Autor: FEMZ

  • NUEVA NORMALIDAD EN ARAGÓN: MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN

    NUEVA NORMALIDAD EN ARAGÓN: MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN

    El objeto de esta Orden es establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el marco establecido por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Ámbito territorial de aplicación. Las medidas previstas en esta Orden deben observarse estrictamente en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Entrada en vigor: el 21 del mes en curso

     

    Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarillas

     

    Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

    • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

     

    • En los medios de transporte aéreo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

     

    La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

    Cuando no resulte obligatorio conforme a esta Orden el uso de mascarillas será igualmente aconsejable para el desarrollo de cualesquiera actividades que comporten interacción social con personas con las que no se conviva.

    Cualquier otra medida establecida en esta Orden se aplicará respetando estrictamente, con efecto limitativo si fuese el caso, lo establecido en este artículo.

     

    Régimen de aforos

     

    Sin perjuicio de la estricta observancia de lo establecido en lo referente a distancia interpersonal y uso de mascarillas, durante la vigencia de esta Orden el aforo de establecimientos y actividades queda fijado en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO del aplicable conforme a su normativa reguladora, excepto que en esta Orden o conforme a la misma se establezca otro específico.

    A título enunciativo, queda fijado el aforo en el setenta y cinco por ciento en los siguientes supuestos:

    • Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales.

     

    • Centros y parques comerciales abiertos al público, tanto en sus zonas comunes y recreativas como en cada uno de los establecimientos y locales comerciales ubicados en ellos.

     

    • Hoteles y alojamientos turísticos, en sus zonas comunes.

     

    • Actividades de hostelería y restauración para consumo en local, específicas o integradas en otros establecimientos o actividades.

     

    • Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas.

     

    • Equipamientos e instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.

     

    No obstante, se establecen los siguientes aforos máximos específicos:

    • En el caso de albergues, el cincuenta por ciento en la zona o zonas destinadas a alojamiento.

     

    • En las terrazas al aire libre en establecimientos de hostelería y restauración para consumo en local, específicas o integradas en otros establecimientos o actividades, el total autorizado, garantizando el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en el artículo anterior por referencia a las mesas o agrupaciones de mesas.

     

    • En los municipios de población inferior a mil habitantes, sin perjuicio de la estricta observancia de lo establecido en el artículo anterior, el establecido en su normativa reguladora, sin más limitaciones específicas.

     

    El aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en esta Orden, considerando en todo caso las limitaciones derivadas del artículo cuarto, serán expuestos en lugar visible. El titular del establecimiento velará por el recuento y control del aforo, incluyendo en el mismo a los trabajadores, de forma que no sea superado en ningún momento.

     

    Medidas generales higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades

     

    Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que pudieran establecerse, serán aplicables a todos los establecimiento y actividades las medidas de higiene y prevención que se detallan en el anexo I de la Orden.

     

    Medidas higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicos

     

    Además de las medidas generales del anexo I, los establecimiento y actividades deberán respetar las medidas de higiene y prevención que se establecen en el anexo II de esta Orden.

     

    Centros de trabajo

     

    Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

    • Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

     

    • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

     

    • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores medios de protección adecuados al nivel de riesgo.

     

    • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

     

    • Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible. 2

    Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

    Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con su servicio de salud, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

     

    Centros, servicios y establecimientos sanitarios

     

    Los titulares de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adoptarán las medidas organizativas, de prevención e higiene para asegurar el bienestar de los trabajadores y los pacientes.

    Asimismo, garantizarán la disponibilidad de los materiales de protección necesarios en las ubicaciones pertinentes, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalación.

     

    Centros docentes

     

    El inicio del curso escolar 2020/2021, en todos los niveles y etapas educativas que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será presencial en un contexto de normalidad que permitirá recuperar los déficits de enseñanza-aprendizaje que se han presentado a causa de la suspensión temporal de la actividad lectiva presencial en todos los ámbitos de actuación del sistema educativo.

    Los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas, adoptarán las medidas necesarias para la limpieza, desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros conforme a lo establecido en esta Orden.

    En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar el cumplimiento de lo establecido sobre distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarillas Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio en el marco de lo establecido en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y, en su caso, de las instrucciones que pudiera adoptar conforme a sus competencias la Administración General del Estado o, en su caso, acordarse con esta en los órganos de colaboración competentes.

    El Departamento competente en materia de educación, previo informe de la Dirección General de Salud Pública, dictará las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los criterios establecidos en esta Orden en todos los centros docentes

     

    Servicios sociales

     

    Los Departamentos competentes en materia de sanidad y de servicios sociales velarán por la coordinación de los centros residenciales de personas con discapacidad, de menores, de personas mayores y de los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, con los recursos sanitarios del sistema del servicio aragonés de salud, dictando a tal efecto las instrucciones necesarias.

    Establece la Orden (véase) las obligaciones de prevención, seguridad y control aplicables a tales centros, así como al resto de servicios recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales.

     

    Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios

     

    Continuará siendo de aplicación la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Realización de pruebas diagnósticas

     

    Toda entidad, organización o empresa, de naturaleza pública o privada, que plantee la realización o compra de pruebas diagnósticas fuera del ámbito del Sistema Público de Salud de Aragón deberá ajustarse a los siguientes criterios:

    • La indicación de la prueba se realizará siempre por un facultativo en ejercicio y se ajustará a los criterios de indicación de las mismas establecidos en los procedimientos vigentes de actuación en cada momento en la Comunidad Autónoma de Aragón o a los publicados por el Ministerio de Sanidad.

     

    • Los laboratorios en los que se vayan a realizar las pruebas diagnósticas, así como las técnicas y materiales utilizados, deberán estar validados por el organismo nacional competente.

     

    • La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por COVID-19, según los protocolos vigentes y debe comprometerse a realizar las pruebas complementarias necesarias.

     

    • La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para realizar el seguimiento de las personas diagnosticadas y, en su caso, de sus contactos.

     

    • La entidad, organización o empresa debe comprometerse a notificar los casos diagnosticados a la Dirección General de Salud Pública por los procedimientos que se establezcan, de acuerdo a la normativa sobre enfermedades de declaración obligatoria.

    Queda prohibida la realización de pruebas con carácter poblacional o comunitario sin la indicación de las autoridades sanitarias.

     

    Inspección y control

     

    Los servicios de inspección estatales, autonómicos y locales que resulten competentes en cada caso, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a su normativa reguladora, velarán por el cumplimiento de las medidas contempladas en esta Orden. A tal efecto, esta Orden se comunicará a la Delegación del Gobierno en Aragón.

    Se podrá suspenderse la apertura de cualquier establecimiento o la realización de cualquier actividad que pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando la actividad de que se trate.

     

    Régimen sancionador

     

    Los presuntos incumplimientos de las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, serán sancionados conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores a los órganos competentes del Departamento de Sanidad.

    Las restantes infracciones administrativas en que se pueda incurrir por vulneración de las medidas establecidas serán sancionadas por los órganos competentes de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

     

    Coste de adopción de las medidas

     

    De conformidad con lo establecido en el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, los gastos derivados de la adopción de las medidas previstas en esta Orden correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

    Orden completa

  • NUEVA NORMALIDAD EN ARAGÓN: MEDIDAS PARA LA APERTURA DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES

    NUEVA NORMALIDAD EN ARAGÓN: MEDIDAS PARA LA APERTURA DE CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES

    La presente Orden tiene por objeto la adopción de un conjunto de medidas dirigidas a la apertura de los centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial, con independencia de su titularidad, así como acordar la prórroga de medidas adoptadas en sendas órdenes tras la declaración del estado de alarma y prórrogas del mismo:

     

    Reanudación de la prestación de servicios en Centros de día y Hogares

     

    Se habilita la apertura de centros de servicios sociales de naturaleza no residencial limitando el aforo total, de tal manera que, la fijación del número máximo de personas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de dos metros.

    Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene y en especial, el uso generalizado de mascarillas, higiene de manos, ventilación, limpieza y desinfección de los materiales, objetos y espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto, antes y durante el desarrollo de la actividad. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

    • Cumplimiento de la distancia interpersonal de dos metros

     

    • Horario de atención

     

    • Disposición de un intervalo de tiempo suficiente que impida la coincidencia masiva de personas

     

    • Las personas usuarias, acompañantes y los prestadores del servicio no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni estar en aislamiento, o en periodo de cuarentena

     

    • Se evitará el acceso de los acompañantes a las instalaciones, así como las visitas de familiares, salvo casos excepcionales y justificados

     

    • Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros o instalarse medidas de separación.

     

    • Los prestadores del servicio deberán informar a las personas usuarias, en su caso, y a los familiares de las medidas de prevención e higiene.

     

    • Se recomienda que las personas usuarias lleven mascarilla durante el tiempo que permanezcan en el centro. Y otras normas cuya lectura recomendamos.

     

    La norma regula igualmente los requisitos para los siguientes tipos de servicios:

    • En aquellos centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial en los que se compatibilice el servicio de estancias diurnas con la prestación de servicios esenciales (podología, rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional y otros)

     

    • Centros en los que se preste el servicio de comedor

     

    • Servicios de estancias diurnas autorizadas en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial, cuando estos centros dispongan o, en su caso, habiliten, un acceso y espacio independiente a los utilizados por las personas residentes, al efecto de evitar cualquier contacto. Además, no se compartirán profesionales para el mismo espacio de tiempo y lugar. En el caso en que no pueda darse cumplimiento a lo indicado, las entidades de acción social deberán mantener un seguimiento estrecho de las personas usuarias y detectar casos de vulnerabilidad, hasta el levantamiento de la suspensión.

     

    Prestación de servicios en Centros de Atención Temprana y Centros Ocupacionales

     

    Se habilita la apertura de centros de servicios sociales especializados dedicados a la prestación de servicios de prevención, terapia, rehabilitación, atención temprana e integración social y laboral dirigidos a personas con discapacidad y en situación de dependencia.

    Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, y en especial, el uso generalizado de mascarillas, higiene de manos, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto, antes y durante el desarrollo de la actividad. Además, deberán cumplirse los requisitos mínimos que se detallan en la norma, para las siguientes modalidades:

    • Tratamientos individualizados.
    • Actividades grupales

     

    Protocolos de desarrollo, plan de contingencia y colaboración de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales

     

    Las entidades de acción social, titulares o gestoras, de centros de servicios sociales de naturaleza no residencial han de elaborar protocolos en desarrollo de las medidas previstas en esta Orden. Asimismo, han de disponer de Planes de Contingencia, dirigidos a la prevención y respuesta inmediata ante el debut de casos compatibles a la infección por coronavirus durante la estancia de la persona usuaria en el centro.

    El plan de contingencia ha de adaptarse a las características del centro, al número de profesionales y personas residentes debiendo incluir, al menos, el contenido que se detalla en la norma.

    Asimismo, los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales han de colaborar con las entidades de acción social, promoviendo la gestión integrada de la prevención, evaluando los riesgos, vigilando las condiciones de trabajo y la salud de los prestadores de servicios, proporcionando información y formación adecuada para la correcta ejecución de sus tareas ante una situación de alarma sanitaria, así como reforzando las medidas de prevención e higiene frente a la infección que resulten adecuadas en cada centro.

    Las entidades han de facilitar el acceso a los protocolos, al plan de contingencia, a documentos justificativos de la formación del personal, así como a cualquier otra documentación que resulte de interés, cuando sean requeridos por las autoridades competentes en el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas de prevención e higiene para prevenir los riesgos de contagio.

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  • NUEVA NORMALIDAD EN ARAGÓN: MEDIDAS PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA

    NUEVA NORMALIDAD EN ARAGÓN: MEDIDAS PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA

    Publicadas todas en el BOA del 20/06/2020, motivadas por el acceso a la fase denominada de “Nueva Normalidad”en el ámbito de los Servicios de Transporte Público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    1º.- Se recupera la normalidad en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de titularidad autonómica, que serán prestados con el nivel de servicio establecido en cada uno de sus respectivos títulos jurídicos de otorgamiento y sus sucesivas modificaciones.

    No obstante, los prestadores podrán solicitar excepcionalmente una reducción del número de expediciones del servicio a prestar, garantizándose siempre la explotación de todos los tráficos incluidos, debiendo acreditar las razones que justifiquen la petición de reducción debiendo motivarse en la escasa demanda de usuarios o imposibilidad de prestación del referido servicio por falta de personal de conducción u otras circunstancias excepcionales sobrevenidas siempre relacionadas con la situación sanitaria generada por el COVID-19.

     

    2º.- El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios de los servicios de transporte público regular de viajeros en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los usuarios deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

     

    3º.-  En el transporte público regular de viajeros de uso general en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrá usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

     

    4º.- En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano y titularidad autonómica, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

     

    5º.- Los prestadores de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia del Gobierno de Aragón quedan obligados a mantener un plan de limpieza y desinfección que incluya, al menos, una limpieza diaria de los vehículos de transporte de acuerdo y a disponer a bordo de los autobuses de un mínimo de una papelera adecuadamente señalizada para el desecho controlado de mascarillas y otros elementos de protección individual.

     

    6º.- Los prestadores de servicios estarán obligados a remitir semanalmente a la Dirección General de Transportes los datos relativos a su explotación, a la demanda e ingresos en los términos previstos en el anexo que se incluye en la Orden.

     

    7º.- Las personas usuarias que hubieran adquirido, en los 30 días anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el fin de su vigencia y la de sus sucesivas prórrogas, un bono metropolitano 50/60 o 80/60 del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, sin que este bono haya sido activado, podrán solicitar su devolución y la restitución por parte del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza de su precio de adquisición, que se realizará siempre en saldo monedero en la tarjeta portadora del título. En el caso de bonos activados y ya caducados en el momento de solicitud por parte del usuario, cuyo periodo de validez del bono haya coincidido en cualquier fracción temporal con la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza permitirá la carga de un nuevo bono con los viajes restantes no consumidos y 60 días de vigencia desde su nueva activación. Las solicitudes de compensación se podrán realizar desde la fecha de finalización de la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas hasta el 31 de octubre de 2020. Se faculta al Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza a establecer las instrucciones particulares de gestión de la medida que, en cualquier caso, primará los trámites telemáticos y a distancia, reservando la gestión presencial sólo para casos justificados y previa solicitud de cita en tanto que se restituya la completa normalidad tras la situación de crisis sanitaria.

     

    8º.- Se establece una tarifa especial para las personas en situación de desempleo para el bono metropolitano 50/60 del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza de 10 euros para cualquier origen y destino. Esta tarifa será de aplicación tan pronto como el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza disponga los recursos técnicos y determine los requisitos particulares para su aplicación, dando publicidad de todo ello.

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  • PUNTOS DE ENTRADA PARA VUELOS Y BUQUES PROCEDENTES DE FUERA DE LA UE Y ESPACIO SCHENGEN

    PUNTOS DE ENTRADA PARA VUELOS Y BUQUES PROCEDENTES DE FUERA DE LA UE Y ESPACIO SCHENGEN

    (BOE 17/06/2020)

    Con esta Orden se designan los puertos y aeropuertos como los únicos puntos de entrada en España de los medios de transporte.

     

    Ámbito

     

    Se aplicará a los siguientes medios de transporte que lleguen a territorio nacional:

    • Vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera de la Unión Europea y Estados asociados Schengen.

     

    • Buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de la Unión Europea y Estados asociados Schengen con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

     

    Puntos de entrada

     

    Los medios de transporte indicados únicamente podrán utilizar los siguientes aeropuertos y puertos españoles designados como «puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional» para COVID-19:

    • Aeropuertos:

    «Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suárez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol», «Palma de Mallorca», «Sevilla», «Menorca», «Ibiza», «Lanzarote-César Manrique», «Fuerteventura», «Tenerife Sur», «Alicante-Elche», «Seve Ballesteros-Santander», «Bilbao» y «Valencia».

     

    • Puertos:

    Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia, Vigo, Santander, Alicante, Motril, Algeciras y Tarifa.

    El Ministerio de Sanidad adoptará las medidas necesarias de control sanitarias para evitar que puedan suponer riesgo para la población de nuestro país.

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  • ÚLTIMO TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES

    ÚLTIMO TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES

    (BOE 17/06/2020)

    Este Acuerdo (Resolución) termina por liberar los 15.500 millones de euros que restaban hasta llegar a los 100.000 millones de euros.

    En línea con lo que se ha venido haciendo hasta el momento, se pondrá a disposición el importe indicado con la siguiente distribución y condiciones (ver ANEXOS):

    • Pymes y autónomos: 7.500 millones de euros (ANEXO 1)

     

    • Grandes empresas: 5.000 millones de euros (ANEXO 1)

     

    • Pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas: 2.500 millones de euros (ANEXO 2)

     

    • Financiación para la compra y arrendamiento financiero u operativo de vehículos a motor de transporte terrestre por empresas y autónomos: 500 millones de euros (ANEXO 3)

     

    Como novedad respecto a las anteriores líneas de avales, se destinan líneas específicas para sector turístico – uno de los más afectados económicamente por las consecuencias de la crisis sanitaria de COVID-19 y de innegable peso en la economías española – y para el igualmente afectado sector de la automoción.

    Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este Acuerdo.

    En los ANEXOS que se ha indicado de la Resolución – y a cuyo contenido nos remitimos, se especifican las condiciones de los avales, CNAEs incluidos en los mismos, etc.

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  • SE REGULA LA CREACIÓN DEL FONDO COVID-19 PARA HACER FRENTE PARA HACER A LA INCIDENCIA PRESUPUESTARIA ORIGINADA POR LA CRISIS

    SE REGULA LA CREACIÓN DEL FONDO COVID-19 PARA HACER FRENTE PARA HACER A LA INCIDENCIA PRESUPUESTARIA ORIGINADA POR LA CRISIS

    (BOE 17/06/2020)

    El RDLey autoriza un crédito extraordinario para financiar el Fondo COVID-19, incluyéndolo en el apartado presupuestario de «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», por un importe global de 16.000.000.000 de euros.

    Con cargo al crédito extraordinario se realizarán las correspondientes transferencias a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, con el objeto de dotarles de mayor financiación para hacer frente a la incidencia presupuestaria originada por la crisis del COVID-19 y permitirles habilitar los créditos presupuestarios en su presupuesto de gastos.

    Las transferencias que se realicen con cargo a esta dotación no tendrán carácter condicionado por lo que será responsabilidad de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía destinar estos recursos a la finalidad para la que han sido concedidos.

     

    Conceptos y criterios de distribución

     

    El Fondo COVID-19 se distribuirá, por tramos, entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, sobre la base de los tramos y criterios de distribución siguientes:

     

    Gasto sanitario

     

    6.000.000.000 de euros, se repartirá sobre la base de los siguientes criterios asociados, fundamentalmente, al gasto sanitario:

    • El 35 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según los datos de población protegida equivalente por el Sistema Nacional de Salud, de 2020

     

    • El 30 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de casos de COVID-19 notificados, de pacientes que han precisado ingreso en UCI a 30 de abril de 2020, conforme al certificado emitido el 3 de junio por la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

     

    • El 10 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de pruebas realizadas mediante PCR.

     

    • El 25 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de casos de COVID-19 notificados, de pacientes que han precisado hospitalización a 30 de abril de 2020

     

    • Asimismo, se asignará a cada una de las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla un importe de 12 millones de euros.

     

    Segundo tramo de gasto sanitario

     

    • El 45 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según los datos de población protegida equivalente por el Sistema Nacional de Salud, de 2020, distribuida en siete grupos de edad.

     

    • El 25 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de casos de COVID-19 notificados, de pacientes que hayan precisado ingreso en UCI a 31 de octubre de 2020.

     

    • El 10 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de pruebas realizadas mediante PCR, relacionadas con el diagnóstico y seguimiento del SARS-CoV-2, a 31 de octubre de 2020, conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

     

    • El 20 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común según el número de casos de COVID-19 notificados, de pacientes que hayan precisado hospitalización a 31 de octubre de 2020

     

    Gasto en Educación

     

    • El 80 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común en función de la población de 0 a 16 años de cada Comunidad en 2019, según las cifras del Padrón para cada Comunidad Autónoma, a 1 de enero de 2019, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 9.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

     

    • El 20 % de su importe, teniendo en consideración el gasto en educación superior, se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común en función de la población de 17 a 24 años de cada Comunidad en 2019

     

    • A cada una de las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla un importe de 7 millones de euros.

     

    Gastos en economía

     

    El importe del Tramo 4, de 5.000.000.000 de euros, se repartirá sobre la base de los siguientes criterios, asociados fundamentalmente, a la disminución de los ingresos por la caída de la actividad económica.

    Una parte de 4.200.000.000 de euros:

    • El 60 % se repartirá entre las comunidades autónomas de régimen común en función del peso relativo de los derechos reconocidos medios de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 de cada Comunidad por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y los tributos sobre el juego, excluidos los pagos efectuados por la AEAT a cada Comunidad en los ejercicios indicados en relación con el Impuesto sobre actividades de juego.

     

    • El 40 % se repartirá entre las comunidades autónomas de régimen común según la población ajustada definitiva de 2019, calculada en base a las variables y ponderaciones que figuran en el artículo 9 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

    Una parte de 800.000.000 de euros, se distribuirá del siguiente modo:

    • El 34 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común, por los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros interurbanos por carretera dentro de su ámbito competencial, en función de los vehículos*km producidos en el año 2018 conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Consejería competente de cada Comunidad Autónoma. (Excluidos el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y en la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona y los correspondientes a Canarias)

     

    • El 49 % de su importe se distribuirá en función de los ingresos por tarifa correspondientes al año 2018 del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona.

     

    • El 13 % de su importe se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común titulares de servicios ferroviarios interurbanos y metropolitanos, no incluidos en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid ni en la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, en función de los ingresos por tarifa correspondientes a esos servicios para el año 2018, conforme al certificado que emita al efecto la persona titular de la Consejería competente de cada Comunidad Autónoma.

     

    • El 4 % de su importe se asignará a la Comunidad Autónoma de Canarias por los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros interurbanos por carretera dentro de su ámbito territorial.

     

    El importe del gasto en el que incurra cada Comunidad y Ciudad con Estatuto de Autonomía equivalente a los recursos asignados de los Tramos 1, 2 y 3, tendrá la consideración de gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Administración General del Estado, a los efectos de lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    Real Decreto completo

  • REGULACIÓN DEL TRASLADO DE RESIDUOS EN EL INTERIOR DEL TERRITORIO DEL ESTADO

    REGULACIÓN DEL TRASLADO DE RESIDUOS EN EL INTERIOR DEL TERRITORIO DEL ESTADO

    Este real decreto tiene el carácter de legislación básica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

    El presente real decreto desarrolla lo previsto en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, sobre los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado, respetando la estructura y líneas generales del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, pero mejorando el procedimiento para que sea más fiel al reglamento comunitario y para clarificar la tramitación electrónica en los traslados.

    En primer lugar, en coherencia con el reglamento comunitario y para asegurar la trazabilidad y la transmisión de la responsabilidad en la gestión del residuo, se ha precisado más quién y con qué requisitos puede ser el operador de traslado, se han limitado los almacenamientos sucesivos y se ha exigido al operador que indique la instalación de tratamiento subsiguiente cuando el primer traslado sea un almacén o una planta de tratamiento intermedio.

    En segundo lugar, las modificaciones que se introducen pretenden, básicamente, aclarar el procedimiento electrónico en los traslados que requieren notificación previa. De este modo, se contrasta la información contenida en la notificación previa frente a la contenida en el Registro de producción y gestión de residuos creado en el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, para verificar que los productores destinan los residuos a las instalaciones adecuadas, con gestores autorizados y se anotan las cantidades notificadas.

    Por otra parte, se obliga al operador a comunicar el documento de identificación antes de iniciar el traslado, y se le devuelve una copia autenticada para que proceda a iniciar el traslado, todo ello a través del sistema de información «eSIR».

    Como novedad, se crea un repositorio donde se archivan las notificaciones previas autorizadas y los documentos de identificación asociados a dichas notificaciones previas y que van a acompañar al residuo durante su traslado. Toda esta información estará accesible para todas las autoridades competentes en materia de inspección y control. Los operadores podrán generar la documentación sobre los traslados en los sistemas de información de las comunidades autónomas, en «eSIR» o en sus propios sistemas de información.

    En todos los casos, con el procedimiento regulado, queda asegurada la autenticidad de los documentos y la trazabilidad del traslado desde el origen al destino. En particular, el real decreto precisa y simplifica el régimen aplicable a los traslados de residuos de competencia municipal.

    En este sentido, para los traslados de residuos de competencia municipal que requieren notificación previa, la obligación de notificar el traslado recae sobre la entidad local o la empresa gestora del servicio, si ésta cuenta con la autorización de la entidad local, y permite al operador emitir un documento de identificación para varios traslados con la cantidad que se prevé trasladar en un mes.

     En los traslados de las fracciones de residuos de competencia municipal que no requieren notificación previa, el documento de identificación podrá tener validez trimestral.

    Así mismo, el real decreto exime del contrato de tratamiento a las entidades locales sólo cuando estas deciden tratar los residuos en sus propias instalaciones.

    La norma se estructura en tres capítulos:

    1. Disposiciones de carácter general,

    2. Requisitos comunes a todos los traslados

    3.  Traslados que requieren que se efectúe una notificación previa a los órganos competentes de las comunidades autónomas.

     

    Ámbito

     

    Resulta relevante aclarar que este real decreto resulta de aplicación en el ámbito del transporte profesional de residuos y se ha mencionado expresamente que los traslados de residuos cuyo destino sea el almacenamiento u operaciones de tratamiento intermedio están incluidos igualmente en este real decreto.

    Se clarifica también qué actividades de transporte destinadas al acopio inicial de residuos, están excluidas de la consideración de traslado. Así, las empresas de instalación o mantenimiento, que deberán ser consideradas como productores de residuos, excluyéndose solo del concepto de traslado, el transporte de residuos que pudiera tener lugar entre las instalaciones donde se genera el residuo y las instalaciones de la empresa de instalación o mantenimiento (productor del residuo) y en consecuencia, el transporte de esos residuos desde la planta del productor a la planta de tratamiento sí está sujeto a este real decreto.

     

    Definiciones

     

    En lo que respecta a las definiciones, se han introducido las de:

    • «Repositorio de traslados» (almacén virtual de notificaciones previas y documentos de identificación para el adecuado control y trazabilidad de los traslados de residuos)

     

    • «eSIR» (herramienta informática que graba, valida e intercambia electrónicamente información sobre los traslados de residuos).

     

    • «Operadores de traslados» (el operador será, por regla general, el productor de los residuos, pudiendo ser otra figura de las enumeradas, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en la definición, como la la figura del “recogedor”del reglamento comunitario, o el gestor de un almacén de recogida en lugar de los productores iniciales cuando agrupe pequeñas cantidades de un mismo tipo de residuos en un único vehículo, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento desde su almacén.

    (Se mantiene una cláusula de cierre en virtud la cual cuando todas las personas de la lista sean desconocidas, se considerará operador del traslado la persona física o jurídica que esté en posesión de los residuos).

     

    Requisitos generales de los traslados

     

    Se enumeran los requisitos generales de los traslados y la remisión al régimen de vigilancia, inspección y sanción contenido en el título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio:

    • Contrato de tratamiento

    El contrato de tratamiento es una de las piezas esenciales de este régimen jurídico. La existencia de este acuerdo, que es previo a la realización de cualquier traslado y que, por regla general, dará cobertura a todos los traslados que se prevea realizar en un determinado período de tiempo, supone una garantía para el correcto tratamiento de los residuos.

    Así, en el contrato deberá estipularse la cantidad estimada de residuos que se van a trasladar, su identificación mediante codificación LER, la periodicidad estimada de los traslados, el tratamiento al que se van a someter los residuos, las condiciones de aceptación y las obligaciones de las partes en relación a la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.

    • Documento de identificación

    Es igualmente relevante el  «documento de identificación», que acompaña al residuo durante su traslado y que permite conocer en todo momento el tipo de residuo, su origen y destino, el operador del traslado, los datos del transportista y cualquier otra circunstancia inherente al movimiento de los residuos.  Tiene, por ello, un papel esencial para la adecuada trazabilidad y para facilitar a las Administraciones sus funciones de control, vigilancia e inspección.

     

    Rechazo de residuos

     

    Se desarrollan los requisitos específicos y aclara el procedimiento electrónico en los casos de traslados que requieren «notificación previa», al objeto de verificar que los productores van a destinar los residuos a las instalaciones adecuadas, con gestores autorizados incluidos en el Registro de producción y gestión de residuos y con el fin de que puedan, si hay razones que lo justifican, oponerse a los mismos.

    El procedimiento de notificación previa se ha diseñado teniendo presente la necesidad de simplificar y facilitar a los operadores los trámites administrativos, y para ello el plazo que se otorga a las Administraciones para manifestarse es de diez días de manera que si en dicho plazo no hubiese pronunciamiento, el operador podrá efectuar el traslado. Asimismo, y con el objetivo también de simplificación, se prevé que el operador pueda efectuar una notificación general con una vigencia máxima de tres años para residuos de similares características físicas y químicas que se destinen a una misma instalación.

     

    Motivos de oposición a los traslados

     

    Entre las causas de oposición se encuentra el supuesto de que el traslado no se ajuste al principio de autosuficiencia y proximidad, cuando el destino de los residuos sea la eliminación. A este respecto, se indica en el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, que las instalaciones de tratamiento de la fracción resto constituyen la red integrada de instalaciones de eliminación y de valorización de residuos domésticos mezclados que se menciona en el artículo 9 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

     

    Vía electrónica

     

    La disposición adicional primera establece que todos los trámites previstos en este real decreto se efectuarán por vía electrónica. A estos efectos, todos los documentos de traslados estarán disponibles en formato electrónico y único para todo el territorio del Estado.

     

    Otras materias tratadas

     

    • Traslados de residuos entre comunidades autónomas

     

    • Determinación de las competencias relativas a las autorizaciones y tramitaciones de acuerdo con el reglamento comunitario cuando existe un país de tránsito perteneciente a la Unión Europea y cuando el país de tránsito es un tercer país.

     

    • Determinación de quién es el productor inicial de los traslados, en el caso de los residuos de construcción y demolición

     

    • Protección de datos en aquellos casos en que se gestionen residuos que contengan datos de carácter personal.

     

    • La posibilidad de elaborar documentos de traslado específicos en caso de recogida de residuos a múltiples productores en un mismo vehículo.

     

    • La norma se acompaña de unos anexos:
      • contenido del documento de identificación (con o sin notificación previa)
      • contenido de la notificación previa de traslado.
      • contenido mínimo del documento de identificación cuando no se necesita notificación previa, con intención de avanzar en una mayor armonización en todo el territorio del Estado.

    Real Decreto completo

  • TODA ESPAÑA EN FASE 3 EXCEPTO MADRID, ÁVILA, SALAMANCA, SEGOVIA Y SORIA

    TODA ESPAÑA EN FASE 3 EXCEPTO MADRID, ÁVILA, SALAMANCA, SEGOVIA Y SORIA

    Publicado en el BOE 18/06/2020 y con entrada en vigor el mismo día de su publicación, implica la modificación de la relación de unidades territoriales en cada una de las Fases.

     

    Territorios en Fase 2

     

    Se modifica el anexo de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que queda redactado como sigue:

    • En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Soria.
    • En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.

     

    Territorios en Fase 3

     

    Se modifica el anexo de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que queda redactado como sigue:

    • La Comunidad Autónoma de Andalucía.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón.
    • La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
    • La Comunidad Autónoma de Illes Balears.
    • La Comunidad Autónoma de Canarias.
    • La Comunidad Autónoma de Cantabria.
    • En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la unidad territorial formada por la provincia de Burgos, la unidad territorial formada por la provincia de León, la unidad territorial formada por la provincia de Palencia, la unidad territorial formada por la provincia de Valladolid y la unidad territorial formada por la provincia de Zamora.
    • En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la unidad territorial formada por las provincias de Guadalajara y Cuenca, la unidad territorial formada por la provincia de Albacete, la unidad territorial formada por la provincia de Ciudad Real y la unidad territorial formada por la provincia de Toledo.
    • La Comunidad Autónoma de Cataluña.
    • La Comunidad Valenciana.
    • La Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • La Comunidad Autónoma de Galicia.
    • La Región de Murcia.
    • La Comunidad Foral de Navarra.
    • La Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • La Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • La Ciudad Autónoma de Ceuta.
    • La Ciudad Autónoma de Melilla.

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  • CORRECCIÓN DE ERRATAS EN LA ORDEN QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DEL QUINTO TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES

    CORRECCIÓN DE ERRATAS EN LA ORDEN QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DEL QUINTO TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES

    Advertidas erratas en la inserción de la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del quinto tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas, y financiación concedida a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional, y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, se procede a la corrección de los anexos I, II, III y IV, que contienen errores y omisiones, deben ser sustituidos por los que se incluyen en la Orden ahora publicada (BOE 18/06/2020)

    Todas las condiciones y términos previstos en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo, 10 de abril, 5 de mayo y 19 de mayo de 2020, incluyendo sus anexos, se entenderán aplicables también a este tramo, no siendo necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros, y las modificaciones (correcciones) ahora publicadas serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.

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  • AYUDAS AL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN PARA PROYECTOS EMPRESARIALES DE INVESTIGACIÓN EN ARAGÓN

    AYUDAS AL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN PARA PROYECTOS EMPRESARIALES DE INVESTIGACIÓN EN ARAGÓN

    El Departamento de Economía, Planifcación y Empleo del Gobierno de Aragón prevé convocar, previa aprobación de las correspondientes bases reguladoras, ayudas dirigidas a fomentar la realización en Aragón de proyectos empresariales que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial, relativos a la innovación de procesos o productos para lograr una movilidad más sostenible.

    Se considera que se contribuye a una movilidad sostenible a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversifcación energética y respeto al medioambiente, mediante la reducción de emisiones o descarbonización, diseño e implantación de nuevos sistemas de movilidad urbana o interurbana, mejora del coste energético, desarrollo de sistemas de recarga de vehículos eléctricos, fabricación de los mismos, etc.

    Las manifestaciones de interés que puedan aportar las empresas no vinculan a la Administración, quien libremente fijará las características y requisitos de las bases reguladoras y posteriores convocatorias de ayudas.

    Por ello el Gobierno de Aragón invita a las empresas del sector de la automoción para que manifiesten su interés de acceder a una línea de ayudas para realizar en Aragón dichos proyectos.

     

    Beneficiarios

     

    Pueden participar empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Organismo de investigación y difusión de conocimientos es toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la fnanciación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una infuencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

    Se entiende que una empresa u organismo está establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tiene un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la misma, o solicita ayuda para un nuevo establecimiento, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Será necesario que el solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la actividad productiva o de investigación, así como la ejecución del proyecto subvencionable en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se puede participar y presentar un proyecto de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común.

    Los organismos de investigación y difusión de conocimientos sólo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas, debiendo cada organismo desarrollar un mínimo del 10% del proyecto. En En este caso, todas las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos participantes deben estar establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos definidos en este apartado.

     

    Requisitos

     

    Los proyectos empresariales que se presenten deben incluir una parte de desarrollo experimental y/o investigación industrial, relativos a la innovación de procesos o productos para lograr una movilidad más sostenible.

    Se entenderá por investigación industrial y desarrollo experimental las definiciones incluidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    La dimensión mínima de los proyectos debe ser superior a un millón de euros (1.000.000 €), siendo gasto elegible, a efectos de la futura convocatoria, el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial.

    Los proyectos deben incluir el compromiso de creación de empleo.

     

    Plazo de presentación

     

    Las manifestaciones de interés se ajustarán a las condiciones y los contenidos recogidos en el formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, indicando en el buscador el procedimiento número 2367.

    El plazo de presentación será de cuatro meses desde la fecha de publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Las manifestaciones de interés deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente, el trámite podrá realizarse en
    los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

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