Categoría: CIVIL/MERCANTIL

  • La justicia se moderniza: cambios en la organización judicial tras casi 40 años

    La justicia se moderniza: cambios en la organización judicial tras casi 40 años

    El pasado 3 de abril entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de justicia, que se predica en su exposición de motivos, como la reforma de más calado desde la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que fue la primera norma que, con carácter general, recogía las exigencias estatutarias en materia de organización judicial tras la promulgación de la Constitución de 1978.

    Han pasado más de 35 años desde que aquella norma viniera a revolucionar el modelo organizativo territorial del Poder Judicial. En sus más de siete lustros de vigencia, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ha sido objeto de reforma en numerosas ocasiones, sin que se haya cambiado de forma sustancial la organización de los tribunales en lo referente a su planta y demarcación. Así pues, la estructura de organización de los tribunales ha permanecido prácticamente intacta, manteniendo la división territorial desde el municipio, como elemento básico, hasta llegar a las comunidades autónomas.

    Cabe destacar que en esa organización siempre se ha partido de considerar a los juzgados, órganos unipersonales, el primer escalón de acceso a la Justicia para la ciudadanía, trasladando la existencia de los tribunales, como entes colegiados de organización y enjuiciamiento, al nivel provincial o superior.

    Actualmente, la creciente complejidad de las relaciones sociales y económicas, unida al importante incremento de la litigiosidad, plantean nuevas exigencias en la organización de la Administración de Justicia. En ese sentido, se debe tener en cuenta el espectacular avance producido en el campo de las tecnologías de la información y comunicación, así como en las infraestructuras de transporte, que permiten una mayor movilidad y la concentración de población y servicios en torno a núcleos urbanos, por lo que el modelo tradicional de juzgado unipersonal ha ido quedándose obsoleto.

    Teniendo en cuenta lo expuesto, se considera necesario adaptar las estructuras de la Justicia para poder hacer frente a las dificultades en el desenvolvimiento normal de los juzgados y tribunales, y para poder superar el enorme reto de ofrecer un servicio público eficiente y justo a la ciudadanía.

    Dichas medidas de agilización procesal se introducen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882; en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social; y en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

    Novedades

    Medidas organizativas

    Se crean los tribunales de instancia como órganos colegiados integrados por los jueces de primera instancia de la demarcación territorial, uno por cada partido judicial. Cada tribunal estará conformado, como mínimo, por una sección única de civil e instrucción, o por una sección civil y otra de instrucción. Además, podrán complementarse con secciones especializadas de familia, de mercantil, de violencia sobre la mujer, de enjuiciamiento penal, de menores, de vigilancia penitenciaria, de lo contencioso-administrativo y de lo social. Estos tribunales estarán asistidos por la oficina judicial, cuya actividad se desarrollará a través de unidades de tramitación y servicios comunes procesales.

    En los municipios, como complemento a los juzgados de paz, se crean las oficinas de justicia, conformadas por funcionarios que, además de mantener los servicios que prestaban los juzgados de paz, ampliarán los servicios que hasta ahora se ofrecían mediante la utilización de los medios tecnológicos necesarios para la práctica de actos procesales y la intervención en los mismos de forma telemática, evitando desplazamientos a los tribunales.

    Medios adecuados de solución de controversias (MASC)

    Con carácter general, especialmente en el ámbito civil y como requisito  de procedibilidad acudir a algún medio adecuado de solución de controversias (MASC) -entendiéndose por tal cualquier actividad negociadora, prevista en la ley y llevada a cabo por las mismas partes o con la intervención de un tercero neutral (mediación, conciliación o a la opinión neutral de un experto independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora tipificada en una norma)-. Asimismo, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, asistidas por sus abogados cuando su intervención sea preceptiva.

    Quedan excluidas de esta obligación ciertas materias, como los conflictos sobre derechos no disponibles por las partes, los procesos de tutela civil de derechos fundamentales, los procedimientos sumarios relacionados con demoliciones o construcciones en ruina, las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil, y los casos de internamiento forzoso por trastorno psíquico conforme al artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otros.

    Se incorpora la noción del abuso del servicio público de justicia, como excepción al principio general del vencimiento objetivo en costas, a modo de sanción a aquellas partes que rehúsen injustificadamente acudir a un medio adecuado de solución de controversias, cuando éste fuera preceptivo, complementando así elementos ya existentes como la temeridad.

    Agilización procesal

    En el juicio verbal se establece la posibilidad de que el juez, a la vista de las peticiones en materia de prueba de las partes, pueda decidir que no haya lugar a la celebración del acto de la vista aun cuando las partes la hubieran solicitado.

    Asimismo, los jueces podrán dictar sentencias orales, las cuales quedarán grabadas en el soporte audiovisual del acto y serán documentadas posteriormente.

    Las sentencias dictadas en procedimientos en los que se hayan acumulado a las acciones de desahucio acciones de reclamación de rentas, los pronunciamientos relativos a las acciones de reclamación de rentas no tendrán efecto de cosa juzgada.

    Se suprime la condena en costas en el incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivas, salvo casos de abuso del servicio público de justicia y se introduce una nueva regulación de las costas en el incidente de acumulación de procesos, eliminando el criterio de vencimiento objetivo para su imposición.

    Se introduce la posibilidad de suspensión de la ejecución para acudir a cualquiera de los medios adecuados de solución de  controversias, promoviendo el cumplimiento voluntario de lo acordado fruto del acuerdo.

    Hay  modificaciones de importancia en los procedimientos de subasta judicial electrónica a fin de agilizar su tramitación.

    Además de normas estrictamente procesales o de organización judicial, destacamos otras novedades referentes a materias no tan directamente relacionadas con el proceso jurisdiccional.

    Otras medidas

    Medidas tributarias en el IRPF

    La norma recoge novedades de trascendencia tributaria en el IRPF, algunas de ellas confirmando lo que venía siendo un criterio judicialmente asentado. Por ejemplo, supuestos de exención fiscal:

    Exención de indemnizaciones percibidas por responsabilidad civil

    Se extiende la exención del IRPF, prevista en la letra d) del artículo 7 de la Ley del IRPF, a las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos percibidas como consecuencia de responsabilidad civil, incluso cuando su cuantía no haya sido fijada legal o judicialmente. Esta exención se aplicará siempre que el pago derive de un acuerdo alcanzado mediante mediación u otro medio adecuado de solución de controversias (MASC) reconocido legalmente.

    Para ellos exige los siguientes requisitos:

    • Que la indemnización haya sido satisfecha por la entidad aseguradora del causante del daño.
    • Que para la obtención del acuerdo debe haber intervenido un tercero neutral.
    • Que el acuerdo figure en escritura pública.

    Como cuantía máxima exenta se tomará de referencia la que se fijaría con arreglo al sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, de uso habitual en estos temas. (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre).

    Exención de indemnizaciones laborales

    Esto no es novedad, sino mas bien una mera precisión en la regulación de la exención por despido, prevista en la letra d) del artículo 7 de la Ley del IRPF, al objeto de precisar que la indemnización acordada en el acto de conciliación ante el servicio administrativo no deriva de un pacto, convenio o contrato y, por ende, resulta exenta, siempre que se cumpla con el resto de los requisitos legales.

    Exención de anualidades por alimentos satisfechas por los padres

    La letra k) del artículo 7 de la Iey del impuesto tiene una nueva redacción al objeto de precisar la exención a las cantidades percibidas por los hijos en concepto de anualidades por alimentos fijadas en los convenios reguladores formalizados ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, o ante un MASC, adaptándose la Ley del IRPF en lo referente el cálculo de la cuota íntegra aplicables en supuestos de pago de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

    Medidas en materia de extranjería

    Derogación del visado de residencia para inversores, la llamada “golden visa” de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

    Medidas mercantiles

    Se amplía el plazo para convocar la junta general cuando la compañía se encuentre en causa de disolución y haya comunicado al juzgado el inicio de negociaciones con los acreedores. En este supuesto, la convocatoria de la junta deberá realizarse en el plazo de dos meses desde que dejen de estar vigentes los efectos de esa comunicación. Con anterioridad la convocatoria de la junta debería realizarse de forma inmediata una vez cesaran los efectos de la comunicación.

    Asimismo, se modifica el artículo 18 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, permitiendo que los estatutos sociales incluyan, además del arbitraje, otros medios adecuados de solución de controversias —como la mediación— para resolver los conflictos que puedan surgir entre socios, entre socios y administradores, o entre cualquiera de ellos y la sociedad.

    Medidas laborales

    Además de modificaciones procesales en los pleitos ante la jurisdicción social, se destacan igualmente:

    Extinción del contrato por impago de salarios

    Se modifica el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, aclarando las circunstancias que deben concurrir para que el trabajador pueda solicitar la extinción de su contrato por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado teniendo derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente.


    Concurrirá causa justa para solicitar la resolución del contrato de trabajo en los siguientes supuestos:

    • Cuando se produzcan retrasos en el abono del salario durante seis meses, aunque no sean consecutivos, entendiéndose que existe retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario.
    • Cuando se adeuden al trabajador tres mensualidades completas en un periodo de un año, aunque no sean consecutivas.

    (Todo ello, sin perjuicio de otros supuestos que puedan considerarse causa justa a estos efectos por parte de los jueces o tribunales)

    Nuevos supuestos de despido nulo

    Se modifican los artículos 53.4 b) y 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores sobre despido nulo, añadiendo a los existentes los siguientes supuestos:

    • Cuando el trabajador haya solicitado a la empresa o esté disfrutando un permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar con sanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de los anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
    • Cuando el trabajador haya solicitado o esté disfrutando de una adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025)

    Nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025)

    El Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025), es la culminación de la operación “Adaptación de Clasificaciones internacionales a la Realidad Nacional”. Una operación de normalización y metodología que tenía como objetivo la adaptación de las nuevas versiones de las clasificaciones internacionales, especialmente de la Unión Europea, a la realidad española.

    En ese proceso se han llevado a cabo las actualizaciones de la Clasificación de la Unión Europea de Actividades Económicas (NACE) y de Productos (CPA), de la Clasificación de Ocupaciones y de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CNED).

    La hasta ahora vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) debía actualizarse para adaptarse a la nueva estructura de la clasificación europea de actividades, NACE Rev.2.1, aprobada el 10 de octubre de 2022 por el Reglamento Delegado (EU) 2023/137 de la Comisión, que modificaba el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (NACE Rev.2) y la relación que deben tener las versiones nacionales con esta clasificación.

    Por otro lado, aunque la Clasificación Nacional de Actividades Económicas es una clasificación de naturaleza estadística pero su uso se ha ido extendiendo al ámbito administrativo favoreciendo la adopción de criterios adecuados en la codificación y semántica, dando coherencia a los modelos de datos en diversos sectores y actividades y facilitando el intercambio y la reusabilidad de los datos para diversos fines, haciéndolos interoperables, de forma que puedan combinarse datos provenientes de distintas fuentes.

    Así,  la codificación de la actividad económica de los diversos agentes económicos mediante el uso de la CNAE-2009 ya se encuentra vigente en múltiples registros administrativos de la Administración General del Estado y, en particular, de la Tesorería General de la Seguridad Social para el cumplimiento de sus funciones. La obligación de comunicación de esta codificación mediante la CNAE-2025 regulada en esta norma tan solo supone una actualización de los códigos identificativos de las diferentes actividades económicas de acuerdo con la nueva estructura incluida en el anexo (CNAE-2025).

    Por ello, esta regulación no implica una ampliación de las obligaciones existentes al respecto en el uso de la CNAE-2009. Además, dado que estos datos administrativos nutren estadísticas oficiales bajo reglamentos europeos, las fechas de aplicación establecidas aseguran el cumplimiento de los calendarios de elaboración, transmisión y difusión de las estadísticas europeas. La transición de la CNAE-2009 a la CNAE-2025 requiere una plena coordinación del Sistema Estadístico Nacional, en particular, y de las administraciones públicas, en general. Para ello es preciso que productores de estadísticas oficiales y órganos administrativos adapten sus sistemas de información antes de implantar la nueva clasificación. De ahí que sea conveniente un período entre la aprobación de este real decreto y la aplicación de la clasificación en las operaciones estadísticas y en los registros administrativos. Para fines estadísticos es precisa la convivencia en el uso de ambas versiones de la clasificación durante un tiempo. Para fines no estadísticos deberán promulgarse disposiciones normativas sectoriales que indiquen la versión de la clasificación que deberá usarse en cada caso

    Obligación de comunicación de la nueva codificación en la TGSS

    La  Disposición adicional única recoge la obligación de comunicación de la codificación de la actividad económica por parte de los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, que deberán comunicar a la citada entidad, conforme a los procedimientos que esta establezca, la siguiente información:

    • En el caso de los sujetos responsables que ya consten en los referidos registros a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.

     

    • En el caso de los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025.

     

    • Asimismo, los sujetos responsables indicados en los párrafos anteriores deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este real decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025.

     

    La trascendencia del nuevo CNAE no acaba solo en el tema de cotización a la SS. Son muchos los aspectos en los que tiene relevancia un correcto encuadramiento y notificación del CNAE, así como su vinculación con su “homólogo fiscal”, el código o tarifa del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).


    A espera de un programa o utilidad oficial de búsqueda del CNAE y de equivalencias entre el CNAE del 2009 y el de 2025, adjuntamos vínculos a la utilidad hoy disponible en la AEAT, que informa de ambas clasificaciones simultáneamente (no actualizado  todavía al CNAE 2025):

  • REGLAMENTO DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

    REGLAMENTO DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

    El Reglamento publicado – desarrollo de la  Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la  Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje – determina el objeto y regulación de la organización del Sistema Arbitral de Consumo y de sus procedimientos, estableciendo el carácter extrajudicial, vinculante, ejecutivo y voluntario del arbitraje de consumo, para su aplicación los litigios surgidos entre consumidores y empresarios, nacionales y transfronterizos, residentes en la Unión Europea, derivados de una relación de consumo, que versen sobre materias de libre disposición de las partes conforme a derecho.

    El reglamento mantiene la misma organización existente hasta ahora: las Juntas Arbitrales de Consumo, que son los órganos de naturaleza administrativa que gestionan y administran el arbitraje de consumo; los órganos arbitrales integrados por las personas encargadas de resolver el litigio; y los órganos consultivos o de participación, es decir la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo y el Consejo del Sistema Arbitral de Consumo.

     

    Principales novedades en las Juntas Arbitrales de Consumo

     

    En relación a las Juntas Arbitrales de Consumo se establece su naturaleza administrativa, composición, funciones y ámbito competencial, así como el procedimiento para la resolución de conflictos.

    • Los plazos establecidos se han fijado en días hábiles
    • En cuanto a los órganos arbitrales, se optará por constituirlo como órgano unipersonal cuando la cuantía de la pretensión sea inferior a 600 euros, o en el caso de asuntos de ausencia de complejidad, apreciada por la persona titular de la presidencia de la Junta Arbitral.
    • Se regula la abstención y recusación de los componentes de los órganos arbitrales.
    • Será la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo, órgano colegiado de naturaleza administrativa, adscrito al Ministerio con competencias en materia de consumo quién conocerá de los recursos interpuestos por las partes contra las resoluciones de admisión o inadmisión de las solicitudes de arbitraje y además, emitirá los informes para la aclaración de dudas o interpretaciones de normas en la resolución de los litigios planteados a los órganos decisores de los litigios de consumo,

     

    Novedades en el Consejo del Sistema Arbitral de Consumo

     

    El reglamento regula igualmente el Consejo del Sistema Arbitral de Consumo, órgano colegiado de representación y participación en esta materia que reduciéndose su composición y funciones, pero manteniéndose la representación de las diferentes Administraciones de consumo a las que están adscritas las Juntas Arbitrales de Consumo, de las asociaciones de consumidores y usuarios, de las organizaciones empresariales y de la entidad más representativa de las entidades locales.

     

    Novedades en el convenio arbitral

     

    El capítulo III de la norma regula el convenio arbitral, las ofertas de adhesión de los empresarios al Sistema Arbitral de Consumo y a su denuncia, a la resolución sobre la admisión o inadmisión de dichas ofertas, cuya competencia se atribuye al titular de la presidencia de la Junta Arbitral, así como a las bases de datos de empresas adheridas y el fomento de dicha adhesión.

    Se incorporan exigencias de información a las partes y – como novedad de especial importancia – la desaparición de la posibilidad de incluir limitaciones de cualquier tipo en las ofertas públicas de adhesión formuladas por los empresarios. Así, el distintivo de empresario adherido al Sistema Arbitral de Consumo pasa a ser único, al desaparecer las ofertas de adhesión limitadas, siendo, de utilización y exhibición obligatoria en cualquier soporte que permita al consumidor su conocimiento: portal de internet, condiciones generales de contratos, folletos informativos, carteles o cualquier otra comunicación comercial.

    Ello permitirá que los consumidores y usuarios puedan conocer, en el momento de la contratación de un bien o servicio, la existencia de una oferta de adhesión que les permita resolver sus litigios mediante el Sistema Arbitral, contribuyendo este conocimiento a incrementar su confianza y seguridad en la contratación que se dispongan a efectuar. Igualmente, se garantiza el acceso de los ciudadanos a las ofertas públicas de adhesión de los empresarios a través de la creación de bases de datos de carácter electrónico. Cada Junta Arbitral de Consumo deberá dar publicidad a las ofertas de adhesión que reciba y comunicarlas al Ministerio con competencias en materia de consumo para su incorporación al listado nacional de empresarios adheridos, debiendo dicha información estar actualizada en todo momento.

     

    Novedades en el procedimiento arbitral y a las actuaciones administrativas previas

     

    El capítulo IV se dedica al procedimiento arbitral y a las actuaciones administrativas previas, sometidos a los principios generales aplicable a los procedimientos: su carácter unidireccional, audiencia, contradicción, igualdad de las partes, gratuidad, confidencialidad y accesibilidad universal.

    • Presentación de la solicitud de arbitraje y a su subsanación en caso de que la Junta Arbitral haya comprobado que no contienen los datos o documentación necesaria.
    • Comprobación de la competencia de la Junta Arbitral que ha recibido la solicitud
    • Emisión de la resolución de admisión e inadmisión de las solicitudes.
    • La comprobación de la existencia de convenio arbitral válido.
    • El procedimiento arbitral: inicio, traslado de la documentación, audiencia y pruebas, con la posibilidad de modificación de la pretensión por parte del consumidor y la reconvención del empresario.
    • Efectos de la falta de comparecencia o inactividad de las partes
    • La forma y exigencia de motivación del laudo o resolución que pone fin al procedimiento, fijándose el plazo de su emisión en un máximo de noventa días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación del inicio del procedimiento arbitral

     

    Para los procedimientos arbitrales iniciados antes de la entrada en vigor de la norma la disposición transitoria única prevé que prosigan su tramitación conforme a lo previsto en la normativa vigente en el momento en que se inició el procedimiento, mientras que las resoluciones sobre admisión o inadmisión de las ofertas públicas de adhesión de las empresas que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en vigor de esta norma, se sustanciarán de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto.

    Real Decreto completo

  • ¿QUÉ MEDIDAS HA ADOPTADO EL GOBIERNO PARA 2024 EN MATERIA SOCIAL?

    ¿QUÉ MEDIDAS HA ADOPTADO EL GOBIERNO PARA 2024 EN MATERIA SOCIAL?

    Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

    En materia social, se han aprobado las que se señalan a continuación:

     

    Medidas en materia de Seguridad Social

     

    Se prorroga el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social.

    Se aprueba la prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.

    Se prorrogan las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, reguladas en el artículo 177 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

     

    Medidas de apoyo para paliar la sequía

     

    En cuanto a las acciones que se han aprobado para paliar la sequía, cabe destacar que se ha determinado la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas a los usuarios que han sufrido reducciones en las dotaciones por efecto de la sequía.

    Se  modifican temporalmente las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, con modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, estableciéndose expresamente que las medidas establecidas en los planes especiales de sequía tomadas por las administraciones públicas competentes, incluidas las limitaciones en el uso del dominio público hidráulico, no darán derecho a indemnización.

     

    Otras medidas

     

    Se modifica el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma: apertura de nuevo plazo de solicitud de las medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma desde el pasado día 19 de septiembre de 2021.

    Se amplían los plazos de ejecución de proyectos de la línea de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    Igualmente se amplían los plazos de ejecución de determinadas ayudas convocadas para el sector turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

     

    Prórroga de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas:

    Se prorroga a 2024 la aplicación de los gravámenes aprobados por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024 y se concertarán o conveniarán, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

    Se prorroga la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas aprobado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

     

    Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2024 (D.T. 2.ª).

    El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2024, será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Real Decreto-ley hasta el 31 de enero de 2024.

    Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2024, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2023, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el apartado 1 anterior, se entenderán presentadas en período hábil».

     

    Real Decreto

  • ¿CUÁL SERÁ LA SITUACIÓN DE LA VIVIENDA Y EL TRANSPORTE EN 2024?

    ¿CUÁL SERÁ LA SITUACIÓN DE LA VIVIENDA Y EL TRANSPORTE EN 2024?

    Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

    Entre las aprobadas se incluyen varias relativas al transporte y la vivienda.

     

    Medidas en materia de transportes

     

    Se aprueban ayudas directas al transporte de viajeros: se establece un sistema de ayudas directas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en el artículo 65.

    Se reduce el precio de los títulos multiviaje por parte de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado.

    Entre el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 los usuarios recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado de un servicio público de transporte por carretera de competencia de la Administración General del Estado tendrán derecho a una bonificación del 100% del precio del billete en los términos establecidos en el art. 71.

    Se reduce el precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA.

    Se establece un descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias y Baleares.

     

    Medidas en materia de vivienda

     

    Se aprueba una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación, con fondos provenientes de la Adenda del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para incrementar el parque de vivienda en alquiler social o a precio asequible, así como para mejorar el parque de vivienda ya existente destinado a alquiler social o asequible.

    Se han adoptado medidas para la protección de personas vulnerables. Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en materia de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

    Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2024 el procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

    Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

    Modificación del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

     

    Real Decreto

  • CONSULTA PÚBLICA SOBRE ORDENANZA DE ZONA DE BAJAS EMISIONES

    CONSULTA PÚBLICA SOBRE ORDENANZA DE ZONA DE BAJAS EMISIONES

    En la web municipal del Ayuntamiento de Zaragoza figura en consulta pública el proyecto de Ordenanza de Zona de Bajas Emisiones (ZBE), finando el día 30 de este mes el plazo para hacer alegaciones a la misma empleando el guion de preguntas que figura en la propia página.

    Web Ayuntamiento de Zaragoza

    Con origen en la Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética y el RD 1052/2022, de 27 de diciembre, se imponía – en su Disposición transitoria única – la obligación de adecuación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) establecidas con fecha anterior a la entrada en vigor del mencionado RD, debiendo revisarse con el fin de adecuarse al mismo, en un plazo máximo de 18 meses desde dicha entrada en vigor y posteriormente, cada cuatro años, de acuerdo con lo previsto en la norma.

     

    Zona de bajas emisiones

     

    Como municipio de más de 50.000 habitantes, el período de 18 meses de adaptación obligatoria de las ZBE comenzó a contar en el Ayuntamiento de Zaragoza, desde el 29 de diciembre de 2022 (fecha de entrada en vigor del RD 1052/2022) siendo la  ZBE que aprobó nuestro Ayuntamiento el 28 de diciembre de 2022 una primera fase provisional del proceso que continúa con la Ordenanza que ahora se somete a consulta pública.

    • Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética.
    • RD 1052/2022. (Este es el que detalla las ZBE … )

    No escapa a nadie la trascendencia de la creación de la ZBE en Zaragoza, con las implicaciones que el materia de movilidad y acceso a la zona prevista (de la que adjuntamos plano) tanto a particulares como a empresas. De la aplicación de la normativa referenciada recordamos, entre otros temas, el empleo de los distintivos adhesivos calificando los vehículos en tal materia, así como el establecimiento de un régimen sancionador vinculado a tal ZBE.

  • CONOCE LAS NOVEDADES EN LOS MODELOS OFICIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES

    CONOCE LAS NOVEDADES EN LOS MODELOS OFICIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE CUENTAS ANUALES

    En el BOE del pasado 30 de mayo se han publicado los nuevos modelos para la presentación de las cuentas anuales individuales y consolidadas en el Registro Mercantil. Estos nuevos modelos deberán emplearse para las cuentas que sean depositadas en el Registro Mercantil a partir del 30 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de las normas referenciadas.

     

    Novedades destacables

     

    Eliminación de la Hoja Covid

    Para todos los modelos individuales, normal, abreviado y PYME, se elimina la denominada  “Hoja Covid”, que se creó en 2020 y 2021 para ayudar a las autoridades a conocer los efectos de la pandemia y poder implementar, en base a ellas, medidas de política económica.

     

    Porcentaje de mujeres en el órgano de administración

    Como novedad, se incluye  la obligación de indicar, en la hoja de identificación de la entidad, el porcentaje de mujeres en el órgano de Administración.

     

    Hoja de titularidad real

    Igualmente afectando a todos los modelos de Cuentas Anuales, individuales, normal, abreviado y PYME, se modifica la hoja de titularidad real:

    • Se establecen campos adicionales que permiten una mejor identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento).
    • Las tablas I y III se desdoblan en dos, para cumplimentar los datos según se trate de control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto.
    • En las tablas IV.a y IV.b, de nueva creación, se debe informar del porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto respectivamente, empresa a empresa para identificar la cadena de control.

     

    Hoja medioambiental

    Si bien con la cualidad de información voluntaria para la entidad, en la hoja de información medioambiental se pueden reportar cinco indicadores clave en dicha materia medioambiental, relativos a aspectos tales como la emisión de CO2 y los consumos de agua y electricidad.

    Datos relativos a emisiones de CO2 (Alcance 1, 2 y 3):

    • Emisiones directas producidas por quema de combustibles;
    • Emisiones indirectas generadas por la electricidad consumida y comprada;
    • Emisiones indirectas que se producen por la actividad del emisor pero que son propiedad y están bajo el control de un agente ajeno a este.

    Datos referentes a consumos de agua y electricidad.

    Si bien la norma publicada indica expresamente que la información sobre sostenibilidad de la Directiva (UE) 2022/2464 no va a ser obligatoria para empresas de pequeño tamaño en el corto y medio plazo, tal información es previsible que devengue obligatoria por aplicación de otras normas europeas de próxima aprobación, por lo que se  hace aconsejable poder recabar tal información de clientes y proveedores y la cumplimentación voluntaria de tales datos.

     

    Cambios en el modelo normal

    • Balance:cambio en la denominación del epígrafe A.VII. Deudas comerciales no corrientes por A.VII Deudores comerciales no corrientes.
    • Correspondencia entre los conceptos del balance normal y el Plan General de Contabilidad de 2007:se elimina el número (2904) asociado al epígrafe A.I.4 Fondo de comercio.
    • Correspondencia entre los conceptos del estado de ingresos y gastos reconocidos y el Plan General de Contabilidad de 2007: se sustituye la referencia a los números 900 y 902 para los epígrafes V y XI respectivamente por los números 960 y 962.
    • Contenido de la memoria normal:

     

      • En la nota “2-Bases” de presentación de las cuentas anuales, se elimina la frase final que hacía referencia, para las cuentas de 2021, a las disposiciones transitorias del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.
      • En la nota “9-Intrumentos financieros-a.2 pasivos financieros”: el literal “pasivos financieros coste amortizado o coste” dentro de las categorías, pasa a ser “pasivos financieros a coste amortizado”.
      • En la nota “24-Otra información” el punto 3 se pone en formato cursiva al estar incorporado dentro de un cuadro normalizado.
      • En el modelo M9.17 se eliminan los tachados para el concepto total de líneas de crédito en las columnas de límite concedido y dispuesto.
      • En el modelo M24-c) Honorarios del auditor: se separa la parte de auditoría de la de otros servicios y para estos últimos, además de los honorarios por asesoría fiscal se añaden los correspondientes a servicios por exigencia de normativa y por otros servicios. Todo ello en línea con lo marcado en la nota 24 de la memoria.

     

    Cambios en el modelo abreviado

    • Contenido de la memoria abreviada: en la nota “2-Bases” de presentación de las cuentas anuales, se elimina la frase final que hacía referencia a las disposiciones transitorias para las cuentas de 2021, del citado Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.
    • Definición de los test de errores: se modifican los test de errores de la hoja de titularidad real y se eliminan los test que se corresponden con la hoja Covid.

     

    Cambios en el modelo PYME

    • Correspondencia entre los conceptos del balance de PYMES y el Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas: se elimina el número 15 dentro de las cuentas correspondientes al epígrafe B.VII de patrimonio neto y pasivo.
    • Definición de los test de errores: se modifican los test de errores de la hoja de titularidad real y se eliminan los test que se corresponden con la hoja Covid.

    BOE 30 de mayo

  • LA LEY DE USO ESTRATÉGICO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN AL DETALLE

    LA LEY DE USO ESTRATÉGICO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN AL DETALLE

    De acuerdo con su exposición de motivos, la necesidad de adaptación de la normativa sobre contratos del sector público de 2011 se justifica en la exposición de motivos en la existencia de normativas posteriores y fallos judiciales que han supuesto la nulidad de alguna de tales normas, siendo una de las razones que justifican la necesidad de la ley la falta de seguridad jurídica del marco precedente tras los sucesivos cambios producidos durante el período de vigencia de la Ley 3/2011, de 24 de febrero.

    Así, por un lado, se ha realizado una labor de refundición en relación con diversas normas autonómicas que contenían previsiones de contratos, concentrando en un único texto si no yodas las disposiciones que afectan a los entes de contratación del sector público aragonés, sí al menos las más relevantes para su actividad.

    De igual modo, se ha armonizado la legislación aragonesa con la legislación básica estatal y la cuarta generación de directivas. Se ha velado especialmente para que la ley, tanto interna como externamente, sea congruente y no incurra en contradicciones y duplicidades. Cuando se han usado conceptos jurídicos indeterminados, se han intentado acotar con marcadores de carácter objetivo o definiciones, y, cuando no ha sido posible, se ha recurrido a conceptos ya asentados y con un amplio acervo jurisprudencial y práctico que faciliten su comprensión y aplicación a los licitadores y a los órganos de contratación.

    Se ha dosificado la información de los artículos de manera que resulte didáctica y comprensible y se han redactado los preceptos con vocación de futuro, con enunciados menos propensos a la obsolescencia sobrevenida. En definitiva, se ha procurado que la ley sea eficiente, transparente, estable y clara, como expresión de la seguridad jurídica, garantizada por el artículo 9 de la Constitución española

    En aras del principio de proporcionalidad, que exige que las iniciativas legislativas contengan la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan  menos obligaciones a los destinatarios, se ha evitado la reiteración de preceptos básicos  derivados de la legislación básica estatal, limitando la regulación a aquellos aspectos que introduce de forma genuina el legislador aragonés, en desarrollo del marco básico o de sus competencias propias.

    En cuanto a las obligaciones que se fijan a través de la ley, su alcance no difiere de lo habitual para esta rama del derecho se imponen únicamente en aquellos casos en que el interés público lo justifica. Hay que tener en cuenta, además, que la ley asimila las modificaciones que introdujo en el régimen de la contratación la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por lo que los licitadores ven aligeradas de forma notable sus cargas, a través de mecanismos como la declaración responsable única (DRU).

    La facilitación de la constitución de la garantía por medio del sistema de retención en el precio es otro exponente de este espíritu de ayuda.

     

    Objeto y fines

     

    Esta ley (Art. 1) tiene por objeto regular el uso estratégico de la contratación del sector público en Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Aragón con los fines siguientes:

    • Fomentar una contratación pública planificada, profesionalizada, tecnológica y transparente.
    • Promover una contratación pública ecológica, socialmente responsable e innovadora.
    • Alcanzar un desarrollo sostenible, que redunde en la creación de un tejido empresarial sólido y responsable, con especial atención a la pequeña y mediana empresa, a las empresas y entidades de la economía social y a las personas profesionales autónomas.
    • Garantizar una prestación de servicios públicos de calidad.

    Es igualmente objeto de esta ley la definición de un sistema de gobernanza en materia de contratación pública en el sector público autonómico, que coadyuve a alcanzar los fines anteriores y garantice la asistencia a la contratación pública, la participación, el control y la supervisión de la actividad contractual, todo ello en cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible promovidos por los organismos internacionales.

     

    Principios rectores de la contratación pública

     

    Constituyen principios rectores de esta ley (Art. 3):

    • Preservar el derecho a una buena administración contractual con respeto al principio de integridad. Se entenderá por integridad el uso de los fondos, los recursos, los activos y las autorizaciones conforme a los objetivos establecidos.
    • Garantizar la libertad de acceso a las licitaciones mediante una publicidad y transparencia eficaz de los procedimientos.
    • Garantizar la no discriminación e igualdad de trato entre profesionales y empresas licitadoras.
    • Proporcionar entornos de contratación accesibles y abiertos para todos los operadores económicos, en especial las pequeñas y medianas empresas, las entidades y empresas de la economía social y los profesionales que integran el tejido económico de la Comunidad Autónoma.
    • Utilizar eficientemente los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta que presente una mejor relación calidad-precio.
    • Cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto.
    • Racionalizar la contratación pública, a través de las técnicas previstas en esta ley o promoviendo la compra conjunta, especialmente en el ámbito de la innovación.
    • Garantizar el funcionamiento competitivo de los mercados.
    • Respetar los principios de acceso y diseño universal.

    En la contratación pública se incorporarán, de manera transversal y preceptiva, criterios sociales y medioambientales con el ifn de proporcionar una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual y conseguir una mayor eficiencia en la inversión de los fondos públicos, atendiendo al conjunto de las políticas públicas y a los objetivos de desarrollo sostenible.

    Igualmente, se facilitará el acceso a la contratación pública de la pequeña y mediana empresa, de las personas profesionales autónomas, de las empresas de economía social y, en particular, de los centros especiales de empleo y empresas de inserción, impulsando el desarrollo de una sociedad inclusiva y accesible que permita a las personas con discapacidad o en situación de especial vulnerabilidad el pleno desarrollo de sus capacidades en igualdad de oportunidades con el resto de la ciudadanía.

    Con el fin de garantizar la competencia efectiva en los mercados, la actuación de los poderes públicos no obstaculizará, restringirá o falseará la competencia, velando especialmente por el respeto de la legislación en materia de competencia cuando pueda verse comprometido el interés público

     

    Uso estratégico de la contratación pública

     

    Entiende la Ley (Art. 5) por uso estratégico de la contratación pública la implantación de medidas que garanticen el cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública, recogidos en el apartado precedente (Art. 3), desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable y de innovación, que favorezcan la gestión eficiente de la inversión pública, así como la promoción y consolidación de un desarrollo sostenible del territorio y su población.

    El uso estratégico de la contratación pública comprende el impulso de acciones públicas que garanticen la planificación y profesionalización, así como un sistema de gobernanza que estimule la participación pública, la transparencia, el control, la supervisión y la rendición de cuentas dentro de la contratación pública.

    Con una intención claramente “refundidora” de la variada normativa contractual pública, la norma trata en sus distintos Títulos y Capítulos de materias tales como:

    • Planificación de la contratación pública
    • Planificación de los recursos humanos y profesionalización de la contratación pública
    • Racionalización de la contratación pública
    • Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición
    • Sistemas de contratación centralizada
    • Contratación conjunta
    • Contratación pública como instrumento favorecedor de políticas medioambientales, sociales y de innovación
    • Contratación pública ecológica
    • Contratación pública socialmente responsable
    • Calidad en la ejecución y resolución del contrato
    • Medidas de control de la calidad en la ejecución
    •  medidas relativas a la extinción del contrato
    • Contratación pública electrónica capítulo
    • Tramitación electrónica e instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación publica
    • Subasta electrónica
    • Gobernanza en materia de contratación pública
    • Órganos de contratación
    • Órganos de asistencia
    • Órgano consultivo
    • Órganos de coordinación y de participación
    • Integridad y transparencia de la contratación pública sección
    • Transparencia
    • Supervisión de la contratación pública
    • Resolución de conflictos en materia de contratación pública (el tribunal administrativo de contratos públicos de Aragón)
    • Órganos de recurso especial en el ámbito local

     

    Finaliza la norma con doce Disposiciones Adicionales, cuatro Disposiciones Transitorias y cinco Disposiciones finales de obligada lectura, dado el carácter esencialmente transversal de la norma y elevado número de normas y tramites afectados por la disposición.

    La ley entrará en vigor (DA 5ª) al mes de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” (es decir, el 17 de mayo), salvo las disposiciones referentes a la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que entrarán en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria que desarrolle su funcionamiento.

    Ley completa

  • SE MODIFICA EL LIBRO III DEL CÓDIGO DE DERECHO FORAL DE ARAGÓN SOBRE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

    SE MODIFICA EL LIBRO III DEL CÓDIGO DE DERECHO FORAL DE ARAGÓN SOBRE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

    La presente reforma obedece a la necesidad de introducir tres modificaciones en el Libro Tercero del Código del Derecho Foral (Sucesiones por causa de muerte) para adecuarlo, entre otros temas, a los nuevos valores sociales en materia de apoyo a personas discapacitadas para el ejercicio de su capacidad jurídica:

    a) Por una parte, se modifica el artículo 328, relativo a las causas de indignidad, introduciendo dos nuevas causas de indignidad que penalizan con la exclusión de la sucesión por causa de muerte a quienes se inhiben o realizan dejación de funciones en su responsabilidad de atención a las personas que precisan apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.

    b) Por otra, se modifica el artículo 473 en relación a las disposiciones sucesorias genéricas para sufragios u obras asistenciales, precisando cuál debe ser el destino de estos recursos cuando el causante se trate de una persona que esté recibiendo apoyos por parte de la entidad pública correspondiente para el ejercicio de su capacidad jurídica o bien de una persona  que tenga su última residencia habitual en centros residenciales de titularidad del organismo  autonómico competente en materia de servicios sociales.

    c) Finalmente, se dota de nueva redacción al artículo 536 en relación al denominado privilegio que se reconoce en nuestra tradición foral al Hospital de Nuestra señora de Gracia, extendiéndolo, por entender que responde al mismo fundamento e identidad de razón, a la entidad pública que ejerza las medidas de apoyo de las personas discapacitadas, así como a los centros residenciales de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, otorgándoles a todos ellos preferencia en la sucesión legal intestada de aquellas personas a las que proporcionan atención.

    Por otra parte, la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario de las Cortes de Aragón aprobó el 31 de mayo de 2021 la Proposición no de Ley número 229/21, sobre la modificación  del Código del Derecho Foral en materia de aceptación y repudiación de la herencia, y acordó  lo siguiente:

    “Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que lleve a cabo las acciones oportunas para la modificación del Código del Derecho Foral de Aragón, encargando  la redacción del anteproyecto a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, máximo órgano  consultivo en la materia, a fin de que baste un requerimiento notarial dirigido a los herederos llamados a aceptar o repudiar la herencia, evitando la necesidad de acudir en tales casos a la  jurisdicción voluntaria”.

    La Comisión Aragonesa de Derecho civil aprobó el anteproyecto encomendado y, en esta reforma, se introduce una mejora técnica de carácter eminentemente práctico en el artículo 348, incluyendo la posibilidad de interpelación al llamado a la herencia mediante intervención notarial, manteniendo en todo caso la vía de la jurisdicción voluntaria y precisando la determinación del plazo para el caso en que sea el Notario el que practique la interpelación.

    Ley completa

  • MODIFICACIONES EN LAS PRINCIPALES NORMAS FISCALES DE CARÁCTER REGLAMENTARIO

    MODIFICACIONES EN LAS PRINCIPALES NORMAS FISCALES DE CARÁCTER REGLAMENTARIO

    Se publica en el BOE del 05/04/202 el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril que introduce modificaciones en las principales normas reglamentarias y procedimentales de nuestro sistema tributario:

    • Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa.
    • Reglamento General de Recaudación
    • Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
    • Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
    • Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

     

    La finalidad básica de este real decreto la constituye la incorporación al Derecho positivo de una serie de modificaciones reglamentarias a resultas de diversos cambios efectuados a nivel legal por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modificaciones que inciden en tres de los reglamentos de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto: el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Adicionalmente, también se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

     

    Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa

     

    Para reconocer que la reiteración de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria.

     

    Reglamento General de Recaudación

     

    Se modifica la normativa relativa a la liquidación de intereses de demora a favor de los obligados tributarios en el caso de las devoluciones tributarias acordadas en el procedimiento de inspección, aclarándose que en el cómputo del período de devengo no se tendrán en cuenta los supuestos de extensión del plazo que concurran en dichos procedimientos

     

    Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

     

    En primer lugar, en materia de censos tributarios, se regula la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos a que se refiere el apartado quinto del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los citados impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

    La inclusión en dicho Registro, que formará parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se realizará previa solicitud del interesado, en la forma prevista para la declaración de alta o de modificación de datos censales.

    Asimismo, se sustituyen las referencias efectuadas al «Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial» por «Registro de devolución mensual», para adecuarlas a la denominación vigente.

    A su vez, la citada Ley 11/2021, de 9 de julio, ha modificado la regla de valoración de los seguros de vida en el Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo para determinados supuestos su valoración por el importe de la provisión matemática. Este cambio en la regla de valoración exige modificar la obligación informativa que atañe a las entidades aseguradoras en relación con los seguros de vida. En consonancia con la citada modificación resulta necesario igualmente modificar en el mismo sentido la obligación de informar de los seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador y de las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario contratados con entidades establecidas en el extranjero, de manera que la regla de valoración de los citados seguros y rentas sea la misma, aunque en este caso sea el tomador o beneficiario el que suministre la información.

    En relación con el régimen jurídico de la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, se introduce una serie de cambios a nivel reglamentario. Tales cambios exigen que la solicitud de autorización de entrada en dicho domicilio debe incorporar el acuerdo de entrada efectuado por la autoridad competente de la Administración tributaria. Dicho acuerdo también se exigirá para la entrada en determinados lugares que no sean el domicilio citado cuando exista oposición.

    Se flexibiliza la formalización del informe ampliatorio en el caso de las actas por disconformidad, de forma que este podrá emitirse cuando sea necesario para completar la información de dichas actas

     

    Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

     

    Los residentes en Estados miembros de la Unión Europea o de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación no necesitarán nombrar representantes en España ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por el citado impuesto.

     

    Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

     

    Modificación técnica en los libros registros de facturas emitidas del Impuesto sobre el Valor Añadido, relacionada con la mejora en el control tributario y en la asistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las registrales, cambio que tiene como objetivo habilitar el registro de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como los ajustes en cuota derivados de los regímenes especiales en los que la base imponible se determina por el margen de beneficio.

    También se regula un plazo de envío de las anotaciones que no están documentadas en factura rectificativa

     

    Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

     

    Nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa.

    Se clarifican cuáles son las consecuencias del incumplimiento del fraccionamiento especial de pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En efecto, las condiciones más ventajosas de esta regulación específica, es decir, el fraccionamiento inmediato y la falta de devengo de intereses de demora, se anuda, de forma directa, a la obligación del sujeto pasivo del ingreso de la primera parte del fraccionamiento que es del 60 por ciento del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. Por ello, las consecuencias de la falta del pago de dicho 60 por ciento no pueden ser otras que el inicio del periodo ejecutivo para la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación, esto es, la deuda tributaria conforme al artículo 161.1.b) de la mencionada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, a cuyo fin se modifica el citado reglamento.

    Se extiende la actual exclusión de retención existente en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en las instituciones de inversión colectiva españolas que tienen la consideración de fondos de inversión o sociedades de inversión cotizados, a las instituciones de inversión colectiva equivalentes constituidas en otros Estados, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen, sobre la base de que su naturaleza y régimen de funcionamiento son equiparables al que tienen las constituidas en España

     

    Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

     

    Nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa.

    Al igual que en el Reglamento de IRPF,  se extiente la exclusión de retención sobre las rentas procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos o sociedades de inversión cotizados a las instituciones de inversión colectiva equivalentes en otros Estados, independientemente del mercado en el que coticen, ya que el régimen de retenciones e ingresos a cuenta en materia de instituciones de inversión colectiva es esencialmente el mismo en ambos impuestos.

    Real Decreto completo