El Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social establece en el artículo 32 que las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en el que la variación se produzca.
Sin embargo, los profesionales que actúan como representantes de los sujetos responsables de comunicar las bajas y variaciones de datos, han transmitido la conveniencia de ampliar dicho plazo debido a la dificultad de efectuar los trámites en el marco establecido, con las consecuencias negativas que se derivan para sus representados por el posible incumplimiento.
Teniendo en cuenta lo expuesto, el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, modifica el precepto reglamentario, ampliando de tres a seis días el plazo establecido en la norma.

