Autor: FEMZ

  • FIRMADO EL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR COMERCIO DEL METAL DE ZARAGOZA

    FIRMADO EL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR COMERCIO DEL METAL DE ZARAGOZA

    La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Comercio del Metal ha firmado esta mañana el nuevo acuerdo para el sector de la provincia de Zaragoza hasta 2024.

    Se trata de un convenio, con vigencia para 2023 y 2024, para preparar la renovación del convenio de 2025. Este acuerdo aporta estabilidad a empresas y trabajadores del sector durante dos años.

    El acuerdo supondrá una actualización de las tablas salariales de 2023 con la desviación del IPC pactada, y un incremento del 5% para el 2024, sin revisión salarial alguna durante la vigencia del convenio.

    Cabe destacar que el documento recoge un compromiso de conversión salarial del complemento ex categoría en tres años, en las categorías profesionales que lo poseen.

    Este convenio afecta a más de 18.000 trabajadores de este sector en la capital aragonesa y su provincia y a 2.000 empresas tan diversas como joyerías, tiendas de suministros industriales, venta de vehículos, de electrodomésticos, de material informático o ferreterías, de telefonía móvil, entre otros.

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. MARZO 2024

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. MARZO 2024

    • 12-03-2024  Hasta el 12 de marzo
      • Intrastat

     

    • 20-03-2024  Hasta el 20 de marzo
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades

     

    • 31-03-2024  Hasta el 31 de marzo
      • IVA

     

    Fuente: AEAT

  • CALENDARIO CONTRIBUYENTE. FEBRERO 2024

    CALENDARIO CONTRIBUYENTE. FEBRERO 2024

    • 12-02-2024  Hasta el 12 de febrero
      • Intrastat
    • 20-02-2024  Hasta el 20 de febrero
      • Declaraciones informativas
      • Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
      • Gravamen temporal energético
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • IVA
      • Número de identificación fiscal
      • Renta y sociedades
    • 29-02-2024  Hasta el 29 de febrero
      • Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una comunidad autónoma
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Impuesto sobre sociedades

    Fuente: AEAT

  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE: ENERO 2024

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE: ENERO 2024

    • 02-01-2024  Hasta el 2 de enero
      • Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal
      • Impuestos especiales y medioambientales
      • IVA
    • 12-01-2024  Hasta el 12 de enero
      • Intrastat
    • 22-01-2024  Hasta el 22 de enero
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades
    • 30-01-2024  Hasta el 30 de enero
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta
    • 31-01-2024  Hasta el 31 de enero
      • Declaraciones informativas
      • Impuesto sobre determinados servicios digitales
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto especiales y medioambientales
      • IVA
      • Renta
      • Renta y sociedades

    Fuente: AEAT

  • AYUDAS PARA FOMENTAR LA UTILIZACIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN EL SECTOR DE LA MOVILIDAD Y LA LOGÍSTICA

    AYUDAS PARA FOMENTAR LA UTILIZACIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN EL SECTOR DE LA MOVILIDAD Y LA LOGÍSTICA

    Se convocan ayudas a empresas para fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística, en el marco del Programa FEDER Aragón 2021-2027.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria empresas manufactureras (grandes y pymes), establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga establecido un centro de trabajo y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último caso, deberá de disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectiva la ayuda.

    Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad (ejecución de gastos e inversiones), el beneficiario ha presentado por escrito la solicitud de ayuda.

     

    Líneas de ayuda

     

    Ayudas a proyectos que contengan investigación industrial y/o desarrollo experimental

    Ayudas a proyectos que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial para desarrollar equipos y/o tecnologías que posibiliten transformar sus procesos productivos o generar nuevos productos o servicios para fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística.

    Se entiende por “desarrollo experimental” la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

    El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

    El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

    Se entiende por “investigación industrial” la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

     

    Ayudas a la inversión para implementar equipos y/o tecnologías

    Ayudas regionales a la inversión para implementar equipos y/o tecnologías que posibiliten transformar los procesos productivos o generar nuevos productos o servicios con la finalidad de fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística.

    Quedan excluidas de estas ayudas con carácter general las empresas del sector agrícola y pesquero, las actividades de los sectores del acero, el carbón, la construcción naval, las fibras sintéticas, los transportes (códigos NACE 49, 50 y 51 salvo el transporte por taxi NACE 49.32, los servicios de mudanzas NACE 49.42 y el transporte por tubería NACE 49.5), así como las infraestructuras conexas, y a la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

     

    Ayudas a la inversión en favor de las PYME (solo en el término municipal de Zaragoza)

    Ayudas a la inversión en favor de las PYME para implementar equipos y/o tecnologías que posibiliten transformar los procesos productivos o generar nuevos productos o servicios con la finalidad de fomentar la utilización de las energías renovables en el sector de la movilidad y la logística.

     

    Cuantía

     

    El importe máximo de la ayuda por solicitud o beneficiario en esta convocatoria de ayudas no excederá de 2.000.000 euros. Cada solicitud podrá optar a una o varias líneas de ayudas.

    No se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 20.000 euros por beneficiario, contemplando el total de todas las categorías de ayuda solicitadas.

    Las intensidades máximas de las ayudas, expresadas en porcentaje de los gastos subvencionables serán:

    Línea de ayudas a proyectos de desarrollo experimental y/o investigación industrial

    Tipo de proyecto Pequeña empresa  Mediana empresa Gran empresa
    Investigación industrial 70% 60% 50%
    Desarrollo experimental 45% 35% 25%

     

    Línea de ayudas regionales a la inversión

    Ámbito geográfico Pequeña empresa  Mediana empresa Gran empresa
    Huesca 35% 25% 15%
    Teruel 40% 30% 20%
    Térm. Munic. Zaragoza No aplica No aplica No aplica
    Resto Provin. Zaragoza 35% 25% 15%

     

    Línea de ayudas a la inversión en favor de las pymes

    Ámbito geográfico Pequeña empresa  Mediana empresa Gran empresa
    Térm. Munic. Zaragoza 20% 10% No aplica

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 21 de febrero de 2024.

    Orden completa

  • ¿DÓNDE VUELVE A SER OBLIGATORIO EL USO DE MASCARILLA?

    ¿DÓNDE VUELVE A SER OBLIGATORIO EL USO DE MASCARILLA?

    Publicado en BOA la Orden por la que el Gobierno de Aragón establece medidas de protección para el personal, pacientes y usuarios de los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados.

     

    ¿Dónde es obligatorio y dónde recomendable el uso de mascarilla?

     

    Se establece el uso obligatorio de la mascarilla por parte de los profesionales que prestan servicios en los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados, durante cualquier actividad que suponga atención directa a la ciudadanía, como medida de autoprotección y para evitar contagios.

    Se establece como altamente recomendable el uso de la mascarilla al resto de profesionales de los citados centros en el ejercicio de cualquier otra actividad que se desarrolle en esos centros, así como a pacientes y usuarios.

    Se establece el uso obligatorio de la mascarilla por parte de los pacientes y usuarios de centros sanitarios mientras se encuentren esperando a ser atendidos en una sala de espera de los citados centros sanitarios.

    Se establece como altamente recomendable el uso de mascarilla por parte de la ciudadanía como medida de protección en el acceso a los centros sanitarios, sociosanitarios y centros de servicios sociales especializados de Aragón.

    Se excluye de esta recomendación a los menores de 6 años de edad.

    Orden completa

  • TIPOS DE RETENCIÓN DEL IRPF Y TIPOS IMPOSITIVOS DEL IVA APLICABLES EN EL EJERCICIO 2024

    TIPOS DE RETENCIÓN DEL IRPF Y TIPOS IMPOSITIVOS DEL IVA APLICABLES EN EL EJERCICIO 2024

    La sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) publica las tablas o cuadros resumen con los tipos de retención a cuenta del IRPF aplicables en el ejercicio 2024 y los tipos impositivos del IVA , así como el  cuadro-resumen de los tipos de retención a cuenta del IRPF, ambos del ejercicio 2024.

    IVA  IRPF

    En el cuadro de IVA se incluyen tanto las operaciones sometidas al tipo general del 21 % como aquellas otras a las que se le aplican los tipos reducidos del 10 %, el 5 %, el 4 % y el 0 %, incorporando las últimas novedades introducidas por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, (BOE del 28/12/2023), que prorrogó el tipo de IVA del 0 y el 5 % aplicable temporalmente a ciertos alimentos básicos (hasta 30/06/2024) y fijó en el 10 % el tipo aplicable a determinados productos energéticos que antes lo tenían temporalmente establecido en el 5 % (hasta 31/12/2024 para suministros de energía eléctrica, 31/03/2024 gas natural y 30/06/2024 briquetas, pellets y madera para leña).

  • PUBLICADO EN BOPZ EL TEXTO DEFINITIVO DEL CONVENIO DE INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

    PUBLICADO EN BOPZ EL TEXTO DEFINITIVO DEL CONVENIO DE INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

    El pasado sábado 23 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ) el texto definitivo del Convenio de Industria, la Tecnología y los Servicios del Metal de la provincia de Zaragoza.

    Los puntos más novedosos a destacar del presente convenio son:

    • Vigencia de 4 años: 2023-2026.
    • Jornada de trabajo establecida para el año 2024: 1752 horas anuales.
    • Incorporación de un plus de distancia para el 2024 para el personal de nueva incorporación.
    • Limitación de la garantía del anexo II.
    • Abono de atrasos con efectos desde el 01/07/2023.
    • Incremento salarial para el año 2024 de un 3%, topado a un 1% adicional en caso de desviación de IPC.
    • Bolsa de disponibilidad de horas individual y anual de 6 días.
    • Adecuación de los nuevos permisos retribuidos del RD/2023.
    • Adhesión al plan de pensiones de empleo sectorial cuando lo recoja el Convenio Estatal del Metal.
    • Posibilidad de realizar prorroga hasta los 12 meses en el contrato de duración determinadas por circunstancias de la producción.

    BOPZ

  • PUBLICADOS LOS MÓDULOS PARA 2024

    PUBLICADOS LOS MÓDULOS PARA 2024

    Se publica (BOE 21/12/2023) la Orden de Módulos que, coincidiendo con lo ya adelantado en el proyecto, no cambia el régimen tributario previsto. Nos remitimos a ello a lo comentado en anterior nota sobre el tema.

    Sin embargo, a partir de este ejercicio y como novedad, cabe preguntarse nuevamente la forma de coordinación – e incluso la posible pervivencia – del régimen de Estimación Objetiva en IRPF y del Régimen Simplificado en el IVA en los próximos ejercicios, dado que en el 2025, se prevé aplicar el Régimen de Franquicia en IVA impuesto desde la CE y que conllevará la necesaria transformación de la Estimación Objetiva como consecuencia de ello y resultaría importante, para tomar decisiones de inclusión, exclusión o renuncia, por lo que se hace ya apremiante conocer con las características y contenidos de dichos regímenes fiscales de próxima aplicación.

    La obligación de expedir facturas telemáticas, prevista en la Ley Crea y Crece y pendiente, sigue igualmente pendiente de desarrollo reglamentario, incide igualmente en el posicionamiento que los contribuyentes en módulos y régimen simplificado el IVA, deben realizar en próximas fechas.

     

    Método de estimación objetiva del IRPF

     

    Pocas novedades: se mantienen para el ejercicio 2024 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2023.

    El porcentaje de reducción general del rendimiento neto de módulos será del 5% (10% en 2023) para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2024 (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de las actividades) señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados –disp. adic. primera de la Orden)

    Se mantienes igualmente para 2024 la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26) -disp. adic. segunda de la Orden.

    Las medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas -disp. adic. 3ª de la Orden- se mantienen igualmente:

    • Se podrá reducir el rendimiento neto previo en el 35% del precio del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.
    • 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.

    (Todo ello en facturas documentadas en el 2024)

     

    Régimen simplificado del IVA

     

    Mantiene para 2024 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2023.

    Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2023 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) -disp. adic. 4ª de la Orden-.

     

    Plazos de renuncias o revocaciones

     

    Los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2024 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 22 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, plazo que nos parece excesivamente corto, dado lo tardío de la publicación de la Orden, por lo que hubiese sido más lógico alargarlo al 31 de enero del 2024.

    No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural (2024) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general (estimación directa).

    En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general -artículos 5 y 6 de la Orden

    Se mantienen igualmente las causas de exclusión por volumen de ingresos o gastos, para actividades distintas de las agrícolas y ganaderas, cuantificando las causas y cuantías de exclusión.

    Cabe como crítica a la Orden publicada que la reducción general de módulos se haya fijado en el 5%, después de que en 2022 y 2023 se elevase su cuantía al 15% y al 10%, respectivamente. Consideramos que, más allá de los efectos temporales negativos de la pandemia por COVID-19 y los efectos de la guerra en Ucrania, que la elevación de costes de la energía y el encarecimiento de productos y materias primas, que ha generado un incremento considerable de los índices de precios al consumo (IPC) durante 2023, así como el incremento de tipos de interés, justificarían sobradamente que, en el 2024, esa reducción general se mantuviese, al menos, en el 10%  que se aplicó al ejercicio 2023.

    Orden completa

  • LAS CLAVES DEL PERTE DE DESCARBONIZACIÓN

    LAS CLAVES DEL PERTE DE DESCARBONIZACIÓN

    La convocatoria de ayudas del PERTE de descarbonización va a publicarse próximamente y, teniendo en cuenta que la orden de bases es todavía un borrador y está pendiente de actualizar con las diferentes alegaciones que se han hecho, ya podemos adelantar los requisitos para acceder a ellas.

    Los procesos manufactureros son intensivos en energía y muchos de ellos todavía dependen de energía de origen fósil, por lo que el Gobierno está decidido a acompañar a las empresas en su transición hacia modelos y procesos más respetuosos con el medio ambiente. Para ello se hace necesario apoyar a la industria manufacturera en su proceso de descarbonización.

    Recordemos que la industria manufacturera representa el 11,3% del PIB de España y es responsable del 21% de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

     

    ¿Qué se busca con el PERTE de descarbonización?

     

    • Descarbonización de los procesos de producción
    • Mejora de la eficiencia energética, mediante la incorporación en las industrias de las mejores tecnologías disponibles e implantación de sistemas de gestión energética.
    • Mejorar la competitividad del sector manufacturero
    • Promover la seguridad energética de España. La industria manufacturera es responsable del 30% del consumo de gas natural en España
    • Fomentar el uso de energías renovables, reduciendo las emisiones y contribuyendo a reducir la dependencia de los combustibles fósiles
    • Fomentar la mejora del medioambiente apoyando la utilización de los subproductos y la valorización de los residuos
    • Creación de empleo de alto valor añadido

     

    ¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

     

    Las empresas que se presenten tendrán que llevar a cabo una actividad industrial. Se entenderá que desarrollan una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en la sección C- Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE2009) aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

    Las empresas interesadas en participar en el marco de esta línea de ayudas de actuación integral podrán presentarse individualmente o en agrupación de empresas, siendo en este último caso al menos una de ellas una PYME. En caso de solicitudes en agrupación, podrán ser beneficiarias también otras empresas sin actividad industrial pero que contribuyan al desarrollo del proyecto de descarbonización de la instalación industrial.

    Según el anexo II, las entidades interesadas en presentar una propuesta en agrupación para desarrollar el PERTE de Descarbonización Industrial se deberán constituir como una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la formalización de la solicitud un acuerdo interno que debe incluir, al menos, los siguientes aspectos:

    • Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.
    • Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la ayuda (subvención y préstamo) a aplicar en cada caso. Estos importes deberán tener su correspondencia con los imputados en la solicitud de ayudas.
    • Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como interlocutor, corresponden a la agrupación.
    • Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos, que deberá incluir las previsiones generales a adoptar cuando se sume un nuevo participante o se retire otro o que se sustituya al representante para que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.
    • Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
    • Propiedad de los resultados.
    • Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la Administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
    • Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
    • Normas para la disolución de la agrupación que contemple que no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en el caso de que la ayuda sea en forma de préstamo, hasta que se produzca su amortización total.

    Los beneficiarios de proyectos primarios de investigación industrial deberán garantizar una difusión amplia y en todo el Espacio Económico Europeo de los resultados de investigación no protegidos por propiedad industrial derivados de los proyectos subvencionados. Esto se realizará a través de conferencias, compartiendo conocimientos con no participantes u otras formas que tengan un nivel de difusión equivalente.

     

    ¿Qué actuaciones son subvencionables?

     

    En el anexo III se enumera una lista ilustrativa de los tipos de actuación que se pueden financiar con la línea de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera. Esta lista tiene un carácter meramente orientativo. Se podrán financiar otros tipos de actuación siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta orden de bases que estamos comentando y que queremos recordar que aún es un borrador.

     

    ¿Qué es un proyecto tractor?

     

    Cada solicitud presentada, independientemente de la modalidad de solicitud elegida (individual o en agrupación) se estructurará en un único proyecto tractor. El proyecto tractor consistirá en la realización de uno o varios proyectos primarios conducentes a la descarbonización de una única instalación industrial en operación, denominada «instalación principal». Todos los proyectos primarios deberán contribuir a este objetivo. No se tendrá en cuenta la descarbonización de las otras posibles instalaciones industriales secundarias participantes, cuyas inversiones deberán estar orientadas para ser elegibles a la descarbonización de la instalación principal.

    La ejecución de un proyecto tractor deberá aportar una reducción de emisiones prevista tras la inversión de, al menos, 3.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono (tCO2e) anuales en la instalación industrial a cuya descarbonización se dirige el proyecto tractor («instalación principal»). Es necesario matizar este punto indicando que también podrán financiarse proyectos tractores cuyo objetivo de reducción de emisiones sea inferior a 3.000 tCO2e anuales en la instalación principal, siempre que se prevea una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación del 30% con respecto a la situación anterior a la inversión, como resultado de la ejecución de las actuaciones del proyecto tractor.