Autor: FEMZ

  • ABIERTO EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE MECÁNICO DE EQUIPO INDUSTRIAL

    ABIERTO EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE MANTENIMIENTO Y MONTAJE MECÁNICO DE EQUIPO INDUSTRIAL

    Abierto el plazo de inscripción (del 8 al 26 de marzo de 2021) para el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias profesionales (PEAC) adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial.

    La inscripción se realizará a través de la web de la Agencia y la documentación se debe presentar en los centros gestores, mediante cita previa, Oficina de Registro General del Gobierno de Aragón, en oficinas de correos, mediante Procedimiento administrativo común o por registro electrónico general.

     

    ¿Qué acredita la cualificación de Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial?

     

    CONVOCATORIA FAMILIA DENOMINACIÓN CUALIFICACIÓN
    IMA 2021-006 IMA Mantenimiento y montaje de equipo industrial IMA041_2 Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial

     

    La participación en este procedimiento puede impulsar la progresión profesional de personas que han adquirido competencias a través del trabajo sin cursar programas formativos, además nos puede conducir a la obtención de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad y de impulsar el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a las necesidades del mercado de trabajo.

    Las funciones o puestos de trabajo relacionados con esta cualificación son los siguientes:

    • Mecánicos de mantenimiento
    • Montadores industriales
    • Mantenedores de línea automatizada

     

    Se acredita la siguiente competencia general:

    Realizar el montaje e instalación en planta de maquinaria y equipo industrial, así como su mantenimiento y reparación, tanto de maquinaria fija como de líneas de producción automatizadas; cumpliendo con los estándares de calidad y la normativa aplicable de prevención de riesgos laborales y protección del medioambiente.

     

    Calendario

     

    CALENDARIO DE ACTUACIONES. FECHAS
    Inscripción en el procedimiento. Del 8 al 26 de marzo de 2021
    Publicación del listado provisional de personas que cumplen requisitos y excluidas 16 de abril de 2021
    Reclamaciones a los listados provisionales. 19, 20 y 21 de abril de 2021
    Publicación del listado definitivo de personas admitidas, no admitidas (en reserva) y excluidas. 29 de abril de 2021
    Confirmación de la inscripción en fase de asesoramiento y pago de tasas. Del 3 al 7 de mayo de 2021,
    Finalización de la fase de asesoramiento y último día inscripción en fase de evaluación y pago de tasas. 25 de junio 2021
    Publicación de las actas provisionales de evaluación 22 de octubre de 2021
    Periodo de reclamaciones a las actas provisionales de evaluación Del 25 al 27 de octubre de 2021, ambos inclusive
    Publicación de las actas definitivas de evaluación (Finalización de la fase de evaluación) 2 de noviembre de 2021

     

    Más información

     

    ¿Tienes dudas? Llámanos: 976 768 768

  • CONFEMETAL ELABORA UN INFORME SOBRE LOS PROBLEMAS DE APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS

    CONFEMETAL ELABORA UN INFORME SOBRE LOS PROBLEMAS DE APROVISIONAMIENTO DE MATERIAS PRIMAS

    La Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (Confemetal) ha elaborado un informe sectorial que recoge la problemática que se ha detectado en el tema del aprovisionamiento de materias primas con el objetivo de trasladarlo a la Administración, así como la situación general y evolución prevista del sector.

    De la consulta realizada con las organizaciones miembros ha resultado especialmente evidente, sobre otras muchas cuestiones, la preocupación de los sectores por los problemas identificados en el aprovisionamiento y evolución de costes de las materias primas necesarias en los procesos productivos, algo que, ya identificado a finales de 2020, está generando situaciones muy graves en las empresas de cara a este 2021.

    Descargar informe

  • ¿NECESITAS MODERNIZAR TU EMPRESA? ¿CONOCES LA GUÍA PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE PYMES INDUSTRIALES?

    ¿NECESITAS MODERNIZAR TU EMPRESA? ¿CONOCES LA GUÍA PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE PYMES INDUSTRIALES?

     (Fuente: Aragón Industria 4.0)

    Transformarse o morir. No es nuevo para las empresas el adaptarse a las cambiantes circunstancias que impone el mercado; pero hoy más que nunca ese cambio se ha acelerado, haciendo que las empresas se encuentren ante el enorme reto de transformarse digitalmente o sucumbir.

    Durante este año 2020, la situación excepcional derivada de la pandemia del COVID-19 ha acelerado el proceso de digitalización, poniendo de relieve las fortalezas, pero también las carencias relativas de nuestras empresas.

    Promovida por la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, y elaborada por el Instituto Tecnológico de Aragón con el apoyo del Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, la Guía para la Transformación Digital de PYMES industriales es una herramienta de trabajo para las PYMES industriales que deseen iniciar o avanzar en el camino de la digitalización. En ese sentido se orienta a identificar de una manera sistemática y procedimentada aquellas áreas de trabajo y proyectos concretos en el ámbito de la digitalización y la industria 4.0 más adecuados a la situación de partida y capacidades de la empresa que permitan la progresiva transformación digital de la misma.

    La guía pretende ayudar a identificar claramente esos ámbitos de actuación y a definir proyectos dentro de cada uno de ellos para constituir una hoja de ruta que lleve a la empresa progresivamente hacia nuevas capacidades y modelos de negocio que permitan aprovechar el potencial de los avances conseguidos.

    Tal y como señala esta guía, “la irrupción de una serie de tecnologías ‘habilitadoras’ que permiten la transformación digital de los procesos industriales abre la puerta a una nueva manera de organizar los sistemas productivos, desde la concepción del producto, las necesidades de optimización de los procesos y el uso intensivo de las nuevas tecnologías, consiguiendo un incremento de la eficiencia y la competitividad y ajustándose a las necesidades personalizadas del consumidorEstamos ante una cuarta revolución industrial que obliga a una transformación obligatoria y profunda de la empresa, no optativa y a todos los niveles de la misma por lo que supone incorporar y explotar las nuevas tecnologías digitales de que se trata.”

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  • ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL DEL GOBIERNO CENTRAL

    ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL DEL GOBIERNO CENTRAL

    (BOE 13/03/2021)

    En el RD publicado se recogen un conjunto de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia que moviliza 11.000 millones de euros en ayudas directas a las empresas, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital.

    Estas ayudas se dirigirán a empresas viables en los sectores más afectados por la pandemia, con el fin de canalizar los recursos al conjunto de la economía y reducir el riesgo de un sobreendeudamiento que pueda lastrar la recuperación económica.

    El objetivo es seguir protegiendo el tejido productivo, mantener el empleo, prevenir un impacto negativo en las finanzas públicas y en el sistema financiero y, en último término, evitar un impacto estructural en la economía. Para ello, la norma establece diversos instrumentos para que empresas y autónomos puedan hacer frente al pago de facturas con proveedores, costes fijos y otras deudas, financieras y no financieras, mejorando así sus balances y garantizando el mantenimiento de sus negocios.

    Las nuevas medidas, junto a las ya acordadas para este año, suponen un esfuerzo fiscal de ayudas directas para proteger el tejido productivo, el empleo y la sanidad que supera el 2% del PIB. Unas medidas entre las que se encuentran los recursos transferidos por el Estado a las comunidades autónomas y que están permitiendo ya que se movilicen 2.000 millones de euros para ayudar a autónomos y empresas en sus territorios.

    Estas ayudas se unen a otras medidas ya vigentes, como las moratorias para el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y otras moratorias para la devolución de los créditos públicos, créditos hipotecarios y préstamos sin garantía hipotecaria con entidades financieras, o el pago de alquileres en el caso de autónomos o personas vulnerables.

    Asimismo, complementan los diferentes paquetes de medidas puestos en marcha para apoyar a autónomos y empresas el pasado año, con una movilización de ayudas del 20% del PIB que sitúa la respuesta española a las consecuencias sociales y económicas de la COVID-19 entre las más elevadas de los países de la UE.

     

    Cuatro ejes de actuación

     

    El alargamiento de la crisis sanitaria y los efectos en la economía de las medidas adoptadas para frenar su expansión hacen necesario aprobar nuevas ayudas para reforzar la solvencia y evitar un deterioro patrimonial de empresas viables.

    Con este objetivo se crean tres fondos de ayudas a empresas viables cuya situación patrimonial se haya deteriorado como consecuencia de la pandemia por un total de 11.000 millones de euros.

    Adicionalmente se amplía la vigencia de algunas medidas en el ámbito concursal hasta final de 2021.

     

    Condiciones para las ayudas

     

    La recepción de todas estas ayudas estará condicionada a que las empresas receptoras no tengan su domicilio en un paraíso fiscal, no estén en concurso ni hayan cesado la actividad en el momento de la solicitud, se hallen al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no repartan dividendo ni aumenten los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años, así como al mantenimiento de su actividad hasta junio de 2022.

     

    Línea de 7.000 millones de euros para ayudas directas a autónomos y empresas

     

    La nueva Línea de ayudas directas a autónomos y empresas, dotada con 7.000 millones de euros, tiene como objetivo que las comunidades autónomas concedan ayudas directas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia cuyos ingresos hayan caído más de un 30% con respecto a 2019.

    Estas nuevas ayudas directas no reembolsables se añaden a los fondos, por importe de 24.000 millones de euros, ya transferidos por el Estado a las comunidades autónomas en 2020 y 2021 para que den un respuesta sanitaria, económica y social para paliar los efectos de la pandemia.

    Las comunidades autónomas ya han anunciado su intención de utilizar 2.000 millones de euros de estos recursos para ayudas directas a autónomos y empresas.

    Las nuevas ayudas establecidas tendrán carácter finalista y se emplearán para el pago de deudas contraídas por las empresas desde marzo de 2020, como pagos a proveedores, suministros, salarios, arrendamientos o reducción de la deuda financiera.

    Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas. En total, son cerca de un centenar las actividades a las que podrán llegar los recursos.

    Esta línea constará de dos compartimentos:

    • Uno de 5.000 millones, que se destinará al conjunto de comunidades autónomas, salvo Islas Baleares y Canarias. (La asignación de los fondos se realizará siguiendo los mismos criterios que los utilizados para el REACT EU: impacto de la pandemia en la riqueza de la comunidad autónoma, impacto de la crisis en el desempleo e impacto en el desempleo juvenil).
    • El segundo compartimento, de 2.000 millones de euros, se destinará a Islas Baleares y Canarias, por el impacto diferencial sobre su economía del mayor peso de los sectores más afectados por la pandemia.

    Podrán beneficiarse autónomos y empresas viables que hayan tenido una caída de sus ingresos de al menos el 30% en 2020 respecto al año anterior.

    Las ayudas cubrirán hasta un 40% de la caída adicional de ingresos de las microempresas y autónomos (con hasta 10 empleados), y un 20% para el resto de empresas, con una cantidad fija de 3.000 euros para los autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva y un rango de entre 4.000 y 200.000 euros para el resto.

     

    Ayudas para la reestructuración de deuda financiera COVID

     

    Este segundo eje de actuación incluye un conjunto de medidas de apoyo y flexibilización de los préstamos que cuenten con aval público, permitiendo así que el ICO se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración que pacten los bancos y sus clientes, protegiendo también la estabilidad financiera.

    Este eje se ve apoyado mediante la creación de una nueva línea para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado, dotada con 3.000 millones de euros.

    Las Líneas de Avales del ICO puestas en marcha en 2020 han permitido movilizar más de 121.000 millones de euros de financiación para autónomos y empresas. La norma aprobada hoy extiende hasta el 31 de diciembre el plazo para solicitar préstamos con aval del ICO.

    En noviembre se adoptaron ya medidas para facilitar el pago de estas deudas, al extenderse hasta dos años el periodo de carencia del pago del principal y ampliarse a ocho años el plazo de devolución de los préstamos.

    Sobre la base del análisis del cliente que haga la entidad financiera, se podrán acordar medidas para, en primer lugar, extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público; en segundo lugar, convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.

    Como medida de último recurso en este ámbito, se permite la concesión de ayudas directas para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia.

    Las ayudas podrán destinarse a las empresas que cumplan los criterios de elegibilidad que se establecerán por un posterior Acuerdo de Consejo de Ministros y dentro de un proceso de renegociación acordado por los clientes con las entidades financieras, que asumirán la parte proporcional de la reducción del préstamo.

    Para la articulación de estas medidas se aprobará un Código de Buenas Prácticas, de adhesión voluntaria por parte de las entidades financieras y otros organismos, similar al existente en el ámbito hipotecario, cuyo objetivo es favorecer una actuación coordinada y eficiente de los bancos en apoyo de empresas viables con problemas puntuales de solvencia.

     

    Fondo de recapitalización de empresas medianas

     

    En tercer lugar, y para los casos en que las medidas anteriores no hayan sido suficientes, se crea un Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia.

    Este fondo está dotado con 1.000 millones de euros y será gestionado por COFIDES, empresa con capital público-privado. Las ayudas se realizarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros a empresas que atraviesen dificultades temporales y que no puedan acceder a las ayudas del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, gestionado por SEPI, que tiene un importe mínimo de aportación de 25 millones de euros.

     

    Modernización de la normativa concursal para favorecer la continuidad de la actividad empresarial

     

    El Real Decreto-Ley aprobado establece también medidas en el ámbito concursal, extendiéndose hasta el 31 de diciembre las moratorias actuales, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo.

    De forma específica, se extienden las moratorias relativas a la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso que presenten los acreedores; se amplía el plazo para renegociar, tanto los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago (ambos son instrumentos previos al concurso), como los propios convenios concursales; y se amplían hasta el 31 de diciembre de 2021 las medidas procesales que agilizan los procesos, como la tramitación preferente y el fomento de la subasta extrajudicial.

    Esta extensión proporcionará un periodo para abordar los procesos de análisis y reestructuración de las empresas sin desencadenar una innecesaria pérdida de valor en tanto se moderniza y agiliza el régimen concursal, favoreciendo la acción temprana y los acuerdos de reestructuración de las deudas con el fin de evitar la destrucción de empleo y de tejido productivo, con ocasión de la transposición de la Directiva de la UE sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

     

    Otras medidas

     

    Adicionalmente, con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas se amplían los plazos de ejecución de proyectos financiados por la Secretaría General de Industria y de la PYME y de los préstamos concedidos por Emprendetur a empresas del sector turístico.

    También se aumenta a cuatro meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.

    La norma regula la posibilidad de que las sociedades anónimas que no hayan podido modificar sus estatutos puedan seguir celebrando la junta general o asamblea de socios por medios telemáticos durante el ejercicio 2021, siempre que se garantice la identidad del accionista que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por distintas vías.

    Finalmente, se establecen los mecanismos necesarios para que la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueda regular la publicidad de criptoactivos u otros activos o instrumentos presentados como activos de inversión que en la actualidad se encuentran fuera del perímetro de la regulación financiera.

    Real Decreto completo

  • ¿CUÁLES SON LAS RESTRICCIONES PARA SEMANA SANTA?

    ¿CUÁLES SON LAS RESTRICCIONES PARA SEMANA SANTA?

    (BOE 12/03/2021)

    El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud publica en el BOE las actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19, durante el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de marzo de 2021 en aquellos territorios en los que sea festivo el día 19 de marzo (festividad de San José); y desde el 26 de marzo al 9 de abril de 2021, en todo el territorio.

     

    Medidas de obligado cumplimiento

     

    Limitación de movilidad territorial

    La movilidad estará limitada por el cierre perimetral de todas las comunidades y ciudades autónomas y sujeta a las excepciones reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

    Lo anterior no será de aplicación a las comunidades autónomas de Islas Canarias e Islas Baleares. La entrada en sus territorios se limitará a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

     

    Toque de queda

    Se limitará el derecho de movilidad nocturna como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas.

     

    Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados

    Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes.

    En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.

     

    Aquellas comunidades y ciudades autónomas que se rijan por medidas más restrictivas que las contempladas en el apartado primero.1 de este acuerdo, serán quienes decidan la conveniencia o no de flexibilizarlas, teniendo en cuenta que ello supondría una modificación de los hábitos establecidos hasta ahora y que están siendo cumplidos por la ciudadanía.

     

    Recomendaciones

     

    Medidas generales de actuaciones de respuesta según el nivel de alerta

    Se recomienda no bajar el nivel de alerta en el que se encuentra la comunidad o ciudad autónoma desde las dos semanas previas al inicio de la Semana Santa, aunque los indicadores sean favorables, y por ello mantener las medidas establecidas en ese momento, o aumentarlas si la evolución de los indicadores así lo exigiese.

     

    Medidas en relación a celebraciones y eventos masivos

    No se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas. Los eventos en espacios cerrados seguirán las normas de aforo y otras medidas establecidas en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 según el nivel de alerta de cada comunidad o ciudad autónoma, y tendrán también en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 y 4 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y lo establecido por los Decretos de las comunidades y ciudades autónomas.

     

    Campaña de comunicación conjunta

    Se considera pertinente realizar una campaña institucional para evitar la relajación de comportamientos, con el lema No «salvamos semanas», salvamos vidas. Para ello el CISNS se compromete a hacer un esfuerzo de comunicación para favorecer la correcta aplicación de las medidas de control propuestas en este documento. Este esfuerzo debe incluir la integración en las estrategias de comunicación de elementos dirigidos a reducir el impacto de la «fatiga pandémica» en las medidas de control y plantear los escenarios de riesgo previstos, incluyendo la esperanza que aportan los buenos resultados de las vacunas utilizadas para el control de la epidemia.

     

    Coordinación con la Federación Española de Municipios y Provincias

    Estas medidas deben ser coordinadas en la medida de lo posible con las entidades locales.

     

    Se refleja por último la existencia de un voto particular negativo de la Comunidad Autónoma de Madrid a este Acuerdo, así como la falta de voto de la Comunidad Autónoma de Cataluña. En ambos casos se indica que  este Acuerdo de declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas, con independencia del sentido de su voto, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los Acuerdos de Conferencia Sectorial referidos a un ámbito material, el sanitario, en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general.

    Resolución completa

  • AYUDAS A EMPRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

    AYUDAS A EMPRESAS DEL SECTOR INDUSTRIAL PARA ACTUACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

    El Departamento de Industria, a través de la Dirección General de Energía y Minas, convoca ayudas destinada a pymes y grandes empresas del sector industrial. Con ellas se promueven actuaciones de mejora en establecimientos industriales ubicados en Aragón mediante la instalación de tecnología en equipos y procesos industriales y la implantación de sistemas de gestión energética.

     

    Beneficiarios

     

    Las empresas que tengan la consideración de PYME o gran empresa del sector industrial, según lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, cuyo CNAE 2009 se encuentre entre los citados en el artículo 2 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

    Las empresas de servicios energéticos, siempre que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado anterior, y, en este caso, siempre que se repercuta la subvención a la empresa donde se ejecute el proyecto, y así se prevea en el citado contrato de servicios energéticos.

     

    Acciones subvencionables

     

    • Actuación 1:

    Se pretende reducir el consumo de energía en pymes y grandes empresas mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales mediante la sustitución de equipos e instalaciones, así como sistemas auxiliares consumidores de energía por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible para reducir el consumo de emisiones de CO2.

    • Actuación 2:

    Estará destinada a la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética. La mejora debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.

     

    Cuantía

     

    El coste subvencionable mínimo será de 20.000 euros para ambas actuaciones, mientras que el límite máximo de ayuda por destinatario último y convocatoria será de 3 millones de euros. La cuantía máxima de ayuda oscilará entre el 30 y el 55%.

     

    Presentación de solicitudes

     

    Las solicitudes se presentarán a través de la tramitación online:

    Ayudas para la mejora de tecnología en equipos y procesos industriales
    Ayudas para la implantación de sistemas de gestión energética

    Plazo

     

    Las solicitudes para el programa de pymes y grandes empresas podrán presentarse a partir de mañana 12 de marzo y hasta el 30 de junio.

    Orden completa

  • PUBLICADO EN EL BOA EL DESCRETO DEL DESCONFINAMIENTO PROVINCIAL

    PUBLICADO EN EL BOA EL DESCRETO DEL DESCONFINAMIENTO PROVINCIAL

    El Boletín Oficial de Aragón (BOA) ha publicado hoy el decreto del desconfinamiento provincial, por el que a partir del viernes 12 de marzo a las 00 horas se podrá transitar libremente entre las tres provincias de Aragón.

    La bajada de la incidencia de los casos ha permitido tomar esta decisión, en tanto que las tres provincias se encuentran ahora en el nivel 2 de alarma, si bien se mantendrán idénticas restricciones en cuanto al resto de medidas adoptadas recientemente en cuanto a aforos y horarios.

    Decreto competo

  • LAS EMPRESAS DE MÁS DE 100 TRABAJADORES DEBEN TENER REGISTRADO YA SU PLAN DE IGUALDAD

    LAS EMPRESAS DE MÁS DE 100 TRABAJADORES DEBEN TENER REGISTRADO YA SU PLAN DE IGUALDAD

    Recordamos que, tras la publicación del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las empresas están obligadas a realizar un registro salarial y un plan de igualdad.

     

    ¿Qué empresas están obligadas a implementar un plan de igualdad?

     

    El artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

    Según la modificación incorporada por el RD Ley 6/2019, en las empresas a partir de 50 personas trabajadoras, estas medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.

    Se establecen los siguientes plazos para poder dar cumplimiento a su obligatoriedad de elaboración y aplicación:

    • Empresas de 50 a 100 personas trabajadoras – Obligatorio desde 07/03/2022.
    • Empresas entre 101 y 150 personas trabajadoras – Obligatorio desde 07/03/2021.
    • Empresas entre 151 y 250 personas trabajadoras – Obligatorio desde 07/03/2020.
    • Empresas con más de 250 personas trabajadoras – Obligatorio desde la aplicación de la LO 3/2007.

    Con independencia de esta regulación, las empresas deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea de aplicación, así como cuando la autoridad laboral lo establezca como consecuencia de un procedimiento sancionador (sustitución de una sanción por incumplimiento del principio de igualdad por la realización e implantación de un Plan de Igualdad).

    En el resto de los casos, su elaboración será voluntaria (previa consulta con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras).

     

    ¿Cómo debe ser un plan de igualdad?

     

    El plan de igualdad deberá contener un conjunto de medidas dirigidas a reducir las desigualdades entre los hombres y mujeres de tu plantilla. Con este fin, a través del Representante Legal de los Trabajadores, se elaborará un diagnóstico previo que debe contener los siguientes datos (que la empresa está obligada a facilitar):

    • Proceso de selección y contratación.
    • Clasificación profesional de la plantilla.
    • Formación.
    • Promoción en el trabajo.
    • Condiciones de trabajo, entre las que se deberá incluir una auditoría salarial entre hombres y mujeres.
    • Ejercicio corresponsable de los derechos de vida familiar y laboral.
    • Infra-representación femenina, en caso de que exista.
    •  
    • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

    Por otra parte, en el RD 901/2020 de reciente publicación, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, se establece el contenido mínimo que deben tener los planes de igualdad. Así, en su artículo 8.2, establece que los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma, y al menos, con el siguiente contenido:

    • Determinación de las partes que los conciertan.
    • Ámbito personal, territorial y temporal.
    • Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o en el supuesto a que se refiere el artículo 2.6 un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.
    • Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
    • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
    • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
    • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
    • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
    • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
    • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
    • Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

    En el mismo RDL se crea un Registro de Planes de Igualdad de las empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos, que dependerá de la autoridad competente en materia laboral de las Comunidades Autónomas o Trabajo. Tu empresa deberá inscribir el plan de igualdad en dicho registro.

    Además, cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores, deberá realizar un registro salarial de su empresa.

     

    ¿Cómo se hace el registro salarial?

     

    El empresario deberá realizar un registro con los valores medios de salarios, complementos salariales y extra-salariales.

    El registro contendrá los salarios divididos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Y deberá dividirse por sexo, para que se pueda valorar si existe brecha salarial.

    Ejemplo de registro:

    Igualmente se indica que, cuando una empresa tenga al menos 50 trabajadores, y el promedio de retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior al otro en un 25% o más (tomando como referencia la media de los salarios), se tendrá que incluir una justificación para dicha diferencia, que no responda a motivos relacionados con el sexo de los trabajadores.

    Este registro deberá estar a disposición de los trabajadores, y podrá ser solicitado a través del Representante Legal de los Trabajadores.

     

    ¿Cuáles son las sanciones por incumplir el Plan de igualdad?

     

    El RD 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modifica, en su artículo 6, el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; esta modificación tiene como objetivo definir mejor el tipo de infractor correspondiente al incumplimiento de las obligaciones empresariales relativas a los planes y medidas de igualdad. De esta forma, el apartado 13 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma: Se considera infracción grave “13. No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación”. La cuantía de las faltas graves podrá variar en función de su grado, oscilando la multa entre los siguientes importes: en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

    Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2007 en su disposición adicional, añadió el punto 17 del artículo 8 de la citada norma (LISOS), incluyendo como infracción muy grave, «no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo cumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley». El importe de la sanción con motivo de las faltas graves es el siguiente: en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.

     

    ¿Necesitas ayuda?

     

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  • LOS CLÚSTERES TECNARA Y CAMPAG COLABORARÁN EN PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y DIGITALIZACIÓN

    LOS CLÚSTERES TECNARA Y CAMPAG COLABORARÁN EN PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y DIGITALIZACIÓN

    El Cluster Aragonés de los Medios de Producción Agrícolas y Ganaderos (CAMPAG) ha firmado esta mañana un acuerdo de colaboración con el Cluster de Empresas de Tecnologías de la Información, de Electrónica y Telecomunicaciones de Aragón (TECNARA) para fomentar la cooperación entre sus miembros en la realización de proyectos colaborativos en materia de innovación y digitalización.

    En un momento en el que las empresas necesitan seguir adelante después de meses muy duros, los dos clústeres aragoneses han apostado por colaborar estrechamente para desarrollar el negocio de sus empresas asociadas. Mediante la realización de actividades y proyectos de carácter colaborativo en materias como innovación, transformación digital, internacionalización, formación o consultoría, TECNARA y CAMPAG buscan mejorar la competitividad de ambos sectores de acuerdo a la filosofía colaborativa de la metodología clúster.

    Antonio Alot, presidente de CAMPAG ha señalado que “una de las razones que dio lugar a la aparición de los clústeres y que permanentemente trasladamos a nuestros socios es que la colaboración entre empresas, aun siendo competidoras, las hace más competitivas, por lo que es lógico que a nivel de asociación hagamos lo mismo con otros clústeres. Desde los inicios del clúster CAMPAG hemos insistido entre las empresas socias en la importancia de la doble transición: verde y digital, y en ese sentido la mayoría de los proyectos que hemos lanzado desde el cluster están en el ámbito de la industria 4.0 y la economía circular. Con este acuerdo de colaboración entre CAMPAG y TECNARA reforzamos esa línea de trabajo hacia la innovación de las empresas socias de los dos clústeres. Esperamos aumentar el número, la fortaleza y el éxito de las iniciativas innovadoras que impulsemos conjuntamente”.

    Para Víctor Vidal, presidente de TECNARA, “este convenio consolida el mandato del plan estratégico de nuestro clúster de trabajar con los clústeres sectoriales de nuestra región para contribuir al proceso de digitalización de sus empresas. Los futuros equipos fabricados por los socios de CAMPAG se enriquecen con la aplicación de la tecnología tanto en su proceso de fabricación como en la mejor de sus prestaciones operativas, consiguiendo mejorar la competitividad de sus productos.”

    Apoyar y participar en las actividades de fomento de la innovación en los ámbitos de interés común de ambas partes o colaborar en la transferencia de conocimientos funcionales en el ámbito de sus respectivas especialidades, son solo algunas de las actividades que los dos clústeres han planteado.

    Sobre CAMPAG

    Con un sector definido que representa el 1,21% del PIB de Aragón, cuyos socios realizan un 41,86% de la facturación del sector y con más de un 20% de las empresas del mismo, el Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón está formado por 53 socios: 44 empresas de las tres provincias aragonesas; 5 centros de conocimiento como ITAINNOVA, AITIIP, CITA, PCTAD y TECNALIA; además de las OOEE de los empresarios del metal de Zaragoza y Huesca (FEMZ y FEMHU), el Consejo Aragonés de Cámaras y Feria Zaragoza.

    Sobre TECNARA

    El sector tecnológico de Aragón supone ya el 3% del PIB aragonés y roza los 1.000 millones de facturación, de los que las empresas de TECNARA facturan el 75%. Son socios del clúster 49 empresas desde microPYMES a grandes empresas, más las Universidades de Zaragoza y San Jorge, CESTE, ITAINNOVA, Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio y Aragón Exterior. El Clúster fue fundado en 2011 y cumple este año su décimo aniversario.

  • FIESTAS LOCALES DE 2021

    FIESTAS LOCALES DE 2021

    (BOA 04/12/2021 y Resolución complementaria BOA 09/03/2021)

    El Decreto 55/2020, de 15 de julio, del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 147, de 27 de julio de 2020), estableció las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles, para el año 2021 en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales fueran determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de éstas.

    El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado”, número 180, de 29 de julio de 1983) sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos en relación con el artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente, determinará hasta dos fiestas locales de carácter inhábil, retribuido y no recuperable.

    La mayor parte de los ayuntamientos de la provincia de Zaragoza, Huesca y Teruel han efectuado sus respectivas propuestas que procede acoger, quedando así completado el calendario de fiestas laborales para el año 2021.

    En consecuencia, las Subdirecciones Provinciales de Trabajo de Zaragoza, Huesca y Teruel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo ordenan la publicación de las fiestas de ámbito local de dichas provincias.

    Fiestas locales en los municipios de Zaragoza – Resolución complementaria – Corrección de errores posterior

    Fiestas locales en los municipios de Huesca – Resolución complementaria

    Fiestas locales en los municipios de Teruel – Resolución complementaria