El pasado 29 de junio, el Consejo de Ministros aprobó un acuerdo por el que se pone en marcha la segunda prórroga del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, que habría estado en vigor desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.
Según se recoge en el artículo 47 bis.1 del Estatuto de los Trabajadores, el Mecanismo RED en su modalidad sectorial tiene una duración máxima inicial de un año, con la posibilidad de establecer dos prórrogas de seis meses cada una. En ese sentido, transcurrido prácticamente la totalidad del periodo inicial de un año de aquel mecanismo, se constató la pervivencia de las necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras del sector de la fabricación de vehículos de motor, aprobándose como consecuencia una primera prórroga.
Próximo a vencer este plazo, el Consejo de Ministros ha constatado la perpetuación de estas circunstancias, aprobando, por ende, una segunda. Como consecuencia, las empresas que cumplan los requisitos podrán seguir solicitando la aplicación de medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2026.
¿Qué empresas pueden solicitar su aplicación?
- Las empresas cuya actividad se clasifique, a fecha de 30 de noviembre de 2024, en el código CNAE que figura en el anexo I de dicho acuerdo, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas, cuando se haya producido una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social de las personas trabajadoras de la empresa superior al 25 % y la misma haya mantenido, de media, un porcentaje superior al 30 % de su plantilla en ERTE respecto del total de sus personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social en el periodo comprendido entre desde el 1 de abril de 2022 y el 1 de enero de 2025.
- Las empresas cuya actividad se clasifique, a fecha de 30 de noviembre de 2024, en el código CNAE que figura en el anexo II y que sean integrantes de la cadena de valor de las empresas de la letra a), en los términos indicados en dicho anexo, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas.
Otros requisitos
Las empresas que apliquen este Mecanismo RED se comprometerán a no llevar a cabo despidos ni individuales ni colectivos de las personas trabajadoras afectadas por las medidas derivadas de este Mecanismo RED durante los dos años siguientes a la finalización de la vigencia de estas medidas, también en el caso de los fijos-discontinuos.
Las empresas que quisieran llevar a cabo reducciones de jornada o suspensiones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de las personas trabajadoras afectadas por las medidas derivadas del Mecanismo RED, dentro de los dos años siguientes a la finalización de su vigencia, deberán remitir una comunicación motivada a la Secretaría de Estado de Trabajo y a la Secretaría de Estado de Industria.
Finalmente, las empresas solicitantes deberán acompañar un plan de recualificación de sus personas trabajadoras. Dicho plan debe recoger acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de las empresas ante el cambio del sistema productivo.
