Autor: FEMZ

  • QUÉ ES UNA PYME PARA EUROPA

    QUÉ ES UNA PYME PARA EUROPA

    Con motivo de las publicaciones de ayudas y subvenciones públicas (además de en otras materias) es habitual que sus bases normativas hagan referencia – al hablar de beneficiarios de las mismas – a la calificación de Pequeña y Mediana Empresa (PYME) de acuerdo con la normativa CE.

    Se hace por ello necesario recordar tal concepto legal, muy lejano en ocasiones (por sus magnitudes) a nuestra consideración habitual de PYME en España.

    La consideración de PYME de acuerdo con los criterios y normativa europea, se determina en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión., por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el “Diario Ofcial de la Unión Europea” L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías), estableciéndose las siguientes categorías:

    • En el concepto de PYME, a categoría de MEDIANA EMPRESA está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

     

    • En la categoría de las PYME, se define PEQUEÑA EMPRESA como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

     

    • En la categoría de las PYME, se define MICROEMPRESA como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

     

    Debe tenerse en cuenta que, para realizar el cálculo de tales importes, deben seguirse estos criterios:

    • Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.

     

    • Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites de efectivos o financieros, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa o de microempresa si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.

     

    • En el caso de empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.

    Existe una GUÍA con información detallada y explicaciones sobre la definición del concepto de PYME, editada por la Comisión Europea: Guía del usuario sobre la definición del concepto de PYME

  • BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA DIGITALIZACIÓN

    BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA DIGITALIZACIÓN

    Se establecen las BASES REGULADORAS para la concesión de ayudas para actuaciones de digitalización de las PYME sobre las cuales se llevarán a cabo las futuras convocatorias públicas de las ayudas que se efectuarán por Orden del Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:

    • Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo (herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos compartidos, y los costes en su caso de implantación y puesta en marcha).

     

    • Ciberseguridad (antivirus, frewall, IDS, single sign-on, etc).

     

    • Soluciones de marketing digital mediante el desarrollo de aplicaciones enfocadas a la gestión de marketing, posicionamiento y/o gestión de redes sociales.

     

    • Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, procesos cognitivos y/o big data.

     

    • Soluciones digitales en el ámbito comercial como e-commerce que incorporen sistemas de pago seguro.

     

    • Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.

     

    • Automatización de la producción, robótica avanzada y proyectos IoT (internet de las cosas).

     

    • Realidad virtual, aumentada y mixta.

     

    • Visión artifcial.

     

    • Fabricación aditiva e impresión 3D.

    No se admiten solicitudes de ayudas para actuaciones que ya hayan sido beneficiarias de ayudas con anterioridad por parte del IAF.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las PYME (microempresas, pequeñas y medianas empresas) que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (“Boletín Oficial del Estado”, número 102, de 28 de abril de 2007):

     Sección C – Industria Manufacturera – Divisiones 10 a 33.

    Sección F – Construcción- Divisiones 41 a 43.

    Sección H – Transporte y Almacenamiento – Divisiones 49 a 53.

    Sección M – Actividades profesionales, Científicas y Técnicas – Divisiones 69 a 75.

    Y que además reúnan los siguientes requisitos:

    • Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en Aragón.

     

    • Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

     

    • Tener la consideración de PYME conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

     

    • No haber recibido otra subvención pública para las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda.

     

    • Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

     

    • No haber sido sancionado de forma firme por la autoridad laboral competente.

     

    • No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

    • Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.

    No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones (especialmente en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón) y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo fórmulas de aplazamiento convenidas con la administración para el pago de las mismas.

    Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

     

    Gastos subvencionables

     

    Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta el 31 de octubre del año en que se publique la convocatoria, y en concreto, los siguientes:

    • Adquisición de activos materiales e inmateriales (hardware y software) para el desarrollo, implantación y puesta en marcha de soluciones de digitalización. En el caso de costes por uso o alquiler de licencias, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable.
      No se considera subvencionable:
      – El software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, paquetes de ofimática, aplicaciones de correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto
      – Teléfonos móviles y ordenadores personales (de sobremesa o portátiles).
      – Costes de operadores de telecomunicaciones (alta, cuotas o instalación).
    • Los gastos e inversiones de consultoría, ingeniería o asistencia técnica externa directamente relacionados con la actuación para la que se solicita la subvención. Los gastos de consultoría/ingeniería/asistencia técnica externa subvencionables serán como máximo el 20% del importe total de la ayuda solicitada.

    En ningún caso tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles los trabajos o suministros realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de espacios, dietas y similares. Tampoco se considera subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria.

     

    Importe

     

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 50% del gasto subvencionable en el caso de pequeñas y medianas empresas y del 70% del gasto subvencionable en el caso de micropymes.

    Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública que tenga por objeto la misma finalidad.

    El importe máximo de la ayuda será de 50.000 euros y el importe mínimo de subvención será de 5.000 euros.

    La Orden publicada, como norma reguladora de Bases que es, recoge otras materias tales como:

    • Régimen de concesión
    • Criterios de valoración.
    • Financiación.
    • Plazo y presentación de solicitudes. (quince días hábiles a partir de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de la convocatoria)
    • Documentación que debe acompañar las solicitudes.
    • Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución
    • Ejecución de los proyectos.
    • Obligaciones de los beneficiarios.
    • Justificación de las ayudas.
    • Control financiero.
    • Consecuencias del incumplimiento.

     

    Presentación de solicitudes

     

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital. Se formalizarán junto con la documentación complementaria en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón y en la página web del Instituto Aragonés de Fomento, donde figurará un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

     La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes. La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es, y para ello es necesario disponer de certificado digital y suscribirse a los procedimientos habilitados por el Gobierno de Aragón.

    La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las beneficiarias de las ayudas se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas de la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón en Internet www.aragon.es, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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  • RESUMEN DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES PUBLICADAS EN ARAGÓN EN EL MES DE AGOSTO

    RESUMEN DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES PUBLICADAS EN ARAGÓN EN EL MES DE AGOSTO

    Compartimos – a modo de resumen tras el período vacacional – referencias con vínculos a la normativa publicada en el BOA durante la segunda mitad del mes de agosto sobre ayudas y subvenciones de interés.

    • Convocatoria destinada a la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, que incluyan compromisos de contratación por parte de empresas y entidades.
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    • Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2020 en materia de política lingüística.
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    • Subvenciones para la financiación de las necesidades extraordinarias de contratación de personal originadas por el impacto del COVID 19 en establecimientos y centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en la comunidad autónoma de Aragón.
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    • Subvenciones destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el estado de alarma y sus prórrogas.
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    • Publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel, y Zaragoza, para la ejecución del Programa de Apoyo Empresarial Directo (PAED) del Plan Cameral de Competitividad de Aragón.
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    • Subvenciones a los prestadores del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera que por la crisis sanitaria hayan reducido los servicios a prestar de conformidad con las restricciones impuestas durante la declaración del estado de alarma.
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    • Subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19.
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    • Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres Profesionales, iniciados en el año 2019, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2020.
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    • Subvenciones, para el año 2020, para la realización de Programas de Apoyo a las Familias de Aragón por las entidades sin ánimo de lucro.
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  • CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. SEPTIEMBRE 2020

    CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. SEPTIEMBRE 2020

  • MEDIDAS DE PREVENCIÓN ANTE EL COVID19 EN ARAGÓN

    MEDIDAS DE PREVENCIÓN ANTE EL COVID19 EN ARAGÓN

    (BOE 21 de agosto) Con efectos desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, hasta que el Gobierno de España declare de ma­nera motivada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

     

    Objeto

     

    Incorpora al ámbito de la Comunidad Autónoma el conjunto de medidas contenidas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, aprobada por el Ministro de Sanidad, mediante Orden de 14 de agosto de 2020, así como integrarlas, junto a las restantes medidas de salud pública de alcance general adop­tadas por este Departamento, en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se esta­blecían las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasio­nada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se aprovecha la norma para excluir a los municipios de Albalate de Cinca y Alcolea de Cinca del ámbito territorial de la Orden SAN/642/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19, quedando sujetos al régimen general establecido para la nueva normalidad.

     

    Medidas en materia de salud pública

     

    Se modifica la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, – la norma esencial en nuestra Comunidad en materias de seguridad y salud en materia del COVID-19 –  en los siguientes aspectos:

     

    1. Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarillas

     

    • Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

     

    • La obligación contenida en el punto anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agra­vada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o depen­dencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

     

    • Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

     

    • La obligación de disponer y utilizar mascarilla establecida en esta Orden tiene ca­rácter personal y es independiente de las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, ordinariamente, puedan existir en el ámbito laboral.

     

    • Cuando no resulte obligatorio conforme a esta Orden, el uso de la mascarilla será igualmente aconsejable para el desarrollo de cualesquiera actividades que com­porten interacción social con personas con las que no se conviva. En concreto, se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no con­vivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

     

    • Igualmente se recomienda a la ciudadanía que se limiten en la medida de lo posible los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que dicho encuen­tros no superen un máximo de diez personas.

     

    • Cualquier otra medida establecida en esta Orden se aplicará respetando estricta­mente, con efecto limitativo si fuera el caso, lo establecido en este artículo.

     

    • Esta obligación se establece sin perjuicio del mantenimiento de la regulación del uso de la mascarilla prevista en la Orden VMV/472/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan diversas medidas en la nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma, en todo lo que no se oponga a esta Orden”.

     

    2. Eventos de carácter multitudinario

     

    En los eventos de carácter multitudinario se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria por parte, conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por covid-19 en España”, , y su celebración quedará sujeta a la opor­tuna autorización que, a la vista de la evaluación realizada, se dicte por parte del Servicio Provincial competente del Departamento responsable en materia de salud. Dicha autorización podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos.

    Tendrán la consideración de eventos multitudinarios aquellos en que la previsión máxima de participación de asistentes sea igual o superior al aforo máximo contem­plado en esta Orden para cada actividad, y en especial, entre otros, para espectá­culos, eventos deportivos, festejos taurinos o ferias y mercadillos.

    Al objeto de llevar a cabo la evaluación de riesgo prevista en el apartado anterior, los organizadores del evento deberán elaborar y aportar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo del evento al Servicio Provincial competente, que valorará si las mismas resultan sufi­cientes para asegurar su celebración o si ésta debe quedar condicionada a la adop­ción de medidas adicionales que permitan su adecuado desarrollo.

    En aquellos eventos que, pese a no rebasar el número exigido para precisar una auto­rización expresa, excedan la mitad del aforo máximo autorizado en esta Orden, será precisa la comunicación previa de la celebración del acto al correspondiente Servicio Provincial del Departamento de Sanidad, con indicación de las medidas de preven­ción y control adoptadas, disponiendo dicha Servicio Provincial de 48 horas para re­cabar medidas adicionales o acordar, motivadamente, la suspensión de la actividad.

    Esta comunicación previa será igualmente exigible para aquellas actividades que cuenten con afluencia significativa de público y que no tengan establecido un aforo máximo definido.

    No tendrán la consideración de eventos multitudinarios los actos culturales incluidos en la programación ordinaria habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salsas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de natu­raleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y cuenten con protocolos sufi­cientes para el desarrollo de su actividad.

    El ejercicio de las facultades inspectoras y, en su caso, sancionadoras en materia de aforos se regirá por su normativa específica tomando como aforo máximo el resultante de ésta, de los correspondientes títulos habilitantes y de lo establecido en esta Orden”.

     

    3. Brotes epidémicos

     

    En caso de brote epidémico, y por indicación de la autoridad sanitaria, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo, residentes en centros sociales o sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.)”.

     

    4. Medidas por policía y fuerzas y cuerpos de seguridad

     

    Los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de actas o la formulación de las denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden. En particular, a título enunciativo, impedirán las reuniones o concentraciones que tengan lugar en la vía pública o en lugares de tránsito público cuando constaten la ingesta de bebidas alcohólicas fuera de los lugares autorizados”.

     

    5. Régimen sancionador

     

    • Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en que se pueda incurrir por vulneración de la normativa sectorial aplicable, en los términos resul­tantes de esta Orden, serán sancionadas conforme a dicha normativa por los ór­ganos ordinariamente competentes.

     

    • Las acciones u omisiones que contravengan las medidas incluidas en esta Orden, así como las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando cons­tituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, Ge­neral de Sanidad, o en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, serán sancionadas conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la compe­tencia para la imposición de sanciones a las Alcaldes, a lo órganos competentes del Departamentos responsable en materia de salud o a los órganos de la Administración General del Estado conforme a lo establecido en dichas Leyes.

     

    • Las acciones u omisiones que incumplan las medidas incluidas en esta Orden, así como las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando consti­tuyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, serán sancionados conforme a lo previsto en dichas normas, correspon­diendo la competencia para la imposición de las sanciones que pudieran proceder a los órganos del Departamento responsable en materia de salud pública.

     

    • No obstante lo señalado en los apartados anteriores, y siempre que concurran ra­zones objetivas que lo justifiquen, los órganos del Departamento responsable de salud podrán delegar el ejercicio de la competencia sancionadora en otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma que, por su competencia material, resulten idóneos para asumir dicho ejercicio”.

     

    6. Residencias. Medidas de prevención e higiene

     

    Deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con los traba­jadores, usuarios y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. En concreto, se deberán realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo. Igualmente, por parte de los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales se realizarán pruebas PCR a los trabaja­dores de tales centros que regresen de permisos y vacaciones (cuando sean por un periodo superior a 15 días), y a los nuevos trabajadores que se incorporen, recomen­dándose la realización periódica de pruebas PCR a los trabajadores que estén en con­tacto directo con los residentes. Asimismo, garantizarán la puesta a disposición de materiales de protección adecuados al riesgo”.

    Limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

    Limitar al máximo las salidas de los residentes en centros sociales o sociosanitarios.

     

    7. Medidas adicionales de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

     

    Se garantizará la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra, así como una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

    Se establecerá como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas”.

     

    8. Discotecas y otros establecimientos de ocio nocturno

     

    En tanto no se acuerde lo contrario, permanecerán cerrados los locales de ocio nocturno como discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
    Aquellos establecimientos que dispongan de licencia oportuna podrán funcionar como bar o cafetería y el espacio destinado a pista de baile podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse a su uso habitual.

    La medida prevista en este apartado se aplicará a todos los locales de ocio nocturno, independientemente de la población del municipio en que se ubiquen”.

     

    9. Peñas y locales asimilados

     

     La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a igual limitación que la establecida en el párrafo anterior para fiestas, verbenas y otros eventos populares”.

     

    10. Consumo de alcohol no autorizado en la vía pública y de tabaco y asimilados

     

    Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar con­trario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evi­dente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.

    No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas o asimilados”.

     

    Medidas de ámbito territorial

     

    La autoridad sanitaria autonómica podrá adoptar medidas específicas en aquellas unidades territoriales, sean comarcas o municipios, que lo requieran por su situación epidemiológica, sin que la presente Orden modifique la eficacia de las adoptadas con anterioridad a la misma.

     

    Orden completa

  • CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA INDUSTRIA DIGITAL

    CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA INDUSTRIA DIGITAL

    (BOA 10/08/2020)

    El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial realiza una convocatoria extraordinaria para este año con ayudas para la Industria Digital, Integradora y Sostenible, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la pyme en Aragón (PAIP). Las subvenciones se convocan en régimen de concurrencia competitiva y cuentan con una dotación presupuestaria de 5 millones de euros.

    Esta convocatoria extraordinaria es una de las medidas establecidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica con el fin de hacer frente a los efectos de la COVID-19. Estas ayudas están incluidas en el régimen de “minimis” y son cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo para Aragón 2014-2020.

     

    Beneficiarios

     

    Los beneficiarios son las pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en Aragón y que desarrollan e implantan sus proyectos en la Comunidad Autónoma. El periodo válido para los gastos elegibles de los proyectos solicitados va desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre 2020 y los proyectos y sus gastos asociados no pueden haber finalizado antes de la fecha en que se registre la presentación de la solicitud de ayuda.

     

    Acciones subvencionables

     

    Los proyectos, a presentar en una única solicitud, deberán pertenecer a las siguientes categorías o combinación de las mismas:

    •  Inversión productiva
    • Investigación industrial y desarrollo experimental
    • Innovación en materia de protección de la propiedad industrial
    • Consultoría estratégica y en gestión del Diseño

    Las ayudas se adjudicarán hasta que se agote el presupuesto disponible. Los proyectos se priorizarán según la puntuación resultante tras una valoración y de acuerdo a los criterios que se indican en la convocatoria. La intensidad máxima de las ayudas dependerá de las categorías de ayuda en las que se encuadren los gastos solicitados, del tamaño de la empresa solicitante y de su localización geográfica.

    Como en anteriores convocatorias del programa de ayudas PAIP, se siguen priorizando, entre otros, los proyectos relacionados con la transformación digital de las empresas y con la estrategia Aragón Industria 4.0. En este caso, se añaden los proyectos de empresas que hayan sufrido un impacto por efecto de la COVID-19 que hayan podido mantener el empleo y los que planteen proyectos de fomento de nuevas competencias en la industria aragonesa con un efecto inducido en el tejido industrial que completen o refuercen las cadenas de valor y la autonomía estratégica industrial de Aragón.

     

    Plazo de presentación

     

    Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de septiembre de este año.

    Orden completa

  • PROGRAMA REINDUS 2020

    PROGRAMA REINDUS 2020

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Programa de Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial 2020, también conocido como “Programa Reindus”, dotado con 340,9 millones de euros.

    En la edición de este año, el programa va dirigido a empresas afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, legalmente constituidas en España, que desarrollen una actividad industrial productiva, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del sector público. Los principales cambios respecto a la convocatoria de 2019 vienen dados por el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la UE, que permite mejorar las condiciones de financiación a través de tipos de interés más favorables y menores porcentajes de garantía exigidos.

     

    Beneficiarios

     

    Pymes y grandes empresas válidamente constituidas que no formen parte del sector público y que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial encuadrada en la Sección C (Divisiones 10 a 32) del CNAE 2009 de Industria Manufacturera. Adicionalmente, se incluirán también las actividades encuadradas en la sección 38.3, siempre que dispongan, en el momento de la solicitud, de la autorización de gestión de residuos.

     

    Acciones subvencionables

     

    El Plan Reindus cubre actuaciones como la mejora y modificación de las líneas de producción y la adquisición de equipos. También se financiarán las inversiones orientadas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la reducción de la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, la prevención de la contaminación o la introducción de la economía circular en el proceso productivo mediante.

    Otro ámbito de apoyo incluye la implementación productiva de tecnologías de la ‘Industria Conectada 4.0’, como los sistemas inteligentes, sensores, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial.

     

    Requisitos de financiación

     

    El importe global del préstamo a conceder por beneficiario no podrá superar los 800.000 euros.

    El plazo de amortización será de seis años, con tres años de carencia y con tipos de interés variable según el tipo de empresa:

    • 0,1% para pymes el primer año (un 0,19% el segundo y tercer año y un 0,69% el resto de años)
    • 0,19% para grandes empresas el primer año (0,69% segundo y tercer año y un 1,69% el resto de años)

     

    Plazo de presentación

     

    El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria finalizará el 20 de agosto de 2020.

  • NUEVOS CAMBIOS EN LAS RESTRICCIONES DE VIAJES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UE Y PAÍSES SCHENGEN

    NUEVOS CAMBIOS EN LAS RESTRICCIONES DE VIAJES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UE Y PAÍSES SCHENGEN

    (BOE 31/07/2020 y con entrada en vigor el mismo día)

    Con lo publicado hoy, la Orden INT/657/2020, 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se modifica en los siguientes puntos:

    • El párrafo 1.j) del artículo 1 – excepciones a la restricción – queda redactado del siguiente modo:

    «j) Residentes en los países que figuran en el ANEXO siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China y Marruecos, queda pendiente de verificar la reciprocidad.»

    • La disposición final única – referente al período de vigencia de la norma y las restricciones –  queda redactada del siguiente modo:

    «Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de agosto de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.»

    • Por último, el ANEXO, que recoge el listado de países exceptuados de la restricción, queda redactado del siguiente modo:

    «Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:

    1. Australia.
    2. Canadá.
    3. Georgia.
    4. Japón.
    5. Marruecos.
    6. Nueva Zelanda.
    7. Ruanda.
    8. Corea del Sur.
    9. Tailandia.
    10. Túnez.
    11. Uruguay.
    12. China.»

    Orden completa

  • CONOCE LA GUÍA DE AYUDAS E INCENTIVOS PARA EMPRESAS QUE SE ACTUALIZA DIARIAMENTE

    CONOCE LA GUÍA DE AYUDAS E INCENTIVOS PARA EMPRESAS QUE SE ACTUALIZA DIARIAMENTE

    Aunque es conocida, se recuerda que, desde hace tiempo, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa presenta la Guía Dinámica de Ayudas e Incentivos para empresas. Esta Guía está se actualizara diariamente y contiene información sobre ayudas e incentivos en plazo de solicitud.

    Compartimos vínculo a la versión “aragonesa”, que recoge las ayudas e incentivos de nuestras Comunidad. 

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