Autor: FEMZ

  • NEXUS

    NEXUS

    La ingeniería NEXUS Industrial ofrece condiciones especiales para la optimización de seguridad y organización industriales de los procesos productivos.

    Los asociados a FEMZ podrán beneficiarse de importantes ventajas en las siguientes especialidades:

    • Adecuación de equipos de trabajo—R.D.1215/97
    • Certificación CE de máquinas—R.D.1644/08
    • Documentos contra explosiones—R.D.681/03
    • Cronometraje de operaciones.
    • Mejora de procesos productivos.
    • Implantación de sistema 5S.

    Más información: socios@femz.es

  • LEY ARAGONESA DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

    LEY ARAGONESA DE FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

    Se publica en el BOA del 123, la LEY 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.

    En el modelo económico de Aragón las empresas son el motor de la economía y del empleo, y dentro de ellas los autónomos, y las micro y pequeñas empresas aragonesas han sido la garantía de un tejido empresarial estable.

    En Aragón, según los últimos datos ofrecidos por el Instituto Aragonés de Estadística, existen en la actualidad un total de 90.903 empresas y 49.486 de ellas no tienen asalariados. Por otra parte, del total de empresas aragonesas, la mayoría de ellas (37.188) tiene menos de 10 trabajadores; 3.552 tienen entre 10 y 49 trabajadores, y solo 555 empresas tienen de 50 a 199 trabajadores.

    En Aragón, únicamente 122 empresas cuentan con más de 200 o más trabajadores en sus plantillas. Además, la mayoría de las empresas, un total de 65.144, están ubicadas en Zaragoza y de estas 36.176 empresas carecen de asalariados. Por otra parte, en Aragón el número de personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social fue a 31 de diciembre de 2017 de 105.387. En este régimen se incluyen la casi práctica totalidad de personas que ejercen una actividad por cuenta propia, es decir, tanto autónomos personas físicas, como socios administradores de una sociedad, simplemente socios o familiares de socio, religiosos, autónomos dependientes, etc. Estas personas suponen el 19,02% del total de personas dadas de alta en la totalidad de regímenes de la seguridad social en Aragón y de estas 62.828 son autónomos propiamente dichos, es decir, trabajadores afiliados a alguno de los regímenes por cuenta propia de la Seguridad Social y que no están integrados en sociedades mercantiles, cooperativas ni en otras entidades societarias. También se excluyen los que figuran como colaboradores familiares y los que están registrados formando parte de algún colectivo especial de trabajadores.

    Por lo tanto, el 59,62% de las personas afiliadas al RETA son personas autónomas propiamente dichas y objeto de esta Ley.

    En Aragón también hay 6.362 colaboradores familiares, que son aquellos familiares directos que trabajan con el autónomo y no pueden ser contratados por él. El sector económico en el que, principalmente, se encuadran los autónomos propiamente dichos es el de los servicios, donde se ocupan 37.651, el 59,9%. Seguido de este, con 15.569 personas está la agricultura, lo que representa el 24,9% del total. Y para cerrar la división de actividades, 6.792 y 2.726 autónomos propiamente dichos se encuadran en los sectores de la construcción y la industria.

    El 81,6% de los autónomos propiamente dichos en Aragón no tienen trabajadores a su cargo y solamente el 7% están en situación de pluriactividad. En la evolución en este período de crisis ha aguantado mejor el autónomo propiamente dicho con asalariados aunque tiene una alta tasa de temporalidad. Un 67% de las personas autónomas en Aragón son hombres. Eso sí, las mujeres autónomas se han estabilizado antes que los hombres en la situación de caída derivada de la crisis.

    El autónomo propiamente dicho en Aragón es un perfil de mediana edad: más del 70% tienen más de cuarenta años y, en concreto, entre los cuarenta y los cincuenta y cuatro años se sitúa el 45,3% del total. Respecto de los más jóvenes, el 22,3% del total tiene entre veinticinco y treinta y nueve años, lo que deja un exiguo 1,8%, 1.132 personas, para los autónomos jóvenes menores de veinticinco años en todo el territorio. El 92,97% son de nacionalidad española, lo que significa que unos 4.585 son de origen extranjero. Es este colectivo precisamente el que está haciendo retomar la senda del crecimiento al total de autónomos propiamente dichos.

    Por antigüedad se observa que el 66,3%, 41.685, son autónomos con una antigüedad superior a cinco años. Por debajo del año de antigüedad, nos encontramos con un 9,7% del total. Entre el primer y el tercer año un 13,3% y entre los tres y los cinco años un 10,6%. Ello implica, por un lado, que en los años más duros de la crisis la entrada fue baja. Ahora hay más emprendimiento, pero por otra parte, la tasa de mortalidad de las actividades emprendedoras conforme pasan los primeros años es alta, hasta que se consolida pasados los cinco años. Por último y respecto a la protección social, observamos cómo el 82,1% de los autónomos cotizan por bases mínimas frente al 1% que cotiza por más de tres veces esta base.

    Es evidente, por tanto, que en nuestra Comunidad Autónoma el modelo socioeconómico y empresarial se caracteriza por estar sustentado por la actividad de los autónomos, y de las micro y pequeñas empresas. Y es un hecho cierto que el pequeño tamaño y características del tejido productivo aragonés y de las empresas aragonesas las hacen notablemente más sensibles a las dificultades propias de la puesta en marcha de una idea de negocio, como encontrar apoyos financieros y la complejidad de trámites administrativos necesarios para su constitución.

    El Gobierno de Aragón es consciente de esta situación y, por ello, considera una necesidad y una obligación política aprobar un nuevo marco normativo que introduzca medidas para impulsar y fomentar el trabajo autónomo y el emprendimiento y, al mismo tiempo, simplificar la configuración de iniciativas empresariales, garantizando la existencia de una adecuada coordinación y de los instrumentos para la puesta en marcha de estas iniciativas. Estos son los ejes de la Ley que se completan con la regulación del marco organizativo y administrativo necesario para implementar las medidas que la Ley contempla, en el que estarán presentes todos los agentes sociales y empresariales con competencias en las materias que se regulan.

    Al mismo tiempo, en un momento en que se está visibilizando la precarización del empleo de una parte muy importante de nuestra sociedad como son las mujeres, es fundamental proteger legalmente los derechos del colectivo de trabajadoras y profesionales autónomas. El Estatuto del Trabajador Autónomo regula la no discriminación y garantía de los derechos y libertades públicas. Los poderes públicos deben garantizar el derecho a la no discriminación y la efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas de la trabajadora autónoma. Por tanto, desde lo público se deberían definir y disponer de medidas y ayudas que garanticen los citados derechos: para la conciliación familiar, que recae en las mujeres en mayor medida, para mejorar la cotización de cara a futuras pensiones o en el acceso a actividades formativas y profesionales. Ellas son también las que sufren en mayor medida otro gran problema que se está convirtiendo en acuciante: el peligro de la despoblación, máxime en nuestra Comunidad Autónoma, donde de 731 municipios solo tres superan los 20.000 habitantes.

    Se hace imprescindible, entonces, poner en valor el trabajo de las y los autónomos en el territorio e incentivarlo bajo un paraguas legal, en aplicación de la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, ya que son ellas y ellos los que, en parte, en esos pequeños núcleos rurales, sostienen la vida de nuestros pueblos, que padecen un elevado nivel de envejecimiento. Por este mismo motivo, para favorecer la vertebración del territorio y nuestras ciudades y barrios, resulta muy necesario apoyar el relevo generacional en el sector del trabajo autónomo, tanto en el ámbito rural corno en el urbano, mediante la iniciativa pública.

    Por otro lado, según fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con fecha 31 de diciembre de 2017, había en España 20.913 discapacitados en el fichero RETA, de los que 505 corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, distribuyéndose de la siguiente manera: 104 de la provincia de Huesca, 51 de Teruel y 350 de Zaragoza. Así que esta posibilidad que también existe en el conjunto de las personas trabajadoras y profesionales autónomas de padecer algún tipo de discapacidad, bien previa, bien sobrevenida, debería estar contemplada a los efectos de favorecer el escenario preciso para que puedan empezar o continuar con su actividad mediante la adaptación adecuada de su medio de trabajo.

    Por otra parte, y ante la existencia del fraude de Ley que se produce con las contrataciones de personas como autónomas que esconden una relación laboral comprendida en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera necesario hacer especial hincapié en la lucha contra este tipo específico de abuso. Asimismo, es destacable el avance en la lucha contra la utilización indebida de la figura del trabajador autónomo, potenciando las herramientas que permitan un mayor control por parte de los organismos públicos competentes para ello. Se entiende por dependencia o subordinación cuando la persona trabaja bajo el poder de dirección y disciplinario de otra persona, es decir, prestar un servicio dentro del círculo orgánico, rector y disciplinario de un empleador o empresario. Y como manifestaciones de la dependencia se consideran el hecho de trabajar en locales del empleador, el sometimiento a una jornada y horario regulares, la sujeción estricta a órdenes e instrucciones del empleador, así como a su control y vigilancia, etc.

    En definitiva, la Ley responde a un compromiso de la Administración aragonesa de promover el cambio, la renovación y el impulso del modelo productivo aragonés, basado en el impulso del emprendimiento y trabajo autónomo, como uno de los motores del desarrollo socioeconómico de nuestra Comunidad Autónoma, estableciendo sectores prioritarios de actuación e instrumentos financieros para su desarrollo, facilitando trámites administrativos y apoyando a cualquier persona emprendedora que quiera poner en marcha una idea, prestándole asesoramiento, formación y acompañamiento para que su proyecto se consolide, crezca y genere nuevos empleos de calidad.

    Con estos objetivos, la Ley desarrolla un texto compuesto por un total de cuarenta y siete artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales:

    El título preliminar, “Disposiciones generales”, establece el objeto general de la presente Ley, los principios rectores, su ámbito de aplicación, así como los principios informadores y objetivos que han de regir la actuación de la administración en esta materia, además de señalar los órganos administrativos competentes para impulsar las medidas señaladas en la Ley.

    El título I, “Fomento y difusión de la cultura emprendedora y del trabajo autónomo”, establece medidas dirigidas a fomentar la prevención de riesgos laborales, la responsabilidad social de las empresas, y la solución extrajudicial de conflictos de trabajadores autónomos, incorporando, asimismo, otras medidas específicas de fomento y tutela dirigidas a impulsar proyectos innovadores o con vocación internacional, a garantizar la igualdad de oportunidades y evitar la discriminación, así como a apoyar al emprendedor de segunda oportunidad y a fomentar la reinserción profesional para los trabajadores autónomos. Asimismo, por su relevancia se considera necesario atender a la situación de los empresarios y autónomos próximos a la jubilación y fomentar el relevo generacional en estos casos.

    El título II, “Medidas de simplificación normativa y administrativa”, aborda en primer término los principios generales y medidas que deben presidir dicha simplificación normativa para que redunde en un ahorro tanto en los tiempos de constitución de una empresa como en los costes, y, en segundo lugar, la creación de una Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo como herramienta para el acceso único a la administración e impulsora de oficio de todas las actuaciones tendentes a la puesta en marcha de una iniciativa empresarial. Asimismo, incorpora la posibilidad de declarar como inversiones de interés autonómico proyectos empresariales que se desarrollen por emprendedores, autónomos, microempresas y pymes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley, al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

    El título III, “Medidas para facilitar la financiación de las personas emprendedoras y autónomos”, recoge un conjunto de medidas de apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas, entre las que cabe destacar las medidas financieras, públicas y privadas, así como incentivos fiscales.

    El título IV, “Servicios de apoyo al emprendimiento y autónomos”, regula los servicios de apoyo en el proceso del emprendimiento, destacando la creación de la figura del mediador de emprendimiento, el impulso de medidas de apoyo a la internacionalización de empresas y la coordinación de las infraestructuras públicas y privadas existentes para el desarrollo de proyectos empresariales.

    El título V, “Medidas organizativas y de coordinación en apoyo a los emprendedores y autónomos”, recoge expresamente la elaboración y aprobación de los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón, entendidos ambos como instrumento de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas desarrolladas en la materia, para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos establecidos en esta Ley. Asimismo, se regulan los órganos de asistencia y asesoramiento en materia de emprendimiento y trabajo autónomo: el Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón y el Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón, creado por el Decreto 132/2018, de 24 de julio. Se da así reconocimiento legal a estos órganos.

    El título VI, “Transparencia y participación”, incorpora disposiciones normativas relativas a fomentar la trasparencia e información en materia de emprendimiento y trabajo autónomo; a regular la participación social en la materia, fomentando las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Aragón y su registro, y creando un Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, con el fin de determinar los posibles beneficiarios de las medidas previstas en esta Ley.

    Por último, el título VII, “Evaluación y seguimiento de las políticas públicas en materia de emprendimiento y trabajo autónomo”, recoge la obligación de elaborar indicadores de impacto de las políticas públicas en materia de emprendimiento y trabajo autónomo, así como de proceder, con carácter anual, a la evaluación y seguimiento de dichas políticas públicas.

    Entre las disposiciones adicionales, destacaremos que la primera establece la cláusula de género a efectos normativos. Las disposiciones adicionales segunda y tercera establecen el plazo de aprobación de los Planes Estratégicos del Emprendimiento y del Trabajo Autónomo en Aragón y del Mapa de servicios y procedimientos estandarizados previstos en la Ley, regulando la quinta el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

    Entre las disposiciones finales, la primera y segunda regulan, respectivamente, el Fondo Especial para la Segunda Oportunidad y el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo del Trabajo Autónomo y Apoyo al Emprendimiento. Por su parte, las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta y sexta mandatan al Gobierno para aprobar la adaptación normativa de todos los procedimientos administrativos que incidan en la creación de empresas, para desarrollar la figura del mediador de emprendimiento, para regular el Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, así como para aprobar la composición, organización y funciones del Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón.

  • HERRAMIENTA DE ASISTENCIA VIRTUAL DE I.V.A.

    HERRAMIENTA DE ASISTENCIA VIRTUAL DE I.V.A.

    La web de la AEAT publica la siguiente información de interés:
    “Herramientas asistencia virtual de IVA”

    Se ha publicado un nuevo banner que reúne las herramientas de asistencia virtual existentes en el portal de IVA y en el banner del SII junto a dos nuevos servicios de ayuda: “Calificador inmobiliario” y “Ayuda confección modelo 303 para arrendadores”.

    El Calificador inmobiliario indica si una operación de compraventa o arrendamiento tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o por IVA, aclarando en este último caso el tipo aplicable, quién debe ingresar el impuesto que corresponda y si la factura que documente la operación debe llevar o no IVA.

    La ayuda para la confección del modelo 303 se trata de un servicio de utilización exclusiva para arrendadores de locales y viviendas urbanos que no lleven a cabo otra actividad. Tras facilitar los datos solicitados en el cuestionario previo, la herramienta indica las casillas del modelo 303 a cumplimentar y el importe.

    Asimismo, el “Asistente virtual IVA” amplía sus contenidos para resolver dudas sobre operaciones inmobiliarias (sujeción al IVA, exenciones, sujeto pasivo, devengo y expedición de factura, base imponible, tipo impositivo, deducciones).

    Acceso a “Herramientas asistencia virtual de IVA”

  • PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

    PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

    El Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Convenio número 108 del Consejo de Europa), se firmó en Estrasburgo el 28 de enero de 1981. España lo firmó el 28 de enero de 1982 y lo ratificó el 31 de enero de 1984. Entró en vigor con carácter general, y para España, el 1 de octubre de 1985. En la actualidad son parte del mismo 52 Estados.

    Durante la vigencia de este Convenio surgieron ciertos problemas en la relación entre el manejo de datos personales y el derecho a la vida privada y otros derechos fundamentales, derivados principalmente del desarrollo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como de la globalización de las operaciones de tratamiento y de flujos de datos de carácter personal.

    Ante la necesidad de garantizar la protección de las personas en esta materia, el Consejo de Europa promovió este Protocolo de Enmienda, aprobado el 18 de mayo de 2018 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa y abierto a la firma en Estrasburgo el 10 de octubre de 2018. España lo firmó ad referéndum en dicha fecha, firma efectuada por el Embajador Representante Permanente en el Consejo de Europa, previa autorización del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

    España ha participado activamente en la negociación de este Protocolo, tanto en el comité de expertos encargado de su elaboración, como del comité ad hoc encargado de su redacción final. El texto final del Protocolo ha incorporado un buen número de propuestas formuladas por nuestro país.

    El objeto de este Protocolo, que constituye el Tratado nº 223 del Consejo de Europa, es actualizar las disposiciones contenidas en el Convenio 108 aumentando el grado de protección de los datos de carácter personal.

    El texto consta de un preámbulo y 40 artículos y un Apéndice.

    • En el preámbulo se destaca el derecho de las personas físicas a conocer y controlar el tratamiento de sus datos de carácter personal.
    • El Capítulo I comprende 3 artículos que describen el objeto y el fin del Convenio. Se identifican y definen los términos utilizados a lo largo del mismo con el fin de garantizar una aplicación uniforme en las legislaciones nacionales. Y se excluye su aplicación al tratamiento de datos efectuados en el marco de actividades puramente personales o domésticas.
    • El Capítulo II -Principios básicos para la protección de datos (artículos 4 a 13)- señala la obligación de las Partes de incorporar las disposiciones de este Tratado a su ordenamiento y asegurar su aplicación efectiva; establece el principio de legitimidad y proporcionalidad que debe respetarse en todas las etapas del tratamiento; introduce el concepto de aceptación expresa por la persona física, no considerando como tal el silencio, y regula el tratamiento de datos con fines estadísticos y otros datos sensibles, como pueden ser los datos relativos a la salud, origen étnico o datos económicos, así como de las garantías en el tratamiento.
    • El Capítulo III -Flujos Transfronterizos de datos (artículo 14)- establece las condiciones sobre la transmisión de información que se permite entre los Estados Parte, o entre Organizaciones Internaciones de los distintos Estados, salvo que exista riesgo grave o real de excepción de protección. Estos datos continuarán bajo la protección de este Convenio y la transmisión se realizará siempre con el consentimiento de la persona afectada.
    • El Capítulo IV -Autoridades de Control (artículo 15)- contempla la creación de autoridades de control específicas, con competencia para implicarse en actuaciones judiciales, o para llamar la atención a las autoridades competentes respecto de las vulneraciones del convenio, pudiendo funcionar como órganos de consulta.
    • El Capítulo V -Cooperación y asistencia mutua (artículos 16 al 21)- regula la cooperación entre las Partes, a través de la Autoridad de Control, y la forma de llevarse a cabo. Se garantiza el derecho de los ciudadanos de cualquiera de los Estados Parte de acudir a la Autoridad de Control de otro país Parte.
    • El Capítulo VI -Comité del Convenio (artículos 22 a 24)- dispone la creación de un Comité como medio de cooperación entre las Partes, integrado por representantes de todas ellas. Estará facultado para proponer enmiendas al Convenio y evaluar las propuestas presentadas por los Estados Parte.
    • El Capítulo VII -Enmiendas (artículo 25)- describe el procedimiento para la proposición y aprobación de enmiendas al Convenio.
    • Y el Capítulo VIII -Cláusulas finales- regula los aspectos procedimentales del Convenio.

    Además, España realiza una declaración relativa a Gibraltar:

    “Para el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:

    1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.
    2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.
    3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores
    4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internaciones acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al “Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos del UE y CE y Tratados conexos”, de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Convenio.
    5. La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.”
  • HUELGA GENERAL. 8 DE MARZO DE 2019

    HUELGA GENERAL. 8 DE MARZO DE 2019

    Ante la convocatoria de Huelga General, planteada por parte de las Centrales sindicales, a nivel nacional, para el próximo viernes 8 de marzo, queremos comunicarle las siguientes consideraciones generales y técnicas al respecto.

    Sin entrar a valorar los objetivos descritos de la huelga, por ser de sobras conocidos, es público y notorio que todas las organizaciones empresariales consideramos que la igualdad no sólo es un derecho de todas las mujeres y de la sociedad en general sino también un elemento que contribuye a la competitividad y a la gestión del talento, de la que ni podemos, ni queremos prescindir.

    Y estamos tan convencidos de que tal objetivo es deseable, que podemos decir que La FEDERACIÓN de EMPRESARIOS del METAL de ZARAGOZA FEMZ participa de manera constructiva en la Mesa Dialogo Social tripartito sobre la Igualdad de Trato y de Oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Igualmente, FEMZ mediante su pertenencia a CEPYME Aragón ha suscrito junto a CEOE, CCOO y UGT el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, donde se compromete a desarrollar medidas integrales para favorecer la igualdad laboral y salarial entre hombre y mujeres.

    Sin embargo, y aun compartiendo plenamente el objetivo de avanzar sin descanso en la igualdad real y efectiva, consideramos que esta convocatoria de Huelga General no es el instrumento más idóneo para su consecución, por cuanto excede con mucho el ámbito de actuación de las organizaciones empresariales y las propias empresas.

    FEMZ quiere trasmitir la importancia de garantizar el día 8 de Marzo, entre otros derechos, también el derecho al trabajo, la seguridad de las personas e instalaciones empresariales, y la protección de los bienes, productos y servicios.

    Señalar que hay tener en cuenta que las diferentes convocatorias, según el sindicato convocante, tienen diferentes horarios:

    Las convocatorias de UGT y CCOO establecen, que, para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 12:00 a 14:00 horas, en el turno de tarde de 16:00 a 18:00 horas y en el turno de noche, durante las dos primeras horas del mismo, con excepción de aquellos ámbitos, sectores o empresas en los que se notifique expresamente un horario distinto

     

    La convocatoria de USO determina que la huelga que, para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 11:30 a 13:30 horas, en el turno de tarde de 16:00 a 18:00 horas y en el turno de noche, durante las dos primeras horas del mismo. No obstante, estos horarios podrán ser adaptados, si así fuera necesario, a las particulares circunstancias de los distintos sectores y empresas.

     

    La convocatoria de CGT establece que la huelga es de 24 horas, comenzando a las 00:00 y acabando a las 24:00 horas, con adaptación para el trabajo a turnos.

     

    La convocatoria de CNT establece que la huelga es de 24 horas, comenzando a las 00:00 y acabando a las 24:00 horas, salvo las especialidades que se indican para el trabajo a turnos y otros supuestos

    Al ser una convocatoria de carácter general y nacional, la decisión de secundar o no, corresponde a cada trabajador o trabajadora, que se puede sumar personalmente a la convocatoria con la que más se identifique.

    La huelga se iniciaría a las 22:00 horas del día 7 de marzo para los turnos de noche, siendo efectivo el desarrollo de la misma durante todo el día 8 de marzo para los turnos de mañana y tarde.

    1º Durante la situación de huelga, si esta se produce, se entiende suspendido el contrato   de trabajo, con el correspondiente descuento de los salarios por el tiempo de duración, pudiendo igualmente efectuar en su momento el descuento proporcional por pagas extraordinarias, que se deducirán en la proporción que corresponda por el día no trabajado

     

    2º Los trabajadores en huelga permanecerán en situación de alta especial en el Régimen General de la Seguridad Social, suspendiéndose la obligación de cotizar por parte de la Empresa. A tales efectos, y siguiendo las instrucciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, los movimientos para comunicar un periodo de inactividad por huelga se deben realizar obligatoriamente mediante el Sistema RED, a través de la opción de remesas o a través de la opción OnLine, mediante la transacción “Cambio de Contrato (Tipo/Coeficiente)” siguiendo las instrucciones del propio sistema. El plazo para la anotación de los movimientos abarcará desde el día 08/03/2019 a lo largo de todo el mes de marzo y hasta el penúltimo día del mes de abril (29/04/2019).

     

    3º Los trabajadores que no quieran secundar la huelga y quieran prestar sus servicios tienen pleno derecho a ello, debiendo permanecer la Empresa abierta a tales efectos.

     

    4º No deben tolerarse ocupaciones de Empresa, ni ningún tipo de acciones colectivas en la misma, ya que la huelga consiste precisamente en la no asistencia al trabajo.

     

    5º Ante la existencia de los denominados “piquetes informativos” hay que señalar que debe prohibírsele la entrada a cualquier dependencia de la Empresa, no pudiendo transmitir mensaje alguno al interior de la misma.

     

    6º La posible celebración de Asambleas en los Centros de Trabajo, únicamente puede ser autorizada cuando se reúnan los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, y éstas se anuncien con una antelación de al menos 48 horas a su celebración y fuera de las horas de trabajo.

     

    7º La dirección de la empresa, en colaboración con los representantes de los trabajadores, habrá de designar las personas precisas para el cumplimiento de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad necesarios para garantizar la seguridad de las personas y las cosas, el mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención necesaria para la reanudación de la actividad de la empresa. En el supuesto de falta de cooperación de los representantes de los trabajadores, circunstancia de la que debería quedar constancia, podrá hacerse la designación directamente por la empresa.

     

    8º La dirección de la empresa deberá adoptar en cada momento las medidas que considere más oportunas, incluso el cierre de los locales cuando pueda producirse una situación de peligro, entre otras, para las personas, instalaciones y bienes de la empresa. Inclusive, si como consecuencia de la inasistencia o irregularidades en el trabajo que cause la huelga, se impida gravemente el proceso normal de producción.

     

    9º Recomendamos encarecidamente, que, en el supuesto de llevarse a cabo dicha huelga, se efectúen reglamentariamente tanto los descuentos de salario, como la baja en Seguridad Social a efecto de cotizaciones.

    Por último, les comunicamos que estaremos a su disposición para atender cualquier cuestión o incidencia que pudiera producirse en relación a este tema, en el teléfono: 976 768 768 (Departamento de Gestión Laboral).

  • COMERCIO DEL METAL: NUEVAS TABLAS SALARIALES

    COMERCIO DEL METAL: NUEVAS TABLAS SALARIALES

    El pasado 15 de febrero se reunió la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial para el Sector Comercio del Metal de Zaragoza, vigente para los años 2018-2019, y se adoptaron los siguientes acuerdos.

    1. Según lo establecido en el artículo 13º del Convenio, cláusula de revisión para el año 2.018, no procede la aplicación de la misma habida cuenta de los datos de inflación publicados.
    2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1º del Convenio, procede publicar unas nuevas tablas salariales que sustituyen a las vigentes a 31-12-2018 y que incorporan el incremento del 1,9% previsto para dicho año.
    3. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º apartado 2º, se publican los “Anexo II. Año 2019” comprensivo del incremento salarial para cada grupo profesional y división funcional que deberán percibir aquellos trabajadores o trabajadoras que perciben retribuciones superiores en cómputo anual a las señaladas en las tablas del presente Convenio.
    4. Los atrasos dimanantes de la aplicación de los presentes acuerdos para el año 2019 podrán ser abonados por las empresas hasta el último día del mes de su publicación en el BOPZ correspondiente.

    Dado el carácter excepcional del incremento establecido por el Real Decreto 1462/2018, por el que se fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para 2019, que afecta a los trabajadores encuadrados en Grupo Profesional VI (Servicios Auxiliares) del convenio, la Retribución Bruta Anual que percibirán los mismos con efectos de 1/1/2019, se adecua a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto, resultando una cuantía de 12.600 euros brutos en cómputo anual en aplicación de los salarios y complementos establecidos en el convenio.

    Acceso a Tablas Salariales

  • NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA S.S., DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

    NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA S.S., DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

    SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO 2019

    Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

    Con la necesaria adaptación a las modificaciones normativas que, con posterioridad a la publicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, han incidido en este ámbito y dada la  situación de prórroga para el 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 –que establecieron  las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018–,  se mantienen en sus propios términos las normas de cotización previstas hasta tanto se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2019.

    Ello supone que, a partir del  1 de enero de 2019 el tope mínimo de las bases de cotización aplicable a todos los regímenes del sistema se incremente hasta la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en dicho ejercicio, incrementada en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

    En segundo lugar el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que ha introducido diversas modificaciones que afectan al ámbito de la cotización en el sistema de la Seguridad Social.

    Así, y a modo de ejemplo, se dispone la elevación en un 7 por ciento de la cuantía del tope máximo y de las bases máximas de cotización durante el año 2019 o la ampliación del ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con la consiguiente reordenación de los tipos de cotización aplicables. En este régimen, el incremento de las bases mínimas de cotización es del 1,25 por ciento, es decir, un porcentaje mucho más reducido que el aplicado al resto de las bases mínimas de los regímenes del sistema. La razón se encuentra en los acuerdos a los que se ha llegado al respecto con las entidades más representativas de este colectivo en tanto se proceda a modificar el modo de cotizar en este régimen especial, que va a pasar de un sistema de elección de bases por los interesados a su determinación por el importe de los ingresos realmente percibidos, como ocurre en el Régimen General de la Seguridad Social.

    También se modifican los tipos de cotización aplicables a los trabajadores autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, y se actualizan las bases y tipos de cotización tanto en los Sistemas Especiales para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecidos ambos en el Régimen General de la Seguridad Social, y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    La norma legal extiende también a los trabajadores autónomos agrarios los beneficios en la cotización previstos en la tarifa plana de los trabajadores por cuenta propia; modifica la cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, y modifica también la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, por la que se fija la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se establecen reglas para su aplicación, entre otras novedades introducidas.

    Por último, debe citarse al Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, por el que se establece la posibilidad de que los artistas en espectáculos públicos puedan continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad, efectuándose durante esta situación una cotización en los términos previstos en la norma.

    A esta finalidad responde esta orden, mediante la cual se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2019. A través de ella no solo se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en los textos legales citados, sino que, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

    A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.

    También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social, así como los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2018, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

  • CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA – Tablas Salariales 2019

    CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA – Tablas Salariales 2019

    El pasado 23 de enero se reunió la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica  de Zaragoza, vigente para los años 2017-2019, y se adoptaron los siguientes acuerdos.

    • Según lo establecido en el artículo 13º del Convenio, cláusula de revisión para el año 2.018, no procede la aplicación de la misma habida cuenta de los datos de inflación publicados.
    • En virtud de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1º del Convenio, procede publicar unas nuevas tablas salariales que sustituyen a las vigentes a 31-12-2018 y que se adjuntan a este Acta con el nombre: “Tablas Salariales Año 2.019” y que incorporan el incremento del 1,8% previsto para dicho año.
    • De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º apartado 2º, se publican los “Anexos II Año 2019” comprensivo del incremento salarial para cada grupo profesional y división funcional que deberán percibir aquellos trabajadores o trabajadoras que perciben retribuciones superiores en cómputo anual a las señaladas en las tablas del presente Convenio.
    • Según lo señalado en el artículo 19.º- Plus de Distancia. La cuantía para el año 2019 queda establecida en 0,29 euros por kilómetro.
    • Según lo señalado en el artículo 20.º- Dietas, las cuantías correspondientes a la dieta completa y a la media dieta quedan establecidas para el año 2019 en 43,34 euros para dieta completa y, 16,26 euros para media dieta.
    • Los atrasos dimanantes de la aplicación de los presentes acuerdos para el año 2019 podrán ser abonados por las empresas hasta el último día del mes de su publicación en el BOPZ correspondiente.

    Dado el carácter excepcional del incremento establecido por el Real Decreto 1462/2018, por el que se fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para 2019, que afecta a los trabajadores encuadrados en Grupo Profesional 8 (Aspirantes) del convenio, la Retribución Bruta Anual que percibirán los mismos con efectos de 1/1/2019, se adecua a lo dispuesto en el artículo 1 del real decreto, resultando una cuantía de 12.600 euros brutos en cómputo anual en aplicación de los salarios y complementos establecidos en el convenio.

    Acta de la Comisión Paritaria y Tablas Salariales 2019

  • RED CERVERA: CONDICIONES EXCEPCIONALES DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE I+D

    RED CERVERA: CONDICIONES EXCEPCIONALES DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE I+D

    La Federación de Empresarios del Metal (FEMZ) organiza, en colaboración con ZABALA Innovation Consulting, una jornada que tratará sobre las distintas oportunidades que ofrece el nuevo programa “Cervera” de CDTI.

    Esta jornada dirigida a las empresas aragonesas de hasta 1.500 empleados, tendrá lugar el próximo 25 de enero en la sede de FEMZ, y la inscripción es gratuita (previo registro).

    La Red Cervera tiene como principal objetivo fomentar la colaboración entre empresas y Centros Tecnológicos. Para ello, CDTI financiará en condiciones excepcionales proyectos de I+D de PYMES y empresas de mediana capitalización (hasta 1.500 empleados) que subcontraten a Centros Tecnológicos homologados (en Aragón: AITIIP, CIRCE y TECNALIA).

    La apertura de esta jornada informativa irá de la mano de Javier Ferrer, presidente de la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) y Erik Zabala, CEO de ZABALA Innovation Consulting.

    Además, intervendrán en la sesión, Pilar González, directora de Promoción Institucional y Cooperación Territorial de CDTI, Fernando Quero, director de Mercado de TECNALIA, Andrés Llombart, director general de Fundación Circe, Berta Bravo, directora de investigación de AITIIP y Maite Gálvez, directora general de investigación e innovación del Gobierno de Aragón.

    Al final de las ponencias, tendrá lugar una mesa redonda donde habrá tiempo para ruegos y preguntas y a continuación poder mantener reuniones con representantes de las organizaciones colaboradoras de la jornada.

    Se ruega confirmación de asistencia antes del día 24 de enero.

     

    -PROGRAMA E INSCRIPCIONES-

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE 2018

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE 2018

    20-12-2018  Hasta el 20 de diciembre

    • Renta y Sociedades
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales

    31-12-2018  Hasta el 31 de diciembre

    • Renta
    • IVA

    Fuente: AEAT