Día: 25 de marzo de 2026

  • Aprobada la obligatoriedad de la factura electrónica

    Aprobada la obligatoriedad de la factura electrónica

    El Consejo de Ministros del pasado 24 de marzo ha aprobado la normativa que obliga al uso de facturas electrónicas entre empresas y profesionales (conocido como sistema B2B), en desarrollo del artículo 12 de la Ley Crea y Crece (18/2022) y alineada con la estrategia europea de digitalización del IVA (iniciativa VIDA de la Comisión Europea).

    Esta medida impulsa, según se expone, la digitalización del tejido empresarial español, reduciendo la morosidad y permitiendo a las empresas, especialmente a las pymes, cobrar antes y con mayor previsibilidad, intentado dar solución a uno de los periodos medios de pago más elevados de la Unión Europea (UE), en torno a los 80 días, por encima del máximo de 60 días que establece la Ley de Morosidad y de la media comunitaria.

    El registro electrónico ofrece la información real de cuándo se emite, se acepta y se paga cada factura, aumentando el control de las empresas sobre sus cobros y pagos, y una mayor monitorización del proceso por parte de la Administración.

    Como ya comentamos en anteriores informaciones sobre el tema (Verifactu y factura electrónica), el Real Decreto define la factura electrónica como un fichero estructurado de lectura automatizada e introduce la obligación de informar del estado de cada factura: aceptación y fecha de pago efectivo, con trazabilidad completa del ciclo de facturación.

    ¿Cómo se podrá realizar la factura electrónica?

    Las empresas podrán optar por dos vías para intercambiar facturas electrónicas:

    • Plataformas privadas, que deberán estar interconectadas entre sí para que ninguna empresa se vea obligada a pertenecer a la plataforma de su cliente.
    • La solución pública y gratuita que desarrolla la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), accesible para cualquier empresa o profesional que la necesite.

    La factura electrónica B2B permite ahorrar tiempo y recursos en las empresas que la adoptan mediante la automatización de procesos al recibir cientos o miles de facturas al año en formato estructurado que puede leer directamente el software contable de las empresas.

    ¿Cuándo entra en vigor?

    La entrada en vigor será escalonada atendiendo al tamaño de las pymes: 

    • Un año para aquellas con una facturación superior a 8 millones de euros.
    • Dos años para el resto.

    Los plazos comenzarán a computar desde la publicación de la orden ministerial de Hacienda que regulará los aspectos técnicos de la solución pública.

    Se ampliará la información aquí facilitada una vez se lleve a cabo la publicación de la norma íntegra en el BOE.