Día: 26 de agosto de 2026

  • La Seguridad Social amplía a seis días el plazo para presentar solicitudes de baja y variaciones de datos de trabajadores

    La Seguridad Social amplía a seis días el plazo para presentar solicitudes de baja y variaciones de datos de trabajadores

    El Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social establece en el artículo 32 que las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en el que la variación se produzca.

    Sin embargo, los profesionales que actúan como representantes de los sujetos responsables de comunicar las bajas y variaciones de datos, han transmitido la conveniencia de ampliar dicho plazo debido a la dificultad de efectuar los trámites en el marco establecido, con las consecuencias negativas que se derivan para sus representados por el posible incumplimiento.

    Teniendo en cuenta lo expuesto, el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, modifica el precepto reglamentario, ampliando de tres a seis días el plazo establecido en la norma.

  • Se anticipa la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%

    Se anticipa la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%

    La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación puede reducirse en el caso de las personas trabajadoras con discapacidad en un grado igual o superior al 65% o un grado igual o superior al 45% cuando se trate, en el último supuesto, de discapacidades reglamentariamente determinadas respecto de las que existan evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada una reducción significativa de la esperanza de vida.

    El desarrollo normativo de este último supuesto se encuentra en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, en cuyo anexo se relacionan las patologías determinantes de un grado de discapacidad que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación.

    La continua aparición de nuevas patologías ha determinado la necesidad de que el indicado anexo no tenga la consideración de una relación cerrada, sino que se configure como una relación abierta, pudiendo ser ampliada con la incorporación de otras patologías que reduzcan de forma generalizada y apreciable la esperanza de vida, estando asimismo su contenido sujeto a revisión periódica.

    En base a ello, con la aprobación de este real decreto se procede, por una parte, a la incorporación en el anexo de las siguientes patologías:

    • Amiloidosis por transtiretina variante.
    • Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
    • Enfermedad de Huntington.
    • Espina bífida.
    • Enfermedad de Parkinson.
    • Degeneración corticobasal.
    • Atrofia multisistémica.
    • Parálisis supranuclear progresiva.
    • Esclerosis sistémica y enfermedad renal crónica estadio G5.