El Ayuntamiento de Zaragoza convoca ayudas para subvencionar el inicio y el relevo de actividad en las iniciativas empresariales de autoempleo de la ciudad de Zaragoza potenciando la competitividad del tejido empresarial local.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las personas que se hayan dado de alta como autónomos en el año 2025 antes de la fecha de solicitud de la subvención o vayan a ser autónomos a partir de la publicación de la convocatoria y antes del 31/10/2025.
Los autónomos deberán disponer de domicilio social en el término municipal de Zaragoza, y tenga o vaya a disponer de, al menos, un centro de trabajo en el término municipal de Zaragoza.
También podrán ser beneficiarios los autónomos que sucedan al titular de una actividad empresarial desarrollada en Zaragoza, siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento abierto al público que de otra forma hubiese cerrado.
Requisitos inicio de actividad y relevo empresarial:
- Alta entre el 1 de enero del 2025 y 31 de octubre del 2025 en el régimen especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores.
- Que esté en posesión de plan de empresa de la actividad proyectada.
- Que la actividad económica propuesta por el autónomo sea de nueva creación, no se admite modificación o ampliación de actividades ya existentes, ni la apertura de delegaciones de similar actividad de empresas existentes.
- El inmueble donde se inicie la actividad podrá ser una oficina, bajo comercial, o taller, con entidad independiente, no podrá ser parte de un local, ni parte de una vivienda familiar, ni espacio compartido con otra actividad económica.
- Que la actividad económica por la que se solicita subvención deberá permanecer en alta de autónomos y alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores durante al menos 2 años a contar desde la citada alta.
- Solamente se concederá una única subvención por beneficiario.
Requisitos específicos para el relevo de actividad:
- El objeto del plan será la planificación, adaptación y preparación del proceso de relevo de la actividad económica y/o comercial.
- Que la transición sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio o por circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas.
- Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el régimen especial de trabajadores Autónomos de su nuevo titular.
- Que el nuevo titular mantenga la misma actividad del negocio traspasado y en el mismo local durante, al menos, 2 años.
- Que no hayan transcurrido más de 6 meses desde el cierre de la actividad económica a suceder, o que no hubiese finalizado en el momento de efectuarse el traspaso, cesión o venta del negocio.
- Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato
Cuantía
Según el importe de la inversión y gasto inventariable indicado en el plan de empresa, la subvención será como máximo, sin perjuicio de los incrementos que posteriormente se indican y siempre de acuerdo al 80% de financiación máxima pública:
- Inversión y gasto inventariable entre 4.000,00 y 6.000,00 euros: 3.000 euros
- Inversión y gasto inventariable entre 6.000,01 y 10.000,00 euros: 5.000 euros
- Inversión y gasto inventariable entre 10.000,01 y 15.000,00 euros: 8.000 euros
- Inversión y gasto inventariable superior a 15.000,00 euros: 10.000 euros
- Incremento de 1.000 euros si el empresario autónomo procede del alumnado de los cursos de formación para el empleo del Instituto municipal de empleo y fomento empresarial de Zaragoza, siempre y cuando el curso tenga una duración superior a l00 horas.
- Incremento de 1.000 euros cuando se trate del traspaso o venta de un negocio o actividad y que cumplan los requisitos.
Plazo
El plazo máximo para solicitar la subvención, en el caso que no se agote el crédito será hasta el 31/10/2025 incluido.