Autor: FEMZ

  • SEMINARIO: RESOLVIENDO DUDAS SOBRE EL IMPUESTO DE ENVASES DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO

    SEMINARIO: RESOLVIENDO DUDAS SOBRE EL IMPUESTO DE ENVASES DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO

    Dada la cantidad de consultas y dudas que está generando la implantación de la Ley 7/2022 relativos al impuesto de envases de plástico de un solo uso, y la urgencia de cumplir con la inscripción de los contribuyentes en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables antes del 30 de enero, la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza y  CEPYME Zaragoza han organizado una jornada, presencial y online, el próximo jueves 26 de enero a la 12h en la que tendremos ocasión de recordar el resto de los requisitos establecidos por dicha ley, compartir e intentar responder las dudas que al respecto del mismo puedan surgir entre los asistentes. Las dudas que no puedan ser respondidas en la sesión, se recopilarán y remitirán a la AEAT para su respuesta.
  • YA ESTÁ EN VIGOR LAS DEDUCCIONES DE LA CUOTA EMPRESARIAL A PLANES DE PENSIONES

    YA ESTÁ EN VIGOR LAS DEDUCCIONES DE LA CUOTA EMPRESARIAL A PLANES DE PENSIONES

    Desde el 1 de enero de 2023 ha entrado en vigor la Disposición Final 4ª de la Ley 12/2022, de 20 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo (BOE 01.07.2022), que permite la deducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, respecto de los importes de las contribuciones que efectúen las empresas a los planes de pensiones de empleo.

    El objeto es incentivar la generalización de los planes de los convenios colectivos sectoriales, siendo en la actualidad una materia de negociación en diversos convenios laborales.

    El importe máximo de estas contribuciones, a las que se aplicará una reducción del 100%, es el que resulte de multiplicar por 13 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del Grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.

    Las reducciones de la cuota las realiza la TGSS a instancia de la empresa antes del cálculo de la liquidación correspondiente, previa comunicación de la identidad de los trabajadores, el período de liquidación y el importe de la contribución realizada.

    En el Capítulo XI de la Ley (“Características de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos” ) se regula el tratamiento de los mismos, considerándose fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos aquellos fondos de pensiones promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Comisión Promotora y de Seguimiento creada a tal efecto.

    La Ley 12/2022 modifica el incremento de la reducción en el IRPF por aportaciones a planes de pensiones de empleo en función de la contribución empresarial y la retribución del trabajador, al tiempo que permite a los autónomos incrementar su reducción mediante la aportación a planes de pensiones simplificados. Además, equipara el tratamiento de los planes de pensiones a los productos paneuropeos de pensiones individuales en el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio. Finalmente, establece una nueva exención en el Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF) para las adquisiciones realizadas por Fondos de Pensiones de Empleo, Mutualidades de Previsión Social y Entidades de Previsión Social Voluntaria

     

    Modificaciones el en IRPF

     

    Se introducen (Disposición Final 1ª) las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

    Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma: 

    «1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

    a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

    b) 1.500 euros anuales.

    Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

    1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:

    Importe anual de la contribución           Coeficiente

    Igual o inferior a 500 euros.                       2,5

    Entre 500,01 y 1.000 euros.                        2

    Entre 1.000,01 y 1.500 euros.                    1,5

    Más de 1.500 euros.                                     1

     

    No obstante, en todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

    A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

     

    2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

    En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.

    Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.»

     

    Modificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio

     

    Se establece que están exentos del impuesto los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios de planes de pensiones, planes de previsión social asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones y seguros privados que cubran riesgos de dependencia.

     

    Modificaciones en el Impuesto de Sociedades

     

    La Disposición final 5ª modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

    Se adiciona un nuevo artículo 38 ter en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con el siguiente texto:

    «Artículo 38 ter. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

    El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.

    Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual reseñado en dicho párrafo.»

  • CUADRO RESUMEN DE MODALIDADES DE CONTRATACIÓN EN 2023

    CUADRO RESUMEN DE MODALIDADES DE CONTRATACIÓN EN 2023

    Como cada año, el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) publica el Cuadro Resumen de Modalidades de Contratación para 2023 que incluye, entre otras novedades:

    • Reducción de cuotas a la Seguridad Social en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel
    • Jubilación parcial en la industria manufacturera antes del 01/01/2024

    Asimismo, recuerda que con fecha 11/01/2023 se publicó en BOE el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Entrada en vigor: 01/09/2023, con las excepciones establecidas en la Disposición final decimotercera.

    Descargar cuadro resumen

  • NOTA ACLARATORIA SOBRE EL NUEVO REAL DECRETO SOBRE IMPORTACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y PILAS Y ACUMULADORES PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES

    NOTA ACLARATORIA SOBRE EL NUEVO REAL DECRETO SOBRE IMPORTACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS Y PILAS Y ACUMULADORES PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES

    Con motivo de la próxima entrada en vigor del Real Decreto por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos y pilas y acumuladores procedentes de terceros países, se han venido produciendo determinadas consultas en el ámbito de las declaraciones trimestrales de los aparatos eléctricos y electrónicos y pilas y acumuladores puestos en el mercado en el Registro Integrado Industrial, y en especial, sobre cuál es el momento de esa declaración a efectos de la efectividad del control del Servicio de Inspección SOIVRE.

    Por ello, el Ministerio ha publicado una nota aclaratoria al respecto.

    Descargar

  • SEMINARIO: LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN EN EL SECTOR METAL

    SEMINARIO: LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN EN EL SECTOR METAL

    La formación de las personas trabajadoras es un elemento clave para el mantenimiento y mejora de la competitividad de las empresas de cualquier sector, y el del metal en particular. La velocidad con la que surgen y se implementan nuevas tecnologías, metodologías de trabajo y aplicaciones técnicas en un mercado globalizado, exige de parte de las empresas un esfuerzo permanente en la capacitación, actualización y recualificación de sus trabajadores.

    Por otro lado, si tenemos en cuenta el puesto que la Industria ocupa históricamente en la comparativa de siniestralidad laboral por sectores, no es menos importante el compromiso de las empresas del sector con la prevención de riesgos, que pasa necesariamente por la concienciación y la formación de las personas trabajadoras sobre los riesgos del desempeño de sus tareas y las medidas necesarias para prevenirlos y protegerse de ellos.

    En coherencia con estos dos ámbitos, la formación para el empleo y la formación en materia de prevención de riesgos laborales, los convenios reguladores comprometen a las empresas del sector con el cumplimiento de determinadas obligaciones que todas deberían conocer y observar.

    Más allá de las obligaciones normativas, se antoja fundamental que la empresa dé el paso de considerar el coste de la formación como inversión, y no como gasto.  La inversión en formación contribuye a mejorar la productividad y la competitividad de la empresa, a fomentar una cultura de aprendizaje continuo, a atraer y fidelizar el talento.

    Dicho todo lo cual, la correcta gestión de la formación en las empresas es fundamental para asegurar su éxito a largo plazo. Por lo que es importante conocer los medios de apoyo y financiación de los costes de formación, en particular el sistema de bonificaciones en cuotas de Seguridad Social a cargo del crédito de formación del que todas las empresas disponen.

    Por todo ello, la Federación del Metal de Zaragoza ha organizado un seminario el próximo jueves 26 de enero a las 9 h en formato mixto (online o presencial) en el que el Director del Área de Desarrollo de la Formación de la FEMZ expondrá las líneas fundamentales a tener en cuenta en relación con las obligaciones, gestión y aplicación de bonificaciones, planes de formación subvencionados, etc. Asimismo, tratará de resolver las dudas de las empresas asociadas y plantear las soluciones que FEMZ puede ofrecerles para la gestión efectiva de sus planes de formación.

    Inscripción

  • INSCRIPCIONES ABIERTAS PARA EL PLAN DE EXCELENCIA EMPRESARIAL

    INSCRIPCIONES ABIERTAS PARA EL PLAN DE EXCELENCIA EMPRESARIAL

    Recuerda que está abierto el plazo de inscripción al Plan de Excelencia Empresarial en Aragón 2023, en su XXVII Edición hasta el 31 de enero de 2023. Se trata de un proceso totalmente personalizado y gratuito para guiar a las organizaciones en la implantación de la Excelencia en las 3 categorías: Pyme, Gran Empresa y Entidad no lucrativa.

    El hecho de participar en este Plan supone un serio ejercicio de reflexión que permite planificar y revisar la estrategia, así como un reto de motivación para el equipo humano y una mejora de la imagen de la organización a través del reconocimiento social e institucional. Además, las organizaciones candidatas reciben formación especializada, asesoramiento y un informe de evaluación que permite ver medido su grado de avance hacia la Excelencia y dirigir todos los esfuerzos en la dirección adecuada.

    Las organizaciones participantes comenzarán con una formación especializada en el Modelo de Excelencia Europeo EFQM; a continuación realizarán un diagnóstico online asistido para conocer su nivel de Excelencia y, en función del resultado obtenido, se indicará a cada empresa si debe continuar con el Proceso del Premio a la Excelencia Empresarial o participar en el Plan Formativo Compromiso por la Excelencia. 

    Más información

  • RECORDATORIO: LOS TRABAJADORES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS DATOS DE RENDIMIENTO DEL TRABAJO O LA VARIACIÓN DE LOS MISMOS

    RECORDATORIO: LOS TRABAJADORES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS DATOS DE RENDIMIENTO DEL TRABAJO O LA VARIACIÓN DE LOS MISMOS

    Con el comienzo del año es importante recordar la obligatoriedad que tienen los trabajadores de informar a su empresa sobre los datos de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados como la situación familiar (si hay personas a cargo, si es familia numerosa…), o personal (por ejemplo, si tiene discapacidad) que determinarán el porcentaje de retención del IRPF que se aplique en su nómina.

    Para comunicar cualquier variación deben realizarlo mediante la cumplimentación y firma del modelo 145 que pone a su disposición la Agencia Tributaria.

    Descargar modelo 145

     

    Asimismo, los trabajadores que durante el ejercicio 2022 hayan solicitado un tipo de IRPF superior al mínimo reglamentario, si quieren mantener un tipo de IRPF voluntario, deberán volver a solicitarlo por escrito.

     

    Tipo de retención aplicable

     

    Estos son los supuestos habituales de variación en las circunstancias personales y familiares que pueden producir reducciones o aumentos del tipo de retención:

     

    Modificación de los tipos de retención (reducción)

     

    Durante el año, los trabajadores pueden comunicar a la empresa las modificaciones en sus circunstancias personales o familiares que supongan un menor tipo de retención. Las causas más habituales que producen una reducción del tipo de retención son las siguientes:

    • Aumento del número de descendientes o variación de sus circunstancias (por ejemplo, que sobrevenga una situación de discapacidad).
    • Cuando por resolución judicial, el trabajador quede obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos a sus hijos.
    • Variación en el número de ascendientes que convivan con el trabajador.
    • Si en el curso del año natural el trabajador destina cantidades a adquirir o rehabilitar su vivienda habitual utilizando financiación ajena y con derecho a deducción en su IRPF.

     

    Modificación de los tipos de retención (aumento)

     

    Durante el año, los trabajadores deben comunicar a la empresa las modificaciones en sus circunstancias personales o familiares que supongan un mayor tipo de retención. Las causas más habituales que producen un aumento del tipo de retención son las siguientes:

    • Si en el curso del año natural el cónyuge del contribuyente pasa a obtener rentas superiores a 1.500 euros anuales (salvo que sean rentas exentas del IRPF).
    • Variación en el número de ascendientes que convivan con el trabajador.

    Si durante el año natural se deja de pagar la financiación ajena destinada a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

  • ¿POR QUÉ USAR LA IMPRESIÓN 3D EN EL SECTOR DEL METAL?

    ¿POR QUÉ USAR LA IMPRESIÓN 3D EN EL SECTOR DEL METAL?

    La impresión 3D es una tecnología que está revolucionando la forma en que se fabrican y diseñan los productos en muchos sectores, incluyendo el del metal. Esta tecnología ofrece varias ventajas y ahorros en sus aplicaciones en esta industria, y su uso está en constante crecimiento.

    Una de las principales ventajas de usar la impresión 3D en nuestro sector es la rapidez y eficiencia en la fabricación de piezas y componentes. El proceso de impresión 3D permite fabricar objetos en un corto periodo de tiempo, lo que acelera el proceso de desarrollo de productos y mejora la eficiencia en la producción. Además, también permite fabricar piezas y componentes personalizadas, lo que es esencial en nuestro sector, donde las piezas y componentes a menudo deben cumplir con especificaciones muy precisas.

    La impresión 3D también ofrece la ventaja de reducir los costos de fabricación, algo especialmente importante en nuestro sector, donde el precio del material y los procesos de fabricación son altos. Al utilizar esta tecnología, se pueden fabricar piezas y componentes con menos material y con una mayor precisión.

    A estas ventajas se une la capacidad de la impresión 3D de fabricar piezas complejas y de geometrías irregulares que no es posible hacer con métodos tradicionales. Esto permite a los ingenieros y diseñadores crear piezas más eficientes y resistentes, lo que mejora el rendimiento final del producto.

    Una de las aplicaciones que más destacan de esta tecnología es la de fabricar piezas de repuesto para maquinaria y equipos (especial relevancia en caso de que sean antiguos), además de moldes y herramientas para la producción en serie.

    Otro campo donde es muy útil esta tecnología es el de los prototipos. Su versatilidad en el uso de materiales (puede hacerse con plásticos, metales, compuestos…) y la capacidad de fabricar con costes bajos a pequeña escala, le está convirtiendo en esencial para ingenieros y diseñadores a la hora de probar y mejorar el diseño de una pieza antes de comenzar con la producción en serie.

    Por todas estas razones desde la FEMZ queremos animar a nuestros asociados a conocer, de la mano de los mejores expertos, más sobre esta tecnología, en el seminario que vamos a organizar próximamente.

  • EL TRABAJADOR YA NO ESTARÁ OBLIGADO A ENTREGAR LA BAJA MÉDICA A LA EMPRESA

    EL TRABAJADOR YA NO ESTARÁ OBLIGADO A ENTREGAR LA BAJA MÉDICA A LA EMPRESA

    La Orden publicada en el BOE introduce en dicha norma una serie de  cambios que, además de incrementar en el uso de medios electrónicos en la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, se centran, principalmente, en la supresión de la entrega a la persona trabajadora, por el facultativo que emite los partes médicos de baja, confirmación y alta médica, de una copia en papel de los mismos destinada a la empresa y de la correlativa obligación de su presentación a esta por dicha persona en un plazo determinado.

    Tales partes se sustituyen por la puntual comunicación de la expedición de la baja, confirmación y alta directamente por la administración a la empresa, así como por la transmisión de esta a la Administración de la Seguridad Social de los datos adicionales que precise para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado.

    Asimismo, la Orden hace referencia tanto a las empresas que, conforme a lo previsto en el artículo 102.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y sus antecedentes, colaboran en la gestión de la Seguridad Social asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional que correspondan en dicha situación, como a los facultativos de esas empresas colaboradoras, señalando su competencia para la emisión de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta médica por curación.

    Se modifica, pues, la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, en esas materias, incorporándose (Anexos I, II y III) los nuevos modelos de partes de alta/baja, confirmación y de datos económicos a cumplimentar por la empresa.

    Carta informativa

    Orden completa