Autor: FEMZ

  • CONVOCATORIA DE APOYO FINANCIERO PARA PROYECTOS DE I+D+I EN EL MARCO DE LA INDUSTRIA 4.0

    CONVOCATORIA DE APOYO FINANCIERO PARA PROYECTOS DE I+D+I EN EL MARCO DE LA INDUSTRIA 4.0

    Orden por la que se efectúa la convocatoria de concesión de apoyo financiero a proyectos de I+D+i en el ámbito de la Industria Conectada 4.0 en el año 2019.

    Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de préstamos correspondientes al año 2019 para el desarrollo de proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, enmarcados en las Áreas Estratégicas de la Industria Conectada 4.0 y tendentes al cumplimiento de los objetivos de la misma.

     

    Beneficiarios


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  • CAMBIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE DOMICILIACIÓN DEL PAGO DE DETERMINADAS DEUDAS CUYA GESTIÓN TIENE ATRIBUIDA LA AGENCIA TRIBUTARIA

    CAMBIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE DOMICILIACIÓN DEL PAGO DE DETERMINADAS DEUDAS CUYA GESTIÓN TIENE ATRIBUIDA LA AGENCIA TRIBUTARIA

    Se publica en el BOE del 28/03/2019 la Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

     

    Entrada en vigor y aplicabilidad (df única)

     

    – En general: el día siguiente al de su publicación en el BOE (29-03-19).

     – Respecto de la domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias, concedidos por los órganos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda: únicamente será aplicable para los vencimientos posteriores al día 1 de julio de 2019, siempre y cuando se hayan completado las adaptaciones necesarias por parte de la Administración, y en todo caso para los vencimientos posteriores al 1 de octubre.

     

    Antecedentes


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  • NOVEDADES EN LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2018

    NOVEDADES EN LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2018

    La Campaña de la Renta comenzó el pasado 2 de abril, para la presentación por Internet y por teléfono, y se prolongará hasta el día 1 de julio.

     

    ¿Quién debe presentar la declaración del IRPF?

     

    Están obligados a presentar declaración por el IRPF, quienes hayan obtenido en 2018 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:

    1. Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…) con los siguientes límites:
    • Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
    • La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales.
    • Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
    • El límite se establece en 12.643 € anuales (12.000 € para fallecidos antes del 5 de julio de 2018) cuando:
    • Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
    • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
    • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener
    • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
    1. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…) con el límite conjunto de 1.600 € anuales. Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
    1. Rentas inmobiliarias imputadas (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual…), rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con el límite conjunto de 1.000 € anuales.

    No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario – por arrendamiento de bienes inmuebles…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.

    No obstante, aun no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:

    • Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).
    • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
    • Deducción por doble imposición internacional.
    • Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social

     

    ¿Cómo consigo el borrador?

     

    El borrador se puede obtener desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2019:

    • Plan “LE LLAMAMOS”.
      La Agencia Tributaria confecciona y presenta tu Renta por teléfono.
      Se debe pedir cita por Internet o en los teléfonos:

      901 12 12 24 o 91 535 73 26 (servicio automático)
      901 22 33 44 o 91 553 00 71 (atención personal)

    A través de este servicio, el contribuyente solicita un día y hora para que la Agencia Tributaria se ponga en contacto con telefónicamente y le ayude a confeccionar y presentar la declaración. Estos servicios, en todo caso, están condicionados a determinados tipos de declaración y niveles de ingresos.

    • Aplicación móvil (app) “Agencia Tributaria”
    • Internet
      En www.agenciatributaria.es “Servicio de tramitación borrador/declaración” por Renta WEB con, certificado electrónico, DNI e Cl@ve PIN o nº de referencia.
      La referencia se puede obtener hasta el 1 de julio:

      Con certificado electrónico, DNIe y Cl@ve PIN
      Con la aplicación móvil (app) “Agencia Tributaria”
      Con el servicio RENØ por Internet

     

    ¿Cómo presentar el borrador?

     

    • Internet
    • Por teléfono con el Plan “Le Llamamos”
    • App “Agencia Tributaria”
    • Personalmente
      Se puede solicitar cita previa por Internet, por la ‘app’ o vía telefónica desde el próximo 9 de mayo y podrán confeccionar sus declaraciones presencialmente desde el 14 de mayo.
      La fecha límite para presentar las declaraciones en el caso de domiciliación bancaria es el 26 de junio, mientras que el 28 de junio es el último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas.

     

    Principales novedades

     

    Se eleva el límite de exención de la obligación para no declarar a 12.643 euros, salvo en los casos en que el contribuyente haya fallecido antes del 5 de julio de 2018.

    Se incrementa la deducción por maternidad por gastos en guarderías. Se podrán deducir hasta 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción hubiera satisfecho gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros autorizados.

    Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF.

    Se incorpora la ampliación de la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido (a partir del cuarto hijo) para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

    Se incrementan los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados a partir del 1 de enero de 2018.

    Respecto de los premios de loterías, antes del 5 de julio de 2018 están exentos hasta los 2.500 euros, mientras que los celebrados después de esa fecha están exentos hasta los 10.000 euros.

    Esta será la primera campaña totalmente libre de papel. La opción de cumplimentar la declaración en casa y presentarla impresa ya no es válida.

    Más información

  • IVA. INFORMACIÓN TÉCNICA Y MODELOS DE LIBROS REGISTRO

    IVA. INFORMACIÓN TÉCNICA Y MODELOS DE LIBROS REGISTRO

    En la AEAT (Portal de IVA) figura un nuevo icono con información técnica sobre los Libros Registro del IVA para atender los requerimientos de la AEAT, con la finalidad de homogeneizar el formato de los Libros Registro a presentar ante los órganos de gestión e inspección de las distintas oficinas y agilizar en su caso la tramitación de las devoluciones objeto de comprobación.

    Cuando en el curso de un procedimiento de comprobación del IVA declarado por un contribuyentes que no está obligado1 a llevar sus Libros Registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (SII), se le requiera para que lo aporte electrónicamente, éste los podrá presentar en uno de los siguientes formatos:

    • XLS (Excel) conforme a los diseños de registro del apartado 3.
    • CSV (valores separados por punto y coma) conforme a los diseños de registro del apartado 3.
    • Formato SII (Suministro Inmediato de Información del IVA), conforme a las especificaciones técnicas publicadas en el portal del SII. Para poder presentarlos a través de los servicios web es necesario que el titular de los libros opte por la llevanza de sus Libros Registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro inmediato de los registros de facturación.

    Más información

    Formato electrónico de los Libros Registro para atender Requerimientos

  • FEMZ FIRMA UN ACUERDO CON NEXUS PARA OFRECER DESCUENTOS EN SEGURIDAD Y ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL

    FEMZ FIRMA UN ACUERDO CON NEXUS PARA OFRECER DESCUENTOS EN SEGURIDAD Y ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ) ha firmado un acuerdo de colaboración con la ingeniería NEXUS por el que sus asociados podrán beneficiarse de importantes ventajas comerciales.

    El convenio firmado permitirá que los asociados a FEMZ puedan beneficiarse de un 10% de descuento sobre las tarifas oficiales de NEXUS en la contratación de sus servicios de seguridad y organización industrial.

    Carmelo Pérez, secretario general de FEMZ, ha señalado que “con este acuerdo las empresas asociadas podrán beneficiarse de descuentos en servicios como la adecuación de equipos de trabajo, la certificación CE de máquinas, el cronometraje de operaciones, la mejora de procesos productivos o la implantación de sistemas de gestión de calidad”.

    Este convenio se suma a los que la Federación tiene firmados en materia de innovación, prevención de riesgos, seguridad o salud, en beneficio de sus asociados.

  • LOS JÓVENES DEL PROGRAMA “METALÍZATE” VISITAN UNA EMPRESA DE CALDERERÍA Y OXICORTE

    LOS JÓVENES DEL PROGRAMA “METALÍZATE” VISITAN UNA EMPRESA DE CALDERERÍA Y OXICORTE

    Los participantes del programa “metalízate” que desarrolla la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza (FEMZ), con la colaboración de INAEM, han visitado la empresa Talleres Alot para conocer de primera mano la realidad laboral.

    “metalíZate” es un proyecto dirigido a jóvenes para su inserción en el mundo laboral a través de empresas del sector metal o su incorporación a un itinerario académico profesional. El objetivo es acercar los jóvenes a las empresas y estimularlos hacia la formación, poniendo en valor la importancia del metal en el desarrollo socioeconómico de Aragón.

    El programa incluye diferentes actuaciones como el desarrollo de un itinerario profesional, orientación académico-profesional personalizada, visitas a empresas y formación específica como soldadura y oxicorte e interpretación de planos.

    La primera de estas visitas se ha desarrollado a las instalaciones que tiene en Alfajarín la empresa Talleres Alot, fundada en 1970 y especialista en calderería media y pesada en aceros al carbono, transformación de chapa, mecanizados y tratamientos superficiales, que cuenta con una amplia cartera de clientes en sectores tan diversos como la aeronáutica, siderúrgica, maquinaria de obras públicas, petroquímicas, ferroviario, energía y agricultura, entre otros. Fabrica utillajes y realiza controles de calidad exhaustivos, dedicando una parte importante de su producción a la exportación.

    La visita se ha completado con una jornada de sensibilización sobre el sector que cuenta en Aragón con casi 7.000 empresas y más 50.000 trabajadores, además de información sobre el empleo en Aragón y las condiciones laborales del sector. Asimismo, han podido compartir la vivencia de un “soldador” con el que se ha desarrollado un interesante coloquio a partir de su experiencia de más de 14 años en la empresa, a la que llegó a través de unas prácticas de FP.

    En la visita, Antonio Alot, además de explicar la actividad y trabajos de la empresa, les ha trasladado “la necesidad de las empresas en el sector metal de incorporar jóvenes, un sector con estabilidad laboral, en el que las empresas valoran la disposición y la formación”.

  • JORNADA INFORMATIVA SOBRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN

    JORNADA INFORMATIVA SOBRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN

    Zaragoza Vivienda aprobó ayer las nuevas ayudas a la rehabilitación de edificios para el municipio de Zaragoza, que en esta ocasión va a contar con una dotación de 3,8 millones de euros.

    Por ello, el próximo lunes 1 de abril se organizan las siguientes jornadas informativas:

    • A las 13:00 en el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón  Inscripción
    • A las 18:00 en el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zaragoza 

     

  • FINANCIACIÓN DE PROYECTOS CON CARGO AL FONDO VERDE PARA EL CLIMA

    FINANCIACIÓN DE PROYECTOS CON CARGO AL FONDO VERDE PARA EL CLIMA

    El Fondo Verde para el Clima (Green Climate Fund -GCF-) es un instrumento financiero constituido por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en 2011. Su objetivo es financiar y apoyar proyectos y programas de mitigación y adaptación al cambio climático en países en desarrollo y emergentes. La movilización, canalización y gestión de los recursos del Fondo se realiza a través de entidades acreditadas como COFIDES1 , única entidad española con dicha certificación.

    COFIDES invita, a través de esta Convocatoria, a entidades privadas (empresas, consultores, bancos comerciales, gestores de fondos, etc.) y organismos públicos (ministerios, autoridades regionales, locales, instituciones públicas, etc.) a presentar proyectos públicos y privados de mitigación y adaptación en los países en desarrollo y emergentes elegibles para el GCF que requieren de financiación. 

    Requisitos

    • Económicos:
      – Coste del proyecto. El coste total del proyecto será de al menos 10 millones de USD y no podrá superar los 250 millones de USD.
      – Divisa. La solicitud de financiación de los proyectos deberá ser en USD o EUR.
      – Solicitud de financiación a COFIDES. La financiación solicitada a COFIDES será como máximo el importe menor entre: el 20% del total del coste del proyecto o 30 millones de USD.
      – Recursos solicitados al GCF. Los recursos solicitados al GCF (independientemente de su naturaleza) no podrán ser superiores al 25% del importe total del proyecto.
      – Límite de donación. La solicitud de donación al GCF no podrá ser superior al 5% del importe aportado por el GCF.
      – Apalancamiento. El apalancamiento de recursos privados deberá ser al menos de 1:3.
      – Modelo financiero. El proyecto deberá contar con un modelo financiero para justificar la viabilidad del mismo. La Nota Conceptual deberá incluir una propuesta de estructura financiera preliminar con todos estos condicionantes financieros.
    • De alcance:
      – Elegibilidad geográfica. Los proyectos deberán desarrollarse en los países elegibles para el GCF que son los firmantes de la Conferencia de las Partes (COP) de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y que figuran en el Non-Annex 1. Más información sobre los países elegibles, aquí. 
      – Elegibilidad sectorial. El proyecto presentado deberá estar contemplado en las ocho áreas de impacto establecidas por el GCF. Pueden consultarse las ocho áreas de impacto aquí
      Adicionalmente, no podrán presentarse proyectos en aquellos sectores o actividades recogidos en la lista de exclusión de COFIDES
      – Criterios de inversión del GCF. El proyecto debe cumplir con los seis criterios de inversión establecidos por el GCF (en la Nota Conceptual se deberá detallar qué subcriterio o subcriterios establecidos por el GCF cumple el proyecto). Pueden consultarse los seis criterios de inversión, sus subcriterios y los indicadores establecidos por el GCF aquí.
      – Interés local. El proyecto deberá estar alineado con las prioridades y la programación del punto focal del país (National Designated Authority -NDA-) o países de destino.

    Plazo

    La fecha límite para el envío de las notas conceptuales a COFIDES será el 30 de junio a las 19:00 horas CET.

    Más información

  • JORNADAS INFORMATIVAS SOBRE CONVOCATORIA DE AYUDAS EN MATERIA DE ENERGÍA

    JORNADAS INFORMATIVAS SOBRE CONVOCATORIA DE AYUDAS EN MATERIA DE ENERGÍA

    Con motivo de la publicación de la ORDEN EIE/263/2019, de 14 de marzo, por la que se convocan para el año 2019, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el BOA del 22 de marzo, se van a realizar presentaciones de dicha convocatoria en Huesca, Teruel y Zaragoza.

    Jornadas informativas

    Zaragoza

    Día: 5 abril
    Hora: 
    16:00h
    Lugar: 
    Sala Jerónimo Zurita.
    Edificio Pignatelli, puerta 19 planta baja.
    Paseo María Agustín, 36.

    Huesca

    Día: 3 abril
    Hora:
     16:00h
    Lugar: 
    Edificio Ricardo del Arco.

    C/ Ricardo del Arco, 6

    Teruel

    Día: 4 abril
    Hora:
     16:00h
    Lugar
    : Salón de Actos.
    Edificio Carmelitas.
    C/ San Francisco, 1

    Beneficiarios

    • Podrán ser beneficiarios  las empresas privadas y autónomos, las corporaciones locales, las instituciones o entidades sin ánimo de lucro y las comunidades de propietarios. Los particulares, entendiendo como tales exclusivamente las personas físicas, podrán ser beneficiarios de subvenciones a la inversión en las actuaciones subvencionables recogidas en el apartado segundo, punto 1.b) geotermia y punto 1.e) solar fotovoltaica.
    • Para que una corporación local pueda obtener la condición de beneficiario, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social.
    • Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante Resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.
    • Cuando las actuaciones subvencionables se realicen mediante inversiones de empresas de servicios energéticos, en el ejercicio de sus funciones, la solicitud de ayuda por dicha actuación subvencionable tan solo la podrá realizar la empresa de servicios energéticos. Dicha empresa de servicios energéticos deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 9 del Real Decreto-Ley 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

    Actuaciones subvencionables

    • Se considera actuación subvencionable la ejecución de proyectos e instalaciones en materia de ahorro y diversiifcación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a:
      a) Biomasa. Aprovechamiento de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos para su explotación energética en procesos productivos y en calderas de calefacción y agua caliente. En concreto, la utilización de la biomasa en calderas de potencia máxima de 1 MW para producción de energía térmica para uso residencial, servicios, agrícola, ganadero o industrial. Ya se trate de una nueva instalación, o de la sustitución de una caldera o quemador de otra tecnología.
      b) Geotermia. Sondeos y captaciones de energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su aprovechamiento en los sectores residencial, servicios, agrícola, ganadero o industrial con una potencia térmica máxima de 70 kW para el caso que los beneficiarios sean particulares, o de 500 kW para el caso que los beneficiarios sean empresas privadas, autónomos, corporaciones locales, instituciones o entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.
      c) Solar Térmica. Captación de energía térmica del sol para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, del sector servicios o residencial, con una potencia térmica máxima de 250 kW.
      d) Minihidráulica. Instalaciones de autoconsumo eléctrico con o sin conexión a la red de distribución eléctrica hasta un máximo de 100 kW de potencia instalada. Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, del sector servicios o residencial, electrificación rural, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.
      e) Solar fotovoltaica y, en su caso, solar térmica mediante paneles solares híbridos. Instalaciones de autoconsumo eléctrico, con o sin conexión a la red de distribución eléctrica, hasta un máximo de 100 kWp de potencia eléctrica instalada de paneles solares fotovoltaicos y, en su caso, de paneles solares híbridos (producción de electricidad y de agua caliente) hasta un máximo de 250 kW de potencia térmica. Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, del sector servicios o residencial, electrificación rural, vivienda, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.
      f) Eólica y solar fotovoltaica. Instalaciones de autoconsumo eléctrico de tecnología eólica o que integren las tecnologías eólica y fotovoltaica, con o sin conexión a la red de distribución eléctrica, hasta un máximo de 100 kW de potencia instalada total. Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas, industriales, del sector servicios o residencial, electrificación rural, vivienda, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.
    • Serán subvencionables las actuaciones relativas a la ejecución de nuevos proyectos e instalaciones, así como la ampliación de potencia o sustitución de instalaciones existentes. Cuando se trate de la sustitución de anteriores instalaciones de energía renovable, solo será subvencionable la parte de la inversión proporcional a la potencia aumentada de la instalación.
    • Las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • El período para realizar y pagar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de enero de 2019 y se extiende hasta el 5 de noviembre de 2019, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dado el carácter cofinanciado de estas ayudas por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), las actuaciones no podrán recibir ayudas si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda correspondiente a la presente convocatoria, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados.
  • MASTER CLASS SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INDUSTRIA

    MASTER CLASS SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN INDUSTRIA

    Desde COEPLAN, la Coalición de Empresas por una Economía baja en Carbono y Circular quieren organizar dos sesiones de 4 horas cada una los días 6 y 7 de mayo sobre eficiencia energética en industria impartidas por Stijn Santen.

    Stijn Santen es un referente internacional en eficiencia energética y proyectos a gran escala para reducción de CO2. Entre otros desarrolló e implementó la estrategia de reducción del 50% de CO2 en Rotterdam, que condujo a la iniciativa “Rotterdam Climate Initiative”.

     

    Durante el 6 de mayo, en la sesión “Soluciones innovadoras para los desafíos energéticos industriales”, se presentarán varias tecnologías innovadoras y sus proveedores, y cómo su implementación afecta el rendimiento de la empresa industrial en términos de eficiencia energética y otros parámetros. Estas tecnologías se agrupan en 3 categorías:

    – Recuperación de calor del proceso.

    – Transmisión eficiente en equipos rotativos.

    – Herramientas digitales para el seguimiento y optimización de datos.

    Las presentaciones explicarán tanto las tecnologías como el proceso de gestión para la implementación sobre la base de casos concretos. La sesión comenzará con una visión general de cómo la innovación y la eficiencia energética afectan la línea de fondo de una empresa y cómo las políticas de energía y sostenibilidad influyen en las prioridades y la financiación de los proyectos.

     

    Durante el 7 de mayo en la sesión, se presentará el análisis de costo-beneficio de la eficiencia energética, se presentarán tanto el análisis potencial y económico y el impacto de los proyectos de eficiencia energética como lo que se necesita en términos de procesos de gestión y estructura para implementarlos. El análisis se centrará en 4 perspectivas:

    – Análisis financiero de proyectos de eficiencia energética.

    – Beneficios no energéticos e impacto.

    – Desempeño financiero de proyectos y empresas.

    – Proceso de gestión requerido y estructura.

    Los asistentes serán desafiados a trabajar en equipo para desarrollar soluciones óptimas y para aplicar el conocimiento presentado.

    Más info

     

    En el siguiente enlace puedes encontrar una TED TALK de Stijn Santen sobre el uso sostenible de la energía: