Autor: FEMZ

  • SE AMPLÍAN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SERÁ OBLIGATORIO EL USO DEL PASAPORTE COVID

    SE AMPLÍAN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SERÁ OBLIGATORIO EL USO DEL PASAPORTE COVID

    El Boletín Oficial de Aragón publica hoy la nueva orden del Departamento de Sanidad en la que se amplían los supuestos en los que será obligatorio el uso del pasaporte covid para los mayores de 12 años a partir de la medianoche del sábado 11 al domingo 12 de noviembre.

    A partir de entonces, será obligatorio presentar este documento en el acceso a los siguientes lugares:

    • Establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno, así como en los de juego y apuestas, cuyo aforo máximo permitido sea igual o superior a cincuenta personas. En el caso de los establecimientos de ocio nocturno y asimilados se requerirá a partir de las 21 horas independientemente del aforo.
    • En las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración, cuando el número de participantes supere la decena, salvo convivientes.
    • Gimnasios y equipamientos similares.
    • Centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente.
    • Cines, teatros, auditorios y similares, así como en espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, realizadas en espacios cerrados, en los que esté permitido el consumo de comida o bebida.
    • En los eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de quinientos asistentes en lugar cerrado o mil asistentes en espacio abierto.

    En este último punto, y tal y como ya establecía la orden sanitaria del 23 de noviembre, también será preciso tener un plan de contingencia y solicitar autorización previa a la dirección provincial de Sanidad correspondiente.

    Cabe recordar que el pasaporte covid se puede conseguir por tres motivos: pauta completa de vacunación; recuperación de la infección por SARS-CoV-2 hasta 180 días después del diagnóstico; o prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

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  • PUBLICADOS LOS MÓDULOS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA 2022

    PUBLICADOS LOS MÓDULOS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA 2022

    Se publica la Orden del Ministerio de Hacienda por la que se desarrollan el método de estimación objetiva del IRPF (los denominados “módulos”) y el régimen especial simplificado del IVA para 2022.

    Se mantiene la estructura de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

    Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2022, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

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  • ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2021

    ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA EL EJERCICIO 2021

    Se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.

    Mediante la orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el periodo del ejercicio 2021 afectado por el incremento del salario mínimo interprofesional.

    A través de ella se reproducen las bases y tipos de cotización y, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

    En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los trabajadores por cuenta ajena será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

    A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia

    También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social

     

    Topes máximo y mínimo de cotización

     

    Desde el 1 de septiembre de 2021, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

    GRUPO DE COTIZACIÓN Categorías profesionales Bases mínimas

    Euros/mes
    Desde el 1 de septiembre 2021
    Bases máximas

    Euros/mes
    1 Ingenieros y Licenciados. Persohal de alta dirección no incluido en el árticulo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.572,30 4.070,10
    2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 1.303,80 4.070,10
    3 Jefes Administrativos y de Taller 1.134,30 4.070,10
    4 Ayudantes no Titulados 1.125,90 4.070,10
    5 Oficiales Administrativos 1.125,90 4.070,10
    6 Subalternos 1.125,90 4.070,10
    7 Auxiliares Administrativos 1.125,90 4.070,10
    8 Oficiales de primera y de segunda 37,53 135,67
    9 Oficiales de tercera y especialistas 37,53 135,67
    10 Peones 37,53 135,67
    11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 37,53 135,67

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  • CEOE ARAGÓN CREA UN SERVICIO DE APOYO A LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES PARA PARTICIPAR EN LOS FONDOS EUROPEOS

    CEOE ARAGÓN CREA UN SERVICIO DE APOYO A LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES PARA PARTICIPAR EN LOS FONDOS EUROPEOS

    CEOE Aragón ha creado un servicio específico para ayudar a cada empresa y proyecto a adecuarse a los requisitos que le permitirán acceder a los fondos europeos a los que pueden optar a través de las convocatorias nacionales y autonómicas que articulan la distribución y llegada de estos fondos al tejido productivo.

    Asesoramiento integral:

    • Identificación de líneas de subvención
    • Análisis de necesidades y adecuación al Plan Europeo de Recuperación y convocatorias
    • Información inmediata sobre nuevas convocatorias de ayudas 
    • Asistencia técnica
    • Informes de seguimiento

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  • CONVOCATORIA ACTIVA INDUSTRIA 4.0: AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES DE ARAGÓN

    CONVOCATORIA ACTIVA INDUSTRIA 4.0: AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES DE ARAGÓN

    Se convoca la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la transformación digital de la industria española en el marco del Proyecto “Industria Conectada 4.0”.

    ACTIVA Industria 4.0 es un programa de asesoramiento especializado y personalizado, realizado por consultoras acreditadas y con experiencia en implantación de proyectos de Industria 4.0 que se realiza con la metodología desarrollada por la Secretaría General de Industria y de la PYME. Este programa permite a las empresas disponer de un diagnóstico de situación y de un plan de transformación que identifique los habilitadores digitales necesarios en ese proceso de transformación y establezca la hoja de ruta para su implantación. El asesoramiento se complementa con talleres demostrativos sobre tecnologías habilitadoras.

     

    Beneficiarios

     

    Las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos para poder tener la condición de beneficiarias:

    • Dedicarse al desarrollo de actividades industriales
    • Tener dentro de su objeto social el desarrollo de actividades de las indicadas en las divisiones 10 a 32 inclusive del CNAE-2009.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

     

    Modalidad de las ayudas

     

    Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria y la elaboración de un plan de transformación digital. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias y la realización de talleres temáticos y demostrativos de apoyo al asesoramiento, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento individualizado. Dicho asesoramiento tendrá la condición de ayuda en especie.

    La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:

    • Diagnóstico previo de la situación digital de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.
    • Plan de Transformación que incluirá la definición de las actuaciones del Plan, la cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización y un benchmarking de habilitadores.
    • Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria. En el caso de que las visitas a las instalaciones no puedan realizarse por causa justificada, podrán realizarse forma virtual previa autorización de la Fundación EOI.
    • Talleres demostrativos de contenido práctico, que acerquen las soluciones digitales a las empresas industriales beneficiarias del asesoramiento.

     

    Cuantía

     

    El precio del servicio objeto de ayuda es de 9.790,00€ por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.

    La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie con una cuantía máxima individualizada de 9.185,00 € por empresa industrial beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento.

    La empresa beneficiaria contribuirá al servicio abonando 605,00€. Para que se proceda a la realización del asesoramiento, se requerirá a la empresa beneficiaria que haya efectuado previamente a la Fundación EOI un pago a cuenta del 20% del importe del total de la cuantía que le corresponda aportar por el asesoramiento a dicha empresa beneficiaria, una vez efectuada la
    visita preliminar a la misma. Dicho pago a cuenta será deducido del importe total a abonar a la Fundación EOI a la finalización del asesoramiento.

    La empresa beneficiaria abonará el resto del importe que le corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. Dicha emisión se realizará a la finalización del asesoramiento. 

     

    Plazo

     

    Esta convocatoria tiene carácter de régimen de concurrencia competitiva y el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de diciembre de 2021 inclusive.

    AMPLIADO EL PLAZO HASTA EL 22 DE DICIEMBRE.

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  • NUEVAS LIMITACIONES DE LOS VIAJES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UE Y ESPACIO SCHENGEN

    NUEVAS LIMITACIONES DE LOS VIAJES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UE Y ESPACIO SCHENGEN

    Cuarentena de las personas procedentes de determinados países africanos

     

    La aparición de nuevas variantes del SARS-CoV2 ha supuesto un nuevo reto en la lucha contra esta enfermedad, por lo que se han considerado a los países donde se han detectado nuevas variantes de especial preocupación como países de alto riesgo y se han venido adoptando medidas extraordinarias para limitar su propagación.

    Quedan exceptuados de lo previsto en la presente Orden los pasajeros en tránsito que sean residentes, o sean titulares de visados de larga duración de países UE y Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino, que se dirijan a ese país. También quedan exceptuado el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

    En base a su evolución epidemiológica, se consideran como países de alto riesgo los siguientes:

    • República de Botsuana
    • Reino de Eswatini
    • Reino de Lesotho
    • República de Mozambique
    • República de Namibia
    • República de Sudáfrica
    • República de Zimbabue

    Las personas a las que se refiere el apartado primero deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si ésta fuera inferior a ese plazo.

    Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la NAAT u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ? 90 % de sensibilidad y ? 97 % de especificidad.

    Durante el periodo de cuarentena deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento,
    a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:

    • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
    •  Causas de fuerza mayor o situación de necesidad

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    Restricciones temporales de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y Schengen

     

    Se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública.

    Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

    • Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
    • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
    • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
    • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
    • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
    • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
    • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
    • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
    • Residentes en los países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo.
    • Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos

    El listado de países que no se ven afectados por estas restricciones queda formado por:

    • Argentina
    • Australia
    • Baréin
    • Canadá
    • Chile
    • Colombia
    • Indonesia
    • Jordania
    • Kuwait
    • Nueva Zelanda
    • Perú
    • Qatar
    • Ruanda
    • Arabia Saudí
    • Corea del Sur
    • Emiratos Árabes Unidos
    • Uruguay
    • China
    • RAE de Hong Kong
    • RAE de Macao
    • Taiwán

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  • FEMZ Y ANMOPYC SE UNEN PARA IMPULSAR LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR METAL

    FEMZ Y ANMOPYC SE UNEN PARA IMPULSAR LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR METAL

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, FEMZ, ha firmado esta mañana un convenio de colaboración con ANMOPYC, la Asociación Española de Fabricantes Exportadores de Maquinaria para Construcción, Obras Públicas y Minería, para desarrollar proyectos relacionadas con la I+D+i y la internacionalización con el objetivo de incrementar la competitividad de las empresas del sector.

    La situación que está viviendo la industria aragonesa, consecuencia de la pandemia y la falta de suministros, debe abrir nuevas oportunidades para emprender acciones que mejoren la productividad y la competitividad de las empresas del Metal. Por eso, FEMZ considera imprescindible la colaboración con ANMOPYC, el clúster sectorial de innovación y desarrollo tecnológico.

    Entre otros aspectos, el clúster ofrecerá a los socios de FEMZ sus servicios técnicos relacionados con la innovación, homologaciones, comercio exterior y, en especial, la configuración y desarrollo de proyectos técnicos. Ambas entidades, conscientes de la importancia del sector industrial y de la construcción y de los efectos tractores del mismo, se han comprometido a trabajar conjuntamente con el objetivo de conseguir el mayor número de proyectos relacionados con los Fondos Europeos que se pongan a disposición, tanto del estado español como de la comunidad autónoma.

  • ABIERTAS NUEVAS CONVOCATORIAS DEL PEAC QUE INCLUYEN PROCEDIMIENTOS DEL SECTOR METAL

    ABIERTAS NUEVAS CONVOCATORIAS DEL PEAC QUE INCLUYEN PROCEDIMIENTOS DEL SECTOR METAL

    La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón abre 16 NUEVAS CONVOCATORIAS con carácter permanente, referidas a unidades de competencia incluidas en diversos títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad ofertados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de CompetenciasPEAC, es un procedimiento que permite ACREDITAR competencias profesionales que han adquirido las personas, a través de su experiencia laboral, facilitando la obtención del título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad vinculado a esa cualificación.

     

    Nuevas convocatorias permanentes abiertas publicadas el 29 de noviembre de 2021

     

    CÓDIGO DENOMINACION_CF_CP CENTRO GESTOR
    AGAT115 Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva CPIFP PIRÁMIDE
    AGAT303 Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural CPIFP MONTEARAGÓN
    COMT301 Técnico Superior en Comercio Internacional CPIFP LOS ENLACES
    COMT303 Técnico Superior en Transporte y Logística CPIFP LOS ENLACES
    EOCT203 Técnico en Construcción CPIFP CORONA DE ARAGÓN
    EOCT303 Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción CPIFP PIRÁMIDE
    HOTT304 Técnico Superior en Dirección de Servicios de Restauración CPIFP SAN LORENZO
    HOTT305 Técnico Superior en Dirección de Cocina CPIFP SAN LORENZO
    IMPT203 Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar CPIFP DE SAN BLAS
    INAT201 Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios CPIFP DE MOVERA
    INAT207 Técnico en Panadería, Repostería y Confitería CPIFP ESCUELA DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE TERUEL
    SANT304 Técnico Superior en Higiene Bucodental CPIFP SAN LORENZO
    SANT305 Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear CPIFP PIRÁMIDE
    SANT306 Técnico Superior en Laboratorio Clínico y Biomédico CPIFP SAN LORENZO
    SANT309 Técnico Superior en Radioterapia y Dosimetría CPIFP MONTEARAGÓN
    SSCT303 Técnico Superior en Integración Social CPIFP ESCUELA DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE TERUEL

     

    Periodo de inscripción

     

    El periodo de inscripción a las convocatorias estará abierto de manera permanente; si bien, estas se irán publicando progresivamente en la página web de la Agencia de Cualificaciones de Aragón, para adaptar así los recursos y la realización del propio proceso.

     

    ¿Cómo realizar la inscripción?

     

    A través de la página web de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales encontrarás el apartado convocatorias, convocatorias permanentes , busca en el desplegable la convocatoria que te interesa y completa todos los campos en la aplicación informática.

     

    ¿Tienes alguna duda?

     

    CEPYME Aragón colabora con la Agencia de las Cualificaciones en la labor de difusión e información de estos procedimientos.

    Si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico peac@cepymearagon.es o llamando al 976 76 60 60.

    Más información

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE 2021

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE 2021

    • 20-12-2021  Hasta el 20 de diciembre
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto sobre las Transacciones Financieras

     

     

  • CALENDARIO LABORAL 2022 DESCARGABLE

    CALENDARIO LABORAL 2022 DESCARGABLE

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza pone a disposición de los asociados, el Calendario Laboral correspondiente al año 2022, en formato PDF.

    Se recuerda la obligación legal para la empresa – con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores – de exhibir el mismo en lugar visible del centro de trabajo.

    Elaboración y trámites:

    • Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
    • El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.
    • El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

    El resto del contenido es exclusivo para usuarios registrados.

    INICIA SESIÓN CON TUS CLAVES DE ACCESO
    (Soy asociado, pero NO tengo claves)