Autor: FEMZ

  • NUEVO SERVICIO. MAQUINARIA DE OCASIÓN Y EQUIPOS USADOS

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, de forma gratuita, pone en marcha un Servicio se Bolsa de maquinaria usada o de ocasión, con el fin de poner en contacto a personas/empresas ofertantes de herramienta, maquinas o materiales, sobrantes o en desuso, con usuarios potencialmente interesados en la adquisición de los mismos.

    Es un Servicio On Line, que solo requiere unos sencillos pasos, si bien cuenta con la posibilidad de resolver cualquier duda o cuestión telefónicamente en el 976 768 768.

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  • JORNADA INFORMATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

    CEPYME Aragón organiza el próximo 14 de junio la jornada “Contratación pública. Novedades formales y Documento Europeo Único de Contratación”, una conferencia en la que Miguel Ángel Bernal Blay, director general de Contratación, Patrimonio y Organización del Gobierno de Aragón, y José María Gimeno Feliú, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza, informarán sobre la introducción de las directivas europeas en la normativa española de contratación pública.

    A diferencia de otros países, la transposición en España de las últimas directivas europeas en materia de contratación pública se articula mediante la tramitación ordinaria de un proyecto de ley de las Cortes Generales, preparado por el Gobierno de España, sin perjuicio de los contenidos que deban ser incorporados mediante normas autonómicas de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes Estatutos de Autonomía.

    La actual situación política e institucional hace que sea previsible que, a pesar de que existen dos Anteproyectos de Ley (para contratos del sector público y para contratos en los “sectores especiales”), se supere el plazo de transposición sin que ésta se haya producido. Esta situación, al margen de la responsabilidad por incumplimiento y sus posibles consecuencias patrimoniales, implica que varios preceptos de las Directivas de contratación pública puedan tener efecto directo y desplazar la regulación nacional.

    Por otro lado, también será objeto de la ponencia el estudio y la aplicación del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) en la contratación pública en nuestra Comunidad Autónoma.

    El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) consiste en una declaración de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para un procedimiento de contratación pública. Está disponible en todas las lenguas de la UE y se utiliza como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos exigidos en los procedimientos de contratación pública en toda la UE. Gracias a dicho documento, los licitadores ya no tendrán que proporcionar pruebas documentales completas y diferentes formularios utilizados anteriormente en la contratación pública de la UE, lo que significa una considerable simplificación del acceso a las oportunidades de licitación transfronterizas. A partir de octubre de 2018 el DEUC se ofrecerá exclusivamente en formato electrónico.

    La jornada, abierta al público y de carácter gratuito hasta completar aforo, tendrá lugar de 9 a 11 horas en la sede de CEPYME Aragón, Plaza Roma F-1 Oficinas 2ª planta.

    Es necesaria la confirmación de asistencia a través de correo electrónico.

    Los ponentes

    • Miguel Ángel Bernal Blay es director general de Contratación, Patrimonio y Organización del Gobierno de Aragón, secretario ejecutivo del Observatorio de Contratación Pública, miembro de varias redes académicas internacionales relacionadas con la contratación pública y colaborador del Ministerio de Economía y Competitividad en materia de compra pública innovadora para apoyar a la red INNPULSO (Municipios innovadores). Asimismo, ha participado en la creación de una nueva ontología en materia de contratación pública para su implantación en perfiles de contratante.
    • José María Gimeno Feliú es catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza, presidente del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, miembro del Consejo Asesor del Ministerio de Fomento y director del Observatorio de Contratación Pública. Asimismo, es miembro del Comité Académico de Dirección de la Red Iberoamericana de Contratación Pública, entre otros.

    Día: 14 de junio.
    Lugar: sede de CEPYME Aragón, Plaza Roma F-1 Oficinas 2ª planta.
    Más info e Inscripciones.


  • ACUERDO EN EL CONVENIO SIDEROMETALÚRGICO DE ZARAGOZA

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ), Comisiones Obreras de Industrias de Aragón (CCOO Industria) y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT-FICA) presentó ayer por la tarde el acuerdo del Convenio Siderometalúrgico de la provincia de Zaragoza hasta 2019. A falta de la elaboración del texto del convenio, el acuerdo ya ha sido ratificado por los órganos de gobierno de las tres organizaciones.

    Tras cuatro meses de negociaciones, las partes han acordado una subida salarial del 2% en el primer año (2017) y del 1,8% en el segundo y tercer año (2018 y 2019), con una cláusula de actualización en caso de que se supere el IPC previsto.

    Entre los diversos puntos acordados destaca la creación de dos grupos de trabajo permanentes. El primero sobre salud laboral con el objetivo de adecuar al sector la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud Laboral. Y el segundo sobre igualdad con el compromiso de la patronal y los sindicatos de elaborar un plan de igualdad base para el sector. Además, en una clara apuesta por este aspecto, se ha acordado una rebaja de la obligación legal de elaborar un plan de igualdad de empresas de 250 trabajadores a 150 trabajadores.

    El sector siderometalúrgico es el más importante de Zaragoza pues afecta a más de 40.000 trabajadores de la provincia. Además, este convenio, normalmente, marca la tendencia de los sucesivos acuerdos que se firman en los diferentes sectores.


    Más Información sobre los Convenios Colectivos del Sector Metal

  • EXPORTACIONES Y EXPEDICIONES DE MERCANCÍAS Y REGÍMENES COMERCIALES

    Circular de 26 de mayo de 2017, de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, relativa al procedimiento y tramitación de las exportaciones y expediciones de mercancías y sus regímenes comerciales
    (BOE nº130 de 01/06/2017)

    Dada la complejidad y dispersión de la normativa comunitaria por la que se rige el régimen de exportación y de expedición de mercancías, se desarrolla la siguiente Circular (de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones) como un instrumento de trabajo útil para las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio que incluye información amplia y detallada respecto al régimen comercial aplicable, documentos de exportación requeridos y su correspondiente tramitación.

    A los efectos de la presente Circular se entenderá por:

    • Exportación: La salida de mercancías originarias de la Comunidad Europea o despachadas a libre practica con destino a un tercer país.
    • Expedición: La salida de mercancías con destino a la Comunidad Europea, tanto si son originarias de la Comunidad Europea como aquéllas otras que, siendo originarias de un tercer país, hayan sido despachadas a libre práctica en el territorio comunitario.

    La Circular recoge únicamente el régimen comercial de exportación que se aplica en la Península, Baleares y Canarias y que deriva de la aplicación de la Política Comercial Común y de la normativa nacional en la materia, relativa a aquellas competencias que son propias de los Estados miembros, y su ámbito se circunscribe a los documentos de exportación de índole netamente comercial que deben ser expedidos por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

  • CONTROL EFECTIVO DE JORNADA (REGISTRO)

    REGISTRO – CONTROL EFECTIVO DE JORNADA – INSTRUCCIÓN 1/2017

    Instrucción 1/2017 de la Dirección General de la Inspeccion de Trabajo, complementaria de la Instrucción 3/2016, referentes ambas al registro de jornada laboral efectiva, en la que se hace eco de las recientes resoluciones judiciales habidas en tal materia.

    De su lectura se destaca resumen los siguientes extremos:

    • La falta del registro horario de toda la plantilla no es constitutiva de infracción del orden social, al no tratarse de una obligación exigible para las empresas. La obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende solo a las horas extraordinarias y no a toda la jornada de trabajo.
    • En base a hechos probados, los razonamientos o deducciones lógicos en las inspecciones, y la doctrina de la prueba indiciaria o indirecta (aquella que permite dar por acreditados en un proceso judicial unos hechos sobre los que no existe una prueba directa pero a partir de los cuales se estiman probados otros hechos relacionados) los inspectores velarán por el respeto a los límites legales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, ya que la doctrina contenida en las sentencias del TS no afecta a la obligación empresarial de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias. No obstante, la inspección podrá determinar las infracciones sancionables cuando se contravengan dichas normas.
    • Se considera aplicable la exigencia de registro horario, por no haber sido afectadas por la nueva doctrina, en sectores como: trabajadores móviles en el transporte por carretera, la marina mercante y sector ferroviario.
    • Se mantiene la obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial y horas extraordinarias.

    Las Sentencias del TS referenciadas son las siguientes:

    • Sentencia Nº. 246/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec. 81/2016, 23-03-2017
    • Sentencia Nº. 338/2017, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec. 116/2016, 20-04-2017

    Se adjuntan en formato pdf las referidas resoluciones y la Instrucción 1/2017.

    Instrucción 1/2017 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo
    Sentencia del TSJ de Madrid sobre Jornada Laboral
    Sentencia del TC sobre Control Horario (ABANCA)

  • MODIFICACIÓN DE LA LEY DE HORARIOS COMERCIALES Y APERTURA DE FESTIVOS

    LEY 3/2017, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos.

    Modificaciones:

    • Los días y horas de apertura y cierre de cada establecimiento comercial deberán exponerse de forma que sea visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento se encuentre cerrado, para público conocimiento e información.
    • Podrán abrir libremente (entre otros): “b) Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 me­tros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vi­gente”.
  • FEMZ ORGANIZA UNA JORNADA SOBRE PREVENCIÓN EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL INTERNACIONAL

    Nota de prensa – 10/05/2017

    FEMZ organiza una jornada sobre prevención en la actividad empresarial internacional

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) ha organizado el próximo miércoles 17 de mayo la conferencia “Prevención de incidentes mayores de seguridad en la actividad empresarial internacional”, una interesante jornada en la que dos expertos en seguridad internacional compartirán su experiencia en este campo.

    Todo viajero por motivos profesionales se ve expuesto a riesgos con los que no está acostumbrado a convivir. Los peligros no se limitan a situaciones de violencia, enfermedades propias del destino o fauna extraña, sino también incluyen circunstancias menos previsibles como la exposición a otros usos y costumbres en la vida cotidiana, el tráfico o la climatología, y todos ellos pueden causar un daño al trabajador desplazado.

    No obstante, en otros casos es la propia empresa la víctima del incidente de seguridad. La actividad internacional aumenta notablemente su visibilidad y la exposición al riesgo, tanto en el mundo real como en el virtual. Así, los problemas a los que se pueden enfrentar van desde la amenaza de revelar información confidencial a la contaminación intencionada de alimentos.

    Para prever y hacer frente proactivamente a estas situaciones, el próximo 17 de mayo, dos especialistas en seguridad internacional propondrán soluciones para reducir la posibilidad de que se produzcan dichos incidentes, así como medidas para que en caso de que ocurran se minimicen sus efectos sobre el personal, sus directivos y la empresa.

    Entre los temas a tratar se encuentran los incidentes de seguridad desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, las diferentes formas de secuestro (convencional, virtual, exprés…), las amenazas o la ciber extorsión, cuestiones muy de actualidad.

    La jornada, dirigida tanto a personal directivo como a responsables de recursos humanos y del departamento de prevención de riesgos laborales, se llevará a cabo de 9 a 14 horas en la sede de FEMZ, c/ Santander 36, 2ª planta de Zaragoza. Los interesados deben mandar un correo electrónico a prevencion@femz.es indicando nombre y apellidos, la empresa a la que pertenece, e-mail y el teléfono de contacto. La asistencia es gratuita.

    Los ponentes

    Jesús Belenguer es director de seguridad privada, analista de la conducta violenta y técnico superior en gestión de riesgos y protección civil, que a lo largo de los últimos veinte años ha desarrollado su actividad profesional en una treintena de países y que en la actualidad dirige Personal Security, S.L.

    Mr. James Blount es ex miembro del cuerpo diplomático que ha desarrollado su actividad profesional durante las dos últimas décadas en Control Risks. Ha sido responsable de las oficinas de Iraq y Libia, antes de especializarse en gestión de crisis con enfoque a incidentes extorsivos, con una relevante experiencia en América Latina.

  • Javier Ferrer Dufol: ALGO OCURRE EN LA FP

    Sábado 6 de mayo de 2017 – Heraldo de Aragón

    «Es imprescindible que las Administraciones escuchen a los que conocen lo que necesitan las empresas y cedan protagonismo»


  • AYUDAS A PYMES – PROGRAMA PLAN INTERNACIONAL DE PROMOCIÓN

    AYUDAS A PYMES DE ARAGÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA PLAN INTERNACIONAL DE PROMOCIÓN (MISIÓN COMERCIAL A COREA Y TAIWÁN)

    ANUNCIO de la Cámara de Comercio de Zaragoza, relativo a convocatoria de ayudas a empresas PYMES de Aragón.

    La Cámara de Comercio de Zaragoza anuncia la apertura de convocatoria que tiene por objeto promover la participación en el Programa Plan Internacional de Promoción, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea (Misión Comercial a Corea y Taiwán que se celebrará del 15 al 22 de julio de 2017).

    Beneficiarios:
    Pymes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Cuantía:
    La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de 59.640 euros en concepto de subvenciones. Las ayudas serán cofinanciadas en un porcentaje de 50% con cargo a los fondos FEDER, a través del “Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020”.

    Convocatoria:
    El texto completo de la convocatoria está a disposición de las empresas en la sede de la Cámara de Zaragoza. Además puede consultarse a través de la web www.camarazaragoza.com

    Plazo:
    El plazo para la presentación de solicitudes se abre al día siguiente de la publicación de este anuncio y finalizará el día 22 de mayo de 2017. El modelo de solicitud de participación podrá descargarse en la web www.camarazaragoza.com.

  • AYUDAS PARA LA INDUSTRIA 4.0 Y LAS INICIATIVAS DE VALOR AÑADIDO DE LAS PYME

    ORDEN EIE/516/2017, de 10 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2017 ayudas para la Industria 4.0 y las iniciativas de valor añadido de las PYME, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

    Beneficiarios:

    1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016).

    2. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar validamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

    4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

    Actuaciones subvencionables:

    1. Se considerarán actuaciones subvencionables a desarrollar por los beneficiarios las previstas en el apartado tercero de esta orden y recogidas en la Actuación: “AP01-Incentivos a la competitividad industrial y de la PYME en Aragón” del P. O. FEDER Aragón 2014-2020, los proyectos que se realicen de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón en el período subvencionable correspondiente, dentro de las categorías de ayudas regionales a la inversión, ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental y ayudas específicas en materia de innovación-derechos de propiedad industrial y en materia de servicios de consultoría, de las recogidas en el Capítulo II, artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP).

    2. Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías de las contempladas en el artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016):

    – Ayudas regionales a la inversión:

    • Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    – Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

    • Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
    • Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

    – Ayudas a la innovación:

    • Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

    – Ayudas para servicios de consultoría técnica:

    • Podrán ser objeto de ayuda los costes de servicios de consultorías de carácter técnico contratados. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

    3. El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de octubre de 2016 y se extiende hasta el 30 de septiembre de 2017, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (…) los proyectos no podrán recibir ayudas si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda correspondiente a la presente convocatoria, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.

    4. En caso de que la importancia de la actuación para la que se solicita subvención requiera de un período de ejecución material superior a un ejercicio económico o período subvencionable, el solicitante podrá presentar el detalle de la programación plurianual prevista hasta un máximo de 3 anualidades consecutivas, a fin de que pueda disponerse de una información conjunta del proyecto y se pueda evaluar el interés socioeconómico de éste en toda su extensión, pudiendo aquél optar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016), y en concordancia con lo que pudiera establecerse en sucesivas convocatorias, a la presentación de solicitudes consecutivas que permitan una continuidad en el reconocimiento del interés del proyecto y de su suficiente desarrollo en el tiempo.

    Plazo:

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será de un mes, computado de fecha a fecha, a partir del día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de esta convocatoria.