operen en sectores regulados podrán solicitar a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad una licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades y, asimismo, los poderes públicos promoverán, reglamentariamente, la creación de entornos controlados, por períodos limitados de tiempo, para evaluar la utilidad, la viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas aplicadas a actividades reguladas.

     

    • Sistemas de colaboración público-privada entre universidades y empresas emergentes y, en general, el fomento de las empresas emergentes:

     

    • Sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.

     

    • Establecimiento de fondos de co-inversión para atraer capital privado a l financiación de empresas emergentes

     

    • Se alentará la creación de redes de contacto y colaboración, plataformas y puntos de encuentro entre empresas emergentes y entre estas y empresas maduras, así como con los demás agentes del ecosistema español de empresas emergentes.

     

    • Asimismo, podrá financiar proyectos colaborativos entre pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes.

     

    • Velará por reducir la brecha de género en las actuaciones que realice para atraer capital privado a la financiación de empresas emergentes.

     

    • Promoverá la participación de mujeres en plataformas y puntos de encuentro entre

     

    • empresas emergentes y entre estas y empresas maduras,

     

    • Planificación, ejecución y evaluación de los mecanismos de apoyo al emprendimiento basado en innovación.

     

    • El Gobierno aprobará un programa plurianual de ayudas al emprendimiento

     

    • Reducción de garantías cuando la concesión de subvenciones o los pagos a cuenta estén condicionados a la prestación de garantías

     

    • Información sobre convocatorias de subvenciones.

     

    • Conocimiento y difusión del ecosistema español de empresas emergentes.

     

    Se hace necesaria una atenta lectura de las Disposiciones Adicionales y Finales de la norma hoy publicada, dadas las reformas en el contenido y redacción de normativa de tanta importancia como las Leyes del IRPF, Impuesto de Sociedades, Estatuto del Trabajo autónomo, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, etc.

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  • MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD DE LA NUEVA “LEY CREA Y CRECE”

    MEDIDAS CONTRA LA MOROSIDAD DE LA NUEVA “LEY CREA Y CRECE”

    El pasado día 29 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022,  de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la llamada “Ley Crea y Crece”) que entra en vigor, con carácter general, el 19 de octubre.

    La Ley se enmarca en el Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: «Impulso a las pyme», que cuenta entre sus objetivos con el establecimiento de un marco jurídico adecuado que impulse la creación de empresas y fomente su crecimiento a través de:

    • La mejora regulatoria,
    • La eliminación de obstáculos a las actividades económicas,
    • La reducción de la morosidad comercial, y
    • El apoyo financiero al crecimiento empresarial.

     

    Nos centramos aquí en las medidas dirigidas a luchar contra la morosidad.

    El Capítulo IV recoge medidas para la lucha contra la morosidad comercial, la cual supone un lastre importante para la economía española, muy especialmente para las pyme. A pesar de los años transcurridos desde la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las prácticas de pago con demoras excesivas siguen estando extendidas en nuestro país. Son las empresas más pequeñas las que sufren en mayor medida el incumplimiento de los plazos de pago. Las grandes empresas cuentan con una posición de fortaleza frente al proveedor especialmente si se trata de pequeñas empresas y son estas las que presentan índices de morosidad y plazos de pago más elevados.

    Así, las empresas de menor tamaño tienen que compensar el coste financiero y la incertidumbre generada por estas malas prácticas sacrificando sus proyectos y capacidades de inversión o recurriendo a la contratación temporal.

    Con el objetivo de mejorar el cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad comercial se incorporan las siguientes medidas:

     

    Mayor información en cuentas anuales

     

    Además de informar en la memoria de las cuentas anuales sobre el período medio de pago a proveedores (obligación que todas las sociedades ya tienen actualmente), para mayor transparencia se añade que las sociedades cotizadas, y  las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas, deberán también informar en la memoria (y  en su página web -las no cotizadas, si la tienen-) del volumen y número de facturas pagadas sin superar los plazos de la normativa de morosidad, y porcentaje del total que representan.

     

    Contratación Pública

     

    Se modifica la Ley de Contratos del Sector Público para habilitar al órgano de contratación para que, en caso de impago del contratista a subcontratistas o suministradores en los plazos de la Ley  por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (“Ley de Morosidad” –  Ley 3/2004, de 24 de diciembre) acreditada mediante resolución judicial o arbitral en los que la demora no venga motivada por incumplimiento de obligaciones contractuales, imponga una penalidad de hasta el 5% del precio del contrato, que podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el 50 % de dicho precio, respondiendo de ella la garantía definitiva prestada por el contratista principal.

    Asimismo se habilita al órgano de contratación para que en determinados contratos (SARA y aquellos de valor igual o superior a € 2.000.000), si el subcontratista o suministrador ejercitan frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado, retenga provisionalmente la garantía definitiva hasta que acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio.

     

    Subvenciones

     

    La Ley General de Subvenciones establecerá, como requisito de acceso a subvenciones superiores a € 30.000, el acreditar el cumplimiento de los plazos de la Ley de Morosidad.

    Las sociedades que presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.

    Las sociedades que no presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con certificación de auditor, que efectuará sus cálculos atendiendo al plazo efectivo de los pagos del deudor “con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado” del acreedor.

     

    Competencia Desleal

     

    Se modifica la Ley de Competencia Desleal para prever expresamente que se considera desleal el incumplimiento reiterado de las normas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, incluyéndolo entre los hechos sancionables.

     

    Observatorio Estatal de la Morosidad Privada

     

    Se prevé la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará una seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas. Entre sus actuaciones se incluye la publicación de un listado anual de empresas morosas (personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas sea superior a 600.000 euros).

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  • ENTRA EN VIGOR LA NUEVA LEY CONCURSAL, ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES?

    ENTRA EN VIGOR LA NUEVA LEY CONCURSAL, ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES?

    Tras la finalización de la moratoria concursal impuesta por el COVID y la normativa publicada con tal motivo, a partir del 1 de julio, los deudores que se encuentren en situación de insolvencia deberían solicitar la declaración de concurso en el habitual plazo de dos meses.

    Las previsiones de despachos y profesionales en la materia apuntan a que durante la segunda mitad del 2022, salvo que se adopten medidas de índole económico y financiero que permitan contener este ascenso, se prevé un gran aumento en las solicitudes de concursos, tanto voluntario como consecutivo, donde los concursos de persona física (“segunda oportunidad”) serán más de la mitad del total.

    Esta situación se verá favorecida, además, por el fin del plazo de carencia de dos años de los créditos ICO concedido en 2020 y el vencimiento de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

    En esta situación, se publica finalmente, en el BOE del 06/09/2022, se publica el “ texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)”.

    Lo que aparentemente es un texto refundido de la normativa hasta ahora vigente incluyendo la transposición de Directivas CE, supone en realidad una reforma de especial calado – y en un especial momento – de la regulación de las insolvencias empresariales, con especial incidencia en las PYMES y empresarios individuales.

    La reforma profundiza en la línea de la simplificación, agilización y abaratamiento del proceso de concurso.

     

    Principales novedades de la nueva Ley Concursal

     

    Planes de reestructuración

     

    La reforma concursal introduce por primera vez el concepto de los planes de reestructuración. Su introducción supondrá la modificación de todo el actual Libro segundo del TRLC, con lo cual se eliminarán los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.

     

    Experto en reestructuración

     

    Asimismo, se regula una nueva figura, la de experto en restructuración, que mediará en las negociaciones de los planes de reestructuración y que acompañará a los deudores con poca experiencia en aquellos casos en los que se llegue a los tribunales. El experto en reestructuraciones es también un agente de nueva cuña en el panorama concursal, “cuyo nombramiento contempla la directiva en determinados supuestos”. Fuera de ellos no será necesario, salvo que “el deudor o una mayoría de acreedores lo solicite”.

     

    Procedimiento especial para microempresas

     

    Procedimiento especial para microempresas, recogido en el libro tercero y dedicado al procedimiento especial para microempresas, un mecanismo “de insolvencia único y especialmente adaptado” a las necesidades de estas empresas “caracterizado por una simplificación procesal máxima”. En este punto se aglutinan los actuales procesos preconcursales y concursales para estas compañías, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración. Cobran particular relevancia los planes de continuación, equivalentes a los convenios del concurso, entendiéndose el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan.

    Este procedimiento estará dirigido a los trabajadores autónomos y las microempresas de menos de 10 trabajadores que podrán acceder a un procedimiento de insolvencia más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.

    Tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses debe optarse: por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo; o, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma online. Este procedimiento únicamente debe utilizarse para liquidar empresas que son insolventes. En estos procedimientos desaparece la figura del administrador concursal.

    Para ello se creará (todavía no existe, y este libro III entrará en vigor el 1 de enero de 2023) una plataforma telemática de liquidación que simplificará trámites, abaratará costes y establecerá un procedimiento específico para las microempresas, que permitirá su reestructuración sin que tengan que acudir a un notario o a un auditor.

     

    Alerta temprana

     

    Se incorpora al texto legal el concepto de alerta temprana, que permitirá al deudor responsable detectar la necesidad de actuar para evitar o para encauzar la insolvencia.  Son marcos de reestructuración temprana que se asocian a un concepto nuevo de insolvencia, la insolvencia probable, concebida como un estado previo a los de insolvencia inminente y actual de la normativa vigente, que abre la posibilidad de utilizar los mecanismos que integran el derecho preconcursal.

     

    Solicitud de concurso

     

    Se consolida la nueva modalidad de solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas, previo  nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva, en caso de probabilidad de insolvencia.

     

    Instrumento de Segunda Oportunidad

     

    En el instrumento de Segunda Oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, se incorporan las siguientes novedades:

    • El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) pierde la “B” de beneficio, porque el legislador quiere incidir en que es “un derecho de la persona natural deudora”.
    • Se simplifican sus trámites, se busca que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas.
    • Se reducen los plazos para alcanzar la exoneración definitiva.
    • Se permitirá la exoneración de hasta 1.000 euros de deuda con la AEAT y otros 1.000 euros de deuda con la TGSS pero el resto deberá ser devuelto.
    • Se prevé la obligación de actualización de las entidades de información crediticia (registros de morosos) de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiaciones.
    • El deudor podrá optar por la exoneración inmediata, mediante el sistema de liquidación, o por un plan de pagos, un sistema de exoneración provisional.
    • Posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad.
    • El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, que se ampliará a cinco años cuando no se enajene la vivienda habitual del deudor.
    • Se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.

     

    Modificación del convenio

     

    Se prevé la posibilidad de la modificación del convenio, que hasta ahora no preveía el TRLC, aunque sí se había contemplado por la normativa concursal aprobada durante la pandemia. En este sentido, se prevén incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable.

     

    Otras novedades

     

    Entre otras muchas:

    • La presentación de la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas requerirá que el deudor o el experto realice al propio tiempo de esta presentación una publicación de dicha oferta en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal, al que se deberá remitir cuanta información resulte necesaria para facilitar la realización de otras ofertas por acreedores o terceros.
    • Se crea la figura del Experto en Reestructuraciones
    • Se introduce la posibilidad de extender la exoneración – en determinadas circunstancias – al crédito que fuese titular la Hacienda Pública hasta un máximo de mil (1.000) euros, y de otros mil (1.000) euros al crédito que fuese titularidad de la Seguridad Social, con imputación de pagos en orden inverso al de prelación.
    • Se prevé la posibilidad – también con ciertos requisitos – de que los planes de reestructuración afecten al crédito público
    • Se añade un nuevo motivo de presunción de incumplimiento culpable del convenio, consistente en la falta de reclamación por el deudor de las obligaciones exigibles.
    • El Libro III (régimen especial para microempresas) entrará en vigor el 1 de enero de 2023

     

    Ley completa

     

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  • PROYECTOS DE LEY DE INTERÉS EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL

    PROYECTOS DE LEY DE INTERÉS EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL

    Compartimos los textos íntegros de diversos Proyectos de Ley de especial interés en el ámbito empresarial y que se encuentran actualmente en tramitación parlamentaria.

    • Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes
      Más información

     

    • Proyecto de Ley por la que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (procedente del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre)
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    • Proyecto de Ley de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo (procedente del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre)
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    • Proyecto de Ley de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales, y defensa de los consumidores (procedente del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril)
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  • SE AMPLÍAN LOS PLAZOS DE SOLICITUD DE AVALES

    SE AMPLÍAN LOS PLAZOS DE SOLICITUD DE AVALES

    Modificaciones de los Acuerdos de Consejo de Ministros que desarrollan las líneas de avales reguladas por los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo,  y 25/2020, de 3 de julio

     

    Se incorporan las siguientes modificaciones que serán de aplicación a los nuevos avales emitidos a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo:

    • En el apartado «Importe máximo por deudor y plazo máximo de aval», el importe de referencia se amplía de 1.800.000 a 2.300.000 euros.
    • En el apartado «Remuneración del aval», el importe de referencia para determinar el coste del aval aplicable en cada apartado se amplía de 1.800.000 a 2.300.000 euros siendo de aplicación a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. Para el cálculo de estos límites se tendrá en cuenta toda la ayuda pública recibida por el deudor bajo el punto 3.1 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

    En los términos y condiciones del sexto tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones, se incorpora la siguiente modificación que serán de aplicación a los nuevos avales emitidos a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo:

    «En el apartado “Porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval”, el importe de referencia se amplía de 1.800.000 a 2.300.000 euros.»

     

    Modificación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

     

    El apartado 5 del cuerpo del Acuerdo de Consejo de Ministros queda redactado como sigue:

    «5. Las medidas incluidas en los anexos III y IV del presente Acuerdo del Consejo de Ministros solo serán aplicables para deudores que hayan recibido un importe de ayuda pública inferior a 2.300.000 euros o a 345.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 290.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, y se aplicarán hasta dichos límites. Para el cálculo de estos límites se tendrá en cuenta toda la ayuda pública recibida por el deudor bajo el punto 3.1 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea. La empresa o autónomo potencialmente beneficiario deberá realizar una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha. Las medidas incluidas en el anexo II serán aplicables hasta los límites establecidos en los puntos 3.1 y 3.2 del mismo y cumplirán en todo caso la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea

     

    Se modifica el anexo I –Código de buenas prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada–:

    • El apartado segundo queda redactado como sigue:

    «La entidad financiera comunicará la realización de estas medidas, previo  Acuerdo de los términos con la empresa o autónomo elegible, a ICO, CESCE o  CERSA hasta el 1 de junio de 2022, en el caso de las extensiones de plazos de  vencimiento y las conversiones de las operaciones de financiación en préstamos participativos que hayan recibido aval público, y hasta el 1 de junio de 2023, para las medidas de reducción de endeudamiento a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.»

    • El número 5 del apartado tercero queda redactado como sigue:

    «5. En el caso en que se implemente alguna de las medidas indicadas en los puntos anteriores, la entidad financiera se compromete a mantener las líneas de circulante que tenía concedidas al deudor beneficiario de las medidas, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2023

     

    Se modifica el anexo II –Alargamiento del plazo de vencimiento de los avales–:

    • El párrafo primero del apartado segundo queda redactado como sigue:

    «Para aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública igual o inferior a 2.300.000 euros o a 345.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 290.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, el plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado (línea COVID I y línea COVID II), puesta en marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020, se extenderá

    • El párrafo primero del apartado tercero queda redactado como sigue:

    «Para aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública superior a 2.300.000 euros o a 345.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 290.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, el plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Real Decretoley 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado (línea COVID I y línea COVID II), puesta en marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020, se extenderá.»

    • Se introduce un nuevo apartado cuarto bis, con la siguiente redacción:

    «Para aquellas operaciones avaladas en las que concurran las condiciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, sólo serán de aplicación los requisitos establecidos en las letras a), e), f), y h) del apartado cuarto. El cumplimiento de las condiciones del artículo 16 del Real Decreto-ley 20/2021 para la operación avalada será acreditado mediante declaración responsable de la entidad financiera.»

    • Se elimina la letra g) del apartado cuarto.
    • Los apartados sexto y séptimo quedan redactados como sigue:

    «Sexto. Las entidades y los deudores podrán acordar en todo caso la ampliación de los plazos de carencia de la operación, debiendo comunicar la entidad asimismo al ICO, CESCE o CERSA dicha ampliación en la fecha máxima del 1 de junio de 2022.

    Séptimo. Las entidades dispondrán de un máximo de cuarenta y cinco días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicarán al ICO, a CERSA o a CESCE la solicitud de la modificación de los términos del aval. Será posible comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE una o varias solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2022. Esta comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.»

     

    Se modifica el anexo III –Conversiones en préstamos participativos–:

    • Se elimina la letra g) del apartado segundo.
    • El apartado tercero queda redactado como sigue:

    «Tercero. Las entidades dispondrán de un máximo de cuarenta y cinco días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicarán al ICO, a CERSA o a CESCE la solicitud de la modificación de los términos del aval. Será posible comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2022. Esta comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.»

     

    Se modifica el anexo IV –Realización de transferencias–:

    • Los dos últimos párrafos del apartado cuarto quedan redactados como sigue:

    «Para cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las propuestas de pago, según la distribución anterior, se realizarán con cargo al ejercicio 2021, sin perjuicio de que ICO, CESCE y CERSA puedan proceder a su ejecución en 2021, 2022 y 2023.En 2024, ICO, CESCE y CERSA deberán reintegrar los fondos no empleados

    • El primer párrafo del apartado quinto queda redactado como sigue:

    «Como regla general, solo se podrá realizar una solicitud de transferencia por las entidades a cada uno de los gestores de avales (ICO, CESCE o CERSA) para cada operación avalada. Será posible llevar a cabo una segunda solicitud de transferencia si ésta tuviera su origen en la ampliación de los límites establecidos en los puntos 3.1 y 3.2 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea con posterioridad a la primera solicitud. Esta comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.»

    • El apartado sexto queda redactado como sigue:

    «El plazo máximo para la ejecución de los Acuerdos de reducción de deuda y comunicación de las transferencias a ICO, CESCE o CERSA será el 1 de junio de 2023.»

    Resolución completa

  • ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2021

    ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2021

    Se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.

    Mediante la orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el periodo del ejercicio 2021 afectado por el incremento del salario mínimo interprofesional.

    A través de ella se reproducen las bases y tipos de cotización y, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

    En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los trabajadores por cuenta ajena será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

    A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia

    También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social

     

    Topes máximo y mínimo de cotización

     

    Desde el 1 de septiembre de 2021, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

    GRUPO DE COTIZACIÓN Categorías profesionales Bases mínimas

    Euros/mes
    Desde el 1 de septiembre 2021
    Bases máximas

    Euros/mes
    1 Ingenieros y Licenciados. Persohal de alta dirección no incluido en el árticulo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.572,30 4.070,10
    2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.303,80 4.070,10
    3 Jefes Administrativos y de Taller 1.134,30 4.070,10
    4 Ayudantes no Titulados 1.125,90 4.070,10
    5 Oficiales Administrativos 1.125,90 4.070,10
    6 Subalternos 1.125,90 4.070,10
    7 Auxiliares Administrativos 1.125,90 4.070,10
    8 Oficiales de primera y de segunda 37,53 135,67
    9 Oficiales de tercera y especialistas 37,53 135,67
    10 Peones 37,53 135,67
    11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 37,53 135,67

    Orden completa

  • NOVEDADES EN LA LEY PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

    NOVEDADES EN LA LEY PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

    (BOE 20/01/2021 – Entrada en vigor al día siguiente)

    El real decreto-ley adopta medidas urgentes adoptadas para hacer frente a determinadas situaciones de vulnerabilidad que afectan a las personas consumidoras y usuarias. En especial, pretende proteger a colectivos vulnerables como el de menores, personas de avanzada edad, con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial y, en general, que tienen dificultades por la falta de accesibilidad de la información

    En su artículo primero – y en lo que constituye el grueso del contenido de la norma – se procede a modificar el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en especial su artículo 3, en relación al concepto general de consumidor y usuario, a fin de incluir la definición de “persona consumidora vulnerable”.

    Así, “ … tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”.

    En consecuencia, se realizan en el texto de la norma una serie de modificaciones a fin de permitir la correspondencia y adecuar el régimen de derechos de las personas consumidoras vulnerables en el texto refundido de la citada Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RD Leg. 1/2007)

    Por ello, se incorpora el concepto de “persona consumidora vulnerable” en los siguientes preceptos:

    • Art 8: (derechos básicos de los consumidores y usuarios), del que se procede a modificar su redacción al objeto de prever lo relativo a los derechos de las personas consumidoras vulnerables.

     

    • Nuevo apartado 3 en el art. 17, (derecho a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios), de forma que se dispone que se prestará especial atención a aquellos sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.

     

    • Modifica el apartado 2 del art. 18, (etiquetado y presentación de los bienes y servicios), al objeto de determinar que, sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente y de la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, que prestarán especial atención a las personas consumidoras vulnerables, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán ser de fácil acceso y comprensión y, en todo caso, incorporar, acompañar o, en último caso, permitir obtener de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, conforme se detalla en el mismo.

     

    • Nueva redacción al art.19, (prácticas comerciales), de especial relevancia, disponiéndose que los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta norma, aplicándose, además, lo previsto en las normas civiles y mercantiles, en las regulaciones sectoriales de ámbito estatal, así como lo previsto en la normativa comunitaria y autonómica que resulten de aplicación, incorporándose al texto refundido la referencia a que las prácticas comerciales de los empresarios quedan sujetas a lo dispuesto en el texto refundido, en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, no obstante la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación.

     

    • Respecto a las prácticas comerciales relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, o en el ámbito de las telecomunicaciones o energético, podrán establecerse normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al consumidor o usuario. Se indica que – como principio general –  las políticas públicas que inciden en el ámbito del consumo y las prácticas comerciales orientadas a las personas consumidoras vulnerables estarán destinadas dentro del ámbito de las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios a prever y remover las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad, así como a paliar sus efectos, en particular en relación con las comunicaciones comerciales o información precontractual facilitada, la atención post contractual o el acceso a bienes o servicios básicos.

     

    • Modifica el art. 20, (información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios), al objeto de precisar que, sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, la información necesaria a incluir en la oferta comercial deberá facilitarse a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

     

    • Modifica el art. 43, (cooperación en materia de control de calidad), con la finalidad de dotar al texto de coherencia semántica y gramatical en relación con la nueva figura de persona consumidora vulnerable.

     

    • Modifica el apartado 1 del art.60, (información previa al contrato), con la finalidad de prever de manera expresa lo relativo a la información a las personas consumidoras vulnerables, concretándose que el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y estableciéndose, sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, los términos y formato en que deba ser suministrada dicha información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, para garantizar su adecuada comprensión y que les permita la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

     

    • Modifica la disposición final primera, relativa al título competencial, al objeto de adecuar su contenido en coherencia con las modificaciones operadas en el texto refundido vinculadas al carácter de normativa básica estatal de los preceptos que son objeto de modificación.

     

    Otras modificaciones

     

    También se modifica (en la Disposición Final1ª) el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y se modifica el artículo 1 bis introducido en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda.

    Real Decreto completo