Autor: FEMZ

  • ARAGÓN PASA A NIVEL DE ALERTA 3 ORDINARIO

    ARAGÓN PASA A NIVEL DE ALERTA 3 ORDINARIO

    El Departamento de Sanidad ha anunciado que la comunidad pasa al nivel de alerta 3 ordinario, regulada por la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

    Esto supone la adaptación de las medidas de prevención y control sobre el conjunto de actividades económicas y sociales que en este caso serán aplicables a las tres provincias, al tener una incidencia similar.

    La orden entra en vigor el día 5 de marzo a las 00.00h.

     

    Principales modulaciones del nivel 3 ordinario 

     

    Establecimientos de hostelería y restauración

    30% de aforo en el interior y 100% en el exterior. Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de cuatro personas en el interior y de seis personas en terraza. Sigue prohibido fumar en terrazas. En los establecimientos de hostelería y restauración, el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 22:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.

     

    Lugares de culto

    50% de aforo.

     

    Mercadillos

    100% de los puestos. El aforo del recinto no podrá superar el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

     

    Gimnasios y equipamientos equivalentes

    Aforo del 30%. El uso de la mascarilla será obligatorio y estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.

     

    Cultura

    Museos, salas de exposiciones y actividades que se realicen en ellos; cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio con butacas preasignadas.: aforo del 50%.

     

    Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza.

    El número máximo de personas integrantes de los grupos queda fijado en 10, excluyendo el guía.

     

    Salones de juego

    Salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, establecimientos de juego y apuestas: aforo del 30%.

     

    Reuniones de negocios

    Encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares; reuniones de órganos de gobierno y representación previstos legalmente: 30% del aforo del local en el que se realiza la reunión, con un máximo de 150 personas.

     

    Horario de cierre de actividades no esenciales

     

    Las actividades no esenciales vuelven a su horario habitual, salvo el límite de 22.00 horas para el sector de la hostelería detallado anteriormente.

     

    Confinamientos perimetrales

     

    Continúan vigentes los confinamientos autonómicos y provinciales.

     

    Toque de queda

     

    Se mantiene el toque de queda de 23 horas a 6 horas.

    Orden completa

  • SE LEVANTA EL CONFINAMIENTO DE TERUEL Y SE PRORROGA EL CIERRE PERIMETRAL DE ARAGÓN Y PROVINCIAS

    SE LEVANTA EL CONFINAMIENTO DE TERUEL Y SE PRORROGA EL CIERRE PERIMETRAL DE ARAGÓN Y PROVINCIAS

    (BOA extraordinario 01/03/2021 – Con entrada en vigor esta medianoche)

    Desconfinamiento de Teruel

     

    El descenso de casos en el municipio de Teruel permite adoptar el levantamiento de su confinamiento perimetral.

     

    Prórroga de las restricciones de Aragón y provincias

     

    Se amplía el periodo del confinamiento perimetral de la comunidad autónoma y los confinamientos provinciales hasta el próximo 19 de marzo.

    Además, se prorroga también hasta ese mismo día 19 de marzo el periodo del toque de queda, establecido de 23.00 a 06.00 horas, y la limitación de agrupaciones a seis personas.

    Entra en vigor esta medianoche.

    Decreto competo

  • EL GOBIERNO DE ARAGÓN RELAJA ALGUNAS RESTRICCIONES

    EL GOBIERNO DE ARAGÓN RELAJA ALGUNAS RESTRICCIONES

    Tras el análisis de la situación epidemiológica de la comunidad, el Departamento de Sanidad ha decidido flexibilizar algunas de las restricciones actualmente vigentes.

    Se toman medidas específicas y adaptadas a cada provincia, en función de la situación epidemiológica en la que se encuentran en este momento.

    La nueva regulación se publicará mañana en el Boletín Oficial de Aragón y entrará en vigor a las 00:00h del 26 de febrero.

     

    Medidas para todo Aragón

     

    Se amplía el toque de queda a las 23,00 horas en toda la comunidad y se eleva a 6 el número de personas permitidas en los grupos sociales, tanto en espacios públicos como en privados.

    En lo que se refiere a los confinamientos perimetrales siguen vigentes los que corresponden a:

    • La Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.
    • El municipio de Teruel.

     

    Competiciones deportivas de ámbito estatal no profesionales

    En aquellos equipamientos o recintos deportivos en los que tengan lugar competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales se permitirá la presencia de público, con las mismas modulaciones específicas aplicables a las competiciones deportivas oficiales autonómicas según la Orden SAN/53/2021, de 17 de febrero.

     

    Reuniones de órganos de gobierno y representación previstos legalmente

    Las reuniones que hayan de celebrarse por órganos de gobierno, administración o representación de entidades públicas o privadas de cualquier índole, con personalidad jurídica propia o no, previstos normativamente, para adoptar las decisiones que tienen expresamente atribuidas, podrán celebrarse con sujeción a los criterios de aforo y demás exigencias de seguridad, como son el 30 por ciento del aforo máximo autorizado del local utilizado para la reunión, la distancia interpersonal y el uso obligatorio de mascarilla, previstos para cada nivel de alerta sanitaria por parte de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

     

    Medidas en la provincia de Zaragoza

     

    Se recupera la apertura de la actividad no esencial hasta las 20,00 horas durante todos los días de la semana.

    La provincia sigue en nivel de alerta 3 agravado, se mantienen los aforos vigentes en la actualidad:

    • Cultura: 50%
    • Comercio: 15%
    • Alimentación: 50%
    • Juego: 30%
    • Lugares de culto: 25%
    • Hostelería: 30% en interior y 50% en exterior
    • Gimnasios: 30%

     

    Medidas en la provincia de Huesca

     

    Se permite abrir la actividad no esencial hasta las 22,00 horas durante todos los días de la semana. Además, en el territorio de la provincia de Huesca se aplicará el nivel de alerta 3 modalidad ordinaria:

     

    Establecimientos de hostelería y restauración

    El porcentaje de aforo máximo permitido establecido en las letras a1) (interior) y a4) (terrazas) de la letra a) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 30 por ciento y el 100 por cien respectivamente.

    Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.

    Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de cuatro personas en el interior y de seis personas en terraza.

    Queda prohibido fumar en terrazas.

    Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden.

    Será responsabilidad del titular del establecimiento el recuento y control del aforo.

    En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, así como en los ubicados en polígonos industriales, a partir de las 22 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán mostrar y comprobarse por los responsables de los establecimientos la declaración responsable incorporada como anexo en la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero.

     

    Hipermercados, grandes superficies, centros o parques comerciales

    Los titulares de dichos establecimientos deberán asegurar el control de aforos previsto en el artículo undécimo de la Orden SAN/1/2021, de 4 de enero.

     

    Lugares de culto

    El aforo máximo permitido, queda fijado en el 50 por ciento.

     

    Mercadillos

    El número máximo de puestos permitidos, será del 100 por cien de los habituales o autorizados y el aforo del recinto no podrá superar el de una persona por cada cinco metros cuadrados.

     

    Competiciones deportivas

    La práctica deportiva federada de competencia autonómica se ajustará a lo establecido en la Orden SAN/53/2021, de 17 de febrero, por la que se establecen modulaciones en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado a las competiciones deportivas oficiales autonómicas.

     

    Gimnasios y equipamientos equivalentes

    El porcentaje de ocupación máxima permitida, queda fijado en el 30 por ciento del aforo.

    El uso de la mascarilla será obligatorio y se respetará en todo momento la distancia de seguridad entre personas usuarias.

    Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 30 por ciento de su aforo máximo.

    Estará permitida también la utilización de duchas siempre que su uso sea individual.

    Los vestuarios deberán ventilarse de manera continua durante su uso y, además, antes de su apertura y después de su cierre. Si la ventilación es mecánica, se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.

     

    Museos, salas de exposiciones y actividades que se realicen en ellos

    El porcentaje de aforo máximo permitido, queda fijado en el 50 por ciento.

     

    Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio con butacas preasignadas.

    El porcentaje de aforo máximo permitido queda fijado en el 50 por ciento.

     

    Actividad de guía turística, turismo activo y de naturaleza

    El número máximo de personas integrantes de los grupos queda fijado en 10 personas, excluyendo el guía.

     

    Salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, establecimientos de juego y apuestas

    Podrá procederse a la apertura de los establecimientos con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento.

    Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración, su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Excepcionalmente, los ayuntamientos podrán autorizar la instalación de atracciones de feria al aire libre, con una limitación de cuatro atracciones en cada recinto habilitado y un aforo máximo del 50 por ciento del máximo autorizado en cada una de las atracciones. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas, y las atracciones contarán con la separación suficiente para permitir el tránsito de personas por el recinto con una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

     

    Medidas en la provincia de Teruel

     

    Se desconfina perimetralmente el municipio de Alcañiz y la ciudad de Teruel deja de estar sujeta a las medidas extraordinarias y suplementarias al nivel 3 agravado.

    De este modo, en la provincia de Teruel se mantendrá el horario de la actividad no esencial hasta las 20,00 horas de lunes a jueves y hasta las 18,00 horas de jueves a domingo.

    La provincia entra así en nivel de alerta 3 agravado:

    • Cultura: 50%
    • Comercio: 15%
    • Alimentación: 50%
    • Juego: 30%
    • Lugares de culto: 25%
    • Hostelería: 30% en interior y 50% en exterior
    • Gimnasios: 30%

    Orden completa

  • EL REGISTRO DE COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD TAMBIÉN SE PUEDE HACER ONLINE

    EL REGISTRO DE COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD TAMBIÉN SE PUEDE HACER ONLINE

    Ya se han publicado los Trámites Telemáticos Online de los registros de comités de seguridad y salud. De esta forma se pretende facilitar al administrado la posibilidad de realizarlos sin tener que acudir a un registro presencial.

    En este trámite se han creado dos enlaces, uno para la inscripción y otro para la modificación, para aquellas empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.

    Inscripción

    Modificación

  • YA ESTÁ DISPONIBLE LA COMUNICACIÓN DE DESIGNACIÓN DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE MANERA ONLINE

    YA ESTÁ DISPONIBLE LA COMUNICACIÓN DE DESIGNACIÓN DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN DE MANERA ONLINE

    El Gobierno de Aragón pone a disposición el Procedimiento para el Registro Electrónico de: Comunicación de Designación de Delegados de Prevención recogido en el Decreto 72/2016, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 110/2005, de 24 de mayo, por el que se crea el Registro de Delegados de Prevención y de Comités de Seguridad y Salud y se regula el depósito de las comunicaciones de designación y constitución de los mismos.

    De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación electrónica mediante este Procedimiento es obligatoria desde su publicación en el Portal del Gobierno de Aragón, por lo que se insta a la utilización del mismo como canal de registro de estas comunicaciones.

    Inscripción

    Modificación

    Baja

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MARZO 2021

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. MARZO 2021

    • 01-03-2021  Hasta el 1 de marzo
      • IVA
      • Impuesto sobre Sociedades
      • Declaración anual de consumo de energía eléctrica
      • Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito
      • Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo
      • Declaración anual de operaciones con terceros

     

    • 22-03-2021  Hasta el 22 de marzo
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuesto sobre las Transacciones Financieras

     

     

    • 31-03-2021  Hasta el 31 de marzo
      • Declaración informativa de valores, seguros y rentas
      • Declaración informativa sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por instituciones de inversión colectiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones
      • Declaración informativa sobre clientes con posición inversora en instituciones de inversión colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva españolas
      • Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero
      • Impuesto sobre hidrocarburos

      Fuente: AEAT

  • CALENDARIO DE LAS PRÓXIMAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES (PEAC)

    CALENDARIO DE LAS PRÓXIMAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES (PEAC)

    Desde la Agencia de las Cualificaciones nos adelantan el calendario de las próximas convocatorias públicas para el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias profesionales (PEAC) adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

    El plazo de inscripción a las convocatorias se abrirá del 8 al 26 de marzo de 2021. La inscripción se realizará a través de la web de la Agencia y la documentación se debe presentar en los centros gestores (mediante cita previa), en la Oficina de Registro General del Gobierno de Aragón, en oficinas de Correos (mediante procedimiento administrativo común) o por Registro Electrónico General. 

     

    Calendario del procedimiento

     

    ACTUACIÓN FECHAS
    Inscripción en el procedimiento. Del 8 al 26 de marzo de 2021
    Publicación del listado provisional de personas que cumplen requisitos y excluidas 16 de abril de 2021
    Reclamaciones a los listados provisionales. 19, 20 y 21 de abril de 2021
    Publicación del listado definitivo de personas admitidas, no admitidas (en reserva) y excluidas. 29 de abril de 2021
    Confirmación de la inscripción en fase de asesoramiento y pago de tasas. Del 3 al 7 de mayo de 2021,
    Finalización de la fase de asesoramiento y último día inscripción en fase de evaluación y pago de tasas. 25 de junio 2021
    Publicación de las actas provisionales de evaluación 22 de octubre de 2021
    Periodo de reclamaciones a las actas provisionales de evaluación Del 25 al 27 de octubre de 2021, ambos inclusive
    Publicación de las actas definitivas de evaluación (Finalización de la fase de evaluación) 2 de noviembre de 2021

     

    Convocatorias previstas

     

    CONVOCATORIA FAMILIA DENOMINACIÓN CUALIFICACIÓN
    ADG 2021-001 AFD Guía en aguas bravas AFD161_2 Guía en aguas bravas
    COM 2021-002 COM Asistencia a la investigación de mercados y gestión de marketing COM312_3 Asistencia a la investigación de mercados; COM652_3 Gestión de marketing y comunicación
    ELE 2021-003 ELE Sistema de telefonía y redes locales ELE189_2 Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos
    HOT 2021-004 HOT Animación turística HOT329_3 Animación turística
    IMA 2021-005 IMA Instalación y mantenimiento de ascensores IMA568_2 Instalación y mantenimiento de ascensores y otros equipos de elevación y transporte
    IMA 2021-006 IMA Mantenimiento y montaje de equipo industrial IMA041_2 Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial
    MAM 2021-007 MAM Mecanizado de madera y derivados MAM058_2 Mecanizado de madera y derivados
    SAN 2021-008 SAN Higiene bucodental SAN489_3 Higiene bucodental
    SEA 2021-009 SEA Control y protección del medio natural SEA030_3 Control y protección del medio natural
    SSC 2021-010 SSC Docencia de la formación para el empleo SSC448_3 Docencia de la formación para el empleo
    SSC 2021-011 SSC Educación infantil SSC322_3 Educación infantil

     

    Gracias a la participación en este procedimiento se puede impulsar la progresión profesional de personas que han adquirido competencias a través del trabajo sin cursar programas formativos, además de tener la posibilidad de ver refrendados los conocimientos con títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad y de impulsar el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a las necesidades del mercado de trabajo.

    Más información

  • SE LEVANTA EL CIERRE PERIMETRAL DE LOS MUNICIPIOS DE ZARAGOZA Y CALATAYUD

    SE LEVANTA EL CIERRE PERIMETRAL DE LOS MUNICIPIOS DE ZARAGOZA Y CALATAYUD

    (BOA 18/02/2021)

    Confinamientos perimetrales

     

    Tras el análisis de la situación epidemiológica de la comunidad, el Departamento de Sanidad desconfina perimetralmente los municipios de Zaragoza y Calatayud que entrará en vigor esta medianoche.

    En lo que se refiere a los confinamientos perimetrales siguen vigentes los que corresponden a:

    • La Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.
    • Los municipios de Alcañiz y Teruel.

     

    Relajación de restricciones en Alcañiz

     

    La favorable evolución de los datos epidemiológicos en el municipio de Alcañiz ha hecho posible el retorno de este municipio al régimen de medidas establecido con carácter general. Fundamentalmente, esto supone la apertura de la actividad no esencial hasta las 20,00 horas de lunes a jueves.

     

    Se mantienen las medidas en Teruel

     

    En el municipio de Teruel continúan vigentes las modulaciones específicas y suplementarias al nivel 3 agravado: cierre de toda actividad no esencial a las 18 horas todos los días de la semana, incluyendo cultura y espectáculos; limitación del consumo en la hostelería y restauración al exterior; aforo del 50% en las terrazas; y cierre de la actividad deportiva en interiores.

     

    Orden completa

  • SE RESTABLECE EL NIVEL DE ALERTA 3 AGRAVADO EN CALATAYUD

    SE RESTABLECE EL NIVEL DE ALERTA 3 AGRAVADO EN CALATAYUD

    Con entrada en vigor el mismo día de su publicación (16/02/2021), se publica una nueva Orden de Modificación de la Orden SAN/10/2021, de 27 de enero, por la que se establecen medidas específicas de modulación en relación con la aplicación del nivel de alerta sanitaria 3 agravado en los municipios de Alcañiz, Calatayud y Teruel.

    El Gobierno de Aragón restablece hoy el nivel de alerta sanitaria 3 agravado en Calatayud, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma.

    Mientras el municipio bilbilitano queda sujeto desde hoy mismo a las medidas generales de aplicación al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, o a la provincia de Zaragoza (Orden SAN/1/2021, de 4 de enero), en Alcañiz y Teruel continúan vigentes las modulaciones específicas establecidas:

    • Cierre de toda actividad no esencial a las 18 horas todos los días de la semana, incluyendo cultura y espectáculos.
    • Limitación del consumo en la hostelería y restauración al exterior.
    • Aforo del 50% en las terrazas.
    • Cierre de la actividad deportiva en interiores.

     

    Continúan los confinamientos perimetrales

     

    Por último, cabe recordar que, hasta nueva orden, continúan vigentes los confinamientos perimetrales de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, así como de los municipios de Zaragoza, Calatayud, Alcañiz y Teruel.

    Orden completa

  • ESTABLECIDAS LAS BASES REGULADORAS DEL NUEVO PROGRAMA DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

    ESTABLECIDAS LAS BASES REGULADORAS DEL NUEVO PROGRAMA DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

    El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) ya tiene listas las bases reguladoras del nuevo Programa de fomento y consolidación del empleo autónomo, diseñado para ofrecer un mayor apoyo al autoempleo y el emprendimiento en nuestra Comunidad.

    El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica este jueves la orden que regula este programa, que incluye seis modalidades de subvenciones diferentes. A través de ellas, se fomentará el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos y, para los que ya lo sean, se promoverá la segunda oportunidad, el relevo generacional y la incorporación de autónomos colaboradores en negocios familiares, sin olvidar la perspectiva de género y prestando una especial atención al emprendimiento en pequeñas localidades aragonesas.

     

    Autónomos

     

    En sintonía con la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, se establecen dos nuevas modalidades de subvenciones:

    • Fomento del relevo generacional
    • Favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores.

    Además, se mejora la cuantía y se flexibilizan los requisitos y obligaciones de la subvención del INAEM ya existente por la contratación del primer trabajador por un autónomo, que pasa a estar también incluida en este programa, al igual que la ayuda por establecimiento como autónomo, los incentivos a la consolidación de proyectos y las subvenciones financieras.

     

    Segunda oportunidad

     

    Para favorecer la segunda oportunidad, se elimina la exclusión del acceso a estas subvenciones para quienes ya hubiesen sido autónomos con anterioridad si establece su nuevo proyecto empresarial en otra localidad aragonesa y, en el caso de que sea en la misma población, se reduce el periodo de exclusión del acceso a las ayudas de 12 a 6 meses.

    En general, el nuevo Programa de fomento y consolidación del empleo autónomo permite también flexibilizar los requisitos de acceso y mejorar la cuantía de las subvenciones. Como ejemplo, en las ayudas para el establecimiento de trabajadores autónomos se reducen de tres a dos los meses necesarios de inscripción en desempleo para acceder a estas subvenciones; se amplía de 3 a 4 meses el período previo al inicio de la actividad para realizar las inversiones y se concretan e incluyen nuevos conceptos en las inversiones elegibles, como los vehículos mixtos (transporte de mercancías/viajeros) que hasta ahora estaban excluidos.

    En el caso de las subvenciones financieras, dirigidas a amortizar parte de un préstamo, se permitirá que al beneficiario acuda al mercado libre financiero para que obtenga créditos en las mejores condiciones, sin necesidad de que haya un convenio entre la entidad bancaria y el INAEM. Además, se aumenta la cuantía de este tipo de subvención de 4.000 a 4.500 euros en caso de que la beneficiaria sea mujer.

     

    Pequeñas localidades

     

    Entre las novedades, destacan también las nuevas medidas de discriminación positiva hacia las pequeñas localidades, reduciendo la inversión exigida de 2.500 a 2.000 euros para poblaciones de menos de 500 habitantes e incluyendo una nueva categoría, localidades de menos de 5.000 habitantes, para las que la inversión exigida será de 3.000 euros. Para municipios de mayor tamaño, esa inversión necesaria para obtener una ayuda también se reduce de los 5.000 euros anteriores a 4.500 euros en la futura convocatoria.

     

    Perspectiva de género

     

    Además de la perspectiva de género, estas nuevas bases reguladoras contemplan también la inserción laboral de las personas trans, tal y como figura en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Simplificación administrativa

     

    El nuevo Programa de fomento y consolidación del empleo autónomo también simplifica el procedimiento, optando por la administración electrónica en toda la tramitación y se simplifica la documentación con la sustitución de muchos documentos por declaraciones responsables del beneficiario en sintonía con la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, además de adaptar los nuevo preceptos de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

    Además, se simplifica el seguimiento y se aclaran las compatibilidades e incompatibilidades de las distintas subvenciones, permitiendo tal y como prevé la Ley 7/2019, de 29 de marzo, la compatibilidad con otras ayudas y medidas de apoyo a los trabajadores autónomos que se instrumenten por entidades públicas y privadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, siempre dentro de los límites máximos establecidos por la normativa europea y estatal vigente y de la propia normativa que las regule.

    Orden completa