Día: 18 de febrero de 2026

  • Nuevo Reglamento de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica

    Nuevo Reglamento de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica

    El nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero) tiene una intención expresamente manifestada:  cortar las prácticas comerciales agresivas, reforzar los derechos del consumidor, limitar penalizaciones y dar más opciones de contratación y de gestión de la demanda de energía eléctrica. Constituye asimismo un primer paso de la regulación que se hará extensiva igualmente al suministro y comercialización del gas.

    Recoge gran cantidad de materias, algunas de ellas de trascendencia, como la prohibición de llamadas comerciales no solicitadas, cambios de comercializador en 10 días, protección reforzada a vulnerables y electrodependientes, nuevas modalidades de contrato, agregadores, datahub, sanciones de hasta 6 M€, etc.,

    Se pretende poner orden en un sector de gran dispersión normativa, alguna de ellas de bastante antigüedad, como el RD 1955/2000, del RD 1435/2002, de partes del RD 1164/2001 y del RD 1718/2012, al tiempo que introduce disposiciones finales que ajustan normativa técnica y de acceso y conexión en otras normas, como el (RD 647/2020, RD 1183/2020, Orden TED/749/2020).

    Medidas del nuevo Reglamento

    El texto refuerza los servicios de atención al cliente

    El procedimiento de corte por impago se actualiza

    Se introducen nuevas reglas en el sistema de refacturación por errores de lectura

    Se amplían las opciones de contratación

    Se intentan solucionar los problemas con las comercializadoras

    En relación con las comercializadoras se intentan solucionar los problemas de solvencia constatados en la práctica (cierres con cuantiosas deudas y escasa exigencia de garantías).

    Regulación del agregador independiente

    Se aborda igualmente la regulación del agregador independiente:  Se posibilita que consumidores y pequeñas instalaciones, además de poder de contratar con varias comercializadoras simultáneamente, puedan participar en esquemas de agregación de demanda, gestionados por agregadores independientes. Esto permitiría, según la norma, que instalaciones industriales y comerciales optimicen su consumo, ajustando la demanda o incluso generando ingresos adicionales mediante almacenamiento o venta de energía excedente al sistema eléctrico. se agrupen para ofrecer servicios al sistema eléctrico. Así, la norma define sus derechos y obligaciones.

    Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS)

    La ampliación del SIPS, la gran base de datos con información de todos los puntos de suministro, proveerá de más información y mejor organizada ayudará a agilizar trámites, mejorar la atención al cliente y facilitar la competencia, exigiéndose correlativamente reglas muy estrictas evitando accesos indebidos y usos no deseados de la información (los consumidores podrán prohibir a su distribuidora la difusión de sus datos y el acceso a comercializadores o agregadores distintos a aquel con el que tengan contratado el servicio, cuando así lo señalen expresamente)

    Ser atribuye al Operador del Sistema (OS) la función de servir como punto de acceso único a los datos de los clientes finales -respetando la confidencialidad de la información personal y la libre competencia- para mejorar el funcionamiento de los mercados de electricidad. También este tema queda pendiente de su desarrollo mediante orden ministerial.

    Los comercializadores, agregadores independientes y demás sujetos que usen la información del datahub deberán suscribir un código de conducta que seguirá las directrices de la CNMC y garantizar la confidencialidad de la información contenida en ellas.

    El gran obstáculo a la implementación real de este Reglamento radica en la necesidad – previa – de la aprobación y publicación de cerca de una docena de normas complementarias, comprendiendo procedimientos, resoluciones, guías técnicas, formatos de intercambio de información, etc. cuya elaboración compete a todos los actores antes mencionados: MITECO, CNMC, OS/gestor de la red de transporte, distribuidores y comercializadoras). En concreto, las comercializadoras disponen de cuatro meses desde la aprobación del real decreto para adaptarse a los nuevos requerimientos, so pena de incurrir en penalizaciones por importes que pueden alcanzar los seis millones de euros.