Autor: FEMZ

  • LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DE PLANES Y PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL DE ARAGÓN

    LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DE PLANES Y PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL DE ARAGÓN

    La Orden publicada ordena levantar la suspensión y ordenar la continuación de la tramitación administrativa de los siguientes procedimientos atinentes a planes y proyectos declarados de interés general y de interés autonómico que no comportan compromisos de gasto:

    • Procedimientos administrativos vinculados al procedimiento de aprobación de la Modificación número 9 del Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza promovido por la mercantil autonómica Aragón Plataforma Logística S.A.U., tramitado al amparo de texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

     

    • Procedimiento administrativo relativo a la aprobación definitiva del Proyecto de interés General de Aragón promovido por la mercantil “Amazon Data Services Spain, S.L.” para la implantación de tres centros datos en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se tramita al amparo de texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

     

    • Procedimientos medioambientales tramitados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que estén vinculados a la tramitación administrativa, aprobación y ejecución de los procedimientos referidos en los apartados anteriores.

     

    • Procedimientos administrativos en materia de industria y energía tramitados por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial que estén vinculados a la tramitación, aprobación y ejecución de los procedimientos referidos en los puntos apartados anteriores.

    Se ordena igualmente la notificación personal a las entidades promotoras del levantamiento de la suspensión de dichos procedimientos.

    Orden completa

  • DESESCALADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

    DESESCALADA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

    Por la presente Orden del Ministerio de Justicia:

    Primero. Se aprueban las medidas de seguridad laboral para mitigación del riesgo de propagación del COVID-19 contenidas en el anexo I.

    Segundo. Se aprueba el Plan de Desescalada contenido en el anexo II. Se activa la Fase I del Plan con efectos desde el 12 de mayo de 2020.

    Tercero. Se aprueban los criterios para la asistencia en turnos de tarde contenidos en el anexo III.

    Cuarto. El Ministro de Justicia, previa comunicación a la Comisión de Coordinación, podrá modificar las fases comprendidas en el Plan de Desescalada, para adaptarlas a los cambios en los escenarios de lucha contra el COVID-19, siguiendo las recomendaciones e indicaciones de la Autoridad Sanitaria y siguiendo la metodología de trabajo de la Comisión de Coordinación de Justicia para el COVID-19.

    Quinto. Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

     

    Lo esencial de la Orden es el establecimiento de cuatro Fases, destacándose por su importancia la tercera de ellas, que implicará la activación de plazos procesales ordinarios (ver detalle posterior). En cada fase se prevé un cada vez mayor porcentaje de incorporación de las plantillas de juzgados y tribunales.

     

    Proceso de desescalada

     

    En la Orden hoy publicada, se inicia – aprobándose la Fase I –  el proceso de desescalada en la Administración de Justicia y por medio de ANEXOS se detallan las mismas:

     

    Anexo I: Medidas de seguridad laboral durante la pandemia COVID-19 y para la transición y recuperación progresiva de la actividad ordinaria de la Administración de Justicia

     

    • Medidas preventivas para la Administración de Justicia.
    • La distancia social como medida principal de protección colectiva
    • Medidas de protección colectiva en «atención al público
    • Disposición de geles de base alcohólica o soluciones hidroalcohólicas.
    • Medidas de protección colectiva en las indicaciones generales de higiene, limpieza y condiciones ambientales de trabajo
    • Medidas de organización del trabajo en relación con las adaptaciones de horarios
    • Medidas de organización del trabajo a distancia y desplazamientos
    • Sobre la utilización de EPIs como principal medida de protección individual
    • Medidas de protección individual de personas especialmente sensibles o vulnerables.
    • Medidas informativas adicionales para trabajadores y público en general.

     

    Anexo II: Plan de Desescalada-Inicio de la reincorporación programada

     

    Fases de desescalada

    Fase 1. «Inicio de la reincorporación programada»: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.

    Fase 2. «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

    Fase 3. «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados»: se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.

    Fase 4. «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria.

     

    Criterios de aplicación de la Fase 1 (la actualmente aprobada)

    – El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (30-40%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, con las modulaciones que se indican para los Juzgados y Fiscalías, para el personal destinado en Registro, el personal de limpieza, el adscrito a las guardias de los equipos técnicos de menores y los oficiales de autopsia.

    – Cuando el número de personas que deban realizar el turno no puedan asignarse dentro del porcentaje establecido, la totalidad de ellas deberán asistir en el plazo de tres días, aun en porcentajes desiguales.

    – Procedimiento de revisión por razones del servicio. Los responsables funcionales de los órganos o servicios podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General de la Administración de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma. No podrá autorizarse esta mejora cuando sea incompatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios.

    – Se recogen los supuestos de exclusión formal de participación en turnos (síntomas COVID, etc)

    – El personal que no deba prestar servicio en un turno concreto deberá realizar sus funciones mediante teletrabajo siempre que lo haya solicitado voluntariamente y se le haya proporcionado dispositivos o medios

     

    Anexo III: Criterios para la cobertura de turnos de tarde en la Administración de Justicia

     

    El establecimiento de turnos de tarde será determinado exclusivamente por cada una de las administraciones competentes en su ámbito de actuación.

    El turno de mañana siempre contará con una dotación superior al del turno de tarde. Como regla general, y siempre que lo permitan las recomendaciones sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80% del personal que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes entre el 20 y el 30%.

    Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario.

    Orden completa

  • SE PUBLICA EN EL BOE LA NUEVA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA

    SE PUBLICA EN EL BOE LA NUEVA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA

    Nueva prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (RD y Autorización de las Cortes)

     

    Duración de la prórroga del Estado de Alarma

     

    La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.

     

    Condiciones de la prórroga del Estado de Alarma

     

    Como en anteriores prórrogas la misma se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin embargo en esta ocasión se introducen una serie de matizaciones:

    • En aplicación del Plan para la desescalada el Ministro de Sanidad podrá acordarla progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial. En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

     

    • Aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a Comunidad Autónoma distinta a la de aquellos.

     

    • El Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada Comunidad Autónoma. En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

     

    • La vigencia del estado de alarma no supondrá obstáculo alguno al desenvolvimiento y realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de Comunidades Autónomas.

     

    • El Gobierno, durante la vigencia del estado de alarma, dispondrá lo oportuno para que el servicio público de correos, los fedatarios públicos y demás servicios de su responsabilidad coadyuven al mejor desenvolvimiento y realización de elecciones convocadas a Parlamentos de Comunidades Autónomas.

    Real Decreto completo

  • PRÓRROGA DE LOS CONTROLES EN FRONTERAS INTERIORES

    PRÓRROGA DE LOS CONTROLES EN FRONTERAS INTERIORES

    Al igual que en anteriores prórrogas, en lógica relación con la del estado de alarma publicada igualmente en el BOE de hoy (9-5-20), se anuncia la prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres:

     

    Duración

     

    • Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (9-5-20) y producirá efectos a las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 en las fronteras interiores terrestres.
    • Tendrá vigencia hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudiesen acordarse.

     

    ¿Quién podrá entrar en el país por vía terrestre?

    Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:

    • Ciudadanos españoles.
    • Residentes en España.
    • Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
    • Trabajadores transfronterizos.
    • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
    • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

     

    Excepciones

     

    • Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

     

    • Estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

    Orden completa

  • TERCER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES

    TERCER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES

    El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de medidas para preservar la normalidad de los flujos de financiación y los niveles de circulante y liquidez, contribuyendo así a que empresas y autónomos sigan abonando los salarios de los empleados y las facturas a proveedores, manteniendo la actividad económica.

    Entre estas medidas, el artículo 29 de esta norma prevé una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

    Hasta el momento, se han puesto a disposición de empresas y autónomos 40.000 millones de euros en avales liberados por aprobación de sendos Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo y 10 de abril de 2020. El 75 por ciento de estos avales han ido destinados a la cobertura de las necesidades de liquidez de pymes y autónomos, por entender que son los agentes económicos que más lo requieren.

     

    El presente Acuerdo libera:

    • 10.000 millones de euros adicionales para pymes y autónomos
    • 10.000 millones de euros para empresas que no tengan la consideración de pyme

    Esta tercera línea de avales – que se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre – no son solo para empresas o autónomos, sino que se prevé igualmente su aplicación a al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) para fomenta el acceso a la liquidez por medio de canales bancarios, sino también a través de los mercados de capitales. También se prevé un reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA) (500 millones), aumentando así la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades Autónomas.

                En los ANEXOS de la norma – a cuyo contenido nos remitimos –  se detallan las obligaciones de las entidades financieras, obligaciones de los solicitantes, y características de las líneas.

    • Anexo I – Condiciones aplicables y requisitos para cumplir
    • Anexo II – Condiciones aplicables y requisitos para cumplir en avales a empresas emisoras en Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF)
    • Anexo III – Avales  a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA)

    Resolución completa

  • LA COMISIÓN EUROPEA PRESENTA SUS PREVISIONES ECONÓMICAS DE PRIMAVERA

    LA COMISIÓN EUROPEA PRESENTA SUS PREVISIONES ECONÓMICAS DE PRIMAVERA

    El 6 de mayo, la Comisión Europea presentaba sus Previsiones Económicas de Primavera, que contemplan el grave impacto sin precedentes que tendrá la crisis sanitaria causada por la COVID-19 en la economía europea y en la de cada uno de sus Estados miembros, aunque con una intensidad desigual.

    Las principales conclusiones son:

    • El PIB de la Zona Euro se contraerá un 7,7% en 2020 para crecer al 6,3% en 2021. También el desempleo sufrirá una subida significativa hasta el 9,6%; y de una situación de relativo equilibrio presupuestario se pasará a un incremento del déficit y deuda públicos del 8,5% y el 103% respectivamente.
    • Aunque se trata de un shock económico simétrico al afectar a todos los Estados miembros, la intensidad y, por tanto, la salida se prevén desiguales; a menos que haya, por un lado, más coordinación entre países y, por otro, una respuesta fuerte a escala europea. “Una recuperación incompleta en un país puede tener efectos en otros y perjudicar el crecimiento económico en todo el conjunto”, afirma la Comisión Europea.
    • Por Estados miembros, Grecia (-9,7% del PIB), Italia (-9,5%) y España (-9,4%) serán los más afectados. Les siguen Reino Unido (-8,3%) y Francia (-8,2%). Alemania verá su PIB recortado en un -6,5% y Países Bajos en un -6,8%. En términos de incremento del paro, Grecia lidera la clasificación (19,9%), seguida de España (18,9%), Italia (11,8%) y Francia (10,1%); en contraste con Alemania (4,0%) o Países Bajos (5,9%).
    • Por lo que se refiere al enorme deterioro de las cuentas públicas, no es homogéneo por Estados miembros, porque tampoco lo eran los puntos de partida. España, con una desviación del déficit público previa a la pandemia, superará la cota del 10%, con una deuda pública cercana al 116%.
    • Los riesgos a la baja de estas previsiones son extraordinariamente altos, debido a la gran incertidumbre que rodea a la evolución de la pandemia, especialmente en caso de rebrote en la recta final de este año.

    Se trata de unas perspectivas económicas que confirman la brusquedad y profundidad de la recesión, cuya salida y recuperación no será igual ni por países ni por sectores, predominando la gradualidad en la reactivación de la economía en línea con las estimaciones que ya apuntase CEOE en el último informe “Estrategia España para la recuperación de la crisis del COVID-19”.

    Previsiones para España

    Por cuanto respecta a España, el informe de país señala que se prevé que las estrictas medidas de confinamiento aplicadas en respuesta al brote de la pandemia COVID-19 den lugar a una contracción sin precedentes de la actividad económica.

    La producción debería repuntar con fuerza una vez que se levanten las restricciones, pero la recuperación será desigual entre los sectores y la producción perdida no se recuperará plenamente en el horizonte previsto. Las medidas para limitar la pérdida de puestos de trabajo y apoyar al sector empresarial amortiguarán algunos de los efectos de la crisis. No obstante, se prevé que la tasa de desempleo aumente considerablemente este año y que sólo una parte de ese aumento se invierta en 2021. Se prevé que la crisis deteriorará aún más el equilibrio general del gobierno.

    Un descenso sin precedentes seguido de un fuerte pero desigual repunte

    La economía española se encontraba en una senda de crecimiento moderado antes del estallido de la pandemia COVID-19. El crecimiento del PIB se situó en el 2,0% en 2019, y la previsión para el invierno de 2020 preveía que se ralentizara hasta el 1,6% este año. Los indicadores de enero y febrero apuntaban a un ritmo de crecimiento sin cambios en comparación con el último trimestre de 2019. Sin embargo, el grave brote de la pandemia en el país a principios de marzo dio lugar a estrictas medidas de confinamiento, que culminaron con la suspensión de todas las actividades no esenciales durante dos semanas. Se prevé que las restricciones en curso se cobren un precio sin precedentes en la actividad económica, con un impacto particularmente grave en el sector de los servicios. Se espera que la producción ya haya disminuido sustancialmente en el primer trimestre de 2020.

    La economía española se encontraba en una senda de crecimiento moderado antes del estallido de la pandemia COVID-19. El crecimiento del PIB se situó en el 2,0% en 2019, y la previsión para el invierno de 2020 preveía que se ralentizara hasta el 1,6% este año. Los indicadores de enero y febrero apuntaban a un ritmo de crecimiento sin cambios en comparación con el último trimestre de 2019. Sin embargo, el grave brote de la pandemia en el país a principios de marzo dio lugar a estrictas medidas de confinamiento, que culminaron con la suspensión de todas las actividades no esenciales durante dos semanas. Se prevé que las restricciones en curso se cobren un precio sin precedentes en la actividad económica, con un impacto particularmente grave en el sector de los servicios. Se espera que la producción ya haya disminuido sustancialmente en el primer trimestre de 2020.

    Si se levantan todas las restricciones productivas a comienzos de 2021, la actividad debería experimentar algún repunte durante el primer semestre del año, y luego moderarse gradualmente pero mantenerse por encima del potencial en el segundo semestre. Esto, junto con un fuerte arrastre positivo de los últimos trimestres de 2020, permitiría llevar el crecimiento anual del PIB al 7% en 2021, dejando la producción de 2021 aproximadamente un 3% por debajo de su nivel de 2019.

    Una recuperación lenta del mercado de trabajo

    Se está recurriendo a un gran número de expedientes de regulación de tiempo de trabajo (ERTEs), que deberían limitar la pérdida de puestos de trabajo y apoyar los ingresos de los hogares durante la recesión. Sin embargo, la utilización generalizada de estos expedientes no ha impedido una rápida caída del empleo, que afecta en particular a los trabajadores temporales. Se prevé que la tasa de desempleo aumente rápidamente, lo que amplificará la conmoción de la economía, aunque las pérdidas de puestos de trabajo deberían reabsorberse en parte a medida que la actividad se recupere. Sin embargo, se espera que la recuperación del mercado laboral sea más lenta en medio de una gran incertidumbre, la debilidad de los balances de las empresas y el impacto desproporcionado de la crisis en los sectores de gran intensidad de mano de obra, como el comercio minorista y la hostelería. El bloqueo debería dar lugar a una fuerte contracción del consumo privado en el primer semestre de 2020, seguida de un fuerte repunte en el segundo. La disminución del consumo privado este año será superior a la de los ingresos disponibles de los hogares, lo que dará lugar a un aumento considerable de la tasa de ahorro.

    Las medidas destinadas a apoyar al sector empresarial pueden reducir el número de quiebras, pero la debilidad de la demanda, la gran incertidumbre, la escasez de liquidez y el deterioro de la rentabilidad se traducirán en una fuerte contracción de las inversiones. Aunque las los gastos de capital deberían cobrar impulso a partir del tercer trimestre de 2020, se espera que la inversión en 2021 se mantenga muy por debajo de su nivel de 2019. También se prevé que las exportaciones se contraigan fuertemente este año debido a la fuerte disminución de los mercados de exportación, las restricciones a la producción y los graves efectos de la crisis en el sector del turismo. Las exportaciones de bienes deberían repuntar en 2021, pero se prevé que la recuperación del sector turístico será más lenta debido a las restricciones de actividad más duraderas y al posible aumento de la aversión a viajar. También es probable que las importaciones se contraigan fuertemente este año y se recuperen en 2021, en consonancia con la demanda final. La contribución de las exportaciones netas al crecimiento debería ser ligeramente negativa este año y volverse positiva en 2021. Debido a la marcada caída de los precios del petróleo, se prevé que el superávit en cuenta corriente aumente, mientras que la inflación general se reducirá del 0,7% en 2019 al 0% este año, antes de repuntar hasta el 1% en 2021, a medida que se desvanezcan los efectos de base.

    El descenso empeorará aún más el equilibrio fiscal 

    En 2019, el déficit del Estado aumentó por primera vez desde 2012, del 2,5% al 2,8% del PIB. El aumento fue impulsado por un crecimiento de los gastos superior al de los ingresos, tras el aumento de las pensiones y los salarios del sector público. Se espera que en 2020 la recesión tenga un impacto profundamente negativo en las finanzas del gobierno.

    Se espera que la contracción de las bases impositivas provoque una caída significativa de los ingresos, mientras que el aumento del desempleo y el uso generalizado de ERTEs deberían dar lugar a grandes aumentos de las transferencias sociales. Además, los gastos de atención de la salud están aumentando considerablemente. Estos factores, junto con los incrementos ya promulgados de las pensiones y los sueldos del sector público, se estima hará que el déficit aumente hasta aproximadamente el 10% del PIB en 2020. El déficit se espera se reduzca por debajo del 7% del PIB en 2021, suponiendo que no se modificasen las políticas, ya que la actividad económica se reanudaría y la mayoría de las medidas adoptadas para responder a la crisis de COVID-19 tendrían un efecto temporal.

    Debido al gran déficit público y a la grave contracción del PIB, se prevé que la relación entre la deuda pública y el PIB aumente en unos 20 puntos porcentuales, del 95% en 2019 a casi el 116% en 2020, antes de disminuir a alrededor del 114% en 2021

  • PUBLICADAS LAS NUEVAS FECHAS DE LA EVAU

    PUBLICADAS LAS NUEVAS FECHAS DE LA EVAU

    El BOA de hoy (8/5/2020), publica el acuerdo de la Comisión Organizadora de la EvAU que, con el objetivo de alejar la realización de las pruebas lo máximo posible del actual brote de pandemia, ha aprobado unas nuevas fechas de realización de la convocatoria ordinaria de la EvAU correspondiente al curso académico 2019-2020, modificando por consiguiente el acuerdo de 27 de noviembre de 2019, por el que se convocó la Evaluación correspondiente al curso académico 2019-2020:

    • Convocatoria ordinaria: días 7, 8 y 9 de julio de 2020.
    • Convocatoria extraordinaria: días 9, 10 y 11 de septiembre de 2020.

     

    La norma recoge las modificaciones que tal cambio de fecha implica en el resto de los trámites: inscripción, plazos y lugares de realización, correcciones, etc.

    Texto completo

  • TODA LA INFORMACIÓN DISPONIBLE SOBRE LAS LÍNEAS ICO

    TODA LA INFORMACIÓN DISPONIBLE SOBRE LAS LÍNEAS ICO

    Línea de avales para autónomos y empresas

     

    La finalidad de esta línea es facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como:

    • Pagos de salarios
    • Facturas de proveedores pendientes de liquidar
    • Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
    • Gastos de suministros
    • Necesidad de circulante
    • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

    Más información

     

    Línea de avales arrendamiento COVID19

     

    La Orden Ministerial establece la definición de los criterios y requisitos para que los arrendatarios que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19 puedan acceder a las ayudas transitorias de financiación en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado para hacer frente al alquiler de vivienda habitual de los hogares.

    Más información

     

    Consultas sobre los avales

     

    Además de los vínculos indicados, en la web de ICO existe un apartado de información, en la que se pueden formular consultas sobre avales y créditos del ICO, que se atiende de manera muy ágil desde el Área de Atención al Cliente.

    También existe un teléfono gratuito de información 900 121 121.

    Acceder al formulario de consulta

  • ACLARACIÓN SOBRE LA COMUNICACIÓN A LAS AUTORIDADES LABORALES EN CASO DE SALIDA ÍNTEGRA DEL ERTE

    ACLARACIÓN SOBRE LA COMUNICACIÓN A LAS AUTORIDADES LABORALES EN CASO DE SALIDA ÍNTEGRA DEL ERTE

    Por su interés, se reproduce escrito del Excmo. e Ilmo. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE ARAGON referente a consulta planteada la Dirección Provincial de Trabajo de Zaragoza en relación a las comunicaciones a realizar por la empresa con ERTE a las autoridades laborales en los casos de recuperación íntegra de la actividad.

    En el Oficio publicado por la Dirección General de Trabajo el pasado 1 de mayo, “Criterios sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma”, se indica entre las exigencias documentales y de procedimiento a realizar por parte de las empresas para recuperar la totalidad o parte de su actividad, la necesidad de “ comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación íntegra a la actividad”.

    Tras las dudas planteadas por esta situación, esta Comisión de Relaciones Profesionales, trasladó consulta a la Dirección Provincial de Trabajo de Zaragoza en los siguientes términos:

    Ante la incorporación a su actividad en la empresa de uno, varios, o todos los trabajadores afectados por un ERTE, además de comunicarlo a la TGSS, así como a la Entidad Gestora de las Prestaciones por Desempleo, ¿Es necesario, tal y como se indica en el Oficio de la Dirección General de Trabajo del pasado 1 de mayo “ comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación íntegra a la actividad”?

    Desde la Dirección Provincial de Trabajo nos indican que os comuniquemos que “no es necesario comunicar a la Autoridad Laboral Autonómica la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ya que lo imprescindible es que sea comunicado al SEPE, para evitar una compatibilización de prestaciones.

    La normativa reguladora, contenida en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, no prevé que se comunique a la autoridad laboral dichas circunstancias.

    Se destaca que el supuesto consultado es para la reanudación o recuperación ÍNTEGRA de la actividad, no en el caso de altas parciales de trabajadores afectados por el ERTE.

  • MODIFICACIONES EN EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN EN ARAGÓN

    MODIFICACIONES EN EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN EN ARAGÓN

    Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de la aprobación del Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta necesario modificar el contenido de la Orden ECD/119/2020, de 14 de febrero, por la que se convoca el procedimiento de escolarización de alumnado en centros docentes, para adecuarlo a las necesidades actuales.

    Así se procede a reformar – en un único artículo –  la norma de escolarización del alumnado en centros docentes públicos en el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, y en centros docentes públicos y privados concertados de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2020/2021.

    Algunas de las materias afectadas (todas ellas con motivo en la actual situación del estado de Alarma):

    • Información sobre los centros y sobre el proceso de escolarización.
    • Baremación del criterio de proximidad domiciliaria
    • Subsanación de documentación.
    • Forma de presentación de la solicitud y su documentación
    • Rectificación de la solicitud.
    • Solicitudes excluidas del procedimiento.
    • Sorteo público.
    • Baremación de solicitudes y adjudicación de plazas.
    • Listas provisionales.
    • Listas definitivas de admitidos.

    Orden completa