Autor: FEMZ

  • LA NUEVA REFORMA LABORAL AL DETALLE

    LA NUEVA REFORMA LABORAL AL DETALLE

    Esta norma introduce importantes afectaciones a nuestro marco normativo, modificando entre otras normas, el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de Seguridad Social y la Ley de Infracciones y Sanciones de orden social.

    Destacamos las claves principales en el ámbito laboral para las empresas.

     

    1. Nueva regulación para los contratos formativos (art. 11et)

     

    Entrará en vigor a los 3 meses de la publicación en el BOE (30 de marzo de 2022). Hasta entonces, seguirá vigente la actual redacción del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y, por lo tanto, se podrán seguir concertando contratos para la formación y aprendizaje o contratos en prácticas conforme a la misma.

    Con la reforma, el “contrato para la formación y aprendizaje” y el “contrato en prácticas” desaparecen y quedan sustituidos por el “contrato de formación en alternancia” y el “contrato formativo para la obtención de una práctica profesional”, respectivamente.

    A partir del 30 de marzo de 2022 estas serán las notas esenciales de ambas modalidades:

     

    Contrato de formación en alternancia

    No se podrán celebrar cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.

    • Objeto: compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
    • Edad: No existe límite, pero cuando se suscriba el contrato en el marco de certificados profesionales de nivel 1 y 2 o de programas públicos o privados de formación en alternancia que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal el límite será de 30 años
    • Duración: mínimo tres meses y máximo dos años, continuados o no
    • Periodo de prueba: No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
    • Jornada de trabajo efectivo: no superior al 65% el primer año y al 75% el segundo año.
    • No permite realizar horas extra, trabajo a turnos o jornada nocturna.
    • Retribución: según convenio colectivo de aplicación. O podrá ser inferior a 60% el primer año y del 75% el segundo año. Nunca inferior al SMI, proporcional a la jornada.
    • Plan formativo individual: Recogerá el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para su cumplimiento. Habrá un tutor designado por el centro o entidad formativa y otro por la empresa. Elaborado por el centro o entidad formativa con la participación de la empresa.
    • Admite: Modalidad de tiempo parcial. Horario nocturno y a turnos cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos. Varios contratos con varias empresas para cubrir las distintas actividades del ciclo, plan o programa formativo.
    • No admite: No podrán realizarse horas complementarias ni extraordinarias, salvo por causa de fuerza mayor.
    • Régimen transitorio (Disposición transitoria segunda):Hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de cotización, 31 de marzo de 2022, la cotización de los contratos de formación en alternancia que se suscriban a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, 31 de diciembre de 2021, y de los contratos de contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con anterioridad a la misma, se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 para los contratos para la formación y el aprendizaje.

     

    Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios

    • Objeto: obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios o de la formación objeto del contrato. Podrán celebrarse hasta 3 años después de obtenida la certificación (cinco años en caso de personas con discapacidad). No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
    • Duración máxima: entre seis meses y un año. Puede fijarse otra por Convenio colectivo sectorial.
    • Periodo de prueba: un mes como máximo, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
    • No permite realizar horas extra (salvo fuerza mayor), trabajo a turnos o jornada nocturna.
    • Retribución: según convenio colectivo de aplicación para el puesto de trabajo desempeñado salvo previsión especifica. Nunca inferior al SMI proporcional a la jornada.
    • Deberá contar con un Plan de formación específica y seguimiento tutorial adecuado.

    Respecto del contrato para la formación en alternancia, la disposición adicional cuadragésima tercera prevé el desarrollo de un nuevo sistema de cotización. En tanto en cuanto no entre en vigor dicho nuevo sistema, este contrato seguirá cotizando como los actuales contratos de formación y aprendizaje, siendo igualmente aplicables las deducciones existentes para dicha modalidad de contrato.

     

    Contrato a tiempo parcial

    Se modifica el apartado 2 del artículo 12 estableciendo que el contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación.

     

    2. Nueva regulación para la contratación temporal (art. 15et)

     

    Entrará en vigor a los 3 meses de la publicación en el BOE (30 de marzo de 2022). Hasta entonces, seguirá vigente la actual redacción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

    Entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 se podrán seguir concertando contratos eventuales o de obra o servicio, se les aplicará la anterior redacción del artículo 15 así como las restantes disposiciones normativas o convencionales vigentes a la fecha de su celebración, pero en todo caso estos contratos tendrán una duración máxima de 6 meses.

    A partir del 30 de marzo de 2022 este será el marco normativo:

    A) Se refuerza la presunción de indefinidos de los contratos laborales, de tal forma que será preciso especificar en el contrato con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifiquen y su conexión con la duración, si no, se entiende que no concurre causa justificada de temporalidad.

    B) Desaparece el contrato por obra y el contrato fijo de construcción

    C) El contrato por circunstancias de la producción queda configurado de la siguiente forma:

    El Motivo de Celebración debe ser el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el contrato fijo-discontinuo (Dentro de las oscilaciones se entienden incluidas las vacaciones).

    Este contrato no puede usarse para la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.

    La duración máxima será de 6 meses, ampliable a 12 meses por convenio sectorial. Si se concierta por menos de la duración máxima de 6 meses, solo cabe la realización de una prórroga.

    La indemnización por finalización de contrato será de 12 días de salario por año trabajado.

    D) El contrato por sustitución de persona trabajadora (sustituto del de interinidad).

    La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante 15 días. Debe especificarse en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

    Para completar la cobertura de vacante de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, la duración máxima será de 3 meses, salvo que el convenio colectivo prevea un plazo inferior.

    No tiene indemnización a la finalización ordinaria.

    E) Concatenación de contratos.

    El tiempo para adquirir la condición de fijo por concatenación de contratos por circunstancias de la producción pasa a ser de 18 meses en un periodo de 24 meses Esta nueva redacción del artículo 15.5 del Estatuto será aplicable a los contratos suscritos a partir del 30 de marzo de 2022.

    Respecto de los suscritos con anterioridad, solo se tendrá en cuenta el que esté vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley a efectos del cómputo del número de contratos, periodo y plazo previstos en dicho artículo.

    Así mismo se implanta una cotización adicional a cargo de la empresa para los contratos de duración inferior a 30 días. A la finalización de cada contrato temporal de duración inferior a 30 días la empresa tendrá que ingresar una cuantía equivalente a 3 veces la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. Esta penalización no aplica a los contratos por sustitución.

     

    3. Contratos fijos discontinuos (art. 16ET)

     

    La nueva regulación de los fijos discontinuos entrará en vigor a los 3 meses de la publicación en el BOE (30 de marzo de 2022). Hasta entonces, seguirá vigente la actual redacción del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

    A partir del 30 de marzo de 2022:

    A) Se podrán concertar:

    • Para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada y para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
    • Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. En este caso, los periodos de inactividad solo podrán producirse como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones.

    Los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en esta norma.

    B) Información que la empresa debe facilitar la RLT:

    • Con la suficiente antelación y al inicio de cada año natural, la empresa deberá facilitar un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.
    • La existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario.

    C) El convenio colectivo, o en su defecto, el acuerdo de empresa, podrá establecer los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas.

    D) La negociación colectiva sectorial podrá establecer:

    • Una bolsa sectorial de empleo en la que se podrán integrar las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación y su formación continua durante estos, todo ello sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas.
    • Cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, y la obligación de las empresas de elaborar un censo anual del personal fijo-discontinuo.
    • Un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento a satisfacer por las empresas a las personas trabajadoras, cuando este coincida con la terminación de la actividad y no se produzca, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento.

    E) Los trabajadores fijos discontinuos:

    • No podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas.
    • Se configuran como colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.
    • Tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados (a excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia).
    • Tienen derecho a ser informados sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario.

    Las empresas de trabajo temporal podrán realizar contratos fijos-discontinuos con los trabajadores para su puesta a disposición en los términos previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/94.

     

    4. Medidas de flexibilidad interna (arts. 47 y 47 bis ET)

     

    Se incorporan novedades en la regulación de los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor contenido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores:

    • Se reduce a 7 días naturales el periodo de consultas para empresas de menos de 50 trabajadores.
    • También se reduce el plazo para la constitución de la comisión representativa (5 días con carácter general, 10 si hay centros de trabajo afectados que no cuenten con RLT).
    • Si durante la vigencia de la medida la empresa entiende necesario prorrogarla, lo comunicará a la comisión negociadora, se abrirá un nuevo periodo de consultas de máximo 5 días, y la decisión será comunicada a la autoridad laboral en un máximo de 7 días, surtiendo efectos al día siguiente de la finalización del periodo inicial.
    • Priorización de la reducción de jornada frente a la suspensión.
    • Opera el silencio positivo en los expedientes de fuerza mayor temporal.
    • Incorpora un procedimiento especial para la fuerza mayor temporal por impedimento o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.
    • Generaliza la prohibición de realizar horas extras, establecer nuevas externalizaciones de actividad o de concertar nuevas contrataciones en el centro afectado por el ERTE, salvo razones de formación, capacitación y otras razones objetivas y justificadas.

     

    Se crea el mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo que permitirá a las empresas, solicitar medidas temporales de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo y a los trabajadores afectados acceder a una prestación específica, configurándose dos tipos o modalidades.

    • Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
    • Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

    Se regula un programa de beneficios en materia de cotización tanto para los ERTEs como para el Mecanismo RED en forma de exenciones porcentuales de la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, que varían según las causas motivadoras, debiendo la empresa mantener en el empleo a los trabajadores afectadas durante los 6 meses siguientes a la finalización del expediente; en caso de incumplimiento solo se reintegra el importe (con recargo e intereses de demora) correspondiente al trabajador respecto del que se ha incumplido.

    No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. Tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación

    En ambos casos (ERTEs y Mecanismo RED), la realización por parte de las empresas de acciones formativas para cada una de las personas afectadas por las suspensiones de contrato o reducciones de jornada destinadas a mejorar sus competencias profesionales y empleabilidad, permitirá a las empresas, beneficiarse siempre que cumplan los restantes requisitos, de mayores o específicas exenciones en seguridad social, disfrutar de un incremento del crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de su tamaño:

    • Empresas de 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
    • Empresas de 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.

     

    5. Negociación colectiva (arts. 84, 87 y 42 ET)

     

    Prioridad aplicativa del convenio de empresa

    El convenio de empresa mantiene su prioridad aplicativa respecto de los convenios sectoriales exclusivamente sobre las siguientes materias:

    • El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
    • El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
    • La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.
    • La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios colectivos.
    • Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
    • Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.

    El Real Decreto-ley dentro de su transitoria sexta aclara que esta nueva regulación del artículo 84 resultará de aplicación a aquellos convenios colectivos suscritos y presentados a registro o publicados con anterioridad a su entrada en vigor una vez que estos pierdan su vigencia expresa y, como máximo, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del mismo, a partir de ese momento disponen de un plazo de 6 meses para adaptarse a esta la nueva redacción del artículo 84; esta nueva regulación no podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras.

     

    Ultraactividad

    En defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo, previendo de forma expresa la transitoria séptima que este nuevo régimen aplicará también a los convenios colectivos denunciados a la entrada en vigor de la misma.

     

    Convenio colectivo en el ámbito de las contratas y subcontratas(art.42.6ET)

    La nueva redacción establece que el convenio de aplicación será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia del objeto social o forma jurídica de la empresa contratista o subcontratista, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III. Ahora bien, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, en los términos que resulten del artículo 84.

    Los Centros Especiales de Empleo no quedan afectados por esta norma en virtud de la disposición adicional vigesimoséptima que se introduce en el Estatuto de los Trabajadores.

     

    6. Ámbito sancionador

     

    Se modifican varios preceptos del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) para incorporar nuevas infracciones en el orden social:

    • Infracciones leves (art. 6.5): no informar a los trabajadores fijos discontinuos sobre las vacantes existentes en la empresa en los términos previstos en el 16.7 del Estatuto.
    • Infracciones graves (art. 14.7): la formalización de nuevas contrataciones laborales incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores. Se considerará una infracción por cada persona trabajadora contratada.
    • Infracciones muy graves (apartados 3 y 20 del artículo 8):
      • Proceder a la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada derivadas del Mecanismo RED en cualquiera de sus modalidades, sin acudir a los procedimientos establecidos en el art. 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
      • Establecer nuevas externalizaciones de actividad incumpliendo la prohibición establecida en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores

    En caso de fraude en la contratación temporal, ya sea directa o a través de ETT, que sigue siendo considerada como una infracción grave (artículos 7.2, 18.2.c, 19.2.b, 19 bis.1.b y 19 ter.2.b de la LISOS):

    • Se entenderá que concurre una infracción por cada persona contratada/contrato de puesta a disposición.
    • Se crea un nuevo escalado de las multas para tales infracciones (además de aplicar también a las del 7.14, 19.2.e y 19 ter.2.e):
      • Grado mínimo: De 1.000 a 2.000 euros
      • Grado medio:  De 2.001 a 5.000 euros
      • Grado máximo: De 5.001 a 10.000 euros

     Este nuevo régimen sancionador solo será aplicable a las infracciones cometidas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley

     

    7. Reforma de la Ley de empresas de trabajo temporal (Ley 14/94)

     

    Las empresas de trabajo temporal podrán  celebrar con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto de contratación de los contemplados en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo formalizarse en el contrato de trabajo cada puesta a disposición con los mismos requisitos previstos en el apartado 1 y en sus normas de desarrollo reglamentario

    También podrán suscribir contratos de carácter fijo-discontinuos con los trabajadores en misión para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias, en los términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, coincidiendo en este caso los periodos de inactividad con el plazo de espera entre dichos contratos.

     

    8. Referencia a otras medidas

     

    • Cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos para la formación en alternancia.
    • Se aclara que la tramitación y efectos de los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19, regulados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en dicho precepto hasta el día 28 de febrero de 2022.
    • No aplicación del art.42.6 del Estatuto de los Trabajadores en las contratas y subcontratas suscritas con los centros especiales de empleo.
    • Contratos de duración determinada por parte de las entidades que integran el sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea.
    • Contratación indefinida y fijo-discontinua en la Administración Pública.
    • Prórroga del SMI establecido para 2021.
    • Acceso a los datos de los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    • Cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.
    • Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el control del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relación a las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
    • Procedimiento único del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la simplificación de actuaciones administrativas al objeto de reducir las cargas administrativas de las empresas.
    • Contratos vinculados a programas de activación para el empleo.
    • Medidas de transición profesional en el ámbito del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
    • Mejora la protección del colectivo de fijos discontinuos, permitiéndoles el acceso a los subsidios por desempleo.
    • Régimen transitorio aplicable a los contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, a los contratos de interinidad, al contrato para obra y servicio determinado, al contrato fijo de obra y a los contratos formativos.
    • Aplicación transitoria de la modificación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores .
    • Régimen transitorio en materia de cotización a la Seguridad Social aplicable a determinados contratos formativos.
    • Derogación del Real 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
    • Reglamento para la protección de las personas trabajadoras menores, en materia de seguridad y salud.
    • Consideración como ocupados a efectos estadísticos de trabajadores afectados por procesos de suspensión o reducción.
    • Se prorroga el actual SMI para el 2022.

    Real Decreto completo

  • SUBVENCIONES PARA ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN 2022

    SUBVENCIONES PARA ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN 2022

    Las empresas y entidades aragonesas ya pueden solicitar nuevos Acuerdos de Formación con Compromiso de Contratación con el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) para formar a futuros trabajadores a medida de sus necesidades. A través de este programa, que este año cuentan con un presupuesto de 400.000 euros, el INAEM financia procesos formativos a la carta y las compañías se comprometen a contratar posteriormente a, al menos, el 60% de las personas desempleadas que finalicen dichas formaciones.

     

    Beneficiarios

     

    • Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.
    • Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios
      con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria la que asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
    • Las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el punto 2 del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo

     

    Personas destinatarias

     

    Las acciones formativas irán dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, siempre que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La consideración como persona desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle al inicio de la formación.

    Para la selección del alumnado, las empresas que asuman el compromiso de contratación, deberán presentar con anterioridad a la fecha de inicio de la acción formativa, las correspondientes ofertas de empleo, selladas y firmadas, ante la oficina de empleo del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda. El proceso de selección de las personas trabajadoras participantes se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo, en colaboración y de acuerdo con la empresa o, en su caso, con el centro de formación que pueda resultar beneficiario de la subvención. La última fase
    del procedimiento de selección corresponderá siempre a la empresa o al centro de formación, salvo que renuncien expresamente a ello. 

    En los procesos de selección del alumnado, se tendrá en especial consideración el acceso a este programa de las personas trabajadoras con mayores dificultades de inserción, siempre que cumplan con el nivel y requisitos de acceso requeridos para participar en la acción formativa. Igualmente, y siempre que sea posible, se dará prioridad a las personas jóvenes menores de 35 años, en cumplimiento del Plan para la mejora de la empleabilidad Joven del Gobierno de Aragón, así como a las personas paradas de larga duración mayores de 45 años, entendiéndose por tales aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo 360 días durante los 540 días anteriores a su incorporación a la acción formativa. Por último, también se garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

     

    Compromiso de contratación

     

    La entidad beneficiaria se compromete a contratar, en un máximo de 6 meses desde la finalización del curso a, al menos, el 60% de las personas trabajadoras formadas.

    La duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial (mínimo 50% de la jornada).

    La contratación deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa impartida. La contratación deberá tener por objeto el aumento neto de plantilla, respecto al mes anterior de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

     

    Acciones formativas subvencionables

     

    La formación será a medida de las necesidades de la empresa, con el fin de preparar al alumnado para su incorporación posterior.

    El curso puede ser impartido por la propia empresa, en sus instalaciones y con su personal o bien puede contratar su impartición con un centro de formación.

    La duración del curso tendrá un mínimo de 50 horas y un máximo de 360, salvo que esté dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, o bien se trate de especialidades formativas conducentes a la obtención de un título o habilitación profesional que tenga carácter necesario para el ejercicio de una actividad laboral o profesional concreta.

    Las acciones formativas podrán iniciarse a partir de su aprobación y en el plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de la resolución de concesión y finalizar antes del 15 de noviembre de 2022.

     

    Cuantía

     

    La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa será el resultado de multiplicar el número de horas de la acción formativa por el número de alumnos/as y por el importe del módulo económico recogido en la convocatoria.

     

    Plazo

     

    La solicitud podrá presentarse hasta el día 31 de julio de 2022.

    Orden completa

  • NUEVA HERRAMIENTA DE LA AEAT: ESTADÍSTICA DIARIA A PARTIR DE LAS VENTAS DE EMPRESAS ACOGIDAS AL SII

    NUEVA HERRAMIENTA DE LA AEAT: ESTADÍSTICA DIARIA A PARTIR DE LAS VENTAS DE EMPRESAS ACOGIDAS AL SII

    La Agencia Tributaria pone a partir de hoy a disposición de los usuarios una nueva herramienta estadística que sirve de termómetro adelantado de la actividad económica en España. La ‘Estadística de ventas diarias del Suministro Inmediato de Información (SII)’, que nace como el indicador de alta frecuencia más completo que existe en la actualidad en España, ofrece una evolución y comparativa tanto temporal como sectorial de la actividad económica, en términos de ventas interiores, de los cerca de 61.000 acogidos al SII –grandes empresas y grupos a efectos de IVA, así como otros contribuyentes con régimen de devolución mensual–.

    En conjunto, estos contribuyentes representan el 70% de las ventas interiores no exentas en España, lo que ofrece un relevante grado de cobertura a efectos de analizar la situación macroeconómica más reciente del país.

    Al partir del SII, la periodicidad de las series será diaria, aunque el informe que acompaña a las series, así como la base de datos, se publicará con carácter semanal. La última fecha de referencia de los datos es la de dos semanas antes de su publicación, tiempo necesario para que la información se pueda considerar completa y depurada.

    El ámbito geográfico es el denominado Territorio de Régimen Fiscal Común; es decir, están excluidas las empresas que operan exclusivamente en los territorios gestionados por las haciendas del País Vasco y Navarra, y las empresas que lo hacen en los territorios que quedan fuera del ámbito de aplicación del IVA (Canarias, Ceuta y Melilla).

    La cobertura de la estadística por actividades es muy variada, dado que las empresas del SII son muy representativas de algunos sectores, mientras que en otros su número y peso son reducidos, como sucede en parte del comercio minorista, en la hostelería, la restauración y algunas modalidades de transporte.

    La estadística de ventas diarias del SII se presenta al público a través de un informe resumen con los principales resultados generales y por sectores, y una base de datos. La serie de referencia de la estadística es la media móvil de 28 días corregida de los denominados ‘efectos deterministas’. Esta serie se considera la señal más robusta para hacer el seguimiento, al reducir, de una forma relativamente sencilla, la fuerte irregularidad de las ventas provocada por factores que no tienen que ver con la evolución económica subyacente (por ejemplo, divergencias en las fechas de facturación de las empresas que generan valores anómalos, o la acumulación de facturas en determinados días del mes).

     

    Mayor actividad económica que antes de la pandemia

    A modo de ejemplo, en este primer informe, de 21 de diciembre, se toma en consideración como última fecha de toma de datos la de 14 días antes. Por tanto, el periodo de análisis comprende entre el 11 de noviembre y el 7 de diciembre.

    Para este periodo, la tasa interanual de la media móvil de 28 días (‘MM28’) corregida se sitúa en el +26,7%. Los mayores crecimientos interanuales del indicador se registran en la hostelería (114,5%), suministro de energía (101,1%) y transporte y almacenamiento (56,3%).

    La estadística permite comparar también la evolución más reciente de la actividad con la registrada antes de la pandemia. En el periodo de referencia del informe semanal, las ventas crecen un 22,3% con respecto al mismo periodo de 2019 y la práctica totalidad de los sectores muestran también tasas de crecimiento positivas con respecto a las que se registraban hace dos años.

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  • EL NUEVO IMPUESTO MEDIOAMBIENTAL SOBRE LAS AGUAS RESIDUALES DE ARAGÓN

    EL NUEVO IMPUESTO MEDIOAMBIENTAL SOBRE LAS AGUAS RESIDUALES DE ARAGÓN

    (BOA 23/12/2021 – Entrada en vigor el 1 de enero de 2022)

      

    El Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales se configura en esta norma como un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de naturaleza real, carácter afectado y finalidad extrafiscal medioambiental y cuya recaudación se destinará al desarrollo de programas y planes en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas.

    El hecho imponible del Impuesto es la producción de aguas residuales que se manifiesta a través del consumo de agua, real o estimado, cualquiera que sea su procedencia y uso, o del propio vertido de las mismas. Distingue su regulación – y tarificación – entre usos domésticos y no domésticos.

    Mediante este impuesto – o sus precedentes legales como el ICA – los aragoneses han contribuido, paulatinamente desde el año 2002 a los costes de los servicios del ciclo del agua, especialmente a  los gastos de inversión y de explotación de los sistemas de saneamiento y depuración, a la  vez que se ha incentivado el ahorro de agua, en un contexto europeo en el que la Directiva  Marco del Agua exige unificar actuaciones en materia de prevención y calidad de las aguas bajo los principios de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua y de que quien contamina paga.

    En los últimos años, especialmente, desde que la ciudad de Zaragoza se ha incorporado definitivamente al sistema impositivo implantado en el resto de Aragón, surgieron distintos debates, tanto políticos como sociales, manifestados a través de distintas iniciativas parlamentarias, así como a través de diferentes actividades de asociaciones ciudadanas que abogaban por su modificación o supresión.

    Esta situación dio lugar a que el Pleno de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada los días 8 y 9 de febrero de 2018, aprobase por unanimidad la creación de una “Comisión especial de estudio sobre la aplicación del ICA en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma”, entre cuyas conclusiones acordó la necesidad de llevar a cabo una revisión del impuesto, con arreglo a los principios, propuestas y sugerencias expuestas mediante Acuerdo del Pleno de las Cortes, de 7 y 8 de marzo de 2019, por el que se aprueba el dictamen de esta Comisión, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón número 326, de 13  de marzo de 2019.

    La Comisión concluye la necesidad de mantener un régimen económico-financiero en la  materia que persiga como principios el derecho de todas las personas al acceso a un agua de  calidad, el cuidado de los ecosistemas y masas de agua, la corresponsabilidad medioambiental de toda la ciudadanía y los poderes públicos, la solidaridad de todas las personas usuarias de agua en Aragón, la eficacia y eficiencia en la reducción de la contaminación de  las aguas residuales y el principio de recuperación de costes.

    Asimismo, el dictamen manifiesta la necesidad de iniciar una revisión del tributo manteniendo criterios que ya se encuentran insertos en la configuración del impuesto, como:

    • diferenciar entre usos domésticos y usos industriales
    • que el tributo tenga una cuota fija y otra variable
    • cambios para reducir la cuota fija del impuesto,
    • criterios de progresividad en la cuota variable para los usos domésticos o asimilados
    • nuevas medidas que eliminen los efectos indeseados que la tarificación progresiva puede provocar en hogares donde convivan un importante número de personas
    • creación de una tarifa social para hogares vulnerables,

    Todo ello intentando, en cualquier caso, aproximar la carga tributaria en Aragón a la media de España.

    La Agenda Social, Verde y Digital y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) impulsados por la Organización de las Naciones Unidas, y en concreto el ODS 6, que persigue garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento  para todas las personas, también son referentes que han inspirado la presente regulación  normativa.

    Por otro lado, se han tenido presentes los objetivos de la Directriz de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, incorporando una novedad que afecta a quienes hacen un uso de agua con vertido a red en entidades de población con menos de veinte habitantes, para los que se establece un coeficiente 0,00, atendiendo a las circunstancias concurrentes en estas entidades de población, que, por producir una afección ambiental muy escasamente significativa, no requieren,  en general, actuaciones específicas de depuración.

    Finalmente, también como novedad, desaparece la regulación de la situación específica del municipio de Zaragoza. En todas las regulaciones anteriores del impuesto se había introducido una regulación específica para Zaragoza, inicialmente mediante la figura de un convenio entre la Comunidad Autónoma y este municipio y, finalmente, en la regulación actual de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, mediante una bonificación sobre la tarifa del 60%. Con la presente regulación, se sustituye el sistema de bonificaciones por el de coeficientes, manteniéndose la equivalencia del 60% de bonificación con la aplicación del coeficiente 0,4.

    Esta situación es homogénea a la que se reconoce a otros municipios en situación similar, bien porque también gestionan sus depuradoras o porque carecen de depuradora en funcionamiento, por lo que es plenamente viable la desaparición de la regulación específica de Zaragoza y la aplicación, también en este municipio, de las previsiones comunes para el conjunto de la Comunidad Autónoma.

    En anteriores modificaciones del impuesto se había seguido el criterio de mantener su regulación dentro de la ley en la que se regulaba el ejercicio de las competencias hidráulicas de la Comunidad Autónoma, como una parte integrante de la misma. En la actual modificación, sin embargo, concurren circunstancias que aconsejan extraer la regulación del impuesto de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. La propia envergadura de la reforma justifica esta decisión, puesto que la regulación del  impuesto contenida en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, comprendía doce artículos, mientras que el nuevo texto alcanza los cuarenta y ocho artículos,  ampliación que es consecuencia, por una parte, de determinados elementos de nueva regulación, como la tarifa social, el régimen de riego o la regulación de los consumos extraordinarios, y, por otra parte, de la incorporación a la regulación legal de varias cuestiones que hasta  ahora eran objeto de regulación reglamentaria, como lo referente a la determinación de la  carga contaminante en los usos no domésticos de agua.

    Adicionalmente, se pretende ajustar la nueva regulación a las previsiones que sobre identificación de las normas tributarias se contienen en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que obliga a las leyes y reglamentos que contengan normas tributarias a mencionar expresamente esta circunstancia en su título. Finalmente, se ha valorado también que quede reforzada tanto la seguridad jurídica para el obligado u obligada tributaria como la divulgación e identificación de la normativa tributaria.

    Ley completa

  • LISTADO DE INICIATIVAS REGLAMENTARIAS QUE PREVÉ APROBAR ARAGÓN EN 2022

    LISTADO DE INICIATIVAS REGLAMENTARIAS QUE PREVÉ APROBAR ARAGÓN EN 2022

    El Consejo de Gobierno de 22 de diciembre aprobó el Plan Anual Normativo de 2022, previsión recogida en el artículo 44 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y que recoge todas las iniciativas legales y reglamentarias de los Departamentos del Gobierno de Aragón que se prevé vayan a ser elevadas para su aprobación definitiva en el año siguiente al que son objeto de aprobación.

    El Plan Normativo de 2022 se eleva a 33 nuevas leyes o modificaciones de las actuales, 12 decretos-ley, 115 decretos y 101 órdenes. Es decir, más de 260 iniciativas normativas que afectan a las pymes y los autónomos en mayor o menor medida, sin contar con las medidas puntuales, anuncios, órdenes de bases de ayudas y las publicaciones de ayudas o subvenciones.

    Se concretan a continuación algunas de las iniciativas legales y reglamentarias que tienen previstas:

     

    Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales: Nueve proyectos de ley

     

    • Proyecto de ley de Modificación de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón
    • Proyecto de Ley de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón
    • Proyecto de Ley de Dinamización del Medio Rural
    • Proyecto de Ley de modificación de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer (IAM)
    • Proyecto de Ley de modificación de la Ley 2/1993, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón
    • Proyecto de Ley de Mediación de Aragón
    • Proyecto de Ley de modificación de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón
    • Proyecto de Ley del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
    • Proyecto de Ley de Creación del Colegio Profesional de Ópticos y Optometristas

     

    El Plan se completa con la previsión de 6 decretos-ley; 12 decretos y cuatro órdenes.

     

    Vicepresidencia y Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial: Cuatro proyectos de ley

     

    • Proyecto de Ley de Aragoneses y Aragonesas en el Exterior y sus Comunidades
    • Proyecto de ley de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de “Código de Derecho Foral de Aragón”, el Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas
    • Proyecto de ley de Áreas de Promoción de Iniciativas Económicas
    • Proyecto de Ley de modificación de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas en el Exterior.

     

    El Plan se completa con un decreto legislativo, 13 decretos ley y 7 órdenes.

     

    Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento: Tres proyectos de ley

     

    • Proyecto de Ley de Medidas para la implantación y Desarrollo en Aragón de Tecnología en la Nube (Tecnologías Cloud);
    • Proyecto de Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón;
    • Proyecto de Ley Reguladora del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

     

    En este Departamento forma también parte del Plan siete decretos y tres órdenes.

     

    Departamento de Vertebración del territorio, Movilidad y Vivienda: Cuatro proyectos de Ley

     

    • Proyecto de Ley de Información Geográfica de Aragón
    • Proyecto de Ley de Transporte Metropolitano de Zaragoza
    • Proyecto de Ley de Vivienda de Aragón
    • Proyecto de Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.

     

    Seis decretos y una orden completan el Plan de este Departamento.

     

    Departamento de Economía, Planificación y Empleo

     

    El Plan lo componen dos decretos-ley, cuatro decretos y 12 órdenes.

     

    Departamento de Hacienda: Proyectos de Ley

     

    • Proyecto de Ley de Uso Estratégico de la Contratación Pública
    • Proyecto de Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 4/2013, de 17 de diciembre.

     

    El Plan lo componen también tres decretos-ley, 12 decretos y 6 órdenes.

     

    Departamento de Educación, Cultura y Deporte: Proyectos de Ley

     

    • Proyecto de Ley de Participación de la Comunidad Educativa en los Centros Docentes de Aragón;
    • Proyecto de Ley de Cultura y Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte de Aragón.

     

    El Plan Anual queda completado con 14 decretos y 35 órdenes.

     

    Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales:  Proyectos de Ley

     

    • Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón Proyecto de Ley de Ordenación de las Entidades Privadas de Servicios Sociales
    • Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 10/2020, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación al Desarrollo
    • Proyecto de Ley sobre el uso de los Perros para las Personas con Discapacidad
    • Proyecto de Ley de Apoyo a las Familias de Aragón.

     

    Doce decretos y 7 órdenes completan el Plan.

     

    Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

     

    • Proyecto de Ley de Cambio Climático de Aragón.

     

    Se completa el Plan Anual con 20 decretos y 11 órdenes.

     

    Departamento de Sanidad: Proyectos de Ley

     

    • Proyecto de Ley de Derechos y Garantías de los Usuarios del Sistema de Salud de Aragón
    • Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 10/2011, de 24 de marzo, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de Morir y de la Muerte.

     

    Completan el Plan 15 decretos y 11 órdenes.

    En cualquier caso, quedamos a disposición de nuestros socios para comentar o hacer alegaciones conjuntas a aquellos procesos participativos que consideren oportuno.

  • RESTRICCIONES EN ARAGÓN A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE

    RESTRICCIONES EN ARAGÓN A PARTIR DEL 28 DE DICIEMBRE

    El Departamento de Sanidad emite una orden que entrará en vigor a medianoche del 28 de diciembre por la que la comunidad pasa a nivel de alerta 2 modulado.

     

    Obligaciones de precaución y colaboración

     

    Se mantienen las obligaciones de precaución y colaboración, con desarrollo de actividades conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia, observándose,  en su caso, la obligación personal de confinamiento prevista en el  artículo 6 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, atendiéndose en cada caso las indicaciones  de la autoridad o de los servicios sanitarios.

     

    Reuniones sociales y familiares

     

    Se recomienda que las reuniones sociales y familiares en el ámbito privado no superen  el número de diez personas ni un máximo de dos grupos de convivencia.

     

    Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarilla

     

    Con carácter general se establece una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros en  los espacios públicos, con especial atención a los recintos cerrados.

     

    Consumo de alcohol y tabaco en espacios al aire libre

     

    Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares.

    Asimismo, no se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

    Tampoco, no se podrá fumar en las terrazas de los establecimientos ni en espectáculos al aire libre. Dicha limitación será aplicable también para el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos.

     

    Hostelería y restauración

     

    En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre. El consumo se realizará siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terraza, y las barras únicamente podrán ser utilizadas por las personas consumidoras para pedir y recoger su consumición.

    Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de diez personas en el interior o exterior del establecimiento,  salvo que todos ellos sean convivientes, garantizando la distancia entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros.

    Los establecimientos que prestan servicio de comida para llevar podrán desarrollar esta actividad hasta el horario máximo que tengan 

    Excepcionalmente, en la noche del 31 de diciembre de 2021 al 1 de enero de 2022 el horario de cierre quedará equiparado al establecido para el ocio nocturno (02:00 horas).

    En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, así como en los ubicados en polígonos industriales, a partir de las 24 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán mostrar y comprobarse por los  responsables de los establecimientos la declaración responsable incorporada como  anexo en la presente Orden.

     

    Ocio nocturno

     

    El horario de funcionamiento no podrá superar las 02:00 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal.

    El consumo se realizará siempre sentados en mesa, pudiendo ser ocupada cada mesa por un máximo de diez personas en el interior o en terraza.

     

    Salones de juego

     

    En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 24 horas, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre. Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración, su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Gimnasios

     

    Tendrán una participación máxima de diez personas, quedando exceptuadas de dicha limitación las actividades realizadas al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

     

    Cines, teatros, auditorios

     

    Solo se permitirá el consumo de alimentos cuando se deje un asiento libre entre espectadores, salvo que se trate de grupos de convivencia.

     

    Peñas o locales asimilados

     

    Quedarán sujetos a las mismas limitaciones que los establecimientos de hostelería y restauración.

     

    Eventos multitudinarios

     

    En los eventos multitudinarios en que la previsión máxima de participación de asistentes sea superior a doscientas cincuenta personas en lugar cerrado o quinientas personas en espacio abierto, los organizadores del evento:

    • Deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control de la COVID-19
    • Su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización, que a la vista de la evaluación realizada, corresponderá otorgar al servicio provincial competente del departamento responsable en materia de salud. Dicha autorización podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos.

     

    Certificado COVID

     

    Además de la obligatoriedad del acreditación del certificado COVID en los supuestos previstos en la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, los responsables de establecimientos,  espectáculos o actividades podrán exigir a los asistentes a los mismos, al amparo del derecho de admisión contemplado en el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, la acreditación de las siguientes circunstancias:

    • haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella;
    • haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva; o
    • disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

    La exhibición de la información requerida solo  podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o evento, no conservándose estos datos ni se creándose ficheros con ellos.

    Orden completa

     

    ACTUALIZACIÓN

    Se amplía el ámbito temporal de vigencia de la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, establecido en su artículo tercero, hasta las 00:00 horas del día 8 de febrero de 2022.

    Dado lo establecido en el Auto de 17 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictado en procedimiento de Derechos Fundamentales número 864/2021, la aplicación de la esta Orden quedará sujeta, en tanto no se dicte otra decisión judicial que lo modifique, a la suspensión cautelar de la exigencia de la exhibición del “certificado COVID” en los siguientes supuestos:

    • Establecimientos de hostelería y restauración
    • Gimnasios y equipamientos similares
    • En las actividades de cines, teatros, auditorios y similares, así como en espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, realizadas en espacios cerrados, en los que esté permitido el consumo de comida o bebida

    Orden completa

  • PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE LOS PROYECTOS SURGE Y MEMTA

    PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE LOS PROYECTOS SURGE Y MEMTA

    Publicadas en el Boletín Oficial de Aragón las bases reguladoras de las subvenciones para financiar los Proyectos SURGE y MEMTA.

    La finalidad de ambos Proyectos es favorecer la creación y el mantenimiento del empleo en el ámbito del emprendimiento, la economía social, las microempresas y el empleo autónomo, dinamizar un desarrollo local sostenible y favorecer, al mismo tiempo, el reto demográfico y el equilibrio territorial, la transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital.

    Dichos proyectos incluyen las siguientes subvenciones:

    • Proyecto SURGE de subvenciones urgentes para la generación de empleo que contribuyan a la contratación de trabajadores por cuenta ajena y al desarrollo local en el ámbito de empleos verdes y digitales creados por microempresas y emprendedores autónomos.
    • Proyecto MEMTA de subvenciones para favorecer el mantenimiento del empleo de trabajadores contratados por microempresas, trabajadores autónomos, cooperativas y sociedades laborales y para facilitar la transformación productiva de estas empresas hacia una economía verde y digital por medio de iniciativas emprendidas en este sentido.

    ESTÁ PENDIENTE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA QUE ESTABLEZCA EL COMIENZO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.

     

    Proyecto SURGE

     

    Objeto

    Contratación de trabajadores por cuenta ajena, tanto en el ámbito de la economía verde como en el de la economía digital, así como al desarrollo local a través de microempresas y emprendedores autónomos ubicadas en municipios y núcleos de población aragoneses de menos de 30.000 habitantes.

     

    Beneficiarios

    • Microempresas: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
    • Personas trabajadoras autónomas.

     

    Acciones subvencionables

    Contratación de personas desempleadas no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que pertenezcan a algunos de los siguientes colectivos:

    • Personas jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Mujeres, cualquiera que sea su edad.
    • Personas con discapacidad
    • Personas desempleadas de larga duración, independientemente de su edad, que hubiesen permanecido desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

    Requisitos de los contratos para ser subvencionables:

    • El contrato tendrá una duración mínima de seis meses.
    • Se utilizará la modalidad de contrato que mejor se adapte al objeto del mismo.
    • La jornada de trabajo será a tiempo completo.
    • El contrato se formalizará por escrito y se incluirá en el mismo una cláusula para la información y conocimiento de la persona contratada con la indicación “Proyecto SURGE. Gobierno de Aragón. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”.
    • El centro de trabajo deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en un municipio o núcleo de población de menos de 30.000 habitantes.
    • Las empresas beneficiarias deberán mantener durante un período mínimo de seis meses, el nivel de empleo alcanzado tras el nuevo contrato subvencionado.
    • La actividad de la empresa o el empleo generado contribuirán al cumplimiento de los objetivos de transformación digital o transición ecológica previstos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

     

    Proyecto MEMTA

     

    Objeto

    Compensar en parte los costes salariales de los trabajadores contratados temporal o indefinidamente por microempresas o trabajadores autónomos, o de los socios-trabajadores o de trabajo en la sociedad laboral o cooperativa, en un centro de trabajo ubicado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes, contribuyendo al mismo tiempo a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o a la transformación digital.

     

    Beneficiarios

    • Microempresas: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
    • Personas trabajadoras autónomas.
    • Cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

     

    Acciones subvencionables

    • Contar al menos con un centro de trabajo localizado en un municipio o núcleo de población de menos de 5.000 habitantes.
    • Mantener al menos 6 meses los trabajadores asalariados con contrato indefinido o temporal de la microempresa o del trabajador autónomo, o de los socios-trabajadores o de trabajo de la empresa beneficiaria, que tuviese en el momento de la solicitud de la subvención.
    • Realizar en el plazo de 6 meses desde la fecha de solicitud de la subvención una actuación o iniciativa que contribuya a la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o la transformación digital, según la línea de subvención solicitada.
    • La empresa beneficiaria deberá participar, en su caso, en acciones de apoyo y difusión que contribuyan a favorecer su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o su transformación digital, así como colaborar en acciones de sensibilización dirigidas tanto a sus trabajadores como a sus clientes. Todas estas acciones se establecerán en la convocatoria y podrán consistir en campañas, acciones de difusión, píldoras formativas, guías y material divulgativo, entre otras.

    Orden completa

  • PUBLICADA EN BOE LA OBLIGATORIEDAD DE MASCARILLA EN EXTERIORES

    PUBLICADA EN BOE LA OBLIGATORIEDAD DE MASCARILLA EN EXTERIORES

    ¿Cuándo hay que llevar la mascarilla?

     

    Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

    a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

    b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.

    c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta
    nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

     

    ¿Cuándo está permitido no llevar la mascarilla?

     

    La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

    a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificulta respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

    b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

    c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

    Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.

    d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

    Real Decreto completo

  • JAVIER FERRER, REELEGIDO PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE ZARAGOZA

    JAVIER FERRER, REELEGIDO PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE ZARAGOZA

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) ha celebrado esta mañana Asamblea General con carácter electoral en la que el sector ha reelegido a Javier Ferrer como presidente de la organización empresarial para los próximos cuatro años.

    Ferrer repite mandato con el mismo Comité Ejecutivo formado por un potente equipo que incluye a algunas de las empresas más importantes de Zaragoza y Aragón así como a representantes de pymes y autónomos.

    Destaca la presencia de BSH Electrodomésticos, representada por Ignacio Arruga; CAF, representada por Asier Unzueta; Equipos Móviles de Campaña ARPA, representada por Clara Arpa; Corporación Upwards 98 (Brembo), representada por Benito Tesier; Electrónica Cerler por Inmaculada Avellaneda; o Pikolin por Miguel Marzo.

    Asimismo, forman parte del órgano de gobierno Agreda Automóvil, representada por Juan Manuel Aliende; Agrogarden por Pablo Ruiz; Básculas Sorribes, representada por Alberto Ruiz; Cintasa, representada por Rafael Simón; Electricidad Amaro por Julio Amaro; Emiliano Marcén, representada por José María Marcén; Enarco por Carlos Gascón; Esprinet Ibérica por María Somma; Exide, por Alfredo Marco;  Magaiz, representada por Antonio García; Taim Weser por Alfredo Sánchez; Talleres Alot, representada por Antonio Alot; y Talleres Florencio por José Serón.

    El reelegido presidente, Javier Ferrer, ha destacado que en los últimos años se ha dado un cambio importante a la Federación con un gran incremento de socios y, por lo tanto, de la representatividad de la organización”. Para el nuevo mandato que arranca, Ferrer ha subrayado “la clara apuesta de FEMZ por la formación ya que la competitividad de las empresas está estrechamente ligada a la formación y a la capacidad de reciclaje de las mismas. Las nuevas tecnologías o los nuevos conceptos de gestión son imprescindibles para el éxito de una empresa”.

    En este sentido, FEMZ reconoce la necesidad de hacer el sector más atractivo para los jóvenes y las mujeres y conseguir así responder a la falta de mano de obra cualificada y/o especializada que están sufriendo las empresas.

    Para esta nueva etapa, igualmente, FEMZ quiere seguir fortaleciendo la relación con los clústers del sector para lograr una industria del Metal fuerte y de futuro, sumando entre todos. La Federación considera que el sector debe ser un referente que, además, de generar empleo estable, garantiza el desarrollo tecnológico de nuestra Comunidad.

    Por otro lado, Ferrer ha subrayado que “la buena relación con los sindicatos ha permitido la firma de cuatro convenios colectivos en el último mandato, dos de ellos en plena pandemia. Esto demuestra la relevancia de la negociación colectiva y la necesidad de continuar en esta línea”.

    El sector del metal es el más importante de Zaragoza y Aragón ya que incluye a casi 70.000 trabajadores y representa más del 50% del PIB industrial de la Comunidad. Actualmente la Federación cuenta con más de 1.700 empresas asociadas que integran a compañías industriales de producción, comercio, reparación, instalación y mantenimiento.

  • NUEVA LEY DE INGRESO MÍNIMO VITAL

    NUEVA LEY DE INGRESO MÍNIMO VITAL

    El capítulo I recoge las disposiciones generales del ingreso mínimo vital, regulando el objeto, el concepto y naturaleza, así como sus características. El principal objetivo del ingreso mínimo vital será la reducción de la pobreza, especialmente la pobreza extrema, y la redistribución de la riqueza. Al asegurar un determinado nivel de renta con independencia del lugar de residencia, esta prestación de la Seguridad Social promoverá la igualdad efectiva de todos los españoles.

    El capítulo II se ocupa del ámbito subjetivo del ingreso mínimo vital. Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas que vivan solas o los integrantes de una unidad de convivencia que, con carácter general, estará formada por dos o más personas que residan en la misma vivienda y que estén unidas entre sí por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, si bien se establecen excepciones para contemplar determinados supuestos, como es el caso de las personas que sin tener vínculos familiares comparten vivienda por situación de necesidad. En todo caso, para tener la condición de beneficiario, se exigen una serie de requisitos para el acceso y el mantenimiento del derecho a la prestación.

    Se regula también la figura del titular de la prestación, que serán las personas con capacidad jurídica que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo también, en este último caso, la representación de la unidad de convivencia.

    En todo caso el derecho a la prestación se configura en función de la situación de vulnerabilidad económica. A estos efectos, se va a considerar que se da esta situación cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea al menos 10 euros inferior al nivel de renta garantizada para cada supuesto previsto, en función de las características de la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia, requiriéndose además que su patrimonio, excluida la vivienda habitual, sea inferior a los límites establecidos en esta Ley. Asimismo, se permite la solicitud de la prestación cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, pero ésta haya sobrevenido durante el año en curso.

    También se crea un complemento de ayuda para la infancia, que conlleva una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia en función de la edad. Para percibirlo, se establecen los umbrales de renta y patrimonio neto del 300 % de los límites del anexo I y del 150% de los límites del anexo II, respectivamente, cumpliendo con el test de activos del anexo III. Se prevé, por último, el régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo, de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral.

    El capítulo III se ocupa de la acción protectora. El ingreso mínimo vital es una prestación económica de periodicidad mensual que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior y la renta garantizada determinada por la ley para cada supuesto, que se deduce de aplicar la escala establecida en el anexo I de esta Ley.

    La renta garantizada para un hogar unipersonal es el equivalente al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social vigente en cada momento, dividido por 12.

    El importe de la renta garantizada se incrementa en función de la composición de la unidad de convivencia mediante la aplicación de unas escalas de incrementos. El ingreso mínimo vital protege especialmente a los hogares monoparentales, estableciendo un complemento de monoparentalidad del 22 por ciento de la cuantía mensual de la pensión no contributiva unipersonal. Asimismo, protege de manera más intensa a la infancia, al establecer escalas de equivalencia para los menores superiores a las utilizadas habitualmente en este tipo de prestaciones.

    Con el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad, el ingreso mínimo vital tiene carácter indefinido y se mantendrá siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.

    En este capítulo se determinan asimismo las causas de suspensión y extinción del derecho, las incompatibilidades y el reintegro de las prestaciones indebidas. Por otra parte, se definen los conceptos de renta y de patrimonio que se tendrán en cuenta para el cómputo de los ingresos y de la situación patrimonial, a partir de lo cual se determinará el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital. En el cómputo de ingresos quedan expresamente excluidas las prestaciones autonómicas concedidas en concepto de rentas mínimas

    Se permite a las comunidades autónomas modular su acción protectora para adecuarla a las peculiaridades de su territorio, al tiempo que preserva su papel como última red de protección asistencial.

    Finalmente, se recogen los mecanismos para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación.

    El capítulo IV regula el procedimiento para la solicitud, el inicio de la tramitación y resolución del ingreso mínimo vital. Con el objeto de facilitar la presentación de la solicitud se habilitarán diferentes canales a disposición de los ciudadanos. Asimismo, se podrán suscribir convenios con las comunidades autónomas y entidades locales para la presentación de las solicitudes e iniciación y tramitación del expediente, por su proximidad y conocimiento de la realidad social de su territorio. El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el competente para el reconocimiento y control de la prestación, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir convenios y de las disposiciones adicionales cuarta y quinta. La tramitación del procedimiento se realizará por medios telemáticos.

    El capítulo V regula la cooperación entre las administraciones públicas. Se contempla la promoción de estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social en coordinación con todas las administraciones involucradas.

    Asimismo, se prevé la cooperación y colaboración de estos órganos con otros órganos de la administración, con comunidades autónomas y entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, empresas colaboradoras, incluidas las empresas distinguidas con el Sello de Inclusión Social, así como entidades del Tercer Sector de Acción Social, mediante la firma de convenios de colaboración, pudiendo estos convenios regir la cooperación en el procedimiento administrativo, en el desarrollo de estrategias de inclusión o en cualquier otro ámbito de relevancia para los fines del ingreso mínimo vital. También se permite que las Comunidades Autónomas puedan remitir solicitudes de esta prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a aquellas personas interesadas que le otorguen su consentimiento, como cauce para la iniciación del procedimiento de solicitud del Ingreso Mínimo Vital. La ley regula la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital, como órgano de cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales en materia de inclusión, así como el Consejo consultivo del ingreso mínimo vital, como órgano de consulta y participación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales y empresariales.

     El capítulo VI determina el régimen de financiación del ingreso mínimo vital, que se realizará a cargo del Estado mediante la correspondiente transferencia a los presupuestos de la Seguridad Social.

     Los capítulos VII y VIII establecen, respectivamente, el régimen de obligaciones y el de infracciones y sanciones. La persecución de la denominada “economía informal” hace que la norma parte de la equiparación del autor de la infracción con el cooperador necesario, en este caso el empresario, a la hora de imponer la sanción.

    En este sentido, la ley establece que tanto las personas titulares y beneficiarias del derecho que hayan cometido la infracción, como aquellas otras que hubiesen cooperado en su comisión, serán responsables de las infracciones tipificadas en la ley. Asimismo, y con idéntica finalidad, se establecen sanciones accesorias como la extinción del derecho o la imposibilidad de resultar beneficiario a futuro, sin perjuicio del necesario reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, para los casos de falseamiento, ocultación fraudulenta de cambios en la situación o cualquier otra actuación fraudulenta que den lugar al acceso indebido a la prestación, a su mantenimiento o a un aumento indebido de su importe.

    Ley completa

     

    ¿Cómo tramitar el Ingreso Mínimo Vital?

     

    Existen páginas web activas para la tramitación de la solicitud. Se puede solicitar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, tanto con certificado digital o Cl@ve permanente como sin certificado electrónico.

     

    ¿Se puede complementar con el prestación aragonesa?

     

    Sí, se complementar con la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital. 

    Esta prestación va dirigida a personas titulares de Ingreso Mínimo Vital (IMV) que acrediten estar empadronadas con al menos un año de antelación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Si usted solicita dicho Complemento y además hace frente a gastos periódicos derivados de Contrato de Alquiler debidamente legalizado o a la Amortización de Préstamos por adquisición de vivienda habitual puede solicitar un Complemento a esta Prestación por Gastos de Vivienda Habitual.

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