Autor: FEMZ

  • AYUDAS PARA FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

    AYUDAS PARA FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN

    Se convocan subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación dirigidas a personas desempleadas, que incluyan obligatoriamente la contratación de un porcentaje de las que finalicen la formación, por las empresas o entidades que adquieran el citado compromiso de contratación.

     

    Beneficiarios

     

    • Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de los trabajadores formados en el marco de este programa.
    • Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
    • Las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el punto 2 del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

    Las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación podrán ejecutar la formación bien por sí mismas o a través de un centro de formación, pudiendo simultanearse ambas formas de ejecución, teniendo en cuenta, en todo caso, lo previsto en el apartado decimoctavo de la presente convocatoria relativo a la subcontratación.

     

    Personas destinatarias finales de la formación

     

    Las acciones formativas irán dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, siempre que figuren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

    Para la selección del alumnado, la/s empresa/s que asume/n el compromiso de contratación, deberá/n presentar con anterioridad a la fecha de inicio de la acción formativa, la/s correspondiente/s oferta/s de empleo, sellada/s y firmada/s, ante la oficina de empleo del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda.

    El proceso de selección de las personas trabajadoras participantes se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Empleo, en colaboración y de acuerdo con la empresa o, en su caso, con el centro de formación que pueda resultar beneficiario de la subvención. En todo caso, la última fase del procedimiento de selección corresponderá siempre a la empresa o al centro de formación, salvo que renuncien expresamente a ello. Las personas participantes que se seleccionen siempre serán a partir de los candidatos remitidos desde la Oficina de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda.

    En los procesos de selección del alumnado, se tendrá en especial consideración el acceso a este programa a las personas trabajadoras jóvenes menores de 35 años, en cumplimiento del Plan para la mejora de la empleabilidad Joven del Gobierno de Aragón, así como a las personas paradas de larga duración mayores de 45 años, entendiéndose por tales aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo 360 días durante los 540 días anteriores a su incorporación a la acción formativa. Por último, también se garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación y se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

     

    Compromiso de contratación

     

    Las entidades beneficiarias deberán contratar entre sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos al 60% de las personas trabajadoras formadas en aquellos casos en los que el contrato que se realice no tenga carácter indefinido.

    Cuando el contrato que se formalice vaya a tener carácter indefinido, el porcentaje mínimo de contratación anterior será del 50% de las personas trabajadoras formadas.

    En todos aquellos casos en los que la acción formativa se dirija en su totalidad a personas trabajadoras con discapacidad o en riesgo de exclusión social y/o laboral, el porcentaje mínimo de contratación de las personas formadas será del 40%, independientemente de la modalidad temporal o indefinida del contrato de trabajo.

     

    Acciones formativas subvencionables

     

    • Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad
    • Acciones formativas de especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.

     

    Plazo

     

    La solicitud podrá presentarse hasta el día 31 de julio de 2023.

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  • LAS EMPRESAS YA PUEDEN SOLICITAR LAS AYUDAS PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO DE TRABAJADORES A POLÍGONOS DEL ÁREA DE ZARAGOZA

    LAS EMPRESAS YA PUEDEN SOLICITAR LAS AYUDAS PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO DE TRABAJADORES A POLÍGONOS DEL ÁREA DE ZARAGOZA

    Publicado en BOA el acuerdo del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza por el que se aprueban las bases del procedimiento administrativo y primera convocatoria para la concesión de ayudas a las empresas que contraten servicios de transporte público regular de trabajadores a polígonos industriales y empresas en el ámbito territorial del CTAZ.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de esta subvención todas aquellas personas jurídicas que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito de actuación del CTAZ que así lo soliciten en el plazo establecido en estas bases.

    También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo las actuaciones objeto de subvención.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las subvenciones podrán financiar dos líneas de actuación:

    • Los servicios mancomunados de transporte público regular de viajeros de uso especial (trabajadores) prestados en el ámbito de territorial del CTAZ, que se mantengan activos en el momento de publicación de la convocatoria.
    • La implementación de nuevos servicios mancomunados de transporte público regular de viajeros de uso especial (trabajadores) dentro del ámbito territorial del CTAZ. La obtención de la subvención en este supuesto estará condicionada a la puesta en marcha del servicio en el plazo que se indique en la correspondiente convocatoria de las ayudas.

    A efectos de la aplicación de las presentes bases se entiende como servicio mancomunado aquel que proporciona servicio a trabajadores de más de una empresa realizando para ello más de una parada en destino.

     

    Cuantía

     

    Las subvenciones otorgadas se instrumentarán como entrega, sin contraprestación, de un porcentaje de los costes subvencionables que será el siguiente en cada una de las líneas de actuación:

    En el caso de la primera línea de actuación equivaldrá al 20% de los costes operativos anuales subvencionables acreditados y dicho porcentaje se percibirá por el beneficiario con carácter definitivo cuando se certifiquen los costes incurridos. El límite máximo de ayuda por solicitud será el indicado en la convocatoria.

    En el caso de la segunda línea de actuación equivaldrá al 30% de los costes operativos subvencionables acreditados incurridos durante el período que se indique en la correspondiente convocatoria de las ayudas y, en su caso, el 50% de aquellos costes que estén relacionados con la implementación de desarrollos tecnológicos aplicados a la gestión del servicio también incurridos en el mismo período que indique la referida convocatoria. En esta segunda línea de actuación la subvención será percibida por el beneficiario cuando se verifique la ejecución del proyecto y se certifiquen los costes incurridos. El límite máximo de ayuda por solicitud será el indicado en la convocatoria.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de enero de 2023.

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  • CONSULTA PÚBLICA PROYECTO REAL DECRETO CONCESIÓN DE AYUDAS ACTUACIÓN INTEGRAL PARA LA DESCARBONIZACIÓN DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

    CONSULTA PÚBLICA PROYECTO REAL DECRETO CONCESIÓN DE AYUDAS ACTUACIÓN INTEGRAL PARA LA DESCARBONIZACIÓN DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

    Abierta la consulta pública previa del Proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte de la Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), recientemente publicado por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo.

    La norma busca aprobar un régimen de ayudas, en concurrencia simple, con ventanilla abierta de forma continua, para impulsar la descarbonización de los procesos de la industria manufacturera en el marco del PRTR.

    Este régimen de ayudas se dirigirá al apoyo de proyectos estratégicos de cierto tamaño que podrán realizar empresas industriales manufactureras individualmente o en colaboración con otras, pudiendo estar en Régimen de Derechos de Emisión o no. El objetivo principal será apoyar inversiones para la reducción de emisiones en las instalaciones industriales. En caso de consorcios, además de las empresas industriales manufactureras, podrán participar en los mismos otras empresas no necesariamente industriales que participen en la consecución de los proyectos.

    Es necesaria la reforma de Real Decreto para esta norma reguladora, con el fin de poder responder a la concesión directa por concurrencia simple de las ayudas que cumplan los requisitos y superen los umbrales recogidos en el mismo.

    El plazo para presentar alegaciones finaliza el 30 de enero de 2023 y las alegaciones podrán remitirse a: PERTEDescarbonizacion@mincotur.es

    Texto completo

  • SENTENCIA DE INTERÉS DEL TC SOBRE LA NECESIDAD DE NOTIFICACIÓN PERSONAL POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

    SENTENCIA DE INTERÉS DEL TC SOBRE LA NECESIDAD DE NOTIFICACIÓN PERSONAL POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN

    El BOE, en su Sección referente al Tribunal Constitucional, publica la siguiente sentencia de especial interés en lo referente a la necesidad de notificación personal – en ciertos supuestos – incluso a sujetos pasivos obligados a comunicarse electrónicamente con la Administración (en este caso, la tributaria):

    Sala Primera. Sentencia 147/2022, de 29 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3209-2019. Promovido por Aurora Publicidad, S.R.L., en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en liquidación provisional del impuesto sobre el valor añadido de 2012. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión: liquidaciones tributarias practicadas y ejecutadas forzosamente sin que la afectada tuviera conocimiento de las notificaciones efectuadas en su dirección electrónica habilitada.

    De dicha sentencia se extracta lo siguiente:

    “ …Este tribunal constata que la actuación llevada a cabo por la Agencia Tributaria no incumplió la regulación entonces vigente en materia de notificaciones electrónicas, puesto que la mercantil demandante estaba obligada a recibir las comunicaciones por esa vía, de conformidad con la normativa anteriormente compendiada. Ahora bien, vistas las circunstancias detalladas respecto de la notificación practicada por la oficina del servicio postal de correos de Navalagamella, tampoco puede afirmarse indubitadamente que la indefensión alegada se debiera a la indiligencia del representante legal de la demandante. A ello se suma, como factor de importancia no desdeñable, la particular trascendencia de la documentación cuya aportación se requirió a través de la dirección electrónica habilitada, puesto que, al no ser aportada, la Agencia Tributaria efectuó, mediante la liquidación provisional impugnada en esta sede, una rectificación de las cuotas del IVA correspondiente a los cuatro trimestres del ejercicio 2012.

    Debemos insistir, a riesgo de ser reiterativos, en el hecho de que la Agencia Tributaria supo que la interesada no tuvo conocimiento del requerimiento del que fue objeto por vía electrónica; y sin embargo, no empleó formas alternativas de comunicación, a fin de advertirla del procedimiento de comprobación limitada que había iniciado y de la documentación contable que recababa, de suerte que la liquidación provisional finalmente practicada no tuvo en cuenta la eventual incidencia de los datos que los libros y las facturas solicitados pudieran contener. Y al desconocer el objeto de las notificaciones que se remitieron a su dirección electrónica habilitada, aquella tampoco pudo impugnar temporáneamente, incluso en sede judicial, la liquidación provisional finalmente practicada, lo que redundó en detrimento de su derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE, aun cuando el procedimiento seguido por la administración tributaria no tuviera carácter sancionador. …”

    Sentencia completa

     

    Sobre la misma materia, pero desde otro punto de vista – esta vez la de la validez o eficacia de las notificaciones en papel a entidad obligada a comunicarse electrónicamente con la administración –  se hace igualmente referencia a la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo CA) nº 1540/2022, de 21 de noviembre de 2022, en la que el Tribunal, y entre otras cuestiones, declara que, en el presente caso, en actuaciones anteriores del mismo procedimiento administrativo la entidad recurrente había admitido que se practicasen las notificaciones en papel, y, no habiendo duda de que tuvo pleno conocimiento de la resolución sancionadora notificada por esa vía, no cabe tachar de inválida tal notificación por haberse practicado de ese modo. Por ello, entiende la Sala que el hecho de haberse llevado a cabo la notificación en papel constituye una irregularidad que carece de relevancia invalidante.

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  • EL INAEM CONVOCA AYUDAS PARA CONTRATAR A JÓVENES EN PROYECTOS DE I+D

    EL INAEM CONVOCA AYUDAS PARA CONTRATAR A JÓVENES EN PROYECTOS DE I+D

    Abierta una nueva convocatoria del programa “Investigo” del INAEM que ofrece subvenciones para contratar a jóvenes inscritos en las oficinas de empleo que, por su perfil académico, puedan desempeñar un proyecto vinculado a la I+D+i en empresas o entidades aragonesas.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación de personas jóvenes demandantes de empleo, de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años en el momento de comenzar la relación contractual.

     

    Beneficiarios

     

    a) Organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los centros de investigación de carácter público que tengan entre sus fines la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos, previstos en la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.

    b) Universidad de Zaragoza, sus institutos universitarios, y las universidades privadas de la Comunidad Autónoma de Aragón con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

    c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i y que se encuentren implantadas y realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial, que se encuentren implantados y realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    e) Centros Tecnológicos de ámbito autonómico y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito autonómico que estén inscritos en el registro de centros.

    f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

    g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

    h) Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

    i) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.

     

    Ocupaciones preferentes

     

    Las actividades se desarrollarán por las personas capacitadas para llevar a cabo proyectos de investigación en calidad de investigadoras, tecnólogas, personal técnico y otros perfiles profesionales en I+D+i, así como en su caso el personal de apoyo a la investigación, facilitando su inserción laboral tanto en el sector público como en el privado para contribuir a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación.

    Como personal de apoyo subvencionado se podrá contratar hasta un 10 por ciento del total de puestos de trabajo ofertados, excluyéndose en todo caso los trabajos de apoyo administrativo.

    Las iniciativas de innovación e investigación y las de los departamentos de I+D+i se desarrollarán preferentemente en ocupaciones referidas a sanidad, transición ecológica, economía verde (energías renovables, tratamiento de aguas y residuos e industria agroalimentaria), así como digitalización de servicios y “data science”.

     

    Cuantía

     

    Las subvenciones se destinarán a la financiación durante un período de doce meses, aun cuando el contrato tenga una duración superior, de los costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social, de las personas jóvenes que sean contratadas.

    No se podrán contratar personas jóvenes que hayan desempeñado cualquier tipo de puesto de investigación en la misma entidad, empresa o grupo de empresas dentro del período de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del nuevo contrato.

    Los contratos objeto de subvención, que habrán de ser a tiempo completo, tendrán una duración mínima de 12 meses y se formalizarán, conforme a la normativa laboral vigente, en la modalidad que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada iniciativa.

    Los costes laborales objeto de la subvención incluirán:

    • Costes laborales y salariales, incluyendo los gastos de cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social.
    • Ayudas al desplazamiento, por importe de 1.000 euros por año a tanto alzado por persona contratada, cuando estas tengan residencia en provincia diferente de donde van
      a desempeñar su puesto de trabajo

     

    La concesión de las subvenciones, así como su justificación, se realizará a través del régimen de módulos considerando el coste unitario por persona contratada participante, el importe de esta subvención se calculará en función del módulo según el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda:

    Subvenciones de costes laborales y salariales:

    • Grupos de cotización 1 al 4: 2.759,07€  (anualidad: 33.108,84€)
    • Grupos de cotización 5 al 9:1.867,16€  (anualidad: 22.405,92€)

    Ayudas al desplazamiento por persona contratada:

    • Tiene la consideración de módulo la cantidad a tanto alzado de 1.000€ al año por persona contratada.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 9 de febrero de 2023.

    Orden completa

  • ¿QUIERES FORMAR PARTE DE LA CADENA DE SUMINISTRO DEL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN? ¿TE GUSTARÍA PODER SER PROVEEDOR DE LAS EMPRESAS AUTOMOVILÍSTICAS?

    ¿QUIERES FORMAR PARTE DE LA CADENA DE SUMINISTRO DEL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN? ¿TE GUSTARÍA PODER SER PROVEEDOR DE LAS EMPRESAS AUTOMOVILÍSTICAS?

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, FEMZ, organiza el próximo 2 de febrero a las 9h un interesante webinar sobre los requisitos para ser proveedor de empresas automovilísticas.

    Uno de los requisitos necesarios es obtener la certificación IATF 16949. Es un estándar internacional para la calidad en el sector de la automoción. Fue desarrollada por la International Automotive Task Force y aceptada por los fabricantes y proveedores automotrices en todo el mundo. Se basa en el estándar ISO 9001:2015 y su objetivo es, en definitiva, mejorar la calidad de los productos y servicios y reducir los costos mediante una gestión de la calidad más eficiente.

    La IATF se compone de MIEMBROS FABRICANTES DE VEHÍCULOS – Ford, GM, Stellantis, Volkswagen, BMW, Mercedes – Benz Group AG, Renault, Jaguar Land Rover, Geely Group, Iveco Group– en conjunto con ORGANIZACIONES NACIONALES DE COMERCIO DE AUTOMÓVILES de Estados Unidos (AIAG), Reino Unido (SMMT), Francia (FIEV), Alemania (VDA)e Italia (ANFIA).

    La certificación IATF 16949 es emitida por un organismo de certificación acreditado y se renueva cada año mediante auditorías de seguimiento. Para obtener la certificación, una empresa debe cumplir con todos los requisitos del estándar y pasar una auditoría de certificación.

    Esta certificación es una potente herramienta que sirve, entre otras cosas, para aumentar la confianza en la empresa, mejorar las relaciones con los clientes, y cumplir con las regulaciones y normas aplicables en el sector de la automoción.  La IATF 16949 aporta un marco creado por los propios fabricantes de automóviles y motocicletas para gestionar los procesos de las empresas de modo que puedan cumplir e incluso superar tales exigencias.

    El estándar IATF 16949, como decimos, es un sistema de gestión de calidad completo que cubre todos los procesos clave en una organización, desde la planificación y diseño hasta la producción, instalación y servicio. Incluye requisitos específicos para la gestión de los procesos, el control de la calidad, la mejora continua, y el manejo de los problemas y no conformidades.

    En definitiva, supone un paso hacia un nivel superior en cuanto a calidad y a seguridad, consiguiendo que el resultado final (automóvil) pueda ofrecer la mejor seguridad y la más alta calidad a los usuarios favoreciendo, por lo tanto, a todos los actores de la cadena de valor del producto.

    Para la presentación de esta certificación contamos con una organización de consultores técnicos altamente cualificados: CONSULTORES AUDITORES TECNOLÓGICOS. Desde que se fundó en 2001, ponen a disposición de sus clientes toda la experiencia, metodología y conocimientos sobre la industria.

    En el webinar se dará respuesta a preguntas como:

    • ¿Por qué es importante la certificación IATF 16949?
    • ¿Qué es?
    • ¿A quién va dirigido?
    • Beneficios para la organización. 
    • Ventajas de la certificación. 

    Tendrá lugar el día 2 de febrero de 2023 a las 9.00h con una duración aproximada de 1 hora, dentro de la cual será posible preguntar dudas o aportar comentarios.

    Inscripción

  • TIPOS DE RETENCIÓN DE IRPF PARA 2023

    TIPOS DE RETENCIÓN DE IRPF PARA 2023

    Como todos los años, la AEAT publica información y el cuadro informativo de tipos de retención de IRPF para el ejercicio 2023 (adelantados en la LGPE y el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre):

    Información general

    Cuadro informativo

  • ¿QUÉ VEHÍCULOS PUEDEN CIRCULAR POR LA ZONA DE BAJAS EMISIONES DE ZARAGOZA?

    ¿QUÉ VEHÍCULOS PUEDEN CIRCULAR POR LA ZONA DE BAJAS EMISIONES DE ZARAGOZA?

    El Gobierno de Zaragoza establece una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de carácter provisional para adaptarse a la Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica que entró en vigor el 1 de enero.

    En la ZBE solo podrán circular y estacionar los vehículos que se establecen y únicamente cuando sea imprescindible circular por la ZBE para llegar al destino. Dichos vehículos quedarán autorizados por la señalización correspondiente. Aquellos vehículos autorizados en los términos expuestos, pero que requieran alguna autorización específica conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Tráfico, deberán solicitarla previamente antes del acceso a la ZBE.

    Los vehículos que circulen por la ZBE deberán llevar el etiquetado ambiental, B, C, ECO y CERO conforme a lo establecido por la DGT.

    Habrá dos tipos de señales en los accesos a la ZBE: Una que permitirá el acceso a los vehículos enumerados en el acuerdo y otra para las zonas actualmente restringidas, que solo permitirá el acceso a carga y descarga con vehículos de MMA menor a 3,5 toneladas y por un tiempo máximo de 15 minutos, taxis, bicicletas, VMP, residentes y acceso a badenes.

    A fin de facilitar la adaptación de la ciudadanía a la ZBE, se establece un periodo transitorio en el que los incumplimientos que se observen serán objeto de advertencia. 

     

    ¿Cuál es la Zona de Bajas Emisiones provisional?

     

     

    ¿Qué vehículos están autorizados a acceder a la ZBE?

     

    • Vehículos con etiqueta ambiental B, C, ECO y CERO.

     

    • Ciclomotores, bicicletas y VMP.

     

    • Vehículos asociados a residentes, propietarios o arrendatarios de viviendas en la zona de bajas emisiones.

     

    • Vehículos asociados a propietarios o a arrendatarios de plaza de garaje situadas en la zona de bajas emisiones.

     

    • Vehículos asociados a propietarios o arrendatarios de locales comerciales en la zona de bajas emisiones.

     

    • Vehículos que desempeñen actividades de distribución de mercancías dentro de la zona de bajas emisiones.

     

    • Vehículos asociados a empresas de reparto y entrega a domicilio de compra de productos perecederos de supermercado (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).

     

    • Vehículos asociados a conductores que trasladen habitualmente a personas que por razones de salud y/o movilidades justificadas, necesiten acceder exclusivamente para dejarlas o recogerlas.

     

    • Vehículos conducidos o que porten habitualmente a titulares de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, expedida por la administración competente, exclusivamente para dejarlos o recogerlos.

     

    • Los vehículos que presten servicios de urgencia, los correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Servicios de Extinción de Incendios, Protección Civil y asistencia sanitaria.

     

    • Vehículos que por sus características accedan a los siguientes inmuebles: edificios oficiales que dispongan de zona de estacionamiento, hoteles, hostales, hospitales y aparcamientos privados o públicos en régimen de rotación y demás accesos de la misma naturaleza.

     

    • Accesos de vehículos de Servicios Públicos municipales, tales como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Extinción de Incendios, Protección Civil, limpieza e higiene urbana, alumbrado, grúas u otros servicios municipales.

     

    • Los vehículos con licencia municipal de autotaxi y los vehículos de alquiler con conductor (VTC).

     

    • Los vehículos de medios de comunicación.

     

    • Vehículos de montajes, escenarios, carpas, exposiciones y similares.

     

    • Vehículos de mudanzas.

     

    • Vehículos para obras y trabajos diversos (mantenimiento, pintura, etc).

     

    • Vehículos asociados a museos y teatros (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).

     

    • Vehículos de servicios varios como desatascos, funerarias, Correos, entre otros (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).

     

    • Vehículos de seguridad privada (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).

     

    • Vehículos oficiales pertenecientes a las Administraciones Públicas, en misión profesional o acto de representación (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).

     

    • Vehículos para prestación de servicios de catering o similares (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).

     

    • Vehículos nupciales.

     

    • Vehículos asociados a cofradías o relacionados con sus actividades y referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona.

     

    • Vehículos de sustitución asociados a los supuestos residentes.

     

    • Vehículos destinados a realizar actividades de reciclado (referidos a la necesidad de realizar trabajos, tareas o actividades en la zona).

     

    • Vehículos de transporte público.

     

    • Vehículos autorizados por el Ayuntamiento por sus dimensiones o MMA.

     

    ¿Cómo conseguir la etiqueta medioambiental?

     

    Una vez comprobado que tienes derecho a un distintivo ambiental, la adquisición y compra de los distintivos ambientales puede realizarse a través de:

    • Oficinas de Correos
    • Red de talleres de la Confederación Española de talleres (CETRAA) y otras redes de talleres autorizados
    • Gestores Administrativos
    • Instituto de Estudios de Automoción (IDEAUTO)
    • Para el caso de flotas, puedes obtener los distintivos a través de la asociación Ganvam

    Acuerdo de gobierno completo

  • PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2023

    PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2023

    La página web de la AEAT detalla las novedades tributarias introducidas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, relativas al Impuesto sobre Sociedades, IVA, Impuesto sobre Actividades Económicas y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

    Al efecto, se recoge en un Boletín Informativo las novedades más relevantes por cada una de las figuras impositivas.

     

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

     

    • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
    • Obligación de declarar
    • Determinación del tipo de retención
    • Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa
    • Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada
    • Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva
    • Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social
    • Tipo de gravamen del ahorro en el IRPF
    • Deducción por maternidad
    • Retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual
    • Imputación de rentas inmobiliarias

     

    Impuesto sobre Sociedades

     

    • El tipo de gravamen
    • Amortización acelerada de determinados vehículos
    • Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras

     

    Impuesto sobre Actividades Económicas

     

    • Modificación del grupo 761 en la agrupación 76 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas
    • Nuevo grupo 848 en la agrupación 84 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • Modificación de la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • Nuevo grupo 889 en la agrupación 88 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • Nuevo grupo 034 en la agrupación 03 de la sección tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

     

    Impuesto sobre el Valor Añadido

     

    • Exenciones en el marco de la política común de seguridad y defensa. (artículos: 16. 3º, 22. Diez y Once y 62 LIVA)
    • Localización de servicios: regla de utilización o explotación efectiva (artículo 70. Dos LIVA)
    • Actualización de la LIVA a la normativa aduanera comunitaria (artículos: 18. Dos y Tres, 19. 5º, 21. 3º y 7º, 22. Siete y dieciséis, 23, 24, 83.Dos, 167 y anexo sexto LIVA)
    • Inversión del sujeto pasivo (artículo 84. Uno. 2º, anexo séptimo LIVA)
    • Comercio electrónico (artículo 68. Cuatro LIVA)
    • Procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables (artículo 80. Cuatro y cinco LIVA)
    • Tipo reducido del 4% para productos de higiene femenina (artículos: 91. Uno. 1. 6º b) y 91. Dos. 1. 7º LIVA)
    • Prórroga de los límites excluyentes del régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (Disposición transitoria decimotercera LIVA)

     

    Impuesto General Indirecto Canario

     

    • Modificaciones referidas a la adecuación a la normativa aduanera

     

    Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

     

    • Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios

    Reformas al detalle

  • CALENDARIO DE FERIAS Y EXPOSICIONES OFICIALES EN ARAGÓN PARA 2023

    CALENDARIO DE FERIAS Y EXPOSICIONES OFICIALES EN ARAGÓN PARA 2023

    Publicado en BOA el Calendario de Ferias y Exposiciones Oficiales de Aragón para el año 2023.

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