Autor: FEMZ

  • CAMPAÑA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS 2017

    La Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT (con fecha 04/12/2017) ha elaborado un documento PDF sobre la CAMPAÑA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS 2017, con efectos de presentación en 2018.

    En él se puede acceder a la siguiente información:

    • PRINCIPALES NOVEDADES MODELOS DE DECLARACIONES INFORMATIVAS
    • CONSULTAS Y OTRAS CUESTIONES
    • PRINCIPALES NOVEDADES TÉCNICAS

     

     

  • INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. MODELOS TRANSITORIOS DE TRAMITACIÓN

    RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, por la que se publicitan los nuevos modelos de impresos que de manera transitoria se utilizarán en la Comunidad Autónoma de Aragón en las tramitaciones de las instalaciones de protección contra incendios, como consecuencia de variaciones en la legislación básica del Estado.

    Al objeto de facilitar los trámites administrativos de estas instalaciones a partir del 12 de diciembre de 2017, fecha de entrada en vigor de este nuevo Reglamento, y considerando la competencia de la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía en esta materia, se hace necesario dictar esta resolución, que tendrá carácter transitorio hasta la publicación de la orden donde se establezca el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección activa contra incendios reguladas por el nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

    “Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios, objeto del nuevo Reglamento, se establecen los siguientes requisitos documentales:
    a) Formulario de comunicación modelo E0011.
    b) Proyecto o memoria técnica, según proceda de la instalación realmente ejecutada.
    c) Certificado de Instalación de la/s empresa/s instaladora/s de Protección Contra Incendios que ha/n intervenido, firmado por el técnico titulado competente de cada empresa, modelo C0013.
    d) Certificado General de Instalación de Protección Contra Incendios, emitido por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, modelo C0012.”

  • REGISTRO DE COOPERATIVAS DE ARAGÓN Y DE LA PEQUEÑA EMPRESA COOPERATIVA

    ORDEN EIE/1976/2017, de 26 de octubre, por la que se acuerda la iniciación del trámite de información pública del proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento que regule la organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Aragón y de la pequeña empresa cooperativa.

    Se somete a información pública el proyecto de decreto del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Aragón y de la pequeña empresa cooperativa, por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón” (nº235 de 11/12/2017)

    El texto del citado proyecto de decreto estará disponible en la página web del Instituto Aragonés de Empleo, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón en su apartado organización institucional > información de relevancia jurídica > proyectos de reglamentos en trámite.

    Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de decreto deberán realizarse por escrito y se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo, pudiendo ser presentadas a través del correo electrónico registrocoop.inaem@aragon.es, o bien en los registros y oficinas establecidos.

  • CONSEJO ARAGONÉS DEL TRANSPORTE

    DECRETO 189/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula el Consejo Aragonés del Transporte.

    Es objeto del presente decreto la creación y regulación del Consejo Aragonés del Transporte como órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma en aspectos que afecten al funcionamiento del sistema de transportes.

    Ante la necesidad de establecer un órgano que emitiera determinados informes preceptivos sobre las actuaciones de la Administración en materia de Transporte Terrestres, se creó, por Decreto 29/1986, de 24 de marzo, el Consejo Regional de Transportes de Aragón que, además, serviría de plataforma para los sectores más caracterizados dentro del Transporte donde podrían participar con la Administración autonómica en la solución de los problemas que afecten a ambos.

    La experiencia acumulada pone de manifiesto la falta de agilidad en el desempeño de las funciones propias del Consejo y la necesidad de revisar su marco jurídico y su composición para adaptarlo al momento presente.

    Ante el reto de reordenar el mapa de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera por la futura caducidad de los contratos de gestión de los servicios de transporte regular de viajeros de competencia autonómica a través de los cuales se prestan los servicios, cobra especial relevancia dotar en este momento al órgano consultivo en materia de transporte de un marco jurídico que le permita el ejercicio de las funciones para las que fue creado. Órgano que pasa a denominarse Consejo Aragonés del Transporte.

    En la elaboración del proyecto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.

  • PRODUCCIÓN DE ENERGÍA A PARTIR DE LA ENERGÍA EÓLICA EN ARAGÓN

    ORDEN EIE/1972/2017, de 15 de noviembre, por la que se da publicidad a la resolución conjunta de la Dirección General de Energía y Minas y de la Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón.

    Ha sido aprobada la Circular para la coordinación e impulso de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía a partir de la energía eólica en Aragón.

    La Dirección General de Energía y Minas y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de conformidad con sus respectivas competencias, adoptan de forma conjunta una Circular con el fin de aclarar las normas aplicables por los órganos competentes en esta materia, estableciendo para ello criterios interpretativos que faciliten la aplicación de determinados preceptos normativos y permitan una tramitación homogénea y coordinada de los procedimientos.

     

  • FESTIVOS LOCALES DE ZARAGOZA, HUESCA Y TERUEL

    Publicados en BOA nº234 de 7 de diciembre de 2017 las resoluciones del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, Huesca y Teruel, por las que se determinan las fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2018 en los municipios de las respectivas provincias.

    El Decreto 110/2017, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón estableció las fiestas laborales de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2018 en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales fueran determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de éstas. La autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente, determinará hasta dos fiestas locales de carácter inhábil, retribuido y no recuperable, siendo estas fechas las elegidas para cada municipio de las tres provincias de Aragón:

    Fiestas locales de los municipios de Zaragoza.

    – Resolución complementaria
    – Actualización posterior

    Fiestas locales de los municipios de Huesca.

    – Resolución complementaria
    – Actualización posterior

    Fiestas locales de los municipios de Teruel.

    – Resolución complementaria
    – Actualización posterior

  • EL POLÍGONO INDUSTRIAL “VALDEFERRÍN” SE RENUEVA

    El polígono industrial de Valdeferrín mejorará sus infraestructuras y ampliará su superficie.

    El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros ha impulsado esta actuación por la “alta ocupación” del polígono y por las demandas manifestadas por diversas empresas en esa zona sur ante futuros proyectos de ampliación, así como ante la posibilidad de mejorar el trazado del vial que completará la trama de comunicaciones del polígono por su parte este.

    La zona ampliada se encuentra al sur del polígono y va a contar con 185.000 metros cuadrados de suelo operativo para el desarrollo e instalación de empresas.

    Fuente (Noticia Completa): HERALDO DE ARAGÓN

  • RÉGIMEN ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA

    LEY 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.

    El municipio de Zaragoza, capital de la Comunidad Autónoma de Aragón, goza del régimen especial establecido en esta ley.

    Personalidad jurídica, capacidad de obrar y potestades.

    De acuerdo con la autonomía garantizada constitucionalmente, y con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la Carta Europea de Autonomía Local y en la legislación de régimen local, el municipio de Zaragoza goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y potestades suficientes para ordenar y gestionar los asuntos de interés público que afecten a sus ciudadanos.

    El término municipal y su alteración.

    El municipio de Zaragoza ejerce sus competencias en su término municipal, cuya alteración corresponde al Gobierno de Aragón de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación de régimen local, sin perjuicio de las competencias municipales en cuanto a su delimitación y modificación.

    Legitimación procesal.

    El municipio de Zaragoza, además de la plena capacidad para actuar ante la jurisdicción ordinaria, tiene legitimación para plantear conflictos en defensa de la autonomía local contra las disposiciones con rango de ley del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón que la lesionen, así como para promover su impugnación ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con el procedimiento y en los términos establecidos en la legislación vigente. Asimismo, el municipio de Zaragoza ostenta legitimación para defender su autonomía local ante las instituciones europeas e internacionales competentes, de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación.

    Promoción de actividades de interés común.

    El Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón promoverán actividades de interés común con otras ciudades, en especial las próximas, con las demás administraciones públicas y con instituciones internacionales en el ámbito de sus competencias.

    Texto Completo [+]

  • RED.ES – AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS PYMES / ASESORÍAS DIGITALES

    Resolución de 6 de noviembre de 2017, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Asesores Digitales.

    A través de la Entidad Pública Empresarial Red.es se dispone de una nueva línea de ayudas para el impulso de la transformación digital en las PYMES. Las ayudas se refieren específicamente a las asesorías digitales con el fin de elaborar planes añadiendo las TIC a las actividades de las PYMES.

    Requisitos:

    • Las empresas beneficiarias recibirán un máximo de 5.000 euros para que puedan sufragar hasta el 80% de los servicios de asesoramiento, personalizado, en digitalización.
    • La pyme deberá cofinanciar entre el 20% y el 50% de los costes de asesoramiento que no sean subvencionados.
    • El servicio de asesoramiento se especificará en un Plan de Digitalización. Este plan contará con los siguientes aspectos y condiciones:
      1. Análisis inicial de la situación de digitalización de la pyme, así como las herramientas tecnológicas que tengan implantadas, la gestión del negocio, si tienen comercio electrónico o no, etc.
      2. Determinación de las herramientas TIC implantadas en la empresa, teniendo en cuenta su sector y actividad. Se analizarán las soluciones TIC que se hayan instaurado en la pyme, para adecuarlas a su uso y dimensión. El objetivo principal es que las pymes aprovechen al máximo las TIC en su trabajo diario.

    Se llevará a cabo un plan específico donde se incluirán:

    • Las herramientas y soluciones TIC que más convengan a la pyme en concreto, sustituyendo así procesos actuales o buscando una mejora de los mismos. En el plan se concretarán cuáles son esos activos que necesita la empresa para que se adapten a su situación particular.
    • Identificación de la estructura tecnológica que necesite la empresa, para poner en marcha las herramientas y soluciones TIC enumeradas ene l punto anterior.
    • Mejoras necesarias para la implantación y, en su caso, optimización de las TIC instauradas en la pyme. En este punto se incluye una formación para capacitar al personal del uso de estas herramientas.
    • DAFO. Como en toda empresa, se realizará un análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades) para poder definir objetivos a perseguir, y poder elaborar una estrategia de marketing que consiga diferenciarse de la competencia.
    • Plan completo de integración en el que se reflejen las acciones a llevar a cabo, los costes, los plazos, etc., así como un apartado de ayudas y subvenciones a los que pueden a cogerse las pymes.
  • CODIGO LEI. OPERACIONES EN MERCADOS DE VALORES

    Se recuerda nuevamente la entrada en vigor de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, pues a partir del próximo enero, las personas jurídicas deberán disponer de un código LEI para poder operar en los mercados de valores.

    De acuerdo con la normativa europea, el código LEI (Legal Entity Identifier) debe ser empleado para identificar a las partes contratantes en las transacciones financieras en todo el mundo y hacer más fácil para los reguladores conocer los posibles riesgos sistémicos en las primeras fases. El objetivo final es mejorar la gestión de los riesgos financieros.

    El código LEI es un código global alfanumérico de 20 caracteres concebido en particular para aquellas organizaciones que son parte de un contrato financiero ya que identifica unívocamente a las entidades legales. Es único, permanente, consistente y portable por cada entidad. El formato del estándar internacional LEI está basado en las especificaciones proporcionadas por la norma ISO 17442

    Cada Registro LEI contiene la siguiente información sobre la entidad:

    • Nombre oficial
    • Domicilio legal
    • Domicilio real de la sede principal de la entidad
    • País / región de jurisdicción legal
    • Forma social
    • Número en el Registro de entidades y nombre del Registro
    • Código LEI del LOU responsable del Registro LEI de la entidad
    • Fecha de registro inicial del LEI
    • Fecha de la última actualización de datos
    • Fecha y motivo de terminación del LEI

    Todas las personas jurídicas que participan en los mercados financieros deberán facilitar su LEI a las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito que ejecuten transacciones sobre instrumentos financieros para que éstas puedan identificarles antes de ejecutar las operaciones. Si el cliente no facilita su LEI, no se podrán ejecutar las operaciones instruidas.

    Se solicita –telemáticamente– ante el  Registro Mercantil (con independencia de si la entidad solicitante es o no una sociedad mercantil)  y requiere que el solicitante cumplimente una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad.  La tramitación es rápida y sencilla, y en la mayoría de los casos se obtiene en un plazo aproximado de 48 horas. La obtención el LEI tiene vigencia anual, debiendo renovarse.

    La Orden JUS/35/2014, de 20 de enero establece los honorarios que percibirá el Registrador por la emisión y la renovación del código LEI.

    • Emisión inicial del código LEI : 100 euros + IVA
    • Renovación anual del código LEI : 50 euros + IVA

    Página del Registro Mercantil (FAQs y trámites para obtención)

    Banco de España