Autor: FEMZ

  • ¿CÓMO PRESENTAR EL LISTADO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS PREVIO A LA SOLICITUD DEL ERTE?

    ¿CÓMO PRESENTAR EL LISTADO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS PREVIO A LA SOLICITUD DEL ERTE?

    Desde la Dirección General de Trabajo, Autónomos y economía Social del Gobierno de Aragón se facilita el enlace de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en la que se puede acceder a toda la información necesaria para la cumplimentación del listado de personas trabajadoras previo a la solicitud de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de prestaciones por desempleo, conforme a los dispuesto en el RD-ley 18/21

     

    ¿Quién está obligado a solicitar el listado de las personas trabajadoras previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo?

     

    El listado de las personas trabajadoras previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo debe presentarse por las empresas en los siguientes supuestos:

    • Los expedientes de regulación temporal de empleo incluidos en el artículo 1 del Real Decreto Ley 18/2021, de 28 de septiembre cuya prórroga se haya autorizado.
    • Nuevos expedientes de regulación temporal de empleo autorizados a partir del 1 de octubre de 2021, autorizados conforme al Real Decreto Ley 18/2021.
    • Existencia de nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en un expediente de regulación de empleo previsto en los apartados anteriores.

     

    Plazo de presentación

     

    Debido a las incidencias técnicas en el desarrollo de esta aplicación el plazo de 5 días para proceder a la presentación del listado de trabajadores se amplia hasta el día 5 de noviembre de 2021, respecto de aquellas empresas que hubiesen tenido que presentar el listado antes de esa fecha.

    Así será posible la presentación hasta el 5 de noviembre de 2021 de los listados de empresas con ERTE prorrogados, autorizados o comunicados antes del 1 de noviembre. En todo caso se podrá presentar el listado de trabajadores en cualquier momento desde que la aplicación se encuentre en funcionamiento. Esto último tendrá lugar a más tardar el día 1 de noviembre y se informará de ello en la presente página.

    Por el contrario para las empresas cuyo ERTE sea prorrogado, autorizado comunicado a partir del 1 de noviembre el plazo será de 5 días hábiles a partir de ese momento.

     

    Lugar de presentación

     

    El listado de las personas trabajadoras previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo solo puede presentarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Economía Social http://mites.gob.es

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  • ¿CÓMO SOLICITAR UN CERTIFICADO AL REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICAMENTE?

    ¿CÓMO SOLICITAR UN CERTIFICADO AL REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICAMENTE?

    La Ley concibe el Registro Civil como un registro electrónico en el que se practican asientos informáticos, que da fe de los hechos y actos del estado civil y organiza la publicidad instrumental de los mismos.

    La publicidad registral material consiste en el conjunto de derechos sustantivos que de la inscripción se desprenden en beneficio de quien inscribe, que a su vez se encuentra protegido por las presunciones de legalidad, exactitud e integridad (artículos 13, 16 y 81.3 LRC).

    La publicidad registral formal deriva del hecho de ser un registro público y se refiere, desde este punto de vista, al derecho que tiene todo ciudadano con plena capacidad de obrar, o bien asistido por su representante legal, a tomar conocimiento de los asientos del Registro Civil que figuren en su registro individual, de forma ilimitada; al acceso a los datos que consten en el Registro Civil por parte de la administración pública en el desempeño de sus funciones y al de terceros que acrediten tener interés legítimo en obtener información registral de los datos que soliciten conocer (artículos 15 y 80 y siguientes de la LRC).

    Las certificaciones son aquellos documentos que permiten obtener la publicidad de los asientos obrantes en el Registro Civil, a solicitud de los sujetos inscritos, sus representantes legales o terceros con interés legítimo.

    La certificación tiene valor de documento público y probatorio respecto de los datos que constan en los asientos del RC. Dichas certificaciones se presumen exactas y constituyen prueba plena de los hechos y actos inscritos en el RC, pero si por circunstancias excepcionales, la certificación no fuese conforme con los datos que consten en el Registro Civil, se estará a lo que de éste resulte, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda.

    Los canales que puede utilizar un solicitante son:

    • Sede Electrónica.
    • Presencial en Oficinas del Registro Civil (Oficinas Generales, Oficina Central, Oficinas Consulares y oficinas colaboradoras).
    • Ventanilla física colaboradora: Por ejemplo: Notarías que actúan como terceros intermediarios.

     

    ¿Quién puede solicitarlos?

     

    Los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual y, por ende, las personas que ostenten su representación legal o sean autorizadas por el propio titular o dicho representante legal. No obstante, también podrá obtenerse información registral por parte de un tercero distinto del titular del registro individual, siempre que se identifique y que exista un interés legítimo para ello.

    Como criterio básico para valorar la existencia de ese interés legítimo, se establece que la finalidad de la solicitud deberá estar vinculada a la propia naturaleza del Registro Civil y no a otros fines mercantiles o comerciales distintos.

    A continuación, se detallan por grupos los tipos de interesados, debiendo tenerse en cuenta que en todos los casos los solicitantes deben acreditar su identidad o autenticarse al formular la petición.

    Con acceso libre a sus propios datos o a los datos de su representado o autorizante, integrado por:

    • El titular del registro individual.
    • Su representante legal, cuando el titular sea menor de edad o con capacidad jurídica modificada judicialmente.
    • Persona distinta que contara con autorización del titular o del representante legal del titular vivo, aportando autorización del inscrito o del representante legal, a través del medio legal oportuno.

    Personas distintas de las anteriores para las que se presume la existencia de interés legítimo, en virtud de su relación de parentesco y del carácter público del RC. Serían:

    • El cónyuge.
    • La pareja de hecho.
    • Los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado.

    Terceros distintos del titular del registro individual, su representante legal o autorizado y de las personas con presunción de interés legítimo derivada de parentesco que tendrían que demostrar o hacerse responsables de la existencia de ese interés legítimo. Serían:

    • Terceros intermediarios: Por ejemplo, la solicitud puede ser presentada por el Notario actuando de ventanilla física colaboradora, en su condición de funcionario público; que hace constar en su solicitud que ha comprobado previamente en el ejercicio de sus funciones la identidad y la existencia de interés legítimo del destinatario final de la certificación. De ahí que se hable de tercero intermediario, porque es el Notario el que comprueba la identidad e interés legítimo del interesado.
    • Terceros no autorizados: Por ejemplo, acreedores del sujeto inscrito.
    • Autoridades Administrativas y Judiciales: Aquellas administraciones públicas, entidades u organismos públicos que, por cualquier motivo excepcional, no cuenten con otros accesos al Registro Civil disponibles de forma temporal, pero necesiten obtener cierta información por causa fundada en normativa legal, podrán dirigirse a las oficinas del Registro Civil a través de este régimen de acceso para publicidad por certificación. Por ejemplo, Juzgados.

     

    Se regula muy especialmente el tema del empleo de medios electrónicos y digitales de identificación (Cl@ve, Certificado electrónico, …) para la realización de los trámites.

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  • LA CÁMARA Y EL CLÚSTER CAMPAG UTILIZAN EL BIG DATA PARA IMPULSAR LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS AGROINDUSTRIALES

    LA CÁMARA Y EL CLÚSTER CAMPAG UTILIZAN EL BIG DATA PARA IMPULSAR LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS AGROINDUSTRIALES

    Trazar la información de los movimientos de exportación e importación de productos y empresas para identificar movimientos claves en su sector es el objetivo de la herramienta creada por Cámara Zaragoza para el clúster aragonés de los medios de producción agrícolas y ganaderos CAMPAG.

    Se trata de unos Paneles de Inteligencia Competitiva (PIC) que se han presentado hoy a los socios del clúster a través de una reunión telemática desde la sede de Cámara. La directora del área de Internacionalización, Nieves Ágreda, la jefa del Servicio de Asesoría y Consultoría de Internacionalización de Cámara Zaragoza, Marta Sorbed, el gerente del clúster, Juan Manuel Castell, y parte de sus equipos mostraron el funcionamiento de esta herramienta que han desarrollado en colaboración.

    Se trata de varios paneles con diversos objetivos. El primero muestra las tendencias de los mercados internacionales y su evolución, y permite averiguar qué países están comprando determinados productos, desglosados por sus códigos arancelarios. El segundo panel analiza más detalladamente y compara los datos de los países que más interesan: producción, exportación, etc.

    El siguiente panel evalúa los mercados objetivo. En el ejemplo se mostraron los datos de Rumanía, Sudáfrica y Ucrania. Se hace un seguimiento de cuáles son sus países proveedores, qué productos son los que más compran, cómo es su crecimiento, etc., y se muestran noticias sobre novedades, previsiones y subvenciones puestas en marcha en dichos países, obtenidas de fuentes sectoriales de cada nación.

    Los últimos paneles se centran en los competidores: cuáles son sus clientes y de qué países, que nuevos productos lanzan, su participación en ferias…, datos obtenidos a través de varias fuentes y registros aduaneros. Aparece también un análisis más detallado sobre estos competidores, las operaciones que han realizado por productos y trimestres, a qué países, con qué importes, etc.

    Es una herramienta intuitiva y sencilla que permitirá a las empresas obtener información para facilitar la toma de decisiones y su estrategia. A partir de ahora, un equipo de trabajo formado por miembros del clúster y de la Cámara trabajará para actualizar la herramienta y adaptarla a las necesidades de las empresas, consiguiendo que les aporte valor.

    Las nuevas tecnologías han impulsado enormemente el concepto de inteligencia competitiva, ya que han permitido que el proceso de obtención de la información, su tratamiento y posterior puesta a disposición de la empresa sea mucho más accesible.

    La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza trabaja en el ámbito tecnológico de la inteligencia competitiva desde 2018, ofreciendo su expertise en el campo de la internacionalización y facilitando el acceso a la tecnología a través del desarrollo de diferentes herramientas. Desde herramientas para la identificación de clientes hasta sistemas avanzados de inteligencia donde integrar toda la información necesaria para que la empresa tenga una visión lo más completa posible de su negocio.

    Con un sector definido que representa el 1,21% del PIB de Aragón, cuyos socios facturan más de 250 millones de euros, lo que supone un 41,86% de la facturación del sector, y más de 1.100 puestos de trabajo, el Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón está formado por 54 socios: 45 empresas de las tres provincias aragonesas; 5 centros de conocimiento como Unizar, ITAINNOVA, AITIIP, CITA y TECNALIA; además de las OOEE de los empresarios del metal de Zaragoza y Huesca (FEMZ y FEMHU), el Consejo Aragonés de Cámaras y Feria Zaragoza.

  • FORO ARAGÓN LIDERAZGO DIGITAL 2021

    FORO ARAGÓN LIDERAZGO DIGITAL 2021

    El Instituto Aragonés de Fomento y CEOE Aragón organizan el próximo 25 de octubre a las 9 horas el Foro en Liderazgo digital 2021. El acto forma parte de “digitalizAragón”, una iniciativa conjunta entre el IAF y la organización empresarial para desarrollar foros en los que las empresas aragonesas, sus líderes y profesionales compartan experiencias de éxito en transformación digital, en el marco del Plan de Actuación del Aragón DIH.

     

    Programa

     

    09:00 h. Inauguración

    • Arturo Aliaga, vicepresidente del Gobierno de Aragón
    • Ricardo Mur, presidente de CEOE Aragón

    09:15 h. Tendencias tecnológicas con mayor impacto en las empresas españolas

    Iñaki Molina, socio de DELOITTE consultoría.

    09:30 h. Experiencias empresariales de éxito

    • Nacho Torre, director de marketing y estrategia digital de IBERCAJA
    • Miguel Madrid, director digital de HENNEO
    • José Luis Latorre, director general de INYCOM

    Mesa moderada por Luis Correas, director gerente de WALQA

    10:25 h. Iniciativas públicas en digitalizacióm

    • Mayte Ortín, directora gerente de Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) “Digitalización de la Administración”
    • Esther Borao, directora de Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA) “Aragón DIH”
    • Sandra García, directora gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS) “Salud”

    Mesa moderada por Manuel Pérez, gerente Cluster TECNARA

    11:15 h. Ponencia de honor

    • Carme Artigas. Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, Ministerio de asuntos económicos y transformación digital

    12:00 h. Fin del foro 2021.

    Inscripción

  • AYUDAS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA AUTÓNOMOS

    AYUDAS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA AUTÓNOMOS

    Se convocan para el ejercicio 2021, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, subvenciones públicas destinadas a financiar la asistencia técnica para el estudio de las posibilidades que permitan dotar de viabilidad a la actividad económica o el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras autónomas.

     

    Beneficiarios

     

    Se podrán beneficiar las personas físicas que, con anterioridad a la fecha de publicación de la Orden, se encontraran dados de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

    No podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención:

    • Las personas socias de sociedades mercantiles ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil.
    • Las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
    • Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

     

    Gastos subvencionables

     

    • Gastos derivados de la asistencia técnica relativas al estudio de un Plan de Empresa que compruebe su viabilidad técnica y económica y/o la alternativa de la reconversión más adecuada para la continuidad de la actividad económica.
    • Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras que se encontraran de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

    No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento y material inventariable, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo en todo caso con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Tampoco serán subvencionables los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros, las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal, ni el Impuesto de Valor Añadido (IVA).

    Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas y estar realizados en el periodo indicado en este apartado y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación previsto en el apartado decimoctavo.

    No se admitirán pagos en efectivo.

     

    Cuantía

     

    Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable, con el límite máximo de 2.500 euros (dos mil quinientos euros).

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 28 de octubre de 2021.

    Orden completa

  • TE ESCUCHAMOS: ENCUESTA COSTES ELECTRICIDAD

    TE ESCUCHAMOS: ENCUESTA COSTES ELECTRICIDAD

    FEMZ es consciente de las dificultades que atraviesan las empresas como consecuencia, entre otros factores, del incremento desmesurado del precio de la energía eléctrica.

    La estructura de la tarifa, las condiciones de mercado y las decisiones de orden político que las compañías eléctricas aducen para modificar contratos en vigor, devienen en conjunto en un sobrecoste difícilmente sostenible en las cuentas de resultados tanto de pequeños como de grandes consumidores de electricidad.

    Así, cabe prever la traducción de tales dificultades en la toma de decisiones drásticas por parte de empresas y autónomos en ERTE, ERE, ceses de actividad o liquidación de sociedades.

    Es por todo ello que nos gustaría contar con tu colaboración. Te proponemos una breve encuesta con el objetivo de recabar datos y percepciones, inquietudes y demandas, que completen el argumentario con el que concretar las acciones reivindicativas a emprender por nuestra parte en defensa de tus intereses.

    Muchas gracias de antemano por tu tiempo.

    Realizar encuesta

  • ABIERTAS NUEVAS CONVOCATORIAS DEL PEAC QUE INCLUYEN PROCEDIMIENTOS DEL SECTOR METAL

    ABIERTAS NUEVAS CONVOCATORIAS DEL PEAC QUE INCLUYEN PROCEDIMIENTOS DEL SECTOR METAL

    La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón abre la convocatoria de los procesos de evaluación y acreditación de competencias (PEAC) con carácter permanente, referidas a unidades de competencia incluidas en diversos títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad ofertados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de CompetenciasPEAC, es un procedimiento que permite ACREDITAR competencias profesionales que han adquirido las personas, a través de su experiencia laboral, facilitando la obtención del título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad vinculado a esa cualificación. 

     

    Convocatorias permanentes abiertas publicadas el 11 de octubre de 2021

     

    AGAT115 Técnico Básico de Actividades agropecuarias 
    AGAT204 Técnico en Jardinería y Floristería
    AGAT302 Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural
    AGAT303 Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural
    AGAC204 Certificado en Aprovechamientos Forestales
    COMT301 Técnico Superior en Comercio Internacional
    ELET303 Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial
    ENAT302 Técnico Superior en Energías Renovables
    EOCT302 Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil
    FMET201 Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros
    HOTT201 Técnico en Cocina y Gastronomía
    IFCT301 Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red
    IMAT302 Técnico Superior en Mecatrónica Industrial
    IMPT301 Técnico Superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa
    MAMT201 Técnico en Instalación y Amueblamiento

     

    Periodo de inscripción

     

    El periodo de inscripción a las convocatorias estará abierto de manera permanente; si bien, estas se irán publicando progresivamente en la página web de la Agencia de Cualificaciones de Aragón, para adaptar así los recursos y la realización del propio proceso.

     

    ¿Cómo realizar la inscripción?

     

    A través de la página web de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales encontrarás el apartado convocatorias, convocatorias permanentes , busca en el desplegable la convocatoria que te interesa y completa todos los campos en la aplicación informática.

     

    ¿Tienes alguna duda?

     

    CEPYME Aragón colabora con la Agencia de las Cualificaciones en la labor de difusión e información de estos procedimientos.

    Si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico peac@cepymearagon.es o llamando al 976 76 60 60.

    Más información

  • PUBLICADA LA CONVOCATORIA DEL PLAN RENOVE DE MÁQUINA HERRAMIENTA

    PUBLICADA LA CONVOCATORIA DEL PLAN RENOVE DE MÁQUINA HERRAMIENTA

    Publicada en el BOE la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresa (en adelante PYMES) industriales y que contribuyan a su modernización.

     

    Condiciones de las inversiones

     

    Tendrán el carácter de inversiones subvencionables con arreglo a las normas establecidas en esta orden, las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

    • Supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente
    • Supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales
    • Impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

     

    El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable será mayor o igual que 70.000 euros (excluido el IVA o IGIC).

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se consideran elegibles las inversiones en la adquisición de las siguientes tipologías de máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva.

    • Tornos.
    • Fresadoras.
    • Mandrinadoras.
    • Taladros.
    • Roscadoras.
    • Rectificadoras.
    • Afiladoras, pulidoras y amoladoras.
    • Centros de mecanizado.
    • Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado.
    • Brochadoras.
    • Máquinas de electro-erosión.
    • Máquinas de centrar y refrentar.
    • Prensas mecánicas.
    • Prensas hidráulicas/neumáticas.
    • Servoprensas.
    • Punzonadoras.
    • Sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta.
    • Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas.
    • Talladoras/Máquinas de roscado.
    • Equilibradoras.
    • Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites.
    • Paneladoras para el trabajo de la chapa.
    • Sierras.
    • Biseladoras.
    • Mortajadoras.
    • Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos.
    • Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos.
    • Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos.
    • Máquinas para grabar, marcar y/o puntear.
    • Remachadoras.
    • Granalladoras.
    • Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva.

     

    Plazo de ejecución de las inversiones

     

    Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión.

     

    Límites de las ayudas

     

    Las ayudas concedidas al amparo de esta orden tendrán la forma de subvención.

    El importe de la subvención será, como máximo, de:

    • 20  de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas
    • 10% de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas

    Cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.

     

    Compatibilidad de ayudas

     

    Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    El solicitante deberá declarar las ayudas de cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar la adquisición de las máquinas herramienta.

    Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden de bases y convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (se ha publicado el 8 de octubre de 2021) y finalizará trascurridos quince días hábiles desde la misma.

    Orden completa

     

    El pasado 30 de septiembre la Asociación Española de Fabricantes de Máquinas-herramienta realizaron un webinar informativo al respecto.

    Puedes volver a verlo:

  • FEMZ FIRMA UN ACUERDO DE COLABORACIÓN CON SPMAS

    FEMZ FIRMA UN ACUERDO DE COLABORACIÓN CON SPMAS

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, FEMZ, ha firmado un convenio de colaboración con el servicio de prevención SPMAS por el que los asociados podrán disponer de las soluciones y servicios técnicos de la entidad en condiciones preferentes.

    Según el acuerdo, SPMAS participará en el “Grupo de Trabajo de Personas”, difundiendo cuantas novedades técnicas y legislativas en matera de Prevención de Riesgos Laborales a través de, por ejemplo, webinares, charlas, encuentros o sesiones de trabajo.

    Por otro lado, ambas entidades colaborarán en la organización y desarrollo de acciones formativas que completen el Plan de Formación anual de FEMZ y facilitarán a los socios, en particular, el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos recogidas en la Ley de Prevención y en los convenios colectivos que les sean de aplicación.

  • NUEVAS MEDIDAS PARA IMPULSAR LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA

    NUEVAS MEDIDAS PARA IMPULSAR LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA

    (BOE 6/10/21 – Con entrada en vigor el mismo día)

     

    El RD ley publicado, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con entrada en vigor en el mismo día de su publicación, introduce una serie de modificaciones, en la normativa del IRPF, la Ley de propiedad horizontal y la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

     

    IRPF

     

    El artículo 1 modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética:

    • La primera deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 20 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por ciento en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.

     

    • La segunda deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 40 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

     

    • Finalmente, se establece una tercera deducción, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por ciento de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros

     

    Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio)

     

    Así, en concreto, el régimen de adopción de acuerdos en lo referente a obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, requerirá un acuerdo adoptado mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación referentes a tales obras (artículo 17 de la LPH).

    Se especifica igualmente que el coste de tales obras o los pagos de los préstamos o financiación que haya sido concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos previstos en el artículo 9.1 e) de la LPH, y con las consecuencias legales que ello implica:

    “Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

    El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación”.

     

    Modificación de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana

     

    La Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana () se modifica a fin de reforzar las facultades y capacidad jurídica de las comunidades de propietarios para la formalización de operaciones crediticias, tanto las relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, como con la rehabilitación y mejora de los edificios.

     

     

    Línea de avales

     

    Asimismo, con objeto de impulsar las obras de rehabilitación, en el artículo 4 se crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda. A través de esta nueva línea de avales se ofrecerá cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer financiación, en forma de préstamo con un plazo de devolución de hasta quince años, en virtud de convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

    Real Decreto completo