Autor: FEMZ

  • AYUDAS DE APOYO A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS COLABORATIVOS

    AYUDAS DE APOYO A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS COLABORATIVOS

    Se convocan ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la realización de proyectos colaborativos con el objetivo de fortalecer el potencial innovador, la competitividad y el crecimiento del tejido empresarial aragonés.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellas las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) que reúnan los siguientes requisitos:

    • Tener su sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollar en ella los proyectos y actuaciones objeto de esta subvención.
    • Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (anteriormente Economía, Industria y Competitividad).
    • Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
    • No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente.
    • No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • Proyectos de colaboración entre AEIs y/o de las AEIs con sus asociados, orientados a la mejora competitiva en el ámbito de:
      – Internacionalización: Prospección y acceso a nuevos mercados y nichos globales de negocio y su integración en las cadenas globales de valor.
      – Innovación tecnológica: Incremento del contenido tecnológico e innovador de los productos o servicios de las empresas de la Agrupación Empresarial Innovadora, aplicación de tecnologías convergentes, incorporación al proceso productivo y productos finales de nuevas tecnologías facilitadoras, apoyo a la colaboración de los centros tecnológicos aragoneses con las empresas de la AEI en proyectos conjuntos de desarrollo y transferencia tecnológica.
      – Innovación empresarial: Desarrollo de nuevos modelos de negocio combinando capacidades existentes y tecnologías convergentes, estímulo y apoyo de iniciativas de intraemprendimiento, dimensionamiento y convergencia de empresas, y apoyo a la creación de cadenas completas de actividad desde la I+D hasta mercado.
    • Realización de jornadas de innovación y jornadas entre AEIs regionales.
    • Materiales de comunicación de la AEI.

     

    Cuantía

     

    El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 3.000 euros ni superar los 22.000 euros.

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 75% del gasto subvencionable.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (publicado el 31/03/2023).

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  • A PARTIR DEL 31 DE MARZO SE PODRÁ PAGAR CON TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO LAS TASAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

    A PARTIR DEL 31 DE MARZO SE PODRÁ PAGAR CON TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO LAS TASAS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

    El servicio (TPV) contratado por la DGA permitirá a los ciudadanos el pago mediante tarjeta de crédito o débito de tasas, tributos y otros ingresos de derecho público con arreglo a modelos normalizados y adaptados al cuaderno 65 de la Asociación Española de Banca, por cuantía inferior a tres mil euros, cuya recaudación corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos y Entes públicos.

    La plataforma se encuentra preparada para admitir el pago por tarjeta de las tasas liquidadas a través de la aplicación ALQ y progresivamente se desarrollará la integración del resto de aplicaciones del Gobierno de Aragón que precisen ese servicio de pago, especialmente a través de su inclusión en el Tramitador Telemático Online corporativo del Gobierno de Aragón (TTO) que próximamente sustituirá a la ALQ como aplicación para el pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las tasas a que se refiere el apartado 1 del punto primero de la Orden podrán ser objeto de pago con tarjeta de crédito o débito a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, es decir, el 31 de marzo de 2023.

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  • SE SIMPLIFICAN LOS TRÁMITES PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN CARRETERA

    SE SIMPLIFICAN LOS TRÁMITES PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN CARRETERA

    El BOE del pasado 24 de marzo publicó la norma arriba indicada, de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,  por la que se modifica la regulación de  los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio. 

    Esta modificación, que se suma a la que ya realizó el Ministerio de Transportes en 2021, tiene como objetivo simplificar y agilizar el procedimiento de obtención de las autorizaciones para facilitar el despliegue de instalaciones para la recarga de vehículos eléctricos en la Red de Carreteras del Estado.

    Se establece una declaración responsable para que el titular de la autorización de la instalación principal manifieste que ostenta dicha autorización y que está conforme con que un tercero instale los puntos de recarga de vehículos eléctricos.

    Se crea así una vía más sencilla para que el interesado acredite que el titular de la autorización de la instalación principal ostenta esta condición y, además, está conforme con la actuación solicitada, sin necesidad de elevar a público el contrato (como sucedía hasta ahora), pero manteniendo la plena seguridad jurídica. 

     

    Aprobación del Plan PERTE VEC

     

    La modificación está incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en concreto, a través del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC). Uno de los objetivos de este PERTE es el desarrollo de medidas facilitadoras de carácter normativo que favorezcan tanto el desarrollo del vehículo eléctrico como el despliegue de sus infraestructuras de recarga.

    El Ministerio de Transportes también ha coordinado estos trabajos a través del Grupo de Trabajo de Infraestructura de Recarga del Vehículo Eléctrico (GETRIVE), presidido por la Secretaría de Estado de Energía y compuesto por los departamentos implicados por razón de materia, así como las asociaciones y representantes del sector de automoción. 

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  • REVISIÓN SALARIAL EN EL CONVENIO DEL COMERCIO DEL METAL DE LOS AÑOS 2021 Y 2022

    REVISIÓN SALARIAL EN EL CONVENIO DEL COMERCIO DEL METAL DE LOS AÑOS 2021 Y 2022

    El actual Convenio de Comercio del Metal contiene en su artículo 13 una cláusula de revisión salarial. En el establece una vez publicado el IPC de los años 2021 y 2022, una serie de compromisos:

    – Una revisión de las tablas salariales con efecto de 1 de enero 2023.
    – Una paga de atrasos por la desviación del IPC 21-22 antes del 31 de marzo si se cumplen unos requisitos.

    Hasta la fecha, la parte sindical y la empresarial no hemos sido capaces de alcanzar un acuerdo en la interpretación del texto de la cláusula de revisión, por lo que los compromisos enumerados en el párrafo anterior quedan sin efecto hasta que se llegue a un consenso del que serán debidamente informados en el momento que se produzca.

  • PUBLICADA EN BOPZ LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO DE INDUSTRIA

    PUBLICADA EN BOPZ LA REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO DE INDUSTRIA

    Este sábado 25 de marzo se acaba de publicar en el BOPZ n 68, la REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR INDUSTRIA, TECNOLOGÍA Y SERVICIOS DEL METAL DE ZARAGOZA PARA LOS AÑOS 2021 Y 2022.


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  • YA PUEDES INSCRIBRIRTE EN EL FREEDOM OF MOBILITY FORUM DE STELLANTIS

    YA PUEDES INSCRIBRIRTE EN EL FREEDOM OF MOBILITY FORUM DE STELLANTIS

    Stellantis y Wavestone organizan el próximo 29 de marzo a las 14.30h un interesante foro online bajo el título “En un mundo descarbonizado, ¿será la libertad de movilidad asequible solo para unos pocos afortunados?”

    El Freedom of Mobility Forum es un encuentro internacional de apasionad@s solucionadores de problemas, comprometid@s con debates basados en hechos, que desafían el status-quo, ampliando así las perspectivas e identificando la mejor manera de permitir una libertad de movilidad segura, asequible y sostenible para una sociedad que se enfrenta a las implicaciones del calentamiento global.

     

    Programa

     

    14:30 Presentación de l@s expert@s y de la moderadora

    14:40 Comprender los hechos

    15:05 Debate sobre los desafíos

    15:30 Explorar las soluciones

    15:55 Preguntas y respuestas

    16:25 Resumen y clausura

    Inscripción

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. ABRIL 2023

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. ABRIL 2023

    • 12-04-2023  Hasta el 12 de abril
      • Intrastat

     

    • 20-04-2023  Hasta el 20 de abril
      • Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 30-04-2023  Hasta el 30 de abril
      • IVA

    Fuente: AEAT

  • A PARTIR DEL 1 DE ABRIL LOS TRABAJADORES YA NO TENDRÁN QUE PRESENTAR EL PARTE DE BAJA A LA EMPRESA

    A PARTIR DEL 1 DE ABRIL LOS TRABAJADORES YA NO TENDRÁN QUE PRESENTAR EL PARTE DE BAJA A LA EMPRESA

    De acuerdo con el RD publicado el pasado mes de enero, la tramitación de las bajas (incapacidades temporales) inferiores a 365 días sufrirá, a partir de este 1 de abril, una modificación esencial: los trabajadores dejarán de estar obligados de presentar a su empresa los partes de baja, confirmación y alta.

    Es intención de la norma, por un lado, agilizar los trámites y, por otro, evitar al trabajador una tarea burocrática de la gestión de su propia baja, trámite que puede ser en ocasiones especialmente gravoso. Ahora, es la propia Seguridad Social la que proporcionará toda la información de manera telemática a la empresa.

     

    ¿Cómo se tramitarán las bajas a partir del 1 de abril?

     

    Hasta ahora, el médico entrega al trabajador el parte médico, la copia correspondiente de la baja, confirmación y alta. Después, el trabajador lo remite a la propia empresa para que esta lo cumplimente y remita a la entidad gestora.

    Con la norma antes referenciada, y a partir del 1 de abril, ahora será el Servicio Público de Salud, (o la mutua, o la empresa colaboradora) la que remitan los partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).  Será el INSS quien comunicará entonces a la empresa todos los datos necesarios de los partes emitidos por el médico.

    Recibida tal comunicación, la empresa tendrá la obligación de transmitir a través del denominado Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) de forma inmediata y, como máximo, en un plazo de tres días hábiles desde la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos requeridos para que el trabajador perciba la prestación correspondiente.

    Lo mismo para el supuesto de alta: Será la Seguridad Social la que lo se comunicará al Servicio Público de Salud o a la mutua y estos, a su vez, a la empresa.

    En resumen:

    • El médico expide la baja, confirmación y alta y entrega la copia al trabajador para su conocimiento
    • El Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remite los datos al INSS
    • El INSS comunica los datos necesarios sobre los partes de baja, confirmación y alta para que la empresa conozca la situación
    • Se transmiten los datos Sistema de Remisión Electrónica de Datos para el cálculo de la prestación
    • El INSS gestiona los partes médicos y los datos comunicados a la entidad que corresponda la gestión de la prestación
    • En el momento del alta, se comunicará al Servicio Público de Salud o mutua y lo comunicará a la empresa

     

    Especialidades en función de la duración

     

    • Bajas de duración inferior a 5 días naturales:

    El médico emite el parte de baja y de alta en el mismo documento donde se indica el día de alta y baja.

    Se puede solicitar la revisión del día de alta, tanto si se comprueba que ya está en condiciones de reincorporarse o si necesita extender la duración.

     

    • Bajas de entre 5 y 30 días naturales:

    El médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista, que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja.

    En la revisión, se emite el parte de alta o el parte de confirmación.

    Después de este primer parte de confirmación, si fuese necesario emitir alguno más, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

     

    • Bajas de entre 31 y 60 días naturales:

    Similar al anterior supuesto, pero después del primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

     

    • Bajas a partir de 61 días de baja estimada:

    La fecha de revisión prevista no podrá exceder de más de 14 días naturales a la fecha de baja.

    Después del primer parte de confirmación, los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

    Real Decreto completo

    Presentación resumen del INSS

    FAQs

  • YA DISPONIBLE EN LA WEB DE LA AEAT LA INFORMACIÓN SOBRE LA CAMPAÑA DE LA RENTA DEL EJERCICIO 2022

    YA DISPONIBLE EN LA WEB DE LA AEAT LA INFORMACIÓN SOBRE LA CAMPAÑA DE LA RENTA DEL EJERCICIO 2022

    Comienza la campaña de Renta del ejercicio 2022 y la página web de la AEAT facilita ya información sobre la misma, con posibilidad de solicitar ya el número de referencia y acceder con él a los datos fiscales (o con la firma o certificado electrónico, si se tiene).

    Recordamos que la campaña de la Renta 2022 arranca tras la Semana Santa, el 11 de abril, cuando se inicia el plazo para la presentación de la Declaración del IRPF a través del programa Renta Web, por internet.

     

    Principales novedades normativas

     

    El Real Decreto 31/2023 ntroduce las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF):

    • Tipo mínimo de retención aplicable a determinados rendimientos del trabajo
    • Tipo de retención aplicable a determinadas actividades económicas

     

    La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 introduce las siguientes modificaciones:

    • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
    • Obligación de declarar
    • Determinación del tipo de retención
    • Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa
    • Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada
    • Reducción a empresarios determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva
    • Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva
    • Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social
    • Tipo de gravamen del ahorro en el IRPF
    • Escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español
    • Deducción por maternidad
    • Retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual
    • Imputación de rentas inmobiliarias
    • Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023

     

    A tener en cuenta

     

    • Ingreso Mínimo Vital

    Al objeto de facilitar la presentación de la declaración, la AEAT ha creado un documento explicativo para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con las implicaciones que tiene en la declaración de la renta

    • ERTE

    Al objeto de facilitar la presentación de la declaración, la AEAT ha elaborado un documento con una serie de recomendaciones e información explicativa para los contribuyentes que en 2022 fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE).

    Más información

  • AYUDAS A PYMES ARAGONESAS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

    AYUDAS A PYMES ARAGONESAS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD

    Se convocan ayudas a la pequeña y mediana empresa y entidades sin ánimo de lucro para la elaboración de planes de igualdad correspondientes a 2023.

     

    Beneficiarios

     

    Se podrán beneficiar las empresas y entidades sin ánimo de lucro, cuya plantilla se encuentre entre 10 y 49 personas trabajadoras que, desde el 23 de julio del 2022 hasta la fecha de la presente convocatoria hayan procedido a la inscripción, por primera vez, en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente, de un plan de igualdad tendente a alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo, siempre y cuando no se encuentren obligadas en virtud de Convenio Colectivo ni en los casos en que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

    Las ayudas reguladas en esta convocatoria incluyen necesariamente el desarrollo por parte de la entidad beneficiaria de las siguientes fases:

    • La elaboración de un diagnóstico, como resultado del proceso de toma y recogida de datos, dirigido a identificar y estimar con indicadores cuantitativos y cualitativos, las desigualdades, dificultades y obstáculos existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
    • La elaboración de un plan de igualdad como conjunto ordenado de medidas tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
    • La inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la autoridad laboral competente.

     

    Gastos subvencionables

     

    • Gastos derivados de la elaboración del diagnóstico de situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
    • Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.
    • Los importes correspondientes al coste derivado de la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada con otra entidad

    No se considerarán subvencionables:

    • Los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, ni la de mobiliario e infraestructuras, ni los gastos cuyo valor sea superior al de mercado, ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada
    • Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.
    • La adquisición de equipos y material inventariable.
    • Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.
    • El Impuesto de Valor Añadido (IVA): en ningún caso se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA.

     

    Las actuaciones previstas para la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad, pueden haber sido realizadas directamente por personal de la propia entidad o por una empresa o personal externo, contratado para esta finalidad.

    La subcontratación no podrá superar el 50% del importe total de la actividad subvencionada. De modo excepcional, se podrá contratar la ejecución total de la actividad, siempre que se acredite documentalmente la imposibilidad material de la beneficiaria para su ejecución directa.

    La entidad beneficiaria de la subvención deberá realizar directamente las siguientes funciones, no pudiendo delegar ni subcontratar con terceros su desarrollo total ni parcial:

    • El diseño de la acción subvencionada.
    • La elaboración final de la memoria justificativa económica.
    • La coordinación de todas las fases de realización de la actividad subvencionada.
    • La solicitud de inscripción en el registro.

     

    Cuantía

     

    Se podrá financiar hasta el 80% de los gastos subvencionables. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria. No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, con el límite máximo de dos mil quinientos euros (2.500 €) por entidad beneficiaria.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de la solicitud finalizará el 13 de abril de2023.

    Orden completa