Día: 29 de mayo de 2026

  • ¿Cuáles son las modificaciones normativas del Impuesto de Sociedades?

    ¿Cuáles son las modificaciones normativas del Impuesto de Sociedades?

    Se publican las modificaciones normativas en relación con el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los períodos iniciados en 2025 que afectan a los modelos de liquidación y presentación del mismo.

    Se aprueban modelos 200, 220, 206 y formularios relacionados para declarar el ejercicio 2025, siendo la presentación electrónica y debiéndose presentar antes del transcurso de 25 días, seis meses después de la finalización del período impositivo (normalmente 25 de julio), con excepciones para supuestos de cese o traslado.

    Novedades

    Se ajustan los tipos impositivos según el tamaño y actividad de la compañía, incluyendo microempresas y cooperativas.

    De acuerdo con esta disposición la reducción de los tipos se implementará de manera progresiva en los próximos ejercicios, afectando de este modo en 2026.

    • Las empresas de dimensión reducida (cifra de negocios < 10 millones de euros en el ejercicio anterior):
      • Antes del 01/01/2025 25% (general)
      • 2025 24%
      • 2026 23%
      • 2027 22%
      • 2028 21%
      • Desde 01/01/2029 20%
    •  Microempresas (cifra de negocios < 1 millón de euros en el ejercicio anterior):
    Tramo base imponible Antes 01/01/2025 2025 2026 Desde 01/01/2027
    Primeros 50.000€
    23%
    21%
    19%
    17%
    Resto de la base imponible
    21%
    22%
    21%
    20%

    Se actualizan clasificaciones CNAE y al igual que en las Cuentas Anuales, se adopta la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), abandonando definitivamente el del 2009.

    • Reserva de Capitalización: aumento del porcentaje de reducción sobre la base imponible que se aplica sobre el incremento de los fondos propios, pasando a ser con carácter general, del 20%.

    Dicho porcentaje podrá incrementarse en función del aumento de la plantilla media de la sociedad siempre que se mantenga el incremento durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción.

      • 23% si el incremento de plantilla es entre un 1% y un 5%.
      • 26,5%  si el incremento de plantilla es entre un 5% y un 10%.
      • 30%  si el incremento de plantilla es superior al 10%.
    • Cambios en el límite de reducción de la Base Imponible:
      • General: no puede superar el 20% de la base imponible positiva del período impositivo, antes de aplicar la reducción, la integración del artículo 11.12 y la  compensación de bases negativas
      • Contribuyentes con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en los 12 meses anteriores: el límite de amplía al 25% de esa misma base imponible positiva.

    En caso de que la base imponible resulte insuficiente para aplicar la reducción, las cantidades que queden pendientes podrán aplicarse en los períodos impositivos que finalicen dentro de los  dos años inmediatos al cierre del período en el que se generó el derecho a a dicha reducción. Esta aplicación se realizará junto con la reducción que, en su caso, corresponda en el período  impositivo respectivo y estará limitada al 10% de la base imponible positiva del período, calculada antes de esta reducción, antes de la integración prevista en el apartado 12 del artículo 11 de  la LIS y antes de la compensación de bases imponibles negativas.