Día: 23 de septiembre de 2026

  • El DeCA será obligatorio en el transporte público de mercancías a partir del 5 de octubre

    El DeCA será obligatorio en el transporte público de mercancías a partir del 5 de octubre

    La Ley de Movilidad Sostenible establece la obligatoriedad del Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA) digital a los diez meses de la entrada en vigor de la ley, es decir, el 5 de octubre de 2026.

    Esta regulación supone un paso decisivo en la digitalización del control administrativo del transporte, alineándose con la Ley de Movilidad Sostenible y el futuro marco europeo eFTI.

    A tal efecto, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha ampliado las características que deben reunir los documentos electrónicos de control administrativo y los sistemas informáticos que los generen.

    Así, el artículo 222 del Real Decreto 1211/1990, establece la obligación de llevar a bordo del vehículo los documentos de control administrativo (DeCA) debidamente cumplimentados e indica que en los transportes internacionales se emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España.

    Por lo tanto, los documentos de control administrativo son obligatorios en los transportes interiores y en las operaciones de cabotaje por territorio del Estado español, quedando fuera de esta obligación los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español.

    El mismo artículo 222 del Real Decreto 1211/1990 establece la posibilidad de que la documentación de control sea cumplimentada por medios electrónicos siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en dicho artículo y se ajuste a las características señaladas por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

    La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible ha establecido que el día 5 de octubre serán necesariamente digitales los documentos de control administrativo de transporte público de mercancías por carretera y la hoja de ruta de transportes públicos de personas.

    Para facilitar las obligaciones de digitalización, las características mencionadas en EL artículo 222 del Real Decreto 1211/1990 se han establecido en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023.

    En dicha resolución se indican las características que deben reunir tanto las aplicaciones informáticas utilizadas para la gestión de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA), como las características de los ficheros electrónicos donde se materializan los DeCA y las direcciones web de descarga de estos.

    En esta nueva resolución se ha eliminado la necesidad de registro previo del dominio donde se almacenan los DeCA.

    También se indica cómo se deben modificar los datos incluidos en el DeCA durante la realización del servicio, en caso de que sea necesario, la forma de agrupar servicios y lo que debe portar el conductor.

    Preguntas frecuentes

    Transporte complementario de mi actividad principal (mis propias mercancías): ¿estoy obligado?

    No, el artículo 1 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, especifica que es “exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera”, por lo tanto, el DeCA no aplica a los transportes privados complementarios, que son aquellos que llevan a cabo empresas u otras entidades cuyo objeto no es transportar, pero el transporte es un complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de su actividad principal.

    Sin embargo, en los transportes privados complementarios se debe llevar a bordo del vehículo documentación suficiente para acreditar los apartados a), c) y d) del artículo 102.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), apartados que de forma resumida indican que:

    • Las mercancías deben pertenecer a la empresa, o ser parte integrante de la actividad económica principal de la empresa mediante procesos de compra, venta, alquiler, producción, extracción, transformación o reparación.
    • Tanto los vehículos como los conductores estén integrados en la organización de la empresa.

    ¿Se debe firmar electrónicamente?

    No, no es obligatorio firmar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA). En el caso de mercancías, la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, establece que el cargador contractual y el transportista efectivo deben formalizar el documento, pero no se establecen requisitos de firmas para la validez del documento. En el caso de viajeros, tampoco la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, establece ningún requisito de firma para la validez del documento.

    No obstante, de forma voluntaria se pueden firmar de forma electrónica. En ese caso, la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, establece que la firma electrónica debe ser la firma electrónica avanzada (en inglés AdES: Advanced Electronic Signature) definida en el artículo 26 del Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (Reglamento eIDAS). También serán válidas las firmas electrónicas cualificadas (en inglés QES: Qualified Electronic Signature) del Reglamento eIDAS.

    Las firmas electrónicas avanzadas (AdES) no requieren de un certificado digital, existiendo métodos válidos como el conocido como OTP (One Time Password) o la firma biométrica (que debe vincular de forma única los datos biométricos del trazo, velocidad, presión y aceleración; al firmante y al documento). Las firmas electrónicas cualificadas (QES) se realizan con certificado digital.

    ¿Están obligados los servicios de paquetería?

    El artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, establece ciertas exenciones, entre las que se encuentran los servicios de paquetería, con la siguiente redacción: “Servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado.”

    La digitalización no modifica la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, es decir, no se modifica el contexto general del DeCA. Por lo tanto, los servicios de paquetería mantienen las mismas exenciones que se aplicaban al documento de control en papel. De este modo, quienes hasta ahora no estaban obligados a disponer de dicho documento seguirán exentos, mientras que quienes sí debían llevarlo en papel deberán hacerlo, a partir de ahora, en formato electrónico.

    Mudanzas

    La Orden FOM/2861/2012 incluye los transportes de mudanza entre los supuestos exentos del documento de control. (Art. 2 – B)

    Transportista externo

    Exento hasta 2.000 kg de MMA (ROTT, Art. 33 – Orden FOM/2861/2012 – Arts 1 y 2).