El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha elaborado una lista de preguntas frecuentes en relación al Estado de Alarma y las empresas.
Preguntas frecuentes sobre Industria y PYME

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha elaborado una lista de preguntas frecuentes en relación al Estado de Alarma y las empresas.
Preguntas frecuentes sobre Industria y PYME

Compartimos la Comunicación de la Dirección General de Migraciones sobre el alcance del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, en relación con la suspensión de plazos administrativos y su incidencia en los procedimientos en materia de extranjería.
Incluye información sobre:

Por su interés y por su utilidad para la adopción de medidas de prevención en los centros de trabajo, se acompaña el Criterio Operativo nº 102/2020 sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2).

Se permite el sistema de firma electrónica no avanzado (Cl@VE PIN) en los pagos de deudas a Entidades colaboradoras que se realicen con tarjetas de crédito o de débito. Ya se permitía este sistema para los pagos con cargo en cuenta.
En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Es posible que su navegador habitual no se lo permita en cuyo caso se recomienda por la AEAT que se traslade al FireFox para poder seguir usándolo.
Si se tienen dudas sobre cuestiones técnicas informáticas se facilitan los siguientes teléfonos:
Teléfono: 901 200 347 o 91 757 57 77.
Como en todos los ejercicios fiscales, se publica la Orden que determina los sujetos pasivos obligados a realizar la autoliquidación del IRPF y Patrimonio, las características de los modelos de declaración, el borrador y forma de obtención del mismo, así como el modo y plazo de presentación.
No varía el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, que será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

Se publica en la AEAT un documento (pdf) con preguntas frecuentes que pretenden aclarar las dudas derivadas de la aplicación en el ámbito tributario del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
El documento incluye:

Con motivo de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha sido emitida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una Instrucción sobre gestión de residuos domésticos y el COVID-19.
Siguiendo dicha Instrucción, desde el Ayuntamiento de Zaragoza se ruega a la ciudadanía atender las siguientes indicaciones sobre manejo domiciliario de los residuos en hogares con positivos o en cuarentena por COVID-19, atendiendo el principio de precaución y agradeciendo la máxima colaboración de toda la ciudadanía:
1.- Los residuos del paciente, incluido el material desechable utilizado por la persona enferma (guantes, pañuelos, mascarillas), se han de eliminar en una bolsa de plástico (bolsa 1) en un cubo de basura dispuesto en su habitación, preferiblemente con tapa y pedal de apertura, sin realizar ninguna separación para el reciclaje.
2.- Esa bolsa de plástico (bolsa 1) debe cerrarse adecuadamente y ser introducida en una segunda bolsa de basura (bolsa 2), al lado de la salida de la habitación, donde además se depositarán los guantes y mascarilla utilizados por el cuidador y se cerrará adecuadamente antes de salir de la habitación.
3.- La bolsa 2, con los residuos anteriores, se depositará con el resto de los residuos domésticos en la bolsa de basura (bolsa 3) correspondiente al cubo de fracción resto, es decir, al contenedor verde habitual. La bolsa 3 también se cerrará adecuadamente.
4.- Inmediatamente después de llevar a cabo este proceso, se deberá realizar una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.
5.- La bolsa 3 se depositará exclusivamente en el contenedor de fracción resto (contenedor verde), estando terminantemente prohibido depositarla en los contenedores de recogida separada de cualquiera de las fracciones separadas (orgánica, envases, papel, vidrio o textil) o su abandono en el entorno.
En el caso de los hogares sin positivos ni en cuarentena, la separación de los residuos se realizará como viene haciéndose habitualmente, sin ninguna modificación.
Esta información y el cartel explicativo serán distribuido por el Ayuntamiento de Zaragoza a través de sus redes habituales. Se ruega también la colaboración de los medios de comunicación.
Además, va a ser remitido al Colegio de Administradores de Fincas, para que puedan impulsar su distribución en las comunidades de propietarios.

Desarrollando, y modificando parcialmente la previa Orden de 16 de marzo de 2020 dictada por el Departamento de Vertebración del territorio, se dispone:
Los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón que estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), reducirán su oferta total de operaciones en un 75%. (superando el previo 50% de la Orden de 16 de marzo)
En la nueva configuración de los servicios interurbanos no gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ) que resulte de la aplicación de tal reducción, deberá respetarse en cada ruta el número de expediciones completas diarias y el número de días de prestación semanal que, en función del nivel de servicio actual, determina el anexo de la Orden.
Excepciones a la regla general de reducción del 75% de los servicios:
La reducción de la oferta total de operaciones deberá garantizar, en todo caso, la movilidad de todos los núcleos de población que actualmente disponen de servicios, de forma que los ciudadanos puedan seguir accediendo a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario.
Los operadores adaptarán los horarios de tránsito para garantizar el servicio en las horas de mayor afluencia, incluso con la posibilidad de establecer los refuerzos que resultasen necesarios, con el fin de atender las necesidades de desplazamiento de los ciudadanos previstas en el artículo 7 del Real Decreto 462/2020, de 14 de marzo.
Los operadores de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera podrán solicitar excepcionalmente, y para determinados servicios, una reducción superior a las establecidas en el apartado anterior, debiendo justificar en dicha solicitud la imposibilidad de prestación del referido servicio por falta de personal de conducción u otras circunstancias excepcionales sobrevenidas.
Para la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón:
En aquellos servicios de transporte público de viajeros por carretera de competencia del Gobierno de Aragón en los que se disponga de medios de pago sin contacto de alcance general SE SUPRIMIRÁ LA VENTA DE BILLETES POR EL CONDUCTOR CON PAGO EN EFECTIVO. Los operadores comunicarán a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón los servicios en los que se mantiene la venta de billetes a bordo en efectivo por la inexistencia de alternativas.
La supresión de venta de billetes a bordo en efectivo será de obligada aplicación en todos los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, en los que únicamente se podrá viajar utilizando las tarjetas Lazo, Interbús, Ciudadana, Bus y Abono según las condiciones vigentes en cada caso. En particular, para los bonos metropolitanos 50/60 y 80/60 el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza elaborará un protocolo para compensar los títulos caducados y no utilizados completamente a consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020.

Con el fin de garantizar el transporte de mercancías por carretera para el abastecimiento de la población y clarificando el alcance de la aplicación del artículo 10 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, se establece en esta Orden:
Se declara la validez de las tarjetas de cualificación del conductor acreditativas del CAP cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.
Con el fin de garantizar el funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, estará permitida la apertura de establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor destinados a un uso profesional de los transportistas de MERCANCÍAS.
La apertura de establecimientos de arrendamiento de vehículos sin conductor en los supuestos de arrendamiento de vehículos para USO PARTICULAR, únicamente estará permitida con el fin de hacer posible la devolución por el arrendatario de los vehículos arrendados en el marco de un contrato celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
En todos los supuestos tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Corrigiendo una redacción original que ha dado lugar a interpretaciones dispares, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente:
«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».
(…)
«h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»
Recordamos que los únicos desplazamientos autorizados son (art. 7 del RD 463/2020):
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza
La modificación (que no distingue el medio de transporte que se utilice) recalca ahora sin duda el hecho de que sea INDIVIDUAL, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.
Resolviendo, por ello, una duda planteada de forma recurrente por los asociados NO SE PERMITEN, POR TANTO, LOS DESPLAZAMIENTOS DE MÁS DE UNA PERSONA EN VEHÍCULOS, no distinguiendo la norma entre turismo o furgoneta.
Queda pendiente de concreción – se están formulando preguntas al respecto – el tema de los desplazamientos EN o DURANTE el trabajo en medios de transporte privados o de la empresa y la forma de realizar el mismo (Por ejemplo, traslado de un grupo de trabajadores a una obra). Entendemos en ese caso, que el medio de transporte debería cumplir las medidas de seguridad (distancias entre usuarios, limpieza, etc) aplicables al centro de trabajo y/o medios de transporte público.

La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza quiere expresar su decepción por el Real Decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que ha publicado el Gobierno de España.
FEMZ considera que las medidas presentadas no solucionan el problema al que se están enfrentando actualmente las empresas y alerta de la cascada de ERTEs o incluso EREs que van a tener lugar en los próximos días.
Los empresarios del metal comparten la llamada de atención de CEPYME Aragón al Gobierno para que plantee soluciones a la economía real y no a la economía de despacho.