Autor: FEMZ

  • PLAN DE ACTUACIONES DE RESPUESTA COORDINADA PARA EL CONTROL DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 APROBADO POR EL CONSEJO INTERTERRITORIAL DE SANIDAD

    PLAN DE ACTUACIONES DE RESPUESTA COORDINADA PARA EL CONTROL DE LA TRANSMISIÓN DE COVID-19 APROBADO POR EL CONSEJO INTERTERRITORIAL DE SANIDAD

    El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a través de su Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del consejo, publica el nuevo documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, que se establece como desarrollo técnico de los indicadores recogidos en el Plan de Respuesta Temprana, y establece el marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base al conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública.

    Los indicadores, niveles y medidas propuestas en el presente documento – en permanente revisión en función del conocimiento y experiencia adquirida en el manejo de la pandemia así como de la nueva información y evidencias científicas sobre el comportamiento del virus – serán de referencia tanto en escenarios de aumento de riesgo de transmisión como en escenarios de reducción del mismo. La actual versión del documento es del 22 del mes en curso.

    Los objetivos de este documento son:

    • Proponer criterios comunes para la interpretación de los indicadores básicos en el Sistema Nacional de Salud que permitan realizar una evaluación en cada territorio, dirigida a detectar niveles de riesgo para la población.
    • Establecer unos niveles de alerta que determinen actuaciones proporcionales al nivel de riesgo de transmisión de SARS-CoV-2, adaptables según la situación y el contexto de cada territorio. Estas actuaciones pretenden garantizar una coordinación suficiente entre territorios sin que obste, en ningún caso a las comunidades autónomas a tomar las medidas complementarias que consideren adecuadas.

    Así, el documento se estructura en los siguientes apartados:

    • Evaluación del riesgo
    • Definición de los niveles de alerta
    • Actuaciones de respuesta

    Texto completo

  • PLAN ANUAL DE POLÍTICA DE EMPLEO PARA 2020

    PLAN ANUAL DE POLÍTICA DE EMPLEO PARA 2020

    (Consejo de Ministros de 20-10-2020)

    El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Anual de Política de Empleo para 2020 (PAPE), por un importe total de 5.793.704.000 euros, de los cuales 1.944.461.523 euros se han repartido a las comunidades autónomas.

    El Plan Anual de Política de Empleo 2020 se reformuló en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales celebrada en abril, cuando se puso en marcha un grupo específico de trabajo con todas las comunidades autónomas

    En la Conferencia Sectorial de 1 de abril de 2020 se han distribuido 1.048.544.799 euros y otros 895.916.723 euros en la que se celebró el 30 de septiembre de 2020.

    El Plan Anual de Política de Empleo para 2020 contiene el conjunto de servicios y programas que llevarán a cabo tanto las comunidades autónomas como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ha seguido las recomendaciones que se han realizado por parte de la Red de Servicios Públicos Europeos.

    El Plan ha tenido en cuenta el Programa Nacional de Reformas 2020, con las medidas adoptadas para hacer frente a las crisis sanitaria, económica y social de la pandemia. Entre estas medidas destacan la prestación para trabajadores afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), el refuerzo de la protección frente al desempleo o la creación de subsidios extraordinarios como el destinado a las empleadas de hogar. También incorpora medidas para jóvenes y personas paradas de larga duración.

    Servicios y programas

    El plan consta de 969 servicios y programas distribuidos en seis ejes: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades en el acceso del empleo, emprendimiento y mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo.

    Evaluación de los objetivos

    El Plan Anual 2020 también recoge 30 nuevos indicadores, en línea con la situación actual, y más eficientes que permitirán evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y su evaluación periódica para que permitan obtener información útil y agregada sobre la política de activación y su impacto en el empleo.

  • CONFINAMIENTO PERIMETRAL DE ZARAGOZA, HUESCA Y TERUEL DESDE MAÑANA Y NIVEL DE ALERTA 3 EN TODO ARAGÓN DESDE EL 26 DE OCTUBRE

    CONFINAMIENTO PERIMETRAL DE ZARAGOZA, HUESCA Y TERUEL DESDE MAÑANA Y NIVEL DE ALERTA 3 EN TODO ARAGÓN DESDE EL 26 DE OCTUBRE

    El Departamento de Sanidad ha emitido el Decreto-Ley 8/2020, por el que se modifican niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Este decreto declara el confinamiento perimetral de los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel a partir de mañana, así como el paso a nivel 3 de toda la comunidad a partir del próximo lunes.

    La adopción de estas medidas responde a la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19 en la comunidad y se sustenta jurídicamente en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, aprobado el pasado lunes.

    La situación de Aragón durante las últimas semanas ha experimentado un notable incremento tras un periodo de estabilidad que abarcó desde finales de agosto a principios de octubre. En este periodo se ha pasado de 166 casos por 100.000 habitantes en la semana 40 a 219 en la semana 41 y 260 en la semana 42, la última. En los últimos 14 días la incidencia es de 586 por 100.000 habitantes. Asimismo, también ha aumentado el porcentaje de pruebas positivas sobre el total realizadas, con cifras que oscilan entre el 17 y el 20% de positividad en pruebas PCR. En cuanto a los indicadores de hospitalización, más del 40% de las camas de UCI están ocupadas por enfermos de COVID-19.

    Si bien esta es la situación general de la comunidad, las tres capitales de provincia presentan además algunas particularidades que hacen necesario decretar su confinamiento perimetral. En el caso de Zaragoza, la incidencia es de 543 casos por 100.000 habitantes en los últimos 14 días, con una fuerte relación de transmisión en el entorno familiar y social vinculado a relaciones, ocio y a los recientes días festivos.

    En el caso de Huesca y Teruel, por ser ciudades de menos de 100.000 habitantes, se han valorado también criterios cuantitativos además de cualitativos. Huesca tiene una incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1.003 casos por 100.000 habitantes y Teruel, de 1.418 casos en el mismo periodo. Además, ambos núcleos de población son ejes de movilidad respecto a su entorno próximo.

     

    Objeto

     

    • A todo Aragón:

    Le será de aplicación la regulación del régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón establecido en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, en su nivel de alerta 3, desde el 26 de octubre de 2020.

    • A las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel:

    Les será de aplicación la regulación del régimen de confinamiento perimetral para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón establecido en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, desde el 22 de octubre de 2020.

     

    No se determina en el DL fecha de finalización de las medidas, que quedarán supeditadas en su duración  a lo previsto en el DL 7/2020, de 19 de octubre:  Una duración máxima del confinamiento de 30 días naturales, si bien … La duración del confinamiento vendrá determinada por la situación concreta de cada caso según las indicaciones de la autoridad o los servicios sanitarios conforme a los protocolos acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. …

     

    Confinamiento de Zaragoza, Huesca y Teruel

     

    El confinamiento perimetral de las tres capitales de provincia, que entrará en vigor mañana, supone la restricción de la libre entrada y salida de personas residentes, salvo las siguientes excepciones:

    • asistencia a centros sanitarios
    • obligaciones laborales
    • retorno al lugar de residencia
    • cuidado de dependientes
    • asistencia a centros escolares
    • o causas de fuerza mayor

    Se permite la circulación dentro del municipio afectado, si bien se recomienda evitar los desplazamientos ya actividades no imprescindibles.

    Facilitamos dos modelos de salvoconducto para las personas que necesitan desplazarse por motivos laborales, uno para autónomos y otros para trabajadores.

     

    Nivel 3 de alerta en todo Aragón a partir del 26 de octubre

     

    Asimismo, el decreto-ley establece la entrada de toda la comunidad aragonesa en nivel 3 a partir del próximo lunes, lo que conlleva, entre otras, las siguientes normas específicas:

    • Cierre de la hostelería a las 22.00 horas, con prohibición de consumo en el interior del local y un aforo máximo en las terrazas del 50%.
    • Reuniones sociales de un máximo de 6 personas.
    • Entierros y velatorios: 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados.
    • Celebraciones: 10 personas en el interior y 15 en el exterior.
    • Lugares de culto: 25% del aforo permitido.
    • Hipermercados, medias y grandes superficies y parques comerciales: aforo máximo del 25%.
    • Establecimientos de venta de alimentación: 50% de aforo.
    • Mercados al aire libre: 25% de los puestos habituales.
    • Gimnasios, piscinas: 25%.
    • Museos y salas de exposiciones: 25%.
    • Cines, teatros, auditorios, con butacas preasignadas: 25%. Al aire libre: 25% del aforo, con un máximo de 150 personas.

     

    Contenido completo del Decreto Ley 7/2020 con las medidas del Nivel de alerta 3

    Se indica a continuación el contenido concreto de las medidas (confinamiento y Nivel 3) de acuerdo con la norma de referencia (Decreto Ley 7/2020, de 19 de octubre) a la que se remite el DL hoy publicado:

    Decreto Ley 7/2020, de 19 de octubre:

    (…)

    Nivel de alerta 3

    (…)

    En el nivel de alerta 3, (…) se aplicarán las siguientes normas:

    a) En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 22:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.
    a1) Queda prohibido el consumo en el interior del local.
    a2) El consumo será siempre sentado en mesa.
    a3) Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras para pedir y para recoger su consumición.
    a4) El aforo máximo en las terrazas será el 50% del máximo autorizado. Se considerarán terrazas a los efectos de este Decreto-ley las dispuestas en el exterior, con o sin cubierta superior, y con un máximo de hasta dos paramentos laterales.
    a5) Los grupos de mesas, en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.
    a6) El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, excepto en el instante indispensable en que se realice la consumición.
    a7) Queda prohibida la actividad de ocio nocturno. Se permite la actividad de estos establecimientos para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica.

    b) Las reuniones sociales a las que se refiere el artículo 9 de este Decreto-ley no podrán superar el número de seis personas, salvo en el caso de personas convivientes, independientemente de que se trate de espacios o establecimientos de carácter público o privado.

    c) Las personas de seis años en adelante estarán obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, un metro y medio. No obstante, no resultará exigible mascarilla a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

    d) El consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares queda totalmente prohibido, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia. Igualmente, queda prohibida la actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimiladas.

    e) Queda prohibido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas, dispositivos de vapeo o asimilados.

    f) Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 15 personas. Se respetará en todo caso la distancia de seguridad de 1,5 metros.

    g) Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 10 personas en el interior y 15 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

    h) El aforo máximo en lugares de culto será el 25% de su aforo máximo permitido. Queda prohibido cantar.

    i) El aforo máximo en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público será el 25% de su aforo máximo permitido. Se favorecerá la recogida escalonada de ventas realizadas por teléfono o Internet.

    j) En los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos se aplicarán las siguientes normas:
    j1) En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales el aforo máximo será el 25% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
    j2) Queda prohibida la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
    j3) Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
    j4) La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las zonas comunes se regirá, en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hostelería y restauración.
    j5) En establecimientos de venta de alimentación se mantendrá el aforo del 50%.
    j6) Se favorecerá la recogida escalonada de ventas realizadas por teléfono o Internet.

    k) En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, El número de puestos se reducirá al 25% de los habituales. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.

    l) La actividad de formación en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de modo presencial siempre que no supere el 30% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

    ll) La ocupación de bibliotecas no podrá superar el 25% de su aforo máximo permitido y se garantizará la distancia de 1,5 metros entre personas. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.

    m) Quedan suspendidos los eventos deportivos no profesionales. Los acontecimientos y competiciones deportivos se realizarán sin público. El aforo máximo en instalaciones y centros deportivos cerrados deberá garantizar la distancia interpersonal o una ventilación adecuada. En caso contrario, deberán permanecer cerrados. Queda prohibido en todo caso el uso de vestuarios, duchas y fuentes.

    n) Los parques y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos con las medidas de prevención y protección individual adecuadas. Queda prohibido, en cualquier caso, el consumo de alcohol y se deberá garantizar una vigilancia adecuada para verificar que se cumplen las limitaciones establecidas. Los ayuntamientos podrán establecer horarios de apertura y cierre de aquellas zonas que lo permitan. En estos supuestos se recomienda prever un horario de 8 a 20 horas en parques infantiles.

    ñ) Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

    o) El aforo máximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño para uso recreativo será el 25% del aforo máximo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios, pero no el de duchas ni las fuentes de agua.

    p) La ocupación de gimnasios o equipamientos o equivalentes no superará el 25% del aforo. Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas. Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones. Quedan exceptuadas las actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

    q) El aforo máximo de museos y salas de exposiciones, o de las actividades que se realicen en los mismos, será el 25% del aforo máximo autorizado. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.

    r) Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio podrán tener lugar contando con butacas preasignadas siempre que no se supere el 25% del aforo máximo autorizado. Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades. Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 25% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 150 personas.

    s) La actividad de guía turística se concertará, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 6 personas, excluyendo al guía. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de 6 personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.

    t) Los congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares deberán realizarse en modalidad telemática.

    u) El aforo máximo en los establecimientos de juegos y apuestas será el 25% por ciento del aforo máximo autorizado. En el caso de tener actividad de hostelería, restauración o bar deberá ajustarse a los requisitos establecidos sectorialmente para la mencionada actividad. Estos establecimientos deberán cerrar a las 22 horas.

    v) Queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y para consumo en el local.

    w) Las visitas y salidas en centros para mayores y personas con discapacidad tendrán lugar en los términos que establezcan los departamentos competentes en materia de servicios sociales y sanidad.

    x) Permanecerán cerrados los centros de ocio juvenil, ludotecas y centros recreativos.

    y) La apertura de zonas comunes en hoteles, residencias de estudiantes y otros alojamientos, incluyendo comedores donde se puedan realizar turnos, se limitará al 25% del aforo máximo autorizado.

    z) La adaptación de la actividad educativa en todos los centros docentes que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrá lugar mediante orden del Departamento competente en materia de educación, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.

     

    Contenido completo del Decreto Ley 7/2020 con las medidas del confinamiento perimetral

    Artículo 34. Confinamiento por ministerio de la Ley.

    1. El régimen jurídico del confinamiento perimetral por ministerio de la Ley se aplicará en los ámbitos territoriales que se determinan en el anexo IV y en aquellos ámbitos territoriales en que expresamente se establezca mediante disposición de rango legal o reglamentario, considerando el riesgo sanitario existente.

    2. Para la valoración del riesgo sanitario se tendrán en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control. Además, se valorará la tendencia y rapidez en el cambio de incidencia, la densidad de población, la movilidad, y las características epidemiológicas de agrupación de los casos, entre otros indicadores cuantitativos y cualitativos.

    3. El confinamiento será efectivo desde la fecha en que se dé publicidad en el “Boletín Oficial de Aragón” a la disposición de rango legal o reglamentario que acuerde la aplicación del régimen jurídico establecido en este título.

    4. El confinamiento tendrá una duración máxima de treinta días naturales, transcurridos los cuales quedará levantado por ministerio de la Ley.

    5. La autoridad sanitaria podrá levantar anticipadamente el confinamiento atendiendo a la evolución de los indicadores de riesgo en el ámbito territorial correspondiente. El levantamiento producirá efectos desde la fecha en que la autoridad sanitaria le dé publicidad en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Artículo 35. Confinamiento por la autoridad sanitaria.

    1. En el marco de la legislación estatal y autonómica de sanidad y salud pública, la autoridad sanitaria podrá acordar confinamientos en ámbitos territoriales determinados cuando su valoración del riesgo sanitario derivado de los indicadores o criterios sanitarios, de salud pública o epidemiológicos justifique la adopción de medidas urgentes y necesarias para la salud pública.

    2. Para la valoración del riesgo sanitario se tendrán en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control. Además, se valorará la tendencia y rapidez en el cambio, la densidad de población, la movilidad, y las características epidemiológicas de agrupación de los casos, entre otros indicadores cuantitativos y cualitativos.

    3. Los indicadores básicos a valorar, en función del tamaño de la población, serán los siguientes:

    a) En municipios mayores de 100.000 habitantes:
    a1) Una incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos catorce días superior a 500 por cada 100.000 habitantes.
    a2) Tasa de positividad en las pruebas diagnósticas de infección aguda mayor del 10%.
    a3) Ocupación de camas de UCI por casos COVID-19 mayor del 35%.

    b) En municipios de entre 10.000 y 100.000 habitantes:
    b1) Una incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos catorce días superior a 500 por cada 100.000 habitantes.
    b2) Se tendrá en cuenta especialmente las características citadas de tendencia, rapidez en el crecimiento, densidad de población, movilidad, y las características epidemiológicas de agrupación de los casos.

    c) La información sobre el resto de los municipios se agrupará en función de la situación epidemiológica por unidades territoriales (zonas de salud, comarcas o sectores sanitarios) aunque las medidas se tomarán preferentemente en el nivel municipal considerando los siguientes indicadores:
    c1) Una incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos catorce días superior a 500 por cada 100.000 habitantes.
    c2) Se tendrán en cuenta especialmente las características citadas de tendencia, rapidez en el crecimiento, densidad de población, movilidad, y las características epidemiológicas de agrupación de los casos.

    4. El confinamiento será efectivo desde la fecha en que se dé publicidad en el “Boletín Oficial de Aragón” al acuerdo de la autoridad sanitaria.

    5. El confinamiento tendrá la duración que señale el acuerdo de la autoridad sanitaria, que no podrá ser superior a quince días naturales, sin perjuicio de su posible prórroga, previos los trámites que procedan.

    6. La autoridad sanitaria podrá levantar anticipadamente el confinamiento atendiendo a la evolución de los indicadores de riesgo en el ámbito territorial correspondiente. El levantamiento producirá efectos desde la fecha en que la autoridad sanitaria le dé publicidad en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Artículo 36. Efectos del confinamiento por ministerio de la Ley o por la autoridad sanitaria.

    1. El confinamiento de ámbitos territoriales determinados comportará la restricción de la libre entrada y salida de personas residentes en el ámbito territorial correspondiente.

    2. No obstante, se permitirán aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, de personas residentes o no en dicho término municipal, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

    a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
    c) Retorno al lugar de residencia.
    d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    e) Asistencia del alumnado a centros educativos de cualquier nivel y etapa de enseñanza.
    f) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    g) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

    3. La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el término municipal afectado estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

    4. Se permite la circulación dentro del municipio afectado, si bien se recomienda evitar los desplazamientos y actividades no imprescindibles.

    5. Cuando ámbitos territoriales colindantes queden confinados no se permitirá la circulación entre ellos excepto en los supuestos previstos en el apartado segundo de este artículo. La autoridad sanitaria, no obstante, podrá autorizar la circulación entre estos ámbitos territoriales cuando considere, en función de indicadores o criterios sanitarios, de salud pública o epidemiológicos y atendidos todos los intereses y derechos afectados, que no se ponen en riesgo los intereses generales de la intervención contra la pandemia COVID-19 y preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud

    Decreto Ley completo

  • MODELO DE SALVOCONDUCTO POR MOTIVOS LABORALES

    El Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón ha emitido un decreto-ley por el que se declara el confinamiento perimetral de los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel a partir de mañana 22 de octubre a las 0horas.

    Facilitamos dos modelos de salvoconducto para las personas que necesitan desplazarse por motivos laborales, uno para autónomos y otros para trabajadores.

    Descargar modelo autónomos

    Descargar modelo trabajadores

  • ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR AYUDAS DEL PLAN RENOVE

    ABIERTO EL PLAZO PARA SOLICITAR AYUDAS DEL PLAN RENOVE

    (BOE 17/10/2020)

    El programa de Renovación de Vehículos 2020 (Plan Renove 2020), dotado con 250 M€, se integra dentro del Plan de Impulso a la Cadena de Valor de la Industria de Automoción presentado por el Gobierno el 15 de junio de 2020.

    El objetivo del Plan consiste en incentivar mediante la concesión de ayudas la adquisición de vehículos para la sustitución de los más antiguos por modelos más limpios y más seguros, incorporando al mismo tiempo criterios ambientales y sociales.

    El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas comprenderá desde el día de activación del sistema electrónico de gestión del Programa RENOVE 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en caso de producirse con anterioridad.

    Para la realización de la reserva será necesario al menos haber realizado el pedido del vehículo en el concesionario.

    El programa RENOVE está regulado por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, modificado por la disposición final duodécima del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia y la ahora publicada Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre, por la que se desarrolla el programa de renovación del parque circulante español en 2020 (Plan Renove 2020).

    Con la Orden ahora publicada se indica que el 20 de octubre, a las 10 horas, será cuando se activa la plataforma telemática que permite presentar las solicitudes y realizar la reserva de la correspondiente subvención estatal.

    El plazo de solicitudes se mantienes hasta el próximo 31 de diciembre (incluido) o hasta que se agote la dotación presupuestaria del programa (250 millones de euros).

    Las solicitudes, que serán atendidas por riguroso orden de presentación, solo se podrán hacer online mediante certificado electrónico de persona física. La validación de los expedientes se comenzará a realizar en noviembre y se prolongará durante el primer semestre de 2021.

    A partir de diciembre, se prevé que el Gobierno empiece a pagar las ayudas. Hasta la fecha, se han cerrado más de 135.000 operaciones que pueden acogerse al plan pero que en la práctica aún no lo han podido hacer porque la plataforma no estaba operativa.

    Los solicitantes de las ayudas del Plan Renove podrán subir su solicitud a través de la aplicación habilitada al efecto por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en su sede electrónica.

    Acceder a la sede electrónica

  • SEGUNDA CONVOCATORIA DE MICROCRÉDITOS AL 0% PARA AUTÓNOMOS Y PYMES DE MENOS DE 10 TRABAJADORES DE ZARAGOZA

    SEGUNDA CONVOCATORIA DE MICROCRÉDITOS AL 0% PARA AUTÓNOMOS Y PYMES DE MENOS DE 10 TRABAJADORES DE ZARAGOZA

    El Ayuntamiento de Zaragoza pone en macha la segunda línea de microcréditos al 0% para paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria y económica ocasionada por el Covid-19 sobre los pequeños empresarios y trabajadores autónomos de Zaragoza que hayan tenido que cerrar o hayan visto mermada su facturación considerablemente y facilitar su mantenimiento y posterior reactivación económica.

    La finalidad de estas ayudas configuradas como microcréditos reintegrables, no es otra que inyectar liquidez a los trabajadores autónomos y pymes afectados por los efectos negativos que ha provocado la declaración del estado de alarma como consecuencia del Covid-19 que les ayude a reactivar e impulsar su actividad profesional o económica y mantener o generar al mismo tiempo empleo.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán solicitar esta línea de ayudas los trabajadores autónomos, incluidos los mutualistas, y pymes con una plantilla de como máximo 10 trabajadores que tengan su domicilio social, centro de trabajo o desarrollen su actividad en Zaragoza capital, que se encuentren en alguno de estos supuestos:

    • Que su actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. La acreditación del cierre del establecimiento se realizará mediante declaración responsable del solicitante emitida al efecto, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y de comprobación que pueda ejecutar el Ayuntamiento

     

    • Que a pesar de haber podido continuar la actividad una vez entrado en vigor el decreto 463/2020, de 14 de marzo, hayan sufrido una reducción de su facturación de ingresos por ventas en el segundo trimestre del año 2020 en relación al segundo trimestre del año 2019, o, en su defecto, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, salvo que no llevase de alta los 6 meses exigidos, en cuyo caso la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo efectivo de actividad. En aquellos supuestos en los que el destinatario de las ayudas no esté obligado a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción de su facturación exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

     

    • Que habiendo podido continuar su actividad una vez entrado en vigor el decreto 463/2020, de 14 de marzo, los destinatarios de las ayudas se hayan visto obligados a adoptar o aplicar para el ejercicio de su profesión, o en el establecimiento en que desarrollan su actividad, medidas de prevención y protección sanitarias frente a los efectos derivados del Covid-19.

     

    Requisitos

     

    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza y frente a la Seguridad Social.
    • No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones c) Cumplir con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de minimis: la cantidad total de ayudas que se puedan recibir no superarán la cantidad de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis.
    • Haber justificado cualquier ayuda anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Zaragoza.
    • Justificar la aplicación de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos, así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda.
    • Comunicar al Ayuntamiento de Zaragoza cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento y reintegrar los fondos recibidos en el caso del no cumplimiento de las bases reguladoras.
    • Colaborar en las actuaciones de comprobación e información que haga el Ayuntamiento de Zaragoza.
    • Si no lo estuviese en el momento de solicitarse la ayuda, comprometerse a reabrir y/o reactivar la actividad económica antes de finalizar el año 2020

    Quedan excluidos como destinatarios de estas ayudas, los siguientes sujetos:

    • Las empresas concesionarias de servicios públicos.
    • Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
    • Las Uniones Temporales de Empresas (UTE’s).

     

    Cuantía

     

    Se establecen tres tipos de microcréditos:

    • Línea 1
      Autónomos sin empleados a su cargo y autónomos y empresas que tengan como mínimo entre 1 o 2 trabajadores: podrán solicitar microcréditos por importe fijo y único de 5.000 € al 0% con 3 años de amortización.

     

    • Línea 2
      Autónomos y empresas que tengan como mínimo entre entre 3 y 5 trabajadores: podrán solicitar microcréditos por importe fijo y único de 7.500 € al 0% con 5 años de amortización

     

    • Línea 3
      Autónomos y empresas que tengan como mínimo entre entre 6 y 10 trabajadores: podrán solicitar microcréditos por importe fijo y único de 10.000  al 0% con 5 años de amortización

    Los destinatarios de las ayudas sólo podrán optar por una única línea. Los autónomos societarios sólo podrán solicitar un ayuda, sea en calidad de trabajador autónomo o como representante de la pyme.

    Reuniendo la condición del mínimo de trabajadores exigido, los destinatarios de las ayudas podrán optar por acudir a la línea del importe que más les interese:

    • Trabajadores autónomos y empresas que tengan como mínimo entre 6 y 10 trabajadores podrán optar a las 3 líneas.
    • Trabajadores autónomos y empresas que tengan como mínimo entre 3 y 5 trabajadores podrán optar a las líneas 1 y 2.
    • Trabajadores autónomos (societarios o sin empresa) sin empleados a su cargo y trabajadores autónomos y empresas que tengan como mínimo entre 1 y 2 trabajadores sólo podrán optar a la línea 1

     

    Gastos financiables

     

    El beneficiario podrá justificar las ayudas con los gastos elegibles siguientes a presentar a partir de la concesión hasta el 31/01/21:

    • Gastos e inversiones por la adaptación de los locales comerciales y de las empresas para hacer frente a la crisis del Covid-19.

     

    • Los gastos estructurales y de funcionamiento en general que tengan carácter corriente que ayuden al mantenimiento en situación de alta en la actividad o bien a su reincorporación al mundo empresarial tras el levantamiento del estado de alarma, al objeto de continuar realizando la actividad profesional o empresarial que se venía desarrollando antes de aquél:
      El alquiler mensual del local comercial.
      Para su justificación junto a la solicitud se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor y justificante suficiente de pago de las mensualidades correspondientes. En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar la persona física solicitante de la ayuda.
      El pago de la hipoteca del local comercial.
      Para su justificación se deberá aportar recibo de préstamo y justificantes de pago bancario. Como titular del préstamo hipotecario debe figurar la persona física solicitante de la ayuda, aunque podrá compartir la misma con otras personas.
      Las compras de mercaderías y aprovisionamientos.
      Para su justificación se deberá aportar facturas de las compras y documentación acreditativa del abono de estas.
      Los gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o Internet específicamente referidos al establecimiento comercial.
      Para su cálculo deberá aportar los justificantes de pago correspondientes.
      Los gastos de personal, incluidas nóminas, que deberán de acreditarse con los oportunos contratos laborales y justificantes de abono de las mismas.
      Gastos de reparaciones y conservación, transportes, primas de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio, adjuntando factura justificativa de la realización del gasto, así como abono de estos.
      Gastos derivados de la contratación de servicios externos, como gestoría, limpieza, seguridad que responsan a contratos anuales y no puntuales.
      Para su justificación se aportará contrato del servicio y justificante de pago.

     

    • No serán elegibles, los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. El Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.

     

    • Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

     

    Plazo de solicitud

     

    El plazo de solicitud finalizará el 3 de noviembre.

    Más información

  • NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE ALERTA SANITARIA PARA EL CONTROL DE LA PANDEMIA EN ARAGÓN

    NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE ALERTA SANITARIA PARA EL CONTROL DE LA PANDEMIA EN ARAGÓN

    (BOA 19/10/2020 – Fascículo II,  y con entrada en vigor el mismo día de su publicación)

    El Consejo de Gobierno, reunido hoy en sesión extraordinaria, ha aprobado un decreto ley en el que se regula la alerta sanitaria para el control de la pandemia provocada por el COVID 19, en el que se establecen tres niveles de intervención sanitaria y que incluye la posibilidad de hacer confinamientos perimetrales.

    El conjunto de la Comunidad Autónoma de Aragón, debido a su situación epidemiológica actual, entra ya en el SEGUNDO DE LOS NIVELES DE ALERTA establecidos.

    Las distintas intervenciones serán moduladas siempre por la autoridad sanitaria teniendo en cuenta indicadores cuantitativos:

    • Situación epidemiológica,
    • Capacidad asistencial
    • Capacidad de salud pública

     Pero también indicadores cualitativos:

    • Características y vulnerabilidad de la población susceptible
    • Posibilidad de adoptar medidas de prevención y control
    • Dinámicas de transmisión.

     

    Nivel 1 de alerta

     

    En el nivel uno de intervención se establece un aforo del 75% en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no tengan la condición de centros y parques comerciales; en centros y parques comerciales; en las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos; en hostelería y restauración –excepto en terrazas que será del 100% garantizando la separación entre las sillas de distintas mesas-; en equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas; en equipamientos e instalaciones para las actividades y competiciones deportivas; y en establecimientos y locales de juego.

    Además, las reuniones sociales no podrán superar las 35 personas en espacios cerrados ni las 75 cuando se produzcan al aire libre, y no se permitirá el baile.

     

    Nivel 2 de alerta

     

    • En el segundo nivel, los agrupamientos no podrán ser de más de seis personas.

     

    • En los establecimientos de hostelería, restauración y de juegos y apuestas el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Y el aforo permitido será del 50% y siempre en mesa.

     

    • Las reuniones sociales no podrán superar las seis personas, salvo que sean convivientes.

     

    • En las celebraciones como bodas en establecimientos de hostelería y restauración, éstas no podrán superar las 20 personas en el interior y las 35 en el exterior, siempre que sean en mesas de no más de seis personas. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

     

    • Queda prohibido el consumo colectivo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, así como la actividad en peñas o locales de reunión similares.

     

    • Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 15 en espacios cerrados. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50% de su aforo máximo.

     

    • También habrá un aforo máximo del 50% en: establecimientos minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público; en hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o comercios que formen parte de ellos –si bien no se permitirá que los clientes disfruten de las áreas comunes o recreativas de los mismos-; en los puestos de los mercados en la vía pública; en academias, autoescuelas y centros de enseñanza; en bibliotecas; en piscinas y zonas de baño; en centros deportivos; en museos, cines y teatros; en centros juveniles; y en las zonas comunes de hoteles y otros alojamientos.

     

    • Los acontecimientos deportivos se realizarán sin público y las actividades deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de 6 personas.

     

    • Además, queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 y las 8:00 horas, excepto en los establecimientos de hostelería siempre que sea para consumo en el local.

     

    • En el transporte público regular en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán ocupar la mitad de los asientos disponibles, mientras que en el ámbito urbano esta ocupación será del 75%.

     

    Nivel 3 de alerta

     

    En el nivel más restrictivo, los aforos que en el nivel dos quedaban por la mitad se reducen al 25%, excepto en los establecimientos de venta de alimentos, que se mantienen igual.

    Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio, y sólo se podrá consumir en terraza y en mesa, con un aforo máximo del 50%.

    En cuanto a los entierros y velatorios, se permitirán 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. El mismo límite tendrán las bodas y demás celebraciones, con la limitación de seis personas por mesa.

    Quedan suspendidos los eventos deportivos no profesionales, se cierran los centros de ocio juvenil y los congresos deberán hacerse de forma no presencial.

     

    ¿Cómo será el confinamiento perimetral?

     

    En el caso de los confinamientos perimetrales, el decreto establece tres grupos de municipios –mayores de 100.000 habitantes; de entre 10.000 y 100.000 habitantes; y el resto- y una serie de indicadores para cada uno de ellos. Será parámetro común a todos ellos tener una incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos catorce días superior a 500 por cada 100.000 habitantes.

    En el caso de Zaragoza se establecen además otros dos medidores cuantitativos: una tasa de positividad en las pruebas diagnósticas de infección aguda mayor del 10%;y una ocupación de camas de UCI por casos COVID19 mayor al 35%.

    En el resto de los casos se deberán tener en cuenta las características de tendencia, rapidez en el crecimiento, densidad de población y movilidad, así como las características epidemiológicas de agrupación de los casos.

     

    Situación epidemiológica actual

     

    En la semana 42 Aragón ha presentado una incidencia acumulada de 260 casos por 100.000 habitantes. Esta misma incidencia presenta Zaragoza capital y con carácter ascendente, mientras Teruel y Huesca capital superan para esta semana los umbrales de 250 casos por 100.000 habitantes que marcan los documentos técnicos consensuados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

    Se encuentran en esta situación también sectores sanitarios como Huesca, con 408 casos por 100.000 habitantes, Teruel con 495 casos por 100.000 habitantes, o los tres sectores de Zaragoza. Todo ello demuestra una situación epidemiológica inestable y ascendente.

    El conjunto de la Comunidad Autónoma de Aragón, debido a su situación epidemiológica actual, entra ya en el SEGUNDO DE LOS NIVELES DE ALERTA establecidos.

    Decreto Ley completo

  • EL NUEVO IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

    EL NUEVO IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

    (BOE 16/10/2020)

    España forma parte del grupo de países de la Unión Europea en el procedimiento de cooperación reforzada para la adopción de una Directiva sobre la implantación armonizada de un Impuesto sobre Transacciones Financieras, conjuntamente con Alemania, Francia, Austria, Bélgica, Eslovaquia, Eslovenia, Grecia, Italia y Portugal. Pese al tiempo transcurrido no ha sido posible alcanzar un acuerdo que dé lugar a la aprobación de la Directiva.

    Por ello, al igual que en el caso de Ley 4/2020 también hoy publicada (Impuesto sobre determinados Servicios Digitales) se ha optado por un desarrollo nacional e unilateral de la materia, habida cuenta que las operaciones que ahora se someten a tributación con carácter general no se encuentran sujetas efectivamente a impuesto alguno en el ámbito de la imposición indirecta.

     

    Hecho imponible

     

    El hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

    Se establece como principio de imposición el denominado principio de emisión, por considerarse que de esta manera se minimiza el riesgo de deslocalización de los intermediarios financieros en comparación con el principio de residencia, habida cuenta de que se someten a tributación acciones de sociedades españolas, cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento del intermediario financiero o el lugar en que se negocien.

    Asimismo se someten a gravamen los certificados de depósito representativos de las acciones anteriormente citadas.

    Ahora bien, el impuesto no se aplica a toda adquisición de acciones de sociedades españolas, sino que se limita a las acciones de aquellas sociedades que tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación, y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros.

    Se declaran exentas determinadas operaciones propias del mercado primario, las necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados, las que vengan originadas por operaciones de reestructuración empresarial o por medidas de resolución, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

     

    Devengo

     

    Se establece el devengo del impuesto en el momento en que se lleve a cabo la anotación a favor del contribuyente de los valores objeto de la adquisición onerosa que constituye el hecho imponible, ya se efectúe dicha anotación en una cuenta de valores o en los libros en una entidad financiera que preste el servicio de depósito o custodia, o en los registros de un depositario central de valores o en los que lleven sus entidades participantes.

     

    Base imponible

     

    La base imponible es el importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la transacción.

    Se establecen determinadas reglas especiales en aquellos supuestos en los que la adquisición de los valores deriva de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, o de cualquier instrumento o contrato financiero, así como en el caso de adquisiciones y transmisiones realizadas en el mismo día.

     

    Contribuyente – Sujeto pasivo

     

    Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores.

    Es sujeto pasivo, con carácter general, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia, en cuyo caso será sujeto pasivo a título de contribuyente, o por cuenta de terceros, en cuyo caso tendrá la condición de sustituto del contribuyente.

     

    Declaración e ingreso

     

    En relación con la declaración e ingreso del impuesto, la Ley prevé el desarrollo reglamentario del procedimiento y de los supuestos en los que un depositario central de valores establecido en territorio español sea quien, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, efectúe la declaración y el ingreso de la deuda tributaria.

    Para los supuestos en que no resulte aplicable el procedimiento anterior se establece con carácter general el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo.

    A estos efectos, y con la finalidad de garantizar la efectividad del impuesto con independencia del lugar donde se realicen las operaciones gravadas, la Administración tributaria española utilizará todos los instrumentos legales de obtención de información previstos por la normativa. En particular, los previstos en los tratados y convenios internacionales así como en el acervo comunitario.

    Ley completa

  • NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES

    NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES

    (BOE 16/10/2020)

    De acuerdo con la exposición de motivos de la norma publicada, las actuales normas fiscales internacionales se basan sobre todo en la presencia física y no fueron concebidas para hacer frente a modelos de negocio basados principalmente en activos intangibles, datos y conocimientos. Así, no tienen en cuenta los modelos de negocio en los que las empresas pueden prestar servicios digitales en un país sin estar físicamente presentes en él, tienen dificultades para impedir la deslocalización de activos intangibles a jurisdicciones de escasa o nula tributación, y tampoco reconocen el papel que desempeñan los usuarios en la generación de valor para las empresas más digitalizadas mediante el suministro de datos o la generación de contenidos o como componentes de las redes en que se basan muchos modelos de negocio digitales. Todo ello provoca una desconexión entre el lugar donde se genera el valor y el lugar donde las empresas tributan.

    Lo anterior pone de manifiesto que las actuales normas relativas al impuesto sobre sociedades no resultan ya apropiadas para gravar los beneficios generados por la digitalización de la economía, cuando estos están íntimamente ligados a valor creado por datos y usuarios, y requieren una revisión.

    No han prosperado, por falta de acuerdo, propuestas de la Comisión Europea, consistentes en un impuesto indirecto sobre las prestaciones de determinados servicios digitales, manteniéndose en la actualidad el debate en el seno de la OCDE. Por ello, y como está ocurriendo en otros países, se ha optado por un desarrollo nacional unilateral del tema, anticipándose el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales regulado en esta Ley a la conclusión de las discusiones relativas al mismo en los foros internacionales.

     

    Objeto

     

    Constituyen el objeto del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales las prestaciones de determinados servicios digitales. En concreto, se trata de servicios digitales en relación con los cuales existe una participación de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios. Es decir,los servicios contemplados por este impuesto son aquellos que no podrían existir en su forma actual sin la implicación de los usuarios. El papel que desempeñan los usuarios de estos servicios digitales es único y más complejo que el que adoptaba tradicionalmente un cliente de un servicio offline.

    Al centrarse en los servicios prestados, sin tener en cuenta las características del prestador de los mismos, entre ellas su capacidad económica, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales no es un impuesto sobre la renta o el patrimonio, y por tanto no queda comprendido en los convenios de doble imposición, según establece el reiterado Informe intermedio del G20/OCDE sobre los retos fiscales derivados de la digitalización. Se configura, por tanto, como un tributo de carácter indirecto, que es por lo demás compatible con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

     

    Servicios Digitales

     

    El impuesto se limita a gravar únicamente las siguientes prestaciones de servicios, que a efectos de esta Ley se identifican como «servicios digitales»:

    • La inclusión, en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz («servicios de publicidad en línea»);
    • La puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios («servicios de intermediación en línea»);
    • La transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales («servicios de transmisión de datos»).

    En ningún caso se entiende incluido el transporte de señales de comunicación a que se refiere la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

    Como consecuencia de la fundamentación del impuesto, dentro de los supuestos de no sujeción se aclara que quedan excluidas de su ámbito (entre otros casos):

    • Las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea;
    • Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios (las actividades minoristas de «comercio electrónico») en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario, ya que, para el minorista, la creación de valor reside en los bienes y servicios suministrados, y la interfaz digital se utiliza únicamente como medio de comunicación.

     A fin de determinar si un proveedor vende bienes o servicios en línea por cuenta propia o presta servicios de intermediación, será preciso tener en cuenta la sustancia jurídica y económica de la operación.

     

    Sujetos pasivos

     

    Son contribuyentes de este impuesto las personas jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (“… demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.”), ya estén establecidas en España, en otro Estado miembro de la Unión Europea o en cualquier otro Estado o jurisdicción no perteneciente a la Unión Europea que, al inicio del periodo de liquidación, superen los dos siguientes umbrales:

    • Que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros; y
    • Que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas para la determinación de la base imponible (para así determinar la parte de dichos ingresos que se corresponde con usuarios situados en territorio español), correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros.

    El primer umbral permite limitar la aplicación del impuesto a las empresas de gran envergadura, que son aquellas capaces de prestar esos servicios digitales basados en los datos y la contribución de los usuarios, y que se apoyan en gran medida en la existencia de amplias redes de usuarios, en un gran tráfico de datos y en la explotación de una sólida posición en el mercado. Además, permitirá excluir del nuevo impuesto a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas emergentes, para las que los costes de cumplimiento vinculados al mismo podrían tener un efecto desproporcionado.

    El segundo umbral permite limitar la aplicación del impuesto a los casos en que exista una huella digital significativa en el ámbito territorial de aplicación del impuesto en relación con los tipos de servicios digitales gravados.

    Se establecen, no obstante, normas especiales para las entidades que pertenezcan a un grupo. Así, a fin de determinar si una entidad rebasa los umbrales y, por tanto, tiene la consideración de contribuyente, los umbrales deben aplicarse en relación con los importes aplicables a todo el grupo.

     

    Vinculación territorial

     

    Solo se sujetarán al impuesto aquellas prestaciones de servicios digitales que se puedan considerar vinculadas de algún modo con el territorio de aplicación del impuesto, lo que se entenderá que sucede cuando haya usuarios de dichos servicios situados en ese territorio, que es lo que constituye precisamente el nexo que justifica la existencia del gravamen. A efectos de considerar a los usuarios como situados en el territorio de aplicación del impuesto se establecen una serie de normas específicas para cada uno de los servicios digitales, que están basadas en el lugar en que se han utilizado los dispositivos de esos usuarios, localizados a su vez, en general, a partir de las direcciones de protocolo de Internet (IP) de los mismos salvo que se utilicen otros medios de prueba, en particular, otros instrumentos de geolocalización de los dispositivos.

     

    Base imponible

     

    La base imponible del impuesto estará constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, realizadas en el territorio de aplicación del mismo. A efectos de cálculo de la base se establecen unas reglas para poder gravar exclusivamente la parte de los ingresos que se corresponde con usuarios situados en el territorio aplicación del impuesto en relación con el total de usuarios.

    El impuesto se exigirá al tipo del 3%, el devengo se producirá por cada prestación de servicios gravada, y el período de liquidación será trimestral.

    Ley completa

  • MODELOS DE CERTIFICACIÓN COLECTIVA DE CRÉDITOS LABORALES EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL

    MODELOS DE CERTIFICACIÓN COLECTIVA DE CRÉDITOS LABORALES EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL

    La exigencia de la responsabilidad subsidiaria que el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET) atribuye al Fondo de Garantía Salarial en materia de garantía salarial, comporta, a efectos del reconocimiento de este derecho, que las solicitudes de prestaciones cumplan los requisitos legales y formales establecidos en dicho precepto y en el Real Decreto 505/85 de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, que lo desarrolla.

    En el caso de que dichas solicitudes se promuevan a causa de la declaración de concurso de acreedores de la empresa, el apartado 3, regla primera, del artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que «el reconocimiento del derecho a la prestación exigirá que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del Fondo», estableciéndose en la normativa la obligación de acompañar a la solicitud, entre otros documentos, «certificación de la inclusión de los créditos de los trabajadores en la lista de acreedores por un importe igual o superior al que se solicite al Fondo de Garantía Salarial.»

    En la práctica inicial se realizaban certificaciones individuales subjetivas que provocaban numerosos errores en la tramitación, por lo que, por Resolución de 11 de diciembre de 2018, se aprobó el modelo de certificación individual de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal.

    Pese a ello, se ha seguido detectando por los intervinientes en el trámite (solicitantes y la administración) la necesidad de elaborar en algunos supuestos un certificado colectivo, que incluya a todos los trabajadores acreedores de la empresa, para agilizar el envío de la documentación y simplificar y facilitar la continuidad del procedimiento.

    Por eso, esta Resolución adjunta un modelo normalizado de certificación de los créditos laborales colectivos, que facilite estas certificaciones cuando el número de trabajadores afectados por el concurso sea más de 5.

    Resolución completa