Autor: FEMZ

  • ¿ESTÁ TU EMPRESA PREPARADA PARA LA OBLIGACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA?

    ¿ESTÁ TU EMPRESA PREPARADA PARA LA OBLIGACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA?

    Con la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, en octubre de 2022, la factura electrónica será obligatoria en todas las operaciones entre autónomos y empresas.

    Hasta ahora, la facturación electrónica era obligatoria en las relaciones con particulares por empresarios y profesionales que prestan servicios al público en general y que operan en los sectores económicos siguientes, tanto cuando el particular acepta recibir facturas electrónicas, como cuando las solicita expresamente:

    • Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.
    • Servicios financieros a consumidores (incluidos los bancarios, de crédito o pago, los de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la mediación de seguros).
    • Servicios de suministro de agua a consumidores, de gas al por menor, o de electricidad a consumidores finales .
    • Servicios de agencia de viajes.
    • Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea.
    • Comercio al por menor.

    En los tres últimos supuestos (agencias de viaje, servicios de transporte y actividades de comercio al por menor) la facturación electrónica a particulares solo es obligatoria cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

    La novedad de la Ley 18/2022 es que extiende esta obligación a todas las operaciones comerciales entre empresarios y profesionales. La obligación se exige a todas sus operaciones con independencia del sector en el que desarrollen su actividad.

    La norma introduce como novedad, además, la exigencia de que las soluciones tecnológicas y plataformas que ofrezcan los proveedores de servicios de facturación electrónica garanticen su interconexión e interoperabilidad gratuitas. Del mismo modo, las soluciones tecnológicas y plataformas propias de las empresas emisoras y receptoras de facturas deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.

    La ley se remite, en cualquier caso, a un posterior desarrollo reglamentario en ese tema. La publicación de tal reglamento, determinará el inicio del cómputo de plazo de adaptación obligatoria a la factura electrónica.

     

    Periodo de adaptación

     

    Así, la norma, entre otras disposiciones, introduce la paulatina y obligada introducción de la facturación electrónica:

    • Se incide en la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos. Esta medida, además de reducir los costes de transacción y suponer un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.
    • Se queda a la espera del desarrollo reglamentario – D. Final 7ª – en lo referente a la facturación electrónica y “homologación” de los sistemas informáticos y de contabilidad.
    • Para las PYMES y autónomos, el periodo de adaptación a la exigencia general de factura electrónica será (D. Final 8ª):
      – Para empresas y empresarios con facturación superior a 8 millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario antes indicado
      – Para el resto de las empresas y empresarios: a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario antes indicado.

     

    Es decir, se está pendiente de la publicación del reglamento para que empiece a correr el plazo de adaptación, pero las empresas de soporte informático deberán ir “haciendo los deberes” en el tema.

    Se destaca igualmente que:

    • Los destinatarios de las facturas electrónicas podrán solicitar copia (sin costes adicionales) en un plazo de cuatro años desde su emisión.
    • El receptor de facturas electrónicas no podrá obligar a su emisor a utilizar soluciones, plataformas o proveedores de servicios de facturación electrónica predeterminados.

     

    Administración Pública

     

    Por otro lado, sin confundir materias, se tiene que recordar igualmente que ya desde el 15 de enero de 2015 es obligatorio facturar electrónicamente a todos los organismos de la Administración Pública: Ministerios, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, empresas públicas, etc. (normalmente en supuestos de contratación pública).

    Es obligatorio para importes superiores a 5.000€.

    Si bien no existiría tal obligación para las facturas cuyo importe sea inferior a 5.000 euros, la Administración de la que se trate puede imponer la tramitación electrónica para importes inferiores a 5.000 € o la empresa optar (cuando se permita) por su presentación en tal formato.

    El objetivo de esta novedad es incrementar el control sobre los pagos de la Administración Pública para reducir su morosidad y mejorar la competitividad de sus proveedores, reduciendo los costes y riesgos financieros.

    Para la tramitación de la factura electrónica con la Administración se crea un punto general de entrada de facturas electrónicas por cada Administración, esto es, Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en el que los proveedores presentarán y tramitarán las facturas que deberán estar en el formato Facturae 3.2.1., lo cual obliga a trabajar con proveedores de facturación que tengan integrado este formato.

    La factura así creada (con el formato Facturae) se presenta en el FACE, que es el punto de entrada de facturas para la Administración General del Estado.

    Por otra parte, hay que destacar que también deben facturar electrónicamente las pymes medianas – grandes que operan en el sector privado, que son aquellas empresas con más de 100 empleados o un volumen anual de operaciones superior a 6.010.121 €. Y que será obligatorio usar este formato con aquellas empresas que lo hayan solicitado expresamente.

    Muchos programas de contabilidad ya incorporan la posibilidad y tramitación automática de tal tipo de facturas.

    FACTURAE

    FACE

     

    Obligaciones del emisor de una factura electrónica

     

    Las obligaciones que tiene la persona que hace una factura electrónica son:

    • Crear la factura en una aplicación informática cumpliendo con los requisitos mínimos exigidos de una factura.
    • Asegurarse de la legibilidad en el formato original.
    • Garantizar el acceso a las facturas ya sea en su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga de la misma, y su impresión.
    • Conservar los datos de la factura, no es necesario conservar la factura sino la base de datos que la ha generado.
    • Contabilizar la factura.
    • Garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional. El único requisito de éstos controles de gestión es que deben permitir la creación de una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios.
    • Pese a que con la nueva normativa ya no es obligatoria la firma digital certificada, se reconoce ésta como garante del origen de la factura y de la integridad de los datos. De esta forma, los usuarios pueden certificar la autenticidad e integridad de las facturas electrónicas mediante tres vías:
      – Mediante una firma electrónica avanzada creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas o mediante en un certificado reconocido
      – Mediante un sistema de intercambio electrónico de datos (EDI), tal como se define en el cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.
      – Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.

     

    Obligaciones del receptor de una factura electrónica

     

    La persona que recibe una factura también tiene una serie de obligaciones que son:

    • Recibir la factura, asegurándose de que cumple con los requisitos mínimos exigidos y que la firma electrónica es segura.
    • Conservar la factura recibida es su formato original o bien delegar esta función a un tercero.
    • Asegurarse de la legibilidad en el formato original.
    • Garantizar el acceso a la factura ya sea en su  visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga, e impresión.

     

    ¿Necesitas ayuda para adaptarte?

     

    El Kit digital cuenta con ayudas para este tipo de tecnología.

    Más información

  • NO OLVIDES: LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTO DEL NUEVO REAL DECRETO DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES FINALIZA EL 29 DE MARZO

    NO OLVIDES: LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTO DEL NUEVO REAL DECRETO DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES FINALIZA EL 29 DE MARZO

    De conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, los productores de producto o los representantes autorizados en el supuesto regulado en el artículo 17.2 se inscribirán en la sección de envases del Registro de Productores de Productos. La inscripción deberá realizarse en el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada en vigor del citado real decreto: 29/3/2023

    En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 15.1 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, la obligación de inscripción corresponderá a los fabricantes, importadores, adquirientes o empresas de distribución de los envases de servicio, envases comerciales o envases industriales según el caso.

    Para darse de alta en el registro deberán utilizar el procedimiento albergados en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

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  • FEMZ DEFIENDE TUS INTERESES: ENCUESTA SOBRE LA SITUACIÓN DEL SECTOR METAL

    FEMZ DEFIENDE TUS INTERESES: ENCUESTA SOBRE LA SITUACIÓN DEL SECTOR METAL

    Desde la Federación de Empresas del Metal de Zaragoza queremos conocer la situación y expectativas de nuestras empresas para defender de la mejor manera posible los intereses de nuestros asociados.

    Por ello, remitimos regularmente a nuestros asociados una sencilla encuesta, que no supone más de 4 minutos su cumplimentación, con el objetivo de recoger la percepción empresarial en relación con el trimestre en curso y el siguiente.

    Actúa

  • APROVECHA EL CÓDIGO DESCUENTO DEL 50% PARA LA FERIA ADVANCED FACTORIES DE BARCELONA

    APROVECHA EL CÓDIGO DESCUENTO DEL 50% PARA LA FERIA ADVANCED FACTORIES DE BARCELONA

    Advanced Factories, el evento tecnológico referente en el sur de Europa para profesionales del sector industrial, celebrará su nueva edición del 18 al 20 de abril de 2023 por primera vez en el recinto Fira de Barcelona – Gran Vía. Más de 380 firmas expositoras presentarán todas las innovaciones y últimas soluciones vinculadas a la automatización industrial, la robótica, la fabricación aditiva, la visión artificial y todas tecnologías relacionadas con la Industria 4.0 como la Inteligencia Artificial, el gemelo digital, la analítica de datos, el IoT, el cloud o la ciberseguridad, entre otras.

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) colabora con el evento y por ello cuenta con un código personalizado del 50% de descuento de uso ilimitado para que todas las empresas asociadas puedan beneficiarse en cualquier tipo de pase.


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  • AYUDAS A EMPRESAS PARA CONTRATAR A JÓVENES DESEMPLEADOS MENORES DE 35 AÑOS

    AYUDAS A EMPRESAS PARA CONTRATAR A JÓVENES DESEMPLEADOS MENORES DE 35 AÑOS

    Se convocan subvenciones para la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del II Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes PAMEJ 2021-2023.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar la contratación indefinida y los contratos formativos para la obtención de práctica profesional de personas jóvenes con una edad igual o inferior a los 35 años, de tal manera que puedan desarrollar un empleo acorde con sus estudios y conocimientos y poner en práctica sus competencias y habilidades sociales y profesionales.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Requisitos de los jóvenes

     

    Los destinatarios finales son aquellas personas desempleadas con una edad igual o inferior a los 35 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema profesional para el empleo o del sistema educativo, sean contratadas en empleos relacionados con dicha cualificación, favoreciendo así la mejora de su empleabilidad.

    Se entenderá que la persona joven cuenta con una cualificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

    • Licenciado o diplomado universitario, ingeniero o ingeniero técnico, arquitecto o arquitecto técnico, o máster universitario
    • Grado universitario.
    • Título de Técnico en un Ciclo formativo de Grado Medio (FP I) o título de Técnico Superior en un Ciclo formativo de Grado Superior (FP II) de Formación Profesional Reglada
    • Certificado de profesionalidad
    • Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Podrán ser objeto de subvención, siempre que se celebren a jornada completa, los contratos indefinidos iniciales o los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cuando, en este último caso, se celebre por la duración máxima de 12 meses cuando se formalicen con personas jóvenes desempleadas que cumplan con los requisitos establecidos.

    El contrato deberá representar un incremento neto de la plantilla total de los centros de trabajo ubicados en la misma provincia en la que se localice el puesto de trabajo creado en comparación con la plantilla media de los trabajadores de dichos centros en situación de alta en los noventa días naturales anteriores a la celebración del contrato.

    La remuneración bruta deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior, en cómputo anual y para una jornada completa, a las cuantías resultantes de multiplicar el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente.

    Los contratos deben producirse entre el 16 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

     

    Cuantía

     

    Cuando el contrato se celebre por tiempo indefinido la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 40% de la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada. 

    Para los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 40% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada.

    Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50% cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en la forma prevista en la correspondiente convocatoria.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes.

    El importe de la subvención por contrato no podrá superar el límite del 70% de los costes salariales del trabajador contratado, excluidos los costes de Seguridad Social, correspondientes a dos anualidades.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de 15 días contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    En aquellos supuestos en que la fecha de inicio de contrato estuviese comprendida entre el 16 de octubre de 2022 y el día de entrada en vigor de la convocatoria, ambas inclusive, el plazo de 15 días para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

    Bases reguladoras

  • NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE EMPLEO CON RESPECTO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE EMPLEO CON RESPECTO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    El pasado 1 de marzo se publicó la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

    Con respecto al colectivo de personas con discapacidad, en el trámite parlamentario se incorporó una enmienda, por la que se establece, a efectos de la Ley de empleo, que tienen una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    Se modifica así, mediante la disposición final segunda, el texto de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

    Nota técnica elaborada por Fundación ONCE

    Ley completa

  • ¿CONOCES LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN QUE EXISTEN ACTUALMENTE?

    ¿CONOCES LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN QUE EXISTEN ACTUALMENTE?

    Con motivo de la publicación de la Ley 3/2023, de 28 de febrero (BOE 01/03/2023), de Empleo, que modifica el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, INAEM actualiza el Cuadro Resumen de Modalidades de Contratación.

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  • SE MODIFICA LA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE A LAS EXENCIONES RELATIVAS AL USO DE PLOMO EN ALEACIONES DE ALUMINIO PARA FINES DE MECANIZADO, EN  ALEACIONES DE COBRE Y EN DETERMINADAS BATERÍAS

    SE MODIFICA LA DIRECTIVA EUROPEA SOBRE A LAS EXENCIONES RELATIVAS AL USO DE PLOMO EN ALEACIONES DE ALUMINIO PARA FINES DE MECANIZADO, EN ALEACIONES DE COBRE Y EN DETERMINADAS BATERÍAS

    Se modifica la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las exenciones relativas al uso de plomo en aleaciones de aluminio para fines de mecanizado, en
    aleaciones de cobre y en determinadas baterías.

    Así, el anexo II de la Directiva 2000/53/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva por la que se tolerará un valor de concentración máximo de hasta el 0,1 % en peso de plomo, cromo hexavalente y mercurio en material homogéneo, y de hasta el 0,01 % en peso de cadmio en material homogéneo.

    Las piezas de recambio comercializadas después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2003, con excepción de los contrapesos de equilibrado de ruedas, las escobillas de carbón para motores eléctricos y los forros de freno, quedan exentas de lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la
    Directiva 2000/53/CE.

    Descargar nueva directiva completa

  • AYUDAS A PYMES Y AUTÓNOMOS ARAGONESES PARA EL DESARROLLO DEL DISEÑO INDUSTRIAL Y SU GESTIÓN

    AYUDAS A PYMES Y AUTÓNOMOS ARAGONESES PARA EL DESARROLLO DEL DISEÑO INDUSTRIAL Y SU GESTIÓN

    Se convocan para el ejercicio 2023, las ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o autónomos que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Líneas de ayuda

     

    Línea para empresas consolidadas

    Las ayudas se constituyen como un estímulo a la implantación de metodologías para la gestión del diseño de una manera más estable, en empresas ya consolidadas.

     

    Línea para empresas en consolidación

    El objeto de esta línea de ayudas es la aplicación de metodologías de diseño ya desde una fase más temprana o inicial de la actividad empresarial para aquellas empresas de reciente creación. Las empresas en consolidación podrán acceder a porcentajes superiores de subvención.

     

    Línea para empresas de sectores maduros

    El objeto de esta línea es acercar a las metodologías para la gestión del diseño en el ámbito del Producto a empresas de los sectores especificados. Así como el apoyo, solo en ese ámbito del producto, a la realización de herramientas de comunicación impresas o digitales basadas en el diseño externo como requisito imprescindible.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerará actuación subvencionable la realización a las empresas beneficiarias de trabajos específicos en materia de gestión de diseño, como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación, por parte de colaboradores externos homologados. 

    El catálogo de los colaboradores externos homologados estará a disposición de las empresas en el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), y en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

    Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse en los siguientes ámbitos o modalidades:

    • “Producto”, cuyo objetivo es incorporar la metodología que facilite la gestión del diseño de productos en las empresas.
    • “Identidad”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa y de marca de las empresas y del diseño como parte significativa de ellas.
    • “Servicios”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la gestión del diseño del servicio de las empresas.

     

    Cuantía

     

    La ayuda se concreta en forma de subvención sobre los honorarios de colaboradores externos homologados de servicios de consultoría y de servicios de diseño, ayuda que es destinada por tanto a facilitar el acceso a la contratación de estos servicios.

    En el caso de la línea de empresas de sectores maduros, la subvención podrá destinarse también a sufragar además de los gastos externos del diseño de las herramientas impresas o digitales de comunicación, los derivados de la fotografía y la maquetación, y programación -en el caso de las digitales- necesarios para obtenerlas.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 2 de mayo de 2023, inclusive.

    Orden completa

  • EL CLÚSTER CAMPAG, FINALISTA EN LOS PREMIOS PILOT 2023: IMPULSANDO LA LOGÍSTICA SOSTENIBLE EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO

    EL CLÚSTER CAMPAG, FINALISTA EN LOS PREMIOS PILOT 2023: IMPULSANDO LA LOGÍSTICA SOSTENIBLE EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO

    El martes 14 de marzo se celebran los premios PILOT otorgados por el Instituto Aragonés de Fomento (IAF) a través del Programa Aragón Empresa, un premio que distingue a las mejores organizaciones en gestión logística de Aragón. Desde el año pasado, para reconocer las innovaciones, se celebran con un nuevo formato competitivo enfocado en proyectos que incidan en la competitividad logística de las empresas y se centren en dos aspectos: movilidad y logística sostenible y digitalización e innovación logística.

    El proyecto Vertical Farming Solutions (VFS), financiado por el Programa de Ayudas de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en la convocatoria extraordinaria de 2022. El presupuesto total del proyecto es de 309.326,00€ y su número de expediente es el AEI-010500-2022b-314. VFS surge como respuesta a los diversos desafíos que presenta el sector agrícola, con el objetivo de ser más sostenible, accesible y eficiente, como: garantizar la producción de alimentos para satisfacer la creciente demanda de la población, la urbanización, la reducción de la disponibilidad de superficies para la agricultura tradicional, la incorporación de tecnologías en los sistemas productivos y el control de los recursos utilizados.

    El proyecto VFS tiene como objetivo desarrollar el conocimiento agronómico necesario para impulsar el modelo de producción vertical de alimentos. Para ello, se están identificando las variables que afectan el crecimiento de las plantas en diferentes etapas, como la iluminación, la humedad, la temperatura y los sistemas de riego. También se incorporan tecnologías y sistemas de gestión que permitan producir durante todo el año, independientemente del clima o la estación. La sensorización de estos parámetros permitirá optimizar los recursos utilizados, reduciendo el consumo de agua y fertilizantes y evitando el uso de químicos para el control de plagas. Además, este proyecto tiene la ventaja de permitir el cultivo en zonas urbanas, lo que puede reducir el tiempo de entrega y los costes de transporte al consumidor final, disminuyendo la huella de carbono y proporcionando productos más frescos.

    En el proyecto participan el cluster CAMPAG, el Clúster Logístico ALIA, Atria Innovation, Groots, Infinitia Research, la Universidad de Zaragoza, Zalux y Grupo Tatoma. También se destaca a Tecnalia y a la Escuela Universitaria Politécnica de la Almunia por contribuir a la creación de la iniciativa.

    Los demás proyectos seleccionados en la misma línea son el proyecto PRISMA y el proyecto Transformación Sostenible y Digital mediante IA de Procesos Intralogísticos de las cadenas de suministro de Coferdroza.