Publicadas las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2023, de 4.495,50 euros mensuales y el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales.
Contingencias comunes
Desde el 1 de enero de 2023, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
GRUPO DE COTIZACIÓN | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes |
Bases máximas – Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.629,30 | 4.495,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.351,20 | 4.495,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.175,40 | 4.495,50 |
4 | Ayudantes no Titulados | 1.166,70 | 4.495,50 |
5 | Oficiales Administrativos | 1.166,70 | 4.495,50 |
6 | Subalternos | 1.166,70 | 4.495,50 |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.166,70 | 4.495,50 |
GRUPO DE COTIZACIÓN | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes |
Bases máximas – Euros/mes |
8 | Oficiales de primera y de segunda | 38,89 | 149,85 |
9 | Oficiales de tercera y especialistas | 38,89 | 149,85 |
10 | Peones | 38,89 | 149,85 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 38,89 | 149,85 |