Autor: FEMZ

  • CONV. COLECT. PROV. PARA LA IND. SIDEROMETALÚRGICA DE ZARAGOZA (2017-2019)

    El pasado 17 de julio, concluyeron las negociaciones, entre la FEMZ, Comisiones Obreras y UGT, firmándose el Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Zaragoza, que mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2019.

    Los aspectos más destacables del Convenio, con respecto al anterior, son los siguientes:


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    SUPRESIÓN DEL CONCEPTO “EX CATEGORÍA” PARA EL ANTIGUO PEÓN ESPECIALISTA Y REGULACIÓN DEL GRUPO 6 OPERARIOS.

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    ACUERDO MARCO INDUSTRIA METAL ARAGON (AMIMA)

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    Texto del Convenio / Tablas Salariales 2017 / Anexos

  • PLAN “MOVEA” 2017

    Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017 (Plan MOVEA 2017)

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que recoge las ayudas a la adquisición de vehículos de energías alternativas y puntos de recarga, el Plan MOVEA 2017, dotado con 14,26 millones de euros. De esta manera se continúa con el impulso que desde hace varios años viene dando el Gobierno a este tipo de vehículos mediante subvenciones directas a su compra.

    Los vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales están llamados a formar parte de la movilidad sostenible en el transporte, tanto en las ciudades, como en las carreteras. Ello es debido a sus beneficios en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia del petróleo, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes y de efecto invernadero.

    Todo ello ayuda a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades y a disminuir la contaminación acústica. Además, favorece el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables.

    Características de las ayudas

    • El Plan MOVEA 2017 fomenta exclusivamente la adquisición de vehículos de combustibles alternativos:
    • Vehículos eléctricos
    • Vehículos de gas licuado de petróleo
    • Vehículos de gas natural comprimido y licuado
    • Vehículos que se propulsan con pila de combustible de hidrógeno
    • Motos eléctricas
    • Además, se fomenta la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.

    La cuantía de las ayudas se fija con diferentes baremos dependiendo del tipo de vehículo y del combustible utilizado. La ayuda será a partir de 500 euros (turismos y furgonetas), 5.000 euros para microbuses y camionetas y 18.000 euros para autobuses y camiones. Para las motocicletas la ayuda oscila entre 1.500 y 2.000 euros.

    Podrán ser beneficiarios personas físicas, autónomos, empresas privadas, entidades locales, comunidades autónomas y entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado. En el caso de puntos de recarga, podrán ser beneficiarios todos los anteriores, salvo personas físicas y autónomos. Los beneficiarios deberán mantener la titularidad del vehículo y la matriculación en España, al menos, dos años.

    Los vehículos objeto de subvención deberán pertenecer a una de las siguientes categorías: turismos (M1), autobuses (M2, M3), furgonetas (N2), camiones (N3), cuadriciclos (L6e, L7e) o motocicletas (L3e, L4e, L5e), todos ellos alimentados con las energías citadas anteriormente.

    Para el caso de camiones y autobuses, será necesario achatarrar un vehículo antiguo (anterior al 1 de enero de 2010). En el caso de los turismos, el achatarramiento es voluntario y supondría un incremento de la subvención de 750 euros.

    El reparto de los 14,26 millones de euros de ayudas será el siguiente: 10,1 millones de euros se destinan a vehículos eléctricos; 2,23 millones de euros, a gas natural; 1,38 millones de euros, a GLP y 0,56 millones de euros, a puntos de recarga para vehículos eléctricos.

    Cuantía

    • La cuantía de las ayudas es la siguiente:
    • Vehículos de GLP: entre 500 y 15.000 euros.
    • Vehículos de gas natural: entre 1.000 y 18.000 euros.
    • Vehículos de pila de combustible (hidrógeno): 5.500 euros.
    • Vehículos eléctricos, híbridos enchufables o de autonomía extendida: entre 1.100 y 15.000 euros.
    • Cuadriciclos eléctricos: entre 1.950 y 2.350 euros.
    • Motocicletas eléctricas: entre 1.000 y 2.000 euros.
    • Puntos de recarga: entre 1.000 (convencional) y 15.000 euros (carga rápida)

    Precios máximos de venta

    Para el caso de turismos y motocicletas, se incluye un precio máximo de venta para evitar subvencionar a través del programa los vehículos “Premium”. Para turismos, el precio máximo sin IVA es de 25.000 euros para turismos de GLP y GNV, y de 32.000 euros para eléctricos. Para las motos eléctricas el máximo es 8.000 euros.

    Los puntos de venta que deseen adherirse al MOVEA tendrán que aplicar un descuento adicional mínimo de 1.000 euros para todos los vehículos, excepto cuadriciclos (150 euros) y motos (sin descuento). En el caso de que el vehículo sea eléctrico, el punto de venta deberá comprometerse a facilitar la instalación de un punto de carga. Por otro lado, las ayudas para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas públicas podrán alcanzar un importe de hasta el 40 por 100 del coste, con un máximo de mil euros por punto de recarga convencional, de dos mil euros por punto de recarga semirrápida y de quince mil euros por punto de recarga rápida.

    Según las estimaciones del Gobierno, las ayudas incentivarán la adquisición de 1.800 turismos y furgonetas eléctricos, y 230 motos eléctricas. Para el gas natural (GNV), la estimación es de 240 turismos o furgonetas y 100 camiones. En cuanto al GLP, serían unos 1.300 turismos o furgonetas.

    El Plan MOVEA 2017 entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y estará en vigor hasta hasta el 15 de octubre de este año o hasta que se agoten los fondos disponibles.

  • INFORME SOBRE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE REFORMAS DEL TRABAJO AUTÓNOMO

    El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Empleo y Seguridad Social sobre la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, así como sobre la evolución de la apuesta del Gobierno por el trabajo autónomo.

    La Proposición de Ley recoge menos cargas económicas y administrativas para los autónomos, un impulso a la tarifa plana de cincuenta euros, más derechos para los trabajadores autónomos y una mejora de la conciliación de estos trabajadores.

    Informe Autónomos

  • ACUERDO PARA EL EMPLEO Y NEGOCIACION COLECTIVA 2017

    Nota conjunta CEPYME-CEOE sobre la evolución y cifras de negociación colectiva en lo que va de año, con especial referencia a convenios firmados e importe de la cláusula de renovación salarial.

  • CUENTAS ANUALES

    Junto con la autoliquidación del Impuesto de Sociedades, la formulación, aprobación y presentación de las CUENTAS ANUALES en el Registro Mercantil, constituyen uno de los hitos anuales entre las muchas formalidades a las que están obligadas las empresas.

    Están obligados a depositar las cuentas anuales:

    • Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales.
    • La sociedad dominante de un grupo que presente cuentas consolidadas.
    • Las sociedades extranjeras que tengan abiertas sucursales en España.
    • Las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio, todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras.
    • Las fundaciones depositarán las cuentas anuales en el Registro de Fundaciones, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos previstos para la sociedad dominante.

    Y será potestativa para los empresarios individuales.

    El artículo 254 de la Ley de Sociedades de Capital establece su contenido:

    1. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto el ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.
    2. Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de conformidad con esta ley y con lo previsto en el Código de Comercio.
    3. La estructura y contenido de los documentos que integran las cuentas anuales se ajustará a los modelos aprobados reglamentariamente.

    Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.

    A dicha documentación se añadirá la Memoria (artículo 259 de la misma Ley):

    Objeto de la memoria. La memoria completará, ampliará y comentará el contenido de los otros documentos que integran las cuentas anuales.

    Los modelos o modalidades de Cuentas Anuales, son:

    • Normal
    • Abreviado
    • Pyme

    (Puede hablarse igualmente de un modelo para el caso de cuentas consolidadas).

    El modelo PYMEs -de carácter voluntario- se puede aplicar (salvo excepciones) a entidades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes (Art. 2 del RD 151/2007):

    • Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

    Por otro lado, el modelo abreviado (artículo 257 y 258 de la LSC) de cuentas será posible si la empresa en cuestión cumple durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de los mismos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

    Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados:

    • Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

    Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:

    • Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.

    El resto de los casos empleará el modelo normal de Cuentas Anuales

    En resumen:

    PGC PYMEs

    Balance, Memoria y ECPN abreviados

    PyG abreviado

    Activo

    2.850.000,00

    4.000.000,00

    11.400.000,00

    Cifra de negocios

    5.700.000,00

    8.000.000,00

    22.800.000,00

    Trabajadores

    50 50

    250

     

    Formulación de las cuentas por el órgano de administración / Informe de gestión /Propuesta de aplicación del resultado:

    Según el Artículo 253 de la LSC, los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

    El contenido del Informe de Gestión se recoge en el art. 262 de la LSC.

    Aprobación de las Cuentas Anuales por la Junta General:

    Formuladas por el órgano de administración las Cuentas, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, las cuentas anuales se aprobarán por la junta general (Art. 272 LSC).

    El 164 de la LSC dispone que la junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

    Una vez aprobadas, se depositarán en el Registro Mercantil, en el plazo de un mes desde su aprobación,  teniendo obligación los administradores de elaborar otras cuentas anuales con las correcciones o arreglos oportunos ni no se hubiera logrado su aprobación. La presentación puede realizarse en papel o por medios telemáticos.

    Por su parte, los Arts.  263 y 265, 2 (a solicitud de socio) de la LSC regulan los supuestos de sometimiento obligatorio de las Cuentas al examen de un Auditor de Cuentas. Su informe deberá acompañarse a las Cuentas Anuales.

    Registros:

  • ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS. INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS

    Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10

    Publicado en el BOE de hoy, 25 de julio de 2017, y con entrada en vigor a los tres meses de su publicación, este RD constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial y se aprueba en ejercicio de las competencias que en materia de seguridad industrial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en materia de industria, tiene atribuidas la Administración General del Estado.

    La regulación que se aprueba tiene carácter de normativa básica y recoge previsiones de carácter exclusivamente y marcadamente técnico, y comprende el Reglamento de almacenamiento de productos químicos (APQ), y las instrucciones técnicas complementarias (ITCs) MIE APQ-0 «definiciones generales», MIE APQ-1 «almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos», MIE APQ-2 «almacenamiento de óxido de etileno en recipientes fijos», MIE APQ-3 «almacenamiento de cloro», MIE APQ-4 «almacenamiento de amoníaco anhidro», MIE APQ-5 «almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles», MIE APQ-6 «almacenamiento de líquidos corrosivos en recipientes fijos», MIE APQ-7 «almacenamiento de líquidos tóxicos en recipientes fijos», MIE APQ-8 «almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno», MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivas», MIE APQ-10 «almacenamiento en recipientes móviles», que se incluyen en el anexo del real decreto.

    Notas:

    • Guía técnica: El centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica de carácter no vinculante para la aplicación práctica del Reglamento y de sus ITCs, la cual podrá establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.
    • Instalaciones que no puedan cumplir las prescripciones establecidas en las ITCs: Cuando una instalación comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento no pueda ajustarse a las prescripciones establecidas en las instrucciones técnicas complementarias (ITCs), el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma, previa solicitud del interesado, a la que se acompañará la correspondiente documentación técnica en la que conste y se justifique esa imposibilidad, formulándose una solución técnica alternativa, con informe favorable de un organismo de control habilitado, podrá autorizar que la referida instalación se adecue a la solución propuesta que en ningún caso podrá suponer reducción de la seguridad resultante de las prescripciones de dichas ITCs.
    • Prescripciones técnicas diferentes a las establecidas en las ITCs: Se autoriza al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para que, en atención a la necesidad de dar urgente respuesta al desarrollo tecnológico o a las lagunas reglamentarias, y previo informe del Consejo de Coordinación de Seguridad Industrial pueda establecer prescripciones técnicas que garanticen una protección y seguridad para las personas y los bienes, equivalentes a las previstas en las ITCs, con carácter general y temporal, en tanto no se actualicen las mismas.
    • Modificación del Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa, aprobado por el Real Decreto 888/2006, de 21 de julio: Se modifica apartado b) de artículo 2 que queda redactado del siguiente modo: «b) Los almacenamientos cuya capacidad no supere los 5000 t a granel u 8000 t envasado. A estos almacenamientos les será de aplicación, únicamente, los artículos 6, 7, 8 y 9 de esta ITC.»
    • Organismos de control habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto: Los organismos de control habilitados de acuerdo con lo previsto en el Reglamento sobre almacenamiento de productos químicos, aprobado por Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, podrán continuar desarrollando las actividades para las que están habilitados durante el plazo de dieciocho meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto. Transcurrido dicho plazo, dichos organismos deberán estar acreditados y habilitados con arreglo a la nueva normativa que se aprueba por este real decreto, y en su caso, a sus normas de desarrollo.
    • Instalaciones en ejecución: Las instalaciones de almacenamiento de productos químicos, que se encuentren en ejecución en la fecha de entrada en vigor del este real decreto (que deberán acreditarlo poseyendo en esa fecha una solicitud de licencia de obras, la licencia de obras o el proyecto de ejecución visado), dispondrán de un plazo máximo de dos años durante los cuales se podrán poner en servicio rigiéndose por las anteriores disposiciones. No obstante lo anterior, los titulares de las instalaciones podrán acogerse a las prescripciones establecidas en este real decreto, desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
    • Revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones existentes. Los almacenamientos de productos químicos, existentes a la entrada en vigor de este real decreto serán revisados e inspeccionados de acuerdo con las exigencias técnicas de la ITC según la cual fueron realizados. La periodicidad y los criterios para realizar las revisiones e inspecciones serán los indicados en las ITCs aprobadas por este real decreto. El plazo para realizar la primera revisión e inspección se contará a partir de la última inspección periódica realizada, de acuerdo con las anteriores ITCs, o en su defecto desde la fecha de autorización o comunicación de la puesta en servicio del almacenamiento.
    • Derogación normativa. A partir de la entrada en vigor de este real decreto quedarán derogadas las disposiciones siguientes (así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente RD):
      1. Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno».
      2. Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
      3. Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos».
  • ASOCIACIONES E IMPUESTO DE SOCIEDADES

    Por estas fechas, y como recordatorio, se reitera la modificación legal que supuso el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

    En dicha norma, se modificó (dejando sin efecto una previa reforma de pocos meses antes) el artículo 124.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que quedó redactado en estos términos:

    3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
    No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
    a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
    b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
    c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

    Esta norma, se aplica, por tanto y fundamentalmente, a entidades no lucrativas de reducida dimensión que no sean partidos políticos ni estén acogidas al Régimen Fiscal contenido en la Ley 49/2002.

    En resumen:

    • Obliga a presentar la declaración a todas las entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y a las entidades sin fines lucrativos que, no acogidas a dicha Ley superen los límites que se establecen en el Art.136.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el que se exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades, a las Asociaciones y Fundaciones a las que no les sea de aplicación el régimen fiscal especial , como por ejemplo, todas las Asociaciones que no tengan la condición de entidades de Utilidad Pública y no trabajen en Cooperación para el Desarrollo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
      • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales
      • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
      • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
    • Obliga a liquidar e ingresar el impuesto si la declaración saliese positiva.
    • Permite solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa.
    • Permite compensar las pérdidas de un año con las posibles ganancias que se produzcan en los años posteriores.

    Es decir,  las Asociaciones y Fundaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración.

    Cuadro resumen:

    Entidades

    Condiciones Obligación de declarar

    Asociaciones
    NO declaradas
    de
    Utilidad Pública
    Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales. (*75.000 euros, a partir del ejercicio 2015).
    Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
    Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
    NO tienen
    obligación
    de declarar.

    Asociaciones
    NO declaradas
    de
    Utilidad Pública
    Que NO cumplan alguna de las condiciones anteriores
    Declaran la totalidad
    de las rentas,
    aunque algunas
    o todas estén
    exentas de tributación.

    Asociaciones de
    Utilidad Pública
    y Fundaciones
    NO acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
    Que cumplan las condiciones anteriores
    No tienen
    que declarar.

    Asociaciones de
    Utilidad Pública
    y Fundaciones
    NO acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
    Que NO cumplan las condiciones anteriores
    Declaran la totalidad
    de las rentas,
    aunque algunas
    o todas estén
    exentas de tributación.

    Asociaciones de
    Utilidad Pública
    y Fundaciones
    Acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
    Declaran la totalidad
    de las rentas,
    aunque algunas
    o todas estén
    exentas de tributación.

    Información fiscal del Impuesto de Sociedades (AEAT)

  • FIRMADO EL TEXTO DEFINITIVO DEL CONVENIO DEL METAL DE ZARAGOZA

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ), Comisiones Obreras de Industrias de Aragón (CCOO Industria) y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT-FICA) han firmado esta mañana el definitivo Convenio Siderometalúrgico de la provincia de Zaragoza hasta 2019.

    Tras la rúbrica el pasado 5 de junio del preacuerdo, la organización empresarial y los sindicatos han firmado hoy el texto completo del convenio que incluye, asimismo, las tablas salariales.

    Cabe recordar que se ha acordado una subida salarial del 2% en el primer año (2017) y del 1,8% en el segundo y tercer año (2018 y 2019), con una cláusula de actualización en caso de que se supere el IPC previsto.

    Entre los diversos puntos pactados destaca la creación de dos grupos de trabajo permanentes. El primero sobre salud laboral con el objetivo de adecuar al sector la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud Laboral. Y el segundo sobre igualdad con el compromiso de la patronal y los sindicatos de elaborar un plan de igualdad base para el sector. Además, en una clara apuesta por este aspecto, se ha acordado una rebaja de la obligación legal de elaborar un plan de igualdad de empresas de 250 trabajadores a 150 trabajadores. Por otro lado, la organización empresarial y los sindicatos han querido plasmar su apuesta por la FP Dual en nuestra Comunidad.

    El sector siderometalúrgico es el más importante de Zaragoza pues afecta a más de 40.000 trabajadores de la provincia. Además, este convenio, normalmente, marca la tendencia de los sucesivos acuerdos que se firman en los diferentes sectores.

    -Acceso a Convenios y Tablas Salariales-

  • PROGRAMA DE CRECIMIENTO EMPRESARIAL 2017

    La Dirección General de Industria y PYME está trabajando en una nueva edición del Programa de Crecimiento Empresarial que tiene por objetivo mejorar la capacidad de crecimiento y competitividad de las PYMES.

    Se trata de un programa de asesoramiento personalizado para PYMES industriales españolas con fabricación en España, promovido por la SGIPYME con profesionales especializados bajo la dirección de Fundación EOI (Escuela de Organización Industrial). El programa facilita asesoramiento trabajando con las PYMES las palancas organizativas para fomentar y consolidar su proceso de crecimiento.

    La convocatoria será publicada posiblemente a lo largo de este mes de julio. A partir de su publicación se abrirá un plazo de 50 días hábiles para presentar las solicitudes.

    ¿Quién puede acceder al Programa 2017?

    Podrán acceder aquellas empresas industriales con fabricación en España.Los requisitos para poder tener la condición de beneficiarias son:

    • Tener la condición de PYME, entendiendo como tal, aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
    • Dedicarse al desarrollo de actividades industriales, cuya fabricación se produzca en España.
    • Tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades de las indicadas en las divisiones 10 a 32 inclusive del CNAE-2009.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria.
    • Quedan excluidas de esta subvención las entidades públicas, entendiéndose por entidades públicas cualquier entidad de derecho público o privado que sean dependientes o estén vinculadas a cualquier Administración pública, según lo definido en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
    • El asesoramiento a prestar a las empresas industriales será propuesto por la Fundación EOI en base a las necesidades indicadas en la solicitud de subvención.
    • La convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.

    ¿Cuánto me va a costar este programa?

    El coste del servicio es de 6.497,30 €, de los cuales tú sólo tendrás que pagar 805,45 €El resto del Programa está subvencionado por la SGIPYME. Si tu empresa resulta seleccionada, dispondrás de 50 horas de asesoramiento, consistente en 20 horas de diagnóstico, 20 horas de asesoramiento temático y 10 horas de seguimiento.

    Los participantes del Programa de Crecimiento Empresarial podrán recibir servicios de formación y asesoramiento financiados por el Fondo Social Europeo y el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, dentro del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación.

    Más información

     

  • FINANCIACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA

    CEPYME (Nacional) ha firmado un acuerdo con Partners Global Funding para ofrecer a las pymes y organizaciones empresariales unos novedosos servicios de asesoramiento y gestión integral en la búsqueda de financiación pública y privada.

    Esta alianza pone a disposición de las pymes un equipo de expertos que mediante una consulta podrán informar de todo el abanico de incentivos y ayudas públicas, que las administraciones autonómicas, estatales y europeas ponen al servicio de las empresas para desarrollar sus proyectos, a las que las empresas pueden acceder: aquellas más acordes con las actividades actuales o las que se tenga previsto desarrollar en el futuro.

    Para ello, se puede encontrar todas las novedades y nuevas ayudas y subvenciones para empresas en la sección de Ayudas & Subvenciones. Donde se actualizará semanalmente la información y las fichas relativas a cada subvención o ayuda.

    Si estás interesado en realizar alguna consulta específica sobre este nuevo servicio de ayudas y subvenciones, puedes ponerte en contacto con Partners Global Funding en el 902.996.061 o e-mail: info@partners.es mencionando el acuerdo con CEPYME (Nacional).