El Consejo de Ministros del día 26 de mayo ha aprobado la reforma de la jubilación flexible para facilitar que los jubilados puedan compatibilizar el trabajo con un porcentaje de la pensión.
La principal novedad es que el texto incluye por primera vez a los autónomos y no solo, como hasta ahora, a los trabajadores por cuenta ajena.
El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado hoy en BOE, regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y modifica el régimen de la jubilación demorada.
En lo referente a la jubilación flexible, el objetivo es facilitar que las personas jubiladas puedan seguir activas laboralmente sin perder completamente su pensión, incentivando así el envejecimiento activo y la permanencia voluntaria en el mercado laboral.
Esta norma, que entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se enmarca en la reforma de pensiones acordada por el Gobierno y los interlocutores sociales y aprobada en 2024. En el mencionado texto se contemplan diferentes incentivos para mejorar la transición del empleo a la jubilación y favorecer la compatibilidad del trabajo y la pensión, la demora voluntaria o, en este caso, el retorno a la actividad laboral.
En ese sentido, la jubilación flexible ofrece la posibilidad, a los pensionistas de
jubilación que voluntariamente lo deseen, de reincorporarse a la actividad, y compatibilizar el percibo del importe de su pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o, como novedad, con la realización de una actividad por cuenta propia siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación.
Cabe señalar que no será necesario esperar un período mínimo desde la jubilación para poder solicitar la jubilación flexible. Se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.