Autor: FEMZ

  • CEOE Y CEPYME DAN EL VISTO BUENO AL ACUERDO PARA LA REFORMA DE LAS PENSIONES

    CEOE Y CEPYME DAN EL VISTO BUENO AL ACUERDO PARA LA REFORMA DE LAS PENSIONES

    El Comité Ejecutivo de CEOE, reunido este martes con carácter extraordinario, ha dado el visto bueno al último texto elaborado en el seno del diálogo social para el primer tramo de la reforma del sistema público de pensiones.

    Desde CEOE y CEPYME queremos señalar que se trata de un acuerdo en el que una parte ya ha sido consensuada previamente por los grupos parlamentarios en el marco de las recomendaciones del Pacto de Toledo; entre otros, la revalorización de las pensiones conforme al IPC real.

    En cualquier caso, del lado de las empresas, ha primado en todo momento la responsabilidad ante el mandato de Europa de afrontar esta reforma para garantizar la sostenibilidad del sistema, como viene señalando en los últimos años.

    En este sentido, queremos destacar la permanencia en el acuerdo del factor de sostenibilidad como parte fundamental del equilibrio del sistema en el medio y el largo plazo, y su sustitución, en su caso, por otro factor que mantenga los mismos efectos en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea, y para reforzar la confianza país, como señalan las principales agencias de rating del mundo sobre esta reforma. Asimismo, remarcamos el compromiso de las organizaciones empresariales con el sistema de pensiones, por ser un elemento de cohesión social indispensable, cuya preservación depende de la confianza y la solidaridad intergeneracional.

    Por otro lado, si los principios que han guiado el acuerdo son la sostenibilidad financiera y social del sistema y la equidad, la separación de fuentes contribuye a lograr estos objetivos y a que las cotizaciones sociales, que pagamos empresas y personas trabajadoras, se destinen a su verdadera finalidad: las prestaciones contributivas.

    La sostenibilidad del Sistema de pensiones depende del número de cotizantes y de la fortaleza del mercado laboral. Para ello es imprescindible un entorno normativo flexible que garantice la creación y el mantenimiento del empleo y la adaptabilidad de las empresas y de los trabajadores, a través de la formación y la recualificación permanente.

  • SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO

    SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO

    (BOA 29/06/2021)

    El departamento de Economía, Planificación y Empleo convoca subvenciones para impulsar la prevención de los riesgos psicosociales en el trabajo a través de diversas acciones, algunas de ellas orientadas a empleados de actividades esenciales durante la pandemia como los supermercados, el pequeño comercio, el sector sociosanitario o las agencias de viajes.

    Durante la pandemia, los efectos del coronavirus en el ámbito laboral han repercutido tanto en el tejido empresarial como en la salud de las personas trabajadoras. La suspensión de actividad y de empleos o las restricciones o medidas de seguridad, que en determinadas ocasiones han obligado a cambiar el lugar de trabajo habitual por el familiar, han provocado inseguridad, ansiedad y estrés laboral, llegando incluso a afectar al bienestar de la familia y a las relaciones en el centro de trabajo.

     

    Beneficiarios

     

    Tendrán la condición de entidades beneficiarias, las empresas, entidades sin ánimo de lucro y la Universidad que se encuentren legalmente constituidos, realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y lleven a cabo alguna de las acciones subvencionables señaladas en esta Orden.

    Las entidades beneficiarias, deberán cumplir con los requisitos generales siguientes:

    • Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

     

    Acciones subvencionables

     

    Las acciones subvencionables en esta convocatoria, que deberán ejecutarse entre la fecha de aceptación por la entidad solicitante de la propuesta de resolución de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social y el 30 de octubre de 2021 son las que se relacionan a continuación:

     

    Estudio de los factores de riesgo psicosocial de las personas trabajadoras de empresas de construcción que realizan su actividad laboral en la Comunidad Autónoma de Aragón

    Objetivo: Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial de las personas trabajadoras del sector de la construcción.

    • Análisis del sector por provincias, identificando tipología de empresas (tamaño, actividad, etc.). Incluir el efecto de la Transición tecnológica.
    • Identificación de los factores psicosociales que afectan a la población trabajadora de este sector incluyendo el contexto COVID-19. Realizar un estudio de campo en un mínimo de 10 empresas de distintos tamaños.
    • Repercusión de los riegos psicosociales sobre la salud de las personas trabajadoras de este sector.
    • Propuesta de mejora e intervención en los aspectos mencionados en el objetivo y elaboración de una guía de intervención psicosocial que incluya también PST.

    Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros

     

    Intervención y medidas que mejoren las condiciones de trabajo y beneficien la promoción de la salud de las personas trabajadoras de las empresas del sector supermercados y grandes superficies; sector pequeño comercio actividad esencial; sector sociosanitario o sector agencias de viaje

    Objetivo: desarrollar un programa de intervención psicosocial de las personas trabajadoras que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón en uno de los sectores de actividad arriba propuestos.

    • Diseñar e implementar el programa en un mínimo de cuatro empresas de Aragón a partir del estudio y análisis de los factores de riesgos psicosocial. Elaborar Planes de retorno al trabajo / recuperación de la COVID-19.
    • Realizar un análisis de los resultados obtenidos en la mejora de las condiciones laborales de las personas trabajadoras.
    • Diseñar un programa específico basado en los beneficios de la promoción de la salud en las personas trabajadoras de las empresas participantes en el programa.

    Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros.

    De esta acción solo se admitirá un proyecto del sector actividad elegido por cada entidad solicitante.

     

    Creación y desarrollo de redes multidisciplinares para la instauración de una cultura preventiva permanente de los riesgos psicosociales en el medio laboral

    Objetivo: configurar y desarrollar redes de investigación aplicada en prevención de riesgos psicosociales, que conecte a los grupos de investigación, a los agentes sociales y a las empresas, de manera que arraigue la cultura de prevención permanente en cada medio laboral.

    • Lograr que la investigación, la aplicación y la difusión de resultados, posea un impulso propio, capaz de retroalimentarse en acciones continuadas, generando nuevas experiencias con una información constante de ida y vuelta.
    • Sensibilizar e incrementar la cultura preventiva de los trabajadores pertenecientes a diferentes sectores, dotándoles de herramientas que les permitan gestionar los factores de riesgo psicosocial.

    Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros.

     

    Programa de prevención de la violencia y el acoso en el trabajo

    Objetivo: elaboración de un programa de prevención de la violencia y el acoso en el trabajo destinado a trabajadores y responsables de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    • Diseñar una campaña de sensibilización destinada a fomentar lugares de trabajo seguros y saludables, libres de violencia y acoso. Difundirla a través de diferentes medios de comunicación.
    • Diseñar un programa de formación de prevención de la violencia y el acoso y aplicarlo en 10 empresas, como mínimo, de diferentes sectores y tamaños de Aragón.
    • Elaborar una guía, de alcance general, que incluya modelos de repertorios de recomendaciones prácticas y herramientas de evaluación de riesgos sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

    Cuantía subvencionada: Hasta 25.000 euros.

     

    Gastos subvencionables

     

    Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, cumplan lo establecido en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria y se hayan destinado a la ejecución de la acción solicitada, y en concreto los que se relacionan a continuación:

    • Importe correspondiente al coste derivado de la elaboración del estudio de los factores de riesgo psicosocial de las personas trabajadoras de empresas de construcción que realizan su actividad laboral en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Gastos derivados de la elaboración del programa de intervención y medidas que mejoren las condiciones de trabajo y beneficien la promoción de la salud de las personas trabajadoras de las empresas del sector supermercados y grandes superficies; sector pequeño comercio actividad esencial; sector sociosanitario o sector agencias de viaje”.
    • Gastos derivados de la elaboración de la acción, creación y desarrollo de redes multidisciplinares para la instauración de una cultura preventiva permanente de los riesgos psicosociales en el medio laboral.
    • Gastos derivados de la elaboración del programa de prevención de la violencia y el acoso en el trabajo.
    • Los importes relativos a gastos de personal, desplazamiento y alojamiento, en lo que excedan a los fijados como máximos para la categoría equivalente del personal al servicio de la Diputación General de Aragón, no se considerarán subvencionables. En cualquier caso y, según el punto 100 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los gastos de desplazamiento y alojamiento se justificarán aportando facturas firmadas y selladas para acreditar su pago, o los oportunos recibos, desglosados los importes percibidos por conceptos. Teniendo en cuenta el punto 93 del citado Plan, los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2.
    • Los importes correspondientes al coste derivado de la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada con otra empresa, en cuyo caso, deberá cumplir lo establecido en el apartado vigésimo primero de esta convocatoria.
    • No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, de mobiliario e infraestructuras ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo en todo caso con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    No se considerarán subvencionables:

    • Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.
    • La adquisición de equipos y material inventariable.
    • Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.

    Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas, estar realizados en el periodo indicado en esta convocatoria y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de su justificación.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de la solicitud finaliza el 13 de julio de 2021.

    Orden completa

  • ARAGÓN PASA A NIVEL DE ALERTA 1 A PARTIR DEL 2 DE JULIO

    ARAGÓN PASA A NIVEL DE ALERTA 1 A PARTIR DEL 2 DE JULIO

    Tras el análisis de la situación epidemiológica y su evolución el Departamento de Sanidad declara el nivel de alerta sanitaria 1 y su modulación en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, que entrará en vigor a las 00,00 horas del próximo viernes, 2 de julio.

     

    ¿Qué se puede hacer en nivel de alerta 1?

     

    Reuniones sociales

    Las reuniones sociales, que hasta ahora se limitaban a 10 personas en los ámbitos público y privado, se ciñen a lo marcado en la Ley 3/2020, nivel 1, es decir, 35 personas en espacio cerrado y 75 al aire libre.

     

    Aforos

    75% de aforo en comercios, zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, equipamientos culturales y deportivos, espectáculos, salas de concierto, atracciones de feria al aire libre, lugares de culto y locales de juego.

     

    Hostelería

    En hostelería, 75% de aforo en el interior y cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de diez personas y 100% de aforo en terrazas y cada mesa podrá ser ocupada por quince personas.

    El horario de cierre se establece a las 01,00 horas, salvo el ocio nocturno, que continúa pudiendo cerrar a las 03.00 horas.

    Se permite el servicio de barra, siempre que se asegure una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.

     

    Mercadillos

    100% de los puestos en mercadillos. El aforo del recinto no podrá superar el de dos personas por cada cinco metros cuadrados.

     

    Eventos o espectáculos

    Además de la limitación del 75% de aforo, los eventos o espectáculos culturales, deportivos, taurinos o similares deberán contar con butacas o localidades preasignadas, con distancia de seguridad, sin que se puedan superar las 1.000 personas en interior o las 2.500 en el exterior (será preciso pedir autorización previa en el caso de superar dichos límites).

    En el caso de que haya público de pie, la ocupación de dicho espacio deberá asegurar una superficie útil por cada persona usuaria de 2,25 metros cuadrados.

    No se permite fumar ni consumir alimentos o bebidas, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto.

     

    Turismo

    Limitación de 20 personas en los servicios de guía.

     

    Celebraciones

    Limitación de 150 personas en celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles.

     

    Reuniones de órganos de gobierno

    Limitación de 500 personas en las reuniones de órganos de gobierno y representación, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares, siempre respetando el 75% de aforo.

     

    Fiestas patronales

    La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares se mantiene suspendida hasta las 00:00 horas del día 31 de agosto. A partir de dicha fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita.

     

    Vacunación

     

    Todos los aragoneses mayores de 18 años tendrán abierta la cita para la vacunación contra el COVID-19 al cierre del mes de julio.

    La Dirección General de Salud Pública ha realizado una planificación del proceso de vacunación en la comunidad, de modo que cada semana a partir de esta misma se abrirán cuatro nuevos grupos de edad, dos los martes y dos los jueves, de modo que el 29 de julio tendrán abiertas sus citaciones todos los ciudadanos que hayan nacido antes del 31 de diciembre de 2003.

    Orden completa

  • AYUDAS PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES

    AYUDAS PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES

    (BOA 28/06/2021)

    Convocadas subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en esta orden las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir desde el momento de la solicitud los siguientes requisitos:

    • Estar legalmente constituidas o calificadas conforme lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón o en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, en función de la forma societaria de que se trate, así como inscritas en el Registro Público competente por razón de la materia.
    • Tener el centro de trabajo en el que se genera el empleo subvencionado o al que se destinan las inversiones en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las empresas que en la fecha de la solicitud:

    • Hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.
    • Incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
    • Concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • No se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales

    Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen con carácter indefinido a socios trabajadores que, en la fecha de inicio de su prestación laboral en la entidad se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, podrán acogerse a las subvenciones que se determinan a continuación:

    • 4.500 euros por cada persona desempleada que se incorpore menor de 30 años.
    • 4.000 euros por cada persona desempleada que se incorpore mayor de 45 años.
    • 2.000 euros por cada persona desempleada que se incorpore con una edad comprendida entre 30 y 44 años, ambos inclusive, que figurase desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su incorporación y que hubiesen mantenido esta inscripción durante al menos los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su incorporación.
    • 4.000 euros por cada persona desempleada de larga duración que se incorpore como socia trabajadora, que figure desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su incorporación y que hubiese mantenido esta inscripción durante un período mínimo de doce meses dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a dicha incorporación.
    • 4.000 euros por cada persona a quien se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para su incorporación como socia a la cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo capitalizada que tenga reconocido no sea inferior a 180 días.
    • 3.000 euros por cada trabajador vinculado a la empresa por contrato de carácter temporal o como socio trabajador de duración determinada, con una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la solicitud de la subvención.
    • 5.000 euros por cada mujer desempleada que se incorpore como socia trabajadora dentro de los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
    • 7.000 euros por cada persona con discapacidad desempleada, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
    • 7.000 euros por cada persona desempleada en situación de exclusión social perteneciente a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de fomento del empleo vigente en el momento de la incorporación como socio trabajador.
    • 7.000 euros por cada persona desempleada que se incorpore como socia trabajadora que, en el momento de su incorporación, sea perceptora de alguna de las siguientes prestaciones o ayudas:
      – Ingreso Aragonés de Inserción.
      – Ayuda económica de acompañamiento prevista en el programa de recualificación profesional PREPARA, establecido por Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
      – Renta Activa de Inserción establecida en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
      – Ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo, regulado en el Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre.
    • 8.000 euros por cada mujer víctima de violencia de género que acredite documentalmente dicha condición en la forma prevista en la letra j) del apartado 5 del artículo 14 de esta orden o que esté incorporada al Programa de Renta Activa de Inserción por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

    Las cuantías previstas en el apartado anterior se incrementarán en los siguientes supuestos y porcentajes, hasta un límite máximo de 6.000 euros, para los colectivos previstos en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1 de este artículo, y de 8.500 euros, para los colectivos previstos en las letras h), i), j) y k) del citado apartado 1:

    • Un 10% adicional cuando la persona incorporada como socia trabajadora sea mujer. No se aplicará este incremento en los supuestos previstos en las letras g) y k) del apartado 1 de este artículo.
    • Un 10% adicional cuando la persona incorporada como socia trabajadora sea menor de 25 años o mayor de 55.
    • Un 10% adicional cuando el centro de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral a la que se incorpora la persona objeto de subvención esté ubicado en municipios aragoneses de menos de 5.000 habitantes. Este porcentaje se elevará hasta un 20% cuando el centro de trabajo esté ubicado en municipios aragoneses de menos de 500 habitantes.

     

    La adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales

    La subvención de intereses será, como máximo, de cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez. Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia el tipo de interés fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, con un máximo de 4 puntos porcentuales. La subvención resultante no podrá superar la cuantía de 4.000 euros por cada socio trabajador de la cooperativa o sociedad laboral que figure de alta en el momento de la solicitud. Este límite se reducirá proporcionalmente en caso de que el socio trabajador preste sus servicios a tiempo parcial. Se calculará como si se devengase cada año de la duración del préstamo incluido el posible período de carencia, aplicando para ello la siguiente fórmula:

    Subvención = P x is x c; donde P = Importe nominal del préstamo; is = Puntos porcentuales de la correspondiente subvención y c = coeficiente a aplicar según la siguiente tabla que se determina en función de la vida del préstamo y del período de carencia:

    Tabla de coeficientes para el cálculo de la subvención
    Vida del préstamo (en años) 7 6 5 4 3
    Período de carencia (en años) 0 12/300 7/200 3/100 1/40 1/50
    1 18/400 12/300 7/200 3/100 1/40

     

    Para subvención directa para inversiones:

    El importe de la subvención se determinará en función del empleo generado o mantenido y será de hasta 5.000 euros por cada socio trabajador a tiempo completo que preste sus servicios en la empresa. No obstante, en ningún caso esta subvención podrá rebasar el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, ni la cantidad de 40.000 euros por entidad y por convocatoria. Si la entidad beneficiaria percibiese más ayudas públicas para el mismo proyecto, la suma de las mismas, junto con las contempladas en este artículo, no podrá suponer más del 50% del coste, excluidos impuestos.

    El límite por socio trabajador previsto anteriormente se incrementará hasta 5.500 euros cuando el centro de trabajo de la cooperativa o sociedad laboral que realiza la inversión esté ubicado en algún municipio de menos de 5.000 habitantes. En este supuesto, el límite de la cuantía que puede percibir la entidad se elevará hasta 50.000 euros por convocatoria.

    Si algún socio trabajador prestase servicios a tiempo parcial, los importes previstos en este artículo, por cada socio trabajador, se reducirán en la parte proporcional que corresponda.

    Cuando la adquisición de los activos se financie parcialmente mediante préstamos para los que se haya solicitado subvención financiera, la determinación de la subvención directa se realizará a partir del importe no financiado por dichos préstamos.

     

    Subvención para asistencia técnica

    Esta subvención podrá concederse a las cooperativas de trabajo asociado y a las sociedades laborales y consistirá en alguna de las siguientes modalidades:

    • Contratación de directores o gerentes. Éstos no podrán ser socios de la entidad, al menos durante el período de tiempo por el que se otorgue la subvención, que no será superior a un año.
    • Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
    • Informes económicos y auditorías.
    • Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma, o sean necesarios para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.

     

    Plazo

     

    El artículo 15 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, establece los siguientes plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en la misma:

    Para las subvenciones por incorporación de socios trabajadores previstas en el artículo 7 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio: un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal, desde la fecha de su incorporación como socio trabajador con carácter indefinido.

    Para la subvención financiera prevista en el artículo 8 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio: un mes a contar desde la concesión del préstamo, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso se solicitará en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.

    Para la subvención directa para inversiones prevista en el artículo 9 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, y sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 11 de la citada orden, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos:
    – A lo largo de los tres primeros años de actividad para los supuestos de empresas de nueva creación previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 9 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio.
    – En el plazo de un mes desde la incorporación de los nuevos socios trabajadores para el supuesto previsto en el artículo 9.2 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio.

    Para la subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente prevista en el artículo 10.1.a) de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio: un mes a contar desde la fecha de dicha contratación.

    Para la subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento prevista en las letras b), c) y d) del artículo 10.1 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio: en cualquier momento a lo largo de la vigencia de la convocatoria correspondiente, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 11 de la citada orden, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos.

    Orden completa

  • AYUDAS PARA EL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

    AYUDAS PARA EL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

    (BOA 28/06/2021)

    Se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo. La finalidad de estas subvenciones es apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden aquellas personas físicas que, cumpliendo los requisitos previstos específicamente en la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
    • Que se incorporen al negocio familiar como autónomos colaboradores.
    • Que alcancen el primer año de actividad como trabajadores autónomos y hayan sido beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención para el fomento del relevo generacional.
    • Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
    • Que contrate al primer trabajador por cuenta ajena.
    • Que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.

     

    Cuantía

     

    Subvención al establecimiento como trabajador autónomo

    La cuantía de esta subvención se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con la siguiente escala:

    • 3.000 euros para personas desempleadas en general.
    • 4.000 euros para personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
      – Jóvenes menores de 30 años.
      – Personas mayores de 45 años.
      – Personas desempleadas de larga duración.
    • 6.000 euros para personas desempleadas en las que se presente alguna de las siguientes circunstancias:
      – Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento y que dispongan de informe, emitido por el correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos, en el que se determine la aptitud del emprendedor.
      – Mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición por alguna de las formas previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
      – Personas transgénero que acrediten haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo.

    Las cuantías básicas previstas en el apartado anterior se incrementarán en un 10% por cada uno de los siguientes supuestos:

    • Cuando la persona solicitante sea mujer, salvo que la cuantía de la subvención se hubiese establecido en función de alguna de las circunstancias establecidas en la letra c) del apartado 1 anterior, en cuyo caso no se aplicará este incremento.
    • Cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Cuando la actividad emprendida careciese de centro de trabajo, la localidad donde radique el domicilio fiscal de la actividad deberá coincidir con la de empadronamiento de la persona solicitante. Los incrementos previstos en este apartado son compatibles y acumulables entre sí.

     

    Subvención para el fomento del relevo generacional

    La cuantía de la subvención para el fomento del relevo generacional será de:

    • Hasta 4.000 euros si el beneficiario es un hombre.
    • Hasta 4.500 euros si la beneficiaria es una mujer.
    • Hasta 6.000 euros si la persona beneficiaria presenta alguna de las siguientes circunstancias:
      – Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento y que dispongan del informe del correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos que determine la aptitud del emprendedor.
      – Mujeres víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición por alguna de las formas previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
      – Personas transgénero que acrediten haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo.

    Los importes establecidos en los dos primeros puntos anteriores se podrán incrementar hasta un 10% adicional por cada uno de los siguientes supuestos:

    •  Cuando la persona beneficiaria sea joven menor de 30 años en el momento del inicio de la actividad.
    • Cuando la persona beneficiaria sea desempleada de larga duración.
    • Cuando el establecimiento comercial objeto del traspaso esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

    El importe de esta subvención, con los límites fajados en los apartados anteriores, será equivalente al valor del traspaso reflejado en el contrato de traspaso y en la escritura pública, excluyendo el valor de las mercaderías y del fondo de comercio, así como de los correspondientes impuestos.

     

    Incentivo a la consolidación de proyectos

    Con carácter general, la cuantía de este incentivo será de 1.100 euros, elevándose a 1.200 euros en caso de mujeres y a 1.300 euros en caso de jóvenes menores de 30 años en el momento de la solicitud de este incentivo.

     

    Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores

    Se establecen las siguientes cuantías de subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores:

    • 2.000 euros si el beneficiario es un hombre.
    • 2.500 euros si la beneficiaria es mujer.
    • 3.000 euros si la persona beneficiaria es transgénero o tiene una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento en los términos previstos para cada caso en el artículo 7.

    Dichos importes, en función del número de habitantes de la localidad donde se desarrolle la actividad, se incrementarán en los siguientes porcentajes:

    • 10% si se trata de localidades de con un número de habitantes igual o superior a 500 e inferior a 5.000.
    • 20% si se trata de localidades de menos de 500 habitantes.

     

    Subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo

    La cuantía básica de la subvención por el contrato indefinido a tiempo completo de personas desempleada será de 4.500 euros si el contratado es hombre y 5.000 euros si la contratada es mujer o persona transgénero. Esta cuantía se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 6.500 euros por contrato, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia de género, en cuyo caso, los posibles incrementos podrán acumularse hasta los 8.000 euros:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea desempleada de larga duración.
    • Un 10% adicional cuando la persona sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.
    • Un 50% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición por alguna de las formas previstas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

    Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio de los límites indicados anteriormente.

    Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada. En este caso, para el cálculo de la subvención se tomará la cuantía básica que se establece en el primer párrafo del apartado 1 y, aplicados los incrementos que procedan en su caso con los límites señalados, se reducirá proporcionalmente la cantidad resultante en función de la jornada.

     

    Subvención financiera

    Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante. Se pagará de una sola vez y, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a dicho pago, la persona beneficiaria deberá realizar la amortización anticipada de parte del capital de préstamo por el importe de la subvención abonada, así como aportar al Instituto Aragonés de Empleo el justificante de dicha operación.

    Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia el tipo de interés fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo, con un máximo de 4 puntos porcentuales. La subvención podrá alcanzar un importe máximo de hasta 4.500 euros conforme a la siguiente escala:

    • Hasta 4.000 euros si el beneficiario es un hombre.
    • Hasta 4.500 euros si la beneficiaria es mujer o persona transgénero.

    El importe exacto de la subvención se calculará aplicando para ello la siguiente fórmula:

    Subvención = P x is x c; donde P = importe nominal del préstamo; is = puntos porcentuales de la correspondiente subvención y c = coeficiente a aplicar según la siguiente tabla que se determina en función de la vida del préstamo y del periodo de carencia:

    Tabla de coeficientes para el cálculo de la subvención
    Vida del préstamo (en años) 7 6 5 4 3
    Período de carencia (en años) 0 12/300 7/200 3/100 1/40 1/50
    1 18/400 12/300 7/200 3/100 1/40

     

    Plazo

     

    Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:

    a) Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad

    b) Para el incentivo a la consolidación de proyectos que, conforme a lo previsto en la disposición transitoria única de la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, correspondiese a beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo prevista en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.

    c) Para la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    d) Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.

    Para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes a los que se refieren las letras a), b) y c) anteriores se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Para la subvención financiera, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de seis meses al que se refiere la letra d) anterior quedase comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

    Bases reguladoras

  • CONVOCADAS LAS AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS DE ARAGÓN

    CONVOCADAS LAS AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS DE ARAGÓN

    (BOA 28/06/2021)

    Publicada en el BOA la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas (empresarios y profesionales) y empresas financiadas por el Gobierno de España en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

     

    Beneficiarios

     

    Las personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, siempre que acrediten una actividad que se clasifique en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I de esta Orden y que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    No obstante, podrán participar en la convocatoria quienes, sin tener su domicilio fiscal en Aragón, hayan tenido un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros y hayan desarrollado en esta Comunidad Autónoma su actividad económica.

    En el caso de entidades que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como beneficiario el grupo y no cada una de las entidades que lo integran. Asimismo, los requisitos que giren sobre el volumen de operaciones o la base imponible en los impuestos directos también se referirán a la suma que corresponda por todas las entidades que conforman el grupo.

    Listado de CNAES

     

    Requisitos

     

    Para tener la condición de beneficiario será preciso, asimismo, cumplir los dos siguientes requisitos:

    • Que el volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30% respecto al de 2019. Este requisito no será exigible a quienes hayan tributado en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • No haber declarado, por el ejercicio 2019, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

    Además, en el momento de la presentación de la solicitud, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
    • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
    • Aquellos otros que puedan establecerse por Acuerdo de Consejo de Ministros.

    La obtención de la subvención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes compromisos:

    • Mantenimiento de la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
    • No acordar ni repartir dividendos durante 2021 y 2022.
    • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

     

    Gastos subvencionables

     

    Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

    En aplicación de lo previsto en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

    El orden de antigüedad para satisfacer el pago a proveedores vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas. En el caso de las facturas, sólo se concederán ayudas por el importe de la base imponible, excluido IVA.

     

     

    Cuantía

     

    Las cuantías máximas de la ayuda por destinatario para aquellos solicitantes cuyo volumen anual de operaciones declarado, o el comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al 2019, serán las siguientes:

    • Con carácter general, el 40 por 100 de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 2019, que supere dicho 30 por 100. En el caso de que el solicitante tenga más de diez empleados, el límite será del 20 por 100 de la caída que supere ese 30 por 100.
      Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
    • Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el límite máximo serán 3.000 euros.
    • La ayuda será de 3.000 euros, en los siguientes casos:
      – Cuando los beneficiarios hayan tributado en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
      – Cuando hayan iniciado su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020.

    En el supuesto de que el crédito previsto en esta convocatoria sea suficiente para atender la cuantía de todas las solicitudes presentadas, se concederán las ayudas por los importes solicitados.

    En el supuesto de que el crédito previsto en esta convocatoria resulte insuficiente para atender la cuantía de todas las solicitudes presentadas, se establecerán los siguientes criterios para cuantificar, dentro del crédito disponible, el importe de la subvención:

    1.º A todos los solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en esta Orden para ser beneficiarios de la subvención, se les concederá el mínimo de 3.000 o 4.000 euros, establecido en el apartado 2 de este artículo, siempre que el importe solicitado alcance dichas cuantías. En caso contrario, la cuantía mínima será el importe solicitado.
    2.º Una vez realizado el sumatorio de los importes mínimos, en los términos previstos en el punto anterior, en el caso de que exista crédito sobrante, se procederá a su prorrateo, de manera proporcional a los importes que les hubieran correspondido en el caso de que el crédito hubiera sido suficiente. La ayuda final será la suma del importe mínimo más la parte proporcional que le corresponda, según lo dispuesto en este punto.
    3.º En el supuesto de que el crédito disponible no fuera suficiente para atender los importes mínimos, en los términos indicados en el punto 1.º, se procederá a su prorrateo de manera proporcional a dichos importes mínimos.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 19 de julio de 2021 a las 9:00 horas y finalizará el 10 de septiembre de 2021 a las 12:00 horas.

    Orden completa

    Modificaciones posteriores

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. JULIO 2021

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. JULIO 2021

    • 20-07-2021  Hasta el 20 de julio
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto Especial sobre el Carbón
      • Impuesto sobre las Transacciones Financieras

     

    • 26-07-2021  Hasta el 26 de julio
      • Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Establecimientos Permanentes y Entidades en Atribución de Rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)
      • Declaración de prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria
      • Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

     

  • ¿A QUIÉN AFECTA LA REBAJA DEL IVA DE LA LUZ?

    ¿A QUIÉN AFECTA LA REBAJA DEL IVA DE LA LUZ?

    (BOE 25/06/2021 – Entrada en vigor el mismo día)

     

    Tipo impositivo de IVA en consumo eléctrico

     

    Pretendiendo dar respuesta a la situación generada por el incremento de los precios de la electricidad, dentro de los límites de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2021, para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, una rebaja, desde el 21 al 10 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh, con el objeto de reducir su importe

    Esta medida se aplica a todos los contratos de suministro de energía eléctrica siempre que la potencia contratada no supere los 10 kW, lo que supone, en realidad, su aplicación a la práctica totalidad de los hogares consumidores finales ya que la potencia media contratada por los consumidores domésticos es aproximadamente de 4,1 kW.

    Del mismo modo la medida permitirá que se beneficien de la misma un gran número de trabajadores autónomos.

    Por otra parte, para paliar situaciones de pobreza energética de los consumidores más vulnerables también se rebaja al 10 por ciento el tipo impositivo del IVA aplicable a la factura eléctrica de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia de este real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

     

    Cánones y tarifas de agua

     

    Se introduce una nueva redacción del artículo 114.7 del TRLA (Ley de Aguas), que supone la eliminación de la retroactividad prohibida por el ordenamiento jurídico señalada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

    En este sentido, la nueva redacción del precepto establece la obligación de aprobar los cánones y tarifas antes del comienzo del año en el que se aplican.

    Sin embargo, ha introducido una disfunción a efectos de su aplicación, en relación con la práctica anual de las liquidaciones de los cánones y tarifas. La aplicación literal de esta modificación, desde su entrada en vigor el día 1 de enero de 2021, implica a efectos prácticos, que los cánones y tarifas que deben ser liquidados en el año 2021 para la recuperación de los costes de los servicios prestados durante el 2021 por todas las Confederaciones Hidrográficas, no puedan ser liquidados en el año que les resulta de aplicación, es decir, el 2021, debiendo esperar dicha liquidación al primer semestre del año 2022. Esta situación implica un quebranto del principio de recuperación de costes previsto en el artículo 111 bis TRLA para el Estado. Las Confederaciones Hidrográficas seguirán prestando los servicios a los usuarios durante el 2021 sin poder recuperar los costes de este año al estar privadas de los ingresos que perciben cada año por los servicios que prestan.

    La disposición transitoria única prevé para la liquidación de los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua correspondientes al año 2021 una ampliación del periodo liquidable que abarcará desde el inicio del año natural en el que resulte de aplicación, es decir el año 2021, hasta el primer semestre del año siguiente, y las disposiciones finales quinta y sexta amplían igualmente el periodo de recaudación para futuros ejercicios.

    Real Decreto completo

  • ¿CUÁNDO HAY QUE LLEVAR LA MASCARILLA Y CUÁNDO NO?

    ¿CUÁNDO HAY QUE LLEVAR LA MASCARILLA Y CUÁNDO NO?

    (BOE 25/06/2021 – Con entrada en vigor al día siguiente de su publicación)

    A juicio del Gobierno, y a la vista de los últimos datos sobre la extensión del COVID-19 y vacunación de la población, se considera adecuado establecer cambios en las medidas sanitarias de carácter no farmacológico que afectan al conjunto de la población, entre las que se encuentra el uso de mascarillas.

    Los cambios que introduce este real decreto-ley afectan, principalmente, a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre, Por ello mediante este real decreto-ley se procede a modificar el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para hacer efectiva la medida contemplada.

     

    ¿Cuándo es obligatorio seguir llevando la mascarilla?

     

    Espacios cerrados:

    En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

     

    Al aire libre:

    Se mantiene la obligatoriedad del uso de la mascarilla al aire libre, cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

     

    Transporte público:

    También sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte público, especificándose que esto incluye andenes y estaciones de viajeros y teleféricos. Sin embargo, deja de ser obligatorio el uso de mascarilla para los pasajeros de buques y embarcaciones, cuando se encuentren en los espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

     

    Eventos multitudinarios al aire libre:

    Será obligatoria cuando los asistentes estén de pie o si están sentados, cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

     

    Ámbito penitenciario:

    Se atribuyen a la autoridad penitenciaria competente las decisiones sobre el caso

     

    Competiciones deportivas:

    Por otra parte, el artículo 15.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, en relación a la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, atribuye al Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las comunidades autónomas, las decisiones sobre aforo o las medias de prevención y protección de deportistas y público, en función de las circunstancias sanitarias.

    Este régimen particular, previsto por las especificidades de estas competiciones, que tienen lugar en todo el territorio nacional, deja de ser necesario una vez normalizada la situación y reanudadas las competiciones profesionales, con la incorporación progresiva del público a las mismas. Por ello, mediante este real decreto-ley se procede a derogar el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

     

    Terminales de aeropuertos:

    Mediante el presente real decreto-ley, se modifica el artículo 6 del citado Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, adicionando un apartado 3 al mismo, con el fin de recoger la posibilidad de que, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de Sanidad, se puedan modifican las limitaciones de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos de interés general, en atención a la evolución de la pandemia.

     

    Residencias:

    En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

    Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

    Real Decreto completo