Autor: FEMZ

  • PLAN NORMATIVO DEL GOBIERNO PARA 2022

    PLAN NORMATIVO DEL GOBIERNO PARA 2022

    El Plan Anual Normativo para 2022 del Gobierno de España ha sido elaborado, a partir de las iniciativas de los distintos departamentos ministeriales, por la Junta de Planificación y Evaluación Normativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo.

    El Plan recoge un total de 368 propuestas normativas, que incluyen 11 leyes orgánicas, 81 leyes, y 276 reales decretos. De ellas, como ya se ha adelantado, 61 son normas relacionadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, lo que constituye un 17 % del total.

    Los ámbitos materiales en los que se prevé una mayor actuación normativa durante 2022 son, en primer lugar, Educación, Formación Profesional y Universidades, con 39 iniciativas propuestas, seguido de Política Económica con 29 iniciativas.

    El Plan también detalla el conjunto de proyectos normativos incluidos que traen causa o suponen la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico interno del Derecho de la Unión Europea, y que ascienden a 102, lo que representa el 28 % del total.

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  • PUBLICADO EL IV CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA, LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LOS SERVICIOS DEL METAL

    PUBLICADO EL IV CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA INDUSTRIA, LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Y LOS SERVICIOS DEL METAL

    En el BOE de hoy, 12 de enero de 2022, se ha publicado la Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal.

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    Principales modificaciones recogidas en el IV CEM

     

    Nueva denominación

    Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal. 

     

    Artículo 2. Ámbito funcional

    Los CNAE no varían.

     

    Artículo 5. Vigencia

    3 años.

     

    Artículo 22. Contrato de obra y servicio

    Se suprime la referencia al año 2014, que establecía una indemnización a la finalización del contrato de 11 días por año ya que a partir de 2015 es de 12 días.

     

    Artículo 26. Jubilación obligatoria

    Se concreta cuál debe ser el período de cotización exigido para ello en 2021 y 2022.

     

    Artículo 35. Clasificación profesional – Criterios generales

    Se incluyen en los criterios generales lo establecido en el artículo 9 en el RD 902/2020, sobre igualdad retributiva, acerca de la definición de los grupos profesionales que se debe ajustar al principio de igualdad e igual valor.

     

    Capítulo X. Jornada máxima anual de trabajo, registro, trabajo a distancia y teletrabajo – Nuevo artículo – Registro de jornada. Teletrabajo

    Se recoge la obligación establecida en el artículo 34.9 ET sobre registro de jornada para establecer un sistema de control y de registro horario de todas las personas trabajadoras reflejando la hora de inicio y de salida.

    Se recoge una regulación genérica del teletrabajo y del trabajo a distancia. En ambas cuestiones se procede a remitir a la negociación colectiva o los acuerdos de empresa la concreción del tiempo de trabajo efectivo, la identificación de los puestos de trabajo y las funciones que pueden realizarse en trabajo a distancia y teletrabajo, así como la compensación y determinación de las cuantías de carácter económico.

     

    Capítulo XI – Nuevo artículo salario sectorial

    Se incluye en este capítulo un nuevo artículo sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y registro retributivo, siguiendo lo establecido RD 902/2020 y en el artículo 28.1.2 ET, que desarrolla el principio de transparencia retributiva y el de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.

    OBLIGACIÓN EMPRESA OBLIGADA EXIGIBILIDAD
    Auditoria retributiva + 151 trabajadores 14.04.2021
    Entre 101 y 150 07.03.2021
    Entre 50 y 150 07.03.2021
    Registro salarial, justificación de brecha salarial,

    valoración de puestos de trabajo

    Todas 14.04.2021
    Diagnostico negociación y contenido del Plan de Igualdad + 151 trabajadores 14.01.2021
    Entre 101 y 150 07.03.2021
    Entre 50 y 150 07.03.2022

     

    Capítulo XII – Igualdad – Se añaden nuevos artículos

    A raíz de la publicación de los Reglamentos de desarrollo de la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad, esto es el RD 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y del RD 902/2020, de igualdad retributiva, se añaden cuatro artículos nuevos a este Capítulo, para sustituir a los anteriores artículos 54 (planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad de género), 55 (comisión negociadora del plan de igualdad), 56 (diagnóstico de situación), y 57 (objetivos de los planes de igualdad).

    Se realizan remisiones a la negociación colectiva sectorial y de empresa.

    Empresas obligadas a negociar un plan de igualdad:

    TOTAL EMPRESAS EXIGIBILIDAD
    + 250 o más Desde 2007
    Entre 151 y 249 07.03.2020
    Entre 101 y 150 07.03.2021
    Entre 50 y 100 07.03.2022

     

    Capítulo XIV – Procedimiento extrajudicial para la solución de conflicto

    Artículo 69 y 70. Se modifican para hacer referencia al VI ASAC.

     

    Capítulo XVI – Normas mínimas en materia de PRL

    Artículo 72. Delegados de prevención: Corrección de errores para decir que la formación de nivel básico 50 horas de carácter presencial es, tanto para los que entran en obra, como para el resto del sector.

     

    Capítulo XVII – Formación mínima en PRL para trabajadores del sector del metal

    Artículo 87. Formación mínima obligatoria. Tipología: Se establece que la Comisión Paritaria puede conocer las solicitudes de convalidación parcial de la formación cuando las mismas contengan al menos una cuarta parte de la formación de cada ciclo formativo. También se añade que los trabajadores del Sector deben formarse en su totalidad en los contenidos y duraciones del CEM relativos a su puesto de trabajo u oficio.

    Artículo 92. Homologación de entidades formativas. Requisitos: Se establece como obligación la solicitud a la FMF de la homologación de la formación en PRL de los servicios de prevención ajenos acreditados, o de las empresas que dispongan de organización preventiva propia

     

    Nuevas disposiciones transitorias

    Disposición Transitoria Quinta:

    Se amplían los plazos de impartición de la formación en PRL por causa de la pandemia hasta 1.10.2022.

    Disposición Transitoria Sexta (Siderurgia):

    • Si la persona trabajadora, a la entrada en vigor de este Convenio, hubiese finalizado la totalidad de la formación preventiva que le hubiera correspondido conforme al III CEM, la formación de reciclaje se impartirá considerando aquel módulo del Anexo II C.1,apartados a) o b), más acorde con sus cometidos profesionales.
    • Si a la entrada en vigor de este Convenio la persona trabajadora se encontrase completando la formación preventiva mínima conforme a los contenidos regulados en el III CEM, ésta deberá complementarse, en su integridad, con aquel módulo C.1. del Anexo II, apartados a) o b), más acorde con su puesto de trabajo actual.

    Disposición Transitoria Séptima:

    Desarrollo de un Plan Sectorial de formación del Metal, antes de la finalización de la vigencia del CEM.

    Disposición Transitoria Octava:

    Se acuerda encomendar a la FMF la implementación y puesta en marcha de la Tarjeta Profesional del Metal (TPM) antes de la finalización de la vigencia del CEM.

    Disposición Transitoria Novena:

    Se recomienda a los negociadores de los convenios provinciales que a la hora de rellanar las hojas estadísticas del REGCON tengan en cuenta el número de trabajadores afiliados al Régimen General de la Seguridad Social que por CNAEs se recoge en el estudio del “Mapa Sectorial del Metal en España” elaborado por Confemetal

     

    Anexos

    Anexo I

    Se añaden notas explicativas en dos CNAE:

    • 71.20 Ensayos y análisis técnicos: Comprende ensayos, pruebas o certificaciones de maquinaria, de soldadura y piezas de unión, de nuevas tecnologías, de procesos industriales o de ITV.
    • 45.20 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios (Excluir la venta).

    Anexo II

    • Apartado C. nuevo punto 5: Para decir que se pueden desarrollar acciones formativas de 8 horas para aquellos puestos de trabajo u oficio, y para aquellas personas trabajadoras, que previamente hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas, excepto si se aplica alguna convalidación de la formación ya recibida conforme a lo establecido en este Convenio.
    • Apartado C. punto 6 – Nuevo C.1.1) (Siderurgia): Contenido formativo para las actividades del CNAE 24 relativas a las personas trabajadoras que realizan su actividad en la industria siderúrgica y de primera trasformación
    • Apartado C. punto 6 – Nuevo C.1.2.): Contenido formativo para las restantes actividades del CNAE 24.
    • Apartado C. punto 4: Para excepcionar a las actividades del C.1.1.
    • Apartado C. punto 6 – Nuevo C.6.): Contenido formación para operarios dedicados a la Instalación y mantenimiento de equipos contraincendios. 

    Anexo V. Apartado VII Obligaciones de carácter general de las entidades homologadas.

    Nuevo punto 3: Entregar a las personas trabajadoras participantes en las acciones formativas un manual sobre los contenidos formativos recibidos, así como los diplomas correspondientes.

    Anexo VII

    Se sustituye en todo este Anexo la expresión: “Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal”, por la de “Tarjeta Profesional”.

    • Artículo 1. Nuevo punto 6: Las entidades homologadas no podrán subcontratar la actividad formativa encomendada, salvo si se da alguno de los siguientes supuestos:
      a) Cuando se trate del uso, por necesidades de demanda formativa, de instalaciones distintas de las que sirvieron para obtener la homologación, previo aviso a la FMF de esta circunstancia.
      b) La impartición de contenidos formativos singulares y muy especializados, dentro de un determinado módulo formativo, debiendo quedar debidamente razonada y justificada esta circunstancia ante la FMF con carácter previo a su impartición.
      c) La contratación de personas físicas como profesorado. Esta contratación se efectuará bajo cualquier modalidad admitida en derecho. En cualquier caso, los formadores deberán contar con la cualificación de nivel intermedio o superior establecida en el Anexo V apartado 2 de este Convenio. Asimismo, la responsabilidad última en cuanto a registro, organización, gestión, control y expedición de diplomas, corresponderá en todo momento, y en exclusiva, a las entidades homologadas.
    • Artículo 1. punto 14, relativo a obligaciones derivadas de la homologación: Al objeto de que la FMF pueda gestionar adecuadamente los diplomas o certificados expedidos por la entidad, que deberán ser entregados a las personas trabajadoras, estos deberán contener, al menos, los siguientes datos:…. 
    • Artículo 1. Nuevo punto 18, relativo igualmente a obligaciones derivadas de la homologación: La FMF solo dará respuesta en relación a los cursos a las entidades homologadas no a terceros.
    • Artículo 2. Punto 3. Se añaden 3 nuevas infracciones graves: 
      a) Impartir acciones formativas en lugares que no cumplan con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación.
      b) No permitir que personas debidamente autorizadas por la Fundación del Metal lleven a cabo la supervisión de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad docente así como de las acciones formativas que en ellas se impartan.
      c) La no realización de la actividad formativa comunicada. 
    • Artículo 2. Punto 4. Infracciones muy graves. Añadir nueva letra e): La subcontratación de actividades formativas fuera de los supuestos permitidos en el Artículo 1.6 de este Anexo. –
    • Artículo 3. Sanciones. Añadir: Esta retirada (de la homologación) tendrá una duración máxima de 5 años. 

    Anexo VIII

    Nueva tabla de convalidaciones de formación profesional y PRL con los certificados de profesionalidad, los títulos de grado medio y grado superior en FP.

  • CIRCE AYUDA AL SECTOR DEL METAL ARAGONÉS A AFRONTAR LOS RETOS DEL HIDRÓGENO

    CIRCE AYUDA AL SECTOR DEL METAL ARAGONÉS A AFRONTAR LOS RETOS DEL HIDRÓGENO

    El centro tecnológico CIRCE está colaborando con la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) para ayudar a las empresas de este sector a afrontar los retos que plantea el hidrógeno. El director del área de Industria y Energía de CIRCE, Eduardo Cembrano, y el director del Parque Tecnológico Walqa, Luis Correas, ya presentaron hace unas semanas un webinar para los asociados de la federación con el objetivo de presentar las oportunidades industriales que se presentan en torno al hidrógeno y solucionar posibles dudas de los asistentes.

    De esta manera, este amplio sector aragonés intensivo en energía podrá hacer frente a los retos que plantea el hidrógeno y beneficiarse de las últimas tecnologías en este ámbito. Este conocimiento es clave por el fuerte potencial que tiene Aragón en el área de la energía y sostenibilidad. “El Gobierno de Aragón está apoyando de forma firme el hidrógeno y las características del territorio, tanto su posición geoestratégica como su potencial renovable, lo convierten en el idóneo para liderar la investigación y desarrollo de las tecnologías del hidrógeno”, explica Eduardo Cembrano.

    En este contexto, el sector del metal de Aragón ha tomado la delantera para conocer las perspectivas de coste del hidrógeno respecto a los combustibles tradicionales, los condicionantes que se deben tener en cuenta a la hora de introducir el hidrógeno en el proceso productivo, así como las iniciativas que ya se están llevando a cabo en la comunidad. “Son varias las empresas del sector que ya están apostando por el hidrógeno como energía alternativa, incentivando cadenas de valor industriales innovadoras y, además, contribuyendo a una economía verde de alto valor añadido”, indica el presidente de FEMZ, Javier Ferrer.

    Quién y de qué manera suministrará el hidrógeno a la industria, qué implicaciones tiene el sustituir gas natural por hidrógeno en hornos y calderas industriales, qué posibles afecciones a materiales pueden existir, qué reducción de impacto ambiental supone el introducir hidrógeno en el proceso industrial o qué normativas y procedimientos en materia de seguridad industrial es necesario conocer y aplicar son algunos de los retos que se trataron con el sector.

    CIRCE, por su parte, ya está en disposición de ayudar a las empresas interesadas realizando análisis medioambientales, económicos y tecnológicos; desarrollando predicciones de operatividad basadas en datos reales para evaluar la integración del hidrógeno en sus instalaciones; así como realizando pruebas industriales en su laboratorio antes de la puesta en marcha en la planta.

  • CALENDARIO DE FERIAS Y EXPOSICIONES OFICIALES EN ARAGÓN PARA 2022

    CALENDARIO DE FERIAS Y EXPOSICIONES OFICIALES EN ARAGÓN PARA 2022

    El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, a través de la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Gobierno de Aragón ha publicado el calendario de actividades feriales para este año 2022, que contempla la celebración de 122 eventos, de los que 53 serán en Huesca, 33 en Teruel y 36 en Zaragoza.

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  • PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LOS PERTE DE RENOVABLES E HIDRÓGENO Y VEHÍCULO ELÉCTRICO

    PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LOS PERTE DE RENOVABLES E HIDRÓGENO Y VEHÍCULO ELÉCTRICO

    El pasado viernes 24 de diciembre fueron publicadas en el BOE las órdenes de bases por la que se regirán las concesiones de ayudas correspondientes al PERTE de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (PERTE ERHA).

    Con posterioridad, el martes 28 de diciembre fue publicada en el BOE la orden de bases por la que se regirá la concesión de ayudas correspondientes a la parte industrial del PERTE para el Desarrollo del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC)

    Se trata de la publicación de las bases reguladoras, no de las convocatorias. Está previsto que estas puedan empezar a publicarse en las próximas semanas, momento a partir del cual podrán presentarse proyectos concretos para la recepción de fondos.

    Compartimos dos resúmenes de las bases reguladoras: por un lado de la principal línea del PERTE VEC (Desarrollo del Vehículo Eléctrico y Conectado); y por otro lado de cuatro de las principales del PERTE ERHA ( Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento).


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  • WEBINAR: ¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES Y CÓMO PUEDO CONSEGUIR QUE MIS TRABAJADORES SE ACREDITEN?

    WEBINAR: ¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN Y EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES Y CÓMO PUEDO CONSEGUIR QUE MIS TRABAJADORES SE ACREDITEN?

    FEMZ organiza el próximo día 18 de enero un webinar para dar a conocer las novedades del Procedimiento de Acreditación y Evaluación de Competencias (PEAC).

    El procedimiento de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales (PEAC) permite acreditar oficialmente la cualificación y experiencia laboral, obteniendo una titulación oficial.  Esta acreditación tiene validez en todo el territorio del Estado, favoreciendo su puesta en valor con el fin de facilitar tanto la integración laboral y la progresión personal y profesional.

    Los objetivos de esta sesión son:

    • Difundir el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales adquiridas con la experiencia laboral en el sector metal.
    • Explicar el proceso para obtener el reconocimiento de la experiencia laboral.
    • Dar a conocer las convocatorias abiertas permanentes relacionadas con el sector metal y las ventajas del nuevo sistema de acreditación.

    Por ello, consideramos de especial interés ofrecer a nuestros asociados/as este WEBINAR informativo que tendrá lugar el próximo día 18 de enero a las 9:00h.

    Inscripción

    Si tienes alguna duda sobre este tema, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del teléfono 976 768 768 o en el correo socios@femz.es 

  • FORMAS DE IDENTIFICACIÓN DIGITAL ACEPTADAS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA

    FORMAS DE IDENTIFICACIÓN DIGITAL ACEPTADAS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA

    La gestión por vía telemática con fórmulas de firma/certificación/identificación digital, van siendo obligación común en la práctica diaria tano en las empresas como en el ámbito privado. Por eso, se hace necesario conocer las formas admitidas por la administración (la fiscal en este caso) para la realización de trámites o consultas de todo tipo.

    La AEAT acepta las siguientes formas de identificación digital:

     

    Cl@ve

    Identificación, exclusivamente para personas físicas, que permite realizar un gran número de trámites electrónicos

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    Número de referencia

    Sistema de autenticación e identificación para personas físicas, que te permitirá realizar determinados trámites y gestiones, fundamentalmente para la campaña de Renta

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    Certificado y DNI electrónico

    El DNI electrónico es un documento emitido por la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior). Además de acreditar físicamente la identidad personal de su titular permite acreditar electrónicamente y firmar digitalmente documentos electrónicos, otorgándoles una validez jurídica equivalente a la que les proporciona la firma manuscrita.

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    TOKEN

    Clave temporal para actuar en nombre propio o en nombre de terceros a través del canal telefónico

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  • PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2022

    PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2022

    (Fuente: AEAT)

     

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

     

    El artículo 59 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y vigencia indefinida:

     

    Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

    Se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social.

    Seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia:

    El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era de 2.000 euros anuales).

     

    Límite máximo conjunto

    Como límite máximo conjunta para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

    • El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
    • 1.500 euros anuales (con anterioridad el límite era 2.000 euros).

    A partir de 1 de enero de 2022, este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial (con anterioridad el límite era de 8.000 euros y el incremento debía provenir exclusivamente de contribuciones empresariales).

    Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

    Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

    Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.

     

    Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva

    El artículo 60 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y vigencia indefinida:

    Se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

    Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2022 las siguientes:

    • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
    • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
    • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

     

    Impuesto sobre Sociedades

     

    El artículo 61 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, y con vigencia indefinida:

     

    Modificación del artículo 30 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, “Cuota íntegra y cuota líquida”

    Se modifica el artículo 30 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61 Uno de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, introduciendo un apartado 2 en el artículo 30 que establece que sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.

     

    Regulación de una tributación mínima para determinados contribuyentes

    Se añade un nuevo artículo 30 bis en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61. Dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022:

    Tributación mínima:

    Los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 por ciento a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por las cantidades derivadas del artículo 105 de la Ley 27/2014 y minorada en la Reserva por Inversiones regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima.

    No se aplicará la cuota líquida mínima a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen previstos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la Ley 27/2014 ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

    Para los contribuyentes que tributen al tipo del 15 por ciento según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, por ser entidades de nueva creación, la cuota líquida mínima será el 10 por ciento de la base imponible, según lo indicado anteriormente, y el 18 por ciento si se trata de entidades que tributen al tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 6 del artículo 29 de la Ley 27/2014.

    En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por ciento a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

    Las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

     

    Reglas para la determinación de la cuota líquida mínima:

    En primer lugar, se minorará la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones que sean de aplicación, incluidas las reguladas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y en el importe de la deducción prevista en el artículo 38 bis de la Ley 27/2014.

    En segundo lugar, se aplicarán las deducciones por doble imposición reguladas en los artículos 31, 32, 100 y disposición transitoria vigésima tercera de la Ley 27/2014, respetando los límites que resulten de aplicación en cada caso.

    Si consecuencia de las operaciones anteriores:

    • Resulta una cuantía inferior a la cuota líquida mínima calculada según lo señalado en los párrafos anteriores, esa cuantía tendrá, como excepción, la consideración de cuota líquida mínima.
    • Resulta una cuantía superior al importe de la cuota líquida mínima calculada según lo señalado en los párrafos anteriores, se aplicarán las restantes deducciones que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida mínima.

    Las deducciones cuyo importe se determine con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se aplicarán, respetando sus propios límites, aunque la cuota líquida resultante sea inferior a la mencionada cuota líquida mínima.

    Las cantidades no deducidas por aplicación de las reglas anteriores podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

     

    Modificación del artículo 41 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, “Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados”

    Se modifica el artículo 41 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61.Tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, incorporando en el último párrafo el concepto de cuota líquida mínima al establecer que cuando la suma de las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.

     

    Modificación del Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda

    Se modifica el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61. Cuatro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, estableciendo que tendrá una bonificación del 40 por ciento (con anterioridad la bonificación era del 85 por ciento) la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos para la aplicación de este régimen.

     

    Modificación del Régimen Especial de Consolidación fiscal

    Se modifica el apartado 1 del artículo 71 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 61.Quinto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, señalando que la cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 27/2014, así como cualquier otra deducción que pudiera resultar de aplicación, dando lugar a la cuota líquida del mismo, matizando, que, en ningún caso, podrá ser negativa.

     

    Impuesto sobre Actividades Económicas

     

    El artículo 62 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce la siguiente modificación en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida:

     

    Se añade un nuevo grupo 863 en la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas

    Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.

    Cuota de: 115 euros.

    La Nota de este Grupo dispone que, los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.

     

    Impuesto sobre la Renta de No Residentes

     

    El artículo 63 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 introduce para los establecimientos permanentes las siguientes modificaciones en el TRLIRNR, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida:

     

    Modificación de los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19. “Cuota íntegra y cuota líquida”

    Se modifican los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19 del TRLIRNR, en el mismo sentido que la modificación del artículo 30 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    En concreto, se establece que en la cuota íntegra se podrán aplicar las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, dando lugar a la cuota líquida del impuesto que, en ningún caso, podrá ser negativa.

    Será deducible de la cuota líquida el importe de las retenciones, de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados.

    En consecuencia, con estos cambios, en el apartado 6 se hace referencia expresa a la cuota líquida del Impuesto para indicar que cuando las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados efectivamente realizados superen la cuota líquida del impuesto, la Administración tributaria procederá devolver de oficio el exceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

     

    Se añade una nueva disposición adicional décima. Tributación Mínima

    En esta nueva disposición adicional decima del TRLIRNR se establece que a efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del TRLIRNR, para determinar la deuda tributaria del impuesto, resultará de aplicación la tributación mínima establecida en el artículo 30 bis de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

     

    Impuesto sobre el Valor Añadido

     

    El artículo 64 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA).

     

    Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022

    Con esta modificación se extiende a 2022 el incremento a 250.000 euros de la magnitud de 150.000 euros establecido en la disposición transitoria décimo tercera de la LIVA, a efectos de determinados límites de exclusión del Régimen Simplificado y del Régimen de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

    En relación con el Régimen Simplificado se establece para 2022 el límite de exclusión de 250.000 euros de volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, realizadas por el sujeto pasivo. Igualmente se establece el límite de exclusión de 250.000 euros para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior por el sujeto pasivo.

    En relación con el Régimen de la Agricultura, Ganadería y Pesca se establece para 2022 el límite de exclusión de 250.000 euros para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, realizadas en el año inmediato anterior por el sujeto pasivo.

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ENERO 2022

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ENERO 2022

    • 20-01-2022  Hasta el 20 de enero
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades
    • 31-01-2022  Hasta el 31 de enero
      • Declaraciones informativas
      • Impuestos sobre determinados servicios digitales
      • IVA
      • Renta
      • Renta y sociedades

    Fuente: AEAT

  • PUBLICADA LA ORDEN DE BASES DE LAS AYUDAS DEL PERTE PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

    PUBLICADA LA ORDEN DE BASES DE LAS AYUDAS DEL PERTE PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

    El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden de bases por la que se regirá la concesión de ayudas correspondientes a la parte industrial del Perte o Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE_VEC) por un importe de 2.975 millones de euros, ha informado el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

    La publicación de esta orden se produce tras haber recibido el PERTE la autorización de la Comisión Europea y haber pasado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

    El presupuesto máximo de las ayudas a conceder bajo esta orden para el periodo 2021-2023 será de un total de 2.975 millones de euros, de los que 1.425 millones serán en forma de préstamo y 1.550 millones en forma de subvenciones. Se espera que estas ayudas movilicen una inversión privada de 11.900 millones de euros.

    Las ayudas previstas en esta orden abarcan su concesión en el periodo 2021-2023, ambos incluidos, con un plazo máximo de realización hasta el 30 de septiembre de 2025. Además, éstas podrán tener carácter plurianual y formalizarse como préstamos a través del presupuesto nacional, subvenciones con financiación del mecanismo de recuperación y resiliencia o como una combinación de ambos.

    El establecimiento de las bases reguladoras para la selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes, es el paso previo a la publicación de la convocatoria que abrirá los plazos para la presentación de los proyectos.

    Estas ayudas se complementarán con las ayudas del Plan Moves, el Programa Moves Proyectos singulares, el programa tecnológico de movilidad sostenible del CDTI, inteligencia artificial y vehículo conectado hasta llegar a los 4.300 millones de euros.

    La orden establece un modelo colaborativo de solicitud, de forma que las entidades interesadas en presentar una solicitud se deberán constituir como una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo un acuerdo interno.

    Las solicitudes denominadas proyectos tractores deberán incluir proyectos primarios que involucren a varios eslabones de la cadena de valor del sector, y dentro de los bloques obligatorios, así como alguno de los opcionales y los transversales definidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021.

    Orden completa